lunes, 10 de septiembre de 2012

LAS DATAS DE ACENTEJO, CAPITULO V


LAS DATAS DE ACENTEJO

Y

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DATADOS

Eduardo Pedro García Rodríguez




CAPITULO V


654-54.—Juan Ruis de Requena y Benito González de Buen­rostro. 500 f. pasadas las tres montañas viniendo de Taoro en el segundo barranco cabe Francisco. No más de 350 f. 28-11-1503.
Este colono no figura como conquistador en la lista de Viana ni en las de Rumeu de Armas, posiblemente fue uno de los que recibieron lotes de las tierras usurpadas para cubrir el cupo de 300 colono impuestos por la corona de Castilla en las capitulaciones con el invasor y esclavista Alonso de Lugo.
La mayor parte de las tierras recibidas fueron en el Menceyato de Anaga en la zona denominada como los valles, siendo también datado en el Menceyato  Taoro, veamos algunas de sus datas: Juan Ruiz de Requena. Un cerro redondo toda la mesa de la otra parte frontero de Tegueste fasta la montaña, el cual dho. cerro es en medio de los dos caminos q. van a Tegueste, con una fuente pequeña q. en él está.[1] 17-XI-1501;  Juan Ruiz de Requena y Benito de Buenrostro. To­da la ta. e agua q. pudiérades aprovechar desde el molino de Antón Viejo abajo. 1-III-1502; “Juan Ruiz de Requena y Benito Goncález Buenrostro. En Taoro, encima de Guillen Castellano, de barranco a ba­rranco hasta la montaña. No más de 40 f. 19-VII-1503. Así mismo recibió tierras en los valles según se desprende de una data concedida a Gonzalo Sanchez: Gongalo Sanches, v°. 50 f. de s. q. son en el tér­mino de Anaga q. están en tres pedazos detrás del colmenar de Alcaraz, linde de una parte con el pico del barranco de la Dehesa, aguas vertientes a la vanda de Anaga, e de la otra parte tas. de Juan Ruys de Requena entre la dehesa y el dho. barranco de Requena en el medio... e asimismo lindan con unos laureles y un barran­co. 11-1-1508.”.

Este personaje seguramente estuvo dotado de cierta ilustración a juzgar por la intervenciones contractuales que tuvo en la época recogidas en los protocolos de Hernán Guerra, recibiendo poderes de otros colonos, y su actuación como testigo de determinados contratos y los ejercidos en nombre propio, además de la regiduría que obtuvo por designación de la corona castellana como veremos más adelante.

Ante los daños causados por los cuervos en los sembrados de cereales y viñedos, el cabildo colonial decide el 9 de enero de 1504 una campaña de exterminio de los mismo adjudicando a cada vecino un determinado número  de aves a eliminar, en la nomina aparece Juan Ruiz de Requena con la obligación de presentar  CL cabezas de cuervos. (fol.49 v.)
Poderes recibidos y otorgados por Juan Ruis de Requena ante el Escribano Hernán Guerra  (1510-1511)
22 de febrero de 1510.- Pedro de la Vadrica (?), esí., otorga poder general a Juan Ruiz de Requena, v°. Ts.: Pero Gallego y Lope de Carvallar.—Lope de Carvallar. (fol. 203 r.)
11 de marzo de 1510.- Diego Pérez de Mendieta, v°., otorga poder general a Juan Ruiz de Requena, v°.. Ts.: Lope de Arceo y Lope de Carvallar, ests.— Diego de Mendieta. (fol. 216 r.)
9 de noviembre de 1511. Pedro Afonso, v°., otorga poder general a Juan Ruiz de Re­quena, v°. Ts.: Alonso López y Juan de Escobedo, vs. y ests.(fol. 625 r)
17 de noviembre de 1511.- Juan Ruiz de Requena, v°., otorga poder especial a Juan Ba­rrial, pr. de c., ausente, para que se presente ante las justicias de Gran Canaria y ante el Reformador de la Isla, en razón de ciertas tierras de sequero que tiene en Tenerife, en Acentejo, y pida mandamiento de amparo por virtud del título que de las tierras tiene. Ts.: Pero López y Rodrigo Escuedor, vs.—Juan Ruiz de Requena. (fol. 648 r.)
Figura como testigo en los siguientes documentos:
Actuó como testigo en la publicación de un pregón del Cabildo colonial de fecha 19 agosto de 1508 sobre prohibición de portar armas:  “Que por quanto en los caminos y despoblados desta isla acontecen muchos ruidos e muertes seguras e otros muchos desconciertos e desafios, por consentir las armas que ninguno ni alguna persona sea osado de traer armas por el canpo e des­poblado desta isla, si no fuere persona de honrra e tal que no sea persona que anda a hazer delito ni le hará, so pena que las haya perdido y el alguazil se las pueda tomar, ecepto los almocreves, andando tras sus azemilas, puedan traer puñales magorreros para su leña e desastres que acaescen para reparo e aparejo de sus bestias;ni tengan las dichas armas en los engenios, so pena que las hayan perdido; el algua­zil pueda catar los dichos engenios, e tomarlas e sean suyas, sin otra sentencia ni declaración alguna, ecepto que el señor del dicho engenio o mayordomo del, que las pueda tener, las suyas y las de la gente del dicho engenio, en su cámara o casa, con tanto que las tenga debaxo de la llave y no las dé a los dichos onbres ni a nin­ guno dellos si no estuviere despedido del e dixere que se va     que las personas que así entraren en entrando a servir en los dichos engenios sean tenudo de dar y entre­gar las dichas armas a los señores....”. (fol. 144 v.)
     19 septiembre 1510.- Pedro Gómez del Camino, v°., vende a Pedro Isasaga, ausente, y a María de Cervantes, su mujer, una esclava de color negro, que se llama María, que tiene una hija que se llama Leonor, a la que hizo libre de toda servidumbre.
El precio de la esclava es de 34 doblas de oro. Ts.: Juan Ruiz de Requena y Benito Sánchez de Buenrrostro.—Pedro Gómez del Camino. (fol. 327 r.)

