EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1491 - 1500
1492. Abril 28. Santa Fe (f. 156). Orden a Francisco Maldonado,
gobernador de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Juan Verde,
vecino de Lanzarote, que reclama las fianzas que le dió cuando se le ordenó ir
a la corte acusado de vender unos gomeros en nombre de Pedro de Vera, y a que
ha sido absuelto por haberlos comprado en pública almoneda, como otros
mercaderes, y por haber sido puestos en libertad por el obispo de Canaria, como
parece por carta de éste. Don Alvaro.
Alcocer. Chanciller. Malpartida. Mármol. (E.Aznar; 1981
1492 abril 28.
Archivo de
Protocolos. Sevilla.-Of. 1.-Escribano: Bachiller Mateo
de la Quadra.-Libro único
de 1509.-A folio 670-717 v. (Doc.núm.
388). Tierras del mercader Batista de Riberol en Gáldar (Gran Canaria).
El invasor y colono Fernando de
Montemayor troca unas tierras de riego y otras de sequero en Galdar que le
fueron concedidas en el repartimiento ordenado por el masacrador de pueblos y
gobernandor colonial Pedro de Vera con fecha 19 de octubre de 1485, con el
mercader y colono Batista Riberol, por una huerta de riego con un molino de
agua.
"Sepan quantos
esta carta vieren,
cómo yo Batista
de Riberol, ginovés,
vecino desta Ysla
de la Gran Canaria e yo
Fernando de Montemayor, vecino
asy mismo de la dicha
Ysla, otorgamos e conoscemos que
Montemayor fazemos troqué
e canbio, el uno
con el otro
e el otro con
el otro, en
esta manera: que yo
el dicho Batista de
Riberol otorgo que
do en troque
e canbio, e por
nonbre de troque
e canbio, a
vos el dicho
Fernando de Montemayor,
una suerte de tierra
de regadío, que yo he
e tengo e
me pertenesce, en
termino del dicho
lugar de Agáldar,
que ha por
linderos: de la
una parte, tierra de Pedro
el Rey; e de la otra parte,
tierra de Rodrigo de Vera; e de la
otra parte, camino real;
e de la otra parte, exido; e mas otorgo que vos do, en el
dicho troque e canbio, un molino de pan
moler e una tierra de riegadío que pertenece
al dicho molino, que está junto
a él; el qual dicho mo- lino vos do rnoliente
e corriente, con
el agua a
ello pertenesciente, tanto que el
agua pertenesciente a la dicha tierra del molino la non podades levar a otra parte, ni hazer otra
cosa della, sino
regar la dicha
tierra; lo que todo,
que así troco
e canbio con
vos, yo hove
conprado e conpré
de Juana Sánchez de Medina; e
asy la, dicha tierra
como el dicho molino
e tierra a mi pertenesciente, con el agua que a todo
ello pertenesce, vos do e
troco e canbio, con todas sus
entradas e salidas, usos e costumbres, preminencias quanto con el
fruto que oy dia tienen
las dichas tierras, de
lo qual todo me
desapodero e aparto
e declino e
desisto, para que
de aquí adelante,
e para syenpre jamás,
sea de vos, el dicho Fernando
de Montemayor, o de
quien vos quisiéredes e
por bien toviéredes,
para que lo
puedan de vos
aver e heredar vuestros herederos e
sucesores e los que de vos, o
dellos, huviere: e
desde agora me desisto
e me aparato dd dominio
e señorio que tenia
a las dichas tierras
e molino y agua
a ello pertenesciente; e todo
el juro
e señorío que yo a ello avía,
todo vos lo
do e cedo
e trespaso, para que
sea vuestro libre e quito, por juro
de heredad, para agora e para syenpre jamás, para
que los podades
vender e enpeña
e enagenar y
dar e tomar e
canbiar, e hacer dello
e de cada
cosa o parte dello y en
ello todo lo que
vos quisiéredes e por
bien oviéredes, como
de cosa vuestra
propia que vos oviese vendido por
justo titulo de herencia,
syn censo ni tribute
alguno; lo qual todo
vos do porque
vos me aveys dado
e days una
suerte de tierra de
regadío que vos aveys e
teneys, e vos
pertenesce, del dicho
término de Agáidar, que ha
por linderos: de una
parte, tierra de mi
el dicho Batiste, de
Riberol; e de la
otra parte, tierra de
Francisco Peña; e de parte dencima, exido;
e de la otra parte, el
Barranco; e sy más
vale que vos me dys que lo que vos yo doy y es
más lo
que vos me days de lo que dicho ese
un pedazo de
tierra de secano,
que vos e!
