miércoles, 19 de septiembre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV. 1471-1480



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV. 1471-1480

 

Eduardo Pedro García Rodríguez



1489 Julio 14. Real sobre Baza (f. 348). Carta al Consejo de Sevilla para que guarde la exención e hidalguía de Sancho de Escalante, criado del deán de Canaria, capellán real, y emplazando a éste para que comparezca en la real audiencia y chancillería ante los alcaldes de hidalgos de Andalucía y el notario de dicha provincia, a quienes corresponde entender en la derogación de dicha hidalguía. El Rey. Gonzalez. Proaño. Calderón. Registrada: Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1489 Julio 21. Jaén (f. 349). Comisión a Juan de Monsalve, portero de Cámara, para que prenda y entregue a los alcaldes de Corte los guardas de almojarifazgos de Sevilla que tomaron nueve esclavos, un camello, tres cajas de conservas y una caja grande de azúcar, enviados por Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, para la Reina y el Príncipe, y para que envíe dichos regalos a expensas de los guardas, para lo cual se le otorga poder cumplido y se ordena al Concejo y justicias de Sevilla que le presten todo favor y ayuda. Dicha comisión ha de durar quince días, durante los cuales recibirá, de los bienes de los culpables, 124 maravedís diarios. Decanus Ispalensis. Johannes. Andreas. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1489 Septiembre 23. Jaén (f. 332). Incitativa a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, para que ejecute, si procede, un contrato que el jurado Pedro Fernández de Señorino, vecino de Sevilla, tiene contra su hermano Alonso de Lugo, vecino de Gran Canaria y alcaide de Agaete, que le debe 2.400 arrobas de azúcar de la compra de la mitad del ingenio, molino, cañaverales y tierras de Agaete. La Reina. Avila, Johannes. Antonius. Franciscus. (E. Aznar; 1981)

1489 Septiembre 24. Jaén (f. 264). Incitativa a Pedro de Vera, corregidor de Gran Canaria, pára que determine en la ejecución hecha por el alcalde Juan de Santo Domingo, en dos esclavos, cuatro bueyes y cuatro asnos de Pedro Fernández de Señorino, valorados en 40.000 maravedís, por deuda de 20.000 maravedís a Gonzalo Fernández por la construcción de un ingenio, no obstante haber aceptado éste el pago en Alonso de Lugo, hermano del deudor. La Reina. A vila. (E. Aznar; 1981)

1489 Noviembre 9. Ubeda (f. 105). Orden a las justicias del Reino para que presten el auxilio del brazo secular al obispo de Canaria, don Miguel de la Serna, a fin de secuestrar una carabela de Fernán Rodríguez de Medina, tesorero de dicha iglesia, que se halla preso por haber robado las rentas de la mesa obispal y mesa capitular, así como los bienes dedicados a fábricas de iglesias. Dicho tesorero se había amancebado y dejado el hábito y profesión clerical, dedicándose al comercio ya la usura, para lo cual había comprado la mitad de dicha carabela. Didacus. Andreas. Alonso. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490. El Obispo de la secta católica en la colonia de Canarias  Miguel López de la Serna recibe comisión para sacar a los gomeros vendidos directamente o indirectamente por Beatriz de Bobadilla y Pedro de Vera tras la Rebelión de Noviembre de 1488, de la esclavitud. Además se condenó a Pedro de Vera y Beatriz de Bobadilla al pago de 500.000 maravedís cada uno para devolver el dinero que habían pagado los compradores por estos gomeros, cantidades que nunca fueron hechas efectivas. La iglesia católica tomó partido por sus siervos de la gomera debido a que al deportar como esclavos a los mismos le privaba de la percepción de los diezmos, con lo cual se quebrantaban las arcas del clero.

1490. Carabela de Charles de Valera, alcaide de Puerto de Santa María por el duque de Medinaceli, dedicada al corso, tomó carabo de moros procedente de Berbería, con carga de caballos, cueros y añil, apareciendo el pastel y añil entre "otras tinturas", en el arancel de 1491. En los siguientes lo encontramos en la rubrica de los productos procedente de Indias, más concretamente de las Canarias, cargándolo la flota de Nueva España. Al encontrarse en Berbería a mejor precio que en puerto de cristianos, los andaluces del siglo XVI viajaban al Safi en busca de pastel, añil, botas de cochinilla, perlas, aljófar, oro hilado, piedras preciosas, ámbar y cera de palo, introduciéndolo por "calas ocultas", de Tarifa y Vejer.