      6 de noviembre de 1510.- Simón Martín, est., vende a Alonso Yanes, est., una huerta, en esta isla, que linda con la huerta de Juan Yanes, clérigo, y con el camino que va a la montaña. Se la vende por 18.000 mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.: Juan Martín de Castilleja, Juan Ruiz de Requena y Fernán Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Por no saber, Fernán Esteban Cárdeno. (fol. 504 r.)

    27 de diciembre de 1510. Gonzalo de Torres, est., da a partido a Juan Cordero, est., 107 cochinos y cochinas de 18 meses, por un año desde esta Navidad. Juan Cordero tiene la obligación de guardar los cochinos todo el año sin tener otro salario ni cosa alguna, excepto el tercio. Ts.: Ruy García y Juan Ruiz de Requena, vs.—Gonzalo de Torres, Sebastián Rodríguez y Juan Cordero. (fol. 557 r.)
     11 de marzo de 1511.- Asensio Gómez, v°., da a Alvaro Afonso un pedazo de tierra, una f. aproximadamente, para que éste la tenga en arriendo 2 años y se aproveche de la tierra con hortalizas u otras cosas. La tierra está en Tegueste y linda con el barranco de Tegueste y con el camino real. Alvaro Afonso le dejará la tierra cercada, despedregada y limpia, puestas las piedras por sus andenes, como la tierra lo demande, y no estará obligado a hacerle o dar­le otra cosa. Ts.: Juan Galán, Fernán Esteban Cárdeno y Juan Ruiz de Requena.—Asensio Gómez. (fol. 266 r,)
Contratos
   21 de octubre de 1510.-Benito González de Buen Rostro, v°., vende a Juan Ruiz de Requena unas casas, en esta villa de San Cristóbal, que lindan con casas de Gonzalo de Córdoba, labrador, y Juan de la Mar; y unas tierras de sequero, en Acentejo, en la Rambla del Ahorcado, unas 175 fs., que lindan con tierras de Juan Ruiz de Requena, Francisco de Mérida y Rodrigo de León, respectivamente. El precio de la venta es de 13.500 mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.: Fernán Martín de Espinar, Pero López, carpintero, y Fernán Esteban Cár­deno, vs. y ests.—Por no saber, Fernán Esteban Cárdeno. (fol. 484 r)

   10 de febrero de 1511.-Juan Ruiz de Requena, v°., arrienda a Pedro Afonso, v°., unas tierras, en Acentejo, una docena de marranas y una yunta de bue­yes, uno “Lombardo” y otro “Ruybano”, por 5 años, a partir de la sementera de este año, por 150 fs. de trigo, puestas en las eras de las dichas tierras a final de cada año. Hipoteca 5 vacas y todo lo que cogiere en el arrendamiento hecho con Juan Ruiz de Requena. Ts.: Jaime Joven, mercader, Diego de Godoy y Fer­nán Esteban Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno y Juan Ruiz de Requena. (fol. 72 r.)
    31 de mayo de 1511.-Juan Ruiz de Requena, v°., vende a Gonzalo del Castillo, v°., un esclavo guanche llamado Francisco, peguero, de unos 35 años de edad, por precio de 31 doblas y 1/2, de las que se da por contento y pagado. Ts.: Alonso Velázquez, Afonso Bello y Fer­nán Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Sin firma.(fol. 227 r.)

Depositario
Lo que queda en poder de Juan Ruiz de Requena es esto:
10 espumaderas.                            8 «remillones».
5 «ponbas».                                  1 batidera.
5 tachas.                                       1 paila de metal rotar.
1 pequeña caldera traída.              1 hacha traída.
1 colchón de cañamazo traído.
De todo ello se dio por contento Juan Ruiz de Requena y se obligó a darlo al tesorero o a quien su poder tuviere. Ts.: Gon­zalo de Córdoba y Juan Galán.—Juan Ruiz de Requena. (fol. 263 r.)

