EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO
XV.
1491 - 1500
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1493 Diciembre 28.
Zaragoza.
Carta real de promesa de la
gobernación de Tenerife en favor del Alonso Lugo una vez que fuese “conquistada
la dicha ysla” (inédito).
Alonso de Lugo. Merçed de la
governaçión de la ysla de Tenerife.
Don Fernando e doña Ysabel, etc.
Por quanto nos avemos dado cargo de la conquista de la ysla de Tenerife, ques
de ynfieles, a vos Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma,
segund se contiene en la capitulaçión que açerca dello con vos se fiso por
nuestro mandado. Por ende, por la presente es nuestra merçed que, seyendo
conquistada la dicha ysla e reducida a nuestro serviçio, vos el dicho Alonso de
Lugo, dende en adelante, seades nuestro governador de la dicha ysla, e que
tengades por nos e en nuestro nombre los ofiçios de la justiçia e juridiçión
çevil e crimina de la dicha ysla de Tenerige, e usedes de los dichos ofiçios
por vos e por vuestros lugartenientes, ques nuestra merçed que en los dichos
ofiçios podades poner e pongades e podades quitar e admover e poner otro o
otros en su lugar , cada que vos quisierdes e entendierdes que cumple a nuestro
serviçio e execuçión de nuestra justiçia; e oyáys e libréys todos e qualesquier
pleytos ceviles e creminales que en la dicha ysla se començaren e movieren; e
ayades e llevedes la quitaçión e todos los otros derechos al dicho ofiçio
perteneçientes, e que por rasón dél podades e devedes aver e llevar .E por esta
nuestra carta mandamos al consejo, regidores, cavalleros, escuderos e ofiçiales
e omes buenos de la dicha ysla de Tenerife: que juntos en su ayuntamiento o
cabildo tomen e reçiban de vos el dicho Alonso de Lugo el juramento e
solepnidad que en tal caso se requiere; el qual por vos asy fecho, vos ayan e
reçiban e tengan por nuestro govemador de la dicha ysla e usen con vos e con
los dichos vuestros lugartenientes, que vos en nuestro nombre pusierdes en el
dicho ofiçio; e en todo lo a él conçemiente que vos recudan e fagan recudir con
la quitaçión e derechos e salarios anexos e perteneçientes, e que en ello
impedimento alguno vos non pongan ni consientan poner; otrosy, vos dexen e
consyentan fazer todas e qualesquier pesquisas e cosas en los casos de derechos
permisos; e otrosy, que si vos vierdes que cumple a nuestro serviçio e
esecuçión de nuestra justiçia que qualesquier cavalleros e personas que en la
dicha villa estuvieren o a ella vinieren salgan della e que no entren ni estén
en ella, que vos lo podades mandar e mandedes de nuestra parte, a las
quales personas nos por la
presente mandamos que dentro de término, e so la pena e penas que vos de
nuestra parte les pusierdes, salgan della o no entren ni estén en ella so las
dichas penas, las quales podamos executar en las personas e bienes de los que
reveldes e ynovedientes fueren e que para usar del dicho ofiçio e conplir e
executar la nuestra justiçia los delinquentes todos se junten e conformen con
vos e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pidierdes e ovierdes
menester. Para lo qual todo que dicho es, e para cada cosa e parte dello faser
e conplir e esecutar, con todas sus ynçidençias e dependençias e mergençias,
anexidades e conexidades, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta; e es
nuestra merçed que al tiempo que fuerdes resçibidos al dicho ofiçio tomen e
reçiban de vos las fiançias que la ley por nos fecha en las Cortes de Toledo
dispone e que faréys la resydençia que la dicha ley manda.
E los unos ni los otros non
fagades ni fagan ende al, etc. Dada en la çibdad de Çaragoça, a XXVIII días del
mes de diziembre, año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de
mi11 e quatroçientos e noventa e tre años. =
Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Femand
Alvares de Toledo, secretario del rey e la reyna nuestros señores, la fise
escrevir por su mandado. =El comendador mayor.=Adelantado Juan Chacón.=Rodrigo
de Ulloa.-Conforme a lo capitulado.=Rodericus, dotor. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 52.) (En:
Antonio Rumeu de Armas, 1975)
1493 Diciembre 28.
Zaragoza.
Poder a Alonso de Lugo para que
una vez conquistada la isla de Tenerife proceda a efectuar, en unión de un
comisionado regio, el repartimiento de sus tierras. Estaba prevista una
población inicial de trescientos vecinos (inédito).
Poder a Alonso de Lugo para que
después de ganada la ysla de Tenerife faga el repartymiento.
