miércoles, 26 de septiembre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.

 

Eduardo Pedro García Rodríguez


                                                                    1491 - 1500



1492. Abril 28. Santa Fe (f. 156). Orden a Francisco Maldonado, gobernador de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Juan Verde, vecino de Lanzarote, que reclama las fianzas que le dió cuando se le ordenó ir a la corte acusado de vender unos gomeros en nombre de Pedro de Vera, y a que ha sido absuelto por haberlos comprado en pública almoneda, como otros mercaderes, y por haber sido puestos en libertad por el obispo de Canaria, como parece por carta de éste. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Mármol. (E.Aznar; 1981

1492 abril 28.
Archivo  de  Protocolos.  Sevilla.-Of.  1.-Escribano: Bachiller  Mateo  de  la Quadra.-Libro  único  de 1509.-A  folio 670-717 v.  (Doc.núm.  388). Tierras del mercader Batista de Riberol en Gáldar  (Gran Canaria).

El invasor y colono Fernando de Montemayor troca unas tierras de riego y otras de sequero en Galdar que le fueron concedidas en el repartimiento ordenado por el masacrador de pueblos y gobernandor colonial Pedro de Vera con fecha 19 de octubre de 1485, con el mercader y colono Batista Riberol, por una huerta de riego con un molino de agua. 