Aspectos de la vida política  de Juan Ruiz de Requena

El 3 de diciembre de 1513, la metrópoli mediante orden emitida desde Madrid le concede la “Merced de un regimiento de la villa de San Cristóbal, en la isla de Tenerife, a Juan de Requena, vecino de la misma, por re­nuncia de Diego de Mesa. Se ordena al concejo de la villa que lo reciba en su cargo y le guarde las honras y preeminencias inherentes al mismo.”.
El origen de los Cabildos  guarda relación con los asentamientos europeos y consiguiente creación de los primeros núcleos urbanos coloniales en Canarias durante los siglos XV y XVI. En los casos de Benahuare (La Palma) y Chinech (Tenerife), una vez creado el principal asentamiento castellano en cada isla, el adelantado designaba entre sus hombres de confianza a los regidores y alcaldes que irían a constituir el Cabildo de la nueva población colonial. Cuando el cabildo y sus funcionarios necesitaban discutir algunas decisiones extraordinarias o de peligro se convocaba un cabildo abierto en que los vecinos, la mayoría importantes ayudaban a resolver estas situaciones.
Los cabildos coloniales, que representaron al conjunto de soldados mercenarios que participaron en el proceso de la invasión y conquista, asumieron amplias atribuciones de gobierno y justicia. El año exacto de la aparición del Cabildo en la isla de Tenerife, aparece un año después de dado oficialmente el final de la conquista, en 1497, y que comienza del mismo modo que en La Palma, creándose por el mismo Alonso Fernández de Lugo, y con la misma composición.
El Cabildo colonial gobierna la Isla. Se compone del Regimiento y la Justicia. El Regimiento, conjunto de seis a doce regidores tiene la administración política y económica de la Isla. [2]

Básicamente se regía por la voluntad del Adelantado y  teóricamente en base a las normas que desde el punto de vista estructural se dividían en capítulos[3].

Juan Ruiz de Requena no formaba parte de la facción del Adelantado, estando en la orbita del acérrimo enemigo de este Fernando del Hoyo, por lo cual no escapó a las iras del déspota Alonso de Lugo y sus sicarios tal como se desprende del siguiente documento: “1515 Marzo 30. Medina del Campo. Incitativa al corregidor o juez de residencia de Gran Canaria, para que entienda en la demanda presentada ante el Consejo por el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, que acusa a Juan Ruiz de Requena de revocar con otros regidores el poder dado por el licenciado Lebrón, teniente de gobernador de Tenerife, y el cabildo en pleno al regidor Alonso de las Hijas, para que presentase ciertos capítulos en la corte; ofrecién­dose él para ir a su costa y presentar otros capítulos, perjudiciales para el ade­lantado. El motivo de dicha revocación fue la petición contenida en los capítu­los, de que no se concediese la escribanía del crimen a Fernando del Hoyo.

Por todo esto y porque el licenciado Valcárcel le favorecía, el adelantado lo envió preso a la corte con la información que había hecho, dado que no podía conocer en la causa por ser Juan Ruiz de Requena procurador de Fernando del Hoyo, a pesar de ser regidor. A lo que Juan Ruiz de Requena replicó, que el adelantado lo había tenido preso por enemistad, valiéndose de una denuncia de Juan de Ba­dajoz, su criado y teniente de alguacil, quien lo acusó, con testimonios de perso­nas desorejadas y azotadas por ladrones, de tener en su hato ciertos puercos con­tramarcados, y que lo envió preso en una carabela que hacía aguas, todo lo cual era parte de un plan para evitar la oposición de algunos regidores, a quienes tie­ne presos en sus casas sin poder acudir al cabildo.”.  (E. Aznar Vallejo, 1981).

