lunes, 1 de julio de 2013

CAPITULO XII-XLIII



FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA


EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XLIII



Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen



579  Abril 16., jueves.  Candelaria. Fol. 1.102 ro

Estando en el arenal, en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en esta isla de Tenerife, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., comparece Pedro González natural y vecino de Tenerife, y dice que hoy habrá vendido a Juan Gaspar, natural de Tenerife, vecino, presente, 41 reses cabrunas, chicas y grandes, a precio de 4 reales y medio cada una, y se las pagó según consta por la carta de venta.

Por la presente le da la posesión de las 41 reses que están en el dicho arenal. En señal de posesión Pedro tomó una de las reses por la pierna y se la entregó a Juan Gaspar.- T gos. Pedro Rodríguez, capitán, Juan Martín de Arafo, Salvador Martín y Luís Pérez, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Juan Martín. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579 Abril 16., domingo -San Juan de Güímar. Fol.1.107 ro
Juan de Avila, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Domingos Pérez, portugués, residente en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, como principal deudor y Francisco Hernández de Sepúlveda, morador en el pueblo de
Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, presente, su fiador, se obligaron apagarle 6.500 mrs. de monedá de Canaria y 4.500 mrs. por el caldo de una bota de vino en limpio de a 12 barriles del padrón y marca de Tenerife, y el resto lo recibió Domingos Pérez en dineros
de contado. Los mrs. se obligaron apagarlos a Juan en dineros de contado en abril de 1577, según escritura otorgada ante el presente escribano en 20 de noviembre de 1576.

Por no haberle pagado al dicho plazo Juan de Avila sacó mandamiento de ejecución contra Francisco Hernández de Sepúlveda y por dicho mandamiento se dio a Juan de Avila mandamiento de embargo contra los bienes de Francisco y los recaudos que acerca de ello hay pasan ante Alonso de Cabrera y Rojas, escribano público y mayor del Concejo. Francisco Hernández dice que como fiador de Domingos Pérez quiere pagar los 6.500 mrs. y 4 reales de costas que Juan de Avila ha gastado en la causa.

Por la presente da poder especial a Francisco Hernández de Sepúlveda para cobrar de Domingos Pérez los 6.500 mrs. y 4 reales de costas.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando delante de las casas de la morada de Francisco de Alarcón Betancor.- Tgos. Melchor Hernández, Diego Hernández, yecs. y estantes.- Firma: por no saber, Melchor Hernández. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Abril  28, martes. San Juan de Güímar. Fol. 1.109 ro

Arguenta de Franquis Betancor, viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güírmar, vecina, dice que en 9 de agosto de 1575 arrendó a Luís Horosco de Santa Cruz, su yerno, presente, un día de agua de la que a ella le pertenece en este heredamiento por tres años que comenzaron a correr desde el día de la escritura y el arrendamiento se cumplió en 9 de agosto de 1578.

La escritura se otorgó ante el presente escribano por 71.928 mrs. de moneda de canaria, pagados a fines de cada año por manera que los mrs. que se montaron en cada año por manera que los mrs. que se montaron en cada año de los tres años a razón 71.928 mrs.
Luís se lo ha pagado y le ha devuelto el día de agua.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güírnar, estando en las casas de la morada de Luís Horosco de Santa Cruz.- Tgos. el señor Rodrigo Valdés, Alonso de Xerez Cardona y Gonzalo de Chávez, vecs. y estantes.- Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Abril 28., martes.  San Juan de Güímar. Fol. 1110 ro

Luís Horosco de Santa Cruz, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que en 9 de agosto de 1575, Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, vecina, presente, le impuso un tributo sobre los bienes que ella tiene en esta isla, redimible alquitar, a razón de 14.000 mrs. al millar conforme a la pragmática de S.M. y se obligó a pagárselos en cada año 71.928 mrs. de moneda corriente en Canaria.

El tributo se lo impuso por las razones contenidas en la escritura de tributo otorgada ante el presente escribano y es así que los mrs. que montaron y corrieron del dicho tributo en cada año a razón de los 71.928 mrs. de dicha moneda en tres años que se cumplieron en 9 de agosto de 1578, los ha recibido de Arguenta y por la presente le da por libre y quito.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Luís Horosco de Santa Cruz.- Tgos. el señor Rodrigo de Valdes, Alonso de Xerez Cardona y Gonzalo de Chávez, vecs. y estantes.- Firma: Luís Horosco de Santa Cruz. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579 Mayo 1., viernes.  Candelaria. Fol. 1.102 vo.

