UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1481-1490
CAPITULO-XI
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1484. Muerto Diego de Herrera, a
finales 1484, le siguió el obispo católico Juan de Frías, en la primavera de 1485[1]. Inés de Pereza aprovechó para solventar
el problema, comprando las cabras a los testamentarios. Pero la mesa del
Cabildo eclesiástico, deshizo la transacción, declarando el ganado propiedad de
la Iglesia católica, habiendo alimentado el rebaño a los canónigos, de tiempo
inmemorial. Al quedar Frías en usufructuario, la Peraza perdió lo gastado en el
pleito, la compra y el ganado.
1484 Enero 5. Vitoria (f.
6). Orden a los vecinos de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Hierro y
Gomera, a petición de doña Inés de Peraza, en nombre propio y en los de su
marido Diego de Herrera y su hijo Fernando Peraza, para que en un plazo de
cinco años no vayan a vivir a Gran Canaria, para evitar la despoblación de sus
islas y la invasión de moros o de cristianos de otros reinos. Se encarga al
gobernador y justicias de Gran Canaria que les impidan el hacerlo. El Rey y la Reina. Santander.
Acordada: Johannes. Andreas. (E.Aznar; 1981)
1484 Marzo 16. Agreda (f.
33). Iniciativa al bachiller Pedro de la Torre, a petición de los tesoreros de
las bulas de Canarias y del procurador de los depositarios de dicha
Indulgencia, para que dé sin dilación sentencia en unos pleitos, para lo cual
se le otorga poder cumplido. El Obispo de Palencia. Johannes. Rodericus.
Antonius. (E.Aznar; 1981)
1484 Mayo 29. Valladolid
(f. 74). Citación al mercader Diego de Soria, vecino de Burgos, para que
declare ante el Consejo Real en el pleito que sigue sobre el cargo que Gonzalo
Marañón, vecino de Medina de Pomar tuvo de las bulas de Canaria en el obispado
de Pamplona. Dicho pleito fue fallado en primera instancia por el bachiller
Pedro de la Torre, juez comisario, contra cuya sentencia recurrió Gonzalo
Marañón, encomendándose la nueva vista a los drs. Gonzalo Gómez de Villasendino
y Antón Rodriguez de Lillo, pero por haber sido encomendada a éste último una
misión en Andalucia ya petición de Gonzalo Marañón se nombra para sustituirle
al Ido. García López de Chencilla, al igual que los anteriores miembros del
Consejo y oidor de la Audiencia. Almirante. García. Gundisalvus. Afonsus.
(E.Aznar; 1981)
1494 Agosto 12.
Un documento curioso es la
presentación ante el Bayle de 65 guanches “de tez blanca” de la isla de
Tenerife, “terra de Canaria”, el día 12 de agosto de 1494, los cuales habían
sido llevados a Valencia por un mercader genovés, estante en las Islas
Afortunadas. La presentación la hizo el factor y procurador, don Miguel Sanz
Escuder, en nombre del Conseller y Tesorero del Rey, don Alfonso Sanchís. Se
nombra a cada un por su nombre aborigen, y al ser interrogados por el
intérprete, se pudo conocer algunos detalles de su cautiverio.
