EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV. 1471-1480
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1487 Enero 20. En Real Cédula expedida
en Salamanca, decían los reyes de la metrópoli: «Por cuanto Nos mandamos
conquistar la isla de Gran Canaria, que los infieles enemigos de nuestra santa
fe católica tenían ocupada, e después que la hubimos para Nuestro Señorío por
la gracia de Dios, por nuestro mandado la dicha isla fue poblada de gentes de
nuestros Reinos e la encorporamos e habernos por encorporada con nuestro
patrimonio e Corona Real. E por cuanto por los vecinos e moradores de la dicha
isla nos fue suplicado e pedido por merced que le diésemos nuestra carta, en
que les asegurásemos e le prometiésemos, que agora ni en tiempo alguno ni por
alguna manera la dicha isla no será enajenada ni apartada de nuestra Corona
Real; Nos, por hacer bien e merced a los dichos vecinos e moradores e
pobladores de la dicha isla, e porque de aquí en adelante mejor se puede e sea
más noblecida, por la presente seguramos e prometemos e damos nuestra fee e
palabra Real, como Reyes e Señores, por Nos e por los Reyes nuestros
subcesores, que después de Nos vernán, que agora ni en tiempo alguno no
enajenaremos ni enajenarán, ni apartaremos ni apartarán la dicha isla, ni
cibdades, ni villas, ni lugares de ella ni de parte della con término de
Señorío poblado o despoblado excepto la por Nos mandado dar al Obispo que es o
fuere de la dicha isla e si lo ficiéramos Nos o cualquiera de Nos o los Reyes
que después de Nos fueren queremos sea de ningún valor ni efectoe que para
siempre jamás se guarde esta merced»
En el mismo día
se expidió otra Real Cédula confirmando los repartimientos hechos por
Pedro de Vera,
en cuyo documento, dirigiéndose Sus Altezas a sus nuevos vasallos, les decían:
«Por cuanto por
parte de Vos, los vecinos e moradores de la isla de la Gran Canaria nos es
fecha relación por vuestra petición, diciendo que Pedro de Vera, nuestro
Gobernador de la dicha Isla, por virtud de nuestras cartas e poderes que de Nos
tiene, vos ha dado este año pasado de ochenta e seis algunas tierras e solares
e cuevas e otras cosas cualesquier que quisiéredes edeficar e plantar en ellas,
para que vos avencindásedes e viviésedes en la dicha Isla e nos suplicástedes e
pedístedes por merced, vos confirmásemos e aprobásemos por bien dadas e
repartidas las dichas tierras e solares e otras cosas. E que diésemos licencia
a sus dueños que después que oviésedes vivido en la dicha isla o residido en
las dichas tierras e heredades, que en ella ubiéredes plantado o en los solares
o en las casas que en ellos oviésedes edificado, el tiempo que por Nos vos
fuese limitado, pudiésedes vender vuestras tierras e heredades e casas. E Nos
por fazer bien e merced a vos los vecinos e moradores de la dicha isla de la Gran Canaria , que
avedes venido a poblar a ella fasta agora e a los que vernán de aquí en
adelante, tuvímoslo por bien e por esta nuestra carta confirmamos e aprobamos
por bien partidas e bien dadas todas e cualesquier tierra e solares e cuevas e
otras cosas cualesquier que el dicho Pedro de Vera, nuestro Gobernador de la
dicha isla, haya dado a cualquier persona o personas en la dicha isla por
virtud del dicho nuestro poder que de Nos tiene
hasta en fin de
este año pasado de ochenta y seis años, para que sean vuestras e vos valan e
vos sean guardadas e si alguna persona o
personas de tal partición fueron
agraviadas, por esta nuestra carta mandamos que vistos por ellos los tales
agravios los desfagan a las tales personas, igualándolos como e según oviere
información en lo que ovo de haber e que
cumplido el término de seis añoso desde
en adelante podades vender e trocar e cambiar e fazer de todo ello lo que
quisiéredes e por bien toviéredes».
Finalmente, con
la propia fecha expidieron también los reyes una carta de privilegio en la que
consignaban lo siguiente: «Por cuanto después que por la gracia de Dios,
metimos en nuestro señorío la isla de la Gran Canaria la avemos mandado poblar
de muchos de nuestros súbditos e naturales por ende e porque mejor se pueble de
aquí adelante por esta nuestra carta fazemos libres y exentos de pagar e que no
paguen alcabalas ni monedas ni otros pechos ni tributos ni derechos algunos, ni
paguen otro derecho de lo que vendieren e compraren de dentro de la dicha isla
los vecinos e moradores della que en ella toviesen en casa poblada desde hoy
día de la data desta nuestra carta fasta veinte años primeros siguientes, con
tanto que sean obligados de pagar tres maravedises por ciento de carga y
descarga de todas las mercaderías que se cargaren o descargaren en la dicha
isla, así por ellos como por otras cualesquier personas de cualesquier partes e
tierras, e que esto se pague, según y en la manera e so aquellas penas que se
cobra e paga al almorifasgo de Sevilla».