Antón Hernández, alcalde del pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria y su comarca, vecino, dice que puede haber unos dieciséis años que fue proveído por curador adbona de los bienes de Sebastián García, hijo que fue de Juan Hernández, su hermano,
vecino que fue de la isla.

La dicha curaduría se otorgó ante Gaspar Justiniano, escribano público que fue de la isla y de la cuarta parte de los bienes que pertenecieron a Sebastián García, como heredero de Juan Hernández, su padre, Antón Hernández, recibió y entraron en su poder 44.300 mrs. de moneda usual y corriente en estas islas Canaria, en esta manera:

78 cabrillas y media, que se vendieron a 6 reales que entran 28 cabras mayores reducidas a cabrilla y media vienen a ser la 78 cabrillas y media.

17 ovejas y media, que se vendieron a 6 reales 10.000 mrs. de la cuarta parte de 1 esclavo que fue apreciado en 80 doblas, de los cuales 10.000 mrs. se sacan 5.000 mrs. que se pagaron a Juan Donis, mercader, 6 doblas de ellos, y 3 doblas por la parte que le cupo de 1os responsos y exequias que se hicieron por su padre.

1dobla que se dio a Gaspar Rodríguez, canario.

Con lo cual queda líquido los dichos 44.300 mrs. de moneda canaria. Sobre lo susodicho Antón Hernández impuso tributo redimible alquitar que pasa ante Rodrigo Álvarez, escribano público, que a razón de 14.000 mrs. al millar en cada año, en los dichos dieciseis años hasta el día de hoy de la fecha suma 50.624 mrs. demás y allende del dicho principal.

Lo que Antón Hernández ha gastado en pro y utilidad de Sebastián García su menor, es lo siguiente:

Dio a Martín Rodríguez, padrastro de Sebastián García, 32 reales nuevos para los alimentos del menor, el año que pasó de 1563, que suman 1.536 mrs. de moneda canaria.

Recibió Martín Rodríguez para los dichos alimentos el año de 1564, 32 reales, que son 1.536 mrs.

Recibió en 1565 para los dichos alimentos otros 32 reales.

El año de 1566 para los alimentos recibió otros 32 reales.

Recibió Sebastián García, el año de 1567, 2 varas de ruán y 4 varas de angeo, de que hizo 2 camisas y unos calzones que todo costaron 14 reales.

Recibió el dicho menor el año de 1568, una ropeta y calzones de palmilla azul, que costaron 62 reales y medio.

Recibió el menor en 1569, una camisa, calzones de lienzo blanco, que costaron l0 reales, con más unos zapatos en 2 reales y medio, y asimismo un sombrero de 5 reales que monta todo 17 reales y medio, que son 840 mrs.

Recibió el dicho menor en 1570, una chamarra y calzones de palmilla azul, y todo costó 62 reales y medio con hechura y aforros y lo necesario.

En 1570 recibi6 el menor un sombrero en 5 reales y unas botas de 10 reales, que montan 15 reales que son 720 mrs.

Recibió el menor en 1571, unas cabezas de las botas que le dio, y costaron tres reales.
Dio al menor en 1571, un herreruelo de palmilla verde, costó 6 doblas el cual compró Francisco Hernández de Sepúlveda y Antón Hernández lo pagó, son 3.000 mrs.

En 1573 dio a Sebastián García, menor, 2 varas y media de paño frailesco para una chamarra, que costó 10 reales con hechura, con más tres reales de unos zapatos, son tres reales, que son 624 mrs.
Dio al menor en 1574, 2 varas y media de palmilla verde con lo que hizo una ropeta y calzones lo cual costó con hechura, tundir y botones 80 reales que son 3.840 mrs.

En 1574 dio al menor 2 varas de paño negro para una capa con tundir y hechura, costó 84 reales que son 4.032 mrs.

En 1575 recibió el menor 5 varas de angeo y 3 varas de lienzo blanco de que hizo 2 camisones y calzones, y cost6 19 reales que son 912 mrs.

En 1576 recibió el menor 1 sombrero en 5 reales y unos zapatos en tres reales, son 8 reales que son 384 mrs.

En 1577 recibió el menor 18 cabrillas de año arriba que en nombre del otorgante le dio Martín Rodríguez, su padrastro, a 8 reales cada cabrilla que monta 6.912 mrs.