"Sepan  quantos  esta  carta  vieren,  cómo  yo  Batista  de  Riberol,  ginovés,  vecino  desta  Ysla  de  la  Gran Canaria e  yo  Fernando  de Montemayor,  vecino  asy mismo  de  la dicha  Ysla, otorgamos  e conoscemos que Montemayor  fazemos  troqué  e  canbio,  el uno  con  el  otro  e  el  otro con  el  otro,  en  esta manera:  que  yo  el  dicho  Batista de  Riberol  otorgo  que  do  en  troque  e  canbio,  e  por nonbre  de  troque  e  canbio,  a  vos  el  dicho  Fernando  de  Montemayor,  una suerte  de  tierra  de  regadío,  que  yo  he  e  tengo  e  me  pertenesce,  en  termino  del  dicho  lugar  de  Agáldar,  que  ha  por  linderos:  de  la  una  parte, tierra  de Pedro  el Rey; e de la otra parte,  tierra de Rodrigo  de Vera;  e de la  otra parte,  camino  real;  e de la otra parte,  exido;  e mas otorgo que vos do,  en  el dicho troque  e canbio, un molino de pan moler  e una  tierra de riegadío  que pertenece  al dicho molino,  que  está junto  a él;  el qual  dicho mo- lino  vos  do  rnoliente  e  corriente,  con  el  agua  a  ello  pertenesciente,  tanto que el  agua pertenesciente a  la dicha  tierra del molino la non podades levar a  otra parte, ni hazer  otra  cosa  della,  sino  regar  la  dicha  tierra;  lo  que todo,  que  así  troco  e  canbio  con  vos,  yo  hove  conprado  e  conpré  de  Juana Sánchez  de Medina; e  asy la,  dicha  tierra  como  el  dicho molino  e  tierra  a mi pertenesciente,  con el agua que a  todo  ello pertenesce,  vos do  e  troco e canbio,  con todas sus entradas e salidas, usos e costumbres, preminencias quanto con  el  fruto que oy  dia  tienen  las dichas  tierras,  de  lo  qual  todo me  desapodero  e  aparto  e  declino  e  desisto,  para  que  de  aquí  adelante,  e  para syenpre  jamás,  sea  de vos,  el  dicho  Fernando  de Montemayor,  o  de  quien vos  quisiéredes  e  por  bien  toviéredes,  para  que  lo  puedan  de  vos  aver  e heredar  vuestros herederos  e  sucesores  e  los que de vos,  o  dellos,  huviere:  e  desde  agora me  desisto  e me  aparato dd  dominio  e  señorio que  tenia  a  las dichas  tierras  e molino  y  agua  a  ello  pertenesciente;  e  todo el  juro  e  señorío que yo  a  ello  avía,  todo  vos  lo  do  e  cedo  e  trespaso,  para que  sea vuestro libre e quito, por juro  de heredad, para agora e para syenpre jamás,  para  que  los  podades  vender  e  enpeña  e  enagenar  y  dar  e  tomar e  canbiar,  e hacer  dello  e  de  cada  cosa  o parte dello y  en  ello  todo  lo  que vos  quisiéredes  e por  bien  oviéredes,  como  de  cosa  vuestra  propia  que vos oviese  vendido por  justo  titulo  de herencia,  syn censo  ni  tribute  alguno;  lo qual  todo  vos  do  porque  vos me  aveys  dado  e  days  una  suerte  de  tierra de  regadío  que vos  aveys e  teneys,  e  vos  pertenesce,  del  dicho  término  de Agáidar,  que ha  por  linderos:  de una  parte,  tierra  de mi  el  dicho Batiste, de Riberol;  e  de  la otra parte,  tierra  de  Francisco Peña;  e  de parte dencima,  exido;  e  de  la otra parte,  el  Barranco;  e  sy más  vale   que  vos me dys que  lo que vos yo doy  y  es más  lo  que  vos me days de  lo  que  dicho ese  un  pedazo  de  tierra  de  secano,  que  vos  e!  dicho  Fernando  de Monte'mayor teneys  e  vos  pertenesce,  e  teneys  en  compañía  del  dicho  Francisco Peña, que  ovistes conprado  de Gonzalo  de  la  Coruña, asy que vos me  days del  dicho  troque  y  canbio  la  dicha  suerte  de  tierra  de  regadío  e la  dicha tierra  de  sequero,  lo  qual  sy menos  vale,  como  dicho  es,  de  lo  que vos  yo he  dado  e  doy,  yo vos  fago gracia  e  donación  pura  entre  bivos,  de  la demasya,  por  razón  de  las muchas  e  buenas  obras  que  de  vos  tengo  rescibido
tales  e tantas  que  cun  lo que más vaie lo  que vos yo  dioy  e lo  que vos me  days,  no  pociyades  ser  pagado.  E yo  el  dicho  Fernando  de Montemayor  otorgo  e  conosco que,  porque  vos  el  dicho Batista  de Riberol me days e trooays e canbiays,  en  troque y  canbio,  las dichas  tierras  e molino de pan moler,  e  agua a  ello pertenesciente,  yo vos do  e  troco  e  canbie e  cedo e  traspaso  la dicha suerte de  regadío  deslindada  como dicho es,  con el  agua  a  ello  pertenesciente,  e  más  la  dicha  tierra  de  sequero,  que  yo tengo  en  compañia con  el  dicho Francisco  Peña,  que  conpré  de  dicho  Gon-zalo  de  la Coruña,  deslindada como  dicho  es;  de  lo  qual  todo,  e  de  cada una  cosa  e parte dello, me  derrelinquo  e  aparto  e  todo  el  dominio e  señorío que yo he e tengo, o juro  que me pertenesce,  yo vos  lo do e cedo e  trespaso, para que sea vuestro,  libre e quito,  syn tributo nl  censo alguno,  para que lo podades vender y  enpeñar, e enagenar e dar e trocar e canbiar, e fazer d'ello e  en  ello,  e  en  cada  cosa  o parte d'ello,  toóo  lo  que  quisiéredes  e por  bien oviéredes, como de cosa vuestra  propia  que  oviésedes avido  e heredado por justo título de herencia de abolengo;  e sy  m&s  vale !o  que yo  asy vos do de lo que vos me days del dicho troque e canbio yo  vos  fago gracia e donación pura  entre bivos,  de  lo  que más vale  o  puede  valer  en  qualquier  tienpo,  o por  qualquier manera  e  razón  que  sea,  por  razón  de  las muchas  e  buenas obras  que  de  vos  tengo  rescebidas,  que  son  tales  e  tantas  que  con  lo  que más vale  e puede  valer  no  podría  ser pagado.  