LAS
DATAS DE ACENTEJO
Y
BREVE
RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DATADOS
Eduardo
Pedro García Rodríguez
CAPITULO V
654-54.—Juan
Ruis de Requena y Benito González de Buenrostro. 500 f . pasadas las tres
montañas viniendo de Taoro en el segundo barranco cabe Francisco. No más de 350 f . 28-11-1503.
Este colono no figura como
conquistador en la lista de Viana ni en las de Rumeu de Armas, posiblemente fue
uno de los que recibieron lotes de las tierras usurpadas para cubrir el cupo de
300 colono impuestos por la corona de Castilla en las capitulaciones con el
invasor y esclavista Alonso de Lugo.
La mayor parte de las tierras
recibidas fueron en el Menceyato de Anaga en la zona denominada como los
valles, siendo también datado en el Menceyato
Taoro, veamos algunas de sus datas: “Juan Ruiz de Requena. Un
cerro redondo toda la mesa de la otra parte frontero de Tegueste fasta la
montaña, el cual dho. cerro es en medio de los dos caminos q. van a Tegueste, con una
fuente pequeña q. en él está.[1]
17-XI-1501; Juan Ruiz de
Requena y Benito de Buenrostro. Toda
la ta. e agua q. pudiérades aprovechar desde el molino de Antón Viejo abajo. 1-III-1502; “Juan Ruiz de Requena y Benito Goncález
Buenrostro. En Taoro, encima de Guillen Castellano, de barranco a barranco hasta la montaña. No más de 40 f . 19-VII-1503. Así mismo
recibió tierras en los valles según se desprende de una data concedida a
Gonzalo Sanchez: Gongalo Sanches, v°.
50 f . de
s. q. son en el término de Anaga q.
están en tres pedazos detrás del colmenar de Alcaraz, linde de una parte con el pico del barranco de la Dehesa , aguas vertientes a
la vanda de Anaga, e de la otra parte tas.
de Juan Ruys de Requena entre la dehesa y el dho. barranco de Requena en el medio... e asimismo lindan con unos laureles
y un barranco. 11-1-1508.” .
Este personaje seguramente estuvo
dotado de cierta ilustración a juzgar por la intervenciones contractuales que
tuvo en la época recogidas en los protocolos de Hernán Guerra, recibiendo
poderes de otros colonos, y su actuación como testigo de determinados contratos
y los ejercidos en nombre propio, además de la regiduría que obtuvo por
designación de la corona castellana como veremos más adelante.
Ante los daños
causados por los cuervos en los sembrados de cereales y viñedos, el cabildo colonial
decide el 9 de enero de 1504 una campaña de exterminio de los mismo adjudicando
a cada vecino un determinado número de aves a eliminar, en la nomina
aparece Juan Ruiz de Requena con la obligación de presentar CL cabezas de cuervos. (fol.49 v.)
Poderes recibidos y
otorgados por Juan Ruis de Requena ante el Escribano Hernán Guerra (1510-1511)
22 de febrero de 1510.- Pedro de la Vadrica (?), esí., otorga poder general a Juan
Ruiz de Requena, v°. Ts.: Pero Gallego y Lope de Carvallar.—Lope de Carvallar.
(fol. 203 r.)
11 de marzo de 1510.- Diego Pérez de Mendieta, v°.,
otorga poder general a Juan Ruiz de Requena, v°.. Ts.: Lope de Arceo y Lope de
Carvallar, ests.— Diego de Mendieta. (fol. 216 r.)
9 de noviembre de 1511. Pedro Afonso, v°., otorga
poder general a Juan Ruiz de Requena, v°. Ts.: Alonso López y Juan de
Escobedo, vs. y ests.(fol. 625 r)
17 de noviembre de 1511.- Juan Ruiz de Requena, v°.,
otorga poder especial a Juan Barrial, pr. de c., ausente, para que se presente
ante las justicias de Gran Canaria y ante el Reformador de la Isla , en razón de ciertas
tierras de sequero que tiene en Tenerife, en Acentejo, y pida
mandamiento de amparo por virtud del título que de las tierras
tiene. Ts.: Pero López y Rodrigo Escuedor, vs.—Juan Ruiz de Requena.
(fol. 648 r.)
Figura
como testigo en los siguientes documentos:
Actuó como testigo en la
publicación de un pregón del Cabildo colonial de fecha 19 agosto de 1508 sobre
prohibición de portar armas: “Que por
quanto en los caminos y despoblados desta isla acontecen muchos ruidos e
muertes seguras e otros muchos desconciertos e desafios, por consentir las
armas que ninguno ni alguna persona sea osado de traer armas por el canpo e despoblado
desta isla, si no fuere persona de honrra e tal que no sea persona que anda a
hazer delito ni le hará, so pena que las haya perdido y el alguazil se las
pueda tomar, ecepto los almocreves, andando tras sus azemilas, puedan traer
puñales magorreros para su leña e desastres que acaescen para reparo e aparejo
de sus bestias;ni tengan las dichas armas en los engenios, so pena
que las hayan perdido; el alguazil pueda catar los dichos engenios, e tomarlas
e sean suyas, sin otra sentencia ni declaración alguna, ecepto que el señor del
dicho engenio o mayordomo del, que las pueda tener, las suyas y las de la gente
del dicho engenio, en su cámara o casa, con tanto que las tenga debaxo de la
llave y no las dé a los dichos onbres ni a nin guno dellos si no estuviere
despedido del e dixere que se va que las personas que así entraren en entrando a servir en los dichos
engenios sean tenudo de dar y entregar
las dichas armas a los señores....”. (fol. 144 v.)