Don Fernando e doña Ysabel, por
la graçia de Dios rey e reyna, etc. Por quanto nos avemos dado cargo a vos
Alonso de Lugo para que por nos e en nuestro nombre conquistes la ysla de
Tenerife. que está en poder de ynfieles e la fagáys redusyr a nuestro serviçio
e obediençia. Por ende, por la presente mandamos: que, después que la dicha
ysla sea conquistada a redusyda a nuestro serviçio e obediençia, que se pueble
de tresientos vecinos; e que vos, juntamente con la persona o personas que para
ello por nos fueren nonbradas, repartáys las tierras e heredamientos de la
dicha ysla por los dichos tresientos vecinos, de que es nuestra merçed que se
pueble, dando a cada uno segund la calidad de la persona fuere; e que las
dichas personas, que así poblaren en la dicha ysla, sean obligadas de tener en
ella su casa poblada con su mujer e fijos por tiempo de çinco años, e que fasta
ser cumplido este tiempo no se pueden vender los heredamientos e bienes que asy
les dierdes de repartimiento; e que después de cumplido el dicho tiempo de los
dichos çinco años, cumpliendo la dicha veçindad, según e como dicho es, puedan
disponer de los dichos bienes, que así les fueron dados por repartimiento, como
de cosa suya propia libre e quita e desembargada; e dello les dedes sus cartas
de vesyndad e donaçión, firmadas de vuestros nombres e del escrivano por ante
quien pasare el dicho repartimiento, las quales mandamos que valan e sean
firmes. bien, asy e a tan cumplidamente como si fuese firmada de nuestro
nombre; e para que mejor vos, e la persona o personas que asy por nos fueren
nombradas para faser el dicho
repartimiento, mandamos que ante
todas cosas fagáys escrivir en un libro todos los heredamientos que en la dicha
ysla oviere, e asy fecho fagáys el dicho repartymiento por todos los veçinos de
la dicha ysla, dando a cada uno segund que a vosotros bien visto fuere, dexando
primeramente alguna parte que a vos e a la dicha persona pareçiere de los
dichos heredamientos para la fábrica de la yglesia o yglesias, que se fisyeren
e edificaren en la dicha ysla de Tenerife, e para propios de la dicha ysla, en
el lugar que vosotros vierdes que sea más combenible para ello. Para lo qual
faser e cumplir, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, con todas sus
ynçidençias e dependençias, emergençias, anexidades e conexidades. E los unos
ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, etc. Dada en la
çibdad de Çaragoça a veyntiocho días del mes de diziembre de mill e
quatroçientos e noventa e tres años. = Yo el Rey.= Yo la Reyna.=Yo Fernand
Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores. la fise
escrevir por su mandado. En las espaldas: El comendador mayor.=Adelantado don
Juan Chacón.=Rodrigo de mioa. Conforme a lo capitulado. = Rodericus, dotor. (A.
S.: Regi.rtro del Sello Fol.51) (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)
1493 Diciembre 28.
Improcedente
que el conquistador vegetase, por espacio de un año, Bernáldez lo lleva a
Sevilla, apenas terminada la conquista de Palma, para preparar la de Tenerife.
En verdad, Lugo no supo que habría de emprenderla, antes del 28 de diciembre de
1493, en que los Católicos le ordenaron conquistar la "última y setena de
las Canarias y una de las mejores..". Para evitar que se eternizase, en la
preparación de la armada, la licencia de sacar de Andalucía 2.000 quintales de
bizcocho, 1.000 cahíces de trigo y 300 de cebada, tuvo fecha de caducidad:
finales de marzo de 1494. De embargar los barcos para la "nuestra
armada", que habría de pasar "destos nuestros reynos a dicha Ysla de
Tenerife", se encargó el Capitán General de la Armada, proveedor de la
artillería, armas, herramientas, pertrechos y "bestias", para tropa
de 1.500 peones y 100 caballo, engrosados con 500 peones y 60 caballos, al
pasar por Gran Canaria. Asentaba Colón los principios de su Española o Isabela,
mientras Lugo buscaba 300 pobladores asalariados, para Tenerife.
"Reducida" la isla "a nuestro servicio", tras señalar
asiento para la iglesia o iglesias a construir, repartiría solares y haciendas.
Cumplida "vecindad" de cinco años, en casa poblada con mujer e hijos,
los residentes podrían inscribir la propiedad, en el "libro de todos los
heredamientos", adquiriendo el derecho a venderla.
Capitán
de Tenerife, en el curso de la conquista, una vez terminada, Lugo ascendería a
gobernador, en las mismas condiciones que en Palma.
Indignados
al no haber recuperado una blanca, Juanoto Berardi y Francisco Riberol,
demandaron al socio, que los embarcó en la aventura. A punto de ser ejecutado
por el Conde de Cifuentes, salvó los muebles, esgrimiendo el carácter
levantisco de los guanches, "que así se llamaban los vecinos de la
Isla". Asegurando que harían méritos sobrados, para terminar en el
mercado, consiguió que reinvirtiesen las pérdidas en la empresa. Pero la isla
deparó a Lugo, sorpresa desagradable. Habiéndose dejado bautizar, en tiempo de
Pedro de Vera, los naturales le recibieron, declarándose "cristianos y
libres". Sin intención de resignarse a la miseria, reunió a sus hombres,
informándoles de que faltando la pelea, no habría botín ni sueldo. Sin causa
real para iniciarla, el castellano la creó ideal: lo abrupto de la orografía,
la habilidad de los honderos guanches y la resistencia que opusieron a la
cristianización, permitían barruntar que a las primeras de cambio, volverían a
las andadas, haciéndose "nuevamente" señores de la isla. No habiendo
mejor medio de impedirlo, que la derrota preventiva, acordaron trepar a los
riscos, con alevosía y nocturnidad, para meterles definitivamente en vereda.
Puesto el plan en ejecución, los castellanos no cayeron en que la experiencia
espabila. Debidamente informados de la doblez de los cristianos, los guanches
les recibieron con lluvia de piedras, que según Bernáldez, causó 800 bajas en
la filas de Lugo, regresando los supervivientes a los barcos, en batel o a
nado. Zarparon acosados desde acantilados tan próximos, que parecen haber
ancorado en un río.