Así, Guaynetona, de veinticinco años, dice que es natural de Tenerife, “terra de Canaria”, y que su madre está en la isla de Tenerife. Manifiesta que la hicieron presa en la isla de Tenerife, y la portaron hasta la isla de
Entre otros nombres citados en este documento, que se encuentra en el Archivo Regional de Valencia, “Bailía General”, a los folios 143 vuelto a 146, figuran los siguientes:
Adasat, de 25 años
Asatiquinen, de 35 años, que tenía un niño que no se nombra
Guanjegua, de 25 años
Azemeyeguegua, de 30 años
Attamoseya, de 30 años
Attagora, de 30 años
Tassa, de 23 años
Attassa, de 24 años
Adassa, de 35 años
Attagora, de 29 años
Adsaburxerban, de 50 años
Adsebuma, de 22 años
Adteyseys, de 30 años
Adtesa, de 33 años
Aduntterner, de 10 años
Addasarne, de 10 años
Attasat, de 8 años
Tassat, de 5 años
Attabonera, de 12 años
Axohuquonaya, de 12 años
Adzubema, de 10 años
Una niña de 3 años que no se sabe el nombre
Attimera, de 10 años
Guaynegoga, de 11 años
Atturchayayne, de 11 años
Attaybenase, de 10 años
Atasar, de 7 años
Un niño de 3 años que no se sabe el nombre
Guatutse, de 12 años
Attasa, de 9 años
Azemeyeguegua, de 30 años
Attamoseya, de 30 años
Attagora, de 30 años
Tassa, de 23 años
Attassa, de 24 años
Adassa, de 35 años
Attagora, de 29 años
Adsaburxerban, de 50 años
Adsebuma, de 22 años
Adteyseys, de 30 años
Adtesa, de 33 años
Aduntterner, de 10 años
Addasarne, de 10 años
Attasat, de 8 años
Tassat, de 5 años
Attabonera, de 12 años
Axohuquonaya, de 12 años
Adzubema, de 10 años
Una niña de 3 años que no se sabe el nombre
Attimera, de 10 años
Guaynegoga, de 11 años
Atturchayayne, de 11 años
Attaybenase, de 10 años
Atasar, de 7 años
Un niño de 3 años que no se sabe el nombre
Guatutse, de 12 años
Attasa, de 9 años
Attasa, de 8 años
Axixuna, de 3 años
Adzubenam, de 2 años
Attagora, de 10 años
Attasa, de 2 años
Attemisa, de 8 años
Ataxa, de 1 año
Admayatescha, de 12 años
Attemsa, de 6 años
Adzubenam, de 5 años
Addnanasa, de 4 años
Adtemexi, de 5 años
Guauassa, de 3 años
Adsneyneyne, de 4 años
Siso, de 6 años
Ayuasunga, de 8 años
Attmeixim, de 4 años
Achosman, de 5 años
Attasat, de 6 años
Una niña de un año que no se sabe su nombre
Attaybenes, de 6 años
Adzerura, de 20 años
Adzistura, de 22 años
Attasat, de 4 años
Ateyneybenam, de 4 años
Aynaromoroan, de 21 años
Attagares, de 5 años
Attasat, de 20 años
Es probable que la repetición de algunos nombres puede responder a la pertenencia a algún grupo familiar, o bien a un cantón determinado.
1484 Agosto 20. Córdoba. Receptoria, para que las justicias de Sevilla y Jerez de la Frontera y las del arzobispado de Sevilla y el obispado de Cádiz reciban los testimonios de los testigos presentados por Pedro de Vargas, alcaide de Gibraltar, los hijos de Bartolomé de Basurto, ya difunto, y Leonor Núñez, hija de Frey Alonso de Valdespino y de Leonor Núñez, hija del citado Bartolomé de Basurto, en el pleito que siguen ante el Consejo con Pedro de Vera, gobernador de las islas de Canaria, que acusa a Bartolomé de Basurto y Pedro de Vargas de haberle tomado del lugar de Marchinilla, término de Jimena,-villa de la que era alcalde-, en marzo de 1470 cierto número de puercos, bueyes y yeguas, más una recua de asnos cargados de trigo y vino, que tomó Martín Jiménez, alguacil de Medina Sidonia, por orden de Pedro de Vargas, y en julio de dicho año doscientos de trigo y cebada y las ropas de sus pastores, cantidades que les reclama, jun-
to al valor de los partos y postpartos, sumando todo un cuento y
ochocientos mil maravedís. Contra dicha demanda García de Medina, procurador de
Pedro de Vargas, presentó una información, alegando que sus defendidos habían
actuado en caso lícito, que dichos bienes no eran de Pedro de Vera y que en
caso de haber tomado algo de su propiedad, éste no podía reclamar por haberse
obligado al duque don Juan, padre de don Enrique, duque de Medina Sidonia, a no
hacerlo, y acusando a Pedro de Vera ya sus escuderos de haber prendido hace
seis años a Pedro de Vargas, cuando se dirigía a la posada de Juan de Luna, por
el camino de Asperilla, entre Gibraltar y Sevilla, dándo muerte a Andrés de
Sanabria y Juan de Grajales y tomando ciertos bienes de Pedro de Vargas y de
sus criados Juan de Acenes y Andrés Martínez, bienes que ha de restituirles,
junto a los cuatrocientos mil maravedís del rescate. Habiendo concedido el
Consejo a ambas partes un plazo de setenta días para presentar sus pruebas.