19 septiembre 1510.-
Pedro Gómez del Camino, v°., vende a Pedro Isasaga, ausente, y a María de Cervantes, su
mujer, una esclava de color negro, que se
llama María, que tiene una hija que se llama Leonor, a la que hizo libre de toda servidumbre.
El precio
de la esclava es de 34 doblas
de oro. Ts.: Juan Ruiz de Requena y Benito Sánchez de Buenrrostro.—Pedro Gómez del Camino. (fol. 327 r.)
6 de noviembre de 1510.- Simón Martín,
est., vende a Alonso Yanes, est., una huerta, en esta isla, que linda con
la huerta de Juan Yanes, clérigo, y con el camino que va a la
montaña. Se la vende por 18.000 mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.:
Juan Martín de Castilleja, Juan Ruiz de Requena y Fernán Esteban
Cárdeno, vs. y ests.—Por no saber, Fernán Esteban Cárdeno. (fol. 504 r.)
27 de diciembre de 1510. Gonzalo de Torres,
est., da a partido a Juan Cordero, est., 107 cochinos y cochinas de
18 meses, por un año desde esta Navidad. Juan Cordero tiene la obligación de
guardar los cochinos todo el año sin tener otro salario ni cosa alguna,
excepto el tercio. Ts.: Ruy García y Juan Ruiz de Requena, vs.—Gonzalo de Torres, Sebastián Rodríguez y Juan Cordero. (fol. 557 r.)
11 de marzo
de 1511.- Asensio Gómez, v°., da a Alvaro Afonso un pedazo de tierra, una f.
aproximadamente, para que éste la tenga en arriendo 2 años y se aproveche de
la tierra con hortalizas u otras cosas. La tierra está en Tegueste
y linda con el barranco de Tegueste y con el camino real. Alvaro Afonso le dejará
la tierra cercada, despedregada y limpia, puestas las piedras por sus
andenes, como la tierra lo demande, y no estará obligado a hacerle o darle otra
cosa. Ts.: Juan Galán, Fernán Esteban Cárdeno y Juan Ruiz de Requena.—Asensio
Gómez. (fol. 266 r,)
Contratos
21 de octubre de 1510.-Benito González de
Buen Rostro, v°., vende a Juan Ruiz de Requena unas casas, en
esta villa de San Cristóbal, que lindan con casas de Gonzalo de Córdoba,
labrador, y Juan de la Mar ;
y unas tierras de sequero, en Acentejo, en la Rambla del Ahorcado, unas 175 fs., que
lindan con tierras de Juan Ruiz de Requena, Francisco de Mérida y Rodrigo
de León, respectivamente. El precio de la venta es de 13.500
mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.: Fernán Martín de Espinar, Pero López,
carpintero, y Fernán Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Por no saber, Fernán Esteban
Cárdeno. (fol. 484 r)
10 de febrero de 1511.-Juan Ruiz de Requena,
v°., arrienda a Pedro Afonso, v°., unas tierras, en Acentejo, una
docena de marranas y una yunta de bueyes, uno “Lombardo” y
otro “Ruybano”, por 5 años, a partir de la sementera de este año,
por 150 fs. de trigo, puestas en las eras de las dichas tierras a
final de cada año. Hipoteca 5 vacas y todo lo que cogiere en
el arrendamiento hecho con Juan Ruiz de Requena. Ts.: Jaime
Joven, mercader, Diego de Godoy y Fernán Esteban
Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno y Juan Ruiz de Requena. (fol. 72 r.)
31 de mayo de 1511.-Juan
Ruiz de Requena, v°., vende a Gonzalo del Castillo, v°., un esclavo guanche
llamado Francisco, peguero, de unos 35 años de edad, por precio de
31 doblas y 1/2, de las que se da por contento y pagado. Ts.:
Alonso Velázquez, Afonso Bello y Fernán Esteban Cárdeno, vs.
y ests.—Sin firma.(fol. 227 r.)
Depositario
Lo que
queda en poder de Juan Ruiz de Requena es esto:
10
espumaderas. 8
«remillones».
5 «ponbas». 1 batidera.
5 tachas. 1 paila de metal rotar.
1 pequeña caldera traída. 1 hacha traída.
1 colchón de cañamazo traído.
1 colchón de cañamazo traído.
De todo
ello se dio por contento Juan Ruiz de Requena y se obligó a darlo al
tesorero o a quien su poder tuviere. Ts.: Gonzalo de Córdoba y Juan
Galán.—Juan Ruiz de Requena. (fol. 263 r.)