1490. Los Reyes Católicos destituyen a Pedro de Vera; y, por Real Provisión, de Córdoba, a 27 de agosto de 1490, ordenan la libertad de los guanches de la Gomera esclavizados por Bobadilla (la envenenadora) y Pedro de Vera, el sanguinario; y encargan su ejecución a los obispos de Málaga (don Pedro de Toledo) y de Canarias-Rubicón (Fray Miguel López de la Serna, (O.F.M.).

1490-1496. Sede vacante del obispado católico en Canarias. López de la Serna muere el 11 de septiembre del año 1490.

1490. Alonso Fernández de Lugo y sus tropas de mercenarios y excarcelados, desembarcan en el puerto de Tazacorte, en la isla Benahuare. Después de emplear las argucias menos heterodoxas que imaginarse pueda, y tras algunas escaramuzas con los cantones que se habían preparado para la defensa, consigue con engaños y en un acto de traición, sorprender a Tanausú y sus guerreros en la entrada de la Caldera de Taburiente. A partir de este momento, comenzó el saqueo inmisericorde de la isla capturando y esclavizando a los nativos tanto de los bandos guerra como de paces, los cuales fueron remitidos a los mercados esclavistas de España, conjuntamente con las pieles de los ganados depredados, orchilla y demás despojos. Con el botín enviado a España y formando parte del mismo, iba el valeroso caudillo palmero Tanausú, quien prefirió dejarse morir de hambre antes que llevar una vida de esclavo, protagonizando así la primera huelga de hambre que tubo lugar en Canarias.

Dada por sometida la isla, el esclavista Fernández de Lugo, reparte el dominio de las tierras y aguas despojadas entre los mercenarios que le acompañaron en la aventura y entre los mercaderes que le financiaron la operación. Dejando un presidio de guarnición y un gobernador, regresa a Península Ibérica para dar cuenta a los reyes católicos de los resultados de tan “gloriosa victoria”, y solicitar las capitulaciones para la conquista de la isla de Chinet (Tenerife).
 
Los continuos desmanes que los conquistadores que quedaron en la isla, cometían en los atribulados hawaras, acabaron por agotar la proverbial paciencia de éstos, quienes decidieron alzarse contra el férreo dominio de los extranjeros. Estando Lugo, enfrascado en la invasión de la isla de Chinet (Tenerife), recibió noticias de la rebelión de los benahoritas o hawaras y no queriendo ausentarse de esta isla, envío como su lugar teniente a la de Benahuare (La Palma) a Diego Rodríguez de Talavera con una partida de treinta mercenarios. Llegados a la isla reunieron a un contingente de palmeros de los bandos de paces y con el resto de la guarnición, inició una operación de castigo, consiguiendo reducir a los alzados más que por las armas, por la argucia y engaños. Una ves cautivos, Talavera ejecuto ejemplar y “cristiana justicia” en los por segunda ves vencidos hawaras, pasándolos a cuchillo, ahorcándolos y, mandándolos vivos a la pira.


1490. La Católica arrendó las pesquerías de Angla de Caballos y Cabo Bojador, con seis leguas "abajo". Se prolongaban "al través de la costa de Canaria, fasta la postrimera ysla del Fierro. (Ecero) (L.Al. Toledo)

1490. Decidida por Maldonado y Saavedra la empresa de la invasión de Chinech (Tenerife) y madurado el proyecto, se acordó convocar las tropas reclutadas en Canaria y Fuerteventura y embarcarlas en el puerto de las Isletas, para caer con ellas por sorpresa sobre las desiertas costas de Añazu (Santa Cruz).

Así se verificó en la primavera de aquel año y, como la travesía era de pocas horas, se hallaron los buques fondeados en aquella rada antes que los guanches pudieran advertir su presencia. Sin embargo, aquella soledad no se prolongó largo tiempo, pues los guanches estaban siempre alerta sabiendo, tal vez, que la isla vecina había pasado ya el poder de sus enemigos. El mencey de Anaga, rey de aquel distrito, al ver los buques reunió al momento un buen número de guerreros, gente dispuesta y ágil, y apostándose con ellos en la cuesta esperó en una buena posición el ataque de los invasores. El inexperto e impaciente Maldonado, después de desembarcar sin dificultad sus tropas, compuestas de 150 soldados entre castellanos y canarios, sin esperar a Saavedra que con las milicias de Fuerteventura se hallaba todavía a bordo, se alejó de la playa y principió a trepar la cuesta de Ufru (Ofra), llena entonces de matorrales y difíciles pasos, esperando con esta precipitación llegar al llano antes que pudieran oponerse los guanches; pero éstos, saliendo de su emboscada en el sitio más peligroso y 1anzando sus piedras y dardos en medio de sus acostumbrados gritos, detuvieron la marcha del gobernador, quien, a pesar de la sorpresa, pudo sostener el choque y esperar a Saavedra que oportunamente vino a socorrerlo.