En 1577 recibió una lanza en 9 reales y una espada en otros 910 cual se compró de Pedro Riço, con un puñal en 5 reales, que todo montó tres reales que son 1.104 mrs.

Compró en 1577 una espada de Alonso Ximénez para el menor que costó 15 reales que son 720mrs.

Dice que recorrió su memoria y halló que en 1574 dio al menor 34 cabras de años arriba que costaron cada cabra a ducado, que son 34 ducados o 17.952 mrs. Recibió Barbola Pérez madre del menor 7.000 mrs para alimentarlo, en el caldo de 2 botas de vino, a razón de 120 azumbres de la marca y padrón de esta isla, las cuales dio en nombre del otorgante el reverendo fray Joseph Diepa, benemérito vicario de la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria en 25 de Diciembre de 1578. Más de su décima de los 50.624 mrs. y medio que monta a razón de 10 por ciento que el otorgante ha de haber y le pertenece como curador de Sebastián García, menor, 5.062 mrs. de moneda canaria a razón de los dichos 10 por ciento. Por manera que montan estas 22 partidas de suso declaradas 66.072 mrs. que sacadas de estos los 50.624 mrs. alcanzó a Sebastián y a sus bienes en 15.438 mrs.

Sebastián García después que el otorgante sea pagado acudirá con lo que rentare de tributo en cada año hasta que se redima y es así que Barbola Pérez, mujer de Martín Rodríguez, compareció ante la Justicia y pidió que el otorgante diese cuenta y razón del
principal del tributo y corridos y el da esta cuenta y Barbola con licencia de su marido acepta. Antón Hernández desfalcó y rebajó de esta cuenta 5.062 mrs..de su décima y esta por razón de la renta que ha rentado las tierras del dicho menor que son en Arona, por manera que sacados estos 5.062 mrs. de los 15.438 le quedan debiendo 10.376 mrs.-

Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. De Candelaria.- Tgos. Fray Joseph Diepa, vicario de la casa de Ntra. Sra. de Candelaria, Luís Horosco de Santa Cruz, Pedro de Alarcón Beltrán, Francisco Hernández de Sepúlveda y Salvador González, vecs. y estantes.- Firma: Antón Hernández -Por no saber, Fray Joseph Diepa -Luís Horosco de Santa Cruz -Pedro de Alarcón Beltrán -Francisco Hernández. Derechos, tres reales y ocupación. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579 Mayo 11., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 1.111 ro

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecina, dice que en sábado 16 de agosto de 1576 arrendó a Hernando de Alarcón, vecino, presente, hijo de Pedro de Alarcón y de ella, la mitad de este heredamiento de Güímar, aguas, molino, viñas y todo lo que a ella perteneciente por 2 nueve años, a partir del dicho 16 de agosto.

Entre otras cosas le dio en el arrendamiento 4 esclavos, uno de ellos llamado Juan Fulo negro, según escritura de arrendamiento otorgada ante el presente escribano. Hernando de Alarcón está obligado apagar las deudas contenidas en dicha escritura reservando para los alimentos y sustentación de la otorgante le ha de dar en cada año 100 doblas, pagadas el día de Santiago en 25 de julio de cada año. Por cuanto Hernando de Alarcón está desgustoso y descabrido de servicio de Juan Fulo, están de acuerdo que hoy le devuelva a ella el dicho esclavo por 100 doblas de oro de a 500 mrs. de moneda de Canaria. Las 100 doblas que son 50.000 mrs. de moneda de Canaria se las paga Arguenta en los 50.000 mrs. que Hernando le había de dar el día de Santiago de este año.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Alonso de Xerez Cardona y Alonso Rodríguez, viudo, portugués, vecs. y estantes..- Firman: Arguenta de Franquis- Hernando de Alarcón. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579 Junio 6., sábado.  San Juan de Güímar. Fol. I.I 13 ro
Juan Gómez, mallorquín, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por la presente otorga poder general a Diego de Madrigal, mercader, vecino, ausente, para resolver los pleitos y cobrar las deudas: mrs., pan, trigo, cebada, centeno,
azúcares, ganados y otras cosas que le sean debidas por contratos, albalaes, sentencias y cuentas corrientes.- Otorgada en el valle y heredamientode San Juan de Güímar.- Tgos. Ángel Escoto de Valdés, Alonso de Xerez Cardona y Manuel Pérez, vecs. yestantes.- Firma: Juan mallorquín. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Junio 11., jueves.  San Juan de Gúímar. Fol. I. I 14 ro

Pedro de Soria, regidor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que tiene por sierva y cautiva a María de Soria, mulata de 32 de edad, habida en buena guerra y hace mucho tiempo que está en su casa a su servicio y ayuda y en consideración por ser fiel y de buena confianza le dio poder para que María de Soria pudiese contratar y ella lo aceptó y le rogó que dándole María por su libertad 90 ducados de al 10 reales nuevos, le diera la libertad y él lo tuvo por bien.

