CAPITULO VIII
Eduardo Pedro García
Rodríguez
Juan Martín. 3 c. en Acentejo en el
sitio donde vos tenéis vuestra ta. fasta dar con la de Antón de la Sierra ; otro pedazo en
q. habrá un c. en el mismo Acentejo. Vos do 30 f . en los dhos.
lugares. 21-VI-1511.
Este colono
portugués debió ser persona de confianza del jefe de los invasores Alonso de
Lugo a juzgar por los generosos repartimientos de que fue objeto.
Juan Martín,
v°, portugués. 300 f .
de ta. de s. para pástele linderos Sebastián Estévez, tas. del Rey. Q.
digo q. vos den 200 f ,
y 50 f .
de sembradura para vos y para vuestro compadre y vuestro yerno.
3-III-1505. Estas tierras son en Tacoronte, como expresa la data 344, de
18-X-1503. Posteriormente obtuvo otra data en la misma zona: “Juan
Martín, v°. 60 f .
en el sitio de Tacoronte desdel camino q. va a la montaña hasta la linde
Alcaraz, derecho a la montaña. Mando a Pedro de Vergara q. os dé en las
tas. del camino de arriba. 21-XI-1513.”
Al parecer también tuvo data en Güímar según se recoge en un alvalá: “1.584-44.—Alonso Dias. 6 c. de s. término de
Agüímar, en la lomada de Cortiz, linderos de abajo el colmenar de Juan Martín y de la
parte de Santa María Candelaria un pino y tres mocanes y de arriba
los riscos de la sierra de Garaterme, es una foya con unas
cañadas, donde solía estar un auchón en tiempo de los guanches y
si fueren dadas vos doy las demasías. Digo que vo do 4 c. 8-IV-1516.”
En 1506
figura un Juan Martín como Alcalde del
asentamiento europeo en Buenavista, Menceyato de Daute: “1.421-3.—Alonso Benitas.
Mandamiento. En 9-IV-1506, Juan Martín, mi
alcalde de Buenavista e a vos Juan Rodrigues, yo vos mando que luego vos presentes este mi mandamiento deys a
Alonso Benites unas tas. que yo le di en repartimiento e vecindad e por que por el titulo parece es por virtud ... 7-III-1506.
El Adelantado. Segundo Piamonte,
escribano público.
4.—Alonso
Benites, v°. 60 f .
de ta. de s. en término de Daute en el Palomar, las quales yo ove dado a Juan
da Fonte y Fernán Martin en vecindad y ellos no rompieres ni edeficaron y se
fueron; linderos el barranco q. viene del Palmar y la montaña y tierras de Gonzalianes
y de otra parte las de Salvador Lorenzo. Digo q. vos do las dhas. 60 f . 14-11-1515.
Juan Rodrigues, escribano de
Daute e Icode, en 2-IV-1517, en Buenavista
pareció A.° Benites, v°., ante el señor alcalde Juan Martines y presentó el título original y mandamiento,
para q. le diesen posesión y se la
da. Ts. Juan de Mora, Juan Moreno y Diego de Manzanilla, alguacil, vs. Pasó todo en Daute, en las dhas. tas. q. son en el Palmar y entre Taco y el dho. Palmar.
268-?—.Francisco
Ximénez. A. de Vallejo, escribano mayor: ante mí paresció F. X. v° desta isla e me hizo ralación... quél tiene
nescesidad de un título de tas. q. fueron dadas a Juan e a Hernán Martín
portugueses. El bachiller de Ávila Al° Sanches. 31-X-1531 [Reverso,
recepción de la orden por el notario].
269- .—Juan de Fonte y Fernand Martín. [Traslado del título o data q.
sigue, traducido al castellano].