E desde  agora  nos,  el  dicho Batista  de Riberol  e Fernando  de Montemayor, vezinos desta dicha Ysla, nos asentamos en la  tenencia e posesyon de lo qu'e!  huno  da  al otro, para  que cada uno  de nos pueda entrar e tomar  lo que por cada una  de  las partes es dado al  otro,  e el otro al otro    syn que  sea nescesario  e  conplidero abtoridad  de Jues,  ni  caer por  ello  en  pena  ni  calupma  algmz;  e  sy en  alguna,  alguno de  nos  cayere  por  tomar  !a  dicha  posesyón,  cada uno  de  nos  la tomamor de  nos  inesmos,  el uno  del  otro  e  el otro  del  otro;  e nos  ambos  las dichas partes nos  obligamos  de  hazer  sierto  e  sano  e  de  paz  lo  qu'el  uno  da  al otro,  e  el  otro al otro;  e ni por  persona  del mundo  ni por  alguna manera no  sea contrariado ni pedido ni demandado  ni  enbargado;  y  sy  por  caso  a alguna  de  las partes  Ie  fuere  contrariado y  pedido  o  demandado  o  enbargado  d  otro, qu'el  otro b  hará cierto e  sano  e  de paz,  e  tomará  el  pleito e  boz  e  demanda  contra  la persona  o  personas  que  lo  contrariare  o  ynpidiere  o demandare e  enbargare, del  día que fuere requerido fasta tres días primeros  syguientes,  so  pena  que  dé  y  peche  e  pague  cien mil1  iiiaravedisa  la parte  que  no  hizlere  sano al otro  lo  que  asy  le  da  y  troca,  con  mas todas  las costas e  dafios e menoscabos  que  sobre  la  dicha  razón  se  le  recrescieren;  e  la pena  pagada.,  o non pagada, que todavía  sea  tenudo  e obligado  de  le hazer  cierto  e  sano  lo  que  cada  uno  da  al  otro,  e  el  otro al otro,  por  preciso  pacto  e  convenencia,  e  por  nonbre  de  ynterese,  e  pleito convencionai que  en  uno  ponemos;  para  lo  quai  aver  por  firme,  cada  una de  las partes  por  lo  que  a  sí  atañe,  obligamos  a  nos  mesmos  e  a  todos nuestros  bienes, muebles  e  rayzes,  avidos  e  por  aver,  donde  quier  que nos los  avemos e  tenemos  e oviéremos e  toviéremos  de aquí adelante;  en  razón de  lo qual  renunciamos nuestro  propio fuero  e  juredicción,  e  la  ley  de non numerata  pecunia  que  fabla  en  razón  de  aver  non  visto  no  dado  no  contado  no rescibido;  e  renunciamos  la  ley  del  engaño,  e  la  esensión  de  los dos  los  que  los  derechos  ponen  en  razón  de  la  paga;  e  renunciamos  e apartamos  de  nos  e  de  nuestro  fabor  e  ayuda  todas  \as  ferias  de  pan  e vino  cozer,  e días de mercado,  plazo  de consejo, e  de abogado,  la demanda por  escrito, el  traslado  desta carta que la non  podamos pedir  ni demandar; e  sy  la pediéremos,  que no nos vala;  e  renunciamos e apartamos de  nos  e de  nuestro favor e  ayuda  todas e qualesquier  cartas e previllejos, mercedes e  libertades  de Rey  o  de Reyna,  o de Príncipe  heredero,  o  de otro Señor   asy  de  las ganadas como  de  las por  ganar,  e  todas  las otras leys e  fueros  e  derechos  e  usos  e  costunbres  e  hordenamientos  que contra  esta carta,  e contra  qualquier  cosa  o parte della  sea, que nos no  vala;  e  renunciamos e apartamos de nos  e  especialmente  renunciamos  la ley  que  diz  que general  renunciación  non  vala,  ni  seamos  sobre  ello,  ni  sobre parte  dello oydos  en  juicio  ni  fuera  de1, ante  ningun  Alcalde  ni  Jues,  eclesyastico ni seglar; a  los quales, e a  qualquier  dellos ante quien  esta carta paresciere, pedimos nos  costringan  e  conpelan e  apremien por  todos  los rigores del derecho  a  que  euniplamos  e  paguemos  lo  susodicho,  bnen  ansy  e  atan  conplidamente,  como  sy por  ellos,  o  por  qualquier  dellos  o  por  otro  qualquier Jues  cmpetente  que sea,  fuese  sentenciado por  sentencia  definitiva,  dada  e pronunciada  a  pedimento  e llamamiento,  e  fuese  y  oviese  sydo  por  mí  e por  cada uno de nos  coonsentida  e  amologada,  e  fuese pasada  en  cosa  juzgada;  e  damos poder,  e pedimos  por  esta  carta,  a  qualquier merino  o  alguazil, portero  o  ballestero  o. otro oficial  qualquier  del Rey  o  Se la Reyna nuestros  Señores,  asy de  la su Casa  e Corte  e Chancillería,  como de todas las  cibdades,  villas  e  lugares  de  los  sus Reynos  e  Señoríos,  e desta  dicha "Ysla  de la Gran Canaria,  e  de  qualquier  o  qualesquier  Justicias  d'eila, ante quien  esta  carta  fuese  mostrada  e  pedido  della  conplimiento  de  justicia, que  la esecuten  en nos  e  en los dichos  nuestros  bienes;  e  los bienes  en que asy  fuere fecha  la dicha  esecución,  los  vendan  e  rematen  en  almoneda pública,  o  syn  ella,  syn  ser  llamados  ni  citados  a  los  ver  vender  ni  rematar, guardando  el  tenor  e  forma del  derecho o  no  guardándolo;  e  de  los mara- vedís  que valieren,  fagan  pago  de  la parte  que  non  toviere  e  guardare  lo susodicho  e  fuere  rebelde  a  la  parte que  lo  toviere  e  guardare  e  fuere obediente,  como  de  la dicha  pena  sy en  ella  cayere.  En  testimonio  de lo qual otorgamos  esta  carta  ante  el  presente  escrivano,  al  qual  rogamos  que  la escreviese,  o fiziese escrevir,  e  la synase con  su syno,  e  a  los presentes que fuesen  dello  testigos.  Que  fué  hecha  e  otorgada  esta  carta  en  la  villa  del Real  de Las Palmas,  ques  en  la Ysla  de  la Gran  Canaria,  sábado  veynte e  ocho  días  del  mes  de  abril,  año  del  Nascimiento  del  xuestro  Salvador Jhesu  Christo  de mil1  e  quatrocientos  e noventa  e  dos  años.  Testigos  que fueron  presentes,  llamados  a  rogados,  para  lo  que  dicho  es:  Fray  Juan  de Agalda,  e  Lope  de  Salazar,  e  Pedro  de Xerez,  vecinos  desta  Ysla;  e  yo Gonzalo  de Burgos,  escrivano  del  Rey  e  de  la Reyna  nuestros  Señores,  e su  escrivano  público  e  del  Cabildo  desta  dicha  Ysla,  que  fuí presente  a lo  que  dicho  es,  en  uno  con  los dichos  testigos,  e  a  ruego  e  pedimiento  de los  dichos Batista  de Riberol  e Fernando  de Montemayor,  esta  carta  fize escrevir  para  el  dicho Batista;  e  por  ende  fize  aquí  este mio  sygno  en testimonio  de verdad.  Gonzalo  de  Burgos,  escrivano  publico." (En: Francisco Morales Padrón, 1962)