Del colono Benito González de Buenrostro poca información he podido recabar al margen de las datas compartidas con Ruiz de Requena, figura como testigo en dos contratos hechos ante el escribano Hernán Guerra. Posiblemente marchó a las nuevas colonias americanas o regresó a la península ibérica pues ante el mismo escribano vende unas casas en La Laguna y  las tierras de Acentejo a Juan Ruiz de Requena:
“1510 agosto 9.-Alonso Gonzalo, herrero, v°., reconoce deber a Francisco de Se-púlveda, mercader, 1.675 mrs. por ropa que le compró. Los pagará en dineros de contado y no en otra cosa por el mes de septiembre de este año. Ts.: Lope de Carvallar y Benito González de Buen Rostro.—Lope de Carvallar. (fol.376 r.); 12 octubre de 1510.- Juan Fernández, v°., arrienda a Antón de los Olivos y a Gonzalo Martín, levador, unas tierras, en Tacoronte, por esta sementera, por precio de 50 fs. de trigo, puestas en las eras por julio que vie­ne, según uso de labradores. Además les arrienda dos yuntas de bueyes por la sementera, a 10 fs. por cada buey, que suman 40 fs., siendo todas unas 90 fs. de pan, que tienen que darle al dicho plazo. Ts.: Lope de Arceo, Benito González de Buen Rostro, vs.—Lope de Arceo, Gonzalo, levador, y Antón de los Olivos. (fol.472 r.); 21 de octubre de 1510,.-  Benito González de Buen Rostro, v°., vende a Juan Ruiz de Requena unas casas, en esta villa de San Cristóbal, que lindan con casas de Gonzalo de Córdoba, labrador, y Juan de la Mar; y unas tierras de sequero, en Acentejo, en la Rambla del Ahorcado[4], unas 175 fs., que lindan con tierras de Juan Ruiz de Requena, Francisco de Mérida y Rodrigo de León, respectivamente. El precio de la venta es de 13.500 mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.: Fernán Martín de Espinar, Pero López, carpintero, y Fernán Esteban Cár­deno, vs. y ests.—Por no saber, Fernán Esteban Cárdeno. (fol.484 r.)
    279-6.—Martín   Ponce.   “Al°   de   Lugo,   Adelantado...   governador de las islas de Tenerife e La Palma e la de Gomera y El Hierro, capitán en las partes de Bervería, doy a vos M. P. v° de la dha. isla de Thenerife, 10 c. para pan, do dicen Acentejo pasan­do el barranco del agua linde con tas. de Rodrigo Yanes, del ca­mino para arriba, de la otra parte de las tas. del dho. R. Y. las cuales vos doy en vecindad como aministrador de la dha. isla. Q. digo q. vos do 50 f. 3-III-1503”.

En 18 de mayo de 1505 lo encontramos citado como testigo de un pregón sobre ordenanza relativa al precio del azúcar: “Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona non sea osado de conprar agúcar blanco en esta dicha ysla por menos precio de trezientos mrs. el arrova, so pena que al que lo contrario feziere, aunque sea vezino de la tie­rra, que pierda el adúcar y sea aplicada la tercia parte para el acusador e las dos tercias partes para los reparos públicos desta ysla.

