miércoles, 15 de julio de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1531-1540

CAPITULO VII-V



Eduardo Pedro García Rodríguez

1534 junio 13.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE ALONSO DE MATOS A ANTÓN PÉREZ CABEZA POR AZÚCAR,  PUESTAS Y PESADAS EN EL INGENIO  DE AGUIMES.  Las Palmas.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como  yo Alonso de Matos, vecino que soy de esta isla de la Gran Canria, otorgo y conozco  que debo de dar e pagar a  vos Antón Pérez Cabrera (Cabeza ¿), mercader  y vecino de esta dicha isla que estais presente, o a quien  vuestro poder  hubiere,  conviene a saber cien arrobas  de azúcar  bueno  blanco  leal dado  que sea de dar e de recibir que son por razón y de resto de mil trescientos  sesenta y cinco arrobas de azúcar blanco que yo os debía y era obligado a dar e pagar por virtud  de un contrato  público  ejecutorio  que pasó ante Cristóbal  de San Clemente, escribano  público  y vecino de esta dicha isla, en viernes doce días del mes de noviembre  del año que pasó de mil quinientos  veinte y dos años de la cual dicha deuda  fue fiador Juan Rodríguez de la Higuera, difunto  que Dios haya, y renuncio  que no pueda  decir y alegar que esto que dicho es no fue ni pasó e si dijere o alegare no valga en juicio ni fuera de él, las cuales dichas cien arrobas de azúcar blanco me obligo e prome- to de os dar e pagar puestas  e pesadas en el ingenio  de Agüimes por  el día de San Juan de junio del año que viene de quinientos  treinta  y cinco años bien y cumplidamente sin pleito y sin contienda  alguna so pena del doblo  (...)  y por  cuanto  en razón  de la dicha  deuda  yo os he hecho  otro contrato  a vos el dicho  Antón  Pérez  de  ciento  cuarenta  doblas  de  oro (roto) e de  otras  sesenta  doblas  por  este  digo  que  el dicho  (roto) y sin ningún  e ningún  valor y efecto en (roto) las ciento cuarenta  doblas de oro porque  de estas dichas ciento  cuarenta  doblas  son y se (roto) arrobas  de azúcar que yo os (roto) por virtud del dicho contrato  (...)  en la noble  ciudad real de Las Palmas que es en la isla de Gran Canaria a trece días del mes de junio  año  del nacimiento  de nuestro  salvador Jesucristo de mil quinientos  treinta  y cuatro  años y por el dicho  Alonso de Matos dijo no sabía  escribir  a  su  ruego  lo  firmó  por  él  en  este  registro  Francisco Rodríguez,  testigos  que  fueron  presentes   a  lo  que  dicho  es  el  dicho