María de Soria en cumplimiento de lo dicho ha pagado los 90 ducados que montan 47.500 mrs. de moneda de Canaria los cuales ha pagado por los libramientos de Pedro de Soria y de su hijo Gaspar de Soria a personas particulares y al dicho Pedro de Soria.

Por la presente ahorra y libera para siempre a María de Soria.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de purgar del ingenio.-

Tgos. Francisco de Alarcón, Antonio Luís, Juan González y Francisco Lobón, portugueses los tres últimos, Juan Rodríguez y Juan Delgado, naturales de Tenerife y Gonzalo de Chávez, castellano, vecs. y estantes.-Firma: Pedro de Soria. Derechos, sesenta mrs.de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579 Junio  6., martes. San Juan de Güímar. Fol. I. I 15 vo.

Pedro de Soria, regidor, presente en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que dio a Francisco Álvarez, presente, una carta de cambio de 324 doblas por tantas que él recibió en esta isla, la cual dio y libró sobre Pedro de la Cal, mercader,
vecino de Sevilla, apagar en ella en enero de 1579.

Las doblas se habían de pagar por Francisco Álvarez a Pedro de la Cal o a Lázaro Fernández, mercader, vecino, y aunque Pedro de la Cal fue requerido por la dicha carta no la aceptó ni quiso pagar y vino recambiada y por parte de Francisco Álvarez en Sevilla se dieron los pregones y se hicieron las diligencias y protestos que en semejantes cédulas es costumbre de hacerse.

Presentados los dichos recaudos ante la Justicia de esta isla y por ante Rodrigo de Lasa escribano público de ella y pidió que Pedro de Soria reconociese la dicha carta que dio de las 324 doblas sobre Pedro de la Cal y fue proveído por la Justicia de esta isla que Pedro de Soria reconociese la dicha carra y sobre escrito y firma de ella, donde decía Pedro de Soria y ella reconoció y dijo que era de él. Francisco Álvarez presentó el reconocimiento ante la Justicia de esta isla y pidió que le dieran mandamiento de ejecución contra Pedro de Soria y se le dio según recaudos que acerca de ello pasa ante Rodrigo de Mesa escribano público.

Por tanto no haciendo innovación se concierta con Francisco Álvarez para pagarle para en cuenta y parte de pago de la dicha deuda del principal y 23 doblas de cambio y recambios a razón de 7 por ciento con orras costas que se hicieron el día de hoy de la fecha de esta escritura que son 347 doblas, que reducido a mrs. de moneda de Canaria montan 173.500 mrs. y de esto le paga 100.000 mrs. de moneda de Canaria, lo cual le da un tercio en azúcar puesto en las pilleras de este ingenio y heredamiento, a precio cada arroba . de 1.776 mrs. de moneda de Canaria, y 1os otros 2 tercios de escumas a cumplimiento de los 100.000 mrs.a precio cada arroba de 1.676 mrs. de dicha moneda, puestos en las pilleras y el resto a cumplimiento de los 173.500 mrs. se 1os pagará en dineros de contado a fines de noviembre de 1579. Gaspar de Soria, hijo de Pedro de Soria; dice que porque su padre fuera fallecido antes de pagar a Francisco Álvarez él lo pagará y Francisco lo acepta. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas pilleras de dicho ingenio.- Tgos. Francisco Zamora de León, alguacil, Pedro Doubles, mercader y Antonio Doubles criado de Pedro Doubles, vecs. y estantes.- Firman: Francisco Álvarez -Gaspar de Soria. Derechos, real y medio.