dicho Fernando de Monte'mayor teneys e
vos pertenesce, e
teneys en compañía
del dicho Francisco Peña, que ovistes conprado de Gonzalo
de la Coruña, asy que vos me days del
dicho troque y
canbio la dicha
suerte de tierra
de regadío e la
dicha tierra de sequero,
lo qual sy menos
vale, como dicho
es, de lo que
vos yo he dado
e doy, yo vos
fago gracia e donación
pura entre bivos,
de la demasya, por
razón de las muchas
e buenas obras
que de vos
tengo rescibido
tales e tantas
que cun lo que más vaie lo que vos yo
dioy e lo que vos me
days, no pociyades
ser pagado. E yo
el dicho Fernando
de Montemayor otorgo e
conosco que, porque vos el dicho Batista
de Riberol me days e trooays e canbiays,
en troque y canbio,
las dichas tierras e molino de pan moler, e agua
a ello pertenesciente, yo vos do
e troco e
canbie e cedo e traspaso
la dicha suerte de regadío deslindada
como dicho es, con el agua
a ello pertenesciente, e
más la dicha
tierra de sequero,
que yo tengo en
compañia con el dicho Francisco Peña,
que conpré de
dicho Gon-zalo de la
Coruña, deslindada como dicho
es; de lo
qual todo, e
de cada una cosa e
parte dello, me derrelinquo e
aparto e todo
el dominio e señorío que yo he e tengo, o juro que me pertenesce, yo vos
lo do e cedo e trespaso, para que
sea vuestro, libre e quito, syn tributo nl censo alguno,
para que lo podades vender y
enpeñar, e enagenar e dar e trocar e canbiar, e fazer d'ello e en
ello, e en
cada cosa o parte d'ello, toóo lo que
quisiéredes e por bien oviéredes, como de cosa vuestra propia
que oviésedes avido e heredado por justo título de herencia de
abolengo; e sy m&s
vale !o que yo asy vos do de lo que vos me days del dicho
troque e canbio yo vos fago gracia e donación pura entre bivos,
de lo que más vale
o puede valer
en qualquier tienpo,
o por qualquier manera e
razón que sea,
por razón de las
muchas e
buenas obras que de
vos tengo rescebidas,
que son tales
e tantas que con lo que
más vale e puede valer
no podría ser pagado.
E desde agora nos,
el dicho Batista de Riberol
e Fernando de Montemayor, vezinos
desta dicha Ysla, nos asentamos en la
tenencia e posesyon de lo qu'e!
huno da al otro, para
que cada uno de nos pueda entrar
e tomar lo que por cada una de las
partes es dado al otro, e el otro al otro syn que
sea nescesario e conplidero abtoridad de Jues,
ni caer por ello
en pena ni
calupma algmz; e sy
en alguna, alguno de
nos cayere por
tomar !a dicha
posesyón, cada uno de
nos la tomamor de nos
inesmos, el uno del
otro e el otro
del otro; e nos
ambos las dichas partes nos obligamos
de hazer sierto
e sano e
de paz lo qu'el uno
da al otro, e el otro al otro;
e ni por persona del mundo
ni por alguna manera no sea contrariado ni pedido ni demandado ni
enbargado; y sy
por caso a alguna
de las partes Ie
fuere contrariado y pedido
o demandado o
enbargado d otro, qu'el
otro b hará cierto e sano
e de paz, e
tomará el pleito e
boz e demanda
contra la persona o
personas que lo
contrariare o ynpidiere
o demandare e enbargare, del día que fuere requerido fasta tres días
primeros syguientes, so
pena que dé
y peche e
pague cien mil1 iiiaravedisa
la parte que no
hizlere sano al otro lo
que asy le
da y troca,
con mas todas las costas e
dafios e menoscabos que sobre
la dicha razón
se le recrescieren;
e la pena pagada.,
o non pagada, que todavía
sea tenudo e obligado
de le hazer cierto
e sano lo
que cada uno
da al otro,
e el otro al otro,
por preciso pacto
e convenencia, e
por nonbre de
ynterese, e pleito convencionai que en
uno ponemos; para lo
quai aver por
firme, cada una de
las partes por lo que a
sí atañe, obligamos
a nos mesmos
e a todos nuestros bienes, muebles e
rayzes, avidos e
por aver, donde
quier que nos los avemos e
tenemos e oviéremos e toviéremos
de aquí adelante; en razón de
lo qual renunciamos nuestro propio fuero
e juredicción, e la ley de
non numerata pecunia que
fabla en razón
de aver non
visto no dado
no contado no rescibido;
e renunciamos la
ley del engaño, e
la esensión de los
dos los
que los derechos
ponen en razón
de la paga;
e renunciamos e apartamos
de nos e de nuestro
fabor e ayuda
todas \as ferias
de pan e vino
cozer, e días de mercado, plazo
de consejo, e de abogado, la demanda por escrito, el
traslado desta carta que la
non podamos pedir ni demandar; e sy la
pediéremos, que no nos vala; e
renunciamos e apartamos de
nos e de nuestro favor e ayuda
todas e qualesquier cartas e
previllejos, mercedes e libertades de Rey
o de Reyna, o de Príncipe
heredero, o de otro Señor asy
de las ganadas como de las
por ganar, e
todas las otras leys e fueros
e derechos e
usos e costunbres
e hordenamientos que contra
esta carta, e contra qualquier
cosa o parte della sea, que nos no vala;
e renunciamos e apartamos de
nos e
especialmente renunciamos la ley
que diz que general
renunciación non vala,
ni seamos sobre
ello, ni sobre parte
dello oydos en juicio
ni fuera de1, ante
ningun Alcalde ni
Jues, eclesyastico ni seglar;
a los quales, e a qualquier
dellos ante quien esta carta
paresciere, pedimos nos costringan e
conpelan e apremien por todos
los rigores del derecho a que euniplamos e
paguemos lo susodicho,
bnen ansy e atan conplidamente, como
sy por ellos, o
por qualquier dellos
o por otro
qualquier Jues cmpetente que sea,
fuese sentenciado por sentencia
definitiva, dada e pronunciada
a pedimento e llamamiento, e fuese y
oviese sydo por
mí e por cada uno de nos coonsentida
e amologada, e
fuese pasada en cosa
juzgada; e damos poder,
e pedimos por esta
carta, a qualquier merino o
alguazil, portero o ballestero
o. otro oficial qualquier del Rey
o Se la Reyna nuestros Señores,
asy de la su Casa e Corte
e Chancillería, como de todas
las cibdades, villas
e lugares de
los sus Reynos e
Señoríos, e desta dicha "Ysla de la Gran Canaria, e
de qualquier o
qualesquier Justicias d'eila, ante quien esta
carta fuese mostrada
e pedido della
conplimiento de justicia, que
la esecuten en nos e en
los dichos nuestros bienes;
e los bienes en que asy
fuere fecha la dicha esecución,
los vendan e
rematen en almoneda pública, o
syn ella, syn
ser llamados ni
citados a los
ver vender ni
rematar, guardando el tenor
e forma del derecho o
no guardándolo; e
de los mara- vedís que valieren,
fagan pago de la
parte que non
toviere e guardare
lo susodicho e fuere
rebelde a la
parte que lo toviere
e guardare e
fuere obediente, como de la
dicha pena sy en
ella cayere. En
testimonio de lo qual
otorgamos esta carta
ante el presente
escrivano, al qual
rogamos que la escreviese, o fiziese escrevir, e la
synase con su syno, e
a los presentes que fuesen dello
testigos. Que fué
hecha e otorgada
esta carta en
la villa del Real
de Las Palmas, ques en la
Ysla de
la Gran Canaria, sábado
veynte e ocho días
del mes de
abril, año del
Nascimiento del xuestro
Salvador Jhesu Christo de mil1
e quatrocientos e noventa
e dos años.
