UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1531-1540
CAPITULO VII-V
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1534 junio 13.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE ALONSO DE MATOS A ANTÓN PÉREZ CABEZA POR AZÚCAR, PUESTAS Y PESADAS EN EL INGENIO DE AGUIMES. Las Palmas.
“Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Alonso de Matos, vecino que soy
de esta isla de la Gran
Canria , otorgo y conozco
que debo de dar e pagar a vos
Antón Pérez Cabrera (Cabeza ¿), mercader
y vecino de esta dicha isla que estais presente, o a quien vuestro poder
hubiere, conviene a saber cien
arrobas de azúcar bueno
blanco leal dado que sea de dar e de recibir que son por razón
y de resto de mil trescientos sesenta y
cinco arrobas de azúcar blanco que yo os debía y era obligado a dar e pagar por
virtud de un contrato público
ejecutorio que pasó ante
Cristóbal de San Clemente,
escribano público y vecino de esta dicha isla, en viernes doce
días del mes de noviembre del año que
pasó de mil quinientos veinte y dos años
de la cual dicha deuda fue fiador Juan
Rodríguez de la Higuera ,
difunto que Dios haya, y renuncio que no pueda
decir y alegar que esto que dicho es no fue ni pasó e si dijere o
alegare no valga en juicio ni fuera de él, las cuales dichas cien arrobas de
azúcar blanco me obligo e prome- to de os dar e pagar puestas e pesadas en el ingenio de Agüimes por el día de San Juan de junio del año que viene
de quinientos treinta y cinco años bien y cumplidamente sin pleito
y sin contienda alguna so pena del
doblo (...) y por
cuanto en razón de la dicha
deuda yo os he hecho otro contrato
a vos el dicho Antón Pérez
de ciento cuarenta
doblas de oro (roto) e de otras
sesenta doblas por
este digo que el
dicho (roto) y sin ningún e ningún
valor y efecto en (roto) las ciento cuarenta doblas de oro porque de estas dichas ciento cuarenta
doblas son y se (roto) arrobas de azúcar que yo os (roto) por virtud del
dicho contrato (...) en la noble
ciudad real de Las Palmas que es en la isla de Gran Canaria a trece días
del mes de junio año del nacimiento de nuestro
salvador Jesucristo de mil quinientos
treinta y cuatro años y por el dicho Alonso de Matos dijo no sabía escribir
a su ruego
lo firmó por
él en este
registro Francisco
Rodríguez, testigos que
fueron presentes a
lo que dicho
es el dicho
Francisco Rodríguez, e Pero
Mon(roto) e Francisco Rodríguez, vecinos y estantes en esta dicha isla //
Francisco Rodríguez.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 julio 21.
CONCIERTO PARA EL
ACARREO DE LEÑA Y CAÑA DESDE LA
VEGA DE AGUATONA AL INGENIO. Las Palmas. “Juan
Rodríguez queda concertado para cortar y
acarrear desde la Vega
de Aguatona al ingenio de Francisco
Sánchez y Origo Rizo, genovés toda la
leña que el dicho ingenio necesite durante la próxima zafra para las tareas de cada día
y para las espumas y reespumas
horno y despensa. Y para el acarreo de la caña que ha de recibir ya
cortada desburgada y atada, desde la
vega de Aguatona al ingenio. Empezará el corte y transporte de la leña desde el primero de Agosto, con cinco recuas y el de la caña
cuando sea requerido, con las bestias y
almocrebes que sean necesarios, de tal manera que cada día puede alimentarse
una tarea de ocho calderas. Cobrarán a
fin de la zafra, a razón de nueve doblas y media por cada tarea. Sánchez y Origo Rizo se obligan a facilitar trigo, cebada y otros mantenimientos para almocrebes y bestias, así como aparejos y herrajes, una
cuenta a Juan Rodríguez, al precio que
la compraren en la ciudad o en Agüimes y
dos contándolos en la liquidación final. También deben
pagar por cuenta de Juan Rodríguez
la soldada de los almocrebes. Queda a
cargo de los señores del ingenio el
contribuir con un
almuno (almud¿) de cebada
por día al mantenimiento de cada
bestia y el facilitar esclavos para apertura
de caminos durante diez días sin
contar cosa alguna ni por el
trabajo de ellos ni por la
alimentación. Si necesita leña el
ingenio para los refinados, Rodríguez la traerá
a razón de cincuenta maravedíes por bestia y día más la comida del
almocrebe. Como Juan Rodríguez quiere
comprar una pareja de mulas fiada
a plazos de un año o diez meses,
Sánchez y Rizo se obligan a servirle de fiadores. Si en la liquidación de zafra pasada Rodríguez resulta
deudor, se le descontará su deuda
en la liquidación de la zafra
venidera cuyos servicios se conciertan
ahora.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1534 julio 22.
