UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1471-1480
CAPITULO X
Eduardo
Pedro Garcia Rodriguez
1480 Abri1 13. Toledo (f. 201). Orden a Francisco Pinelo y Diego de
Soria, receptores de los maravedís de la Indulgencia de Canaria, para que paguen a Juan de
Lugo, vecino de Sevilla, doscientos sesenta y ocho mil maravedís que prestó
para las dos primeras armadas que se enviaron contra Gran Canaria. Dicho pago
han de hacerlo de los primeros maravedís recibidos de dicha indulgencia, una
vez pagado lo que se debe a Francisco Pinelo, ordenándose que les sean
recibidos en cuenta y que el contador de la indulgencia asiente el traslado de
esta carta en los libros, devolviendo el original, una vez sobreescrito, a Juan
de Lugo. El Rey y la
Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)
1480 Abri1 13. Toledo. Comisión a Miguel de Moxica, criado del rey,
para que recaude el pan que se ha de enviar, como mantenimiento y paga, a la
gente que está en Gran Canaria y para que lo distribuya según las copias que le
envie Pedro de Vera, capitán y gobernador de la isla, tomando dichas copias y
las cartas de pago de los receptores para que los gastos le sean recibidos en
cuenta. Tales envíos han de guardarse en una casa de la isla, que cuente con
dos cerraduras, una de cuyas llaves ha de tenerla Miguel de Moxica y otra una
persona elegida por la gente que está en la conquista. Se ordena a quien fuere
mostrada esta carta que entregue las cantidades solicitadas, recibiendo a cambio
cartas de pago, que, en unión del traslado de esta carta, harán que le sean
recibidos en cuenta tales cantidades y al contador de los maravedís de la
indulgencia que asiente el traslado de dicha carta y devuelva el original
sobreescrito a Miguel de Moxica. El Rey y la Reina. Alvarez de
Toledo. Reg: Diego Sánchez.
(E.Aznar;1981)
1480 Abril 13. Toledo (f. 18). Merced a Juan de Lugo, vecino de
Sevilla, en atención a su colaboración militar y económica a la conquista de la
isla de Gran Canaria, de un heredamiento en ella, que ha de recibir finalizada
la conquista o antes de concluirse ésta si con otra gente se hace
repartimiento. Dicho heredamiento ha de ser delimitado por Pedro de Vera,
capitán y gobernador de Gran Canaria, y su propiedad libre de toda cortapisa.
Se ordena al chanciller pasar y sellar la carta de privilegio y cuantas cartas
y sobrecartas necesite. El Rey y la Reina Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez.
(E.Aznar;1981)
1480 Abril 14. Toledo (f. 143). Sobrecarta para que todas aquellas
personas que tomaron las bulas de la Indulgencia de Canaria, o se empadronaron para
hacerlo, paguen las cantidades debidas a Diego de Soria y Francisco Pinelo,
depositarios de los maravedís de dicha indulgencia. Ordenándose a los justicias
que prendan a los que se nieguen a hacerlo y secuestren sus bienes para pagar
la deuda. En caso de defunción de los deudores sus herederos han de hacerse
cargo de los compromisos contraídos. El Rey. Camañas. Andreas. Nunius. Clavero.
Reg: Diego Sánchez. [Registradas otras cinco iguales para distintos partidos]
(E.Aznar;1981)
1480 Abri1 14. Toledo (f. 168). Obligación a Juan de Lugo, vecino
de Sevilla, asegurándole que si los receptores de la bula de Canarias no
pudiesen pagarle los doscientos sesenta mil maravedis o parte de ellos, que
adelantó para las dos primeras armadas enviadas a la conquista de Gran Canaria,
mandarán librárselos en otras personas, previa presentación de la carta de
Diego de Soria y Francisco Pinelo. El Rey y la Reina. Alvarez de
Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)
1480 Abril 14. Toledo. Fe y palabra real de que Sus Altesas
guardarán la capitulación que sobre la bula de Canarias asentaron Alonso de
Quintanilla, contador mayor de los reyes y de su Consejo, y Francisco Pinelo y
Diego de Soria, receptores de los maravedís de la indulgencia de Canaria, con
fray García de Quesada, maestro en teología, encargado de las bulas que se han
de predicar en el arzobispado de Toledo y los obispados de Cuenca, Avila y
Pamplona. Se inserta la capitulación firmada por los susodichos y el contador
Francisco Gonzales, el 22 de Marzo de 1480. El Rey. Camañas. Andreas.