Testigos que fueron presentes,
llamados a rogados,
para lo que
dicho es: Fray
Juan de Agalda, e
Lope de Salazar,
e Pedro de Xerez,
vecinos desta Ysla;
e yo Gonzalo de Burgos,
escrivano del Rey
e de la Reyna
nuestros Señores, e su
escrivano público e del Cabildo
desta dicha Ysla,
que fuí presente a lo
que dicho es,
en uno con
los dichos testigos, e
a ruego e
pedimiento de los dichos Batista de Riberol
e Fernando de Montemayor, esta
carta fize escrevir para
el dicho Batista; e
por ende fize
aquí este mio sygno
en testimonio de verdad. Gonzalo
de Burgos, escrivano
publico." (En: Francisco Morales Padrón, 1962)
1492 Mayo 2. Santa Fe (f. 318). "Incitativa a las justicias
del reino, para que entiendan en la petición de Andrés, maestre cirujano real,
que reclama a Francisco de Mercado, factor de Pedro de Vera, 16.550 maravedís
que le pagó por dos esclavos canarios, ya que éstos fueron puestos en libertad
por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Dichos esclavos son:
Catalina, de 20 años, y Pedro, de 30. Don
Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar;
1981)
1492 Mayo 3. Después de 213 días de ocupación de Benahuare
y algunas refriegas con los hawaritas de
Sebenzui, Alonso de Lugo da por finalizada la Conquista de Benahuare (La Palma)
y establece el germen del primer asentamiento europeo en la isla en el cantón
guanche de Tedote, aprovechando las
excelentes condiciones de la costa para establecer un puerto abrigado. La nueva
ciudad, recibe el nombre por parte de los invasores de Santa Cruz del Señor San
Miguel de La Palma. Una misa conmemoró la decisión del conquistador. Es el
primer acto católico que los europeos se celebraron en Tedote n Benahuare
(Santa Cruz de La Palma).
1492 Mayo 7. Santa Fe (f. 300). Orden a las justicias de Sanlúcar
de Barrameda, para que alcen el embargo a una carabela de Pedro Fernández de
Saavedra veinticuatro de Sevilla. Dicha embarcación procedía de las islas de
Canaria al mando del capitán Pedro Verde, vecino de dicha isla, quien se
concertó con las autoridades para el embargo, alegando que se le debían ciertos
fletes, a lo que Pedro Fernández de Saavedra respondió que era al revés, que no
se había probado lo que se le imputaba y que era vecino de Sevilla. Don Alvaro,
Johannes, Antón, Franciscus. Mármol. (E.Aznar; 1981
1492 Mayo 7. Santa Fe (f. 301). Orden a Alfonso Enríquez,
corregidor de Baeza, para que ponga en libertad a María de La Gomera, mujer de
Pedro Canario, vecino de Sevilla. Se da a petición de éste, quien alegó para
ello que su mujer es horra y fue traída a Castilla con los otros canarios y
canarias de Gran Canaria, a pesar de lo cual un tal Pedraza la trata como
esclava. Don Alvaro. Johannes. Ant.ón. Franciscus licenciatus. Mármol.
(E.Aznar; 1981
1492 Mayo 8: Santa Fe (f. 5). Confirmación a petición de doña
Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, y para su hijo Guillén Peraza,
del mayorazgo instituido por doña Inés de Peraza, señora de las islas de
Canaria, cuya carta, así como una de facultad de los Reyes, y otra de poder de
Diego García de Herrera, su marido, se insertan; sus fechas: Toro, 25 de
noviembre de 1476, la facultad; Isla de Lanzarote, 12 de septiembre de 1480, el
poder; y Sevilla, 15 de febrero de 1488, la carta de mayorazgo. El Rey y la
Reina. Alvarez de Toledo. Baeza. Rodericus. Antonius. Gutierre. Soria,
concertado. (E.Aznar; 1981
1492 Mayo 9. Santa Fe (f. 612). Orden al asistente de Sevilla, para
que obligue a Juan Fernández del Alcoba, vecino de dicha ciudad, a devolver a
Martín de Arrezola, mercader vizcaíno estante en la misma, el precio de un
esclavo gomero, ya que éste fue puesto en libertad por el obispo de Canaria,
por ser cristiano y libre. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus.