En domingo xviii días del mes de mayo del dicho año Mdv años fueron pregonadas estas ordenanzas públicamente en la placa pública de la dicha ysla, que se fezieron en el Cabildo que fue en xiv de mayo de Mdv años. Testigos, Fernando de Oalves e Francisco de Carmona e Juan Felipo e Alonso García, boyero e Juan Salinero e Martin Ponce, estantes en la dicha ysla. Antón de Vallejo, escrivano público.”. No he podido recabar más información en torno a este colono.
     262-19.—Al° de la Sierra. Por cuanto yo había dado a A. de la S., agora cinco años 6 c. en Acentejo e se le perdió el alvalá, q. agora de nuevo se las torno a dar. Son a la mitad del camino donde sembró Rodrigo Yanes, encima e abajo del camino. Q. di­go asientes 5 c. si no son dados. 13-VIII-1503.
Canarii también conocido como Alonso Bentagayre, posible hermano de Antón de la Sierra (Bentagayre), además de las tierras de Acentejo recibió datas en  Taoro;” Alonso Bentagaira, marido de Juana Sanches. 3 f. a la cabezada de Lope Fernandes, el camino q. va por do va el agua a las tas. de Albornos, con un día de agua de 20 en 20 días. Q. digo q. vos den de dos en dos meses después q. sea puesto, q. luego se riegue y después venga a los dhos. dos meses hasta tanto q. muelan los ingenios y después q. no se vos dé ninguna si alguno no vos la quisiere dar. 13-VIII-1503., e Icode de los trigos que lindaban, en 1503 con las de Sancho Cosme: “Alonso Bentagayre, marido de Juana Sanches, 3 c. de ta. de s. q. lindan Pablo (?) Sánchez y Sancho Cosme y la fuente donde ha de bever el ganado; las tas. son donde sembraba el Rey de Ycode encima de las tas. de Diego de Mesa. Q. vos den 2 c. lunes 13-VIII-1503.
Vecino de El Realejo de Arriba; casado con Juana Sánchez; esta también recibió data: “Juana Sanches, natural de Gran Canaria. Un pedazo de s. q. es abajo de Ihagan, encima del risco en q. puede haber 2 c., lo cual vos do porque trabajó vtro. marido en la conquista y vos quedastes viuda y sin hijos y no hovistes nada del dho. vtro. marido, y así mismo vos do una cueva q. está cerca de las tas. 26-VII-1506. [Todo autógrafo del Adelantado]. Posiblemente Alonso de la Sierra murió en el continente una de las tantas expediciones organizadas por Alonso de Lugo para la captura de esclavos.
      489-4.—Fray Andrés de Goles de la Orden de Santo Agustín. 50 f. de ta. de s. en Acentejo bajo las tas. de Bartolomé Benites en pasando la Rambla del Haorcado [sic] hacia las montañas, más 50 f. otras de s. q. son lindando con Goncalo Rodrigues y Juan Benites, más ta. para viñas en el pago q. se da al consejo. Vos las do para vos y para el monesterio q. en esta isla vos hicierdes e más quisierdes. [Al pie, de otra letra: El flayre de Santespyritus]. (Documento sin fecha pero probablemente de 1504).
Este frayle agustino en compañía de otro de la misma secta participó en la invasión conquista y expolio de la Isla acompañando al esclavista Alonso de Lugo y sus mercenarios.
Los servicios prestados por este fraile debieron ser considerables al tenor de la generosidad del Adelantado en el repartimiento de las tierras usurpadas así como el apoyo prestado para la construcción de un monasterio de agustinos, el convento recibió en 1504 -primera ocasión en que lo nombran los documentos- una data de tierras en La Orotava; y parece que empezó a construirse en 1506. Más tarde recibiría otras tierras y casas en Acentejo, Geneto, Arafo, Tacoronte, Icod y La Laguna (Tenerife), entre otros lugares. [5]
Sobre la toma de posesión del solar en Aguere (La Laguna) para la edificación de dicho monasterio, la investigadora Francisco Moreno Fuentes en su obra Las Datas de Tenerife, recoge el documento sobre dicha toma de posesión, si bien el documento es bastante extenso me permito reproducirlo en su totalidad pues lo considero interés para un mejor conocimiento por parte del posible lector de los inicios del Monasterio de San Agustín:
 “Testimonio de posesión del solar de Sr. Sant Agustín para monesterio. E asymismo de Diego Martín.
En la villa de san Cristóval que es en la ysla de T., en 18-V-1506, en presencia de mí Antón de Vallejo, esc. púb. del Concejo de la ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos, páreselo ende presente el Rvdo. padre fray Andrés de Goles, de la borden de señor Sant Agustino, fundador e principiador del monesterio de la dicha horden, que en la dicha ysla faze como prior del, e presente, leer y notyficar hizo por mí, el dicho escribano, por sy y en nombre del convento del dicho monesterio, e Lope Fernández, v.° regidor de la ysla de T., un poder e comisyón firmado del muy magnífico (tachado con otra tinta) señor don A. F. de L., Adelantado, etc., segund por él parescía el tenor del qual es éste que se sigue:
Yo don A. F. de L., Adelantado de las yslas etc., etc., por la presente do comysión a vos Lope Fernández, veci­no e regidor de esta ysla, y sy es necessario vos mando que ayáys de repartyr y señalar el solar de la casa del Spí-ritu Santo de la orden de señor Sant Agustyn todo aque­llo que veades sea necessario para la yglesia y casas y sus oficinas y lugar para la guerta (sic) que sea convenible y decente para el monesterio que se comienca a edificar, lo qual asy hased y para ello vos do todo mi poder cumpli­do y bastante como yo lo he y tengo de sus altezas y há­gase todo y cumpla con escrito por ante Antón de Vallejo, esc. púb. y del Cabildo y de los repartimientos de esta ysla, al qual mando que lo asyente en el registro y dé car­ta de ello al Rvdo. padre fray Andrés de Goles, prior del dicho monesterio. 1 l-V-1506. El Adelantado.
—E luego asy pregonado el dicho poder e comisyón de suso in­corporado por el señor fr. A. de G., prior susodicho, e de su pedi­mento por mí el dicho escribano en su faz de L. F. leydo y notyfica-do fr. Andrés dixo que le pedía e pidió, requería e requirió una e dos e tres veces e quantas podía e de derecho devía cumpliese el di­cho poder e comisión según y como de suso se contiene señalándo­le e metyéndole a él por sy y en nombre del convento para el mo­nesterio en la tenencia e posesyon señorío del solar que el sr. Ade­lantado en nombre de sus altezas les ovo dado en repartymiento, que alinda desde la casa de Diego Martín hasta la casa de Francisco de Sepúlveda, e va la calle real por delante a la laguna, e desde la casa de Sepúlveda hasta la otra calle que va por las espaldas del monesterio e de allí por la calle e luego hasta la otra calle que va a la dehesa, en lo qual entra el lugar donde an dicho y dizen los ofi­cios divinos y más un pedazo en tanto conpaz quanto dize el corral de Diego Martín hasta la calle y otro pedaco de esta forma de Luys González, portugués, que el señor prior dixo avelle dado que es a las espaldas de sus casas e corrales de los susodichos D. M. y L. G., desde allí hasta la calle que va a las espaldas del monesterio, todo lo qual que asy dixo e declaró e deslindó dixo ser necesario para yglesia e casas e guerta e para las otras cosas anexas serviles al mo­nesterio, e que asy lo pedía e pidió por testimonio. Testigos: Pedro de Vergara, e Pero Andrés, Juan Ximénez e Gonzalo Fernández e otros que ende estavan.
—E luego Lope Fernández respondió a la notyficación del man­damiento e pedimento por el sr. prior fray A. de G. e dixo que le pa-rescía que el poder e comisyón a él dado por el sr. Adelantado e la declaración e pedimento hecho por el sr. prior no se conformava lo uno con lo otro y que por tanto a él le convenía hazelle relación al sr. Adelantado de ello porque sy viese que lo pedido por el sr. prior hera su voluntad diese más bastante poder e declaración de ello. Tes­tigos, los dichos.
—E luego Lope Fernández y yo, el escribano, fuymos a las casas del sr. Adelantado donde le hallamos, e L. F. hizo relagión al sr. Adelantado de lo susodicho e asy hecha la relación L. F. le dixo qué poder me da vuestra señoría para ello o qué no da. Testigos: Pedro de Vergara, v.° regidor de la ysla, e García Cañamares, estante en ella.
—E luego el sr. Adelantado dixo que L. F. diese al sr. prior y convento para yglesia, casa e guerta e para todas las otras cosas ane­xas serviles para el monesterio segund y como en su poder e comi­syón se contenía e segund y como le pedía el señor prior e so aque­llos linderos caso que entrase en ello en lugar donde an dicho e dizen los oficios devinos e más el sytyo que es desde el corral de D. M, e L. G. hasta la calle en manera que dixo que lo uno y lo otro se les diesee que les contentase al prior e convento, pues que aquello hera para servicio de nuestro Señor e pro e honra de la ysla, e señalado por L. F. metyese al prior y convento en la tenencia e posesión señorío de todo ello que para todo le dava e dio poder bastante. Testigos: Pedro de Vergara, García Cañamares.