Quintanilla. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)
1480 Abri1 27. Toledo (f. 135). Comisión a Pedro de Vera, capitán y
gobernador de las islas de la
Gran Canaria , para que ampare a Juan de Lugo, mercader de
Sevilla, en el derecho que tiene a la orchilla de Gran Canaria y de las islas
que están por conquistar, en virtud de lo concertado con don Gutierre de
Cárdenas, comendador mayor de León, a quien pertenecía por merced real. Ante
las ventas efectuadas por el deán de Canaria, Pedro de Algaba y Esteban Pérez
Cabitos, alcalde mayor de Gran Canaria, a personas no autorizadas y de quienes
el factor de Juan de Lugo ha tenido que recuperar la orchilla, mediante ciertas
cantidades de maravedís, se ordena a Pedro de Vera que haga restituir dichas
cantidades y que prohiba la exportación ilícita, entregando a Juan de Lugo la
orchilla sacada fraudulentamente, para todo lo cual se le otorga poder
cumplido. Idéntico poder se concede a Diego de Merlo, asistente de Sevilla,
para dicha ciudad. El
Rey. Camañas. Acordada: Andreas,
Antonius. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)
1480 Abril 30. Toledo (f. 139). Mandamiento a Pedro de Vera,
capitán y gobernador de Gran Canaria ya cuantos con él están en la conquista de
dicha isla para que acudan a Miguel de Moxica, criado del rey, con los quintos,
pechos y otros derechos reales. Dichos pagos han de efectuarlos ante el
escribano de cámara que acompaña a Miguel de Moxica, recibiendo a cambio cartas
de pago que, en unión de esta carta, harán que les sean recibidos en cuenta.
Los pagos hechos ante otras personas serán considerados nulos. Se ordena a los
contadores mayores que asienten el traslado de esta carta y devuelvan el
original sobreescrito a Miguel de Moxica. El Rey y la Reina. Alvarez de
Toledo. Reg: Diego Sánchez.
(E.Aznar;1981)
1480 Abri1 30. Toledo (f. 189). Comisión y poder a Miguel de Moxica
para que no se hagan repartimientos en Gran Canaria sin su presencia, a fin de
evitar las discusiones entre los beneficiarios e impedir que se hagan
concesiones a personas que no han intervenido en la conquista. Se prohibe a
Pedro de Vera, capitán y gobernador de dicha isla, que haga repartimientos sin
el consentimiento de Miguel de Moxica ya quienes han recibido repartimiento que
entren en posesión de ellos sin su presencia, declarando sin valor los
heredamientos hechos sin estos requisitos. El Rey y la Reina. Alvarez de
Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)
1480 Mayo 2. Como Juan Rejón se vió en Sevilla, dió cuenta a los
comisarios de todo lo que pasaba, y la gran necesidad que había, y que convenía
proveer con toda diligencia de gente; y procuró por todas vías, con favor de
don Fernando Rejón, caballero del hábito de Santiago, capitán de la artillería
de Sus Altezas, con cuyo pariente era muy favorecido, por quien hacía el Rey
Católico y pudo tanto, que alcanzó volver a la conquista, con facultad y
consentimiento de los comisarios, según quieren decir; y por más presteza se
fué a Cádiz, donde tuvo también gran favor y dineros del deán de Cádiz don Juan
Rejón, el cual le fletó un navío; y, metiendo en él treinta hombres de confianza y muchos bastimentos, se
embarcó en él.