Castillo. (E.Aznar; 1981
1492 Mayo 15. Santa Fe (f. 650). Orden a las justicias de Sevilla,
Palos y Moguer, y al gobernador y justicias de las islas de Canaria, para que
detengan a Juan Cota, vecino de Moguer, que mató a Pedro Vázquez, vecino de
Palos, y huyó a La Gomera con ayuda de Alvaro Alonso Rosón, alcalde mayor de
Palos. La razón de esta medida es la petición hecha por Bartolomé de Leza,
vecino de Palos, en nombre de su mujer María Díaz y de los hermanos de ésta,
Tomás Vázquez, Catalina Vázquez y Juan Vázquez, hijos todos de Pedro Vázquez.
Se acusa, además, a Juan Cota de haber maltratado a otros vecinos y de haber
causado la muerte a Martín Alonso de la Monja, su padrino de bautizo. Don
Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licencia tus. Badajoz. (E.Aznar; 1981
1492 Junio 2. Córdoba (f. 158). Orden al asistente de Sevilla, para
que obligue a ciertos vecinos de dicha ciudad a devolver a Francisco de
Espinosa, también vecino, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya
que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser
cristianos y libres. Don Alvaro. Johannes.
Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981
1492 Junio 2. Córdoba (f. 159). Orden a Francisco de Maldonado,
gobernador de las islas de Canaria, para que obligue a ciertos vecinos de dicha
isla a devolver a Francisco de Espinosa, vecino de Sevilla, el importe de los
esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el
obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar;
1981)
1492 Junio 6. Córdoba (f. 152). Orden a Francisco de Maldonado,
juez pesquisador de Gran Canaria, ya las demás justicias del Reino para que
dejen sin efecto las cartas y sobrecartas que obligan a Beatriz de Bobadilla,
viuda de Fernando Peraza, a pagar 500.000 maravedís por la venta de algunos
gomeros, hasta que el Consejo, determine en una petición de dicha señora, según
la cual Fernando de Peraza, tras quejarse al Rey y al obispo de Canaria de que
los go- meros no se bautizaban, usaban nombres gentiles, vivían desnudos y
tenían ocho o diez mujeres, concertó con ellos un acuerdo por mediación del
deán de Cana- ria para que se apartasen de sus errores, so pena de cautiverio,
y que éstos por no cumplir lo pactado le dieron muerte. (E.Aznar; 1981)
1492 Junio 6. Córdoba (f. 238). Orden a las justicias del reino,
para que ciertas personas devuelvan a Alonso Mealla, vecino de Lepe, el importe
de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad
por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los deudores y las
cantidades son las siguientes: Rodrigo de Vera, vecino de Jerez de la Frontera,
18.000 maravedís por 2 esclavos; Pedro de Vera, vecino de Jerez de la Frontera,
35.000 maravedís, del flete de una nao, por 3 esclavos y 9.000 maravedís, de vino
que le vendió, por dos esclavos; Alonso Gallego, vecino de Palos, 15.000
maravedís por una canaria; y Gomez de Ocaña, vecino de Gran Canaria, 7.000
maravedís por 1 canario. Don Alvaro.
Deán de Sevilla, Johannes. Antón. Filipus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar;
1981)
1492 Junio 6. Córdoba (f. 152). Orden a Francisco de Maldonado,
juez pesquisador de Gran Canaria, y a las demás justicias del Reino para que
dejen sin efecto las cartas y sobrecartas que obligan a Beatriz de Bobadilla,
viuda de Fernando Peraza, a pagar 500.000 maravedís por la venta de algunos
gomeros, hasta que el Consejo, determine en una petición de dicha señora, según
la cual Fernando de Peraza, tras quejarse al Rey y al obispo de Canaria de que
los gomeros no se bautizaban, usaban nombres gentiles, vivían desnudos y tenían
ocho o diez mujeres, concertó con ellos un acuerdo por mediación del deán de
Canaria para que se apartasen de sus errores, so pena de cautiverio, y que
éstos por no cumplir lo pactado le dieron muerte. (E.Aznar; 1981)
1492 Junio 6. Córdoba (f. 238). Orden a las justicias del reino,
para que ciertas personas devuelvan a Alonso Mealla, vecino de Lepe, el importe
de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad
por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los deudores y las
cantidades son las siguientes: Rodrigo de Vera, vecino de Jerez de la Frontera,
18.000 maravedís por 2 esclavos; Pedro de Vera, vecino de Jerez de la Frontera,
35.000 maravedís, del flete de una nao, por 3 esclavos y 9.000 maravedís, de
vino que le vendió, por dos esclavos; Alonso Gallego, vecino de Palos, 15.000
maravedís por una canaria; y Gomez de Ocaña, vecino de Gran Canaria, 7.000
maravedís por 1 canario. Don Alvaro.
Deán de Sevilla, Johannes. Antón. Filipus. Franciscus l cenciatus. Mármol.
(E.Aznar; 1981)
1492 Junio 8.
Los reyes de Castilla y León
Isabel y Fernando contratan con el mercenario Alonso de Lugo, la invasión y
ocupación de la isla Benahuare, a la que
los invasores pusieron por nombre “San Miguel de la Palma”.
“La isla de San Miguel de La
Palma se halla situada a unos 83 Krnts O.N.O. de Tenerife y entre los 28° 27' y
28° 52' de latitud N. y los 14° 3' y 14° 22' de longitud o. de Madrid, distando
801 millas
de Cádiz. Tiene forma de corazón, de vértice muy prolongado hacia el S. y mide
47 Kmts desde la Punta del Mudo al N. a la de Fuencaliente al S., y 28 Krnts
desde la Punta Llana al E. a la Gorda al 0. Ocupa una superficie de 728,75 km2
no alcanzando más que 112 km de perímetro, existiendo
marcado contraste entre estas dimensiones y la altura de la isla, que es la que
tiene mayores elevaciones después de Tenerife, cuyo punto culminante es el Pico
de los Muchachos de 2.356 mts de altura.