—E luego Lope Fernández e yo, el escribano, bolvimos al mo-nesterio e fesymosle saber lo susodicho al señor prior e asy sabido por él dixo que pedía e pidió, por sy y en el dicho nombre, que se cumpliese lo por el señor Adelantado mandado. Testigos: Pedro de Vergara, Batysta Ascaño e otros.
—E luego encontinente paresció ende D. M., carretero, e dixo que lo que avíe pedido el prior e mandado dar por el señor Adelan­tado hera en su perjuicio porque era suyo, y de la otra parte de la ca­lle adelan(te) que por tanto no le fuese tomado ni consentya en ello. Testigos, los dichos.
—E luego L. F. e Batysta d'Escaño e Pedro de Vergara entrevi-nieron en lo susodicho ygualando poniéndolo en paz e concordia, fue dicho que porque lo que avíe dado L. G. en tanta cantydad como se tomaba a D. M., lo uno y lo otro pertenescía y era conve­niente para el monesterio por estar junto aquel e porque no recibie­se agravio que oviese por bien de tomar de la otra parte de la calle que va por las espaldas del monesterio tanta cantydad quanto se le tomava e más otro tanto como L. G. avía dado al monesterio, esto por razón que hiziese dexamiento a lo que asy se le tomava por ra­zón que desya tener hijos casados e que le hera nescesario, lo qual se le señaló desde la esquina de la casa de Sancho de Vargas por la calle por frente yendo derecho e que va alindar con la calle que va a la dehesa, lo qual le fue señalado por L. F. e le fue dada la pose-syon a él, la tomó e aprehendió segund que más largamente por otra parte yo di a D. M. por testimonio, lo qual L. F. dixo que él daba e dio en nombre de sus altezas e del señor Adelantado en su nombre como su sustituto repartidor por la dicha razón e razones que dichas son y también porque la casa e corral e lo que asy le dio de la otra parte de la calle era de D. M., comprado por sus dineros. Testigos, los dichos.
—E luego asy concordado, contentas las dichas partes, L. F. por virtud del poder de suso incorporados e comisiones en ellos conteni­dos, conformándose con ellos, tomó por la mano al señor prior fray A. de G. e dixo: señor padre, yo por virtud de los poderes e comisio­nes del señor Adelantado e por virtud de la concordia entre vos e D. M. en la mejor forma e manera que puedo e de derecho a lugar vos meto e envisto en la tenencia, posesión, propiedad e señorío de todo este sytio e conpás, segund por vos es dicho e declarado e so aque­llos linderos, asy edeficado como por edeficar, hecho e por hacer, en el dicho sytio e lugar donde celebráys los oficios devinos y en lo que asy dexa D. M. e en lo que vos dio L. G. para yglesia, casa, guerta e para las otras cosas serviles al monesterio anexas segund dicho es. Testigos, los dichos.
—E luego el señor prior fray A. de G. dixo: escribano dame por fee e testimonio en manera que haga en todo tiempo en como yo pa-rescí ante L. F. e le fize notificación del poder e comysión que es fia­dor del señor Adelantado que de suso va encorporado e le pedí por virtud de él cumpliese lo por mí pedido segund que se faze mención en mi pedimento, sobre lo qual a mayor abundamiento L. F. fue al señor Adelantado a se informar del e aver más bastante poder, e el señor Adelantado se lo dio e concedió conforme a lo por mí pedido a (él) por L. F. por virtud de todo lo qual y de la concordia entre mí y D. M. fecha e data e dación a él hecha por L. G.
—Lope Fernández le ha metido en la tenencia, posesión, seño­río de todo lo susodicho e del lugar donde celebramos los oficios devinos, todo cuanto entra so los dichos linderos edeficado e por edi­ficar, hecho e por hacer, para yglesia, casa, guerta e para las otras co­sas serviles al monesterio, por ende yo tomo e aprehendo la tenencia, posesión, propiedad, señorío de lo susodicho en la forma siguiente: e luego el señor prior dixo escribano dame por fe e testimonio como yo asy prior de este monesterio, por mí e en nombre del convento de frailes que son e serán del monesterio de señor San Agustín en la me­jor forma e modo e más alta manera que pueda aver e a mi derecho e de ellos conviene, tomo e aprehendo la tenencia, posesión, propie­dad, señorío de todo ello bien e cumplidamente e estas palabras di­ciendo él se paseó por los dichos sytios e lugares diziendo por sy y en el dicho nombre señor de lo que dicho es e poseedor pacífico sin contradición de ninguna persona e para más firmeza se abaxó, arran­có de las yervas e meneó cantos e los echó de una parte a otra e fue al lugar do se dizen los oficios devinos, e echó fuera a L. F., a P. de V. e a mí, el escribano, e cerró las puertas e dende en poco las abrió e fizo otros abtos de posesión. E dixo asy: escribano dame por fee e testimonio, en manera que haga fee, de cómo he tomado e aprehen­dido la tenencia e posesyón de este sytyo so los dichos linderos edefi-cados e por edeficar, hecho e por hacer, asy como me fue dado e se­ñalado, e tenydo e envestido en la tenencia e posesyón de todo ello, e ruego a los presentes de ello me sean testigos, que fueron: Gonzalo Fernández, Juan Ximenes, Pedro de Vergara.
—E luego asymismo Lope Fernández dixo que asymismo se lo diese a él por fee e testimonio si nescesario le oviese. Testigos, los di­chos.
En la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de T., en 8-V-1506, en presencia de Antón de Vallejo, esc. púb. e del Concejo de esta ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos paresció ende presente Lope Fernández, vecino, regidor de esta ysla de T., e razo­nando de palabra dixo: el señor Adelantado don A. F. de L. me ovo dado poderes e comisyón para que yo señalase el solar y oyó en que se ha de hazer el monesterio de sr. Sant Agustín que se le ovo dado por el señor Adelantado e segund los poderes e comisyón entré en el solar que tengo de señalar, alindar e dar posesyón un sytyo que es abaxo del corral de Diego Martín, carretero, en aquel compás hasta la calle que va frontera de la casa de Sancho de Vargas e a las espal­das del monesterio e porque D. M. se aclama diziendo ser suyo puso el remedio siguiente que a mi ruego e de Pedro de Vergara, regidor, e de Batysta Ascaño, alguazil mayor de la ysla de T., Diego Martín se contenta y es contento de tomar otro e tanto sytio de la otra parte de la calle con otro tanto qual en el mesmo compás que ovo dado L. G. al monesterio en manera que el suyo que se le quita como el de Luis González se le da en la otra parte, lo qual del dicho L. G. se le da por el otro que se le quita y caso que se le dé de la otra parte, no se le da porque es suyo del dicho D. M., los quales dichos dos peda-cos en la dicha cantydad an por linderos por frente desde el esquina de la casa de S. de V. yendo de quadro por la calle que va a las espal­das del monesterio hasta la calle que va a dar en la laguna en manera que de allí para abaxo son los dos pedacos, por ende que en nombre del señor Adelantado se lo dava e dio e le metya e metyó en la pose-syón de ello en mi presencia e de los testigos presentes que son Gon­zalo Fernández, Juan Ximenes, Pedro de Vergara.
—E luego Diego Martín dixo que consentya e consintyó en lo susodicho e que el avía e ovo por bien de dexar el dicho sytyo que a él le pertenescía e tomallo en lo suyo mesmo de la otra parte que di­cha es en pro del qual le da otro tanto quanto al monesterio dio a L. G. e porque L. G. e porque Lope Fernández le mete en ello, que él tomava e tomó la posesyón, señorío, propiedad e señorío, el qual D. M. se paseó por los dos sytyos juntos y meneó cantos de unas partes a otras, e arrancó yervas e hizo otros abtos de posesyón e pidiólo por testimonio, los dichos.”. (Francisca Moreno Fuentes, 1988: 80-86)
“El origen del convento nace de un proyecto de Lugo: La fundación de un hospital del Espíritu Santo, que al no poderse llevar a término, es sustituida por la de un convento de la misma advocación, previo
concierto con dos monjes agustinos que se hallaban en la isla desde la conquista. No sólo les cede el Adelantado en 1504 la data que estaba señalada para el hospital, sino que favorece años más tarde al monas­terio con otros repartos. Según Viera, en 1505 empezaron las obras, aunque antes tenían una pequeña casa con oratorio, pero la mayor parte del monasterio se levanta entre 1530 y 1560, en gran medida gracias a la ayuda de fr. Pedro Grimón, que administraba el mayoraz­go instituido por su padre Jorge Grimón.