1492 Mayo 2. Santa Fe (f. 318). "Incitativa a las justicias del reino, para que entiendan en la petición de Andrés, maestre cirujano real, que reclama a Francisco de Mercado, factor de Pedro de Vera, 16.550 maravedís que le pagó por dos esclavos canarios, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Dichos esclavos son: Catalina, de 20 años, y Pedro, de 30. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

1492 Mayo 3.  Después de 213 días de ocupación de Benahuare y algunas refriegas  con los hawaritas de Sebenzui, Alonso de Lugo da por finalizada la Conquista de Benahuare (La Palma) y establece el germen del primer asentamiento europeo en la isla en el cantón guanche  de Tedote, aprovechando las excelentes condiciones de la costa para establecer un puerto abrigado. La nueva ciudad, recibe el nombre por parte de los invasores de Santa Cruz del Señor San Miguel de La Palma. Una misa conmemoró la decisión del conquistador. Es el primer acto católico que los europeos se celebraron en Tedote n Benahuare (Santa Cruz de La Palma).

1492 Mayo 7. Santa Fe (f. 300). Orden a las justicias de Sanlúcar de Barrameda, para que alcen el embargo a una carabela de Pedro Fernández de Saavedra veinticuatro de Sevilla. Dicha embarcación procedía de las islas de Canaria al mando del capitán Pedro Verde, vecino de dicha isla, quien se concertó con las autoridades para el embargo, alegando que se le debían ciertos fletes, a lo que Pedro Fernández de Saavedra respondió que era al revés, que no se había probado lo que se le imputaba y que era vecino de Sevilla. Don Alvaro, Johannes, Antón, Franciscus. Mármol. (E.Aznar; 1981

1492 Mayo 7. Santa Fe (f. 301). Orden a Alfonso Enríquez, corregidor de Baeza, para que ponga en libertad a María de La Gomera, mujer de Pedro Canario, vecino de Sevilla. Se da a petición de éste, quien alegó para ello que su mujer es horra y fue traída a Castilla con los otros canarios y canarias de Gran Canaria, a pesar de lo cual un tal Pedraza la trata como esclava. Don Alvaro. Johannes. Ant.ón. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981

1492 Mayo 8: Santa Fe (f. 5). Confirmación a petición de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, y para su hijo Guillén Peraza, del mayorazgo instituido por doña Inés de Peraza, señora de las islas de Canaria, cuya carta, así como una de facultad de los Reyes, y otra de poder de Diego García de Herrera, su marido, se insertan; sus fechas: Toro, 25 de noviembre de 1476, la facultad; Isla de Lanzarote, 12 de septiembre de 1480, el poder; y Sevilla, 15 de febrero de 1488, la carta de mayorazgo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Baeza. Rodericus. Antonius. Gutierre. Soria, concertado. (E.Aznar; 1981

1492 Mayo 9. Santa Fe (f. 612). Orden al asistente de Sevilla, para que obligue a Juan Fernández del Alcoba, vecino de dicha ciudad, a devolver a Martín de Arrezola, mercader vizcaíno estante en la misma, el precio de un esclavo gomero, ya que éste fue puesto en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristiano y libre. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981

1492 Mayo 15. Santa Fe (f. 650). Orden a las justicias de Sevilla, Palos y Moguer, y al gobernador y justicias de las islas de Canaria, para que detengan a Juan Cota, vecino de Moguer, que mató a Pedro Vázquez, vecino de Palos, y huyó a La Gomera con ayuda de Alvaro Alonso Rosón, alcalde mayor de Palos. La razón de esta medida es la petición hecha por Bartolomé de Leza, vecino de Palos, en nombre de su mujer María Díaz y de los hermanos de ésta, Tomás Vázquez, Catalina Vázquez y Juan Vázquez, hijos todos de Pedro Vázquez. Se acusa, además, a Juan Cota de haber maltratado a otros vecinos y de haber causado la muerte a Martín Alonso de la Monja, su padrino de bautizo. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licencia tus. Badajoz. (E.Aznar; 1981

1492 Junio 2. Córdoba (f. 158). Orden al asistente de Sevilla, para que obligue a ciertos vecinos de dicha ciudad a devolver a Francisco de Espinosa, también vecino, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981

1492 Junio 2. Córdoba (f. 159). Orden a Francisco de Maldonado, gobernador de las islas de Canaria, para que obligue a ciertos vecinos de dicha isla a devolver a Francisco de Espinosa, vecino de Sevilla, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

1492 Junio 6. Córdoba (f. 152). Orden a Francisco de Maldonado, juez pesquisador de Gran Canaria, ya las demás justicias del Reino para que dejen sin efecto las cartas y sobrecartas que obligan a Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, a pagar 500.000 maravedís por la venta de algunos gomeros, hasta que el Consejo, determine en una petición de dicha señora, según la cual Fernando de Peraza, tras quejarse al Rey y al obispo de Canaria de que los go- meros no se bautizaban, usaban nombres gentiles, vivían desnudos y tenían ocho o diez mujeres, concertó con ellos un acuerdo por mediación del deán de Cana- ria para que se apartasen de sus errores, so pena de cautiverio, y que éstos por no cumplir lo pactado le dieron muerte. (E.Aznar; 1981)

1492 Junio 6. Córdoba (f. 238). Orden a las justicias del reino, para que ciertas personas devuelvan a Alonso Mealla, vecino de Lepe, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los deudores y las cantidades son las siguientes: Rodrigo de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 18.000 maravedís por 2 esclavos; Pedro de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 35.000 maravedís, del flete de una nao, por 3 esclavos y 9.000 maravedís, de vino que le vendió, por dos esclavos; Alonso Gallego, vecino de Palos, 15.000 maravedís por una canaria; y Gomez de Ocaña, vecino de Gran Canaria, 7.000 maravedís por 1 canario. Don Alvaro. Deán de Sevilla, Johannes. Antón. Filipus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1492 Junio 6. Córdoba (f. 152). Orden a Francisco de Maldonado, juez pesquisador de Gran Canaria, y a las demás justicias del Reino para que dejen sin efecto las cartas y sobrecartas que obligan a Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, a pagar 500.000 maravedís por la venta de algunos gomeros, hasta que el Consejo, determine en una petición de dicha señora, según la cual Fernando de Peraza, tras quejarse al Rey y al obispo de Canaria de que los gomeros no se bautizaban, usaban nombres gentiles, vivían desnudos y tenían ocho o diez mujeres, concertó con ellos un acuerdo por mediación del deán de Canaria para que se apartasen de sus errores, so pena de cautiverio, y que éstos por no cumplir lo pactado le dieron muerte. (E.Aznar; 1981)

1492 Junio 6. Córdoba (f. 238). Orden a las justicias del reino, para que ciertas personas devuelvan a Alonso Mealla, vecino de Lepe, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los deudores y las cantidades son las siguientes: Rodrigo de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 18.000 maravedís por 2 esclavos; Pedro de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 35.000 maravedís, del flete de una nao, por 3 esclavos y 9.000 maravedís, de vino que le vendió, por dos esclavos; Alonso Gallego, vecino de Palos, 15.000 maravedís por una canaria; y Gomez de Ocaña, vecino de Gran Canaria, 7.000 maravedís por 1 canario. Don Alvaro. Deán de Sevilla, Johannes. Antón. Filipus. Franciscus l cenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1492 Junio 8.
Los reyes de Castilla y León Isabel y Fernando contratan con el mercenario Alonso de Lugo, la invasión y ocupación de la  isla Benahuare, a la que los invasores pusieron por nombre “San Miguel de la Palma”.