Con este auxilio, y aunque en sitio tan desventajoso, pudo prolongarse la lucha y dar lu-
gar a que los jefes acordasen una prudente retirada que se verificó en buen orden y con lentitud, llevándose sus heridos y embarcándose todos sin dilación, no siendo hostilizados por los guanches, satisfechos con haber obtenido aquella fácil victoria, la cual sería conocida como la batalla de Ufru (Ofra).

Los invasores, dejando cien hombres en la cuesta y un número considerable de heridos, regresaron a Canaria avergonzados de su derrota y dispuestos ano repetir tan inútiles y costosas aventuras.

1490 Enero 12. Córdoba (f. 59). Orden al asistente de Sevilla para que obligue a Francisco de Riberol a pagar a Juan Fernández del Alcoba, vecino de dicha ciudad, el flete de noventa quintales de orchilla, que debía de ser transportada de Lanzarote y Fuerteventura a Valencia, pero fue embargada en el Puerto de Santa María, a causa del pleito entre Francisco de Riberol y Francisco Mirón, por dicha orchilla. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Ochoas. Andreas. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Febrero 20. Ecija (f. 144). Sobrecarta a Diego López de Raro, gobernador del Reino de Galicia, ya las justicias, especialmente las de dicho reino, para que guarden a Alonso Rodríguez, vecino de Santiago, el perdón concedido por la Reina, en carta a don Fernando de Acuña, gobernador que fue de dicho reino, a favor de los homicidas del Reino de Galicia que sirvieron a su costa seis meses en la conquista de Gran Canaria, de lo que tiene carta de servicio de Pedro de Vera, gobernador de dicha isla. El Rey y la Reina. Parra. Johannes. Alonso. Antonius. (E. Aznar; 1981)

1490 Enero 22. Sevilla. AS, RS,. ACV, pc. VIII-I490-I-II/1-1/2.
Aluaro de Pina e Gómez de meesa y otros. Ynçitatiua.

Don Fernando e Doña Ysabel etc. A todos los corregidores, asystentes, alcaldes e otras justicias qualesquier, asy de la villa; de Palos como de todas las otras cibdades, villas e logares de los nuestros rreynos e señoríos etc. salud e gracia. Sepades que Aluaro de Piña e Gómez de Mesa e Juan de Vaena e Alonso Mercado (Machado ?) e Diego Díaz, çapatero, e Diego Darjona e Estevan González e Toribio Pintado non (sic) fizieron rrelación etc. diziendo que ellos ouieron conprado e conpraron de vn Juan Alonso Cota, vezino desa villa de Palos, ciertos canarios e canarias en esta guisa : el dicho .Aluaro Pyna vn moço que ha por nonbre Pedro de la Gomera, de hedad de diez años, por precio de cinco mill e trezyentos mrs, e el dicho Gómez de Mesa vna mochacha gomera que ha por nonbre (falta el nombre) por precio de vMccc, e Juan de Vaena vn moço gomero que ha nonbre Diego, de hedad de quinze años, por precio de viijM, e Alonso Mallado (sic) vna mochacha gomera por precio de vMccl, e Diego Díaz, çapatero, otro canario que se llama Juan de la Gomeera, por precio de vjMcc, e Diego Darjona vn mohonbre (sic) que ha nonbre Pedro Darurapa (Dararapa) por precio de viijMcc, e 'Estevan Gonçález otra canaria de. hedad de xxij años que se llama Juana e otra su fija que ha nonbre... (blanco ) por precio de treze mill mrs., e Toribyo Pintado conpró vna muchacha gomera por precio de vIcccc e otro canario muchacho que ha nonbre Sancho (?), por precio de iijnlc, los quales dichos canarios e canarias diz quel dicho Juan Alonso Cota les vendió ser de buena guerra e se obligó de se los hazer sanos e de paz, los quales agora les avían sydo tomados por nuestro mandado e por el obispo de Canaria por ser libres e horros e los sobredichos nos suplicaron e pedieron por merced sobre ello les proveyésemos, mandándoles dar nuestra carta para quellos cobrasen los mrs. que hasy por los dichos canarios e canarias avían dado, o como la nuestra merced fuese. E nos touimos lo por byen, por que vos mandamos que luego veades lo susodicho e lIamadas e oydas las partes ayáys vuestra informacion aerca dello, e s y por ella fallardes quel  dicho Alonso Cota vendió a los sobredichos los canarios e Catnarias por los dichos precios, hagáys a los susodichos sobre ello conplimiento de justicia por manera que cobren lo suyo e non tengan rrazón de sobre ello se nos más venir ni enbiar a quexar. E los v nos etc. Dada en Seuilla, a xxij de enero de xc años.

