FEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XLIII
Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen
579 Abril 16., jueves. Candelaria. Fol. 1.102 ro
Estando en el arenal, en el
pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en esta isla de Tenerife, ante Sancho de
Urtarte, esc. de S.M., comparece Pedro González natural y vecino de Tenerife, y
dice que hoy habrá vendido a Juan Gaspar, natural de Tenerife, vecino, presente,
41 reses cabrunas, chicas y grandes, a precio de 4 reales y medio cada una, y
se las pagó según consta por la carta de venta.
Por la presente le da la posesión
de las 41 reses que están en el dicho arenal. En señal de posesión Pedro tomó
una de las reses por la pierna y se la entregó a Juan Gaspar.- T gos. Pedro
Rodríguez, capitán, Juan Martín de Arafo, Salvador Martín y Luís Pérez, vecs. y
estantes.- Firma: por no saber, Juan Martín. Derechos, real y medio. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1579 Abril 16., domingo -San Juan de Güímar. Fol.1.107 ro
Juan de Avila, morador en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Domingos Pérez,
portugués, residente en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, como principal
deudor y Francisco Hernández de Sepúlveda, morador en el pueblo de
Ntra. Sra. de Candelaria, vecino,
presente, su fiador, se obligaron apagarle 6.500 mrs. de monedá de Canaria y
4.500 mrs. por el caldo de una bota de vino en limpio de a 12 barriles del
padrón y marca de Tenerife, y el resto lo recibió Domingos Pérez en dineros
de contado. Los mrs. se obligaron
apagarlos a Juan en dineros de contado en abril de 1577, según escritura
otorgada ante el presente escribano en 20 de noviembre de 1576.
Por no haberle pagado al dicho
plazo Juan de Avila sacó mandamiento de ejecución contra Francisco Hernández de
Sepúlveda y por dicho mandamiento se dio a Juan de Avila mandamiento de embargo
contra los bienes de Francisco y los recaudos que acerca de ello hay pasan ante
Alonso de Cabrera y Rojas, escribano público y mayor del Concejo. Francisco
Hernández dice que como fiador de Domingos Pérez quiere pagar los 6.500 mrs. y
4 reales de costas que Juan de Avila ha gastado en la causa.
Por la presente da poder especial
a Francisco Hernández de Sepúlveda para cobrar de Domingos Pérez los 6.500 mrs.
y 4 reales de costas.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de
Güímar, estando delante de las casas de la morada de Francisco de Alarcón
Betancor.- Tgos. Melchor Hernández, Diego Hernández, yecs. y estantes.- Firma:
por no saber, Melchor Hernández. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1579 Abril 28, martes. San Juan de Güímar. Fol.
1.109 ro
Arguenta de Franquis Betancor,
viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de
Güírmar, vecina, dice que en 9 de agosto de 1575 arrendó a Luís Horosco de
Santa Cruz, su yerno, presente, un día de agua de la que a ella le pertenece en
este heredamiento por tres años que comenzaron a correr desde el día de la escritura
y el arrendamiento se cumplió en 9 de agosto de 1578.
La escritura se otorgó ante el
presente escribano por 71.928 mrs. de moneda de canaria, pagados a fines de
cada año por manera que los mrs. que se montaron en cada año por manera que los
mrs. que se montaron en cada año de los tres años a razón 71.928 mrs.
Luís se lo ha pagado y le ha
devuelto el día de agua.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de
Güírnar, estando en las casas de la morada de Luís Horosco de Santa Cruz.-
Tgos. el señor Rodrigo Valdés, Alonso de Xerez Cardona y Gonzalo de Chávez,
vecs. y estantes.- Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, real y medio. (Miguel
A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Abril 28., martes. San Juan de Güímar. Fol. 1110 ro
Luís Horosco de Santa Cruz, morador
en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que en 9 de
agosto de 1575, Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, vecina,
presente, le impuso un tributo sobre los bienes que ella tiene en esta isla,
redimible alquitar, a razón de 14.000 mrs. al millar conforme a la pragmática
de S.M. y se obligó a pagárselos en cada año 71.928 mrs. de moneda corriente en
Canaria.
El tributo se lo impuso por las
razones contenidas en la escritura de tributo otorgada ante el presente
escribano y es así que los mrs. que montaron y corrieron del dicho tributo en
cada año a razón de los 71.928 mrs. de dicha moneda en tres años que se
cumplieron en 9 de agosto de 1578, los ha recibido de Arguenta y por la
presente le da por libre y quito.- Otorgada en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Luís Horosco de Santa
Cruz.- Tgos. el señor Rodrigo de Valdes, Alonso de Xerez Cardona y Gonzalo de
Chávez, vecs. y estantes.- Firma: Luís Horosco de Santa Cruz. Derechos, real y
medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Mayo 1., viernes.