Una gran cordillera recorre la
isla de N. a S., formando una estrecha cresta que pierde nivel a medida que adelanta hacia el mediodía y
termina cerca de la Punta de Fuencaliente, en unos conos volcánicos cuya altura
varía entre 237 y 683 mts. Una segunda cordillera se dirige al S.O. y se une a
la primera formando la porción situada al N. por sí sola, sistema de que es eje la famosa caldera de
Eceró o de Taburiente, prodigioso cráter, tal vez el más notable del globo,
constituyendo una formidable depresión cuyo borde superior mide una
circunferencia de 12 km
por 948 mts de profundidad y desde cuyos bordes presenta un espectáculo
sorprendente, la pendiente de la cresta al fondo es sumamente grande, casi
perpendicular, y en algunos sitios, impracticable. La parte más elevada de las
montañas, que anualmente se cubren de nieve, tiene grandes extensiones de
bosques de pinos y de hayas, más abajo crecen los laureles y por fin, numerosas
palmeras. Sus paisajes son maravillosos y es una de las islas más bellas del
archipiélago de las Afortunadas.
Fue ésta una de las islas que más
resistencia ofreció a los invasores extranjeros; los mauritanos, los
cartagineses, los romanos, los árabes y los portugueses, realizaron grandes
esfuerzos para dominarla sin conseguirlo y los castellanos tardaron bastante en
someterla bajo el mando de D. Alonso Fernández de Lugo quien capituló esta
con-quista con los Reyes Católicos obteniendo determinados beneficios, como los
quintos de los cautivos canarios de dicha isla y la mitad de los que tomase en
Tenerife y Berbería, quedando la otra mitad a cuenta de los 700.000 mrs de
ayuda que acordaron darle para dicha empresa, la que se comprometía a realizar
en el plazo de un año.
También se le
prometió el gobierno vitalicio de la isla para cuando diese fin a su cometido,
por carta de 8 de Junio de 1492, y se le ofreció la facultad de repartir
tierras en forma análoga a como más tarde la llevó a cabo en Tenerife.
En la
antigüedad se llamó la isla según hemos visto Junonia Major y también se la
conocía con el nombre de Benahuare, debiendo al parecer su nombre actual a una
visita que en 1341 hizo a la misma una flota de buques mallorquines, cuya
tripulación desembarcó y parece ser que
dio a ésta el nombre de La Palma en recuerdo de la capital de Mallorca.
La conquista de
esta isla por los castellanos -dice Rumeu de Armas-, fue obra relativamente
fácil porque a la acción militar propiamente dicha había precedido otra más
eficaz de captación de los Príncipes indígenas, llevada a cabo por los
misioneros.
D. Alonso
Fernández de Lugo con tropas de mercenarios reclutadas en Sevilla y Gran
Canaria, desembarcó en esta isla el 29 de Septiembre de 1492 y concertó alianza
con el Príncipe de Aridane Mayantigo, pero no pudiendo llegar a un acuerdo con
los Príncipes Tarigao y Garehagua, los venció por medio de las armas, dominando
así casi toda la isla, no quedando más resistencia que la de Tanausú que
mandaba en Ecero confinando con la actual Garafía, cuyo centro era la caldera
de Taburiente, y mediante una despreciable estratagema para aniquilarlo, puso fin
a la conquista el 3 de Mayo de 1493, fundando en medio de una magnífica bahía
que se extiende desde Punta Sancha al Norte hasta la de San Carlos al Sur, y
que es sin disputa el mejor fondeadero de la isla, la ciudad de Santa Cruz de
la Palma, en un lugar denominado Tinibucar situado en el cantón de Tedote,
donde plantó el 3 de Mayo una gran cruz de madera que dio nombre al lugar,
agrupándose a su alrededor algunas rústicas chozas cubiertas de hojas de pitera
seca y hierbas. Más al Norte, en la parte opuesta del barranco llamado de las
Nieves, en una excelente cueva que se llamó de Carias, se reunió por primera
vez el Cabildo de europeos nombrado por Lugo, y en este lugar se estableció la
Aduana y se construyó la primera parroquia, la ermita de la Encarnación, que en
sus orígenes era una humilde construcción con cubierta de paja donde se rendía
culto a una imagen traída de la Castilla por el conquistador Marcos Roberto.
Un poco más al Sur, levantó sus
casas D. Alonso Fernández de Lugo, formando plazuela con la iglesia matriz de
El Salvador.” (En: José María Pinto y de la Rosa. 1996)
1492 Junio 13.
Valladolid.
Concesión particular a Alonso de,
Lugo de la mitad de los quintos de las presas
en la isla Tenerife y costa de Berberia.
Don Fernando y doña Ysabel etc.