Don Aluaro, Don Juan de Castilla, Antonius dotor, Andrés dotor, yo Alonso del Mármol etc. (D.J.Wölfel)

1490 Enero 23. Sevilla. AS, RS,ACW, pc. VIII-1490-I-II/S-6.
D. Fern. y Da. Isabel a todos los así de Gran Canaria como Fernando de Nacada ( cf. Ver los. lo, 14, 20, 31) compró a Francisco de Mercado, vec. de Gran Canaria un canario, Juan de la Gomera, de hasta 30 años, por 3000 mrs. Recuperado por ser horro. Réstitución de precio. (D.J.Wölfel)

1490 Febrero 22. Sevilla. (f. 338). Incitativa a las justicias de la villa de Palos, para que conozcan en la demanda presentada por ciertas personas, que reclaman a Juan Alonso Cota, vecino de dicha villa, el importe de unos esclavos gomeros, que le compraron como de buena guerra y luego fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria. Los acreedores y las cantidades son las siguientes: Alvaro de Piñán, 5.300 maravedís de un mozo de 10 años llamado Pedro de La Gomera; Gómez de Mesa, 5.300 maravedís de una muchacha; Juan Baena, 8.000 maravedís por un mozo de 15 años llamado Diego; Alonso Mallado, 5.250 maravedís de un muchacho llamado Juan de La Gomera; Diego de Arjona, 3.100 maravedís por un hombre llamado Pedro de Arurapa; Esteban Gonzalez, 13.000 maravedís de una moza de 22 años y de una hija de ésta; y Toribio Pintado, 5.300 maravedís de una muchacha y 3.100 de un muchacho llamado Pedro. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Antán. Andrés. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Marzo 7. Sevilla (f. 166). Carta a los concejos, justicias y vecinos de Palos, Moguer, Ruelva, Gibraltar, Cartaya, Lepe, Ayamonte, Sanlúcar y Puerto de Santa María, para que nadie pesque en las pesquerías del Cabo de Bojador, Angra de los Caballos y seis leguas abajo de la costa de Canaria hasta la del Rierro, mientras dure el arrendamiento hecho a Juan Venegas y Pedro Alonso Cansino, vecinos de Palos. El Rey y la Reina. Rodericus. González. (E. Aznar; 1981)

1490 Marzo 10. Sevilla (f. 587). Incitativa a las justicias del reino, en especial a las de Jerez de la Frontera y Gran Canaria, para que entiendan en la petición de Gonzalo Domínguez, vecino de Rota, que reclama a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, 26.000 maravedís que le pagó por cinco mozos gomeros, llamados Andrés, Sa, Fernando, Juan Pinto y Catalina. Don Alvaro. Don Juan. Andrés. Antonius. (E. Aznar; 1981)

1490 (Marzo) 23. Sevilla (f. 596). Incitativa a las justicias de Gran canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Francisco de Natera, vecino de Gibraltar, que reclama a Francisco Mercado, vecino de Gran Canaria, 3.500 maravedís que le pagó por un esclavo canario de 30 años, llamado Juan de La Gomera, que fue puesto en libertad por el obispo de Canaria. Don Alvaro. Don Juan de Castüla. Andrés. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Marzo 24. Sevilla (f. 400). Comisión al dr. Rodrigo Megía, canónigo de Sevilla, para que entienda en las diferencias existentes entre el obispo de Canaria y Rubicón, fray Miguel López de la Serna, el deán y cabildo de dicha iglesia, y doña Inés Peraza, señora de las islas de Canaria, que les tiene 40.000 cabezas de ganado cabrío, alegando que lo compró de los espolios del anterior obispo, don Juan de Frías, habiéndose apoderado con idéntico pretexto de otras posesiones y bienes de la iglesia y dejando sin pago los diezmos. Don Alvaro. Decanus Yslalensis. Johannes. Andreas. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Marzo 27. Sevilla (f. 495). Incitativa al dr. Antón Rodríguez de Lillo, chanciller y del Consejo, para que determine en la demanda de Francisco de Riberol, mercader genovés estante en Sevilla, que acusa a doña Inés de Peraza, señora de las islas de Lanzarote, Gomera, Hierro y Fuerteventura, ya su hijo Fernando Peraza de incumplimiento de un contrato sobre la venta de 5.600 quintales de orchilla. Dicho contrato estipulaba que la entrega se haría en siete años a partir de 1488, a base de 800 quintales anuales y un precio de diez doblas cada quintal, no pudiendo vender a personas distintas del arrendatario, salvo los dos primeros años en que podían hacerlo a los precios fijados en el contrato, sopena de dos mil castellanos de oro; como este último punto no se ha cumplido Francisco de Riberbl demanda los dos mil castellanos, más otros dos mil en concepto de daños. Don Alvaro. Johannes. Antbnius. Andreas. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Marzo 27. Sevilla (f. 567). Orden a las justicias de Cádiz, Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda para que embarguen la orchilla que doña Inés Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, envia en un navío de Juan Fernández de Alcoba, vecino de Sevilla, por incumplimiento hecho con Francisco de Riberol, mercader genovés, estante en Sevilla. Dicho contrato estipula que doña Inés de Peraza ha de suministrar a Francisco de Riberol 800 quintales de orchilla al año, no pudiendo vender a otras personas, salvo en los dos primeros años del arrendamiento en que podrá vender 300 quintales, si el arrendatario no los adquiere a cierto precio; como este plazo ha pasado cualquier envío ha de ser embargado, pagando Francisco de Riberollos fletes. Don Alvaro. Johannes. (E. Aznar; 1981)