270-25.—Joham de Fontes e Fernán Martínez. «Muy manífico señor: J. de
F. e F. M., portugueses estantes que somos em esta una, fazemos saber a
vuestra señoría q. por quanto avernos estado em a dha. yslha e
trabalhado em ella de nuestros oficios e porque, señor, queremos tomar
vezindad em elha e em elha abitar, por tanto pedimos a vuestra
señoría q. por bem da dha. abitacam e vezindá aja por bem de
nos fazer mercé e nos queyra dar tas. em elha para ntro. viver e
soportamento anbos juntamente, convem a saber em Erjos des das
covas q. estam no barranco para bayxo hum pedaco em q. aja cem fanegas de
sequeyro e outro pedago em ho
Palmar em q. aja outras cem fanegas, convem a saber da banda de
allende do barranco contra o Carrizal des da montanha pa bayxo e
mais hum pedaco para hum solar para colmenar em dareyto de hum outro q.
vtra. señoría deu a Talaveyra q. será ta. de dous quayzes e em ell
vtra. señoría fara servico a Déos por sermos homes pobres a nos
muito mercé. Q. digo q. vos do 100
f . de senbradura para anbos hermanos en qualquier de los
lugares q. señaláis y más el dho. asiento de colmenas ...» 3-1-1505. Figura como
testigo en cuatro protocolos de Hernan Guerra.”
Rodrigo Alvares. 60 f .
en las cabezadas de las tas. de Martín Ponce
q. son en Acentejo del camino para arriba. Digo q. vos do 50 h. 21-11-1512.
Posiblemente zapatero y
chapinero de profesión también fue labrador
y especulador, gozaba de cierta preponderancia social y económica entre
los colonos europeos. No desaprovecho la menor oportunidad para acrecentar sus
posesiones territoriales. Entre otras tuvo tierras en Icod, La Laguna (San Lazaro), casas
en Aguere (La Laguna )
y en Añazu (Santa Cruz): “Rodrigálvares. Un
pedazo para viñas encima de Juan Corra
y Pedro García de Grand Canaria, porque sois oficial y sois casado, y puesto q. lo había dado a otro creyendo
q. era casado y no lo es, ésta quiero
q. valga, y así mesmo vos do 5 c. de ta. de s. encima de lo mío de la
Vega de Ycode. [Todo de letra del Adelantado] 5-X-1502: “Alonso Pérez, chapinero, e Juan Prieto e Rodrigo Álvarez, q. sois vos. de La Laguna , 18 f . en el pago q. ahora se reparte. Digo que vos do 15. f . por sus suertes.
29-V-1511. Alonso Peres para vos e
para Rodrigalvares e Juan Preto y
Pero García, vuestros hermanos. 400 h. de s. que son sobre el camino de Taoro,
linde con la dehesa por parte de abajo y de la otra banda las tierras donde Gonzalo de Córdova sembró el pastel e linde con unas que se dieron a Alonso Marques
para viña e por la otra parte el
camino q. va a la fuente del señor Adelantado. Digo q. vos do a los sobredichos cada 60 h. que son 240
h. 17-XI-1513.
Rodrigo
Alvares tuvo una vida comercial bastante activa para su época.
En 1511, febrero, 8: Rodrigo Álvarez, chapinero, vende a
Alonso Fernández de Béjar,
v°., la mitad de una huerta, en Taganana, que linda con tierras de Pedro de Vera, con el arroyo, con un
majuelo que tiene dentro, con media
casa que linda y fue compartida con Juan Izquierdo, y con la mitad de las tierras de sequero, que fueron de Alonso
Sánchez de Morales. El precio de la venta es de 16.000 mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.: Juan Galán y Fernán
Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Rodrigo
Álvarez. Ante Hernan Guerra (fol. 82
r). El 13 de marzo de 1511: Alonso
Fernández de Béjar, est., reconoce deber a Rodrigo Alvarez, chapinero, 3.300 mrs. por resto de un
contrato de 16.000 mrs. que pasó ante
el esc. Hernán Guerra; los pagará desde hoy, día de la fecha, en 2 meses
primeros siguientes, en dineros de
contado. Hipoteca 10.000 mrs. que le debe Francisco Guillama. Ts.: Benito
Sánchez y Fernán Esteban Cárdeno.—Sin firma (fol. 157 r.): 24 de marzo de 1511, Rodrigo Álvarez, chapinero, v°., reconoce deber a Andrés de Luna 2.874 mrs. por zumaque y bayón que le compró;
los pagará la mitad en dineros de
contado por el día de San Juan de junio, y el resto en el mes siguiente, en dineros de contado o en tanto trigo, a como valiere de contado, puestos en esta
villa de San Cristóbal. Ts.: Francisco Joven, Juan Galán y Alonso
Márquez.— Rodrigo Alvarez. (fol. 182 r.). Gregorio Tabordo, v°., el 11 de septimbre de 1511, reconoce deber a
Rodrigo Alvarez, est., 12.400 mrs. de
la moneda de Tenerife por 80 fs. de trigo que le compró, a 155 mrs. la fs.; los pagará en dineros de contado, a finales
del mes de marzo de 1512. Ts.: Pero Negrín y Juan Galán.—Gregorio Tabordo. (fol. 485 r.): 1511,
febrero, 5: Rodrigo Álvarez, zapatero, v°.,
vende a Diego Martín de 01ivera, v°.,
2 pares de casas, en esta villa de San Cristóbal, que lindan con casas de Juan
Pérez de Zorroza y con casas de Juan Ruiz
de Berlanga; las otras casas lindan con Rodrigo Álvarez por todas partes. Además le vende 6 vacas de
vientre. El precio de la venta es de
13.750 mrs. de la moneda de Tenerife. Si Rodrigo Álvarez devuelve el dinero en el plazo de 6 meses, Diego Martín le devolverá las casas y vacas. Ts.: Lope de
Arceo y Fernán Esteban Cárdeno, vs. y
ests.—Rodrigo Álvarez.( fol. 70 r.)