Candelaria. Fol. 1.102 vo.
Antón Hernández, alcalde del
pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria y su comarca, vecino, dice que puede haber
unos dieciséis años que fue proveído por curador adbona de los bienes de
Sebastián García, hijo que fue de Juan Hernández, su hermano,
vecino que fue de la isla.
La dicha curaduría se otorgó ante
Gaspar Justiniano, escribano público que fue de la isla y de la cuarta parte de
los bienes que pertenecieron a Sebastián García, como heredero de Juan
Hernández, su padre, Antón Hernández, recibió y entraron en su poder 44.300
mrs. de moneda usual y corriente en estas islas Canaria, en esta manera:
78 cabrillas y media, que se
vendieron a 6 reales que entran 28 cabras mayores reducidas a cabrilla y media
vienen a ser la 78 cabrillas y media.
17 ovejas y media, que se
vendieron a 6 reales 10.000 mrs. de la cuarta parte de 1 esclavo que fue
apreciado en 80 doblas, de los cuales 10.000 mrs. se sacan 5.000 mrs. que se
pagaron a Juan Donis, mercader, 6 doblas de ellos, y 3 doblas por la parte que
le cupo de 1os responsos y exequias que se hicieron por su padre.
1dobla que se dio a Gaspar
Rodríguez, canario.
Con lo cual queda líquido los
dichos 44.300 mrs. de moneda canaria. Sobre lo susodicho Antón Hernández impuso
tributo redimible alquitar que pasa ante Rodrigo Álvarez, escribano público,
que a razón de 14.000 mrs. al millar en cada año, en los dichos dieciseis años
hasta el día de hoy de la fecha suma 50.624 mrs. demás y allende del dicho
principal.
Lo que Antón Hernández ha gastado
en pro y utilidad de Sebastián García su menor, es lo siguiente:
Dio a Martín Rodríguez, padrastro
de Sebastián García, 32 reales nuevos para los alimentos del menor, el año que
pasó de 1563, que suman 1.536 mrs. de moneda canaria.
Recibió Martín Rodríguez para los
dichos alimentos el año de 1564, 32 reales, que son 1.536 mrs.
Recibió en 1565 para los dichos
alimentos otros 32 reales.
El año de 1566 para los alimentos
recibió otros 32 reales.
Recibió Sebastián García, el año
de 1567, 2 varas de ruán y 4 varas de angeo, de que hizo 2 camisas y unos
calzones que todo costaron 14 reales.
Recibió el dicho menor el año de
1568, una ropeta y calzones de palmilla azul, que costaron 62 reales y medio.
Recibió el menor en 1569, una
camisa, calzones de lienzo blanco, que costaron l0 reales, con más unos zapatos
en 2 reales y medio, y asimismo un sombrero de 5 reales que monta todo 17
reales y medio, que son 840 mrs.
Recibió el dicho menor en 1570,
una chamarra y calzones de palmilla azul, y todo costó 62 reales y medio con
hechura y aforros y lo necesario.
En 1570 recibi6 el menor un
sombrero en 5 reales y unas botas de 10 reales, que montan 15 reales que son
720 mrs.
Recibió el menor en 1571, unas
cabezas de las botas que le dio, y costaron tres reales.
Dio al menor en 1571, un
herreruelo de palmilla verde, costó 6 doblas el cual compró Francisco Hernández
de Sepúlveda y Antón Hernández lo pagó, son 3.000 mrs.
En 1573 dio a Sebastián García,
menor, 2 varas y media de paño frailesco para una chamarra, que costó 10 reales
con hechura, con más tres reales de unos zapatos, son tres reales, que son 624
mrs.
Dio al menor en 1574, 2 varas y
media de palmilla verde con lo que hizo una ropeta y calzones lo cual costó con
hechura, tundir y botones 80 reales que son 3.840 mrs.
En 1574 dio al menor 2 varas de
paño negro para una capa con tundir y hechura, costó 84 reales que son 4.032
mrs.
En 1575 recibió el menor 5 varas
de angeo y 3 varas de lienzo blanco de que hizo 2 camisones y calzones, y cost6
19 reales que son 912 mrs.
En 1576 recibió el menor 1
sombrero en 5 reales y unos zapatos en tres reales, son 8 reales que son 384
mrs.
En 1577 recibió el menor 18
cabrillas de año arriba que en nombre del otorgante le dio Martín Rodríguez, su
padrastro, a 8 reales cada cabrilla que monta 6.912 mrs.