1490 Mayo 11. Sevilla (f. 265). Carta de seguro a favor de Pedro de Santa María, vecino de Sevilla, y de Antón Martínez, sacristán, racionero de Gran Canaria, que recelan de Pedro de Vera y de sus hijos, hombres y criados, tanto de Jerez de la Frontera como de otras ciudades, villas y lugares. Dicha carta va dirigida a las justicias del Reino, especialmente a las de Sevilla y Gran Canaria, que han de hacerla pregonar para que nadie pueda alegar ignorancia. Dean de Palencia. Alonso. Antonius. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Mayo 11. Sevilla (f. 323). Carta de seguro a favor de Alonso García, albañil, vecino de Palos, que recela de Pedro de Vera y de sus hijos y criados, así de Jerez de la Frontera como de otras ciudades, villas y lugares. Dicha carta va dirigida a las justicias del reino, especialmente a las de Palos, que han de hacerla pregonar para que nadie pueda alegar ignorancia. Didacus. Alonsus. Antonius. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Mayo 12. Sevilla (f. 148). Receptoria en el pleito que ante el dr. Antón Rodriguez de Lillo, chanciller, oidor de la real audiencia y del Consejo, sigue Francisco Riberol, mercader genovés, estante en Sevilla, contra doña Inés de Peraza, señora de Lanzarote, Gomera, Hierro y Fuerteventura, y los herederos de Fernando de Peraza, su hijo, sobre un contrato de venta de orchilla; para que las justicias del Reino interroguen, según el interrogatorio firmado por Diego López escribano de este pleito, a Pablo Mallorquí, Núñez, Leonor Peraza, Martín Osorio, Elvira de Herrera, Ribas, Pedro Verde, Jorge Alderete, Marcos Luzardo, Zambrano y el clérigo Diego Fernández, vecinos de las islas de Canaria, y a Florencia Vesper de Troteros, Francisco Palomar, Jaime Palao, Diego Pedro Andrea, Antonio Rulli, Andrés Castellano, Dionius, Miguel Ximon d'Espi, Mi- guel Pérez y Juan Gerrao Balaguer, vecinos de Valencia, ya Guillermo del Brazo, Guillermo Oler Lion, Micer Pedro Prañes, Lorenzo de Rabata, Juan Daty, Diego Diaz de Valderas, Francisco Cástaño, Pedro Rodriguez Marinero, Sancho Ruiz de Castro y Juan Perez de Escobar, vecinos del Puerto de Santa Maria, Sanlúcar de Barrameda y Jerez, ya Gonzalo de Byedma, su mujer, Juan Díaz Corredor, Juan Góméz, marinero, Juanoto Bernardim, Nicolao de Cantuellas, Pedro Fernández de Alcoba, Bartolomé de Porras, escribano, y Fernando Pérez, escribano público, vecinos de Sevilla. (E. Aznar; 1981)

 1490 Mayo 12. Sevilla (f. 185). Comisión al asistente de Sevilla para que determine en una demanda de Juan Ramírez, vecino de dicha ciudad, que acusa a doña Inés Peraza de haberle tomado hace tres años 3.000 cabras, que poseía en la isla de Fuerteventura desde hacia quince o dieciseis años, más trescientos cueros y cinco quintales de sebo. Suscriptores: Didacus. Alfonsus. Antonius. Filipus.Castillo. (E. Aznar; 1981)