Con
fecha 7 de noviembre de 1511 Catalina Yanes, va., vende a Sebastián
Díaz e Isabel López, su mujer, unas casas que tiene en esta villa de San
Cristóbal, y lindan con casas de Rodrigo Álvarez y casas de la dicha
Catalina Yanes, por precio de 7.000 mrs. de la moneda de Tenerife,
que recibió. Ts.: Francisco Jiménez y Pero de los Cielos.—Sin firma.( fol. 496
r.): 1511,
marzo, 13: Francisco Guillama, v°., vende a Rodrigo Alvarez
unas casas, en Santa Cruz, que lindan
con Alonso de las Hijas y con un solar
del dicho Rodrigo Alvarez, por precio de 6.000 mrs. de la moneda de Tenerife. Hipoteca unas tierras de riego
que Francisco Guillama compró en
Taganana de Alonso Fernández de Béjar, que
éste tenía hipotecadas a Rodrigo Alvarez, pero que Fernández de Béjar le quitó la hipoteca para que
Francisco Guillama la pudiera
hipotecar de nuevo. Ts.: Benito Sánchez, Fernán Esteban Cárdeno y Pedro Dorador.—Francisco Guillama. (fol. 275 r.): 1511, abril, 29: Alonso Márquez
y Rodrigo Álvarez, vs., reconocen deber a Pedro Fernández, mercader, v°. de Gibraleón, est., 5.417 mrs. por un
bayón que le compraron; los pagarán por el día de San Miguel, en dineros de contado y no en otra cosa. Ts.: Juan
Galán, Martín Fernández y Fernán
Esteban Cárdeno.—Alonso Márquez y Rodriguez Alvares. (fol. 205 r.): En 10 de
mayo de 1511, Pero Hernández de las
Islas, v°., reconoce deber a Rodrigo Álvarez 5.810 mrs. por 27 arrobas de azúcar
que Pedro de Vera, su hijo, debía
a Alonso Pérez, hermano de Rodrigo Álvarez, de resto. Se obliga a pagar la mitad por el día de San Juan de junio, y la otra mitad a final del mes de agosto primero
que viene. Si mostrare algún pago de
estos mrs. le ha de devolver los dineros o lo que le faltare. Ts.: Lope de Arceo y Antón Azate.—Sin firma. (fol.
216 r.): 1511, abril, 29: Alonso
Márquez y Rodrigo Álvarez, vs., reconocen deber a Bartolomé de Milán, mercader, v°., 4.263 mrs. por
bayón que le compraron, a pagar en
dineros de contado o en tanto azúcar blanco, a como valiere, en el mes de julio. Ts. Cristóbal Carrasco, Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán, vs. y
ests.—Alonso Márquez y Rodrigo
Álvarez. (fol. 206 r.): 1511, junio, 3: Miguel Pérez de Marchena, v°., reconoce deber a Juan Fernández,
portugués, 3 doblas y 7 reales porque él quedó a pagar por Rodrigo Álvarez, al cual le debía 2 doblas y 7
reales y Alvarez a Fernández, y la
otra dobla es por servicio que éste le hizo de un molino con el agua de los abades. Se obliga a
pagarle en dineros de contado y no en otra cosa, a final del mes de marzo de
1512. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno y Esteban Fernández, vs. y ests.—Miguel Pérez de Marchena. (fol. 297 r.)