1579  Junio  26., viernes.  San Juan de Güímar. Fol. 1.116 vo.

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que él tiene dado a tributo perpetuo enfitéusis y a medias y al tercio ocho tributarios de heredades de viña a Juan de Campos, Luís Pérez, Juan Rodríguez, Antonio Rodríguez, Juan Gómez, mallorquín, Juan Díaz, Francisco González y Blas Hernández, y lo que le diese de las heredades se lo pagan a la bica del lagar y lo que cogieren de los árboles, frutos y hortalizas conforme a las escrituras que acerca de ello está otorgado.

Como Hernando de Alarcón no puede asistir a recoger lo que le pertenece se concierta con Pedro de Alarcón, presente, para que en nombre de Hernando haga todo el esquilmo, mosto, fruta y hortaliza que a Hernando de Alarcón le pertenece y están obligados a darle los dichos tributarios y Blas Hernández que tiene a medias una heredad y asimismo de Marcial Fariña, y de Francisco de Alarcón, de color negro, lo que a Hernando pertenece. de cada uno de ellos.

Por la presente da poder especial a Pedro de Alarcón para que en su nombre pueda cobrar todos los tributos y media de los que le son obligados apagar de los esquilmos de este presente año, y cobrarlos. Le ha de traer Pedro de Alarcón a su costa a Güímar a la
bodega de Hernando de Alarcón los mostos y a su casa de fruta y hortaliza y por su trabajo se ha de llevar la cuarta parte de ello.

También ha de tener cuidado de ver si los tributarios y medianeros cavan, podan, alzan y sarmientan las dichas heredades a su tiempo y sazón y no lo haciendo pueda requerirlo a que lo hagan.

También para que pueda ver y visitar las dulas de agua que Hernando de Alarcón está obligado a darle a los medianeros y tributarios si la aprovechan como más convengan y son obligados y si se la hurtaren a algunas viñas el daño que de ello recibiere Hernando, habiendo algo de esto sea Pedro de Alarcón obligado a cobrarlo y acudir a Hernando de Alarcón con ello y de lo tocante al hurto del agua si lo hubiese se aproveche Pedro de Alarcón de la quinta parte de ella, con que las costas que se hicieren así en esto como en lo demás del requerimiento y otras cosas que vea que convenga sean a costa de Pedro de Alarcón, con tanto que las costas que se hicieran se de por pagado y satisfecho de los culpados.- Otorgado en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Ángel Escoto de Valdés, hijo de Rodrigo de Valdés, y Gonzalo de Chávez, vecs. y estantes.- Firman: Hernando de Alarcón -Pedro de Alarcón. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Julio 3., viernes.  San Juan de Güímar. Fol. 1.119 vo.

Margarita Pérez, viuda de Andrés Perucho, portugués, vecino que fue de Lanzarote, moradora al presente en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecina, por estar enferma otorga su testamento.

Primeramente manda que su cuerpo sea sepultado en la iglesia de San Juan de Güímar; donde pareciera a sus albaceas, el día de su enterramiento por el beneficiado de este término le diga una misa cantada de cuerpo presente con su vigilia como es costumbre, ofrendado de media fanega de trigo y 1 botija de vino, si se pudiera le digan las nueve misas de los nueve días rezadas por ella se de la limosna acostumbrada, Iten una misa rezada de cabo de nueve días y el mismo día otra misa rezada de cabo de año, por su ánima.

Declara que puede haber 25 años que se casó en la isla de Lanzarote con Andrés Perucho, portugués, y no trajo bienes ninguno al matrimonio más que menaje de su casa, vestidos y cama. Su marido tenía unas casas bajas en Lanzarote, donde dicen Haría, y hicieron vida maridable un año, luego falleció y un hijo que tenía con otra mujer heredó sus bienes.

Iten declara que durante su matrimonio no multiplicaron cosa alguna. Después del fallecimiento de su marido, siendo ella soltera tuvo convenida relación con Juan Dumpierrez, vecino de Lanzarote, siendo él soltero, y tuvieron 4 hijos, 2 varones y 2 hembras: Juan y Andrés, difuntos, y María Dumpierrez, mujer de Juan Dávila e Isabel de Cabrera, mujer de Melchor Díaz. Juan Dumpierrez, su marido en el testamento que otorgó en Lanzarote dejó por sus hijas naturales y legítimas herederas a María Dumpierrez y a Isabel Cabrera, otorgado el testamento ante Tomas Martín, escribano público.

También dejó a sus hijas en Lanzarote, en el pueblo, unas casas, lindante con casas de María de Bilbao y con Lorenzo Ruiz, y unas tierras en Montaña Blanca, con su término que se vendieron mal vendidas, y así mismo otras tierras en Gayo, en Lanzarote, a dos leguas de Haría y asimismo un pedazo de tierra que tendrán dos fanegas en sembradura lindante con casa de Berriel.