De la lectura y
examen de estas tres cartas de privilegio se deduce la importancia que los
reyes de la metrópoli daban ya a su nueva adquisición, sirviendo estas
concesiones y franquicias solemnemente ofrecidas para atraer familias europeas
a su suelo.
La promesa de
no enajenar ni dar en feudo la isla ni parte alguna de ella, la licencia para
disponer
libremente de los bienes repartidos y la exención de pechos y alcabalas,
motivos eran suficientes para dar impulso a la naciente colonia, crear su
comercio y fomentar su riqueza agrícola.
Al municipio se
le había reservado como rentas para sus propios el estanco del jabón, los
derechos del haber del peso y una pequeña contribución sobre las tabernas,
mesones y mancebía, con las penas de cámara y la explotación del agua que
brotaba en la sierra central de Tejeda. (Agustín Millares Torres; 1977, t.II:
206)
1487 Enero 20.
Desde que la invasión y conquista
de Gran Canaria había finalizado, esta isla gozó, por privilegio y merced real,
de un trato de favor en el régimen de impuestos, pues fué considerada exenta de
contribuir a la Corona con alcabalas, monedas y pechos, sin que ésta pudiese
percibir otros derechos que el de tres maravedís por ciento de las mercancías
que entrasen o saliesen de la isla, menos las importadas que volviesen a ex-
traerse en el plazo de treinta días. Esta Real cédula, de importancia
fundamental para el futuro económico del Archipiélago. Años más adelante, en 1507 y 1528, la cuantía
de esta contribución fué elevada por Reales cédulas de 24 de diciembre y 12 de
septiembre al 5 y 6 por 100, respectivamente, sobre las importaciones y
exportaciones de mercancías; mas a lo largo de todo el siglo XVI se mantuvo
fija esta cuantía por sucesivas confirmaciones, y aún se endulzó la última
elevación con una nueva merced regia que eximía del pago de alcabalas a los
mercaderes extranjeros que negociaban en o con las Canarias. Al aludir a las
Canarias en este texto, podrían interpretarse como punto inicial del Comercio;
mas, sin embargo, la insistencia con que se habla de "nuestros Reinos" parece en mayor grado indicar que se
pretendía beneficiar a la metrópoli con los productos del Archipiélago antes
que abrir las puertas de las Indias al comercio insular. (En: A. Rumeu de
Armas, 1991)
1487 Marzo 20. Córdoba (f.103). Orden al ayo del Príncipe para que
ejecute la sentencia dada a favor de Alonso Martínez de Bonilla, vecino de
Jerez de la Frontera y le sean devueltas treinta y seis vacas preñadas y un
caballo que le tomó Pedro de Vera, jurado de dicha ciudad, quien fue condenado
por el corregidor de la ciudad Juan de Robles a entregar el caballo y las
vacas, con partos y postpartos, y a pagar las costas, sentencia que fue
confirmada en apelación por el Adelantamiento de Andalucía y los oidores de la
audiencia del rey, y de la que sólo se ha cumplido lo tocante a las vacas,
faltando por restituir los partos, postpartos y el caballo, más las costas.
Episcopus Yspalensis. Andreas. Johannes. Antonius. Juan Alonso del Castillo.
(E.Aznar; 1981)
1487 Marzo 31. Córdoba (f. 60).
lncitativa al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alferez mayor, del Consejo
y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Martín de Fonseca,
que demanda a Juan de Lugo que le devuelva la obligación de los 32.000
maravedís que le fió para el flete de un navío enviado a la conquista de Gran
Canaria, pues ha entregado un arnés de guerra y otras cosas, valoradas en
20.000 maravedís, más cosas y heredades en Gran Canaria y se le ha obligado a vender
13.000 maravedís en bienes muebles, superando así la cantidad del préstamo, a
pesar de lo cual se le han embargado 16.000 maravedís que le son debidos en
Sevilla. Don A/varo. Andreas. Decanus hispalensis. (E.Aznar; 1981)
1487 Marzo 31. Córdoba (f.63).
lncitativa al obispo de Canaria, para que determine en la petición de Juan
Ramírez, vecino de Sevilla, que reclama ciento noventa cabras que le han sido
embagadas, junto a ropas y cueros, por Fernando Alvarez, canónigo de la Iglesia
de Rubicón, pues le fueron dadas en pago de sus servicios por el difunto don
Juan de Frías, obispo que fue de Canaria, y ha pagado los diezmos de lo que se
han multiplicado. El valor de dichas cabras a los tres meses, momento en que le
fueron entregadas, era de quince maravedís cada una, en la isla de
Fuerteventura. Don Alvaro. Rodericus. Andreas. Decanus Ispalensis. (E.Aznar;
1981).
1487 julio 13.
Resumen de la erección de la catedral
de Canaria
“El catálogo circunstanciado de los obispos de Canaria,
nada es más consiguiente que la puntual noticia de las iglesias
parroquiales, clero,
órdenes religiosas y demás cuerpos eclesiásticos
de la provincia, empezando por la catedral, a cuyo asunto se consagran
los dos libros siguientes.