1511,
7 de diciembre ante el escribano Hernán Guerra
Tomé
Lorenzo, v°., reconoce deber a Rodrigo Álvarez, v°.. 4 doblas y 8 fs. de trigo
por un buey que le arrendó a su padre y se le murió; le pagará en dineros de
contado y las fs. de trigo a mediados de agosto de 1512. Ts.: Juan Pérez
y Fernán Esteban Cárdeno.—Tomé Lorenzo. (fol. 696 r.).
En una colonia en cierne como era la de la Isla Chinech
(Tenerife) en los primeros años de la invasión ciertamente precisaba mimar a
los artesanos, especialmente a los orfebres, sastres, pegueros, tejeros,
panaderos y carniceros, zapateros, diversos oficios estaban relacionados al
sector de la piel. Curtidores que trabajaban y preparaban esta materia
prima y zurradores encargados de adobarlas y golpearlas para obtener la
elasticidad necesaria según su calidad: vacaríes (cuero de vaca), cordobanes
(piel de macho cabrío o de cabra) y badanas (piel curtida de carnero u oveja).
Estaban prohibidas las pieles de asno, caballo y perro. Los zapateros,
silleros, guanteros, albarderos y pellejeros se encargaban de su transformación
artesana. Destacaban entre la producción de los zapateros: los bordeguíes,
botines, zapatos, pantuflos, chapines y altorques.
Estos
y otros oficios a imitación de Castilla se regían a nivel interno por Cofradías
o Gremios artesanales eran corporaciones constituidas por menestrales que en
una localidad determinada se dedicaban al mismo oficio; su fin era la defensa
de los intereses profesionales y el socorro mutuo. Rumeu de Armas define el
gremio como “el oficio unido, reglamentado, organizado”. El gremio regía con
absoluta soberanía la industria o industrias que englobaba, con una cierta
subordinación al Cabildo colonial (redacción de normas, confirmación de cargos
gremiales) y a la realeza, cuya intervención quedaba limitada a la aprobación
de las ordenanzas que, elaboradas por el propio gremio y el Cabildo, habían de
regir la vida de la corporación.
Tradicionalmente se ha venido
afirmando que el gremio es una creación exclusiva de los artesanos, pero esto
equivale a ignorar la complejidad del proceso productivo y su finalidad última:
la comercialización de los artículos.
Pero el Cabildo no siempre es
neutral: muchas veces, por no decir siempre, está controlado y por tanto al
servicio de los poderosos y los mercaderes.
Nuestro biografiado indudablemente contó con la
confianza de sus compañeros de oficio a los que en alguna ocasión representó
ante el Cabildo colonial en la Isla,
actuación que está recogida en las actas del mismo especialmente cuando
este fijó los precios a que debían venderse los diferentes tipos de
calzado, documento que reproducimos en
lo que se refiere al tema por considerarlo de interés en cuanto a los precios
que regían en la época y la defensa que de sus intereses hizo el gremio de
zapateros.
Cabildo. 17 de febrero de 1511, dentro de la iglesia de
S. Miguel. El Br. P. Lopes de Vergara; Vergara, Castellano, Regs.; Las Hijas,
Fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
[…] Juan Martín, ventero de la venta de Acentejo, dijo que había comprado la
venta a Rodrigo Alonso y que no fuese agraviado. Mandaron que parezca con
las escrituras.
Rodrigo
Alvares dijo que ha menester doce tozas de acebiño para hacer tablazón.
Se le dio
licencia, jurando no cortar más y trayendo la licencia.
Cabildo. 21 de noviembre de 1511, en S.
Miguel. El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón, Castellano, Vergara, Páez y Las
Hijas, Regs., ante Vallejo.
[…] Sobre los precios
del calzado, para que no haya agravio, acordaron que los zapateros los
vendan a los precios siguientes:
Unos
borceguíes de cordobán buenos y bien cosidos con sus servillas buenas y bien
cosidas, de diez puntos arriba, cuatro reales y de siete puntos hasta diez,
cuatro reales con sus servillas y dende abajo al respecto.