En 1577 recibió una lanza en 9
reales y una espada en otros 910 cual se compró de Pedro Riço, con un puñal en
5 reales, que todo montó tres reales que son 1.104 mrs.
Compró en 1577 una espada de
Alonso Ximénez para el menor que costó 15 reales que son 720mrs.
Dice que recorrió su memoria y
halló que en 1574 dio al menor 34 cabras de años arriba que costaron cada cabra
a ducado, que son 34 ducados o 17.952 mrs. Recibió Barbola Pérez madre del
menor 7.000 mrs para alimentarlo, en el caldo de 2 botas de vino, a razón de
120 azumbres de la marca y padrón de esta isla, las cuales dio en nombre del
otorgante el reverendo fray Joseph Diepa, benemérito vicario de la casa y
monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria en 25 de Diciembre de 1578. Más de su
décima de los 50.624 mrs. y medio que monta a razón de 10 por ciento que el
otorgante ha de haber y le pertenece como curador de Sebastián García, menor,
5.062 mrs. de moneda canaria a razón de los dichos 10 por ciento. Por manera
que montan estas 22 partidas de suso declaradas 66.072 mrs. que sacadas de
estos los 50.624 mrs. alcanzó a Sebastián y a sus bienes en 15.438 mrs.
Sebastián García después que el
otorgante sea pagado acudirá con lo que rentare de tributo en cada año hasta
que se redima y es así que Barbola Pérez, mujer de Martín Rodríguez, compareció
ante la Justicia
y pidió que el otorgante diese cuenta y razón del
principal del tributo y corridos
y el da esta cuenta y Barbola con licencia de su marido acepta. Antón Hernández
desfalcó y rebajó de esta cuenta 5.062 mrs..de su décima y esta por razón de la
renta que ha rentado las tierras del dicho menor que son en Arona, por manera
que sacados estos 5.062 mrs. de los 15.438 le quedan debiendo 10.376 mrs.-
Otorgada en el pueblo de Ntra.
Sra. De Candelaria.- Tgos. Fray Joseph Diepa, vicario de la casa de Ntra. Sra.
de Candelaria, Luís Horosco de Santa Cruz, Pedro de Alarcón Beltrán, Francisco
Hernández de Sepúlveda y Salvador González, vecs. y estantes.- Firma: Antón
Hernández -Por no saber, Fray Joseph Diepa -Luís Horosco de Santa Cruz -Pedro
de Alarcón Beltrán -Francisco Hernández. Derechos, tres reales y ocupación.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Mayo 11., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 1.111 ro
Arguenta de Franquis, viuda de
Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar,
vecina, dice que en sábado 16 de agosto de 1576 arrendó a Hernando de Alarcón,
vecino, presente, hijo de Pedro de Alarcón y de ella, la mitad de este
heredamiento de Güímar, aguas, molino, viñas y todo lo que a ella perteneciente
por 2 nueve años, a partir del dicho 16 de agosto.
Entre otras cosas le dio en el
arrendamiento 4 esclavos, uno de ellos llamado Juan Fulo negro, según escritura
de arrendamiento otorgada ante el presente escribano. Hernando de Alarcón está
obligado apagar las deudas contenidas en dicha escritura reservando para los
alimentos y sustentación de la otorgante le ha de dar en cada año 100 doblas,
pagadas el día de Santiago en 25 de julio de cada año. Por cuanto Hernando de
Alarcón está desgustoso y descabrido de servicio de Juan Fulo, están de acuerdo
que hoy le devuelva a ella el dicho esclavo por 100 doblas de oro de a 500 mrs.
de moneda de Canaria. Las 100 doblas que son 50.000 mrs. de moneda de Canaria
se las paga Arguenta en los 50.000 mrs. que Hernando le había de dar el día de
Santiago de este año.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar, en las
casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Alonso de
Xerez Cardona y Alonso Rodríguez, viudo, portugués, vecs. y estantes..- Firman:
Arguenta de Franquis- Hernando de Alarcón. Derechos, sesenta mrs. de buena
moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Junio 6., sábado. San
Juan de Güímar. Fol. I.I 13 ro
Juan Gómez, mallorquín, morador
en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por la presente
otorga poder general a Diego de Madrigal, mercader, vecino, ausente, para
resolver los pleitos y cobrar las deudas: mrs., pan, trigo, cebada, centeno,
azúcares, ganados y otras cosas
que le sean debidas por contratos, albalaes, sentencias y cuentas corrientes.-
Otorgada en el valle y heredamientode San Juan de Güímar.- Tgos. Ángel Escoto
de Valdés, Alonso de Xerez Cardona y Manuel Pérez, vecs. yestantes.- Firma:
Juan mallorquín. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Junio 11., jueves. San Juan de Gúímar. Fol. I. I 14 ro
Pedro de Soria, regidor, morador
en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que tiene por
sierva y cautiva a María de Soria, mulata de 32 de edad, habida en buena guerra
y hace mucho tiempo que está en su casa a su servicio y ayuda y en
consideración por ser fiel y de buena confianza le dio poder para que María de
Soria pudiese contratar y ella lo aceptó y le rogó que dándole María por su
libertad 90 ducados de al 10 reales nuevos, le diera la libertad y él lo tuvo
por bien.