“La isla de San Miguel de La Palma se halla situada a unos 83 Krnts O.N.O. de Tenerife y entre los 28° 27' y 28° 52' de latitud N. y los 14° 3' y 14° 22' de longitud o. de Madrid, distando 801 millas de Cádiz. Tiene forma de corazón, de vértice muy prolongado hacia el S. y mide 47 Kmts desde la Punta del Mudo al N. a la de Fuencaliente al S., y 28 Krnts desde la Punta Llana al E. a la Gorda al 0. Ocupa una superficie de 728,75 km2
no alcanzando más que 112 km de perímetro, existiendo marcado contraste entre estas dimensiones y la altura de la isla, que es la que tiene mayores elevaciones después de Tenerife, cuyo punto culminante es el Pico de los Muchachos de 2.356 mts de altura.

Una gran cordillera recorre la isla de N. a S., formando una estrecha cresta que pierde nivel  a medida que adelanta hacia el mediodía y termina cerca de la Punta de Fuencaliente, en unos conos volcánicos cuya altura varía entre 237 y 683 mts. Una segunda cordillera se dirige al S.O. y se une a la primera formando la porción situada al N. por sí sola,  sistema de que es eje la famosa caldera de Eceró o de Taburiente, prodigioso cráter, tal vez el más notable del globo, constituyendo una formidable depresión cuyo borde superior mide una circunferencia de 12 km por 948 mts de profundidad y desde cuyos bordes presenta un espectáculo sorprendente, la pendiente de la cresta al fondo es sumamente grande, casi perpendicular, y en algunos sitios, impracticable. La parte más elevada de las montañas, que anualmente se cubren de nieve, tiene grandes extensiones de bosques de pinos y de hayas, más abajo crecen los laureles y por fin, numerosas palmeras. Sus paisajes son maravillosos y es una de las islas más bellas del archipiélago de las Afortunadas.

Fue ésta una de las islas que más resistencia ofreció a los invasores extranjeros; los mauritanos, los cartagineses, los romanos, los árabes y los portugueses, realizaron grandes esfuerzos para dominarla sin conseguirlo y los castellanos tardaron bastante en someterla bajo el mando de D. Alonso Fernández de Lugo quien capituló esta con-quista con los Reyes Católicos obteniendo determinados beneficios, como los quintos de los cautivos canarios de dicha isla y la mitad de los que tomase en Tenerife y Berbería, quedando la otra mitad a cuenta de los 700.000 mrs de ayuda que acordaron darle para dicha empresa, la que se comprometía a realizar en el plazo de un año.

También se le prometió el gobierno vitalicio de la isla para cuando diese fin a su cometido, por carta de 8 de Junio de 1492, y se le ofreció la facultad de repartir tierras en forma análoga a como más tarde la llevó a cabo en Tenerife.

En la antigüedad se llamó la isla según hemos visto Junonia Major y también se la conocía con el nombre de Benahuare, debiendo al parecer su nombre actual a una visita que en 1341 hizo a la misma una flota de buques mallorquines, cuya tripulación desembarcó y parece ser que  dio a ésta el nombre de La Palma en recuerdo de la capital de Mallorca.

La conquista de esta isla por los castellanos -dice Rumeu de Armas-, fue obra relativamente fácil porque a la acción militar propiamente dicha había precedido otra más eficaz de captación de los Príncipes indígenas, llevada a cabo por los misioneros.

D. Alonso Fernández de Lugo con tropas de mercenarios reclutadas en Sevilla y Gran Canaria, desembarcó en esta isla el 29 de Septiembre de 1492 y concertó alianza con el Príncipe de Aridane Mayantigo, pero no pudiendo llegar a un acuerdo con los Príncipes Tarigao y Garehagua, los venció por medio de las armas, dominando así casi toda la isla, no quedando más resistencia que la de Tanausú que mandaba en Ecero confinando con la actual Garafía, cuyo centro era la caldera de Taburiente, y mediante una despreciable estratagema para aniquilarlo, puso fin a la conquista el 3 de Mayo de 1493, fundando en medio de una magnífica bahía que se extiende desde Punta Sancha al Norte hasta la de San Carlos al Sur, y que es sin disputa el mejor fondeadero de la isla, la ciudad de Santa Cruz de la Palma, en un lugar denominado Tinibucar situado en el cantón de Tedote, donde plantó el 3 de Mayo una gran cruz de madera que dio nombre al lugar, agrupándose a su alrededor algunas rústicas chozas cubiertas de hojas de pitera seca y hierbas. Más al Norte, en la parte opuesta del barranco llamado de las Nieves, en una excelente cueva que se llamó de Carias, se reunió por primera vez el Cabildo de europeos nombrado por Lugo, y en este lugar se estableció la Aduana y se construyó la primera parroquia, la ermita de la Encarnación, que en sus orígenes era una humilde construcción con cubierta de paja donde se rendía culto a una imagen traída de la Castilla por el conquistador Marcos Roberto.

Un poco más al Sur, levantó sus casas D. Alonso Fernández de Lugo, formando plazuela con la iglesia matriz de El Salvador.” (En: José María Pinto y de la Rosa. 1996)

1492 Junio 13.

Valladolid.