Por quanto vos Alonso de Lugo lleváys cargo por nuestro mandado de conquistar
la ysla de La Palma, que está en poder de canarios ynfieles, e fue asentado con
vos, por nuestro mandado avéys, que para las costas y gastos que fiziéredes en
la dicha conquista os avíamos de faser merçed de la mitad de los quintos a nos
pertenesientes de las cosas que fueren tomadas por vos (o por otras gentes que
lleváredes para la dicha conquista o por las fustas e navíos que para ello
lleváredes de qualesquier vecinos) de la ysla de Tenerife e de qua1esquier
lugares de la Bervería. Por ende, por haser bien e merçed a vos Alonso de Lugo,
en alguna enmienda de las costas e gastos que en la ysla de La Palma, que vos
lleváys a cargo por nuestro mandado, avéys de faser , por la presente vos
fazemos merçed de la mitad de los quintos que a nos pertenescen e nos avemos de
aver de qualesquier tomas e cavalgadas que vos e las gentes que lleváredes o
vuestros navíos e fustas para la dicha conquista tomaren de qualesquier vecinos
de la ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de Berbería; e la otra mitad,
de los otros quintos, es nuestra merçed e voluntad que vos el dicho Alonso de
Lugo la recibáys e cobréys para en quenta e parte de pago de las setecientos
mill que nos vos avemos a dar para la dicha conquista de La Palma; e sy caso
fuere que la mitad de los dichos quintos montare e valieren más de las dichas
setecientos mill maravedís,
que vos avemos a dar por la dicha
conquista, que seyendo pagado de la mitad de los quintos, a la persona o
personas a quien nos mandaremos. E por que se sepa lo que ansí recebís e
cobráys, mandamos que lo que ansí recibiéredes e cobráredes e a nos
perteneçieren de la mitad de los dichos quintos lo recibáys por ante escrivano
público, e dello tengáys cuenta e rasón, por que por virtud della se pueda
saber e averiguar lo que por vos ansí fuere reçebido; e si viéremos que cunple
a nuestro serviçio embiar persona que esté presente al reçebir e cobrar de los
dichos quintos, que lo podades fazer. E por esta nuestra carta: mandamos a
qualesquier capitanes e maestres e contramaestres e otras qualesquier personas,
que vos fueren a la dicha conquista, que vos acudan e fagan
acudir con los dichos quintos,
que ansí anos perteneçieren de las cavalgadas que ansí fisieren en la dicha
ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de la Berhería, e que tomen vuestra
carta de pago, con las quales, e con el traslado de esta nuestra carta,
mandamos que les sean reçebidos e pagados en cuenta, e que les non sean pedidos
nin demandados otra vez. E mandamos a los nuestros contadores maiores e a sus
ofiçiales que ansy entren el traslado desta nuestra carta en los nuestros
libros, e vos sobrescriban e den e tomen el oreginal, por que por virtud della
vos sea acudido con los dichos quintos. E los unos ni los otros etc.(con
enplazamiento etc.). Dada en Valladolid, a XIII de jullio de XCII años.= Yo el
Rey.=Yo la Reyna.=Yo Ferrand Alvares.=Registrada, Rodericus, doctor. (A.S.:
Registro del Sello. Fol. 20. (Dominik Josef Wolfel: La Curia romana y la Corona
de España en la defensa de los aborígenes canarios, en la revista Anthropos”,
tomo XXV (año 1930), pág. 1063.)
Otro de los declarantes, el
bachiller Pedro de Valdés, ratifica la denuncia de Alonso de las Hijas: «que
oyó dezir públicamente por esta isla, que después que se ganó la dicha isla de
Tenerife, que fizo llamar el dicho adelantado a los guanches de Adexe, de Abona
de Anaga, que heran de pazes, que se vinieran a tomar chirstianos, que los
llamava el obispo; e así se vinieron muchos e los tornó el obispo christinnos;
y en acabánddoe de tornar christianos, los embarcaron e 1os llevaron n vender
fuera de las islas... (pág. 94). (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)
1492 Julio 13. Valladolid (f.13). Albalá con la declaración que
hacen los reyes a favor de Alonso Fermández de Lugo, vecino de Sevilla,
asegurándole que si en el término de un año, a contar desde primero de Octubre
de 1492, da por terminada la conquista de La Palma , le libraran, de las rentas de 1494 y en el
lugar que él determine, los 700.000 maravedís que con él asentaron. El Rey y la Reina. Alvarez de
Toledo. (E.Aznar; 1981)
1492 Julio 13.Valladolid. Don Fernando y doña Ysabel etc. Por
quanto vos Alonso de Lugo llevay cargo por nuestro mandado de conquistar la
ysla de La Palma, que está poder de canarios ynfieles, e fue asentado con vos,
por nuestro mandado avque para las costas y gastos que fiziéredes en la dicha
conquista os avíamos faser merced de la mitad de los quintos a nos
pertenescientes de las cosas que fueren tomadas por vos o por otras gentes que lleváredes para la dicha
conquista o por las fustas e navíos que para ello lleváredes de qualesquier
vecino de la ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de la Bervería. Por
ende, por haser bien e merced a vos Alonso de Lugo, en alguna enmienda de las
costas e gastos que en la ysla de La Palma, que vos lleváys a cargo por nuestro
mandado, avéys de faser, por la presente vos fazemos merced de la mitad de los
quintos que a nos pertenescente nos avemos de aver de qualesquier tomas e
cavalgadas que vos e las gentes que lleváredes o vuestros navíos e fustas para
la dicha conquista tomaren de qualesquier vecinos de la ysla de Tenerife e de
qualesquier lugares de Berbería; e la otra mitad, de los otros quintos, es
nuestra merced e voluntad que vos el dicho Alonso de Lugo la recibáys e cobréys
para en quenta e parte de pago de las setec;ientás mill que nos vos avemos a
dar para la dicha conquista de La Palma; e s y caso fuere que la mitad de los
dichos quintos montare e valieren más de las dichas setec;ientas mill
maravedís, que vos avemos a dar por la dicha conquista, que seyendo pagado de
la mitad de los quintos, a la persona o personas a quien nos mandaremos. E por
que se sepa lo que ansí recebís e cobráys, mandamos que lo que ansí
recibiéredes e cobráredes e anos pertenecieren de la mitad de los dichos
quintos lo recibais por ante escrivano público, e dello tengáys cuenta e rasón,
por que por virtud della se pueda saber e averiguar lo que por vos ansí fuere
recebido; e si viéremos que cunple a nuestro servicio embiar persona que esté
presente al recebire cobrar de los dichos quintos, que lo podades fazer.