María de Soria en cumplimiento de
lo dicho ha pagado los 90 ducados que montan 47.500 mrs. de moneda de Canaria
los cuales ha pagado por los libramientos de Pedro de Soria y de su hijo Gaspar
de Soria a personas particulares y al dicho Pedro de Soria.
Por la presente ahorra y libera
para siempre a María de Soria.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan
de Güímar, estando en las casas de purgar del ingenio.-
Tgos. Francisco de Alarcón,
Antonio Luís, Juan González y Francisco Lobón, portugueses los tres últimos,
Juan Rodríguez y Juan Delgado, naturales de Tenerife y Gonzalo de Chávez,
castellano, vecs. y estantes.-Firma: Pedro de Soria. Derechos, sesenta mrs.de
buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Junio 6., martes. San
Juan de Güímar. Fol. I. I 15 vo.
Pedro de Soria, regidor, presente
en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que dio a
Francisco Álvarez, presente, una carta de cambio de 324 doblas por tantas que
él recibió en esta isla, la cual dio y libró sobre Pedro de la Cal, mercader,
vecino de Sevilla, apagar en ella
en enero de 1579.
Las doblas se habían de pagar por
Francisco Álvarez a Pedro de la
Cal o a Lázaro Fernández, mercader, vecino, y aunque Pedro de
la Cal fue
requerido por la dicha carta no la aceptó ni quiso pagar y vino recambiada y
por parte de Francisco Álvarez en Sevilla se dieron los pregones y se hicieron
las diligencias y protestos que en semejantes cédulas es costumbre de hacerse.
Presentados los dichos recaudos
ante la Justicia
de esta isla y por ante Rodrigo de Lasa escribano público de ella y pidió que
Pedro de Soria reconociese la dicha carta que dio de las 324 doblas sobre Pedro
de la Cal y fue
proveído por la Justicia
de esta isla que Pedro de Soria reconociese la dicha carra y sobre escrito y
firma de ella, donde decía Pedro de Soria y ella reconoció y dijo que era de
él. Francisco Álvarez presentó el reconocimiento ante la Justicia de esta isla y
pidió que le dieran mandamiento de ejecución contra Pedro de Soria y se le dio
según recaudos que acerca de ello pasa ante Rodrigo de Mesa escribano público.
Por tanto no haciendo innovación
se concierta con Francisco Álvarez para pagarle para en cuenta y parte de pago
de la dicha deuda del principal y 23 doblas de cambio y recambios a razón de 7
por ciento con orras costas que se hicieron el día de hoy de la fecha de esta
escritura que son 347 doblas, que reducido a mrs. de moneda de Canaria montan
173.500 mrs. y de esto le paga 100.000 mrs. de moneda de Canaria, lo cual le da
un tercio en azúcar puesto en las pilleras de este ingenio y heredamiento, a
precio cada arroba . de 1.776 mrs. de moneda de Canaria, y 1os otros 2 tercios
de escumas a cumplimiento de los 100.000 mrs.a precio cada arroba de 1.676 mrs.
de dicha moneda, puestos en las pilleras y el resto a cumplimiento de los
173.500 mrs. se 1os pagará en dineros de contado a fines de noviembre de 1579.
Gaspar de Soria, hijo de Pedro de Soria; dice que porque su padre fuera
fallecido antes de pagar a Francisco Álvarez él lo pagará y Francisco lo
acepta. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas
pilleras de dicho ingenio.- Tgos. Francisco Zamora de León, alguacil, Pedro
Doubles, mercader y Antonio Doubles criado de Pedro Doubles, vecs. y estantes.-
Firman: Francisco Álvarez -Gaspar de Soria. Derechos, real y medio.