En
el discurso de esta Historia hemos visto que, desde los principios de
la conquista y predicación del evangelio, el papa don Pedro de Luna, llamado
Benedicto XIII, por su bula
de 7 de julio de 1404, erigió el castillo de Rubicón de Lanzarote en ciudad
noble, la capilla de San Marcial en iglesia catedral verdadera y todas las Islas Canarias en un nuevo obispado rubicense. No se puede
dudar, y los vestigios existentes lo comprueban,
que aquella iglesia era entonces tan pequeña como la isla en donde estaba, y
tan pobre como la diócesis de un obispo poco menos que in partibus.
Habíala fundado el rey
conquistador Juan de Béthencourt
con sus propias rentas, trayendo
los obreros
de Europa. Maciot la había acabado de fabricar
con auxilio de los naturales
convertidos y, como antes era una simple ermita,
luego que se acabó de nueva planta
pareció un templo muy suntuoso. Aquí fue donde don
fray Alberto de Las Casas, a manera
de un obispo de los
primeros siglos, estableció su silla en 1406, puesto a la cabeza de un corto
número de presbíteros, para velar sobre una corta grey de tres o cuatro parroquias,
con
otros tantos curas que,
por lo común, eran religiosos.
Ya dijimos
que, siendo obispo de Rubicón don fray Mendo de Viedma, impetraron los señores de estas islas, en 20 de marzo de 1424, facultad del papa
Martino V para
establecer segunda iglesia catedral y silla episcopal separada en Fuerteventura, de la cual habían de depender las de Canaria, Tenerife, Palma, Gomera y Hierro; pero también dijimos que esta división no tuvo efecto, por
la oposición que encontró en aquel
activo prelado, y que el mismo papa
le mandó franquear copias de las
bulas, mediante las cuales había sido provisto don fray Alberto de Las
Casas en la silla de Rubicón por Inocencio
Vil, donde parece que constaban las
circunstancias con que este papa
legítimo había igualmente erigido aquella iglesia en catedral. Que Eugenio IV, a súplica del obispo don fray Fernando Cálvelos, había expedido su
conservatoria y letras apostólicas, revalidando la erección de la
catedral rubicense con todas
las cláusulas oportunas, y que en 1435 le concedió
la gracia de poderla trasladar de Lanzarote a la Gran Canaria, lo que no se
verificó hasta cincuenta años después. Que Pío II, en 1462, confirmó esta misma conservatoria y letras
apostólicas de Eugenio IV, a súplica de don Diego de Illescas,
restringiendo solamente la cláusula de que los regulares de cualquier orden pudiesen
obtener las dignidades y canonjías, pues
declaraba que deberían ser clérigos
seculares en lo sucesivo, por los
inconvenientes que de lo contrario resultaban. Querría también el papa (como dijimos) que el obispo, con autoridad apostólica, obligase a los canónigos y dignidades de la catedral de Rubicón que sin causa legítima residiesen fuera del
obispado más de un año a que se restituyesen a
él dentro de cierto término, convocándolos por edictos que se debían fijar a las puertas de aquella santa
iglesia, privando a los contumaces de sus prebendas,
subrogando en su lugar otras personas y promulgando sobre esta materia los estatutos
oportunos.
Sin
embargo de esta propensión de los prebendados de Lanzarote a no
residir en su iglesia, vimos que en la instancia que el deán y cabildo de Rubicón
siguieron en Roma contra Diego de Herrera, su señor, cuando les obligaba a la
contribución del derecho de quintos,
alegaron sus tareas apostólicas en nuestras islas, «donde a todas horas
trabajaban con riesgo de la vida en la conversión
de los paganos; y que, no desfrutando para su congrua sustentación otros
subsidios que la corta masa de los
diezmos, se negaban muchos a pagarlos,
especialmente de la orchilla, sangre de drago, ámbar, conchas y otras simientes de estimación, aun después de la bula de Eugenio IV y la sentencia del ordinario de Sevilla».
Para cuya
mayor inteligencia se debe suponer que el conquistador Juan de Béthencourt fue
el primero que, en 1405, declaró y sentó por cosa notoria que el derecho de diezmos pertenecía
a la iglesia y a los dos curas que había
entonces, uno en Lanzarote y otro en Erbania o Fuerteventura, pero que, respecto a que el pueblo era mucho y el pasto espiritual todavía poco, no percibiesen éstos más de la trigésima parte, hasta que hubiese
obispo. Como ya lo hubo al año
siguiente, y al mismo se verificó el establecimiento de la catedral de Rubicón,
no hay duda que se empezaron a
percibir por entero las dichas rentas decimales, y nos consta que el papa Eugenio IV lo ordenó así por una bula, declarando «que todos los moradores del obispado rubicense
debían pagar a la iglesia los diezmos y
primicias, conforme la loable costumbre de los demás pueblos cristianos,
señaladamente los de las diócesis de Sevilla y de Cádiz».
Produciendo
nuestras islas algunos frutos singulares, y entre ellos la orchilla, rehusaban los señores propietarios
pagar el diezmo de ella, fundados sin duda
en que el mismo primer conquistador y rey
de Béthencourt la había dejado reservada para sí, «por ser una grana (decía) que puede valer mucho al señor,
pues se recoge sin ninguna maniobra».