Era el capitán Juan Rejón altivo,
amigo de su voluntad y vengativo, pero buen soldado, animoso, osado y para
mucho. Llegó al puerto de Las Isletas de Canaria, con próspero tiempo, a dos
días del mes de mayo de 1480, víspera de la
Invención de la Cruz. Había avisado Juan Rejón a la gente del
navío dijesen que no venía en él, sino que traía
bastimentos y provisión para la
gente que estaba en la conquista; que otro día desembarcaría, que, por ser
tarde, no había lugar aquel día; que en Lanzarote quedaban otros navíos, con
gente y mantenimientos.
Con esto estuvo la gente del real
con mucho contento, con el socorro que les había llegado. Juan Rejón hizo fuese
un hombre de quien se fió al real, para que, con todo secreto y disimulación,
hablase al alférez Alonso Jáimez de sotomayor, su cuñado, y con el alcalde
mayor, Esteban Pérez de Cabitos, y con algunos amigos suyos; y aquella noche,
con todo secreto, saltó en tierra con los treinta hombres, metiéndose en casa
del Esteban Pérez, alcalde mayor y su grande amigo, que era cerca de la
iglesia.
Otro día, el de Santa Cruz, 3 de
mayo, estando en misa el gobernador Pedro del Algaba, entró Juan Rej6n con sus
treinta hombres y otros muchos del real, diciendo: -jViva el Rey! Y, llegándose
al gobernador, lo prendió y, sacándolo de la iglesia, lo metió en la torre con
unos grillos. A este tiempo había ido el obispo don Juan de Frías a Lanzarote,
a tomar posesión de su iglesia de San Marcial de Rubicón y para mandar alguna
provisión. Quisieron los del real ponerse a defender al gobernador; mas, como
conocieron al capitán Juan Rejón, disimularon. Después prendió al deán don Juan
Bermúdez ya otros muchos amigos del gobernador y del deán, que tenía por
sospechosos.
Andaba por el real grande
alboroto entre los amigos del gobernador Pedro del Algaba; mas Juan Rejón,
sacando una provisión, la dio a Esteban Pérez Cabitos, alcalde mayor, la cual
leyó Pedro Ángelo, escribano que era del real, que era de Sus Altezas, en la
cual le mandaba viniese por gobernador y capitán general de la isla de la Gran Canaria y su
conquista, y que prendiese a Pedro del Algaba y procediese contra él, conforme
a derecho. Muchos tienen entendido que el rigor de esta provisión no haya
emanado ni procedido de los católicos
Reyes don Fernando y doña Isabel, nuestros señores, sino que fué orden y traza
que algún enemigo del gobernador Pedro de Algaba dió.
Estuvo preso el gobernador con
mucho recaudo y recato, desde el día de la Santa Cruz , 3 de mayo,
hasta víspera de Pascua de Espíritu Santo; y en este tiempo el capitán Juan
Rejón y su muy amigo Esteban Pérez Cabitos, alcalde mayor, formaron el proceso
contra Pedro de Algaba, haciéndole cargo que se carteaba con el rey de Portugal
y que le vendía esta isla, y que había recibido cierta cantidad de dinero,
ayudándose para ello de testigos de no buena conciencia; los cuales ellos y
todos pararon en mal. Fulminado el proceso, lo sentenció a degollar, y así se
ejecutó, cortándole la cabeza en la plaza de Santa Ana, (que al presente es de
San Antón), por la mañana, con trompetas y voz de pregonero. También hizo
proceso el capitán Juan Rejón contra el deán don Juan Bermúdez, y contra otros
que entendió ser amigos y confederados del gobernador, acusando al deán de
inquieto y amotinador. Embarcolos en un navío, desterrándolos; y dicen que de
secreto mandó al maestre los llevase a la isla de La Gomera , y que los echase en
el término donde estaban los gomeros del bando de Orone y Agana, que estaban
rebelados contra Hernán Peraza, hijo de Diego de Herrera; que a causa de esta
rebelión y alzamiento había pocos días que se había partido en una fusta de
Canaria, que había venido al socorro, y por eso no lo halló en Canaria Juan
Rejón. En relaciones antiguas se dice que Juan Rejón avisaba a los gomeros que
los matasen, como amigos y confederados de Hernán Peraza. Yo no me puedo
persuadir que un caballero y noble, como Juan Rejón era, quisiese a otro hombre
noble causarle con traición la muerte sino que su intento fué desterrar al deán
ya los demás que con él desterró, y echarlos de sí.