Aspectos de la vida política de Juan Ruiz de Requena
El 3 de diciembre de 1513, la
metrópoli mediante orden emitida desde Madrid le concede la “Merced de un
regimiento de la villa de San Cristóbal, en la isla de Tenerife, a Juan de
Requena, vecino de la misma, por renuncia
de Diego de Mesa. Se ordena al concejo de la villa que lo reciba en su cargo y le guarde las honras y preeminencias
inherentes al mismo.”.
El
origen de los Cabildos guarda relación
con los asentamientos europeos y consiguiente creación de los primeros núcleos
urbanos coloniales en Canarias durante los siglos XV y XVI. En los casos de
Benahuare (La Palma )
y Chinech (Tenerife), una vez creado el principal asentamiento castellano en
cada isla, el adelantado designaba entre sus hombres de confianza a los
regidores y alcaldes que irían a constituir el Cabildo de la nueva población
colonial. Cuando el cabildo y sus funcionarios necesitaban discutir algunas
decisiones extraordinarias o de peligro se convocaba un cabildo abierto en que
los vecinos, la mayoría importantes ayudaban a resolver estas situaciones.
Los
cabildos coloniales, que representaron al conjunto de soldados mercenarios que
participaron en el proceso de la invasión y conquista, asumieron amplias
atribuciones de gobierno y justicia. El año exacto de la aparición del Cabildo
en la isla de Tenerife, aparece un año después de dado oficialmente el final de
la conquista, en 1497, y que comienza del mismo modo que en La Palma , creándose por el
mismo Alonso Fernández de Lugo, y con la misma composición.
El Cabildo colonial gobierna la Isla. Se compone del
Regimiento y la Justicia.
El Regimiento, conjunto de seis a doce regidores tiene la
administración política y económica de la Isla. [2]
Básicamente se regía por la voluntad del
Adelantado y teóricamente en base a las
normas que desde el punto de vista estructural se dividían en capítulos[3].
Juan Ruiz de
Requena no formaba parte de la facción del Adelantado, estando en la orbita del
acérrimo enemigo de este Fernando del Hoyo, por lo cual no escapó a las iras
del déspota Alonso de Lugo y sus sicarios tal como se desprende del siguiente
documento: “1515 Marzo 30. Medina del Campo. Incitativa al corregidor o juez de
residencia de Gran Canaria, para que entienda en la demanda presentada ante el Consejo
por el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, que acusa a Juan Ruiz de Requena
de revocar con otros regidores el poder dado por el licenciado Lebrón,
teniente de gobernador de Tenerife, y el cabildo en pleno al regidor Alonso de
las Hijas, para que presentase ciertos capítulos en la corte; ofreciéndose él
para ir a su costa y presentar otros capítulos, perjudiciales para el adelantado.
El motivo de dicha revocación fue la petición contenida en los capítulos, de que
no se concediese la escribanía del crimen a Fernando del Hoyo.
Por todo esto
y porque el licenciado Valcárcel le favorecía, el adelantado lo envió preso a la
corte con la información que había hecho, dado que no podía conocer en la
causa por ser Juan Ruiz de Requena procurador de Fernando del Hoyo, a pesar de
ser regidor. A lo que Juan Ruiz de Requena replicó, que el adelantado lo había
tenido preso por enemistad, valiéndose de una denuncia de Juan de Badajoz, su
criado y teniente de alguacil, quien lo acusó, con testimonios de personas
desorejadas y azotadas por ladrones, de tener en su hato ciertos puercos contramarcados,
y que lo envió preso en una carabela que hacía aguas, todo lo cual era parte de
un plan para evitar la oposición de algunos regidores, a quienes tiene presos
en sus casas sin poder acudir al cabildo.”.
(E. Aznar Vallejo, 1981).
Del colono
Benito González de Buenrostro poca información he podido recabar al margen de
las datas compartidas con Ruiz de Requena, figura como testigo en dos contratos
hechos ante el escribano Hernán Guerra. Posiblemente marchó a las nuevas
colonias americanas o regresó a la península ibérica pues ante el mismo
escribano vende unas casas en La
Laguna y las tierras
de Acentejo a Juan Ruiz de Requena:
“1510
agosto 9.-Alonso Gonzalo, herrero, v°., reconoce deber a Francisco de Se-púlveda,
mercader, 1.675 mrs. por ropa que le compró. Los pagará en dineros
de contado y no en otra cosa por el mes de septiembre de este año. Ts.: Lope de
Carvallar y Benito González de Buen Rostro.—Lope de Carvallar. (fol.376 r.); 12 octubre de 1510.- Juan
Fernández, v°., arrienda a Antón de los Olivos y a Gonzalo Martín, levador, unas tierras, en Tacoronte, por
esta sementera, por precio de 50 fs.
de trigo, puestas en las eras por julio que viene, según uso de labradores.