Supone el cronista que de regreso en Gran Canaria, Lugo pasó a Sanlúcar, consiguiendo que Juan de Guzmán le financiase empresa, rematada en 1495, con deportación de guanches, "grandes y chicos, pues "uno no quedó", cuya venta reparó la maltrecha bolsa del gobernador. Pero al decir de la documentación, éste convocó al escribano García de la Puebla, para prometer, en escritura pública, otorgada a 14 de junio de 1494, que daría la mitad del botín y la tierra conquistada, a quien aportase 600 infantes y 30 jinetes, encabalgados y dotados de transporte, para la conquista de Tenerife. Entregado el documento a Gonzalo Suárez de Maqueda, vecino de Gran Canaria, originario de Puerto de Santa María, desembarcó en Cádiz, puerto oficial de Indias. Cruzando la bahía, siguió a Sanlúcar por tierra. El duque de Medina Sidonia, debidamente aleccionado por el obispo Juan de Fonseca, le recibió de inmediato. Alzado banderín de enganche en Bonanza, se reunieron en horas 7 banderas de infantes y 40 jinetes, por tener buena reputación la tierra de destino. Equipados de espadas, capotes, alpargatas y camisas, comprados en Sevilla, por valor de 178.600 maravedís, zarparon a 25 de octubre, rumbo al puerto de Santa Cruz, llevando al frente a Bartolomé de Estopiñán.
Supone el cronista que de regreso en Gran Canaria, Lugo pasó a Sanlúcar, consiguiendo que Juan de Guzmán le financiase empresa, rematada en 1495, con deportación de guanches, "grandes y chicos, pues "uno no quedó", cuya venta reparó la maltrecha bolsa del gobernador. Pero al decir de la documentación, éste convocó al escribano García de la Puebla, para prometer, en escritura pública, otorgada a 14 de junio de 1494, que daría la mitad del botín y la tierra conquistada, a quien aportase 600 infantes y 30 jinetes, encabalgados y dotados de transporte, para la conquista de Tenerife. Entregado el documento a Gonzalo Suárez de Maqueda, vecino de Gran Canaria, originario de Puerto de Santa María, desembarcó en Cádiz, puerto oficial de Indias. Cruzando la bahía, siguió a Sanlúcar por tierra. El duque de Medina Sidonia, debidamente aleccionado por el obispo Juan de Fonseca, le recibió de inmediato. Alzado banderín de enganche en Bonanza, se reunieron en horas 7 banderas de infantes y 40 jinetes, por tener buena reputación la tierra de destino. Equipados de espadas, capotes, alpargatas y camisas, comprados en Sevilla, por valor de 178.600 maravedís, zarparon a 25 de octubre, rumbo al puerto de Santa Cruz, llevando al frente a Bartolomé de Estopiñán.
No informó Lugo a sus socios del fracaso, ni
de la introducción de un tercer socio capitalista, pero al frecuentar Francisco
Riberol el puerto de Sanlúcar, se enteró irremediablemente. Dándose por
estafado, volvió a demandar al conquistador. Enterado en Villa Real de las Palmas,
salvó el bache, vendiendo los "heredamientos" del valle y villa de
Graxere, a 19 de agosto de 1494, ante el escribano Gonzalo de Burgos.
Plantación de caña, frutales, "cerramientos", "portones",
vivienda, molino de pan, cuadras e ingenio, dotado de calderas, trochas,
sobreformas de purgar, 200 arrobas de azúcar y 40 de confites, "con todo
lo a ello anejo y perteneciente, que hoy tengo y me pertenece, en al valle de
Agarte", fueron adquiridos por censo anual de 650.000 maravedís, en moneda
canaria, que Francisco Palomeras, mercader genovés residente en Valencia,
pagaría directamente a Francisco Riberol.
Aprovechando el tiempo, Lugo organizó cacería
de negros, asociándose con Mateo Viña, ahora residente en Gran Canaria,
plantador de caña y tratante en esclavos, que aportó su carabela. Buen
negociador el gobernador, convenció a 60 jinetes y 300 peones, de los que
estuvieron en Tenerife. No habían cobrado un maravedí, pero le siguieron,
uniéndose a la expedición Diego y Cristóbal Garrido, vecinos de Palos, recién
llegados a la isla, con intención de cargar canarios. Elegida por cazadero la
rada de Teca Taco, Los Silos), en Tenerife, los navíos se detuvieron en sus
inmediaciones, pues los naturales se perderían en la espesura, apenas aventasen
navíos de cristianos. Izadas las velas "en anocheciendo.., para facer el
salto que a ellos cumplía", al no "saber... enteramente" el
puerto, la carabela de Viña "entró en un aprieto y se perdió". No
impidió el accidente la captura de 140 guanches y 20.000 cabezas de ganado.
Vendida la presa por Viña y Lugo, no habían repartido un maravedí, con la tropa
y los paleños, cuando llegaron los refuerzos de Sanlúcar, partiendo Lugo a su
conquista. Los Garrido y la gente denunciaron. A la espera de sentencia,
deambularon por Villa Real, "pidiendo limosna de por dios" para
comer. Queja del rey de Portugal, contra vecinos de Canarias y Cádiz, que
violando lo acordado en Tordesillas, saltaron en Guinea, acopiando cabezas de
naturales, vendidas de inmediato, pudiera estar relacionada con la cabalgada.