Iten dice que siendo soltera tuvo una hija con un hombre soltero, la hija se llama Juana Pérez y está presa en Berbería, tendrá 30 años y de su padre no heredó cosa ninguna y ella pidió licencia al vicario de esta isla para que entre los fieles católicos le diesen limosna para ayuda de su rescate y por ello anduvo por toda esta isla y hubo en limosna 12 doblas y por su trabajo y por lo que comió se redujo a ocho doblas, las cuales manda se den a Luís Horosco de Santa Cruz para que lo tenga en depósito para que habiendo
lugar se den para ayuda del rescate de su hija.

Las dichas ocho doblas las recibirá Luís Horosco en las cuatro doblas que la otorgante dio a Arguenta de Franquis, viuda, prestada por hacerle servicio y placer y las otras cuatro doblas manda las haya en sus reses porcinas, tres grandes y tres pequeñas que valen todas cinco ducados y de ello se haga pago de las cuatro doblas y el resto lo hayan los herederos de la otorgante.

Iten dice que tiene medio cahíz de trigo en poder de Pedro Cuello, tres fanegas de trigo menos tres almudes y Rodrigo Bayón tiene una fanega. Diego González tiene una fanega y se le debe un real, Melchor Díaz, su yerno, tiene media fanega.

Iten dice que tiene una gallina y dos pollas que están en poder de Juan Davila, su yerno, y también que tiene una gallina dada a medias a Crisóstoma Castellana, una caja sin llave y cerradura y otra caja que está empeñada en dos reales.

Iten le debe a Manuel González de Candelaria, un real, a Miguel Hernández, molinero, otro real, a Gonzalo de Chávez dos reales y medio, a Blas Hernández cuatro reales sobre una prenda que es un cielo de cama y l0 cuartos que le prestó. Debe a una persona que se lo ha dicho a sus hijas, 4 reales, manda que ellas lo paguen como tiene confianza que lo harán, a ciertas personas, 4 almudes de trigo y lo ha comunicado con sus hijas quien es la persona, se le paguen. Nombra albaceas a Melchor Díaz y a Juan Dávila, sus yernos, vecinos, nombra herederos a Juana Pérez, presa en Berbería, a María Dumpierrez, mujer de Juan Dávila, y a Isabel Cabrera, mujer de Melchor Díaz, vecinos.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. el beneficiado Gaspar González de Güímar y de Candelaria, Pedro Beltrán, Angel Escoto de Valdés, Gonzalo de Chávez y Alonso de Xerez Cardona, vecs. y estantes.-

Firman: Por no saber, el beneficiado Gaspar González -Pedro Beltrán -ángel Escoto de Valdés. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579 Julio 5., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 1.122 ro

Por esta carta, Pedro de Alarcón, como principal deudor, y Luís Horosco de Santa Cruz, como fiador y principal pagador, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecinos, deben a Domingo Afonso, vecino en la ciudad de San Cristóbal, ausente, 27.500 mrs. de moneda de Canaria, porque Domingo Afonso traspasó el diezmo perteneciente a los vinos mosto de este año cuyo arrendador en este término de Güímar y Arafo el dicho Domingo Afonso.

Se ha de pagar en dineros de contado, la mitad 13.750 mrs. de moneda de Canaria en 24 de diciembre de 1579, y los otros 13.750 mrs. en dineros de contado el día de San Juan de junio de 1580.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de la morada de Luís Horosco de Santa Cruz.- Tgos. Pedro Beltrán, Ángel Escoto de Valdés y Diego González, portugués, vecs. y estantes.- Firman: Luís Horosco de Santa Cruz -Pedro de Alarcón. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Julio 5., domingo.  San Juan de Güímar. Fol. 1.123 ro

Sepan cuantos esta carta vieren como Pedro de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Luís Horosco de Santa Cruz, vecino, presente; por hacerle placer y buena obra se ha obligado, juntamente con el otorgante, como fiador a pagar a Domingo Afonso, vecino de la ciudad de San Cristóbal, 27.500 mrs. de moneda de Canaria, porque Domingo Afonso, como arrendador del diezmo del vino mosto perteneciente a Güímar y Arafo y comarca y distrito, este año lo traspasó a Pedro de Alarcón, a pagar la mitad el 24 de diciembre de 1579 y la otra mitad el día de San Juan de junio de 1580 en dineros de contado, según escritura otorgada hoy ante el presente escribano.