E por esta nuestra carta mandamos
a qualesquier capitanes e maestres e contramaestres e otras qualesquier
personas, que vos fueren a la dicha conquista, que vos acudan e faganacudir con
los dichos quintos, que ansí a nos pertenecieren de las cabalgadas que ansí
fisieren en la dicha ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de la Berbería,
e que tomen vuestra carta de pago, con las quales, e con el traslado de esta.
nuestra carta, mandamos que les sean rec;ebidos e pagados en cuenta, e ques non
sean pedidos nin demandados otra vez. E mandamos a los nuestros contadores
maiores e a sus oficiales que ansy entren el traslado desta nuestra carta en
los nuestros libros, e vos sobrescriban e den e tomen el oreginal, por que por
virtud della vos sea acudido con los dichos quintos. E los unos ni los otros
etc. (con enplazamiento etc.). Dada en Valladolid, a XIII de jullio de XCII
años.= Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Ferrand Alvares.=Registrada, Rodericus,
doctor. (A. Rumeu 1975:420)
1492 Julio 13. Valladolid (f. 13). Albalá con la declaración que
hacen los reyes a favor de Alonso Femández de Lugo, vecino de Sevilla,
asegurándole que si en el término de un año, a contar desde primero de Octubre
de 1492, da por terminada la conquista de La Palma, le libraran, de las rentas
de 1494 y en el lugar que él determine, los 700.000 maravedís que con él
asentaron. El Rey y la Reina. Alvarez
de Toledo. (E.Aznar; 1981)
1492 Julio 13. Valladolid (f. 18). Merced a Alonso Femández de
Lugo, vecino de Sevilla, en concepto de ayuda para la conquista de la isla de
La Palma, de los quintos que a la Corona pertenecen de cautivos, ganados y
bienes de los canarios. El Rey y la
Reina. Alvarez de Toledo. Acordada. Don
Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar;
1981)
1492 Julio 13.
Colón preparaba en Palos su
viaje. Y Fernández de Lugo era contratado. Absteniéndose de aludir a la campaña
de Pedro de Vera, la soberana ordenó: "avéis de conquistar la Ysla de la Palma ", que está en
"poder de ynfieles canarios". Presupuestada la operación en 700.000
maravedís, buscaría los dineros, recuperando la inversión y obteniendo
beneficios, a cuenta de los "quintos... de cautivos e ganados e
bienes", "de qualquier tomas e cavalgadas, que vos e las gentes que
llevades.., tomasen de qualesquier vecino de la Isla de Tenerife e de qualesquier logares de
Berbería". Caso de no amortizar la inversión, en el curso de la campaña,
Lugo se reservaría las rentas de Palma y Tenerife, hasta finales de 1494.
Recuperado el capital, reales oficiales sacarían la cuenta, quedando al mílite,
de por vida, el medio quinto de las islas y los gajes, que le correspondiesen
como gobernador, cargo concedido con carácter hereditario, transmisible por vía
de primogenitura. Conveniente que Palma fuese "prestamente poblada",
los castellanos que se estableciesen "de asiento", con mujeres e
hijos, serían francos de pechos y derechos, "según e como lo son los
vecinos de la Gran
Canaria ".
Presupuestada la operación en 700.000 maravedís, buscaría
los dineros, recuperando la inversión y obteniendo beneficios, a cuenta de los
"quintos... de cautivos e ganados e bienes", "de qualquier tomas
e cavalgadas, que vos e las gentes que llevades.., tomasen de qualesquier
vecino de la Isla de Tenerife e de qualesquier logares de Berbería". Caso
de no amortizar la inversión, en el curso de la campaña, Lugo se reservaría las
rentas de Palma y Tenerife, hasta finales de 1494.
Recuperado el capital, reales oficiales sacarían la
cuenta, quedando al mílite, de por vida, el medio quinto de las islas y los
gajes, que le correspondiesen como gobernador, cargo concedido con carácter
hereditario, transmisible por vía de primogenitura. Conveniente que Palma fuese
"prestamente poblada", los castellanos que se estableciesen "de
asiento", con mujeres e hijos, serían francos de pechos y derechos,
"según e como lo son los vecinos de la Gran Canaria".
Buscó Lugo por socios capitalistas a Juanoto Berardi,
florentino, representante en Sevilla de Bartolomé Machino, que tenía arrendada
la Guinea al rey de Portugal y al mercader genovés, residente en Sevilla,
Francisco Riberol. A repartir costos y beneficios por terceras partes, de haber
"demasía" en el gasto, "se partiese de sueldo por libra.., según
se suele y acostumbra hacer, entre mercadores". La armada salió del puerto
de Alventos, en día indeterminado de finales de julio o agosto. Preceptivo que
la campaña de Pedro Vera, quedase circunscrita a Tamaránt (Gran Canaria),
Bernáldez cumple su deber, al decir que la isla de Benahurae (La Palma),
habitada por gente "bestial", no fue "señoreada" ni
pacificada, "de otra nación" ni persona, hasta que la conquistó
Alonso de Lugo, consiguiendo "despojo" de 1.200 " ánimas de
varones e mujeres, chicos e grandes" y 20.000 cabezas de ganado, ovejuno y
cabruno, cifra exigua, si tenemos en cuenta las 40.000 cabeza, que el obispo de
Rubicoó, tenía en Erbania (Fuerteventura.) ".