Concesión particular a Alonso de, Lugo de la mitad de los quintos de las presas
  en la isla Tenerife y costa de Berberia.


Don Fernando y doña Ysabel etc. Por quanto vos Alonso de Lugo lleváys cargo por nuestro mandado de conquistar la ysla de La Palma, que está en poder de canarios ynfieles, e fue asentado con vos, por nuestro mandado avéys, que para las costas y gastos que fiziéredes en la dicha conquista os avíamos de faser merçed de la mitad de los quintos a nos pertenesientes de las cosas que fueren tomadas por vos (o por otras gentes que lleváredes para la dicha conquista o por las fustas e navíos que para ello lleváredes de qualesquier vecinos) de la ysla de Tenerife e de qua1esquier lugares de la Bervería. Por ende, por haser bien e merçed a vos Alonso de Lugo, en alguna enmienda de las costas e gastos que en la ysla de La Palma, que vos lleváys a cargo por nuestro mandado, avéys de faser , por la presente vos fazemos merçed de la mitad de los quintos que a nos pertenescen e nos avemos de aver de qualesquier tomas e cavalgadas que vos e las gentes que lleváredes o vuestros navíos e fustas para la dicha conquista tomaren de qualesquier vecinos de la ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de Berbería; e la otra mitad, de los otros quintos, es nuestra merçed e voluntad que vos el dicho Alonso de Lugo la recibáys e cobréys para en quenta e parte de pago de las setecientos mill que nos vos avemos a dar para la dicha conquista de La Palma; e sy caso fuere que la mitad de los dichos quintos montare e valieren más de las dichas setecientos mill maravedís,
que vos avemos a dar por la dicha conquista, que seyendo pagado de la mitad de los quintos, a la persona o personas a quien nos mandaremos. E por que se sepa lo que ansí recebís e cobráys, mandamos que lo que ansí recibiéredes e cobráredes e a nos perteneçieren de la mitad de los dichos quintos lo recibáys por ante escrivano público, e dello tengáys cuenta e rasón, por que por virtud della se pueda saber e averiguar lo que por vos ansí fuere reçebido; e si viéremos que cunple a nuestro serviçio embiar persona que esté presente al reçebir e cobrar de los dichos quintos, que lo podades fazer. E por esta nuestra carta: mandamos a qualesquier capitanes e maestres e contramaestres e otras qualesquier personas, que vos fueren a la dicha conquista, que vos acudan e fagan
acudir con los dichos quintos, que ansí anos perteneçieren de las cavalgadas que ansí fisieren en la dicha ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de la Berhería, e que tomen vuestra carta de pago, con las quales, e con el traslado de esta nuestra carta, mandamos que les sean reçebidos e pagados en cuenta, e que les non sean pedidos nin demandados otra vez. E mandamos a los nuestros contadores maiores e a sus ofiçiales que ansy entren el traslado desta nuestra carta en los nuestros libros, e vos sobrescriban e den e tomen el oreginal, por que por virtud della vos sea acudido con los dichos quintos. E los unos ni los otros etc.(con enplazamiento etc.). Dada en Valladolid, a XIII de jullio de XCII años.= Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Ferrand Alvares.=Registrada, Rodericus, doctor. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 20. (Dominik Josef Wolfel: La Curia romana y la Corona de España en la defensa de los aborígenes canarios, en la revista Anthropos”, tomo XXV (año 1930), pág. 1063.)

Otro de los declarantes, el bachiller Pedro de Valdés, ratifica la denuncia de Alonso de las Hijas: «que oyó dezir públicamente por esta isla, que después que se ganó la dicha isla de Tenerife, que fizo llamar el dicho adelantado a los guanches de Adexe, de Abona de Anaga, que heran de pazes, que se vinieran a tomar chirstianos, que los llamava el obispo; e así se vinieron muchos e los tornó el obispo christinnos; y en acabánddoe de tornar christianos, los embarcaron e 1os llevaron n vender fuera de las islas... (pág. 94). (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)

1492 Julio 13. Valladolid (f.13). Albalá con la declaración que hacen los reyes a favor de Alonso Fermández de Lugo, vecino de Sevilla, asegurándole que si en el término de un año, a contar desde primero de Octubre de 1492, da por terminada la conquista de La Palma, le libraran, de las rentas de 1494 y en el lugar que él determine, los 700.000 maravedís que con él asentaron. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. (E.Aznar; 1981)

1492 Julio 13.Valladolid. Don Fernando y doña Ysabel etc. Por quanto vos Alonso de Lugo llevay cargo por nuestro mandado de conquistar la ysla de La Palma, que está poder de canarios ynfieles, e fue asentado con vos, por nuestro mandado avque para las costas y gastos que fiziéredes en la dicha conquista os avíamos faser merced de la mitad de los quintos a nos pertenescientes de las cosas que fueren tomadas por vos o  por otras gentes que lleváredes para la dicha conquista o por las fustas e navíos que para ello lleváredes de qualesquier vecino de la ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de la Bervería. Por ende, por haser bien e merced a vos Alonso de Lugo, en alguna enmienda de las costas e gastos que en la ysla de La Palma, que vos lleváys a cargo por nuestro mandado, avéys de faser, por la presente vos fazemos merced de la mitad de los quintos que a nos pertenescente nos avemos de aver de qualesquier tomas e cavalgadas que vos e las gentes que lleváredes o vuestros navíos e fustas para la dicha conquista tomaren de qualesquier vecinos de la ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de Berbería; e la otra mitad, de los otros quintos, es nuestra merced e voluntad que vos el dicho Alonso de Lugo la recibáys e cobréys para en quenta e parte de pago de las setec;ientás mill que nos vos avemos a dar para la dicha conquista de La Palma; e s y caso fuere que la mitad de los dichos quintos montare e valieren más de las dichas setec;ientas mill maravedís, que vos avemos a dar por la dicha conquista, que seyendo pagado de la mitad de los quintos, a la persona o personas a quien nos mandaremos. E por que se sepa lo que ansí recebís e cobráys, mandamos que lo que ansí recibiéredes e cobráredes e anos pertenecieren de la mitad de los dichos quintos lo recibais por ante escrivano público, e dello tengáys cuenta e rasón, por que por virtud della se pueda saber e averiguar lo que por vos ansí fuere recebido; e si viéremos que cunple a nuestro servicio embiar persona que esté presente al recebire cobrar de los dichos quintos, que lo podades fazer.