Un
par de zapatos de cordobán llanos de once puntos arriba a 68 mrs. y de ocho puntos
a diez, a 63 y de cinco hasta siete, 42.
Un
par de zapatos zayenes de buen cordobán enforrados, bien hechos, 70
mrs., de 11 puntos arriba; y de ocho a diez, 65 mrs. y de cinco hasta siete,
42.
Un
par de servillas de hombre de buen cuero de luda y bien cosidas, 18 mrs.
Un
par de medios pantuflillos de hombre, que se dicen alcorques, de buen
cordobán y bien hechos, 84 mrs. de ocho puntos arriba; de cinco hasta
siete, 63.
Un
par de pantuflos de cordobán hien hechos, de ocho puntos arriba, 105 mrs.; de
cinco hasta siete, dos reales.
Un par de chápeles
de mujer de una corcha, 70 mrs. y si fuese de dos corchas, 84.
Un
par de botines de mujer de cordobán, 100 mrs.
Un
par de zapatos de vaca de once puntos para arriba, 105 mrs.; de ocho hasta diez, y de cinco a siete, 60.
Un
par de suelas de correa de once puntos para arriba, 50 mrs.; de ocho hasta diez, 42 mrs. y de cinco a siete, 30 mrs.
Un
par de suelas de obra prima de once puntos arriba, 35 mrs.; de ocho hasta diez, 30
mrs., y de cinco a siete, 26 mrs. (f. 206 v)
Unas
servillas de mujer, 40 mrs. de cinco puntos arriba, y dende abajo hasta tres
puntos, 30 mrs.
Cabezadas
de unos borceguíes y suelas del campo bien cosidas y bien hechas y de buen
cuero, de once puntos para arriba dos reales; de ocho hasta diez, 65 mrs.
De unas
cabezadas en borceguíes para debajo del zapato de once puntos para arriba, real
y medio; de ocho hasta diez, 55 mrs. y de cinco hasta siete, 45 mrs.
Ordenaron y
mandaron que ningún zapatero labre badana, sino fuese en servillas y si
alguno quisiere alguna obra de badana que lo non labre sin licencia de
los diputados y fiel o mandado de la justicia.
Ordenaron
que todos aquellos zapateros sean obligados de tener en sus tiendas de toda
obra, según del1 oficio supieren y acostumbran hacer y tener.
Que los
dichos tengan sus tiendas públicas y sus obras puestas en sus tiendas en manera que cada uno que fuere
a comprar lo vea y todos escojan lo que bien les estuviere.
Que todos
los dichos saquen sus tablas de estas ordenanzas bien escritas y las pongan en
sus tiendas públicamente y no en escondido.
Que los que
no cumplieren esta ordenanza incurran en
pena de 200 mrs. Por tercios. Fue mandada pregonar públicamente.
En dicho
día, mes y año fue pregonada esta ordenanza. Ts.: Diego Dorador, Diego de
Mendieta, Alonso de Xerés, Alonso d'Espino, Alexo Velazques y otros. Asimismo se pregonó
la ordenanza de los cañaverales.
Luego pareció presente Alonso Márquez y Juan Dias y Rodrigo Alearás y
Jorje Váez,
zapateros y dijeron que lo recibían por agravio y que apelan de las dichas ordenanzas para ante la merced y Alteza de la Reina nuestra señora y ante
quien en derecho proceda y le sea
dado lo procesado y pidiéronlo por testimonio. Testigos: los dichos.
Cabildo. Sábado, 29 de noviembre de 1511. El Sr. Ad.; el Ldo.
Lebrón, Tte.; Vergara, Alg. m.; Llerena, Br. P. Fernandes, J. Benites, Páez,
Regs.; Las Hijas, Fiel, ante Vallejo. (f. 297 v.)
Petición de los zapateros, en
grado de revista, para que proveyesen cerca de las ordenanzas y tablilla.