Siguióse pleito ante el metropolitano de Sevilla don Alonso de Egea,
cuyo provisor sentenció que se debían pagar
a la iglesia de Rubicón los diezmos
de la orchilla y demás frutos singulares de las Islas. Sin embargo,
como Diego de Herrera no pagaba ningunos,
el obispo don Juan de Frías hizo con su cabildo el expresado recurso a Roma,
suplicando a Su Santidad mandase confirmar
la citada bula de Eugenio IV y la
sentencia del ordinario de Sevilla.
Parece que
Sixto IV lo ordenó así en 25 de junio
de 1480; y que su sucesor Inocencio VIII,
por
su
bula en 12 de septiembre de 1484, renovó y confirmó esta declaración, para que
tuviese su cumplimiento. Pero no teniéndolo como correspondía, se
quejó de ello el obispo don fray Miguel de La Cerda a los Reyes Católicos,
quienes expidieron una cédula, fecha en el sitio delante
de la ciudad de Málaga, a 13 de julio de 1487,
mandando
que los señores territoriales de las Islas no faltasen en nada a los diezmos y primicias
debidos a la iglesia ni alterasen la costumbre del obispado.
Y para transigir los
señores del estado de Lanzarote y Fuerteventura estas cantidades de
diezmos que dejaron de contribuir, se obligaron a pagar al cabildo 200 ducados
anuales sobre la marca de Jandía, como actualmente lo ejecutan.
(José
de Viera y Clavijo, 1982. T. 2:282 y ss.)
1487 Julio 13. Real sobre Málaga
(f.76). Carta ordenando a doña Inés Peraza ya su hijo Fernando Peraza, señores
de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera y Hierro, que dejen pacer en dichas islas
los ganados que pertenecen al obispo, por donación hecha a su antecesor don
Juan de Frías, que paguen los diezmos y primicias, y no se entrometan en las
cosas de esa iglesia y clérigos. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo.
Rodericus. (E.Aznar; 1981)
1487 Agosto 9. Burgos (f.238).
Incitativa al alcalde Fernando de Mazuelo ya Pedro de Celada, vecinos de
Burgos, a petición de Juana Sánchez, para que apremien a Bernaldino de
Valladolid, su yerno, a rendir cuentas de lo que en su nombre ha cobrado en el
arcedianazgo de Alava de la bula de Canaria, cargo que tuvo el difunto Ochoa
Pardo, su marido. Condestable. Ruiz de Cuero. Gundisalvus. Franciscus.
(E.Aznar; 1981)
1487
Septiembre 24. Córdoba (f.66). Orden a Pedro de Esquivel, veinticuatro de
Sevilla, para que sentencie el pleito que está pendiente entre doña Inés de Peraza
y la citada ciudad por el lugar de Villamartín, en el que es juez comisario, y
para que obligue a los letrados solicitados por doña Inés de Peraza a que la
ayuden. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1487 Octubre 17.
89-4.-Antón Viejo. Un pedaço cabe
Lope Fernández, 20 f .
más otro pedaço un c. para vuestro fijo Juan Castellón en vezindad. 17-X-1497
[Nota marginal porterior: Suárez Carreño en Abecedario de Tributos]. (Datas de
Tenerife, libros I AL IV)
1487 noviembre 25.
Archivo de
Protocolos. Sevilla.-Of. 1.-Escribano: Bachiller Mateo
de la Quadra.-Libro único
de 1509.-A folio 670-717 v. (Doc.núm.
388). Tierras del mercader Batista de Riberol en Gáldar (Gran Canaria).
El colono Francisco López
vende al también colono Francisco
de Porras, la suerte de tierra que le fue concedida el 19 de octubre de1485 en
Galdar.
"Sepan quantos esta carta vieren cómo yo,
Francisco López, alvañil, vecino
que soy del
lugar de Agáldar, en esta Ysla de la Gran Canaria,
otorgo e conosco que venüo a vos,
Francisco de Porras, Regidor, vecino desta
villa del Real de Las Palmas, ques en esta dicha Ysla, una suerte de tierra de regadío, que yo he e tengo e me
pertenesce, que agora
tengo cercada, en
término del dicho
lugar de Agáldar, la cual
suerte de tierra es en dos pedazos,
que ha por linderos, el uno,
pedazo de tierra carma de Fernando de Montemayor
e la Montaña de Aagaldar el
utro pedazo de tierma de Francisco Peña a otra parte la
madre del río;
los quales dichos dos pedazos
de tierra vos vendo con todas sus entradas e salidas, usos e costumbres, quantas ha e puede aver en qual quier
tienpo o por qualquier manera,
con el agua a la dicha tierra
pertenesciente, segund e como
se dió por el repartimiento
que los Repartidores hezieron, por prescio e quantía de seys mill maravedís de la moneda
corriente en esta Ysla, de los quales me do e otorgo e
tengo por bien contento e pagado e
entregado a toda mi voluntad, por
quanto los rescebí
e pasaron a mis
partes, e vos me
los distes realmente,
e renuncio que
non pueda desir ni
alegar que los
non rescebí; e
pongo a vos
el dicho Francisco
de Porras, e al que por vos oviere de aver o heredar, la dicha tierra de regadío deslindada como dicho
es, de vos la hazer cierta e sana
e de paz; e que por que (?),
no vos sea
contrariada ni contradezida,
agora ni en
ningvnd tienpo que sea, e
vos sacar a paz e
a salvo, a vos e
a ellos, de la persona o personas que vos las cantrariaren e