Además les arrienda dos yuntas de bueyes
por la sementera, a 10 fs. por cada buey, que suman 40 fs., siendo todas unas
90 fs. de pan, que tienen que darle al dicho plazo. Ts.: Lope de Arceo, Benito González de Buen Rostro,
vs.—Lope de Arceo, Gonzalo, levador,
y Antón de los Olivos. (fol.472 r.); 21 de octubre de 1510,.- Benito
González de Buen Rostro, v°., vende a Juan Ruiz de Requena unas casas, en esta villa de San Cristóbal,
que lindan con casas de Gonzalo de
Córdoba, labrador, y Juan de la
Mar ; y unas tierras
de sequero, en Acentejo, en la
Rambla del Ahorcado[4], unas 175 fs., que lindan con tierras de Juan Ruiz de
Requena, Francisco de Mérida y Rodrigo
de León, respectivamente. El precio de la venta es de 13.500 mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.: Fernán Martín de Espinar, Pero López, carpintero, y
Fernán Esteban Cárdeno, vs. y
ests.—Por no saber, Fernán Esteban Cárdeno. (fol.484 r.)
279-6.—Martín Ponce.
“Al° de Lugo,
Adelantado... governador de
las islas de Tenerife e La Palma
e la de Gomera y El Hierro, capitán en las partes de Bervería, doy a vos
M. P. v° de la dha. isla de Thenerife, 10 c. para pan, do dicen Acentejo pasando el
barranco del agua linde con tas. de Rodrigo Yanes, del camino para
arriba, de la otra parte de las tas. del dho. R. Y. las cuales vos
doy en vecindad como aministrador de la dha. isla. Q. digo q. vos do 50 f . 3-III-1503” .
En
18 de mayo de 1505 lo encontramos citado como testigo de un pregón sobre
ordenanza relativa al precio del azúcar: “Otrosy ordenaron e mandaron que
ninguna persona non sea osado de conprar agúcar blanco en esta dicha ysla por
menos precio de trezientos mrs. el arrova, so pena que al que lo contrario
feziere, aunque sea vezino de la tierra, que pierda el adúcar
y sea aplicada la tercia parte para el acusador e las dos tercias
partes para los reparos públicos desta ysla.
En
domingo xviii días del mes de mayo del dicho año Mdv años fueron pregonadas
estas ordenanzas públicamente en la placa pública de la dicha ysla, que se
fezieron en el Cabildo que fue en xiv de mayo de Mdv años. Testigos, Fernando de
Oalves e Francisco de Carmona e Juan Felipo e Alonso García, boyero e
Juan Salinero e Martin Ponce, estantes en la dicha ysla. Antón de Vallejo,
escrivano público.”. No he podido recabar más información en torno a este
colono.
262-19.—Al° de la Sierra. Por cuanto yo
había dado a A. de la S.,
agora cinco años 6 c. en Acentejo e se le perdió el alvalá, q. agora de
nuevo se las torno a dar. Son a la mitad del camino donde sembró Rodrigo Yanes,
encima e abajo del camino. Q. digo asientes 5 c. si no son dados. 13-VIII-1503.
Canarii
también conocido como Alonso Bentagayre, posible hermano de Antón de la Sierra (Bentagayre), además
de las tierras de Acentejo recibió datas en
Taoro;” Alonso Bentagaira, marido de Juana Sanches. 3 f . a la cabezada
de Lope Fernandes, el camino q. va por do va el agua a las tas. de
Albornos, con un día de agua de 20 en 20 días. Q. digo q. vos den de dos
en dos meses después q. sea puesto, q. luego se riegue y
después venga a los dhos. dos meses hasta tanto q. muelan los ingenios y
después q. no se vos dé ninguna si alguno no vos la quisiere dar.
13-VIII-1503., e Icode de los trigos que lindaban, en 1503 con las de
Sancho Cosme: “Alonso Bentagayre, marido de Juana Sanches, 3 c. de ta.
de s. q. lindan Pablo (?) Sánchez y Sancho Cosme y la fuente donde
ha de bever el ganado; las tas. son donde sembraba el Rey de Ycode encima de
las tas. de Diego de Mesa. Q. vos den 2 c. lunes 13-VIII-1503.
Vecino
de El Realejo de Arriba; casado con Juana Sánchez; esta también recibió data: “Juana
Sanches, natural de Gran Canaria. Un pedazo de s. q. es abajo de
Ihagan, encima del risco en q. puede haber 2 c., lo cual vos
do porque trabajó vtro. marido en la conquista y vos quedastes viuda y sin
hijos y no hovistes nada del dho. vtro. marido, y así mismo vos
do una cueva q. está cerca de las tas. 26-VII-1506. [Todo
autógrafo del Adelantado]. Posiblemente Alonso de la Sierra murió en el
continente una de las tantas expediciones organizadas por Alonso de Lugo para
la captura de esclavos.