HIPOTECA
DE CAÑAVERALES EN LA VEGA DE
AGUATONA POR UNA DEUDA DE AZÚCAR.Las
Palmas. “Juan de Aguiar y (roto) González reconocen
que deben a Alvaro de Herrera,
vecino de la isla, veinte arrobas de
azúcar blanco. Juan de Aguiar
promete entregarlas en la ciudad
a fines del próximo Abril e
hipoteca los frutos de los cañaverales que tiene
en la vega de Aguatona con
Francisco Sánchez de los Palacios”
1534 julio 31.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE DIEGO MARTÍNEZ DE TALAVERA A
GABRIEL VOS, MERCADER GENOVÉS, POR AZÚCAR,
PUESTAS Y PESADAS EN EL INGENIO
DE AGÜIMES. Las Palmas.
“Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Diego Martínez de Talavera, vecino que
soy en Agüimes que es en esta
isla de la Gran Canaria , como principal
deudor, y yo Pedro Romero y Domingo Fernández, labrador, otrosí vecinos de la
dicha isla, como sus fiadores y principales
pagadores, y todos tres de mancomún a voz de uno y cada uno de nos por
si y por el todo [...] otorgamos y conocemos que debemos de dar y pagar a vos
Gabriel Vos, mer- cader genovés estante que
sois en esta dicha isla, que
estáis presente o a quien vuestro
poder hubiere, es a saber
sesenta arrobas de azúcar
bueno blanco leal dado tal que sea de dar e de recibir las cuales son
por razón de ciertos dineros de
contado que yo el dicho
Diego Martínez de
Talavera recibí de vos el dicho Gabriel Vos de que los valió e
montó de que soy e me otorgo en tengo de vos por bien contento y pagado y entregado a toda mi voluntad en razón de lo cual
renuncio la querella excepción de los
dos años que los derechos ponen en razón
de la pecunia e de la cosa no
contada ni vista ni
recibida ni pagada
las cuales dichas
sesenta arrobas de
azúcar prometo e me obligo de os
la dar y pagar mediado el mes de mayo
primero venidero del año mil quinientos
treinta y cinco puestas y pesadas en el inge- nio de Agüimes so pena del
doblo y de esta pena por nombre de interés y que con vos hago [roto] y la
dicha pena pagada [...] fecha la carta en la noble ciudad de Las Palmas que es
en la isla de la Gran
Canaria a treinta y un días del mes de julio año del
nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil quinientos treinta y cinco años testigos que fueron
presentes a lo que dicho es Alonso Baez [roto] y Bartolomé de Tovilleja y
Francisco Rodriguez, veci- nos y estantes
[roto] el dicho Pedro Romero lo firmó de su nombre [roto] dichos
Domingo Fernández y Diego
Martínez de Talavera [roto] //
Pedro Romero.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 Octubre 12. Desde siempre los tiranos han sentido una especial
predilección en dejar memoria de su paso por este mundo, cuidando de ocultar
sus crímenes y tropelías, o cuando menos tratar de comprar la voluntad divina
en busca del perdón de sus crímenes, confiando para ello en la venta que de
dichos perdones hacen los representantes de ciertas sectas judeo-cristianas.
Además, después de muertos, su más que segura estancia en el infierno-en el
supuesto de que este exista-los vivos sus deudos se afanan en alquilar la pluma
de descerebrados vates, escritores o genealogistas que a cambio de suculentos
dineros y sugestivas prebendas, se encargan de limpiar la figura de quienes en
vida cimentaron su poder en el sufrimiento, sudor sangre de sus victimas.