ynpedieren o demandaren de dar, que por vos, o
por el
que por vos lo
oviere, o heredare, en tercero
día, tomaré el pleito
e boz e
demanda por vos, o
por ellos, e seguir el
pleito fasta la sentencia definitiva ynclusyble, en manera
que quedeys con la
dicha tierra, so e
en caso que
vos depeche, y pagar
los dichos seys mill
maravedís con la pena
de doblo por pauto e
sosegada convenencia, e por nonbre
de ynterese e pleito convencional
que con vos pongo; e, la pena pagada o no pagada, ¡que sienpie sea yo tenudo e
obiigado a vos hacer cierta
e sana e en paz la dicha suerte de
tierra de regadío,
deslindada como dicho
es; e dende agora me aparto
e me desrrelievo de la
tenencia e posesyón que
yo avía e
tenía de la dicha suerte de tierra, e vos
asyento en la
tenencia e posesyón de la
dicha suerte de tierra e agua a ella
pertenesciente; e todo
el juro e
señorío e propiedad que
yo avía e
tenía de la dicha
suerte de tierra,
con la dicha agua,
todo vos lo do e traspaso,
para que sea vuestro, e para vuestros herederos e
sucesores, o para la
persona que por vos
lo oviere de
aver, libre e quito,
syn tributo alguno, para que vos, e ellos, e cada uno de vos, lo podades
vender e enpeñar e dar e poner e canbiar e enagenar, e hacer dello e en e
en cada cosa e parte dello, como
de cosa vuestra
propia; e sy más vale la dicha
suerte, deslindada como
dicho es, yo
vos fago gracia
e donación pura entre
vivos de lo que
más vale, por
razón de las muchas
e buenas obras que
de vos tengo
rescebidas, que son
tales e tantas
que con lo que
más vale no podriades ser pago para lo
qual aver por fyrme obligo asymismo a
todos mis bienes, así muebles
como rayzes, avidos e por
aver, donde quier que los
yo he e
tengo, e oviere
e tuviere de aquí
adelante; en razón
de lo qual renuncio
mi propio fuero
e juresdicibn, e
renuncio el aver
nonbrado non visto, no
dado ni tomado, no
rescebido, e la ley del
engaño, e la
esebción de los dos años que los
derechos ponen en razón
de la paga, e la
otra ley que dize
qu'el escrivano e
testigos deven ver
hazer la paga,
e todas las otras leyes
e fueros e
derechos e costunbres e
hordenamientos que vos sean, o puedan
aver, en cualquier
tienpo, o por cualquier manera; e la
ley en que diz
que general renunciación
de leys que
ome faga que
non vala salvo renunciando
esta ley, e
yo asy la renuncio e
aparto de mí, e
quiero que no me vala, ni sea
sobrello, ni sobre parte dello oydo en juicio ni fuera dé1 ante ningún alcalde ni jues eclesiástico ni seglar; a
los quales e a
quai"quier dellos ante
quien esta carta
paresciere pido que
me costringan e conpelan
e apremien, pos todos los rigores
del derecho, a conpelir e guardar todo quanto dicho es e en esta carta
se contiene, bien ansy e atán
conplidamente como sy por ellas,
o qualquier dellas, o por otro Jues qualquier con- petente que sea, fuese sentenciado J por su
sentencia definitiva, dada e prnunciada
a mi pedimiento e
llamamiento, e fuese e oviese sydo por mí consentida
e otorgada, e pasada
en eosa juzgada;
e do poder, e pido
por esta mi carta,
a qualquier merino o alguazil,
portero o ballestero,
o otro oficial qualquier de los Reys nuestros Señores, asy de
su Casa e Corte e
Chancillería, como desta Ysla de
Gran Canaria, e de otra qualquier Ciudad o villa o lugar, asy de los Begnos y Señoríos
de los dichos Reys nuestros Señores como
de otry qualquier
Reyno e Señorío
de otro qualquier
Rey o Señor ante
quien esta carta
paresciere o fuere
pedido cunplimiento della,
que lo executen en mi, y
en los dichos mis bienes, asy por
el dicho prencipal como por la dicha pena
del doblo, sy en ella
cayere, e más las esecuten en mi sy 'no conpliere e pagare Po susodicho, como dicho es e en esta carta se
contiene, e en los
dichos mis bienes por todos
los daños e menoscabos
que sobre la dicha
razón se recrescieren;
los quales por
esta dicha carta me
obligo conplir e pagar; e los bienes
en que asy fuere fecha la
dicha esecución los vendan
e rematen en almoneda pública, o fuera della., syn
ser para ello Hamado ni
citado a los
ver vender ni
rematar, guardando el
tenor e forma del
derecho o no guardándolo;
e de los maravedís
que valieren fagan pago a vos,
el dicho Francisco de Porras,
o al que
por vos los oviere de
aver o heredar. en testimonio de lo qual otorgué esta carta ante el
presente escrivano, al qual roglao
que lo escriviese,
o fiziese escrevir, e la
syñase con su sino, e a los presentes que sean dello testigos. Qué
fué fecha e otorgada esta carta en la
villa del Real de Las Palmas, qu'es en la Ysla
de la Gran Canaria, domingo veinte e cinco días del mes de noviembre año
del Nascimiento de Nuestro Salvador Jhesu Chisto, de mill e quatrocientos e
ochenta e syete. años. Testigos que
fueron presentes a lo que dicho es,
llamados e rogados: Juan de