1579 Junio 26., viernes. San Juan de Güímar. Fol. 1.116 vo.
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que él
tiene dado a tributo perpetuo enfitéusis y a medias y al tercio ocho
tributarios de heredades de viña a Juan de Campos, Luís Pérez, Juan Rodríguez,
Antonio Rodríguez, Juan Gómez, mallorquín, Juan Díaz, Francisco González y Blas
Hernández, y lo que le diese de las heredades se lo pagan a la bica del lagar y
lo que cogieren de los árboles, frutos y hortalizas conforme a las escrituras
que acerca de ello está otorgado.
Como Hernando de Alarcón no puede
asistir a recoger lo que le pertenece se concierta con Pedro de Alarcón,
presente, para que en nombre de Hernando haga todo el esquilmo, mosto, fruta y
hortaliza que a Hernando de Alarcón le pertenece y están obligados a darle los
dichos tributarios y Blas Hernández que tiene a medias una heredad y asimismo
de Marcial Fariña, y de Francisco de Alarcón, de color negro, lo que a Hernando
pertenece. de cada uno de ellos.
Por la presente da poder especial
a Pedro de Alarcón para que en su nombre pueda cobrar todos los tributos y
media de los que le son obligados apagar de los esquilmos de este presente año,
y cobrarlos. Le ha de traer Pedro de Alarcón a su costa a Güímar a la
bodega de Hernando de Alarcón los
mostos y a su casa de fruta y hortaliza y por su trabajo se ha de llevar la
cuarta parte de ello.
También ha de tener cuidado de
ver si los tributarios y medianeros cavan, podan, alzan y sarmientan las dichas
heredades a su tiempo y sazón y no lo haciendo pueda requerirlo a que lo hagan.
También para que pueda ver y
visitar las dulas de agua que Hernando de Alarcón está obligado a darle a los
medianeros y tributarios si la aprovechan como más convengan y son obligados y
si se la hurtaren a algunas viñas el daño que de ello recibiere Hernando,
habiendo algo de esto sea Pedro de Alarcón obligado a cobrarlo y acudir a
Hernando de Alarcón con ello y de lo tocante al hurto del agua si lo hubiese se
aproveche Pedro de Alarcón de la quinta parte de ella, con que las costas que
se hicieren así en esto como en lo demás del requerimiento y otras cosas que
vea que convenga sean a costa de Pedro de Alarcón, con tanto que las costas que
se hicieran se de por pagado y satisfecho de los culpados.- Otorgado en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Ángel
Escoto de Valdés, hijo de Rodrigo de Valdés, y Gonzalo de Chávez, vecs. y
estantes.- Firman: Hernando de Alarcón -Pedro de Alarcón. Derechos, dos reales.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Julio 3., viernes. San Juan de Güímar. Fol. 1.119 vo.
Margarita Pérez, viuda de Andrés
Perucho, portugués, vecino que fue de Lanzarote, moradora al presente en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecina, por estar enferma otorga su
testamento.
Primeramente manda que su cuerpo
sea sepultado en la iglesia de San Juan de Güímar; donde pareciera a sus
albaceas, el día de su enterramiento por el beneficiado de este término le diga
una misa cantada de cuerpo presente con su vigilia como es costumbre, ofrendado
de media fanega de trigo y 1 botija de vino, si se pudiera le digan las nueve
misas de los nueve días rezadas por ella se de la limosna acostumbrada, Iten
una misa rezada de cabo de nueve días y el mismo día otra misa rezada de cabo
de año, por su ánima.
Declara que puede haber 25 años
que se casó en la isla de Lanzarote con Andrés Perucho, portugués, y no trajo
bienes ninguno al matrimonio más que menaje de su casa, vestidos y cama. Su
marido tenía unas casas bajas en Lanzarote, donde dicen Haría, y hicieron vida
maridable un año, luego falleció y un hijo que tenía con otra mujer heredó sus
bienes.
Iten declara que durante su
matrimonio no multiplicaron cosa alguna. Después del fallecimiento de su marido,
siendo ella soltera tuvo convenida relación con Juan Dumpierrez, vecino de
Lanzarote, siendo él soltero, y tuvieron 4 hijos, 2 varones y 2 hembras: Juan y
Andrés, difuntos, y María Dumpierrez, mujer de Juan Dávila e Isabel de Cabrera,
mujer de Melchor Díaz. Juan Dumpierrez, su marido en el testamento que otorgó
en Lanzarote dejó por sus hijas naturales y legítimas herederas a María
Dumpierrez y a Isabel Cabrera, otorgado el testamento ante Tomas Martín,
escribano público.
También dejó a sus hijas en
Lanzarote, en el pueblo, unas casas, lindante con casas de María de Bilbao y
con Lorenzo Ruiz, y unas tierras en Montaña Blanca, con su término que se
vendieron mal vendidas, y así mismo otras tierras en Gayo, en Lanzarote, a dos
leguas de Haría y asimismo un pedazo de tierra que tendrán dos fanegas en
sembradura lindante con casa de Berriel.