Terminada la conquista, Lugo arribó a Puerto de Santa María, a principios de 1495, con carga de cautivos. Suponiéndolos exentos de derechos, porque así lo prometió la reina, le sorprendieron los almojarifes, exigiéndolos "de puerto y estancia, asy de entrada como de venta", porque "estos cautivos no son de tierra de moros ni son moros". Al explicar el conquistador que se trataba de guanches de las Canarias, los almojarifes sumaron, en lugar de restar, añadiendo el quinto a las tasas, al pagarlo cuanto procedía de las islas, negándose a considerarlos presa, hecha "en tiempo de guerra", porque siendo secreta la de Tenerife, no tenían noticia. Se quejó el conquistador a Isabel, que se salió del embrollo, con decir que pagasen "como si fueran de cabalgadas, que se hiciesen en tierra de moros", a la espera de averiguar lo que pagó Pedro de Vera por los cautivos, durante la conquista de Gran Canaria. Autorizada Francisca de Palma, a demandar a Lugo "por justicia", recibiendo promesa real de que iría "buena persona" a la isla, a investigar atropello vetusto, el 29 de enero de 1495, Alonso Fajardo fue nombrado gobernador de Gran Canaria, con salario anual de 150.000 maravedís de Castilla, iguales a 200.000, en moneda de la isla. Tomada posesión el 7 de agosto, figuró, entre las misiones encomendadas, la de solventar la cuestión de Francisca, de "plano" y sin "figura de juicio". La encomienda debió ser cumplida, pues le "palmesa" desaparece de la historia. (Luisa álvarez de Toledo)
Terminada la conquista, Lugo arribó a Puerto de Santa María, a principios de 1495, con carga de cautivos. Suponiéndolos exentos de derechos, porque así lo prometió la reina, le sorprendieron los almojarifes, exigiéndolos "de puerto y estancia, asy de entrada como de venta", porque "estos cautivos no son de tierra de moros ni son moros". Al explicar el conquistador que se trataba de guanches de las Canarias, los almojarifes sumaron, en lugar de restar, añadiendo el quinto a las tasas, al pagarlo cuanto procedía de las islas, negándose a considerarlos presa, hecha "en tiempo de guerra", porque siendo secreta la de Tenerife, no tenían noticia. Se quejó el conquistador a Isabel, que se salió del embrollo, con decir que pagasen "como si fueran de cabalgadas, que se hiciesen en tierra de moros", a la espera de averiguar lo que pagó Pedro de Vera por los cautivos, durante la conquista de Gran Canaria. Autorizada Francisca de Palma, a demandar a Lugo "por justicia", recibiendo promesa real de que iría "buena persona" a la isla, a investigar atropello vetusto, el 29 de enero de 1495, Alonso Fajardo fue nombrado gobernador de Gran Canaria, con salario anual de 150.000 maravedís de Castilla, iguales a 200.000, en moneda de la isla. Tomada posesión el 7 de agosto, figuró, entre las misiones encomendadas, la de solventar la cuestión de Francisca, de "plano" y sin "figura de juicio". La encomienda debió ser cumplida, pues le "palmesa" desaparece de la historia. (Luisa álvarez de Toledo)
1493 Diciembre 28.
Zaragoza (f. 53).
Poder a Alonso de Lugo, para que
después de ganada la isla de Tenerife y reducida a la obediencia y servicio de
los Reyes, se pueble con trescientos vecinos, a los que dará, junto con la
persona o personas que para ello nombraren los Reyes, tierras y herdamientos
según su calidad, con obligación de residir en la isla por tiempo no inferior a
cinco años con sus esposas e hijos, no pudiendo vender durante este tiempo
dichos heredamientos. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Respaldo: Comendador
Mayor. Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado: Rodericus. (E.Aznar; 1981)
1493 Diciembre 28. Zaragoza (f. 51). Orden a Iñigo de Artieta,
capitán general de la armada, para que lleve a Tenerife, antes de mediados del
mes de marzo de 1494, 1.500 peones y 100 jinetes de estos reinos y 400 peones y
60 jinetes de las islas de Canarias que ya están pobladas por cristianos, así
como 1.000 cahices de trigo y harina, 300 cahices de cebada, 2.000 quintales de
bizcocho, artillería, herramientas, bestias y demas mantenimientos, de acuerdo
con el asiento hecho con Alonso de Lugo, gobernador de La Palma, sobre la
conquista de Tenerife, ordenándole que no lleve derecho alguno por dicho
transporte e impidiéndole sacar parte de las tropas, una vez desembarcadas éstas
en Tenerife. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Señalada: Comendador Mayor.
Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado, Rodeericus. (E.Aznar; 1981)
1493 Diciembre 28. Zaragoza.
Poder a Alonso de Lugo para que una vez conquistada la isla de Tenerife
proceda, en unión de un comisionado regio, el repartimiento tierras. Estaba
prevista una población inicial de trescientos vecinos.
Don Fernando e doña Ysabel, por
la gracia de Dios rey e reyna, etc. Por quanto nos avemos dado cargo a vos
Alonso de Lugo para que por nos e en nuestro nombre conquistes la ysla de
Tenerife, que está en poder de ynfieles, e la fagáys redusyr a nuestro servicio
e obediencia. Por ende, por la presente mandamos: que, después que la dicha
ysla sea conquistada a redusyda a nuestro servicio e obediencia, que se pueble
de tresientos vecinos; e que vos, juntamente con la persona o personas que para
ello por nos fueren nonbradas, repartáys las tierras e heredamientos de la
dicha ysla por los dichos tresientos vecinos, de que es nuestra merced que se
pueble, dando a cada uno segund la calidad de la persona fuere; e que las
dichas personas, que así poblaren en la dicha ysla, sean obligadas de tener en
ella su casa poblada con su mujer e fijos por tiempo de cinco años, e que fasta
ser cumplido este tiempo no se pueden vender los heredamientos e bienes que asy
les dierdes de repartimiento; e que después de cumplido el dicho tiempo de los
dichos cinco años, cumpliendo la dicha vecindad, según e como dicho es, puedan
disponer de los dichos bienes, que así les fueron dados por repartimiento, como
de cosa suya propia libre e quita e desembargada; e dello les dedes sus cartas
de vesyndad e donación, firmadas de vuestros nombres e del escrivano por ante
quien pasare el dicho repartimiento, las quales mandamos que valan e sean
firmes, bien, as y e a tan cumplidamente como si fuese firmada de nuestro
nombre; e para que mejor vos, e la persona o personas que asy por nos fueren
nombradas para faser el dicho
repartimiento, mandamos que ante
todas cosas fagáys escrivir en un libro todos los heredamientos que en la dicha
ysla oviere, e as y fecho fagáys el dicho repartymiento por todos los vecinos
de la dicha ysla, dando a cada uno segund que a vosotros bien visto fuere,
dexando primeramente alguna parte que a vos e a la dicha persona pareciere de
los dichos heredarnientos para la fábrica de la yglesia o yglesias, que se
fisyeren e edificaren en la dicha ysla de Tenerife, e para propios de la dicha
ysla, en el lugar que vosotros vierdes que sea más combenible para ello. .Para
lo qual faser e cumplir, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, con
todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades. E
los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, etc.