Sanlúcar, e Francisco de Salteras, vezinos desta dicha
villa. E yo Diego de San
Climeynte, escrivano público desta Ysla
de la Gran Canaria, que fuy presente
a lo que dicho es en uno con
los dichos testigos, e a
ruego e otorgamiento de dicho Francisco López, esta
carta fize escrevir;
e, por ende, e
aquí este do syno,
atal, en testimonio
de verdad: Mego
de San Clemeynte." (En: Francisco Morales
Padrón, 1962)
1488. Tras la
rebelión de los Gomeros de 1488 Pedro Aguachiche fue expulsado junto a
doscientos gomeros más a la isla Tamaránt (Gran Canaria). El invasor y genocida
al servicio de Castilla Pedro de Vera Mandó apresar a todos, y ordenó ahorcar a
los hombres, y vender a las mujeres y los niños como esclavos. Aguachiche fue
subido en la horca, y por el peso que ya soportaba ésta por los otros que se
encontraban allí, calló al suelo. Pedro de Vera ordenó entonces que lo ahogaran
al día siguiente, y así lo tiraron con las manos y los pies atados. Cuenta la
crónica de Marín de Cubas que, antes de la llegada del barco a puerto, ya se
encontraba allí Aguachiche sano y salvo. Pedro de Vera ordenó que fuera ahogado
de nuevo al día siguiente, y nuevamente Aguachiche consiguió liberarse,
alegando nuevamente de manera astuta que se había librado gracias a la
"intervención" de Santa Catalina. A partir de aquí Aguachiche pasó al
servicio de Alonso Fernández de Lugo, y participó en la conquista de La Palma y Tenerife.
1488. Los Reyes
Católicos, por carta de comisión, de Murcia, a 23 de julio de 1.488, urgen a
Fray Antón Cruzado, de la secta de los franciscanos (O.F.M)., custodio de
Sevilla, a que haga «pactos de paces» con los bandos guanches de Chinech
(Tenerife) y Benehuare (La Palma), para convertirlos y así asegurarlos; a la
vez prohíbe a las autoridades de europeas de las islas hacer a tales guanches
mal ni daño alguno. Prohibición que como era habitual fue desatendida por los
mercenarios invasores.
1488. Fernán Peraza, hijo de Inés Peraza (viuda de Diego García de
Herrera) y autodenominado señor de La
Gomera y Ecero (Hierro), es muerto en Gomera por los guanches
rebelados contra sus violencias y esclavizaciones.
Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza,
junto con Pedro de Vera, genocida y gobernador de Tamarán (Gran Canaria), quien
fue a la Gomera en su ayuda, dominan el alzamiento y, en venganza, matan a
muchos guanche especialmente mujeres y niños y esclavizan a otros muchos
guanches cristianos de la isla, mujeres, mozos y niños, que venden en Andalucía
e Ibiza.
1488 Julio 23. Recluta en Galicia de algunos “Ilustres”
soldados para la conquista y “civilización”
de las islas de Benahuare (La Palma ) y Chinech (Tenerife):
<<Doña
Ysabel, Por La Graçia De
Dios Reyna De Castilla E De Leon, De Aragon...,Sepades Que Después Que Yo Mandé
Conquistar La Isla De
La Gran Canaria ,
E Por La Graçia De
Señor Se Ganó E Los Infieles Dellas Se Convirtieron A Nuestra Santa Fee
Catolica, Yo, Entendiendo Ser Cumplidero E Serviçio De Dios E Mio E En
Acreçentamiento De Nuestra Santa Fee Católica, He Mandado Conquistar Las Islas
De Tenerife E La Palma ,
Que Están En Poder De Los Infieles, E Para Ello E Enviado Mis Gentes E
Capitanes Que Están En La
Dicha Conquista ; E Porque Las Dichas Yslas Non Se Pueden Ansy
Enteramente Acabar De Ganar E Reducir Los Infieles Dellas A Nuestra Santa Fee
Sin Que Pueda Ir E Vaya Más Gente Para La Dicha Conquista ; E
Acatando Cuanto Nuestro Señor Diós Sería Servido Que Los Dichos Infieles Sean
Convertidos A La Dicha
Nuestra Santa Fee O Sean Lançados De Las Dichas Islas;....E
Por Cuanto Yo Soy Informada Que En El Eryno De Galicia Ay Alguna Personas Que Han
Fecho E Cometido Algunos Delictos De Diversas Calidades E Salteamiento De
Iglesias E Monasterios E Otros Excesos Que Se Ha Fecho, Por Lo Cual Han Caydo E
Incurrido En Diveras Penas Çeviles E Creminales...Por La Presente De Mi Propio
Mutuo E Çierta Ciencia E Poderío Real Absoluto,...Podades Acordar E Acordades
Co Ellos, E Cada Uno De Ellos, Que Vayan A Servir Por Sus Personas A Las Dichas
Yslas, E Con Cuanta Hayan De Yr, E A Su Costa, Al Dicho Serviçio A La Dicha Conquista De
Las Dichas Islas, Por El Tiempo E Tiempos Que A Vos Bien Visto Fuere, Con Tanto
Que Non Puedan Ser Menos De Seys Meses, Contados Desde El Dia Que Se
Presentaren Ante Pedro De Vera, Mi Gobernador E Capitán De Las Dichas Yslas, E
Ante Michel De Moxica, Mi Receptor En Ellas, Fasta Ser Conplido Dicho Tiempo; E
Prometer E Segurar En Mi Nonbre Que Las Tales Personas Que Asy Sirvieren En Las
Dichas Islas(Borrón) Staren El Dicho Tiempo, A Su Costa Como Dicho Es, ...Sean
E Serán Por Mi Perdonados De Todos E Cualesquier Crímenes E Excesos E Delictos
E Robos E Fuerças E Muertes De Ome E Salteamientos De Caminos E
Quebrantamientos De Iglesias E Monasterios E Otros Cualesquier Delictos,...