Francisco Rodríguez, e Pero Mon(roto) e Francisco Rodríguez, vecinos y estantes en esta dicha isla // Francisco Rodríguez.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1534 julio 21.
CONCIERTO  PARA EL  ACARREO DE  LEÑA Y CAÑA DESDE  LA VEGA DE AGUATONA AL INGENIO. Las Palmas. “Juan Rodríguez queda concertado  para cortar y acarrear desde la Vega de Aguatona al ingenio  de Francisco Sánchez y Origo Rizo, genovés toda la
leña que el dicho ingenio  necesite durante  la próxima zafra para las tareas de cada día y para  las espumas  y reespumas  horno  y despensa. Y para  el acarreo de la caña que ha de recibir ya cortada desburgada  y atada, desde la vega de Aguatona al ingenio. Empezará el corte y transporte  de la leña desde el primero  de Agosto, con cinco recuas y el de la caña cuando  sea requerido, con las bestias y almocrebes que sean necesarios, de tal manera que cada día puede alimentarse una tarea de ocho calderas. Cobrarán  a fin de la zafra, a razón  de nueve doblas  y media por cada tarea. Sánchez  y Origo Rizo se obligan  a facilitar trigo, cebada  y otros mantenimientos para almocrebes  y bestias, así como aparejos y herrajes, una cuenta   a Juan Rodríguez, al precio que la compraren  en la ciudad o en Agüimes y dos contándolos  en la liquidación  final. También  deben  pagar por cuenta  de Juan Rodríguez la soldada de los almocrebes. Queda  a cargo de los    señores del ingenio el contribuir  con  un  almuno  (almud¿)  de cebada  por  día al mantenimiento de cada bestia y el facilitar esclavos para apertura  de caminos durante  diez días sin contar  cosa alguna ni por el trabajo  de ellos ni por la alimentación.  Si necesita leña el ingenio  para los refinados, Rodríguez  la traerá  a razón  de cincuenta  maravedíes por bestia y día más la comida del almocrebe. Como Juan Rodríguez quiere  comprar  una pareja de mulas fiada a plazos   de un año o diez meses, Sánchez y Rizo se obligan a servirle de fiadores. Si en la liquidación  de zafra pasada Rodríguez  resulta  deudor,  se le descontará  su deuda  en la liquidación  de la zafra venidera  cuyos servicios se conciertan ahora.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1534 julio 22.
HIPOTECA DE CAÑAVERALES EN LA VEGA DE AGUATONA POR UNA DEUDA DE AZÚCAR.Las  Palmas.  “Juan de Aguiar y  (roto) González  reconocen  que deben  a Alvaro de Herrera, vecino de la isla, veinte arrobas  de azúcar  blanco. Juan de Aguiar promete  entregarlas  en la ciudad  a fines del próximo  Abril e hipoteca  los frutos  de los cañaverales que  tiene  en la vega de Aguatona con  Francisco Sánchez de los Palacios”
1534 julio 31.

RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE DIEGO  MARTÍNEZ DE TALAVERA A GABRIEL VOS,  MERCADER GENOVÉS,  POR AZÚCAR,  PUESTAS Y PESADAS EN EL INGENIO  DE AGÜIMES. Las Palmas.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como yo Diego Martínez de Talavera, vecino que  soy en Agüimes que  es en esta isla de la Gran  Canaria, como principal deudor, y yo Pedro Romero y Domingo Fernández, labrador, otrosí vecinos de la dicha isla, como sus fiadores y principales  pagadores, y todos tres de mancomún a voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo [...] otorgamos y conocemos que debemos de dar y pagar a vos Gabriel Vos, mer- cader  genovés estante  que  sois en  esta dicha  isla, que  estáis presente  o a quien  vuestro  poder  hubiere,  es a saber  sesenta  arrobas  de azúcar  bueno blanco leal dado tal que sea de dar e de recibir las cuales son por razón de ciertos  dineros  de  contado  que  yo el dicho  Diego  Martínez  de  Talavera recibí de vos el dicho Gabriel Vos de que los valió e montó  de que soy e me otorgo  en tengo de vos por bien contento  y pagado y entregado  a toda mi voluntad en razón de lo cual renuncio  la querella excepción de los dos años que los derechos  ponen  en razón  de la pecunia  e de la cosa no contada  ni vista  ni  recibida  ni  pagada  las  cuales  dichas  sesenta  arrobas  de  azúcar prometo  e me obligo de os la dar y pagar mediado  el mes de mayo primero venidero del año mil quinientos  treinta y cinco puestas y pesadas en el inge- nio de Agüimes so pena del doblo  y de esta pena por nombre  de interés y que con vos hago [roto] y la dicha pena pagada [...] fecha la carta en la noble ciudad de Las Palmas que es en la isla de la Gran Canaria a treinta y un días del mes de julio año del nacimiento  de nuestro  salvador Jesucristo de mil quinientos  treinta y cinco años testigos que fueron presentes a lo que dicho es Alonso Baez [roto] y Bartolomé de Tovilleja y Francisco Rodriguez, veci- nos y estantes  [roto] el dicho  Pedro Romero  lo firmó de su nombre  [roto] dichos  Domingo  Fernández  y Diego  Martínez  de Talavera [roto] // Pedro Romero.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)


1534 Octubre 12. Desde siempre los tiranos han sentido una especial predilección en dejar memoria de su paso por este mundo, cuidando de ocultar sus crímenes y tropelías, o cuando menos tratar de comprar la voluntad divina en busca del perdón de sus crímenes, confiando para ello en la venta que de dichos perdones hacen los representantes de ciertas sectas judeo-cristianas. Además, después de muertos, su más que segura estancia en el infierno-en el supuesto de que este exista-los vivos sus deudos se afanan en alquilar la pluma de descerebrados vates, escritores o genealogistas que a cambio de suculentos dineros y sugestivas prebendas, se encargan de limpiar la figura de quienes en vida cimentaron su poder en el sufrimiento, sudor  sangre de sus victimas.