El patronato se pensó en ofrecérselo al maestre de campo d. Cris­tóbal Salazar de Frías y éste aceptó, pero como no pudo o no quiso en su momento aportar la cantidad necesaria, la orden se lo brindó en 1654 al Cabildo, con el que se mantenían excelentes relaciones. La corporación acepta de buen grado la proposición y solicita aprobación real, pero las gestiones en la Corte no lograron que la Corona accedie­ra. Como la materia no admitía para los frailes más dilación, el Defini-torio acordó en 1659 conferir el patronato a d. Tomás de Nava Gri­món, lo que costó un largo pleito con la familia Salazar. La relación de los Grimón con el convento del Espíritu Santo, como ya se ha visto, era muy fuerte desde el siglo anterior. De ahí databa la entrega que se les hacía los Jueves Santos de la llave del sagrario, interrumpida hacia 1634 —en que se le concedía a d. Alonso de Llarena, que tenía sagra­rio en su capilla—, al dejar de residir aquella familia en La Laguna.

Durante el s. xvi el aumento de la comunidad fue lento. De los dos padres fundadores se pasa a 5 en 1522, a 6 en 1523 y 1527 y a 9 en 1580. Por lo menos, esas son las cifras de firmantes de escrituras notariales. El s. xvii conoce un considerable incremento, pues en 1676 su número es de 50, si bien podría haber bajado una decena a fines de esa centuria.”. (José Miguel Rodríguez Yánez.1995:464-465)