Pareció presente Alonso Márquez y Rodrigo Alvares, zapateros, por si y en nombre de todos los otros y dijeron que
en los precios que pusieron querían
estar por ellos, excepto en cuanto a lo de la tablilla que no hay razón que la tengan y que se desisten de la apelación que
tienen interpuesta. Los señores dijeron que atento el agravio que dicen que reciben, que no tengan tablilla
pública, pero que cada uno de ellos
tengan las ordenanzas y que en seis días las saquen. Luego A. Márquez y R. Alvares dijeron eran diputados por
los zapateros y tenían ellos poder completo,
y que si estar no quisieren que hoy en todo el día volverían a decir. (f, 297 r.)
Lo señores
platicaron sobre que debía haber veedoras en los zapateros. Para ello recibieron
juramento de los dichos y de Juan Dias so cargo del cual les preguntaron que a quien
les parecía que debían elegir por veedor. Todos dijeron que Alonso Márquez y
lo eligieron dende año nuevo hasta otro año y dende adelante por rueda como los
diputados; y juró.
Alonso
Hernandes. 60 f .
a la cabezada de Padilla en Acentejo del camino para arriba. Vos do las dhas. 60 f . 21-11-1512.
A°
Hernández. Un solar para una tenería lindero Pedro de Párraga y un
cercado de A° de Alcaraz vera del arroyo con tal cargo que dejéis
entrada para servidumbre de los vs. entre vos y A° de A., con tal
condición q. el agua q. así tomardes del arroyo para servidumbre
de la dha. tenería no torne al arroyo en manera q. faga daño ni
perjuicio al agua; y porque sois oficial así vos como vuestros fijos
será en grand provecho a esta dha isla vos lo do. 13-11-1508.
El solar solicitado para la tenería debió estar
situado en La Orotava
según se deduce de la data de Pedro de Parraga, citado como lindante del
terreno pedido. Estuvo localizada en una zona cercana a los últimos
molinos de agua. Aun hoy la zona conserva ese nombre de La Tenería.
Esta actividad era de gran importancia para los
colonos, razón por la cual el Cabildo colonial prestaba especial atención a
esta industria proveedora de las materias primas para los zapateros, llegando
incluso a financiar el establecimiento de algunos de ellos tal como quedó
recogido en la sesión del 29 de mayo de 1508:
[…] Vista la necesidad de tondidor y que hay uno que por su pobreza
no lo puede usar, le mandan dar 2.000 mrs. por Antón de los Olivos, mayordomo”.
Otro dato curioso relacionado con esta activadad es tratado en la reunión del
viernes 24 de enero de 1511: “Aparicio de Haro, tundidor, dice que Bartolomé
Benites, regidor, le hizo comprar unas tijeras da tondidor, que se las
queden para otro tundidor que venga, que se las compre.
Dijeron que se las mandaban comprar porque son muy necesarias en la
isla y se cometió al Sr. Teniente y Llerena lo vean y pongan el precio.”
En un interesante y documentado trabajo el
investigador Luís Sánchez Perera nos ilustra sobre el particular: “Las
instalaciones de una tenería contaban con una serie de recipientes que se
llenaban del agua proveniente de la acequia. Desde el molino conocido, en la
actualidad, como la Maquina
o desde el de Lercaro se desviaba el once de cada mes la Dula para abastecer con agua
nueva a los distintos pelambres. En ellos y con la lechada de cal se sumergían
las pieles para que perdieran el pelo. La duración en los pelambres variaba en
función del tamaño de las pieles y se distribuían parte del tiempo en pelambre viejo
y la otra parte en el nuevo. En ellos se introducían las diferentes
pieles, con tratamientos diferentes según su calidad y tipo. Como ejemplo, los
mayores no deberían pasar de 40 días, diez de ellos en pelambre viejo y el
resto en el nuevo. El curtido se tenía que realizar de una sola mano y por
tiesto el número de cueros sería inferior a 35. También se señalaba que los
cueros de vacuno no estuviesen en salvado más de quince días sin darles una
labor. Para su tratamiento eran necesarios una serie de curtientes, como el
bayón, el zumaque (Rhus coriaria y Rhus Typina) o el arrayán. La inexistencia
de ellos en estas islas hacía necesaria su importación desde Castilla. Por
ello, se recordaba que el zumaque se aplicase con agua caliente para corregir
la pérdida de fuerza ocasionada por su traslado desde tierras castellanas. Con
el tiempo se irán plantando en Canarias, y dará origen a diferentes topónimos
como el Zumacal. La introducción de su cultivo en las islas tiene como objetivo
el abastecimiento a las industrias locales. Así, en los amillaramientos de La Orotava de 1868,
encontramos el cultivo de zumaque en esta localidad, estrechamente relacionado
con la tenería que persistía en explotación. (José Luís Sánchez Perera, 2010)
Al" Peres. 8 f . en La Matança linde Pedro de
Vergara y tas. de Acentejo. 23-1-1513 [Sin firma del Adelantado].