Dada en la cibdad de Zaragoça, a
veyntiocho días del mes de diziembre de milI e quatrcientos e noventa e tres
años. = Yo el Rey.= Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de Toledo, secretario del
rey e de la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. En las
espaldas: El comendador mayor. =Adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa.
Conforme a lo capitulado. =Rodericus, dotor. (En: A. Rumeu.1975:22)
1493 Diciembre 28. Zaragoza. Carta real de promesa de la
gobernación de Tenerife en favar de Alonso de Lugo una vez que fuese
«conquistada la dicha ysla»
Alonso de Lugo. Merced de la governación de la ysla de
Tenerife. Don Fernando e doña Y sabel, etc. Por quanto nos avemos dado cargo de
la conquista de la ysla de Tenerife, ques de ynfieles, a vos Alonso de Lugo,
nuestro govemador de la ysla de La Palma, segund se contiene en la capitulación
que cerca dello con vos se fiso por nuestro mandado. Por ende por la presente
es nuestra merceed que, seyendo conquistada la dicha ysla e reducida a nuestro
servicio, vos el dicho Alonso de Lugo, dende en adelante, seades nuestro
govemador de la dicha ysla, e que tengades por nos e en nuestro nombre los
oficios de la justicia e juridición cevil e criminal de la dicha ysla de
Tenerife, e usedes de los dichos ofisios por vos e por vuestros lugartenientes.
Ques nuestra merced que en los dichos oficios podarles poner e pongades e
podades quitar e admover e poner otro o otros en su lugar. cada que vos
quisierdes e entendierdes que cumple a nuestro servicio e execuión de nuestra justicia;
e oyáys e libréys todos e qualesquier pleytos ceviles e creminales que en la
dicha ysla se començaren e movieren; e ayades e llevedes la quitación e todos
los otros derechos al dicho oficio pertenecientes, e que por rasón dél podarles
e devedes aver e llevar .E por esta nuestra carta mandamos al consejo.
regidores. cava- lleros, escuderos e oficiales e ames buenos de la dicha ysla
de Tenerife: que juntos en su ayuntamiento o cabildo tomen e reciban de vos el
dicho Alonso de Lugo el juramento e solepnidad que en tal caso se requiere; el
qual por vos asy fecho, vos ayan e reciban e tengan por nuestro governador de
la dicha isla e usen con vos e con los dichos vuestros lugartenientes, que vos
en nuestro nombre pusierdes en el dicho oficio; e en todo lo a él concermiente
que vos acudan e fagan recudir con la quitación e derechos e salarios anexos e
pertenec;ientes, e que en ello impedimento alguno vos non pongan ni consientan
poner; otro y, vos dexen e consyentan fazer todas e qualesquier pesquisas e cosas
en los casos de derechos permisos; e otrosy, que si vos vierdes que cumple a
nuestro servicio e esecución de nuestra justicia que qualesquier cavalleros e
personas que en la dicha villa estuvieren o a ella vinieren salgan della e que
no entren ni estén en ella, que vos lo podades mandar e mande des de nuestra
parte, a las quales personas nos por la presente mandamos que dentro de
término, e so la pena e penas que vos de nuestra parte les pusierdes, salgan
della o no entren ni estén en ella so las dichas penas, las quales podamos
executar en las personas e bienes de los que reveldes e ynovedientes fueren e
que para usar del dicho oficio e conplir e executar la nuestra justicia los
delinquentes todos se junten e conformen con vos e vos den e fagan dar todo el
favor e ayuda que les pidierdes e ovierdes menester. Para lo qual todo que
dicho es, e para cada cosa e parte dello faser e conplir e esecutar, con todas
sus yncidencias e dependencias e mergencias, anexidades e conexidades, vos
damoo poder cumplido por esta nuestra carta; e es nuestra merced que al tiempo
que fuerdes rescibidos al dicho oficio tomen e reciban de vos las fianças que
la ley por nos fecha en las Cortes de Toledo dispone e que faréys la
resydenc;ia que la dicha ley manda.
E los unos ni los otros non
fagades ni fagan ende al, etc. Dada en la cibdad de Zaragoça, a XXVIII días del
mes de diziembre, año del nascimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de
milI e quatroc;ientos e noventa e tres añoo. = Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo
Femand Alvares de Toledo, secretario del rey e la reyna nuestros señores, la
fise escrevir por su mandado. =El comendador mayor.=Adelantado Juan
Chacón.=Rodrigo de U1loa.-Conforme a lo capitulado.=Rodericus, dotor . (En: A.