Por la presente dice que habiendo respeto y consideración a la merced y buena obra que Luís Horosco le ha hecho en haberse obligado, promete que no pagará por él cosa alguna y si algo gastara luego se lo devolverá, y también hipoteca el caldo de los vinos
mosto del diezmo que Pedro de Alarcón cogerá este año en el valle y heredamientode San Juan de Güímar y Arafo.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de la morada de Luís Horosco de Santa Cruz.- Tgos. Pedro Beltrán, Ángel Escoto de Valdés y Alonso de Xerez Cardona, vecs. y estantes.- Firma: Pedro de Alarcón. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Julio 8., miércoles.  San Juan de Güímar. Fol. 1.124 ro

Gaspar Hernández, sobrino de Luís Pérez, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que se ha concertado con Nicolás Pérez, vecino, zapatero de obra, presente, en esta manera: Gaspar es zapatero y le falta poco tiempo para salir de oficial
obrero y Nicolás se obliga que, asentando Gaspar con él por 4 meses a partir de hoy lo ha de sacar oficial, de manera que sea examinado y le sea dada carta de examen, con tanto que Gaspar pague los derechos del examen y la carta.

También ha de poner los cordobanes para ser él examinado a su costa y demás de esto porque con su mejor voluntad los haga Nicolás, Gaspar le da 5.160 mrs. de moneda de Canaria, la mitad de ellos luego y la otra mitad de hoy en 3 meses. Por la presente se asienta con Nicolás por el tiempo de los 4 meses a partir de hoy, durante este tiempo le ha de dar de comer, beber y cama en que duerma y hacer muy buen tratamiento, Gaspar solamente le ha de servir en el dicho oficio de zapatero, día r noche.

En el caso que Nicolás no cumpla con Gaspar y éste no sea examinado, en tal caso hasta que lo sea le ha de dar de soldada lo que gana cualquier oficial zapatero que es un real y de comer cada día de trabajo y las fiestas le ha de dar de comer y no jornal, también
le ha de dar unas cabezas de unas botas y los vestidos que gastara, si algo rompiera sea a costa de Gaspar.

Cumplidos los cuatro meses requiriéndole Nicolás que vaya a examinarse, sea obligado a ello so pena de l0 ducados para Nicolás Pérez. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- T gos.
Pedro de Alarcón Beltrán, Pedro de Alarcón y Miguel Hernández, vecs. y estantes.- Firman: Nicolás Pérez -por no saber, Pedro de Alarcón Beltrán. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579   Julio 8., miércoles.  San Juan de Güímar. Fol. 1.126 ro

Margarita Pérez, viuda, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecina, por estar enferma dice que hizo su testamento ante el presente escribano en 3 de julio de 1579 y ahora quiere revocar una cláusula del dicho testamento en que declara que deja por sus albaceas a Melchor Díaz ya Juan de Avila, sus yernos, vecinos, y ahora revoca dicha cláusula para que no usen de ella y nombra albaceas a Luís Horosco de Santa Cruz, vecino, al cual da poder. En el testamento declara que deja 6 reses porcinas, 3 grandes y 3 pequeñas, las cuales manda se vendan y es su voluntad que en la venta sean preferidos Melchor Díaz y Juan de Avila, sus yernos, y cada uno haya la mitad de las reses pagando lo que costare, cada uno su mitad.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Angel Escoto de Valdés, Blas Méndez, Pedro de Alarcón, Miguel Hernández y Nicolás Hernández, hijo de Amador Hernández, vecs. y estantes.- Firma: Por no saber, Ángel Escoto de Valdés.- Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579 Julio 18., sábado. Candelaria. Fol. 1.126 vo.

Luís Alonso, natural de Tenerife, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, por estar enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, otorga su testamento de la forma y manera siguiente:
Primeramente manda su ánima a Dios Ntro. Señor y su cuerpo a la tierra de donde fue formado que a ella sea reducido.

Iten manda que su cuerpo sea sepultado en el monasterio de Ntra. Sra. de Santa María de Candelaria, en la sepultura de su padre Pedro Alonso y suya. Manda que el día de su enterramiento, por el vicario, frailes y convento de Ntra. Sra. de Candelaria se diga una misa cantada de cuerpo presente y otra misa rezada de réquiem, ofrendado de una fanega de trigo, un carnero y un cántaro de vino. Manda que en la santa casa y por los frailes se digan las nueve misas de los nueve días, ofrendado de una fanega de trigo y un cántaro de vino.