A esta práctica habitual entre
los invasores de la nación canaria, no deseo evadirse el esclavizador y asesino
Sancho de Herrera (el viejo) autotitulado de señor de las canarias. Creyendo
liberar su negra alma (en el caso de haberla tenido) dejo dispuesto en su
testamento la erección de un convento para la secta católica de los
franciscanos, orden que siempre tuvo marcados intereses en el mercado de
esclavos. Veamos como no describe el evento uno de los mencionados voceros
criollos aún después de haber transcurrido algunos siglos:
“En el valle de Miraflores, en la parte sur de la Villa de Teguise, álzase el
Monasterio de franciscanos, como blasón y recuerdo de nobleza histórica, del
que sólo queda la parte más rica, que es la Iglesia.
Su nombre empieza a sonar unido al de muchos próceres.
Fue el noveno convento de esta
Orden que se fundó en las Canarias, y allí yacen los despojos de los más
ilustres personajes y nobleza primitiva de los invasores de Lanzarote.
Teguise, como vieja matrona,
guarda alguna de sus más preciadas joyas, y se ufana mostrando los tesoros que aun encierran sus viejas Iglesias,
testigos que hablan de la grandeza de ayer.
El Convento de la Madre de Dios
de Miraflores, como le intituló el célebre Argote de Molina, débese a Sancho de
Herrera, (el viejo), Señor de aquella isla, quien otorgó testamento en 21 de
octubre del año 1534, mandando que se hiciese un Monasterio de
frailes de San Francisco dentro
de Su huerta de Famara, y que se gastasen en él ql]i-
niéntos ducados de oro, y que su
cuerpo fl]era trasladado al dicho Monasterio con toda
la solemnidad que sus albaceas
quisieran.
Ni los albaceas, ni los herederos
de Sancho de Herrera, ni aun los frailes, cuidaron de llevar a la práctica la
voluntad del testador.
Sesenta y cuatro años después de
la muerte da Sancho de Herrera, o séase el año 1598, don Agustin de Herrera y
Rojas, primer Conde y Marqués de Lanzarote, también dió pruebas de sus
“virtudes cristianas”, dejando, por su testamento, una misa perpétua todos los
sábados y festividades de Nuestra Señora para sufragio de las ánimas del
Purgatorio; otra misa cantada anualmente en el día de la Concepción; seis
arrobas de aceite para la ermita de Famara; que se vistiesen perpetuamente seis
pobres el Jueves Santo, dándoles a cada uno un real de a cuatro; y que si los
religiosos franciscanos fundasen su convento en la ermita de Nuestra Señora de
las Mercedes, en Famara, se les diera la huerta que tenia en aquel término.
En 1583, hallándose en la Villa Capital el
célebre Conde y Provincial, Gonzalo Argote de Molina, casado con una bastarda
del Marqués don Agustín de Herrera y Rojas, acordó llevar a efecto la voluntad
de Sancho de Herrera, fundándolo y ejecutando con todo el ardor que solía poner
en sus empresas; pero considerando que el territorio de Fsmara, donde quería
Sancho de Herrera y el primer Marqués que edificasen el. convento, aunque tenía
una ermita y la circunstancia de ser el sitio que habían ocupado los primeros
religiosos que aportaron con el pira
Juan de Bethencourt, era, no obstante, un despoblado sin defensa, cercano al
mar y expuesto a las correrías de otros piratas, determinó Argote de Molina, de
acuerdo con la misma Orden, impetrar un Breve Pontificio para que no se
fabricase sino en el Valle de Miraflores, en la Villa
de Teguise,
En 1585 despachó al efecto el
Iltmo. Sr, don Juan Poggio, Obispo de Troper y Nuncio de Su Santidad en España,
los Estatutos, en virtud de los cuales el M. R. Padre fray BartuJomé de
Casanova, Provincial de su Religión en estas islas, envió a Lanzarote al M. R.