489-4.—Fray Andrés de Goles de la Orden de Santo Agustín. 50 f . de ta. de
s. en Acentejo bajo las tas. de Bartolomé Benites en pasando la Rambla del Haorcado [sic]
hacia las montañas, más 50 f .
otras de s. q. son lindando con Goncalo Rodrigues y Juan Benites, más ta. para
viñas en el pago q. se da al consejo. Vos las do para vos y para el
monesterio q. en esta isla vos hicierdes e más quisierdes. [Al pie,
de otra letra: El flayre de Santespyritus]. (Documento sin fecha pero
probablemente de 1504).
Este frayle
agustino en compañía de otro de la misma secta participó en la invasión
conquista y expolio de la Isla
acompañando al esclavista Alonso de Lugo y sus mercenarios.
Los
servicios prestados por este fraile debieron ser considerables al tenor de la
generosidad del Adelantado en el repartimiento de las tierras usurpadas así
como el apoyo prestado para la construcción de un monasterio de agustinos, el
convento recibió en 1504 -primera ocasión en que lo nombran los
documentos- una data de tierras en La Orotava ; y parece que empezó a construirse
en 1506. Más tarde recibiría otras tierras y casas en Acentejo, Geneto, Arafo,
Tacoronte, Icod y La
Laguna (Tenerife), entre otros lugares. [5]
Sobre la
toma de posesión del solar en Aguere (La Laguna ) para la edificación de dicho monasterio,
la investigadora Francisco Moreno Fuentes en su obra Las Datas de Tenerife, recoge el documento sobre dicha toma de
posesión, si bien el documento es bastante extenso me permito reproducirlo en
su totalidad pues lo considero interés para un mejor conocimiento por parte del
posible lector de los inicios del Monasterio de San Agustín:
“Testimonio
de posesión del solar de Sr. Sant Agustín para monesterio. E asymismo de Diego Martín.
En la villa
de san Cristóval que es en la ysla de T., en 18-V-1506, en presencia de mí Antón de
Vallejo, esc. púb. del Concejo de la ysla de
T., e de los testigos de yuso escriptos, páreselo ende presente el Rvdo.
padre fray Andrés de Goles, de la borden de señor Sant Agustino, fundador e principiador del monesterio de la dicha horden,
que en la dicha ysla faze como prior del, e presente, leer y notyficar hizo por
mí, el dicho escribano, por sy y en nombre del convento del dicho monesterio, e Lope Fernández, v.° regidor de la ysla de T., un poder e comisyón firmado del muy
magnífico (tachado con otra tinta) señor don A. F. de L.,
Adelantado, etc., segund por él parescía el tenor del qual es éste que se
sigue:
Yo
don A. F. de L., Adelantado de las yslas etc., etc., por la presente do comysión a vos Lope
Fernández, vecino e regidor de esta ysla, y
sy es necessario vos mando que ayáys
de repartyr y señalar el solar de la casa del Spí-ritu Santo de la orden de señor Sant Agustyn todo
aquello que veades sea necessario
para la yglesia y casas y sus oficinas y lugar para la guerta (sic) que sea
convenible y decente para el monesterio que se comienca a edificar, lo qual asy hased y para ello vos do todo mi poder
cumplido y bastante como yo lo he y tengo de sus altezas y hágase todo
y cumpla con escrito por ante Antón de Vallejo, esc. púb. y del Cabildo y de
los repartimientos de esta ysla, al qual
mando que lo asyente en el registro y dé carta de ello al Rvdo. padre
fray Andrés de Goles, prior del dicho
monesterio. 1 l-V-1506. El Adelantado.
—E luego asy pregonado el dicho
poder e comisyón de suso incorporado por el
señor fr. A. de G., prior susodicho, e de su pedimento por mí el dicho
escribano en su faz de L. F. leydo y notyfica-do
fr. Andrés dixo que le pedía e pidió, requería e requirió una e dos e
tres veces e quantas podía e de derecho devía cumpliese el dicho poder e comisión según y como de suso se
contiene señalándole e metyéndole a
él por sy y en nombre del convento para el monesterio en la tenencia e
posesyon señorío del solar que el sr. Adelantado en nombre de sus altezas les ovo dado en repartymiento, que alinda desde la casa de Diego Martín hasta la
casa de Francisco de Sepúlveda, e va
la calle real por delante a la laguna, e desde la casa de Sepúlveda hasta la otra calle que va por
las espaldas del monesterio e de allí
por la calle e luego hasta la otra calle que va a la dehesa, en lo qual entra el lugar donde an dicho
y dizen los oficios divinos y más un pedazo en tanto conpaz quanto dize el
corral de Diego Martín hasta la calle y otro pedaco de esta forma de
Luys González, portugués, que el señor prior
dixo avelle dado que es a las espaldas de sus casas e corrales de los
susodichos D. M. y L. G., desde allí hasta la
calle que va a las espaldas del monesterio, todo lo qual que asy dixo e declaró e deslindó dixo ser necesario para yglesia
e casas e guerta e para las otras cosas anexas serviles al monesterio, e que asy lo pedía e pidió por
testimonio. Testigos: Pedro de Vergara, e Pero Andrés, Juan Ximénez e Gonzalo
Fernández e otros que ende estavan.