E por esta nuestra carta mandamos a qualesquier capitanes e maestres e contramaestres e otras qualesquier personas, que vos fueren a la dicha conquista, que vos acudan e faganacudir con los dichos quintos, que ansí a nos pertenecieren de las cabalgadas que ansí fisieren en la dicha ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de la Berbería, e que tomen vuestra carta de pago, con las quales, e con el traslado de esta. nuestra carta, mandamos que les sean rec;ebidos e pagados en cuenta, e ques non sean pedidos nin demandados otra vez. E mandamos a los nuestros contadores maiores e a sus oficiales que ansy entren el traslado desta nuestra carta en los nuestros libros, e vos sobrescriban e den e tomen el oreginal, por que por virtud della vos sea acudido con los dichos quintos. E los unos ni los otros etc. (con enplazamiento etc.). Dada en Valladolid, a XIII de jullio de XCII años.= Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Ferrand Alvares.=Registrada, Rodericus, doctor. (A. Rumeu 1975:420)

1492 Julio 13. Valladolid (f. 13). Albalá con la declaración que hacen los reyes a favor de Alonso Femández de Lugo, vecino de Sevilla, asegurándole que si en el término de un año, a contar desde primero de Octubre de 1492, da por terminada la conquista de La Palma, le libraran, de las rentas de 1494 y en el lugar que él determine, los 700.000 maravedís que con él asentaron. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. (E.Aznar; 1981)

1492 Julio 13. Valladolid (f. 18). Merced a Alonso Femández de Lugo, vecino de Sevilla, en concepto de ayuda para la conquista de la isla de La Palma, de los quintos que a la Corona pertenecen de cautivos, ganados y bienes de los canarios. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Acordada. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

1492 Julio 13.
Colón preparaba en Palos su viaje. Y Fernández de Lugo era contratado. Absteniéndose de aludir a la campaña de Pedro de Vera, la soberana ordenó: "avéis de conquistar la Ysla de la Palma", que está en "poder de ynfieles canarios". Presupuestada la operación en 700.000 maravedís, buscaría los dineros, recuperando la inversión y obteniendo beneficios, a cuenta de los "quintos... de cautivos e ganados e bienes", "de qualquier tomas e cavalgadas, que vos e las gentes que llevades.., tomasen de qualesquier vecino de la Isla de Tenerife e de qualesquier logares de Berbería". Caso de no amortizar la inversión, en el curso de la campaña, Lugo se reservaría las rentas de Palma y Tenerife, hasta finales de 1494. Recuperado el capital, reales oficiales sacarían la cuenta, quedando al mílite, de por vida, el medio quinto de las islas y los gajes, que le correspondiesen como gobernador, cargo concedido con carácter hereditario, transmisible por vía de primogenitura. Conveniente que Palma fuese "prestamente poblada", los castellanos que se estableciesen "de asiento", con mujeres e hijos, serían francos de pechos y derechos, "según e como lo son los vecinos de la Gran Canaria".

Presupuestada la operación en 700.000 maravedís, buscaría los dineros, recuperando la inversión y obteniendo beneficios, a cuenta de los "quintos... de cautivos e ganados e bienes", "de qualquier tomas e cavalgadas, que vos e las gentes que llevades.., tomasen de qualesquier vecino de la Isla de Tenerife e de qualesquier logares de Berbería". Caso de no amortizar la inversión, en el curso de la campaña, Lugo se reservaría las rentas de Palma y Tenerife, hasta finales de 1494.

Recuperado el capital, reales oficiales sacarían la cuenta, quedando al mílite, de por vida, el medio quinto de las islas y los gajes, que le correspondiesen como gobernador, cargo concedido con carácter hereditario, transmisible por vía de primogenitura. Conveniente que Palma fuese "prestamente poblada", los castellanos que se estableciesen "de asiento", con mujeres e hijos, serían francos de pechos y derechos, "según e como lo son los vecinos de la Gran Canaria".

Buscó Lugo por socios capitalistas a Juanoto Berardi, florentino, representante en Sevilla de Bartolomé Machino, que tenía arrendada la Guinea al rey de Portugal y al mercader genovés, residente en Sevilla, Francisco Riberol. A repartir costos y beneficios por terceras partes, de haber "demasía" en el gasto, "se partiese de sueldo por libra.., según se suele y acostumbra hacer, entre mercadores". La armada salió del puerto de Alventos, en día indeterminado de finales de julio o agosto. Preceptivo que la campaña de Pedro Vera, quedase circunscrita a Tamaránt (Gran Canaria), Bernáldez cumple su deber, al decir que la isla de Benahurae (La Palma), habitada por gente "bestial", no fue "señoreada" ni pacificada, "de otra nación" ni persona, hasta que la conquistó Alonso de Lugo, consiguiendo "despojo" de 1.200 " ánimas de varones e mujeres, chicos e grandes" y 20.000 cabezas de ganado, ovejuno y cabruno, cifra exigua, si tenemos en cuenta las 40.000 cabeza, que el obispo de Rubicoó, tenía en Erbania (Fuerteventura.) ".