1490 Mayo 12. Sevilla (f. 210,249,252,257). Receptoria en el pleito que ante el dr. Antón Rodríguez de Lillo, chanciller, oidor de la real audiencia y del Consejo, sigue Francisco de Riberol, mercader genovés, estante en Sevilla, contra doña Inés de Peraza, señora de Lanzarote, Gomera, Hierro y Fuerteventura, y los herederos de Fernando de Peraza, su hijo, sobre un contrato de venta de orchilla; para que las justicias interroguen los testigos, según el interrogatorio firmado por Diego López, escribano de este pleito. El n. 152 va dirigido al gobernador de Reino de Valencia, a su lugarteniente y a las justicias de dicho Reino. Antonius. López. (E. Aznar; 1981)

 1490 Mayo 13. Sevilla (f. 220). Orden a las justicias de Gran Canaria, Hierro, Lanzarote, Gomera y otras islas, así como a las demás del Reino, para que prendan a Puche, criado de Antonio Canillas, vecino de la ciudad de Mallorcas (sic), a quien robó la hacienda que le había confiado y huyó a dichas islas. Didacus. Johannes. Alonsus. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1490 Mayo (s.d.) Sevilla (f. 395). Orden a las justicias del Reino, especialmente a las de Sevilla y Gran Canaria, para que obliguen, conforme a la ley votada en las cortes de Toledo, a Francisco de Burgos y a su mujer Guiomar de Escobar, vecinos de Sevilla, a cumplir el contrato que hicieron con Alonso de Funes, vecino de dicha ciudad, sobre la venta de puercos, del que deben 93.000 maravedís y que por no pagarlos marcharon a las islas de la Gran Canaria. Dean de Palencia. Alonsus. Antonius. Filipus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1490 Junio 8. Sevilla (f. 36). Comisión al bachiller Bartolome Martínez, alcalde mayor de Sevilla y su mujer María Fernández, vecinos .de dicha ciudad, que acusan a Fernando Peraza, hijo de Diego de Herrera, de haberles impedido violentamente llevar pan desde Fuerteventura a Gran Canaria, en un carabelón de Pedro de Vera, y culpan a doña Inés Peraza de haberles tomado cuarenta y seis conchas, con un valor de setecientos ducados de oro, y once mil maravedís en blancas amonedadas, de mandar pregonar que no fuesen pagados por sus deudores, de haber tenido preso diez días al dicho Juan Fernández Crespo, y de no pagarle los cincuenta mil maravedís que gastó en el pleito seguido contra él, como fiador en setenta mil maravedís de dicha señora en una compra de pan en Sevilla, y por el que estuvo cinco meses preso. Suscriptores: Didacus. Johannes. Andreas. Antonius. Mármol.

1490 Julio. Corrió que los gomeros, reducidos a esclavitud, tras la muerte de Fernán de Peraza, eran cristianos, no habiendo intervenido en el ajusticiamiento, por tratarse de mujeres y niños. Falso lo primero pero cierto lo último, fueron declarados no "ganados en buena guerra", quedando en entredicho su captura. El Consejo retiró los libros a Vera, ordenando repesca de cautivos. Iniciada en septiembre, la dirigió el mismo obispo de la iglesia católica, que los había comercializado. Dejaron los recuperados de padecer, bajo la férula del comprador, para sufrir en "poder de personas", que los "criasen" y adoctrinasen, a cambio de trabajo, pero al ser declarados libres los naturales "de la ysla de la Gomera, que es en la Gran Canaria", la precisión semántica permitió a parientes de cautivos, víctimas de la guerra de Vera, presentarse en la corte, que estaba en Córdoba, para reclamar la libertad de los suyos. Entre los demandantes apareció un Juan de Guzmán, sobrino de Juana Canaria, reclamando la libertad de la tía, esclava desde hacía 11 años. Citado Vera como vendedor, compareció su hijo Fernando, presentando por fiador a Gonzalo de Burgos, escribano en Tamaránt (Gran Canaria). Pidió un cuarto plazo de 8 meses, que le fue concedido, por no pedirlo "maliciosamente", al estar los testigos realmente "muy lejos". (L. Al. Toledo)

1490 Julio 3. Córdoba (f. 75). Orden a las justicias del Reino de Andalucía para que entreguen a Francisco de Riberol, mercader genovés estante en Sevilla, la orchilla enviada por doña Inés Peraza a Francisco Mirón, valenciano, que fue embargada en el Puerto de Santa María, y para que hagan lo mismo con los restantes envíos, conforme al contrato establecido entre ambas partes. Suscriptores: Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Julio 6. Córdoba (f. 266). Comisión, con poder cumplido, al conde de Cifuentes, asistente de Sevilla, en la demanda de 170.000 maravedís que Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, ha presentado contra doña Inés Peraza. Don Alvaro. Decanus ispalensis. Andreas. Filipus. Castillo.  (E. Aznar; 1981)