[1] Estas tierras corresponden al actual Lomo del Pulpito, la fuente es conocida como Fuente del Negro.
[2] En los años posteriores, los cabildos tuvieron que hacer frente al establecimiento de la burocracia real de la metrópoli, que poco a poco fue mermando la jurisdicción y las atribuciones de los cuerpos municipales. En el  siglo XVIII, tras la guerra de sucesión en la península ibérica y la llegada de los Borbones, los cabildos coloniales ya habían perdido gran parte de sus prerrogativas, se instauraba el sistema centralista a imagen del sistema francés, es en este momento, cuando los reinos canarios, pasan de ser reinos, dependiendo directamente de la corona y sus virreyes-capitanes generales, a convertirse abiertamente en colonias, y depender directamente de la metrópoli. Con la adopción del nuevo sistema, los cargos del Cabildo no se elegían sino que se vendían en subasta, y sólo podían comprarlos los descendientes de los primeros colonos españoles, es decir, los criollos. En esa forma, se convirtió en un organismo dominado por la oligarquía criolla.

[3] I.-Que los regidores no entren en el cabildo con armas.
II.-Distribución de los regidores dentro del cabildo, por orden de antigüedad.
III.-El orden en que han de votar los regidores.
IV.-Que no se puedan reunir en cabildo sin la presencia de un escribano.
V.-Que haya un arca donde este la documentación del cabildo.
VI.-Que no se puedan hacer cabildos particulares fuera de la casa designada para celebrarlos.
VII.-Que no se pueda celebrar cabildo sin la presencia del gobernador o teniente de gobernador o del alcalde mayor, o en su defecto de la justicia ordinaria.
VIII.-Que el teniente de gobernador o el alcalde mayor se siente en la cabecera, seguido del alguacil mayor.
IX.-Que el procurador de la ciudad sea elegido por todos los vecinos, reunidos a “campana tañida”.
X.-Que el procurador a atenderá a los vecinos cuando tengan una causa que comunicar al Rey, o al Consejo de Castilla.
XI.-Que mensualmente se elija un regidor por diputado para que “vea los pesos y medidas”.
XII.-Que anualmente los regidores y la justicia elijan en cabildo a un mayordomo que cobre las rentas de la Isla y las multas.
XIII.-Que el mayordomo controle las edificaciones y los solares.
XIV.-Que se reúnan en cabildo todos los lunes, miércoles y viernes.


[4] La Rambla del Ahorcado corresponde al actual Barranco de Cabrera en La Matanza de Acentejo.
[5] El convento de San Agustín, uno de los más antiguos de la ciudad de La Laguna (Tenerife) puesto que su creación, bajo la advocación del Espíritu Santo, se realizó seguramente en la primera década del siglo XVI. El edificio -convento e iglesia- se completó siendo prior Fr. Pedro Grimón, hijo del invasor conquistador de la isla Jorge Grimón, entre 1530 y 1560: claustro, dormitorios, celdas y capilla mayor y colaterales del templo se levantaron en esos años. A partir de 1846 albergó al Instituto de Canarias “Cabrera Pinto”.

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