Manda a la cofradía del Stmo. Sacramento, en la iglesia parroquial de San Blas, en el pueblo de la Candelaria, media dobla para aumento de la cera, a la cofradía de Ntra. Sra. de Candelaria, media dobla, a la cofradía del Dulce nombre de Jesús, que prohíbe los juramentos vanos que está en el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, media dobla, a la cofradía de Ntra. Sra. del Rosario, que está en dicha casa y monasterio de Candelaria, medio dobla, a la Stma. Trinidad, Merced, Redención de Cáutivos y a todas las demás mandas forzosas, medio real. Manda que todos los domingos del año después de su fallecimiento, entretanto que se ofrece la misa mayor del día, ardan sobre su sepultura dos cirios y sea ofrendado de pan y medio cuartillo de vino y celebrado el santo oficio se diga un responso sobre su sepultura.

Iten declara que puede haber dieciseis años que se casó legítimamente en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria con Roquesa Castellana, hija de Juan Castellano y María González, su mujer, vecinos de esta isla y al presente hacen vida maridable. Dice que
cuando se casó con la dicha Roquesa Castellano, tenía por bienes capitales suyos 20 reses cabrunas mayores, machos y hembras y 20 baifas hembras y no debía cosa alguna porque estaba debajo de la obediencia de su padre Pedro Alonso. Declara que cuando se casó con Roquesa Castellana, los dichos Juan Castellano y María González, sus suegros, le prometieron y dieron en dote y casamiento de sus bienes comunes y él recibió, 51 cabrillas y una bestia asnal hembra, un colchón con su lana, dos sábanas de crea nuevas y tres almohadas llenas de lana labradas, una negra, otra de seda azul y la otra llana, todo nuevo, manteles de mesa de alemanisco y cuatro pañuelos de trabajo, una saya frisada negra, nueva, y un manto de anascote nuevo sencillo por abotonar y una saya de paño azul nueva y dos camisas de lienzo nuevas, una labrada de seda azul y la otra llana blanca.

Iten declara que al presente poseen 120 cabezas de reses cabrunas machos y hembras de año arriba y castrados. Sacados de éstos los bienes capitales que entreambos trajeron al matrimonio, como de suso está declarado, lo demás son bienes multiplicados.

Iten dice que durante el matrimonio multiplicaron 60 o 70 baifos y más 20 reses de ganado ovejuno machos y hembras, grandes y pequeñas y más 7 bestias asnales, 6 machos y 1 hembra y más 40 colmenas.

Declara que han multiplicado dos casas terreras cubiertas de teja en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria en que viven y moran al presente.

Declara que debe a Juan de Carminates, el mozo, mercader en la ciudad de San Cristóbal, 10 doblas de ropa que le dio y hay albalá de ello y el plazo se cumplió por el día de San Juan de junio pasado de este año 1579, manda se le paguen las 10 doblas que son 5.000 mrs. de moneda de Canaria.

Dice que debe a Andrés Hernández, diezmero, morador en el pueblo de Santa Cruz, que es en esta isla de Tenerife, 20 reales de cierta cuenta que tuvieron y el plazo es cumplido, manda se le paguen.

Iten declara que Mateos de Aday le debe 10 reales de una perra que le vendió y el recibió, y el plazo es cumplido, manda se cobren.

Declara que Juan Fernández, viudo, yerno de Francisco Rodríguez, capitán, difunto, le debe 14 reales, los cinco por el alquiler de unas bestias que le dió para trillar y los nueve de tres ...[ roto] que le vendí y él recibió, manda se cobren. Nombra por sus albaceas a Pedro Alonso, su padre y a Roquesa Castellana, su mujer y cumplido y pagado todo lo susodicho nombra por sus herederos a Juana, Francisca, Juan, Ursula y Ana, sus hijos y de Roquesa Castellana, su mujer.- Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en la iglesia de Santa Ana.- Tgos. Francisco Rodríguez, alguacil, Juan Albertos y Sebastián Rodríguez y Gaspar Hernández, zapatero y Antonio Rodríguez, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Juan Albertos. Derechos, doscientos mrs., escritura y ocupación, tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

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