Dada En La Çibdad De Murcia, A XXIII Dias De Jullio, Año Mill E Quatroçientos E
Ochenta E Ocho Años.- Yo El Rey E Yo La Reyna.= >>
1488.
Estando el ballenel Santa María de Gracia, fletado por vecinos de Lepe, en el
puerto de Tamaránt Gran Canaria, a punto de zarpar, se presentó Antonio Ollero,
"maestro de hacer azúcar", con un criado. Pagados los pasajes, el
maestre vizcaíno Martín de Arístidi, los recibió a bordo. Hombre útil Ollero,
maltratado sin duda, pues de lo contrario no hubiese desertado, al saber Vera
que se escurría, montó en cólera, culpando al maestre por admitir pasajero, sin
exigir salvoconducto, "por simpleza o por codicia", mandando barco de
armada, tras el ballenell. Habiendo entrado en Erbania (Fuerteventura), para
hacer aguaje y completar la carga, lo capturó Rodrigo de Vera (hijo de Pedro).
Decomisada miel, cera y azúcar, al declarar Arístidi no saber que Ollero,
viajaba contra la voluntad del gobernador, quedaron libres barco y tripulantes.
De regreso en Lepe, el armador, Francisco Pinzón presentó denuncia,
rechazándola los justicias, porque al estar los testigos "muy lejos",
no se podrían hacer las probanzas. (L. Al. Toledo).
1488.
Pedro Aguachiche: La Gomera S. XV - ? S. XVI?). Tras la rebelión de los Gomeros de 1488 fue expulsado junto a doscientos gomeros más a Gran Canaria. Pedro de Vera Mandó apresar a todos, y ordenó ahorcar a los hombres, y vender a las mujeres y los niños como esclavos. Aguachiche fue subido en la horca, y por el peso que ya soportaba ésta por los otros que se encontraban allí, calló al suelo. Pedro de Vera ordenó entonces que lo ahogaran al día siguiente, y así lo tiraron con las manos y los pies atados. Cuenta la crónica de Marín de Cubas que, antes de la llegada del barco a puerto, ya se encontraba allí Aguachiche sano y salvo. Pedro de Vera ordenó que fuera ahogado de nuevo al día siguiente, y nuevamente Aguachiche consiguió liberarse, alegando nuevamente que se había librado gracias a la "intervención" de Santa Catalina. A partir de aquí Aguachiche pasó al servicio de Alonso Fernández de Lugo, y participó en la conquista de La Palma y Tenerife.
Pedro Aguachiche: La Gomera S. XV - ? S. XVI?). Tras la rebelión de los Gomeros de 1488 fue expulsado junto a doscientos gomeros más a Gran Canaria. Pedro de Vera Mandó apresar a todos, y ordenó ahorcar a los hombres, y vender a las mujeres y los niños como esclavos. Aguachiche fue subido en la horca, y por el peso que ya soportaba ésta por los otros que se encontraban allí, calló al suelo. Pedro de Vera ordenó entonces que lo ahogaran al día siguiente, y así lo tiraron con las manos y los pies atados. Cuenta la crónica de Marín de Cubas que, antes de la llegada del barco a puerto, ya se encontraba allí Aguachiche sano y salvo. Pedro de Vera ordenó que fuera ahogado de nuevo al día siguiente, y nuevamente Aguachiche consiguió liberarse, alegando nuevamente que se había librado gracias a la "intervención" de Santa Catalina. A partir de aquí Aguachiche pasó al servicio de Alonso Fernández de Lugo, y participó en la conquista de La Palma y Tenerife.
1488. Muere Hernán Peraza "el Joven", “Señor” de la
isla, ajusticiado a manos de Hautacuperche. Comienza la llamada "Rebelión
de los Gomeros". Vuelve a cebarse la represión de los españoles sobre los
oriundos, siendo de nuevo el masacrador Pedro de Vera al mando de 400 soldados
el que lleva a cabo estas acciones.