Francisca de Palma, (Gazmira) residente en Tamaránt (Gran
Canaria), natural de Benahuare (La
Palma ) "e mucho emparentada en ella", explica muy
diferente conquista.
Convencida por Francisco Maldonado, "nuestro
pesquisidor en la dicha Ysla" y sus regidores, pasó a la patria de origen,
para convencer a sus paisanos. Consiguió que diesen vasallaje, "fuesen de
paces e estoviesen a nuestro servicio et mandado", los bandos, que gobernaban la isla. Los miembros de unos se dejaron
bautizar en bloque, casando "los onbres con sus mujeres", según el
rito católico. Recibido Alonso de Lugo por el cabildo de "San Miguel de la Palma ", formado a
imagen y semejanza de los castellanos, "con la solemnidad
acostumbrada", los varones ofrecieron combatir en su compañía, "fasta
tanto que la isla fue allanada y acabada de conquistar".
Imposible hacerse con cautivos, ganados en "buena
guerra", por no haberla, Lugo buscó desesperadamente el medio de
procurárselos. Esgrimiendo "poderes que dijo que... tenía", para
asegurar el respeto a personas y bienes, pidió a Francisca que a imitación de
incas, aztecas y vasallos de Portugal, los notables diesen a la reina algunos
de sus hijos, a título de rehenes, "para que nos viésemos más su firmeza y
lealtad". Suponiendo que serían educados en la corte, para ser
exportadores de la lengua y hábitos de la metrópoli, a la colonia, buscó
"22 mochachos e mochachas", hijos de nobles locales. Embarcados en
compañía del conquistador, arribaron a Puerto de Santa María en febrero de
1493, siendo vendidos de inmediato, mientras los padres hacían la guerra, al
servicio de Castilla. Insuficiente el lote para cubrir gastos, Lugo urdió
patraña, que le permitió comercializar masivamente a los isleños. Imposible
negar que dieron vasallaje, les acusó de traición abortada. Tras prometer
convertirse a la "santa fe católica", se confabularon a sus espaldas,
para "dar en el... real" de los castellanos, "e lo
desbaratar". Enterado Lugo por sus espías, lo impidió, absteniéndose de
castigarlos, a la espera de reales instrucciones. Interesada la reina en el
negocio, dio crédito al infundio, haciendo regalo sustancioso a su capitán,
para abrir la veda de "palmeses": "nos le hezimos merced de
ciento cincuenta cautivos, de los que fueron en la dicha traición.
Sin intención de moverse de la corte, Lugo delegó la
captura en los escuderos Espinosa y Benavides. Cayendo sobre Benahuare,
rompieron la "pacífica paz", incautando bienes y cuerpos de
hawaritas, que fueron embarcados para "estos nuestros reinos", sin
atender a las protestas de Francisca. Sintiéndose culpable, "por haber
sido ella intérprete e cabsa de que ellos se confiasen", quiso pasar a
Castilla, para querellarse ante los reyes, "por sy e por los dichos sus
parientes y naturales", pero esgrimiendo la prohibición de 1491, le
impidieron embarcar. Poco después, la muerte de cuatro esclavos de Alonso de
Lugo, quizá propiciada o provocada por su propietario, sirvió de excusa, para
arrestar a los familiares de Francisca.
Secuestradas
sus pertenencias, el "conquistador" probó la gravedad del delito, por
la dureza del castigo: "aforcó injustamente" a dos palmeños,
"cabeçeras de vando", que combatieron a sus órdenes, so
"color" o apariencias de haber inspirado revuelta inexistente,
salvando Francisca la cabeza, por evitar escándalo sonado. Estaba Colón en
Indias y Lugo en Andalucía, cuando "ciertos vecinos" de Santa María
del Puerto, saltaron en Chinech (Tenerife), capturando canarios "que se
disen de las pazes", vasallos de los reyes de Castilla.
Embarcados
con la orchilla que tenían, los llevaron a vender a su pueblo, "e a otras
partes de Andalucía". No deseando disturbios prematuros, los católicos
ordenaron recuperarlos, para devolverlos a su isla.
Improcedente que el conquistador vegetase, por espacio de
un año, Bernáldez lo lleva a Sevilla, apenas terminada la conquista de Palma,
para preparar la de Chinet (Tenerife). En verdad, Lugo no supo que habría de
emprenderla, antes del 28 de diciembre de 1493, en que los católicos le
ordenaron conquistar la "última y setena de las Canarias y una de las
mejores. Para evitar que se eternizase, en la preparación de la armada, la
licencia de sacar de Andalucía 2.000 quintales de bizcocho, 1.000 cahíces de
trigo y 300 de cebada, tuvo fecha de caducidad: finales de marzo de 149[1]. De embargar los barcos para la
"nuestra armada", que habría de pasar "destos nuestros reynos a
dicha Ysla de Tenerife", se encargó el Capitán General de la Armada,
proveedor de la artillería, armas, herramientas, pertrechos y
"bestias", para tropa de 1.500 peones y 100 caballo, engrosados con
500 peones y 60 caballos, al pasar por Tamarán (Gran Canaria).
Lugo buscaba 300 pobladores asalariados, para Tenerife.
"Reducida" la isla "a nuestro servicio", tras señalar
asiento para la iglesia o iglesias a construir, repartiría solares y haciendas.
Cumplida "vecindad" de cinco años, en casa poblada con mujer e hijos,
los residentes podrían inscribir la propiedad, en el "libro de todos los
heredamientos", adquiriendo el derecho a venderla. Capitán de Tenerife, en
el curso de la conquista, una vez terminada, Lugo ascendería a gobernador, en
las mismas condiciones que en Benahuare (La Palma). (L. Al.Toledo).
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