El navío, o por voluntad del
maestro, o por temporal, torció el viaje a Lanzarote y tomó puerto en Rubicón,
donde el deán fué recibido con grande contento de Diego de Herrera y de doña
Inés Peraza y del obispo; y les fueron hechos a él ya los que con él iban,
grandes regalos y hospedaje y asimesmo se dice y afirma que todos los que
fueron testigos contra el gobernador Pedro del Algaba, padecieron tristes y
violentas muertes, unos entre los canarios, otros por manos de guanches en
Tenerife, y otros en Berbería, de tal manera que ninguno murió su muerte natural,
sino violenta. y nunca ninguno que
contra la Iglesia se tornó, o con
sacerdote, paró en bien. y Juan Rejón vino a morir a manos de los propios a
quienes enviaba a matar, como adelante se dirá. (Fr. J. De Abreu Galindo)
1480 Mayo 8. Toledo (f. 78). Comisión al dr. Antonio Rodríguez de
Lillo, oidor de la audiencia y del Consejo Real, para que investigue, a
petición de Pedro de Vera, vecino de Jerez de la Frontera , sobre el pan
que le fue robado por Charles de Valera, alcaide de la fortaleza de Santa Maria
del Puerto, y Pedro del Puerto, Garcia de Laredo y Bartolomé Benitez, vecinos
de dicha villa, cuando era enviado a Valencia en una carraca genovesa.
Habiéndose quejado Pedro de Vera a las justicias de Jerez de la Frontera ya requerimiento
de éstas, las autoridades de Santa Maria del Puerto, a pesar de lo notorio del
caso, subastaron el pan y lo concedieron en 103.200 maravedis a Rodrigo de
Córdoba, sin cumplir el mandamiento real de devolverlo a su dueño. Se ordena al
dr. de Lillo, a quien se concede poder cumplido, que dicte sentencia evitando
largas tramitaciones. Sancho. Petrus licenciatus. Fernando. Johanes doctor.
Marmol. Acordada. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)
1480 Mayo 28. Toledo (f. 208). Nombramiento de dos jueces y meros
ejecutores (cuyos nombres aparecen en blanco) para cobrar las bulas de la Indulgencia de Canaria
debidas al maestre Diego Guillén y al bachiller Diego Rodríguez de Alcañiz,
tesoreros de dichas bulas en el obispado de Cuenca. Dichos tesoreros no han
podido dar cumplimiento a la orden de Diego de Soria y Francisco de Pinelo,
receptores y depositarios de las bulas de la Indulgencia de
Canaria, ya que muchas personas, especialmente en las villas y lugares del
Maestre de Santiago, duque del Infantado, marqués de Villena y del mayordomo
Andrés de Cabrera, se han negado apagarlas, a pesar de las sentencias de
excomunión, siendo ésta la razón que los ha movido a solicitar los jueces y
meros ejecutores, ya que la situación de la conquista de las islas impone
premura en la recaudación. Se concede a dichos jueces y meros ejecutores poder
cumplido, pudiendo
actuar contra las personas y
bienes de los que se nieguen a pagar sus deudas, y se ordena que les sea
prestado todo favor y ayuda. El Rey. Camañas. Quintanilla. Acordada: Andreas.
Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)
1480 Junio 4. Toledo (f. 222). Mandamiento a Diego de Soria y
Gregorio Pinelo, receptores de las bulas de la Santa Indulgencia
de Canaria, para que suspendan durante cuarenta días la ejecución contra los
bienes de Pedro de Setién, vecino de Burgos, tesorero que fue de dichas bulas,
no obstante la orden de proceder contra los que adeudasen cantidades de las
citadas bulas ya que éste alega no haber podido realizar la recaudación a causa
de los secuestros y embargos dictados por el Papa y los Reyes, y para que
envíen antes de quince días las demandas que han puesto contra Pedro de Setién,
para que el Consejo determine en ellas. La carta que contiene dicho mandamiento
está dirigida a los citados Diego de Soria y Gregorio Pinelo, ya Juan de
Salvatierra, vecino de Burgos. El Rey. Camañas. Rodericus. Reg: Diego Sánchez.