Rumeu 1975:422) . (A. Rumeu 1975:420)
1493 Diciembre 28. Zaragoza (f. 52). Merced a Alonso de Lugo,
gobernador de La Palma, de la gobernación de Tenerife, con jurisdicción civil y
criminal y poder para nombrar los distintos oficios, ordenándose al concejo y
vecinos de la isla que, reunidos en ayuntamiento, le tomen juramento y que
acudan a él con los derechos y salarios correspondientes, recibiendo las
fianzas de que hará la residencia, según Ley de las Cortes de Toledo. El Rey y
la Reina. Alvarez de Toledo. Comendador Mayor. Chacón. U/loa. Conforme a lo
capitulado, Rodericus. (E.Aznar; 1981)
Zaragoza.
Orden para que Iñigo de Artieta,
capitán general de la armada de Vizcaya, proceda a transportar en los navíos
reales desde la metrópoli al archipiélago las tropas encargadas de la conquista
de Tenerife. Se señala coma plazo límite para la partida el 15 de marzo de 1494
(inédito).
Ruy. Para que Yñigo de Artieta
pase çierta gente y mantenimientos a Canaria en el armada.
Don Fernando e doña Ysabel, etc.
Fasemos saber a vos Yñigo de Artieta, capitán general de la nuestra armada, que
nos avemos encomendado e dado cargo de la conquista de la ysla de Tenerife,
ques de ynfieles, a Alonso de Lugo, nuestro govemador de la ysla de La Palma,
en cierta forma contenida en el asyento que çerca dello por nuestro mandado se
fiso con él; en el qual se contiene que le avíamos de mandar dar navíos, desa
dicha nuestra armada, en que pueda pasar, desos nuestros reygnos a la dicha
ysla de Tenerife, mill e quinientos peones e çiento de cavallo, e de las yslas
de Canaria, que están pobladas de christianos, cuatraçientos peones e sesenta
de cavallo, e asymismo mill cahizes de trigo e arina e tresientos cahizes de
cevada e dos mill quintales de viscocho, e todos los otros mantenimientos e
artillería e herramientas e bestias e otras cosas que son neçesarias para la
dicha conquista, con tanto que sea de aquí a mediado el mes de março primero
que verna del año de mill e quatroçientos e noventa e quatro años; resçibiendo
la carga dello en las barcas de los dichos vuestros navios, para que dellas
mismas lo descarguen en la dicha ysla de Tenerife, tomando lo que asy pasaren
por cuenta e dándoselo por cuenta, sin que en ello aya falta nin engaño alguno;
e que descargados los dichos navíos, se puedan bolver donde nos les mandaremos;
e que desenbarcada la dicha gente en la dicha ysla de Tenerife, non se pueda
sacar ninguna della para otra parte en los dichos navíos de nuestra armada en
todo el tiempo que allí estoviere; e quel dicho Alonso de Lugo non sea obligado
de pagar cosa alguna por el dicho pasaje, según más largamente se contiene en
la capitulación que se fiso con el dicho Alonso de Lugo sobre la dicha
conquista. E nos, queriendo conplir lo contenido en la dicha capitulaçión,
mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha rasón. Por la qual vos
mandamos que, seyendo requerido por el dicho Alonso de Lugo o por su parte, de
aquí a mediado el dicho mes de março primero que verna, syn nos más requerir
nin consultar nin esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento, le
fagáys pasar en los navíos desa dicha núestra armada toda la dicha gente de
cavallos e de pie e bestias e mantenimientos e artillería e otras cosas de suso
nonbradas e declaradas, recibiéndolo en las barcas de la dicha nuestra armada
para lo poner en las dichas naves e descargándolo con ellas, e fasyendo e
cunpliendo lo que nos mandamos asentar con el dicho Alonso de Lugo çerca del
pasaje de todo ello, segund e por la manera e forma que de suso se contiene;
syn que en ello nin en parte dello aya falta escusa nin ynpedimiento alguno,
por que asy cunple a nuestro serviçio.
E mandamos a los capitanes e
otras personas que tienen cargo de las fuerças e navíos de la dicha armada que fagan e cunplan
lo que vos el dicho Yñigo de Arteyta les
mandardes de nuestra parte çerca de lo que dicho es, so las penas que les
pusierdes. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al, etc.
Dada en la çibdad de Çaragoça, a
veynte y ocho días del mes de diziembre del
año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e
quatroçientos e noventa e tres años. = Yo el Rey. = Yola Reyna. = Yo Femán
Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fise
escrevir por su mandado. Va escrito sobre raydo una raya de manera que son cahises
de trigo e harina. Señaladas con los nonbres siguientes: El comendador mayor.
=Adelantado Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa. Conforme a lo capitulado.=Rodericus,
dotor. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 51.) (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)
1493 Diciembre 30.
Zaragoza.
Comisión real al asistente de
Sevilla conde de Cifuentes para que se informe de la captura hecha, en abierta
violación de lo convenido, de guanches de “paces” (inédito)
Comisyón al conde de Cifuentes:
sobre los canarios que troxeron de Tenerife çiertos vecinos de Santa María del
Puerto.
Don Fernando e doña Ysabel, etc.