—E luego Lope Fernández respondió a la notyficación
del mandamiento e pedimento por el sr. prior fray A. de G. e dixo que le pa-rescía que el poder e comisyón a
él dado por el sr. Adelantado e la declaración
e pedimento hecho por el sr. prior no se conformava lo uno con lo otro y que por tanto a él le convenía
hazelle relación al sr. Adelantado de ello porque sy viese que lo pedido
por el sr. prior hera su voluntad diese más
bastante poder e declaración de ello. Testigos, los dichos.
—E luego Lope Fernández y yo, el escribano, fuymos a
las casas del sr. Adelantado donde le hallamos, e L. F. hizo relagión al sr. Adelantado
de lo susodicho e asy hecha la relación L. F. le dixo qué poder me da
vuestra señoría para ello o qué no da. Testigos: Pedro de Vergara, v.° regidor
de la ysla, e García Cañamares, estante en ella.
—E luego
el sr. Adelantado dixo que L. F. diese al sr. prior y convento para yglesia,
casa e guerta e para todas las otras cosas anexas serviles para el monesterio segund y como
en su poder e comisyón se contenía e segund y como le pedía el señor prior e
so aquellos linderos caso que entrase en
ello en lugar donde an dicho e dizen los
oficios devinos e más el sytyo que es desde el corral de D. M, e L. G.
hasta la calle en manera que dixo que lo uno y lo otro se les diesee que les contentase al prior e convento, pues que
aquello hera para servicio de nuestro Señor e pro e honra de la ysla, e
señalado por L. F. metyese al prior y convento en la tenencia e posesión
señorío de todo ello que para todo le dava e dio poder bastante. Testigos:
Pedro de Vergara, García Cañamares.
—E luego
Lope Fernández e yo, el escribano, bolvimos al mo-nesterio e fesymosle saber lo susodicho al señor prior e asy sabido por él dixo que pedía e pidió, por sy y en el
dicho nombre, que se cumpliese lo por el señor Adelantado mandado.
Testigos: Pedro de Vergara, Batysta Ascaño
e otros.
—E luego encontinente paresció ende D. M.,
carretero, e dixo que lo que avíe pedido el prior e mandado dar por el
señor Adelantado
hera en su perjuicio porque era suyo, y de la otra parte de la calle
adelan(te) que por tanto no le fuese tomado ni consentya en ello. Testigos, los dichos.
—E luego
L. F. e Batysta d'Escaño e Pedro de Vergara entrevi-nieron en lo susodicho ygualando poniéndolo en paz e concordia, fue dicho que porque lo que avíe dado L. G. en
tanta cantydad como se tomaba a D. M.,
lo uno y lo otro pertenescía y era conveniente para el monesterio por estar
junto aquel e porque no recibiese agravio que oviese por bien de tomar de la
otra parte de la calle que va por las
espaldas del monesterio tanta cantydad quanto se le tomava e más otro tanto como L. G. avía dado al
monesterio, esto por razón que hiziese dexamiento a lo que asy se le tomava por
razón que desya tener hijos casados
e que le hera nescesario, lo qual se
le señaló desde la esquina de la casa de Sancho de Vargas por la calle por frente yendo derecho e que va alindar con
la calle que va a la dehesa, lo qual
le fue señalado por L. F. e le fue dada la pose-syon a él, la tomó e aprehendió segund que más largamente por otra parte yo di a D. M. por testimonio, lo qual L.
F. dixo que él daba e dio en nombre de sus altezas e del señor Adelantado en su
nombre como su sustituto repartidor por la dicha razón e razones que dichas son y también porque la casa e corral e
lo que asy le dio de la otra parte de la calle era de D. M., comprado por sus
dineros. Testigos, los dichos.
—E luego asy concordado, contentas las dichas
partes, L. F. por virtud del poder de suso incorporados e comisiones en ellos
contenidos, conformándose con ellos, tomó por la mano al señor prior fray A. de G. e
dixo: señor padre, yo por virtud de los poderes e comisiones del señor Adelantado e por
virtud de la concordia entre vos e D. M. en
la mejor forma e manera que puedo e de derecho a lugar vos meto e
envisto en la tenencia, posesión, propiedad e señorío de todo este sytio e conpás, segund por vos es dicho e
declarado e so aquellos linderos, asy edeficado como por edeficar,
hecho e por hacer, en el dicho sytio e
lugar donde celebráys los oficios devinos y en lo que asy dexa D. M. e en lo
que vos dio L. G. para yglesia, casa, guerta e para las otras cosas serviles al
monesterio anexas segund dicho es. Testigos,
los dichos.
—E
luego el señor prior fray A. de G. dixo: escribano dame por fee e testimonio en
manera que haga en todo tiempo en como yo pa-rescí
ante L. F. e le fize notificación del poder e comysión que es fiador del señor Adelantado que de suso va
encorporado e le pedí por virtud de él cumpliese lo por mí pedido segund
que se faze mención en mi pedimento, sobre
lo qual a mayor abundamiento L. F. fue al señor Adelantado a se informar
del e aver más bastante poder, e el señor Adelantado se lo dio e concedió
conforme a lo por mí pedido a (él) por L. F.
por virtud de todo lo qual y de la concordia entre mí y D. M. fecha e
data e dación a él hecha por L. G.