P. Fray Juan de San Francisco como fundador y Vicario del nue vo Convento.
En 1588 se echaron los cimientos
de la Iglesia, el mismo año en que Sixto iv canonizó a San Diego y en 26 de
abril de 1590 otorgó Argote de Molina una docta y curiosa escritura con los frailes
por la que, cumpliendo las intenciones del testador Sancho de Herrera, les
imponía algunas condiciones memorables, mandando que el Convento se intitulase
de la Madre de Dios de Miraflores, y además de los quinientos ducados de oro,
dotación de Sancho de Herrera, ofrecía hacer a su costa la Capilla Mayor de
treinta pie en cuadro, donde por cada lado hubiese seis sepulcros de
piedra a fin de que se trasladasen a el
los restos del fundador Sancho de Herrera; los de doña Violante de Sosa, hija
del Señor de la Villa de Hernán Núñez, mujer de Sancho de Herrera; los de doña
Catalina Dafra, hija de GuiIlén Dafra, nieta de don Luís Guardafrá, último rey
de Lanzarote; los de don Agustín de Herrera y Rojas, Conde y Marqués de
Lanzarote y octavo Señor de Fuerteventura; los de doña Inés de Pogio, Marquesa
de Lanzarote, mu-
jer del Marqus don Agustín de
Herrera y Rojas, y los de doña Constanza Sarmiento, Señora de Lanzarote y
Fuerteventura, hija de Sancho de Herrera.
Además ofrecía Argote de Molina
un retablo con Sagrario y la imagen de
Nuestra Señora de Miraflores doce
reliquias de Santos que le :había regalado el Emperador Rodolfo; una Cruz de
cristal, guarnecida de plata una lámpara del mismo metal; siete efigies de los
Santos San Francisco, San Bernardo, San Antonio de Padua, San Bue naventura,
San Luís, San Diego y San Gonzalo, que habían de estar en 1a Sacristía.
Quería también Argote de Molina
que se pusiése en la
Capilla Mayor el estandarte del Marqués de Lanzarote, cuando
era general de la isla de la
Madera , y las banderas que había ganado a los ingleses,
franceses, y moros, que en la fachada
del Convento se colocase un escudo de píedra con las armaa del fundador; que en
la Capilla Mayor _sólo
se enterrasen a los Marqueses de Lanzarote y sus descendientes y, finalmente, que el Vicario y frailes de la Comunidad , si fueran
llamados por la Casa ;
de los Marqueses, estaban obligados a
acompañar la procesión del Corpus que salía de la Iglesia Mayor ,
llevando la imagen de Nuestra Señora las reliquias y los Santos.
El 4 de junio de 1729 se fundó la Real Cofradía de
Nuestra Señora del Carmen, autorizada por el Gerente del Colegio de Carmelitas
Descalzas de Burgos, Fray Pablo de la Consolación , siendo Secretario del mismo Colegio
Fray Agustín de la
Concepción.
Cuarenta años más tarde, o séase
el año 1773, fue adquirida en Génova, por la.
Congregación, una bellísima imagen de talla de Nuestra Señora del
Carmen, cuyo costo, según libro de actas
y cuentas, salvado del incendio del templo parroquial, fue de trecientos
treinta reales. Esta, bellísima escultura, cuyo grabado se publica, fue
trasladada, para su culto, a la Iglesia Parroquial el año 1875, siendo, también,
pasta de las llamas el 6 de Febrero de 1909. (Lorenzo Betancor)
1534 Octubre 20.
Al fallecimiento de los colonos
Diego de Herrera y de su mujer Inés
Peraza, habían quedado divididas las cuatro islas canarias colonia de Señorío
en esta forma: Hernán Peraza se adjudicó las de Gomera y Esero (Hierro); Sancho
de Herrera, llamado El Viejo, recibió cinco dozavos en las rentas y productos
de Titireygatra (Lanzarote) y Erbania (Fuerteventura) con los cuatro islotes
desiertos; doña María de Ayala, casada con Diego de Silva, cuatro dozavos en
las mismas, y doña Constanza, esposa de Pedro Fernández Saavedra, los tres
dozavos restantes. Los sucesores de Hernan Peraza levaban el título de condes
de La Gomera y
gobernaban sus dos islas de Gomera y Esero (Hierro); Pedro Fernández la de
Erbania (Fuerteventura) y Sancho de Berrera la de Titoreygatra (Lanzarote), con
los islotes expresados.