A vos don Juan de Sylva, conde de Cifuentes, nuestro alferes mayor e asystente
de la çibdad de Sevilla, o a quien
vuestro poder oviere para lo que en esta nuestra carta será contenido,
salud e graçia. Sepades que a nos es fecha relaçión que çiertos vesynos de la
villa de Santa María del Puerto fueron a la ysla de Tenelife, e que en ella
tomaron e catyvaron algunos canarios que se disen de las pazes, que tienen
nuestro seguro, e asymismo tomaron e robaron çierta orchilla, que heran de los
dichos canarios de las pazes que tenían cogido; e que como quiera que por su
parte fueron avysados que heran de las pazes e que tenían nuestro seguro, e
sobre ello fueron requeridos que los soltasen e
delibrasen e tornasen e restituyesen la dicha orchilla, e lo non quisyeron
faser, antes dis que los truxeron a la dicha villa de Santa María del Puerto e
a otras partes e a esa Andaluzía e los vendieron e fisyeron dellos e de la
dicha orchilla lo que quesyeron e por bien tuvieron; e porque nos queremos que
a los dichos canarios, que se disen de las pases, se les guarde el dicho
nuestro seguro entera e conplidamente, e non reçiban agravio ni daño alguno,
confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e el
derecho de las partes e bien e fiel e deligentemente faréys lo que por nos os
fuere mandado e encomendado, acordamos de vos encomendar e cometer , e por la
presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negoçio. E para ello mandamos
dar esta nuestra carta para vos, o para quien el dicho vuestro poder oviere, en
la dicha rasón. Por la qual vos mandamos: que luego veades o enbiedes a la
dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes que vierdes que cunple,
e fagades pesquisa e enquisyçión, por quantas partes e maneras mejor e más
conplidamente la pudierdes faser, quién e quáles personas, vesynos de la dicha
villa de Santa María del Puerto o de otras partes algunas, fueron en prender e
cativar los dichos canarios de la dicha ysla de Tenerife, que se disen de las
pases, que asy tienen el dicho nuestro seguro, e tomaron e robaron la dicha
orchilla; e a los que hallardes en ello ser culpantes, prendedles los cuerpos e
les secrestedes todos sus bienes muebles e rayses en poder de buenas personas
llanas e abonadas e contyosas, e non acudades con ellos ni con cosa alguna ni parte dellos a persona
alguna syn nuestra liçençia e espeçial mandado, e a ellos tengades presos a
buen recabdo, fasta tanto que mandemos proveer sobre ello lo que de justiçia se
deve faser; e a los dichos canarios de las dichas pazes, que por la dicha
pesquisa fallardes que fueron presos e catyvados e traydos a esa dicha
Andaluzía, los tome des de poder de qualquier o de cualesquier personas en cuyo
poder los fallardes, e los dedes e entreguedes luego a Alonso de Lugo, nuestro
governador de la dicha ysla, para que los tome e buelva a ella e sean libres,
como lo heran de antes, e los conpradores dellos fagades e administredes,
conplimiento de justiçia çerca del preçio que por ellos dieron; e la pesquisa
que çerca de lo susodicho se fisyere, fyrmada de vuestro nombre o de quien el
dicho vuestro poder oviere e synado de escrivano ante quien el dicho negoçio
pasare, e serrada e sellada en manera que faga fe, la traygades o enbiedes ante
nos, para que nos la mandemos ver e proveer en ello lo que devamos de justicia.
E por esta dicha nuestra carta mandamos a qualesquier personas, de quien
ovierdes de ser ynformado e saber la verdad çerca de lo susodicho, vengan e parescan
ante vos, o ante quien el dicho vuestro poder oviere, e fagan juramento en
forma de derecho, e digan sus dichos y dipusyçiones a los plasos. So las penas que les pusyerdes o les
fisierdes poner de nuestra parte; las quales nos por la presente les ponemos e
avemos por puestas; e vos damos poder e facultad para las esecutar en los tales
culpantes e en sus bienes; e s y para faser e conplir e esecutar lo susodicho,
e cada una cosa e parte dello, menester ovierdes favor e ayuda, por esta
nuestra dicha carta mandamos a todos los conçejos e justiçias, asy de la dicha
villa del Puerto de Santa María como de otras qualesquier partes, çibdades e
villas e lugares de su comarca, que para ello fueren requeridos, que vos lo den
e fagan dar, e que en ello ni en cosa alguna ni parte dello enbargo ni
contrario alguno vos non pongan ni consyentan ni poner. Para lo qual todo lo
que dicho es, e para una cosa e parte dello con todas sus ynçidençias y
dependençias, emerjençias e anexidades e conexidades, vos damos poder conplido
por esta dicha nuestra carta. E los unos nin a los otros non fagades ende al
por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedís para
la dicha nuestra cámara a cada uno que lo contrario fisyere; e demás mandamos
al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante
nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos, del día que vos enplasare
fasta quinse días primeros syguientes, So la dicha pena; so la qual mandarnos a
qualquier escrivano, que para ello fuere llamado, que dé ende testimonio synado
con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado, Dada en la
çibdad de çaragoça, a treynta días del mes de disyembre, año de mill e
quatroçientos e noventa e quatro años. = Yo el Rey,=Yo la Reyna,=Yo Ferrand
Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fys
escrevir por su mandado.
Comisyón en forma al conde de
Cifuentes : sobre los canarios de la pas que dis que tornaron en Tenerife los
de Santa María del Puerto, [ Al margen.] Fue enbiada por Sus Altezas, porque
les toca por el seguroque mandaron. (A.S.: Registro del Sello. Fol, 50.) (En:
Antonio Rumeu de Armas, 1975)
Presupuestada la operación en 700.000 maravedís, buscaría
los dineros, recuperando la inversión y obteniendo beneficios, a cuenta de los
"quintos... de cautivos e ganados e bienes", "de qualquier tomas
e cavalgadas, que vos e las gentes que llevades.., tomasen de qualesquier
vecino de la Isla de Tenerife e de qualesquier logares de Berbería". Caso
de no amortizar la inversión, en el curso de la campaña, Lugo se reservaría las
rentas de Palma y Tenerife, hasta finales de 1494. Recuperado el capital,
reales oficiales sacarían la cuenta, quedando al mílite, de por vida, el medio
quinto de las islas y los gajes, que le correspondiesen como gobernador, cargo
concedido con carácter hereditario, transmisible por vía de primogenitura.