(E.Aznar;1981)
1480 Junio 4. Toledo (f. 222). Mandamiento a Diego de Soria y
Gregorio Pinelo, receptores de las bulas de la Santa Indulgencia
de Canaria, para que suspendan durante cuarenta días la ejecución contra los
bienes de Pedro de Setién, vecino de Burgos, tesorero que fue de dichas bulas,
no obstante la orden de proceder contra los que adeudasen cantidades de las
citadas bulas ya que éste alega no haber podido realizar la recaudación a causa
de los secuestros y embargos dictados por el Papa y los Reyes, y para que
envíen antes de quince días las demandas que han puesto contra Pedro de Setién,
para que el Consejo determine en ellas. La carta que contiene dicho mandamiento
está dirigida a los citados Diego de Soria y Gregorio Pinelo, ya Juan de
Salvatierra, vecino de Burgos. El Rey. Camañas. Rodericus. Reg: Diego Sánchez.
1480 Junio 12. Toledo (f. 233). Incitativa para que las justicias,
así ordinarias como de hermandad, auxilien a Diego de Soria ya Francisco
Pinelo, depositarios generales de las Bulas de la Indulgencia de
Canaria, ya los demás tesoreros y recaudadores de dicha indulgencia, actuando
contra las personas y bienes de los que se nieguen apagar lo que deben. El Rey.
Camañas. Alfonsus. Quintanilla.
(E.Aznar;1981)
1480 Junio 18. Toledo (f. 14). Seguro a favor de Ruy Sánchez de la Vega , vecino de Burgos y
tesorero de la bula de la
Santa Indulgencia de Canaria en el obispado de Oviedo, y de
sus criados y factores. Se ordena a las Justicias del Reino que hagan pregonar
dicha carta, para que nadie pueda alegar ignorancia. El Rey. Camañas. Alfonsus.
Quitanilla. (E.Aznar;1981)
1480 Junio 18. Toledo (f. 78). Mandamiento al capitán don Martín de
Cabra, del Consejo Real, ya Cristóbal de Castro, alcaide de Valencia, para que
obliguen a devolver a Ruiz Sánchez de la Vega , vecino de Burgos, y tesorero de la bula de la Sant Indulgencia
de Canaria en el obispado de Oviedo, los maravedís que en concepto de impetra,
de quinta parte para dicha iglesia y de derecho de recaudación, superior al
establecido de cinco maravedís por bula, han llevado al deán, cabildo y
provisores del obispado de Oviedo, así como otros eclesiásticos y seglares, ya
que la bula papal ordena que no se pague ningún tipo de derechos. Se concede a
don Martín de Cabra ya Cristóbal de Castro el nombramiento de ejecutores y
poder cumplido para actuar contra las personas y bienes de los que se nieguen
apagar sus deudas, y se ordena que les sea prestado siendo ésta la razón que
los ha movido a solicitar los jueces y meros ejecutores, ya que la situación de
la conquista de las islas impone premura en la recaudación. Se concede a dichos
jueces y meros ejecutores poder cumplido, pudiendo
actuar contra las personas y
bienes de los que se nieguen a pagar sus deudas, y se ordena que les sea
prestado todo favor y ayuda. El Rey. Camañas. Quintanilla. Acordada: Andreas.
Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)
1480 Junio 18. Toledo (f. 14). Seguro a favor de Ruy Sánchez de la Vega , vecino de Burgos y
tesorero de la bula de la
Santa Indulgencia de Canaria en el obispado de Oviedo, y de
sus criados y factores. Se ordena a las Justicias del Reino que hagan pregonar
dicha carta, para que nadie pueda alegar ignorancia. El Rey. Camañas. Alfonsus.
Quitanilla. (E.Aznar; 1981)
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