Francisca de Palma, (Gazmira) residente en Tamaránt (Gran Canaria), natural de Benahuare (La Palma) "e mucho emparentada en ella", explica muy diferente conquista.
Convencida por Francisco Maldonado, "nuestro pesquisidor en la dicha Ysla" y sus regidores, pasó a la patria de origen, para convencer a sus paisanos. Consiguió que diesen vasallaje, "fuesen de paces e estoviesen a nuestro servicio et mandado", los  bandos, que gobernaban  la isla. Los miembros de unos se dejaron bautizar en bloque, casando "los onbres con sus mujeres", según el rito católico. Recibido Alonso de Lugo por el cabildo de "San Miguel de la Palma", formado a imagen y semejanza de los castellanos, "con la solemnidad acostumbrada", los varones ofrecieron combatir en su compañía, "fasta tanto que la isla fue allanada y acabada de conquistar".

Imposible hacerse con cautivos, ganados en "buena guerra", por no haberla, Lugo buscó desesperadamente el medio de procurárselos. Esgrimiendo "poderes que dijo que... tenía", para asegurar el respeto a personas y bienes, pidió a Francisca que a imitación de incas, aztecas y vasallos de Portugal, los notables diesen a la reina algunos de sus hijos, a título de rehenes, "para que nos viésemos más su firmeza y lealtad". Suponiendo que serían educados en la corte, para ser exportadores de la lengua y hábitos de la metrópoli, a la colonia, buscó "22 mochachos e mochachas", hijos de nobles locales. Embarcados en compañía del conquistador, arribaron a Puerto de Santa María en febrero de 1493, siendo vendidos de inmediato, mientras los padres hacían la guerra, al servicio de Castilla. Insuficiente el lote para cubrir gastos, Lugo urdió patraña, que le permitió comercializar masivamente a los isleños. Imposible negar que dieron vasallaje, les acusó de traición abortada. Tras prometer convertirse a la "santa fe católica", se confabularon a sus espaldas, para "dar en el... real" de los castellanos, "e lo desbaratar". Enterado Lugo por sus espías, lo impidió, absteniéndose de castigarlos, a la espera de reales instrucciones. Interesada la reina en el negocio, dio crédito al infundio, haciendo regalo sustancioso a su capitán, para abrir la veda de "palmeses": "nos le hezimos merced de ciento cincuenta cautivos, de los que fueron en la dicha traición.

Sin intención de moverse de la corte, Lugo delegó la captura en los escuderos Espinosa y Benavides. Cayendo sobre Benahuare, rompieron la "pacífica paz", incautando bienes y cuerpos de hawaritas, que fueron embarcados para "estos nuestros reinos", sin atender a las protestas de Francisca. Sintiéndose culpable, "por haber sido ella intérprete e cabsa de que ellos se confiasen", quiso pasar a Castilla, para querellarse ante los reyes, "por sy e por los dichos sus parientes y naturales", pero esgrimiendo la prohibición de 1491, le impidieron embarcar. Poco después, la muerte de cuatro esclavos de Alonso de Lugo, quizá propiciada o provocada por su propietario, sirvió de excusa, para arrestar a los familiares de Francisca.

Secuestradas sus pertenencias, el "conquistador" probó la gravedad del delito, por la dureza del castigo: "aforcó injustamente" a dos palmeños, "cabeçeras de vando", que combatieron a sus órdenes, so "color" o apariencias de haber inspirado revuelta inexistente, salvando Francisca la cabeza, por evitar escándalo sonado. Estaba Colón en Indias y Lugo en Andalucía, cuando "ciertos vecinos" de Santa María del Puerto, saltaron en Chinech (Tenerife), capturando canarios "que se disen de las pazes", vasallos de los reyes de Castilla.
Embarcados con la orchilla que tenían, los llevaron a vender a su pueblo, "e a otras partes de Andalucía". No deseando disturbios prematuros, los católicos ordenaron recuperarlos, para devolverlos a su isla.
Improcedente que el conquistador vegetase, por espacio de un año, Bernáldez lo lleva a Sevilla, apenas terminada la conquista de Palma, para preparar la de Chinet (Tenerife). En verdad, Lugo no supo que habría de emprenderla, antes del 28 de diciembre de 1493, en que los católicos le ordenaron conquistar la "última y setena de las Canarias y una de las mejores. Para evitar que se eternizase, en la preparación de la armada, la licencia de sacar de Andalucía 2.000 quintales de bizcocho, 1.000 cahíces de trigo y 300 de cebada, tuvo fecha de caducidad: finales de marzo de 149[1]. De embargar los barcos para la "nuestra armada", que habría de pasar "destos nuestros reynos a dicha Ysla de Tenerife", se encargó el Capitán General de la Armada, proveedor de la artillería, armas, herramientas, pertrechos y "bestias", para tropa de 1.500 peones y 100 caballo, engrosados con 500 peones y 60 caballos, al pasar por Tamarán (Gran Canaria).

Lugo buscaba 300 pobladores asalariados, para Tenerife. "Reducida" la isla "a nuestro servicio", tras señalar asiento para la iglesia o iglesias a construir, repartiría solares y haciendas. Cumplida "vecindad" de cinco años, en casa poblada con mujer e hijos, los residentes podrían inscribir la propiedad, en el "libro de todos los heredamientos", adquiriendo el derecho a venderla. Capitán de Tenerife, en el curso de la conquista, una vez terminada, Lugo ascendería a gobernador, en las mismas condiciones que en Benahuare (La Palma). (L. Al.Toledo).




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