EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV. 1471-1480
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1491 - 1500
1491 Mayo 21. Córdoba (f. 110). Orden de Francisco de Maldonado,
gobernador de Gran Canaria, para que ponga en libertad a los gomeros vendidos
por doña Beatriz de Bobadilla, Pedro de Vera, Francisco de Mercado, Juan Verde
y otros vecinos de dicha isla, entregándolos a los obispos de Málaga y Canaria;
y para que informe quiénes son éstos y quiénes sus compradores. Sobre este
asunto se recibió información, en la que consta que Pedro de Vera fue a La
Gomera, con mucha gente de caballo y de pie, para castigar a quienes mataron a
Fernán Peraza, señor de la isla, prendiendo a todos los vecinos, mujeres e
hijos, de los que mató a unos y cautivó a otros, que fueron repartidos entre él
y doña Beatriz de Bobadilla y vendidos por el reino y en otros lugares. Por
esta razón, Pedro de Vera hubo de comparecer ante el Consejo, que ordenó
liberar a todos los gomeros por ser cristianos y libres, devolviendo su importe,
para lo que mandó a éste ya doña Beatriz de Bobadilla depositar 500.000
maravedís en poder del obispo de A vila, confesor real y miembro del Consejo.
Don Alvaro. Don Juan. Alcocer. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Mármol.
(E.Aznar; 1981)
1491 Junio 13. Córdoba (f. 70). Incitativa a las justicias de
Sevilla y Jerez de la Frontera, para que determinen en la demanda presentada
por Fernand González, vecino de Alcaudete, que pide le sean pagados 6.000
maravedís, de los que Pedro de Vique, hacedor de Pedro de Vera -gobernador que
fue de Gran Canaria-, tuvo que depositar, dado que se los pagó por un canario
gomero, que fue tomado por los obispos de Málaga y Canaria por ser cristiano.
Don Alvaro. Decanus hispalensis. Antonius. Franciscus licenciatus. Bolaño.
1491 Junio 29. Córdoba (f. 76). Incitativa sobre una canaria a
petición de Juan de Morales, vecino de Sevilla. Don Alvaro. Dean de Sevilla.
Alcocer. Villasandino. M alpartida. (E.Aznar; 1981)
1491 Junio 30. Córdoba (f. 108). Orden a doña Beatriz de Bobadilla,
viuda de Fernán Peraza, para que devuelva a Francisco Rodríguez de Medina,
tesorero de la iglesia de Gran Canaria, el importe de unos gomeros que le
compró como de buena guerra y luego fueron tomados por el obispo de Canaria,
por haberlos declarado libres el Consejo. Don Alvaro. Decano de Sevilla.
Alcocer. Villasandino. Malpartida. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1491 Julio 12. Córdoba (f. 49). Emplazamiento a Alfonso de
Montilla, vecino de Ecija, para que comparezca ante el Consejo en seguimiento
de la apelación que interpuso contra una sentencia de Juan Fernández, «el
rubio», lugarteniente de corregidor de dicha ciudad, que falló en favor de
Alonso de Eslava, en el pleito que trataron por la venta del primero al segundo
de un esclavo gomero. Se da a petición de Alonso de Eslava, quien solicitó que
la causa no se viese ante la Audiencia, por tratarse de una pequeña cantidad y
por tener que permanecer en Santa Fe al servicio de los Reyes. Don Alvaro. Don
Juan de Castilla. Johannes. Antonius. Gundisalvus. Franciscus licenciatus.
Mármol. . (E.Aznar; 1981)
1491 Agosto 7. Junto
a la loma, y en el gran Valle de las Garzas, cercado por el hoy volcán
extinguido de la Montaña
de la Atalaya
y la Tierra Blanca
que encabeza la zona de medianías de nuestro término municipal, al Noroeste de
la recién conquistada isla de Gran Canaria, se cumplen 4 años del asentamiento
de Juan Bautista de Riverol, protagonista de la sonada escisión del que había
sido poderoso reino aborigen de Gáldar. Testigos directos de aquella “rebelión”
fueron Fernando de Montemayor, Marentes, Esteban Zambrano, Francisco López,
Juan de Ceverio, el cronista Pedro de Argüello, Gonzalo de la Rojana , Francisco de
Porras, Ruy González Verde, Rodrigo de Vara, Juan Rodríguez de la Caña , Gonzalo de Aguilar y,
principalmente, Sancho de Vargas y Machuca, todos ellos radicados en el Valle
tras los repartimientos de la
Conquista. Si desde su Tierra Blanca – hoy, Ingenio Blanco-,
los Riveroles extendieron la semilla de algo distinto de lo que entonces era ya
el exreino de Guanarteme, que dominó todo el extremo-norte, fue Sancho de
Vargas quién redondeó la iniciativa. Ocho días más tarde de aquel siete de
agosto de 1491 –como así puede desprenderse de las investigaciones realizadas
hasta ahora-, el ilustre castellano levantaba una ermita bajo la advocación de
Santa María de Guía, floreciendo pujante años más tarde nuestro municipio.