1488.
Gobernador de las tres islas mayores, Pedro de Vera prolongó la conquista de
Chinech (Tenerife) y Benahuare (La Palma), para prolongar la comercialización
de esclavos, ganados en "buena guerra". Pasaron los católicos por
alto la irregularidad, pero la intuyeron las víctimas. Habiendo descubierto que
los castellanos les provocaban, para justificar la represión, acordaron
tomarles la delantera. Cierto día, "los vecinos e avitantes en las islas
de Tenerife e la Palma", pidieron conversión a "nuestra santa fe
católica e estar a mi obediencia, como súbditos e naturales.., conosciendo el
yerro grande en que estaban".
Imposible
desoír tan sentida y pública petición, formulada por "islas de nuestra
conquista", el 27 de julio de 1488, Fray Antón Cruzado, maestro de
teología de la orden de San Francisco, fue nombrado cura de sus almas,
presentándose con cortejo de clérigos. Que tanto Pedro de Vera como los Peraza,
madre e hijo, recibiesen orden de respetar a los religiosos, permitiéndoles
bautizar cuanto les viniese en gana, indica unidad del territorio.
Pedro de Vera se inmiscuyó en las islas de señorío,
decretando levas en Titoreygatra (Lanzarote, Fuerteventura), Gomera y ecero
(Hierro). Protestó Inés, en nombre propio y de su marido, siendo
"amonestado" el gobernador, pero la cuestión no pasó a mayores,
preocupando a los reyes la tendencia de los vasallos de la Peraza , manifestada a
principios de 1484, de mudarse a "la Ysla de la Gran Canaria ".
Libres los castellanos de trasladar su domicilio, dónde y cuándo les viniese en
gana, los reyes aplicaron el "imperio absoluto", nueva modalidad del
"propio motu", para prohibir a los vecinos de las islas menores, que
"vos vades a vivir e morar... a la dicha Ysla de Grand Canaria", bajo
amenaza de secuestro de bienes, quedando prohibido a Pedro de Vera recibirlos,
porque estando las islas "cercanas a los moros, enemigos de la nuestra
santa fe católica", de faltar la población cristiana, serían conquistadas.
Es probable que los desertores acudiesen al realengo, al olor de las gangas,
que siguieron a la conquista. No queriendo los soldados cobrar en esclavos,
temiendo que se los secuestrase el obispo, Vera les pagó en propiedad
inmobiliaria
Deseando regresar a la patria, vendieron por lo que les
daban. Al quedar recluidos en sus islas los vasallos de la Peraza,
desaparecieron los compradores, dirigiéndose los milites a la corona, en busca
de solución. La respuesta, fechada en 1485, es modelo de desfachatez: si
"non fallays quien las compre", se partirían casas y tierras, para
que cada cual pudiese disfrutar de lo suyo. Así nos enteramos de que los
canarios tuvieron casas de material. Y de que fueron expropiados. (L. Al. Toledo)
1488 Enero 10. Zaragoza (f.182). Orden
a una persona, cuyo nombre aparece en blanco, para que guarde y haga guardar
las cartas ejecutorias dadas en el pleito seguido por doña Inés Peraza y su
hijo Fernando Peraza contra el difunto Gonzalo de Zúñiga, por robo de una
carabela, en el que éste fue condenado por el Ido. De Treviño, teniente de
asistente a la sazón, apagar 250.000 maravedís, sentencia que confirmó en
apelación al Consejo Real. Dicha ejecución fue concedida a Horencio Hernández,
teniente de asistente de Sevilla por el alcalde Lobón, quien la llevó a cabo, en
confirmación del alcalde mayor de las alzadas de dicha ciudad, por apelación de
doña Maria de la Cerda ,
viuda de Gonzalo de Zúñiga, pero no dió posesión de los bienes rematados al
adjudicatario Luís de Betancor por
oposición del Conde de Cifuentes don Juan de Silva, del Consejo y asistente de
Sevilla, de lo que se quejaron doña Inés Peraza y Fernando Peraza, consiguiendo
que se encargase a Pedro de Vergara, vecino de Sevilla, de la dicha ejecución,
quien tampoco pudo cumplirla por negarse Andrés Gutiérrez de Murcia, secretario
de Conde de Cifuentes, que actuó como escribano del proceso, a entregarle los
autos del mismo, y contra quien se negó a proceder Juan Valde..., teniente de
asistente de dicho Conde. El Rey y la Reina. Santander.
Vascus couriensis. Alonso. Antonius. (E.Aznar; 1981)
1488 Julio 20. Murcia (f.312). Carta a
Diego de Medina, receptor de los bienes confiscados por delito de herética
pravedad en Córdoba y su obispado, para que prosiga el pleito de Fernando
Peraza, vecino de Sevilla, contra Luis de Mesa, por razón de una heredad que le
dió, por el tesorero Ruy López, cobrándole más aranzadas de olivos de las que
eran. Dicho pleito quedó inconcluso porque el dr. de León, que aceptó la carta
de comisión dada para él y para el bachiller de Herrera, fue hecho prisionero
por Luis de Mesa. Didacus. Antonius. Andrés. Vitoria. (E.Aznar; 1981)
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