—Lope
Fernández le ha metido en la tenencia, posesión, señorío de todo lo susodicho
e del lugar donde celebramos los oficios devinos, todo cuanto
entra so los dichos linderos edeficado e por edificar, hecho e por hacer, para
yglesia, casa, guerta e para las otras cosas serviles al monesterio, por ende
yo tomo e aprehendo la tenencia, posesión, propiedad, señorío de lo susodicho en la forma siguiente: e luego el señor prior dixo escribano dame por fe e
testimonio como yo asy prior de este monesterio, por mí e en nombre del
convento de frailes que son e serán del
monesterio de señor San Agustín en la mejor forma e modo e más alta
manera que pueda aver e a mi derecho e de
ellos conviene, tomo e aprehendo la tenencia, posesión, propiedad,
señorío de todo ello bien e cumplidamente e estas palabras diciendo él se paseó por los dichos sytios e
lugares diziendo por sy y en el
dicho nombre señor de lo que dicho es e poseedor pacífico sin contradición de ninguna persona e para más firmeza
se abaxó, arrancó de las yervas e
meneó cantos e los echó de una parte a otra e fue al lugar do se dizen los oficios devinos, e echó
fuera a L. F., a P. de V. e a mí, el
escribano, e cerró las puertas e dende en poco las abrió e fizo
otros abtos de posesión. E dixo asy: escribano dame por fee e testimonio,
en manera que haga fee, de cómo he tomado e aprehendido la tenencia e
posesyón de este sytyo so los dichos linderos edefi-cados e por edeficar,
hecho e por hacer, asy como me fue dado e señalado, e tenydo e
envestido en la tenencia e posesyón de todo ello, e ruego a los presentes
de ello me sean testigos, que fueron: Gonzalo Fernández, Juan Ximenes,
Pedro de Vergara.
—E luego asymismo Lope Fernández dixo que asymismo se lo diese a él
por fee e testimonio si nescesario le oviese. Testigos, los dichos.
En la villa
de San Cristóbal, que es en la ysla de T., en 8-V-1506, en presencia de Antón de Vallejo, esc.
púb. e del Concejo de esta ysla de T., e de los testigos de yuso
escriptos paresció ende presente Lope Fernández, vecino, regidor de esta ysla
de T., e razonando de palabra dixo: el señor Adelantado don A. F.
de L. me ovo dado poderes e comisyón para que yo señalase el solar y oyó en que se ha de hazer
el monesterio de sr. Sant Agustín que se le ovo dado por el señor Adelantado
e segund los poderes e comisyón entré en el solar que tengo de
señalar, alindar e dar posesyón un sytyo que es abaxo del corral de
Diego Martín, carretero, en aquel compás hasta la calle que va frontera
de la casa de Sancho de Vargas e a las espaldas del monesterio e porque D. M.
se aclama diziendo ser suyo puso el remedio siguiente que a mi ruego e de
Pedro de Vergara, regidor, e de Batysta Ascaño, alguazil mayor de la ysla
de T., Diego Martín se contenta y es contento de tomar otro e tanto
sytio de la otra parte de la calle con otro tanto qual en el mesmo compás que
ovo dado L. G. al monesterio en manera que el suyo que se le quita como el de Luis
González se le da en la otra parte, lo qual del dicho L. G. se le da por el
otro que se le quita y caso que se le dé de la otra parte, no se le da
porque es suyo del dicho D. M., los quales dichos dos peda-cos en la
dicha cantydad an por linderos por frente desde el esquina de la casa
de S. de V. yendo de
quadro por la calle que va a las espaldas del monesterio hasta la calle que va
a dar en la laguna en manera que de allí para abaxo son los dos pedacos, por ende que en nombre del
señor Adelantado se lo dava e dio e le metya e metyó en la pose-syón de ello en mi presencia e de los testigos
presentes que son Gonzalo Fernández, Juan Ximenes, Pedro de Vergara.
—E luego
Diego Martín dixo que consentya e consintyó en lo susodicho e que el avía e ovo por bien de dexar el dicho sytyo que a él
le pertenescía e tomallo en lo suyo mesmo de la otra parte que dicha es en pro del qual le da otro tanto quanto al
monesterio dio a L. G. e porque L. G. e porque Lope Fernández le mete en
ello, que él tomava e tomó la posesyón, señorío, propiedad e señorío, el qual
D. M. se paseó por los dos sytyos juntos y
meneó cantos de unas partes a otras, e arrancó yervas e hizo otros abtos
de posesyón e pidiólo por testimonio, los
dichos.”. (Francisca Moreno Fuentes, 1988: 80-86)
“El origen
del convento nace de un proyecto de Lugo: La fundación de un hospital del Espíritu
Santo, que al no poderse llevar a término, es
sustituida por la de un convento de la misma advocación, previo
concierto con dos monjes agustinos que se hallaban en la isla desde la
conquista.