Iten dice que siendo soltera tuvo
una hija con un hombre soltero, la hija se llama Juana Pérez y está presa en
Berbería, tendrá 30 años y de su padre no heredó cosa ninguna y ella pidió
licencia al vicario de esta isla para que entre los fieles católicos le diesen
limosna para ayuda de su rescate y por ello anduvo por toda esta isla y hubo en
limosna 12 doblas y por su trabajo y por lo que comió se redujo a ocho doblas,
las cuales manda se den a Luís Horosco de Santa Cruz para que lo tenga en
depósito para que habiendo
lugar se den para ayuda del
rescate de su hija.
Las dichas ocho doblas las
recibirá Luís Horosco en las cuatro doblas que la otorgante dio a Arguenta de
Franquis, viuda, prestada por hacerle servicio y placer y las otras cuatro
doblas manda las haya en sus reses porcinas, tres grandes y tres pequeñas que
valen todas cinco ducados y de ello se haga pago de las cuatro doblas y el
resto lo hayan los herederos de la otorgante.
Iten dice que tiene medio cahíz
de trigo en poder de Pedro Cuello, tres fanegas de trigo menos tres almudes y
Rodrigo Bayón tiene una fanega. Diego González tiene una fanega y se le debe un
real, Melchor Díaz, su yerno, tiene media fanega.
Iten dice que tiene una gallina y
dos pollas que están en poder de Juan Davila, su yerno, y también que tiene una
gallina dada a medias a Crisóstoma Castellana, una caja sin llave y cerradura y
otra caja que está empeñada en dos reales.
Iten le debe a Manuel González de
Candelaria, un real, a Miguel Hernández, molinero, otro real, a Gonzalo de
Chávez dos reales y medio, a Blas Hernández cuatro reales sobre una prenda que
es un cielo de cama y l0 cuartos que le prestó. Debe a una persona que se lo ha
dicho a sus hijas, 4 reales, manda que ellas lo paguen como tiene confianza que
lo harán, a ciertas personas, 4 almudes de trigo y lo ha comunicado con sus
hijas quien es la persona, se le paguen. Nombra albaceas a Melchor Díaz y a
Juan Dávila, sus yernos, vecinos, nombra herederos a Juana Pérez, presa en
Berbería, a María Dumpierrez, mujer de Juan Dávila, y a Isabel Cabrera, mujer
de Melchor Díaz, vecinos.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.-
Tgos. el beneficiado Gaspar González de Güímar y de Candelaria, Pedro Beltrán,
Angel Escoto de Valdés, Gonzalo de Chávez y Alonso de Xerez Cardona, vecs. y
estantes.-
Firman: Por no saber, el
beneficiado Gaspar González -Pedro Beltrán -ángel Escoto de Valdés. Derechos,
dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Julio 5., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 1.122 ro
Por esta carta, Pedro de Alarcón,
como principal deudor, y Luís Horosco de Santa Cruz, como fiador y principal
pagador, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecinos, deben
a Domingo Afonso, vecino en la ciudad de San Cristóbal, ausente, 27.500 mrs. de
moneda de Canaria, porque Domingo Afonso traspasó el diezmo perteneciente a los
vinos mosto de este año cuyo arrendador en este término de Güímar y Arafo el
dicho Domingo Afonso.
Se ha de pagar en dineros de
contado, la mitad 13.750 mrs. de moneda de Canaria en 24 de diciembre de 1579,
y los otros 13.750 mrs. en dineros de contado el día de San Juan de junio de
1580.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas
de la morada de Luís Horosco de Santa Cruz.- Tgos. Pedro Beltrán, Ángel Escoto
de Valdés y Diego González, portugués, vecs. y estantes.- Firman: Luís Horosco
de Santa Cruz -Pedro de Alarcón. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1579
Julio 5., domingo. San Juan
de Güímar. Fol. 1.123 ro
Sepan cuantos esta carta vieren
como Pedro de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de San Juan de
Güímar, vecino, dice que Luís Horosco de Santa Cruz, vecino, presente; por
hacerle placer y buena obra se ha obligado, juntamente con el otorgante, como
fiador a pagar a Domingo Afonso, vecino de la ciudad de San Cristóbal, 27.500
mrs. de moneda de Canaria, porque Domingo Afonso, como arrendador del diezmo
del vino mosto perteneciente a Güímar y Arafo y comarca y distrito, este año lo
traspasó a Pedro de Alarcón, a pagar la mitad el 24 de diciembre de 1579 y la
otra mitad el día de San Juan de junio de 1580 en dineros de contado, según
escritura otorgada hoy ante el presente escribano.