Alfonsus. Antonius. Andreas. Luis del Castillo. (E.Aznar; 1981)
1484 Agosto 25. Córdoba (f.
133). Comisión a Juan Pérez de Treviño, lugarteniente de asistente de Sevilla,
para que entienda en la demanda presentada por doña Inés de Peraza, señora de
Lanzarote y Fuerteventura, contra Gonzalo de Zúñiga, vecino de esa ciudad, que
le robó una carabela con mantenimientos, valorados en doscientos mil maravedís,
que esta señora envió hace ocho o nueve años a Canaria. Dicha comisión está
motivada por el privilegio de los vecinos de Sevilla de no poder ser requeridos
en primera instancia fuera de la jurisdicción de la ciudad, lo que hace que
quede sin cumplimiento la carta de emplazamiento del rey. Rodericus. Ferrand
Mármol. (E.Aznar; 1981)
1484 Agosto 30. Córdoba
(f.122). Mandamiento a las justicias de Quintana, para que entreguen a Pedro de
Vera, gobernador de las islas de Canaria, una escudilla de plata y un platel
que dichas justicias tomaron a Juanchón, mozo de espuelas del dicho Pedro de
Vera, que lo robó hace aproximadamente veinticuatro días, refugiándose en
Quintana. Rodericus. Andreas. Antonius. Castillo. (E.Aznar; 1981)
1484
Agosto 31. Córdoba (f.13). Requerimiento a los vecinos y moradores de la
isla de la Gomera, para que obedezcan y acudan a Fernando Peraza con los pechos
y derechos que le pertenecen como señor de la isla, por renuncia de Diego de
Herrera y doña Inés de Peraza, sus padres. Episcopus palentinus. Ro-
dericus. Andreas. Antonius.
(E.Aznar; 1981)
1484. Agosto 31. Córdoba. AS, RS, ACW, pc. V-1484/9-11.
Al consejo de la Gomera que obedescan por señor a Fernando
Peraça.