No sólo les cede el Adelantado en 1504 la data que estaba señalada
para el hospital, sino que favorece años más tarde al monasterio con
otros repartos. Según Viera, en 1505 empezaron las obras, aunque
antes tenían una pequeña casa con oratorio, pero la mayor parte del
monasterio se levanta entre 1530 y 1560, en gran medida gracias a
la ayuda de fr. Pedro Grimón, que administraba el mayorazgo
instituido por su padre Jorge Grimón.
El
patronato se pensó en ofrecérselo al maestre de campo d. Cristóbal
Salazar de Frías y éste aceptó, pero como no pudo o no quiso en su momento
aportar la cantidad necesaria, la orden se lo brindó en 1654 al
Cabildo, con el que se mantenían excelentes relaciones. La corporación
acepta de buen grado la proposición y solicita aprobación real, pero las
gestiones en la Corte
no lograron que la Corona
accediera. Como la materia no admitía para los frailes más dilación, el
Defini-torio acordó
en 1659 conferir el patronato a d. Tomás de Nava Grimón, lo que costó un largo pleito con la familia Salazar. La relación de los Grimón con el convento del Espíritu Santo,
como ya se ha visto, era muy fuerte
desde el siglo anterior. De ahí databa la entrega que se les hacía los Jueves Santos de la llave del
sagrario, interrumpida hacia 1634 —en que se le concedía a d. Alonso de
Llarena, que tenía sagrario en su
capilla—, al dejar de residir aquella familia en La Laguna.
Durante el s. xvi el
aumento de la comunidad fue lento. De los dos padres fundadores se pasa a 5 en 1522, a 6 en 1523 y 1527 y
a 9 en 1580. Por lo menos, esas son las
cifras de firmantes de escrituras notariales. El s. xvii conoce un
considerable incremento, pues en 1676 su número es de 50, si bien podría haber
bajado una decena a fines de esa centuria.”.
(José Miguel Rodríguez Yánez.1995:464-465)
[1] Estas tierras corresponden
al actual Lomo del Pulpito, la fuente es conocida como Fuente del Negro.
[2] En los años
posteriores, los cabildos tuvieron que hacer frente al establecimiento de la
burocracia real de la metrópoli, que poco a poco fue mermando la jurisdicción y
las atribuciones de los cuerpos municipales. En el siglo XVIII, tras la guerra de sucesión en la
península ibérica y la llegada de los Borbones, los cabildos coloniales ya
habían perdido gran parte de sus prerrogativas, se instauraba el sistema
centralista a imagen del sistema francés, es en este momento, cuando los reinos
canarios, pasan de ser reinos, dependiendo directamente de la corona y sus
virreyes-capitanes generales, a convertirse abiertamente en colonias, y depender
directamente de la metrópoli. Con la adopción del nuevo sistema, los cargos del
Cabildo no se elegían sino que se vendían en subasta, y sólo podían comprarlos
los descendientes de los primeros colonos españoles, es decir, los criollos. En
esa forma, se convirtió en un organismo dominado por la oligarquía criolla.
[3] I.-Que los regidores no entren en el
cabildo con armas.
II.-Distribución de los regidores dentro
del cabildo, por orden de antigüedad.
III.-El orden en que han de votar los
regidores.
IV.-Que no se puedan reunir en cabildo
sin la presencia de un escribano.
V.-Que haya un arca donde este la
documentación del cabildo.
VI.-Que no se puedan hacer cabildos
particulares fuera de la casa designada para celebrarlos.
VII.-Que no se pueda celebrar cabildo sin
la presencia del gobernador o teniente de gobernador o del alcalde mayor, o en
su defecto de la justicia ordinaria.
VIII.-Que el teniente de gobernador o el
alcalde mayor se siente en la cabecera, seguido del alguacil mayor.
IX.-Que el procurador de la ciudad sea
elegido por todos los vecinos, reunidos a “campana tañida”.
X.-Que el procurador a atenderá a los
vecinos cuando tengan una causa que comunicar al Rey, o al Consejo de Castilla.
XI.-Que mensualmente se elija un regidor
por diputado para que “vea los pesos y medidas”.
XII.-Que anualmente los regidores y la
justicia elijan en cabildo a un mayordomo que cobre las rentas de la Isla y las multas.
XIII.-Que el mayordomo controle las
edificaciones y los solares.
XIV.-Que se reúnan en cabildo todos los
lunes, miércoles y viernes.
[5] El convento de San Agustín, uno de los más antiguos de
la ciudad de La Laguna (Tenerife) puesto que su creación, bajo la
advocación del Espíritu Santo, se realizó
seguramente en la primera década del siglo XVI. El edificio -convento e
iglesia- se completó siendo prior Fr.
Pedro Grimón, hijo del invasor conquistador de la isla Jorge Grimón, entre 1530 y 1560: claustro, dormitorios, celdas y capilla mayor y colaterales
del templo se levantaron en esos años. A partir de 1846 albergó al Instituto de
Canarias “Cabrera Pinto”.
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