Por la presente dice que habiendo
respeto y consideración a la merced y buena obra que Luís Horosco le ha hecho
en haberse obligado, promete que no pagará por él cosa alguna y si algo gastara
luego se lo devolverá, y también hipoteca el caldo de los vinos
mosto del diezmo que Pedro de
Alarcón cogerá este año en el valle y heredamientode San Juan de Güímar y
Arafo.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas
de la morada de Luís Horosco de Santa Cruz.- Tgos. Pedro Beltrán, Ángel Escoto
de Valdés y Alonso de Xerez Cardona, vecs. y estantes.- Firma: Pedro de
Alarcón. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Julio 8.,
miércoles. San Juan de Güímar. Fol.
1.124 ro
Gaspar Hernández, sobrino de Luís
Pérez, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que se ha
concertado con Nicolás Pérez, vecino, zapatero de obra, presente, en esta
manera: Gaspar es zapatero y le falta poco tiempo para salir de oficial
obrero y Nicolás se obliga que,
asentando Gaspar con él por 4 meses a partir de hoy lo ha de sacar oficial, de
manera que sea examinado y le sea dada carta de examen, con tanto que Gaspar
pague los derechos del examen y la carta.
También ha de poner los
cordobanes para ser él examinado a su costa y demás de esto porque con su mejor
voluntad los haga Nicolás, Gaspar le da 5.160 mrs. de moneda de Canaria, la
mitad de ellos luego y la otra mitad de hoy en 3 meses. Por la presente se
asienta con Nicolás por el tiempo de los 4 meses a partir de hoy, durante este
tiempo le ha de dar de comer, beber y cama en que duerma y hacer muy buen
tratamiento, Gaspar solamente le ha de servir en el dicho oficio de zapatero,
día r noche.
En el caso que Nicolás no cumpla
con Gaspar y éste no sea examinado, en tal caso hasta que lo sea le ha de dar
de soldada lo que gana cualquier oficial zapatero que es un real y de comer
cada día de trabajo y las fiestas le ha de dar de comer y no jornal, también
le ha de dar unas cabezas de unas
botas y los vestidos que gastara, si algo rompiera sea a costa de Gaspar.
Cumplidos los cuatro meses
requiriéndole Nicolás que vaya a examinarse, sea obligado a ello so pena de l0
ducados para Nicolás Pérez. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de
Güímar, estando en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- T gos.
Pedro de Alarcón Beltrán, Pedro
de Alarcón y Miguel Hernández, vecs. y estantes.- Firman: Nicolás Pérez -por no
saber, Pedro de Alarcón Beltrán. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1579 Julio 8., miércoles. San Juan de Güímar. Fol. 1.126 ro
Margarita Pérez, viuda, moradora
en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecina, por estar enferma
dice que hizo su testamento ante el presente escribano en 3 de julio de 1579 y
ahora quiere revocar una cláusula del dicho testamento en que declara que deja
por sus albaceas a Melchor Díaz ya Juan de Avila, sus yernos, vecinos, y ahora
revoca dicha cláusula para que no usen de ella y nombra albaceas a Luís Horosco
de Santa Cruz, vecino, al cual da poder. En el testamento declara que deja 6
reses porcinas, 3 grandes y 3 pequeñas, las cuales manda se vendan y es su
voluntad que en la venta sean preferidos Melchor Díaz y Juan de Avila, sus
yernos, y cada uno haya la mitad de las reses pagando lo que costare, cada uno
su mitad.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en
las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Angel Escoto de Valdés, Blas
Méndez, Pedro de Alarcón, Miguel Hernández y Nicolás Hernández, hijo de Amador
Hernández, vecs. y estantes.- Firma: Por no saber, Ángel Escoto de Valdés.-
Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Julio 18., sábado. Candelaria. Fol. 1.126 vo.
Luís Alonso, natural de Tenerife,
morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, por estar enfermo del
cuerpo y sano de la voluntad, otorga su testamento de la forma y manera
siguiente:
Primeramente manda su ánima a
Dios Ntro. Señor y su cuerpo a la tierra de donde fue formado que a ella sea
reducido.
Iten manda que su cuerpo sea sepultado
en el monasterio de Ntra. Sra. de Santa María de Candelaria, en la sepultura de
su padre Pedro Alonso y suya. Manda que el día de su enterramiento, por el
vicario, frailes y convento de Ntra. Sra. de Candelaria se diga una misa
cantada de cuerpo presente y otra misa rezada de réquiem, ofrendado de una
fanega de trigo, un carnero y un cántaro de vino. Manda que en la santa casa y
por los frailes se digan las nueve misas de los nueve días, ofrendado de una
fanega de trigo y un cántaro de vino.