A esta práctica habitual entre los invasores de la nación canaria, no deseo evadirse el esclavizador y asesino Sancho de Herrera (el viejo) autotitulado de señor de las canarias. Creyendo liberar su negra alma (en el caso de haberla tenido) dejo dispuesto en su testamento la erección de un convento para la secta católica de los franciscanos, orden que siempre tuvo marcados intereses en el mercado de esclavos. Veamos como no describe el evento uno de los mencionados voceros criollos aún después de haber transcurrido algunos siglos:

“En el valle de Miraflores, en la parte sur de la Villa de Teguise, álzase el Monasterio de franciscanos, como blasón y recuerdo de nobleza histórica, del que sólo queda la parte más rica, que es la Iglesia.

Su nombre empieza a sonar unido al de muchos próceres.

Fue el noveno convento de esta Orden que se fundó en las Canarias, y allí yacen los despojos de los más ilustres personajes y nobleza primitiva de los invasores de Lanzarote.

Teguise, como vieja matrona, guarda alguna de sus más preciadas joyas, y se ufana mostrando los tesoros   que aun encierran sus viejas Iglesias, testigos que hablan de la grandeza de ayer.

El Convento de la Madre de Dios de Miraflores, como le intituló el célebre Argote de Molina, débese a Sancho de Herrera, (el viejo), Señor de aquella isla, quien otorgó testamento en 21 de octubre del año 1534, mandando que se hiciese un Monasterio de
frailes de San Francisco dentro de Su huerta de Famara, y que se gastasen en él ql]i-
niéntos ducados de oro, y que su cuerpo fl]era trasladado al dicho Monasterio con toda
la solemnidad que sus albaceas quisieran.

Ni los albaceas, ni los herederos de Sancho de Herrera, ni aun los frailes, cuidaron de llevar a la práctica la voluntad del testador.

Sesenta y cuatro años después de la muerte da Sancho de Herrera, o séase el año 1598, don Agustin de Herrera y Rojas, primer Conde y Marqués de Lanzarote, también dió pruebas de sus “virtudes cristianas”, dejando, por su testamento, una misa perpétua todos los sábados y festividades de Nuestra Señora para sufragio de las ánimas del Purgatorio; otra misa cantada anualmente en el día de la Concepción; seis arrobas de aceite para la ermita de Famara; que se vistiesen perpetuamente seis pobres el Jueves Santo, dándoles a cada uno un real de a cuatro; y que si los religiosos franciscanos fundasen su convento en la ermita de Nuestra Señora de las Mercedes, en Famara, se les diera la huerta que tenia en aquel término.

En 1583, hallándose en la Villa Capital el célebre Conde y Provincial, Gonzalo Argote de Molina, casado con una bastarda del Marqués don Agustín de Herrera y Rojas, acordó llevar a efecto la voluntad de Sancho de Herrera, fundándolo y ejecutando con todo el ardor que solía poner en sus empresas; pero considerando que el territorio de Fsmara, donde quería Sancho de Herrera y el primer Marqués que edificasen el. convento, aunque tenía una ermita y la circunstancia de ser el sitio que habían ocupado los primeros religiosos que aportaron  con el pira Juan de Bethencourt, era, no obstante, un despoblado sin defensa, cercano al mar y expuesto a las correrías de otros piratas, determinó Argote de Molina, de acuerdo con la misma Orden, impetrar un Breve Pontificio para que no se fabricase sino en el Valle de Miraflores, en la Villa
de Teguise,

En 1585 despachó al efecto el Iltmo. Sr, don Juan Poggio, Obispo de Troper y Nuncio de Su Santidad en España, los Estatutos, en virtud de los cuales el M. R. Padre fray BartuJomé de Casanova, Provincial de su Religión en estas islas, envió a Lanzarote al M. R. P. Fray Juan de San Francisco como fundador y Vicario del nue vo Convento.