1490 Julio 27. Córdoba (f. 510). lncitativa al Conde de Cifuentes don Juan de Silva, alferez mayor del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Sancho de Vargas, vecino de Gran Canaria, sobre los bienes de su suegro Juan Dávila, vecino de dicha isla y morador de las islas de Canaria durante cincuenta años, que fueron secuestrados hace un año por doña Ines Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, alegando que murió abintestado, contra lo que recurrió Sancho de Vargas, como curador de sus cuñados Catalina, Beatriz y Pedro Dávila, herederos de Juan Dávila, obteniendo provisión real para que doña Inés Peraza les devolviese sus bienes, a lo que ésta se negó aduciendo que eran hijos ilegítimos, transigiendo luego a condición que Sancho de Vargas dé fianzas por los demás herederos y que los bienes fuesen confiados a una persona que ella nombrase, hasta que se determine quién tiene mejores derechos. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Julio 30. Córdoba (f. 235). Orden a los repartidores de Málaga para que devuelvan a Guiomar Fernández unas casas que le tomaron, junto con el corregidor García Manrique, para entregarlos al escudero Robles, incumpliendo la carta de donación hecha en favor suyo y en el de su tercer marido, cautivo de los moros de Fez. Guiomar Fernández presenta en favor suyo el haber participado en. la expedición que al mando de Juan Rejón salió de Sevilla para la conquista de La Palma, en la que murieron su marido e hijos, y el haber servido durante una pestilencia en Málaga, donde se casó en segundas nupcias con un escudero, criádo del conde de Buendía, que murió en dicha epidemia. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Andreas. Lvpus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1490 Agosto. Córdoba. día en blanco S.-AS, RS,ACV, pc. IX-14go-VIII/I-2.
 Para que enbíen rrelación de Xerez lo que se vendieron los canarios.

Don Fernando e Doña Ysabel etc. A vos Pedro de Vique, vecino de la cibdad de Xerez de la Frontera, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relación que vos tovistes cargo por Pedro de Vera, nuestro gouernador de la Grand Canaria, de vender los Canarios e Canarias quel truxo de la ysla de la Gomera e que auéys la cuenta e rrazón dello. E que asy mismo que vos ouistes cargo de vender por Doña Beatriz de Bouadilla otros ciertos canarios e Canarias de la dicha ysla. E, porque nos queremos saber la verdad de los que fueron e que presios; lo vaheron e a qué personas se vendieron, mandamos dar esta nuestra carta para vos por la qual vos mandamos que del ora que vos fuere leyda e notificada fasta ocho días primeros siguientes, parescades personalmente ante los de nuestro consejo e traygades los libros e mmorias e otras escripturas que ayades tocantes a lo susodicho por que nos lo mandemos ver e en ello se prouea segund cumple a nuestro servicio. E no fagades ende al so pena çinco mill mrs. Dada en Córdoua, a. (blanco) días del mes de agosto año de noventa. E otrosy trahídas ante nos las escripturas e abtos que en qualquier manera sobre esto ayan pasado, que veído, vos haremos pagar vuestro gasto e devido salario que ayades de aver por la venida a nuestra corte e estada en ella e por la vuelta a vuestra casa. Don Aluaro, deán de Seuil1a, An-drés doctor, Antonius doctor, Didacus doctor. Yo Luys del Castillo escrivano etc. (D.J.Wölfel)

1490 Agosto (s.d.). Córdoba (f. 50). Orden a Pedro de Vique, vecino de Jerez de la Frontera, para que informe a quiénes y a qué precio vendió los esclavos y esclavas canarias que Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, trajo de La Gomera, y los que vendió por doña Beatriz de Bobadilla, emplazándole para que presente ante el Consejo los libros y escrituras que sobre ellos tuviere. Don Alvaro. Deán de Sevilla. Andreas. Antonius. Didacus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1490 Agosto 27. Córdoba (f. 363). Comisión a los obispos de Málaga y Canaria para que pongan en libertad, por su condición de cristianos a las mujeres y niños cautivados en La Gomera y vendidos como esclavos, en Castilla y Aragón, por Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, y Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, en venganza por la muerte de éste, por cuyo motivo mataron además a muchos vecinos.

Dichos canarios deben ser confiados a personas que los críen y adoctrinen, llevando un registro de los liberados, de sus antiguos compradores y de los precios pagados por ellos, para poder actuar contra los compradores. Para cumplir tal comisión se les otorga poder cumplido. Decanus hispalensis. Johannes. Antonius. Didacus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Agosto 27. Córdoba. AS, RS, ACW,pc. IX-1490-Vm/3-4.
Sobre lo de los canarios de la Gomera.