(Santiago Betancort Brito)
1491 agosto 15. Paréntesis obligado, que trata de
confirmar la fecha del quince de agosto de 1491 como la del nacimiento de Santa
María de Guía, no es sólo recordar la lápida que preside el templo parroquial,
colocada a principios de siglo. Néstor Álamo recoge, en una de sus innumerables
investigaciones sobre el origen de nuestra ciudad, que en 1494 –dos años más tarde
de la efeméride que contamos- cuando el Adelantado Fernández de Lugo partió a
la conquista de la isla de Tenerife, dejó fundada la ermita y villa de Santa
María de Guía, instituyendo su fiesta el quince de agosto.
Francisco Morales Padrón, da otra interesante pista que
justifica la existencia de Guía en 1492, cuando habla de la compañía que
Fernández de Lugo formó, con Florentino Berardi y el genovés Francisco de
Riverol, afincado en Guía, quién además cedió dinero a Cristóbal Colón para su
cuarto viaje a las Indias.
Estos dos datos, donde el Adelantado es el principal
protagonista, coinciden también –y son fundamentales para determinar la fecha
del nacimiento de la ciudad- con la aportación que hace el investigador Vicente
Sánchez Araña, al referirse a un antiguo propietario de Guía, que vendió sus
tierras para aportar dinero a Fernández de Lugo en su campaña de la conquista
de Tenerife y le acompañó como capitán de una de sus compañías.
Miguel Santiago, en su trabajo “Como nació y prosperó un
pueblo: Santa María de Guía”, mencionó también su origen, tras la escisión de
un grupo de habitantes de Gáldar, a partir de 1485, dos años después de la
conquista de Gran Canaria. Y abunda en otros razonamientos, con documentos
propios de una exhaustiva investigación periodística, nuestro entrañable colega
y cronista oficial de la Ciudad, Pedro González-Sosa, que en uno de sus libros
recoge varias noticias sobre la fundación, entre ellas el envío de madera desde
Tenerife para terminar la ermita, precisamente cuando Fernández de Lugo
realizaba allí su campaña, para concluir: “Esta y otras opiniones hacen
aproximar la fecha de 1.500
a la de 1.491 –15 de agosto--, que aparece como la de la
construcción” de la ermita que levantó Sancho de Vargas y Machuca, colono
afincado en el lugar, bajo la advocación de Nuestra Señora de Guía. (Santiago Betancort
Brito)
1491 Agosto 19. Córdoba (f. 92). lncitativa a Juan de Robles,
corregidor de Jerez de la Frontera, para que entienda en la petición de García
de Asiego, que demanda a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, 14.400
maravedís y 48 fanegas de trigo a razón de 300 maravedís y una fanega mensuales
durante los cuatro años que le sirvió en la conquista de dicha isla, de los que
sólo le ha pagado 2.000 maravedís, y un pedazo de tierra plantado con majuelos
que le arrebató injustamente. Don Alvaro. Decanus Ispalensis. Antonius.
Gundisalvus. Franciscus licencia tus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1491 Agosto 30.(¿)
22.-Juan Rodrigues de Gamonales
en mi nonbre y nonbre de Miguel de Plasencia suplico a V. M. q. por quanto
avemos fama de servir a V. M. y ser vs. ...unas tas. q. están dondescendiendo
la Matanza de Acentejo la primera rambla fasta la otra de los Charcos q. alinda
con Baeça y sus compañeros e por quanto no es mucho para nosotros suplicamos
aV. M. nos la mande firmar q. en esto ganará V. M. vassallos y será servicio a
Dios. 30-VIII-1491 (?).(Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1491 Septiembre 7. Cordoba (f, 24). Comisión a las justicias de
Cáceres, para que entiendan en una demanda de Jorge Balicant, mercader genovés,
que reclama a Alonso Sánchez, zapatero vecino de dicha villa, 11.500 maravedís
que le pagó por tres esclavos gomeros, ya que éstos le fueron tomados por el
obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los citados esclavos son:
Catalina de 40 años, Perico de 12 y Catalina de 3. Don Alvaro. Don Juan.
Decanus. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)
1491 Septiembre 7. Córdoba (f. 47). lncitativa a las justicias de
Palos, para que entiendan en una demanda de Jorge Balicant, genovés, que
reclama a Alonso García, albañil vecino de dicha villa, 6.600 maravedís que le
pagó por esclavos canarios, ya que éstos fueron tomados por el obispo de
Canaria, por ser cristianos y libres. Dichos esclavos son: Perico y Juanico,
ambos de 5 años. Don Alvaro. Don Juan. Juanes. Gundisalvus. Franciscus
licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)
1491 Septiembre 26. El mando absoluto ejercido por Pedro de Vera en
Gran Canaria y el temor que inspiraba su carácter violento y vengativo, ahogó
en los primeros años que siguieron a la conquista el germen de descontento
provocado por sus injustas preferencias entre pobladores y vecinos indígenas y
entre españoles y extranjeros, germen que luego volvió a reproducirse con nuevo
vigor a la llegada del gobernador Maldonado.
Fundaban sus reclamaciones los
colonos en la facultad que se les concedía en una de las cláusulas de la Real
Cédula de 20 de enero de 1487, cuando se decía que: «si por alguna persona o
personas de los dichos vecinos e moradores de la dicha isla de la Gran Canaria
de la tal partición fueren agraviados, visto los tales agravios se desfagan».
Encargóse de llevar a España
aquellas quejas el personero del municipio Fernando de Porras, quien hizo a la
vez presente al consejo que la isla se hallaba poblada de un número excesivo de
canario libres, cuya actitud era
sospechosa y podía comprometer la tranquilidad del país, conviniendo a los
intereses de la colonia su apartamiento y buscando para ello algunos medios
secretos y eficaces.
Estas reclamaciones dieron
ocasión a que se expidiese por los reyes de la metrópoli una nueva cédula en 26
de septiembre de 1491, disponiendo en ella que el juez de residencia oyese las
quejas de los solicitantes y especialmente las de aquellos a quienes se debiera
aún el todo o parte de sus sueldos como conquistadores, haciendo información y
pagán-
doles una tercera parte en dinero
y las dos restantes en tierras y aguas.
El gobernador, que sin necesidad
de este mandato, deseaba cumplir con su deber, abrió la amplia información que
se le indicaba y, evacuada esta pesquisa, la envió original a la Corte
castellano-aragonesa que estaba a la sazón en Zaragoza, para ser allí examinada
y en su vista proveyesen los reyes lo que fuera más procedente y legal.
En efecto, al año siguiente
libraron otra cédula (12 de octubre de 1492), dirigida al mis-
mo juez de residencia, en la que
le decían: «A vos Francisco Maldonado, nuestro Juez Pesquisidor en la isla de
la Gran Canaria, salud y gracia.
Sepades que por la pesquisa que
ante Nos enviaste, pareció que algunas personas se quejan, que han sido
agraviadas en los repartimientos que se han fecho de las tierras y heredades de
esa isla por Pedro de Vera, e que se han dado tierras a unos e quitado a otros
injustamente.
E porque nuestra merced e
voluntad es de mandar proveer sobre todo ello, como cumple a nuestro servicio e
al bien e pro común de esa dicha isla, mandamos dar esta nuestra carta para vos
en la dicha razón; por la cual vos mandamos, que si algunos vecinos della con
otros, toviesen algunos debates o quejas sobre el dicho repartimiento, los
veades o fagades cumplimiento de justicia; e si alguno de los dichos vecinos
alguna queja de Pedro de Vera, nuestro Gobernador de la dicha isla, tovieran
sobre las dichas tierras, vos
mandamos que toméis, juntamente
con vos, a Pero Muñoz nuestro escribano de cámara, e ambos a dos juntamente los
oyades e fagades cumplimiento de justicia a las partes, para lo cual todo que
dicho es, con sus incidencias e dependencias, anexidades ó conexidades vos
damos poder cumplido por esta nuestra carta e no fagades ende al».
Nótase desde luego en esta cédula
que los reyes no se ocupaban de la observación, consignada por Fernando de
Porras, respecto al temor que inspiraba la población indígena, omisión que se
explica por el reclutamiento de Alonso de Lugo para la conquista de Palma y
Tenerife.
Todos los guerreros canarios de
alguna importancia, acaudillados por el guanarteme, por casación o
voluntariamente se alistaron en efecto bajo las banderas de Lugo con la
promesa de obtener una buena
parte en los despojos de los guanche que iban a combatir.
Una escolta de cuarenta nobles
escogidos entre su familia, le fue en esta ocasión concedida al antiguo
soberano converso de Canaria, para ser liberados de la esclavitud a que tenían
destinados al resto de los canarios empeñándolos con mayor interés en la
empresa.
Entretanto, continuó Maldonado la
ingrata tarea de oír agravios contradictorios y enmendar yerros que para otros
eran ofensas, sin conseguir contentar a ninguno.
A pesar de estos disgustos, el
plantío de cañas continuaba y las vides principiaba dar
excelentes y copiosas cosechas
que naves venidas de Europa recogían, vendiéndose el azúcar y el vino a subidos
precios que dejaban a los colonos del
país abundantes doblas.
Para abrir al cultivo los
quebrados terrenos de la isla y encauzar y utilizar sus aguas, se hacía ya
sentir la falta de brazos que estuviesen forzosamente aplicados a estas rudas
tareas, y entonces fue cuando empezaron a organizarse pequeñas expediciones
que, saliendo del puerto de las Isletas y siguiendo la costa fronteriza del
continente, se detenían en los puntos menos peligrosos y por sorpresa se
apoderaban de los escasos habitantes de aquellos desiertos, trayéndolos como
esclavos a Gran Canaria.
Conocemos una de esas
expediciones, preparada en Las Palmas por Fernando Manzano con una carabela de que era capitán
Alonso de Morales, vecino de Cádiz, y piloto Lorenzo y Yánez Artero, natural de
Lagos en Portugal, cuyo buque pudo llegar hasta la
costa de Guinea y, desembarcando
allí su tripulación armada, robó y saqueó cuanto encontró a su paso, llevándose
un numeroso cargamento de negros. Denunciado este acto de piratería al rey de
Portugal, que creía ser dueño de aquel territorio, fueron condenados sus
autores por los Reyes Católicos a devolver lo hurtado ya otras graves y severas
penas. Suponemos que el hecho fuera punible, no por el comercio de esclavos que
tácitamente se permitía, sino por la invasión de una costa perteneciente a una
potencia extranjera y con la cual se estaba en paz en aquellos momentos.
También nos revela aquella
expedición que los buques encontraban ya en Las Palmas suficientes recursos
para reparar sus averías, tomar agua y víveres y completar y armar para la
piratería sus tripularios. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 213-17)
1491 Septiembre 27. Córdoba (f. 81). Orden a Francisco Maldonado,
pesquisador de la isla de la Gran Canaria, para que vea los canarios que viven
con Fernando de Guanarteme y el asiento que con éste se hizo al conquistar la
isla, y si hay más de cuarenta, que fueron los concedidos para que en ella
viviesen con dicho Guanarteme, los haga salir para que vayan a cualquier parte
del Reino o fuera de él, donde quisieren.
Dicha medida se debe a la
petición presentada por Fernando de Porras, en nombre del concejo, justicias y
vecinos de Gran Canaria, que temen que se levanten tales canarios, que han
pasado de cuarenta a ciento cinquenta en ocho años, dado el escaso número de
cristianos. Don Alvaro. Deán de Sevilla. Alcocer. Malpartida. Mármol. (E.Aznar;
1981)
1491 Septiembre 27. Córdoba (f. 288). Orden al Ido. Diego López de
Astudillo, a petición de Fernando de Porras, en nombre propio y en el del
concejo y vecinos de Gran Canaria, para que tome juramento a doña Beatriz de
Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, sobre los mil castellanos y cuatrocientos
quintales de orchilla, valorados en otros mil castellanos, que dió a Pedro de
Vera, gobernador de Gran Canaria, como sueldo de los participantes en la
expedición contra los gomeros que mataron a Fernando Peraza, señor de La
Gomera, y para que informe de las personas que fueron vendidas por la dicha
doña Beatriz, a quiénes la hizo ya qué precio, ordenándose a los compradores de
dichos gomeros que no demanden su importe, pues han sido pagados con el trabajo
de los mismos. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Ochoas. Andreas. Antonius.
Franciscus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1491. