jueves, 13 de septiembre de 2012

CAPITULO VIII


CAPITULO VIII


Eduardo Pedro García Rodríguez


 Juan Martín. 3 c. en Acentejo en el sitio donde vos tenéis vuestra ta. fasta dar con la de Antón de la Sierra; otro pedazo en q. habrá un c. en el mismo Acentejo. Vos do 30 f. en los dhos. lugares. 21-VI-1511.
Este colono portugués debió ser persona de confianza del jefe de los invasores Alonso de Lugo a juzgar por los generosos repartimientos de que fue objeto.
Juan Martín, v°, portugués. 300 f. de ta. de s. para pástele linderos Sebastián Estévez, tas. del Rey. Q. digo q. vos den 200 f, y 50 f. de sembradura para vos y para vuestro compadre y vuestro yerno. 3-III-1505. Estas tierras son en Tacoronte, como expresa la data 344, de 18-X-1503. Posteriormente obtuvo otra data en la misma zona: “Juan Martín, v°. 60 f. en el sitio de Tacoronte desdel camino q. va a la montaña hasta la linde Alcaraz, derecho a la montaña. Mando a Pedro de Vergara q. os dé en las tas. del ca­mino de arriba. 21-XI-1513.” Al parecer también tuvo data en Güímar según se recoge en un alvalá: 1.584-44.—Alonso Dias. 6 c. de s. término de Agüímar, en la lomada de Cortiz, linderos de abajo el colmenar de Juan Martín y de la parte de Santa María Candelaria un pino y tres mocanes y de arriba los riscos de la sierra de Garaterme, es una foya con unas cañadas, donde solía estar un auchón en tiempo de los guanches y si fueren dadas vos doy las demasías. Digo que vo do 4 c. 8-IV-1516.”

En 1506 figura un Juan Martín como    Alcalde del asentamiento europeo en Buenavista, Menceyato de Daute: “1.421-3.—Alonso Benitas. Mandamiento. En 9-IV-1506, Juan Mar­tín, mi alcalde de Buenavista e a vos Juan Rodrigues, yo vos mando que luego vos presentes este mi mandamiento deys a Alonso Benites unas tas. que yo le di en repartimiento e vecindad e por que por el titulo parece es por virtud ... 7-III-1506. El Adelantado. Se­gundo Piamonte, escribano público.
4.—Alonso Benites, v°. 60 f. de ta. de s. en término de Daute en el Palomar, las quales yo ove dado a Juan da Fonte y Fernán Martin en vecindad y ellos no rompieres ni edeficaron y se fueron; lin­deros el barranco q. viene del Palmar y la montaña y tierras de Gonzalianes y de otra parte las de Salvador Lorenzo. Digo q. vos do las dhas. 60 f. 14-11-1515.

Juan Rodrigues, escribano de Daute e Icode, en 2-IV-1517, en Buenavista pareció A.° Benites, v°., ante el señor alcalde Juan Mar­tines y presentó el título original y mandamiento, para q. le diesen posesión y se la da. Ts. Juan de Mora, Juan Moreno y Diego de Manzanilla, alguacil, vs. Pasó todo en Daute, en las dhas. tas. q. son en el Palmar y entre Taco y el dho. Palmar.

268-?—.Francisco Ximénez. A. de Vallejo, escribano mayor: ante mí paresció F. X. v° desta isla e me hizo ralación... quél tiene nescesidad de un título de tas. q. fueron dadas a Juan e a Hernán Martín portugueses. El bachiller de Ávila Al° Sanches. 31-X-1531 [Reverso, recepción de la orden por el notario].
269- .—Juan de Fonte y Fernand Martín. [Traslado del títu­lo o data q. sigue, traducido al castellano].
270-25.—Joham de Fontes e Fernán Martínez. «Muy manífico señor: J. de F. e F. M., portugueses estantes que somos em esta una, fazemos saber a vuestra señoría q. por quanto avernos estado em a dha. yslha e trabalhado em ella de nuestros oficios e porque, señor, queremos tomar vezindad em elha e em elha abitar, por tanto pedimos a vuestra señoría q. por bem da dha. abitacam e vezindá aja por bem de nos fazer mercé e nos queyra dar tas. em elha para ntro. viver e soportamento anbos juntamente, convem a saber em Erjos des das covas q. estam no barranco para bayxo hum pedaco em q. aja cem fanegas de sequeyro e outro pedago em ho Palmar em q. aja outras cem fanegas, convem a saber da banda de allende do barranco contra o Carrizal des da montanha pa bayxo e mais hum pedaco para hum solar para colmenar em dareyto de hum outro q. vtra. señoría deu a Talaveyra q. será ta. de dous quayzes e em ell vtra. señoría fara servico a Déos por sermos homes pobres a nos muito mercé. Q. digo q. vos do 100 f. de senbradura para anbos hermanos en qualquier de los lugares q. señaláis y más el dho. asiento de colmenas ...» 3-1-1505. Figura como testigo en cuatro protocolos de Hernan Guerra.”

Rodrigo Alvares. 60 f. en las cabezadas de las tas. de Martín Ponce q. son en Acentejo del camino para arriba. Digo q. vos do 50 h. 21-11-1512.
Posiblemente zapatero y chapinero de profesión también fue labrador  y especulador, gozaba de cierta preponderancia social y económica entre los colonos europeos. No desaprovecho la menor oportunidad para acrecentar sus posesiones territoriales. Entre otras tuvo tierras en Icod, La Laguna (San Lazaro), casas en Aguere (La Laguna) y en Añazu (Santa Cruz): “Rodrigálvares. Un pedazo para viñas encima de Juan Corra y Pedro García de Grand Canaria, porque sois oficial y sois casado, y puesto q. lo había dado a otro creyendo q. era casado y no lo es, ésta quiero q. valga, y así mesmo vos do 5 c. de ta. de s. encima de lo mío de la Vega de Ycode. [Todo de letra del Ade­lantado] 5-X-1502: “Alonso Pérez, chapinero, e Juan Prieto e Rodrigo Álvarez, q. sois vos. de La Laguna, 18 f. en el pago q. ahora se reparte. Digo que vos do 15. f. por sus suertes. 29-V-1511. Alonso Peres para vos e para Rodrigalvares e Juan Preto y Pero García, vuestros hermanos. 400 h. de s. que son sobre el camino de Taoro, linde con la dehesa por parte de abajo y de la otra banda las tierras donde Gonzalo de Córdova sembró el pastel e linde con unas que se dieron a Alonso Marques para viña e por la otra parte el camino q. va a la fuente del señor Adelantado. Digo q. vos do a los sobredichos cada 60 h. que son 240 h. 17-XI-1513.

Rodrigo Alvares tuvo una vida comercial bastante activa para su época.
En 1511, febrero, 8: Rodrigo Álvarez, chapinero, vende a Alonso Fernández de Béjar, v°., la mitad de una huerta, en Taganana, que linda con tie­rras de Pedro de Vera, con el arroyo, con un majuelo que tiene dentro, con media casa que linda y fue compartida con Juan Izquierdo, y con la mitad de las tierras de sequero, que fueron de Alonso Sánchez de Morales. El precio de la venta es de 16.000 mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.: Juan Galán y Fernán Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Rodrigo Álvarez. Ante Hernan Guerra (fol. 82 r). El 13 de marzo de 1511: Alonso Fernández de Béjar, est., reconoce deber a Rodrigo Alvarez, chapinero, 3.300 mrs. por resto de un contrato de 16.000 mrs. que pasó ante el esc. Hernán Guerra; los pagará des­de hoy, día de la fecha, en 2 meses primeros siguientes, en dine­ros de contado. Hipoteca 10.000 mrs. que le debe Francisco Guillama. Ts.: Benito Sánchez y Fernán Esteban Cárdeno.—Sin firma (fol. 157 r.): 24 de marzo de 1511, Rodrigo Álvarez, chapinero, v°., reconoce deber a Andrés de Luna 2.874 mrs. por zumaque y bayón que le compró; los pagará la mitad en dineros de contado por el día de San Juan de junio, y el resto en el mes siguiente, en dineros de contado o en tanto trigo, a como valiere de contado, puestos en esta villa de San Cristóbal. Ts.: Francisco Joven, Juan Galán y Alonso Márquez.— Rodrigo Alvarez. (fol. 182 r.). Gregorio Tabordo, v°., el 11 de septimbre de 1511, reconoce deber a Rodrigo Alvarez, est., 12.400 mrs. de la moneda de Tenerife por 80 fs. de trigo que le compró, a 155 mrs. la fs.; los pagará en dineros de contado, a finales del mes de marzo de 1512. Ts.: Pero Negrín y Juan Ga­lán.—Gregorio Tabordo. (fol. 485 r.): 1511, febrero, 5: Rodrigo Álvarez, zapatero, v°., vende a Diego Martín de 01ivera, v°., 2 pares de casas, en esta villa de San Cristóbal, que lindan con casas de Juan Pérez de Zorroza y con casas de Juan Ruiz de Berlanga; las otras casas lindan con Rodrigo Álvarez por todas partes. Además le vende 6 vacas de vientre. El precio de la venta es de 13.750 mrs. de la moneda de Tenerife. Si Ro­drigo Álvarez devuelve el dinero en el plazo de 6 meses, Diego Martín le devolverá las casas y vacas. Ts.: Lope de Arceo y Fer­nán Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Rodrigo Álvarez.( fol. 70 r.)
Con fecha 7 de noviembre de 1511 Catalina Yanes, va., vende a Sebastián Díaz e Isabel López, su mujer, unas casas que tiene en esta villa de San Cristóbal, y lindan con casas de Rodrigo Álvarez y casas de la dicha Catalina Yanes, por precio de 7.000 mrs. de la moneda de Tenerife, que recibió. Ts.: Francisco Jiménez y Pero de los Cielos.—Sin firma.( fol. 496 r.):  1511, marzo, 13:  Francisco Guillama, v°., vende a Rodrigo Alvarez unas casas, en Santa Cruz, que lindan con Alonso de las Hijas y con un solar del dicho Rodrigo Alvarez, por precio de 6.000 mrs. de la moneda de Tenerife. Hipoteca unas tierras de riego que Francisco Guillama compró en Taganana de Alonso Fernández de Béjar, que éste tenía hipotecadas a Rodrigo Alvarez, pero que Fernán­dez de Béjar le quitó la hipoteca para que Francisco Guillama la pudiera hipotecar de nuevo. Ts.: Benito Sánchez, Fernán Este­ban Cárdeno y Pedro Dorador.—Francisco Guillama. (fol. 275 r.): 1511, abril, 29: Alonso Márquez y Rodrigo Álvarez, vs., reconocen deber a Pedro Fernández, mercader, v°. de Gibraleón, est., 5.417 mrs. por un bayón que le compraron; los pagarán por el día de San Miguel, en dineros de contado y no en otra cosa. Ts.: Juan Galán, Martín Fernández y Fernán Esteban Cárdeno.—Alonso Márquez y Rodri­guez Alvares. (fol. 205 r.): En 10 de mayo de 1511, Pero Hernández de las Islas, v°., reconoce deber a Rodrigo Álvarez 5.810 mrs. por 27 arrobas de azúcar que Pedro de Vera, su hijo, debía a Alonso Pérez, hermano de Rodrigo Álvarez, de resto. Se obliga a pagar la mitad por el día de San Juan de junio, y la otra mitad a final del mes de agosto primero que viene. Si mostrare algún pago de estos mrs. le ha de devolver los dineros o lo que le faltare. Ts.: Lope de Arceo y Antón Azate.—Sin firma. (fol. 216 r.): 1511, abril, 29:          Alonso Márquez y Rodrigo Álvarez, vs., reconocen deber a Bartolomé de Milán, mercader, v°., 4.263 mrs. por bayón que le compraron, a pagar en dineros de contado o en tanto azúcar blanco, a como valiere, en el mes de julio. Ts. Cristóbal Carras­co, Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán, vs. y ests.—Alonso Márquez y Rodrigo Álvarez. (fol. 206 r.): 1511, junio, 3: Miguel Pérez de Marchena, v°., reconoce deber a Juan Fernán­dez, portugués, 3 doblas y 7 reales porque él quedó a pagar por Rodrigo Álvarez, al cual le debía 2 doblas y 7 reales y Alvarez a Fernández, y la otra dobla es por servicio que éste le hizo de un molino con el agua de los abades. Se obliga a pagarle en dineros de contado y no en otra cosa, a final del mes de marzo de 1512. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno y Esteban Fernández, vs. y ests.—Miguel Pérez de Marchena. (fol. 297 r.)
1511, 7 de diciembre ante el escribano Hernán Guerra  Tomé Lorenzo, v°., reconoce deber a Rodrigo Álvarez, v°.. 4 doblas y 8 fs. de trigo por un buey que le arrendó a su pa­dre y se le murió; le pagará en dineros de contado y las fs. de trigo a mediados de agosto de 1512. Ts.: Juan Pérez y Fernán Esteban Cárdeno.—Tomé Lorenzo. (fol. 696 r.).

En una colonia en cierne como era la de la Isla Chinech (Tenerife) en los primeros años de la invasión ciertamente precisaba mimar a los artesanos, especialmente a los orfebres, sastres, pegueros, tejeros, panaderos y carniceros, zapateros, diversos oficios estaban relacionados al sector de la piel. Curtidores que trabajaban y preparaban esta materia prima  y zurradores encargados de adobarlas y golpearlas para obtener la elasticidad necesaria según su calidad: vacaríes (cuero de vaca), cordobanes (piel de macho cabrío o de cabra) y badanas (piel curtida de carnero u oveja). Estaban prohibidas las pieles de asno, caballo y perro. Los zapateros, silleros, guanteros, albarderos y pellejeros se encargaban de su transformación artesana. Destacaban entre la producción de los zapateros: los bordeguíes, botines, zapatos, pantuflos, chapines y altorques.

Estos y otros oficios a imitación de Castilla se regían a nivel interno por Cofradías o Gremios artesanales eran corporaciones constituidas por menestrales que en una localidad determinada se dedicaban al mismo oficio; su fin era la defensa de los intereses profesionales y el socorro mutuo. Rumeu de Armas define el gremio como “el oficio unido, reglamentado, organizado”. El gremio regía con absoluta soberanía la industria o industrias que englobaba, con una cierta subordinación al Cabildo colonial (redacción de normas, confirmación de cargos gremiales) y a la realeza, cuya intervención quedaba limitada a la aprobación de las ordenanzas que, elaboradas por el propio gremio y el Cabildo, habían de regir la vida de la corporación.
Tradicionalmente se ha venido afirmando que el gremio es una creación exclusiva de los artesanos, pero esto equivale a ignorar la complejidad del proceso productivo y su finalidad última: la comercialización de los artículos.

Pero el Cabildo no siempre es neutral: muchas veces, por no decir siempre, está controlado y por tanto al servicio de los poderosos y los mercaderes.

Nuestro biografiado indudablemente contó con la confianza de sus compañeros de oficio a los que en alguna ocasión representó ante el Cabildo colonial en la Isla,  actuación que está recogida en las actas del mismo especialmente cuando este fijó los precios a que debían venderse los diferentes tipos de calzado,  documento que reproducimos en lo que se refiere al tema por considerarlo de interés en cuanto a los precios que regían en la época y la defensa que de sus intereses hizo el gremio de zapateros.

 Cabildo. 17 de febrero de 1511, dentro de la iglesia de S. Miguel. El Br. P. Lopes de Vergara; Vergara, Castellano, Regs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
[…] Juan Martín, ventero de la venta de Acentejo, dijo que había comprado la venta a Rodrigo Alonso y que no fuese agraviado. Mandaron que parezca con las es­crituras.
Rodrigo Alvares dijo que ha menester doce tozas de acebiño para hacer tablazón.

Se le dio licencia, jurando no cortar más y trayendo la licencia.

Cabildo. 21 de noviembre de 1511, en S. Miguel. El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón, Castellano, Vergara, Páez y Las Hijas, Regs., ante Vallejo.

[…] Sobre los precios del calzado, para que no haya agravio, acordaron que los zapa­teros los vendan a los precios siguientes:

Unos borceguíes de cordobán buenos y bien cosidos con sus servillas buenas y bien cosidas, de diez puntos arriba, cuatro reales y de siete puntos hasta diez, cuatro reales con sus servillas y dende abajo al respecto.

Un par de zapatos de cordobán llanos de once puntos arriba a 68 mrs. y de ocho puntos a diez, a 63 y de cinco hasta siete, 42.

Un par de zapatos zayenes de buen cordobán enforrados, bien hechos, 70 mrs., de 11 puntos arriba; y de ocho a diez, 65 mrs. y de cinco hasta siete, 42.

Un par de servillas de hombre de buen cuero de luda y bien cosidas, 18 mrs.

Un par de medios pantuflillos de hombre, que se dicen alcorques, de buen cor­dobán y bien hechos, 84 mrs. de ocho puntos arriba; de cinco hasta siete, 63.

Un par de pantuflos de cordobán hien hechos, de ocho puntos arriba, 105 mrs.; de cinco hasta siete, dos reales.

Un par de chápeles de mujer de una corcha, 70 mrs. y si fuese de dos corchas, 84.

Un par de botines de mujer de cordobán, 100 mrs.

Un par de zapatos de vaca de once puntos para arriba, 105 mrs.; de ocho hasta diez,  y de cinco a siete, 60.

Un par de suelas de correa de once puntos para arriba, 50 mrs.; de ocho hasta diez, 42 mrs. y de cinco a siete, 30 mrs.

Un par de suelas de obra prima de once puntos arriba, 35 mrs.; de ocho hasta diez, 30 mrs., y de cinco a siete, 26 mrs. (f. 206 v)

Unas servillas de mujer, 40 mrs. de cinco puntos arriba, y dende abajo hasta tres puntos, 30 mrs.
Cabezadas de unos borceguíes y suelas del campo bien cosidas y bien hechas y de buen cuero, de once puntos para arriba dos reales; de ocho hasta diez, 65 mrs.
De unas cabezadas en borceguíes para debajo del zapato de once puntos para arriba, real y medio; de ocho hasta diez, 55 mrs. y de cinco hasta siete, 45 mrs.
Ordenaron y mandaron que ningún zapatero labre badana, sino fuese en servi­llas y si alguno quisiere alguna obra de badana que lo non labre sin licencia de los diputados y fiel o mandado de la justicia.
Ordenaron que todos aquellos zapateros sean obligados de tener en sus tiendas de toda obra, según del1 oficio supieren y acostumbran hacer y tener.
Que los dichos tengan sus tiendas públicas y sus obras puestas en sus tiendas en manera que cada uno que fuere a comprar lo vea y todos escojan lo que bien les estuviere.
Que todos los dichos saquen sus tablas de estas ordenanzas bien escritas y las pongan en sus tiendas públicamente y no en escondido.
Que los que no cumplieren esta ordenanza  incurran en pena de 200 mrs. Por tercios. Fue mandada pregonar públicamente.
En dicho día, mes y año fue pregonada esta ordenanza. Ts.: Diego Dorador, Diego de Mendieta, Alonso de Xerés, Alonso d'Espino, Alexo Velazques y otros. Asimismo se pregonó la ordenanza de los cañaverales.
Luego pareció presente Alonso Márquez y Juan Dias y Rodrigo Alearás y Jorje Váez, zapateros y dijeron que lo recibían por agravio y que apelan de las dichas or­denanzas para ante la merced y Alteza de la Reina nuestra señora y ante quien en derecho proceda y le sea dado lo procesado y pidiéronlo por testimonio. Testigos: los dichos.
Cabildo. Sábado, 29 de noviembre de 1511. El Sr. Ad.; el Ldo. Lebrón, Tte.; Vergara, Alg. m.; Llerena, Br. P. Fernandes, J. Benites, Páez, Regs.; Las Hijas, Fiel, ante Vallejo. (f. 297 v.)
Petición de los zapateros, en grado de revista, para que proveyesen cerca de las ordenanzas y tablilla. Pareció presente Alonso Márquez y Rodrigo Alvares, zapateros, por si y en nombre de todos los otros y dijeron que en los precios que pusieron querían estar por ellos, excepto en cuanto a lo de la tablilla que no hay razón que la tengan y que se desisten de la apelación que tienen interpuesta. Los señores dijeron que atento el agravio que dicen que reciben, que no tengan tablilla pública, pero que cada uno de ellos tengan las ordenanzas y que en seis días las saquen. Luego A. Márquez y R. Alvares dijeron eran diputados por los zapateros y tenían ellos poder completo, y que si estar no quisieren que hoy en todo el día volverían a decir. (f, 297 r.)
Lo señores platicaron sobre que debía haber veedoras en los zapateros. Para ello recibieron juramento de los dichos y de Juan Dias so cargo del cual les preguntaron que a quien les parecía que debían elegir por veedor. Todos dijeron que Alonso Márquez y lo eligieron dende año nuevo hasta otro año y dende adelante por rueda como los diputados; y juró.

Alonso Hernandes. 60 f. a la cabezada de Padilla en Acentejo del camino para arriba. Vos do las dhas. 60 f. 21-11-1512.
A° Hernández. Un solar para una tenería lindero Pedro de Párraga y un cercado de A° de Alcaraz vera del arroyo con tal cargo que dejéis entrada para servidumbre de los vs. entre vos y A° de A., con tal condición q. el agua q. así tomardes del arroyo para servidumbre de la dha. tenería no torne al arroyo en manera q. faga daño ni perjuicio al agua; y porque sois oficial así vos como vuestros fijos será en grand provecho a esta dha isla vos lo do. 13-11-1508.
El solar solicitado para la tenería debió estar situado en La Orotava según se deduce de la data de Pedro de Parraga, citado como lindante del terreno pedido. Estuvo localizada en una zona cercana a los últimos molinos de agua.  Aun hoy la zona conserva ese nombre de La Tenería.
Esta actividad era de gran importancia para los colonos, razón por la cual el Cabildo colonial prestaba especial atención a esta industria proveedora de las materias primas para los zapateros, llegando incluso a financiar el establecimiento de algunos de ellos tal como quedó recogido en la sesión del 29 de mayo de 1508:   […] Vista la necesidad de tondidor y que hay uno que por su pobreza no lo puede usar, le mandan dar 2.000 mrs. por Antón de los Olivos, mayordomo”. Otro dato curioso relacionado con esta activadad es tratado en la reunión del viernes 24 de enero de 1511: “Aparicio de Haro, tundidor, dice que Bartolomé Benites, regidor, le hizo comprar unas tijeras da tondidor, que se las queden para otro tundidor que venga, que se las compre. Dijeron que se las mandaban comprar porque son muy necesa­rias en la isla y se cometió al Sr. Teniente y Llerena lo vean y pongan el precio.”
En un interesante y documentado trabajo el investigador Luís Sánchez Perera nos ilustra sobre el particular: “Las instalaciones de una tenería contaban con una serie de recipientes que se llenaban del agua proveniente de la acequia. Desde el molino conocido, en la actualidad, como la Maquina o desde el de Lercaro se desviaba el once de cada  mes la Dula para abastecer con agua nueva a los distintos pelambres. En ellos y con la lechada de cal se sumergían las pieles para que perdieran el pelo. La duración en los pelambres variaba en función del tamaño de las pieles y se distribuían parte del tiempo en pelambre viejo y la otra parte en el nuevo.  En ellos se introducían las diferentes pieles, con tratamientos diferentes según su calidad y tipo. Como ejemplo, los mayores no deberían pasar de 40 días, diez de ellos en pelambre viejo y el resto en el nuevo. El curtido se tenía que realizar de una sola mano y por tiesto el número de cueros sería inferior a 35. También se señalaba que los cueros de vacuno no estuviesen en salvado más de quince días sin darles una labor. Para su tratamiento eran necesarios una serie de curtientes, como el bayón, el zumaque (Rhus coriaria y Rhus Typina) o el arrayán. La inexistencia de ellos en estas islas hacía necesaria su importación desde Castilla. Por ello, se recordaba que el zumaque se aplicase con agua caliente para corregir la pérdida de fuerza ocasionada por su traslado desde tierras castellanas. Con el tiempo se irán plantando en Canarias, y dará origen a diferentes topónimos como el Zumacal. La introducción de su cultivo en las islas tiene como objetivo el abastecimiento a las industrias locales. Así, en los amillaramientos de La Orotava de 1868, encontramos el cultivo de zumaque en esta localidad, estrechamente relacionado con la tenería que persistía en explotación. (José Luís Sánchez Perera, 2010)

Al" Peres. 8 f. en La Matança linde Pedro de Vergara y tas. de Acentejo. 23-1-1513 [Sin firma del Adelantado].
Este colono chapinero de profesión se estableció en el asentamiento europeo de La Jardina (Villa de La Laguna,) conjuntamente con sus hermanos accedió a tierras en varios lugares entre ellos en Taoro y en el pago de San Lázaro: “Alonso Pérez, chapinero, e Juan Prieto e Rodrigo Álvarez, q. sois vos. de La Laguna, 18 f. en el pago q. ahora se reparte. Digo que vos do 15. f. por sus suertes. 29-V-1511:Alonso Peres para vos e para Rodrigalvares e Juan Preto y Pero García, vuestros hermanos. 400 h. de s. que son sobre el camino de Taoro, linde con la dehesa por parte de abajo y de la otra banda las tierras donde Gonzalo de Córdova sembró el pastel e linde con unas que se dieron a Alonso Marques para viña e por la otra parte el camino q. va a la fuente del señor Adelantado. Digo q. vos do a los sobredichos cada 60 h. que son 240 h. 17-XI-1513.”
El 3 de marzo de 1518 figura como testigo en el pregón sobre los solares en La Laguna: “el dho. Sr. Adelantado dixo q. otras muchas vezes a mandado pregonar e por abtos avisado a muchas personas q. los solares q. tenian por repartimiento dentro de la villa en los términos q. les avie dado los bonificasen e fi-ziesen casas en ellos. E esto mismo a los q. nuevamente dio solares dentro de los limites puestos a esta villa q. dentro de seis meses los bonificasen e fiziesen casas en ellos. E non lo han fecho ni quieren haser mas a de un año, antes han fecho otras maneras de lavores en ellos e no las dhas. casas en lo qual aum q. an ecedido q. aviendos con ellos bien allende de los términos dados, mando q. los susodichos q. asi tienen solares en la dha. villa los edefiquen e fagan de casas dentro de tres meses. E los otros q. son dentro del dho. circuyto de la villa por su Señoría señalado les dava seis meses mas de los años q. les a dado. E mandólo pregonar... El Adelantado.

[Autógrafo del Adelantado] «Digo q. se entiende en lo del serquyto de la cibdad q. oy está poblada para q. los corrales q. pasan de calle a calle q. hagan casas segund está apregonado por muchas veses, que agora de nuevo les do término de seis meses y no hasiéndolo dentro del dho. término q. los daré a quien quisiere, con tal que las edefiquen y lo mismo digo a los q. están de mano señalados solares dentro de la cibdad q. por mi están amojonados, a los q. les e dado término de seis meses q. hagan casas e han hecho otros edeficios ajenos de lo que mandé asiendo tapias y senbrando alcánceles, q. digo q. de nuevo do término de seis meses para q. hagan casas y no hasiéndolas q. las daré a quien a mi buen visto fuere. Lo qual mando apregonar por que venga a noticia de todos, porque no pretendan ynorancia.» El Adelantado.

Se pregonó en la esquina de la casa de Alvarez; ts. Juan Gomes de Anaya, escribano de sus Altezas; Juan Marques, escribano pú­blico; Diego Riquel, Francisco Lucena, Jaime de Santa Fee y otros.

Luego se pregonó junto a la casa de P. de Lugo, ts. Alonso Peres, Juan Sanches y Alonso Velazques.

Después junto a la iglesia de N.a S.a Santa María de la Concebición; ts. Alonso Gutierres, Juan de... Tamariz y Sancho de Salazar.

A continuación frontero de la carnecería en la calle de N.a S.a de los Remedios, ts. Goncalo Peres, Juan de Alfaro y Pedro Pelozes.

Y por último se pregonó en la placa pública, ts. el Bachiller Mesías, Gonzalo Núñez Rangel Luis y otros.”

Fotografía de: Juan Manuel Figueras.


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