Manda a la cofradía del Stmo.
Sacramento, en la iglesia parroquial de San Blas, en el pueblo de la Candelaria, media dobla
para aumento de la cera, a la cofradía de Ntra. Sra. de Candelaria, media
dobla, a la cofradía del Dulce nombre de Jesús, que prohíbe los juramentos
vanos que está en el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, media dobla, a la
cofradía de Ntra. Sra. del Rosario, que está en dicha casa y monasterio de
Candelaria, medio dobla, a la
Stma. Trinidad, Merced, Redención de Cáutivos y a todas las demás
mandas forzosas, medio real. Manda que todos los domingos del año después de su
fallecimiento, entretanto que se ofrece la misa mayor del día, ardan sobre su
sepultura dos cirios y sea ofrendado de pan y medio cuartillo de vino y
celebrado el santo oficio se diga un responso sobre su sepultura.
Iten declara que puede haber
dieciseis años que se casó legítimamente en el pueblo de Ntra. Sra. de
Candelaria con Roquesa Castellana, hija de Juan Castellano y María González, su
mujer, vecinos de esta isla y al presente hacen vida maridable. Dice que
cuando se casó con la dicha
Roquesa Castellano, tenía por bienes capitales suyos 20 reses cabrunas mayores,
machos y hembras y 20 baifas hembras y no debía cosa alguna porque estaba
debajo de la obediencia de su padre Pedro Alonso. Declara que cuando se casó
con Roquesa Castellana, los dichos Juan Castellano y María González, sus
suegros, le prometieron y dieron en dote y casamiento de sus bienes comunes y
él recibió, 51 cabrillas y una bestia asnal hembra, un colchón con su lana, dos
sábanas de crea nuevas y tres almohadas llenas de lana labradas, una negra,
otra de seda azul y la otra llana, todo nuevo, manteles de mesa de alemanisco y
cuatro pañuelos de trabajo, una saya frisada negra, nueva, y un manto de anascote
nuevo sencillo por abotonar y una saya de paño azul nueva y dos camisas de
lienzo nuevas, una labrada de seda azul y la otra llana blanca.
Iten declara que al presente
poseen 120 cabezas de reses cabrunas machos y hembras de año arriba y
castrados. Sacados de éstos los bienes capitales que entreambos trajeron al
matrimonio, como de suso está declarado, lo demás son bienes multiplicados.
Iten dice que durante el
matrimonio multiplicaron 60 o 70 baifos y más 20 reses de ganado ovejuno machos
y hembras, grandes y pequeñas y más 7 bestias asnales, 6 machos y 1 hembra y
más 40 colmenas.
Declara que han multiplicado dos
casas terreras cubiertas de teja en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria en
que viven y moran al presente.
Declara que debe a Juan de Carminates,
el mozo, mercader en la ciudad de San Cristóbal, 10 doblas de ropa que le dio y
hay albalá de ello y el plazo se cumplió por el día de San Juan de junio pasado
de este año 1579, manda se le paguen las 10 doblas que son 5.000 mrs. de moneda
de Canaria.
Dice que debe a Andrés Hernández,
diezmero, morador en el pueblo de Santa Cruz, que es en esta isla de Tenerife,
20 reales de cierta cuenta que tuvieron y el plazo es cumplido, manda se le
paguen.
Iten declara que Mateos de Aday
le debe 10 reales de una perra que le vendió y el recibió, y el plazo es
cumplido, manda se cobren.
Declara que Juan Fernández,
viudo, yerno de Francisco Rodríguez, capitán, difunto, le debe 14 reales, los
cinco por el alquiler de unas bestias que le dió para trillar y los nueve de
tres ...[ roto] que le vendí y él recibió, manda se cobren. Nombra por sus
albaceas a Pedro Alonso, su padre y a Roquesa Castellana, su mujer y cumplido y
pagado todo lo susodicho nombra por sus herederos a Juana, Francisca, Juan,
Ursula y Ana, sus hijos y de Roquesa Castellana, su mujer.- Otorgado en el
pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en la iglesia de Santa Ana.- Tgos.
Francisco Rodríguez, alguacil, Juan Albertos y Sebastián Rodríguez y Gaspar
Hernández, zapatero y Antonio Rodríguez, vecs. y estantes.- Firma: por no
saber, Juan Albertos. Derechos, doscientos mrs., escritura y ocupación, tres
reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).
No hay comentarios:
Publicar un comentario