En 1588 se echaron los cimientos de la Iglesia, el mismo año en que Sixto iv canonizó a San Diego y en 26 de abril de 1590 otorgó Argote de Molina una docta y curiosa escritura con los frailes por la que, cumpliendo las intenciones del testador Sancho de Herrera, les imponía algunas condiciones memorables, mandando que el Convento se intitulase de la Madre de Dios de Miraflores, y además de los quinientos ducados de oro, dotación de Sancho de Herrera, ofrecía hacer a su costa la Capilla Mayor de treinta pie en cuadro, donde por cada lado hubiese seis sepulcros de piedra  a fin de que se trasladasen a el los restos del fundador Sancho de Herrera; los de doña Violante de Sosa, hija del Señor de la Villa de Hernán Núñez, mujer de Sancho de Herrera; los de doña Catalina Dafra, hija de GuiIlén Dafra, nieta de don Luís Guardafrá, último rey de Lanzarote; los de don Agustín de Herrera y Rojas, Conde y Marqués de Lanzarote y octavo Señor de Fuerteventura; los de doña Inés de Pogio, Marquesa de Lanzarote, mu-
jer del Marqus don Agustín de Herrera y Rojas, y los de doña Constanza Sarmiento, Señora de Lanzarote y Fuerteventura, hija de Sancho de Herrera.

Además ofrecía Argote de Molina un retablo con  Sagrario y la imagen de Nuestra  Señora de Miraflores doce reliquias de Santos que le :había regalado el Emperador Rodolfo; una Cruz de cristal, guarnecida de plata una lámpara del mismo metal; siete efigies de los Santos San Francisco, San Bernardo, San Antonio de Padua, San Bue naventura, San Luís, San Diego y San Gonzalo, que habían de estar en 1a Sacristía.

Quería también Argote de Molina que se pusiése en la Capilla Mayor el estandarte del Marqués de Lanzarote, cuando era general de la isla de la Madera, y las banderas que había ganado a los ingleses, franceses,  y moros, que en la fachada del Convento se colocase un escudo de píedra con las armaa del fundador; que en la Capilla Mayor_sólo se enterrasen a los Marqueses de Lanzarote y sus descendientes  y, finalmente, que el Vicario y frailes de la Comunidad, si fueran llamados por la Casa; de los Marqueses, estaban obligados a  acompañar la procesión del Corpus que salía de la Iglesia Mayor, llevando la imagen de Nuestra Señora las reliquias y los Santos.

El 4 de junio de 1729 se fundó la Real Cofradía de Nuestra Señora del Carmen, autorizada por el Gerente del Colegio de Carmelitas Descalzas de Burgos, Fray Pablo de la Consolación, siendo Secretario del mismo Colegio Fray Agustín de la Concepción.

Cuarenta años más tarde, o séase el año 1773, fue adquirida en Génova, por la.  Congregación, una bellísima imagen de talla de Nuestra Señora del Carmen, cuyo  costo, según libro de actas y cuentas, salvado del incendio del templo parroquial, fue de trecientos treinta reales. Esta, bellísima escultura, cuyo grabado se publica, fue trasladada, para su culto, a la Iglesia Parroquial el año 1875, siendo, también, pasta de las llamas el 6 de Febrero de 1909. (Lorenzo Betancor)

1534 Octubre 20.
Al fallecimiento de los colonos Diego de Herrera y de su mujer  Inés Peraza, habían quedado divididas las cuatro islas canarias colonia de Señorío en esta forma: Hernán Peraza se adjudicó las de Gomera y Esero (Hierro); Sancho de Herrera, llamado El Viejo, recibió cinco dozavos en las rentas y productos de Titireygatra (Lanzarote) y Erbania (Fuerteventura) con los cuatro islotes desiertos; doña María de Ayala, casada con Diego de Silva, cuatro dozavos en las mismas, y doña Constanza, esposa de Pedro Fernández Saavedra, los tres dozavos restantes. Los sucesores de Hernan Peraza levaban el título de condes de La Gomera y gobernaban sus dos islas de Gomera y Esero (Hierro); Pedro Fernández la de Erbania (Fuerteventura) y Sancho de Berrera la de Titoreygatra (Lanzarote), con los islotes expresados.