Este último había casado en
primeras nupcias con doña Violante de Sosa, hija del señor de la Villa de Fernán Núñez y
sobrina del cardenal arzobispo de Sevilla de la secta católica don Juan de
Cervantes, de cuyo matrimonio no hubo sucesión, heredando, por su voluntad
expresa, el estado de Titoreygatra (Lanzarote) su hija natural doña Constanza,
habida en doña Catalina Da-Fía, hija de
Guillén Da-Fía y nieta de Luis Guadarfía, rey que fue de Titoreygatra
(Lanzarote).
Esta hija natural casó luego con
su primo hermano Pedro Fernández de Saavedra, señor de Erbania (Fuerteventura).
Sancho de Herrera alcanzó la edad avanzada de 92 años, falleciendo el 20 de
octubre de 1534 después de haberse distinguido, durante su larga existencia, en
numerosas entradas y correrías piráticas sobre las vecinas costas del
continente.
1534 Octubre 20.
98.-Sepan quantos esta carta
vieren como yo, Bastián Afonso vo del lugar del Sabzal, que es en la ysla de
Thenc., otorgo y conosco por esta presente carta que devo dar y pagar a vos,
Hernán Rodríguez, estante y abitante en esta ysla, o a quien vuestro poder
oviere esta carta por vos mostrare, es a saber, quinze hanegas de trigo bueno,
limpio y enxuto tal que se a de rescibir, las quales son por razó de la renta
de dos bueyes, llamados el uno Bragado y el otro Cordón que de vos rescibí
arrendados para hazer mi sementera este presentaño. E prometo y me obligo de
vos dar y pagar las 15 h. de trigo por en fin del mes de junio, primero
venidero, del año 1535, en paz y en salvo, etc. Me obligo de vos bolver
vuestros bueyes en fin de la dicha mi sementera sanos y rezios, que se echen y
levanten por sí, y sanos de pie y mano y ojo y coman y beban segund y de la
manera que yo de vos así los rescibo. Hecha la carta en el Sabzal, en
20-X-1534.
Testigos: Alonso Vello, Diego
González y Pedro de Nodar, vos y estantes en esta ysla, e porque Bastián Afonso
dixo que no sabía escrevir rogó a Pedro de Nodar lo firmase por él, el quallo
firmó en el registro.-Por testigo, Pedro de Nodar. (Datas de Tenerife, libro V
de datas originales)
1534 Octubre 29.
103.-Sepan quantos esta carta
vieren como yo Vasco González, vo de esta ysla de Thenc, en el lugar del
Sabzal, otorgo y conosco por esta presente carta que devo dar y pagar a vos
Hernán Rodríguez, estante y abitante en ella o a quien vuestro poder oviere y
esta carta por vos mostrare, es a saber, diez y siete hanegas de trigo bueno,
limpio y enxuto tal que se a de rescibir, las quales son por razón y de renta
de dos bueyes, el uno llamado Morato y el otro Lygero, que de vos rescibí
arrendados para hacer mi sementera este presente año en el dicho precio, etc.
Me obligo de vos dar y pagar las diez y siete hanegas de trigo que vos así
devo, por en fin del mes de junio primero venidero de 1535, etc. Prometo y me
obligo en fin de la dicha mi sementera de vos bol ver los bueyes buenos y sanos
de pie y otrosí de mano, que se echen y levanten y coman las yerbas y beban las
aguas, y se an de rescibir, y para más seguridad de esta vuestra
debda y de lo uno y otro vos
nombro e ypoteco toda la sementera que yo tengo de hazer con vuestros bueyes
este presente año que de lo que así procediere de la sementera yo no pueda
sacar, vender ni enagenar grano alguno en tanto que vos seáys pagado de las 17 f . de trigo que vos así
devo, etc. Hecha la carta en el Sabzal en 29-X-1534. Testigos: Alonso Vello,
Diego González y Pedro de Nodar, vos y estantes en esta dicha ysla, y porque
Vasco González dixo que no sabía escrevir rogó a Pedro de Nodar que lo fIrmase
por él, el qual lo firmó en el registro.- Por testigo, Pedro de Nodar. (Datas de Tenerife, libro V de datas
originales)
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