Don Fernando e Doña y sabel etc. A vos los vezinos e
moradores de la ysla de la Gomera, salud e gracia. Bien sabedes cómo por otra
nuestra carta firmada de nuestros nombres e librada de ciertos de nuestro
consejo vos enbiamos mandar que obedesiésedes a Fernand Peraza, fijo de Diego
de Herrera e de Doña ynés Peraza, su muger, cúyo es el señorío e gouernación e
posesyón de la dicha ysla por traspasamiento que della le fizyeron los dichos
Diego de Herrera y Doña ynés Peraza, su padre e madre, e que le rrecudiésedes
enteramente todos con los pechos e derechos a él pertenescientes, segund que
esto e otras cosas más largamente en la dicha nuestra carta se contenya con la
qual dicha carta avedes seydo rrequeridos e que la cunplades en todo e por
todo, segund que en ella se contiene, e contra el thenor e forma della no
fuésedes nin pasásedes, so ciertas protestaciones e penas en la dicha carta
contenidas..Lo qual diz que fasta agora non avedes querido nin queredes fazer
poniendo vos contra él e non faziendo lo que por la dicha nuestra carta vos
enbianmos mandar, en lo qual el dicho Fernand Peraza ha rrecebido agrauio, e
daño e nos suplicó e pidió por merced que cerca dello le proueyésemos como la
nuestra merced fuese. E nos touímoslo por bien e mandamos dar la dicha nuestra
carta para vos en la dicha rrazón, por la qual vos mandamos que veades la dicha
nuestra carta e la cunplades en todo e por todo, segund e por la forma e manera
que en ella se contiene. E contra el thenor nin forma della non vayades nin
pasedes en ningund tienpo nin por alguna manera, so las {penas) en que cahen
aquéllos que van contra mandamiento de sus Reyes e señores naturales. E s y
contra la dicha carta fuéredes e pasáredes, mandamos a los capitanes e gentes e
otras personas en la dicha nuestra primera carta contenidas, que esecuten en
vosotros o en cada v no de vos todas las penas e premias en la dicha primera
carta contenidas. E non hagades ende al. En la cibdad de Córdoua, treynta e vn
días de agosto año etc. de mill e quatrozientos é ochenta e quatro años.
Episquipus (sic) Palentinus, Rodericus dotor, Andrés dotor, Antonius dotor. Yo
Alonso del Mármol, escribano de cámara del Rey e dela Reyna etc. la fiz
escreuir por su mandado con acuerdo de los del su consejo.(D.J.Wölfel)
1484 Septiembre 7. Córdoba
(f. 110). Mandamiento, con emplazamiento contra don Juan de Frías, obispo de
Canaria, para que respete a Diego de Herrera, señor de las islas de Lanzarote,
Fuerteventura, Hierro y Gomera, el derecho a la percepción de los diezmos de
dichas islas, que tiene concedido por bula apostólica, así como los derechos
sobre el pastoreo en los herbajes de las islas. Episcopus palentinus. Rodericus. Andreas.
Antonius. Marmol. (E.Aznar; 1981)
1485. El
obispado de Rubicón en Titoreygatra (Lanzarote) recibe el título de obispado de
Canarias-Rubicón; y se traslada la sede al lugar de Guiniwada (Las Palmas) en
Tamaránt (Gran Canaria), lugar del primer asentamiento de los europeos en
1.478.
1485. Cuando
Pedro de Vera inició su conquista, los castellanos no tenían más población que
el campamento denominado Villa Real de las Palmas, fundada por Rejón. Francisco
Fernández de Arévalo, nombrado escribano con carácter vitalicio, el 15 de julio
de 1485, ejerció "donde vos en persona estovieres e presente
fuerdes", teniendo escribanía "do quier que vos vivierdes e
morades". Cuando "nos mandamos partyr la dicha tierra de la dicha
ysla", le sería adjudicada la provincia, "donde asentaredes a vivir y
avesindáredes". En 1490, el notario mayor Luis Sepúlveda, traspasó
jurisdicción, que comprendía Villa Real de las Palmas, la de Galdar y la ciudad
de Telder, poblada de antiguo por cristianos, el vecino Benito de Arévalo,
muerto en 1491, "en una armada que fiso para la Isla de Tenerife, puede
aver tres años, pocos más o menos", era propietario en Telder de fortuna,
hecha en la "isla de Gran Canaria". (L. Al. Toledo)
1485. Se
trasladó de Rubicón Titoreygatra y se instaló en Guinwda (Las Palmas) el
obispado de Canarias, se fundó en la
isla el Tribunal de la Santa Inquisición una de sus primeras actuaciones fue
terrorífica: 6 personas fueron quemadas vivas por el simple hecho de comer
carne un viernes, precepto católico que le era totalmente ajeno a los guanches
ya que la Iglesia del Pueblo Guanche no contemplaba estas medidas que incluso
dentro del catolicismo, en un principio eran simplemente preventivas.