Este
colono chapinero de profesión se estableció en el asentamiento europeo de La Jardina (Villa de La Laguna ,) conjuntamente con
sus hermanos accedió a tierras en varios lugares entre ellos en Taoro y en el
pago de San Lázaro: “Alonso Pérez, chapinero, e Juan Prieto e Rodrigo Álvarez, q.
sois vos. de La Laguna ,
18 f . en
el pago q. ahora se reparte. Digo que vos do 15. f . por sus suertes.
29-V-1511: “Alonso Peres para vos e para Rodrigalvares e Juan Preto y
Pero García, vuestros hermanos. 400 h. de s. que son sobre el camino de Taoro,
linde con la dehesa por parte de abajo y de la otra banda las tierras
donde Gonzalo de Córdova sembró el pastel e linde con unas que se
dieron a Alonso Marques para viña e por la otra parte el camino
q. va a la fuente del señor Adelantado. Digo q. vos do a los
sobredichos cada 60 h. que son 240 h. 17-XI-1513.”
El 3 de marzo de 1518 figura
como testigo en el pregón sobre los solares en La Laguna : “el dho. Sr.
Adelantado dixo q. otras muchas vezes a
mandado pregonar e por abtos avisado a muchas personas q. los solares q. tenian por repartimiento dentro de la villa en los términos q. les avie dado los
bonificasen e fi-ziesen casas en
ellos. E esto mismo a los q. nuevamente dio solares dentro de los limites puestos a esta villa q.
dentro de seis meses los bonificasen e
fiziesen casas en ellos. E non lo han fecho ni quieren haser mas a de un año, antes han fecho otras maneras de lavores en ellos e no las dhas. casas en lo
qual aum q. an ecedido q. aviendos
con ellos bien allende de los términos dados, mando q. los susodichos q. asi tienen solares en la dha.
villa los edefiquen e fagan de casas
dentro de tres meses. E los otros q. son dentro del dho. circuyto de la villa por su Señoría señalado les dava seis meses mas de los años q. les a dado. E mandólo
pregonar... El Adelantado.
[Autógrafo
del Adelantado] «Digo q. se entiende en lo del serquyto de la cibdad q. oy
está poblada para q. los corrales q. pasan de calle a calle q.
hagan casas segund está apregonado por muchas veses, que agora de nuevo
les do término de seis meses y no hasiéndolo dentro del dho. término q. los daré
a quien quisiere, con tal que las edefiquen y lo mismo digo a los q.
están de mano señalados solares dentro de la cibdad q. por mi están amojonados, a los q. les
e dado término de seis meses q. hagan casas e han hecho otros edeficios
ajenos de lo que mandé asiendo tapias y senbrando alcánceles, q.
digo q. de nuevo do término de seis meses para q. hagan casas y no hasiéndolas q.
las daré a quien a mi buen visto fuere. Lo qual mando apregonar por
que venga a noticia de todos, porque no pretendan ynorancia.» El Adelantado.
Se pregonó en la esquina de la casa de Alvarez; ts. Juan Gomes de Anaya,
escribano de sus Altezas; Juan Marques, escribano público; Diego Riquel,
Francisco Lucena, Jaime de Santa Fee y otros.
Luego se
pregonó junto a la casa de P. de Lugo, ts. Alonso Peres, Juan Sanches y
Alonso Velazques.
Después
junto a la iglesia de N.a S.a Santa María de la Concebición ; ts. Alonso Gutierres, Juan de... Tamariz y
Sancho de Salazar.
A
continuación frontero de la carnecería en la calle de N.a S.a de los
Remedios, ts. Goncalo Peres, Juan de Alfaro y Pedro Pelozes.
Y por último se pregonó en la placa pública, ts. el Bachiller Mesías,
Gonzalo Núñez Rangel Luis y otros.”
Fotografía de: Juan Manuel Figueras.
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