Conveniente que Palma fuese "prestamente poblada", los castellanos
que se estableciesen "de asiento", con mujeres e hijos, serían francos
de pechos y derechos, "según e como lo son los vecinos de la Gran
Canaria".
Buscó Lugo por socios capitalistas a Juanoto Berardi,
florentino, representante en Sevilla de Bartolomé Machino, que tenía arrendada
la Guinea al rey de Portugal y al mercader genovés, residente en Sevilla,
Francisco Riberol. A repartir costos y beneficios por terceras partes, de haber
"demasía" en el gasto, "se partiese de sueldo por libra.., según
se suele y acostumbra hacer, entre mercadores". La armada salió del puerto
de Alventos, en día indeterminado de finales de julio o agosto. Preceptivo que
la campaña de Pedro Vera, quedase circunscrita a Tamaránt (Gran Canaria),
Bernáldez cumple su deber, al decir que la isla de Benahurae (La Palma),
habitada por gente "bestial", no fue "señoreada" ni
pacificada, "de otra nación" ni persona, hasta que la conquistó
Alonso de Lugo, consiguiendo "despojo" de 1.200 " ánimas de
varones e mujeres, chicos e grandes" y 20.000 cabezas de ganado, ovejuno y
cabruno, cifra exigua, si tenemos en cuenta las 40.000 cabeza, que el obispo de
Rubicoó, tenía en Erbania (Fuerteventura.) ".
Francisca de Palma, (Gazmira) residente en Tamaránt (Gran
Canaria), natural de Benahuare (La Palma) "e mucho emparentada en
ella", explica muy diferente conquista. Convencida por Francisco
Maldonado, "nuestro pesquisidor en la dicha Ysla" y sus regidores,
pasó a la patria de origen, para convencer a sus paisanos. Consiguió que diesen
vasallaje, "fuesen de paces e estoviesen a nuestro servicio et mandado",
los bandos, que gobernaban la isla. Los miembros de unos se dejaron
bautizar en bloque, casando "los onbres con sus mujeres", según el
rito católico. Recibido Alonso de Lugo por el cabildo de "San Miguel de la
Palma", formado a imagen y semejanza de los castellanos, "con la
solemnidad acostumbrada", los varones ofrecieron combatir en su compañía,
"fasta tanto que la isla fue allanada y acabada de conquistar".
Imposible hacerse con cautivos, ganados en "buena
guerra", por no haberla, Lugo buscó desesperadamente el medio de
procurárselos. Esgrimiendo "poderes que dijo que... tenía", para
asegurar el respeto a personas y bienes, pidió a Francisca que a imitación de
incas, aztecas y vasallos de Portugal, los notables diesen a la reina algunos
de sus hijos, a título de rehenes, "para que nos viésemos más su firmeza y
lealtad". Suponiendo que serían educados en la corte, para ser
exportadores de la lengua y hábitos de la metrópoli, a la colonia, buscó
"22 mochachos e mochachas", hijos de nobles locales. Embarcados en
compañía del conquistador, arribaron a Puerto de Santa María en febrero de
1493, siendo vendidos de inmediato, mientras los padres hacían la guerra, al
servicio de Castilla. Insuficiente el lote para cubrir gastos, Lugo urdió
patraña, que le permitió comercializar masivamente a los isleños. Imposible
negar que dieron vasallaje, les acusó de traición abortada. Tras prometer
convertirse a la "santa fe católica", se confabularon a sus espaldas,
para "dar en el... real" de los castellanos, "e lo
desbaratar". Enterado Lugo por sus espías, lo impidió, absteniéndose de
castigarlos, a la espera de reales instrucciones. Interesada la reina en el
negocio, dio crédito al infundio, haciendo regalo sustancioso a su capitán,
para abrir la veda de "palmeses": "nos le hezimos merced de
ciento cincuenta cautivos, de los que fueron en la dicha traición.
Sin intención de moverse de la corte, Lugo delegó la
captura en los escuderos Espinosa y Benavides. Cayendo sobre Benahuare,
rompieron la "pacífica paz", incautando bienes y cuerpos de
hawaritas, que fueron embarcados para "estos nuestros reinos", sin
atender a las protestas de Francisca. Sintiéndose culpable, "por haber
sido ella intérprete e cabsa de que ellos se confiasen", quiso pasar a
Castilla, para querellarse ante los reyes, "por sy e por los dichos sus
parientes y naturales", pero esgrimiendo la prohibición de 1491, le
impidieron embarcar. Poco después, la muerte de cuatro esclavos de Alonso de
Lugo, quizá propiciada o provocada por su propietario, sirvió de excusa, para
arrestar a los familiares de Francisca.
Secuestradas
sus pertenencias, el "conquistador" probó la gravedad del delito, por
la dureza del castigo: "aforcó injustamente" a dos palmeños,
"cabeçeras de vando", que combatieron a sus órdenes, so
"color" o apariencias de haber inspirado revuelta inexistente,
salvando Francisca la cabeza, por evitar escándalo sonado. Estaba Colón en
Indias y Lugo en Andalucía, cuando "ciertos vecinos" de Santa María
del Puerto, saltaron en Chinech (Tenerife), capturando canarios "que se
disen de las pazes", vasallos de los reyes de Castilla.
Embarcados
con la orchilla que tenían, los llevaron a vender a su pueblo, "e a otras
partes de Andalucía". No deseando disturbios prematuros, los Católicos
ordenaron recuperarlos, para devolverlos a su isla.
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