1485. La Iglesia
católica ejerció en la colonia y como prolongación de sus actividades en la
metrópoli actividades que hoy descansan más en manos del Estado administrador:
enseñanza, beneficencia, sanidad, e Incluso administrativas. El papel educativo
del clero regular y secular es primordial, pues abarcará desde la enseñanza
primaria hasta la universitaria.
Su papel político no es tampoco
de despreciar pues los obispos, nombrados por la Corona de la metrópoli
cumplían a menudo tareas no religiosas encomendadas por ésta. Así, algún
prelado tuvo nombramiento y ejerció de virrey y capitán general, como fray Juan
de Toledo. Otros acaudillaron aguerridas huestes clericales con sus armas y
estandartes en momentos de peligro.
La ideología y los hábitos
colectivos de nuestra sociedad colonial han estado y en gran medida siguen
estando impregnados de influencia religiosa. Estas tareas no se realizaron,
desde luego, sólo con el mero adoctrinamiento, sino que fueron acompañadas con
coacciones morales y físicas. Las prácticas y obligaciones religiosas, desde la
asistencia a misa hasta el pago de diezmos, eran obligatorias; las opiniones
religiosas debían ajustarse a la ortodoxia y, en caso contrario, se castigaba a
los infractores, incluso con la pena de muerte.
Sin embargo, mientras la
institución católica defendía el sistema de rapiña de los invasores, hubo
miembros de la misma que se enfrentaron a los poderes dominantes. Es, por
ejemplo, el caso de la defensa que hacen el obispo Frías y otros eclesiásticos
de los aborígenes canarios al objeto de que no fuesen mermados el número de
siervos controlados por la secta católica y por consiguiente los diezmos que
producían. La Iglesia
católica que en ocasiones jugó un papel pacificador en distintos conflictos,
propició en otros pleitos y querellas. Esto no es de extrañar, pues en la
historia del Antiguo Régimen abundan extraordinariamente los problemas entre
las instituciones. El motivo fundamental de los mismos era el carácter
estamental de su sociedad que provocaba que los distintos privilegios
económicos,
En la época que nos ocupa la Diócesis de Canarias
tenía desde 1485 su sede en Winiwuada (Las Palmas). El clero secular estaba
compuesto a fines del XVI por los 44 prebendados de la catedral y por una
sesentena de beneficiados que estaban a cargo de las 45 pilas o parroquias en
la colonia y que atendían junto al clero regular a los 35.000 habitantes de la
diócesis.
Esta ocupaba por sus rentas el
puesto 23 de las 35 castellanas, calculándose en unos 15.000 ducados anuales
los ingresos de la mesa episcopal provenientes de la parte de los diezmos que
le correspondían. Habría que añadir a esta suma otros conceptos especialmente
los del señorío de Agüimes, y restarle entre otros gastos las pensiones que
sobre esta renta otorgaba la
Corona a determinados personajes.
(Luís Alberto Anaya Hernádez y Francisco Fajardo Spinola;
1991)
1485. Desde que las islas se conquistaron, la esclavitud fue una de
las instituciones que más se arraigaron en las costumbres, adquiriendo esclavos
ya por medio de presas en el vecino Continente, ya por compras a los buques
negreros que iban con ese objeto a Guinea, o por repartos al rendirse cada una
de las islas. Estas adquisiciones se trasmitían luego por los medios que
reconoce el derecho y se enumeraban en los testamentos, en- tre el ganado que
formaba parte de la herencia.
Ya hemos visto cómo el obispo don
Juan de Frías legaba en 1485
a la fábrica de su Catedral tres esclavos que tenía,
cuyos nombres consigna en su donación, “E así mesmo el dicho Sr. Obispo dijo,
que por cuanto tenía siervos e esclavos e esclavas entre los cuales tenía tres…
e otro que compró al provisor Diego Sánchez, que los daba… a la fabrica de la
dicha Iglesia Catedral de Canaria”.
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