Este último había casado en primeras nupcias con doña Violante de Sosa, hija del señor de la Villa de Fernán Núñez y sobrina del cardenal arzobispo de Sevilla de la secta católica don Juan de Cervantes, de cuyo matrimonio no hubo sucesión, heredando, por su voluntad expresa, el estado de Titoreygatra (Lanzarote) su hija natural doña Constanza, habida en doña  Catalina Da-Fía, hija de Guillén Da-Fía y nieta de Luis Guadarfía, rey que fue de Titoreygatra (Lanzarote).

Esta hija natural casó luego con su primo hermano Pedro Fernández de Saavedra, señor de Erbania (Fuerteventura). Sancho de Herrera alcanzó la edad avanzada de 92 años, falleciendo el 20 de octubre de 1534 después de haberse distinguido, durante su larga existencia, en numerosas entradas y correrías piráticas sobre las vecinas costas del continente.

1534 Octubre 20.
98.-Sepan quantos esta carta vieren como yo, Bastián Afonso vo del lugar del Sabzal, que es en la ysla de Thenc., otorgo y conosco por esta presente carta que devo dar y pagar a vos, Hernán Rodríguez, estante y abitante en esta ysla, o a quien vuestro poder oviere esta carta por vos mostrare, es a saber, quinze hanegas de trigo bueno, limpio y enxuto tal que se a de rescibir, las quales son por razó de la renta de dos bueyes, llamados el uno Bragado y el otro Cordón que de vos rescibí arrendados para hazer mi sementera este presentaño. E prometo y me obligo de vos dar y pagar las 15 h. de trigo por en fin del mes de junio, primero venidero, del año 1535, en paz y en salvo, etc. Me obligo de vos bolver vuestros bueyes en fin de la dicha mi sementera sanos y rezios, que se echen y levanten por sí, y sanos de pie y mano y ojo y coman y beban segund y de la manera que yo de vos así los rescibo. Hecha la carta en el Sabzal, en 20-X-1534.

Testigos: Alonso Vello, Diego González y Pedro de Nodar, vos y estantes en esta ysla, e porque Bastián Afonso dixo que no sabía escrevir rogó a Pedro de Nodar lo firmase por él, el quallo firmó en el registro.-Por testigo, Pedro de Nodar. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1534 Octubre 29.
103.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Vasco González, vo de esta ysla de Thenc, en el lugar del Sabzal, otorgo y conosco por esta presente carta que devo dar y pagar a vos Hernán Rodríguez, estante y abitante en ella o a quien vuestro poder oviere y esta carta por vos mostrare, es a saber, diez y siete hanegas de trigo bueno, limpio y enxuto tal que se a de rescibir, las quales son por razón y de renta de dos bueyes, el uno llamado Morato y el otro Lygero, que de vos rescibí arrendados para hacer mi sementera este presente año en el dicho precio, etc. Me obligo de vos dar y pagar las diez y siete hanegas de trigo que vos así devo, por en fin del mes de junio primero venidero de 1535, etc. Prometo y me obligo en fin de la dicha mi sementera de vos bol ver los bueyes buenos y sanos de pie y otrosí de mano, que se echen y levanten y coman las yerbas y beban las aguas, y se an de rescibir, y para más seguridad de esta vuestra
debda y de lo uno y otro vos nombro e ypoteco toda la sementera que yo tengo de hazer con vuestros bueyes este presente año que de lo que así procediere de la sementera yo no pueda sacar, vender ni enagenar grano alguno en tanto que vos seáys pagado de las 17 f. de trigo que vos así devo, etc. Hecha la carta en el Sabzal en 29-X-1534. Testigos: Alonso Vello, Diego González y Pedro de Nodar, vos y estantes en esta dicha ysla, y porque Vasco González dixo que no sabía escrevir rogó a Pedro de Nodar que lo fIrmase por él, el qual lo firmó en el registro.- Por testigo, Pedro de Nodar. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)


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