D. Fernando y Da. Ysabel etc. A vos los rreverendos y n Christo padres obispo de Málaga y de Canaria e de nuestro consejo, salud e gracia. Sabedes cómo por cierto ynsulto que fizieron e cometieron algunos vecinos de la Gomera contra Fernand Pera za cúya era la dicha villa (sic), matándole como le mataron con alboroto e escándalo, Pedro de Vera, nuestro governador de la Grand Canaria, fué a la dicha ysla en fauor e ayuda de Da. Beatriz de Bouadil1a, muger del dicho Hernán Peraza, y en uenganza de la dicha muerte mataron muchos de los vecinos de la dicha isla de la Gomera y las mugeres y moças y niños y niñas catyvaron e los vendieron por esclauos e esclauas por muchas partes de nuestros reynos de Castilla e de Aragón. E porque después nos fué  fecha rrelación que las dichas mugeres e niños e niñas eran christianos antes e al tiempo que sus maridos cometieron los dichos delitos y que no tovieron cargo ni culpa alguna por que fuesen tomados por esclauos e vendidos por catyuos, nos lo mandamos ver y platicar en el nuestro consejo, por que se halló que las dichas mugeres e niños e niñas no pudieron ser catyuados ni vendidos ni tenidos por esclauos, fué acordado que deuíamos mandar dar esta dicha nuestra carta para vos en la dicha rrazón. E nostouímoslo por bien, por que vos mandamos que amos a dos juntamente rrecoxáys en vos todos los canarios e canarias de la dicha ysla de la Gomera que falledes en poder de qualesquier persanas e los saquéis por vuestra propia abtoridad vos o quien vuestro poder ouiere de poder de quien las touiere e los pongáys en livertad en poder de personas que los críen e dotrinen y tengan, por libres y les den lo que  menester.

Sobre lo qual vos encargamos vuestras conciencias y fagáys libro y registro por ante escriuano público de todas las personas que asy sacardes e pusierdes en libertad, e asentéys de cuyo poder los sacáys e en cuyo poder quedan. 'Para lo qual vos damos poder cumplido etc. E mandamos a las personas que tienen los dichos Canarios y Canarias que luego los traygan e presenten ante vosotros o ante quien vuestro poder ouiere a los plazos e so las penas que vosotros de nuestra parte les pusierdes, las quales nos por la presente les ponemos e auemos por puestas, por que dellos fagáys e cumpláys lo en esta carta contenido. Las quales dichas penas podáys esecutar e mandar esecutar en los que rreueldes e ynobedientes fueren. E otrosy vos mandamos que vos ynforméys de quién se compraron los dichos canarios y por qué precios, por que los proueamos con justicia contra aquellos que gelos vendieron. Para lo qual vos damos poder cumplido por esta nuestra carta. E no fagades ende al etc. Dada en la noble cibdad de Córdoua, a veynte e syete días del mes de agosto año etc. e mill e quatrocientos y nouenta años. Don Aluaro Licenciatus decanus eccl. Hispal. Johannes doctor Anton. doctor  Rodericus doctor –Yo .Alfon del Mármol, escr. de cámara del Rey e de la Reyna  nuestros señores, la fiz escriuir por su mandado con acuerdo de los de su consejo. (D.J.Wölfel)

1490 Septiembre. (s.d.) (s.I.) (f. 347). Orden a Juan de Sevilla, cómitre de Sevilla, para que antes de seis días. devuelva a Fernando, espadero vecino de Córdoba, 6.200 maravedís que le cobró por un esclavo de La Gomera, dado que hace tres meses se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por los del Consejo, por ser libres los naturales de dicha isla. Se ordena a las justicias de Sevilla y de los demás lugares del reino que vigilen el cumplimiento de esta orden. El Rey. Clemdnte. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Andreas. Didacus. (E. Aznar; 1981)

1490 Septiembre 13. Córdoba (f. 273). Orden a Andrea, mujer de Diego Rodríguez, marinero, vecina de Triana, para que antes de tres días devuelva a Juan de Córdoba, cuchillero vecino de Sevilla, 7.000 maravedís que le llevó por una esclava de La Gomera llamada Inés, dado que hace un año se la vendió como de buena guerra y luego fue puesta en libertad por los del Consejo, por ser cristianos los estantes en dicha isla.

Se ordena a las justicias de Sevilla que vigilen el cumplimiento de esta orden. Don Alvaro. El deán de Sevilla. Johannes. Andrés. Antonius. Didacus. Mármol. (E. Aznar; 1981).

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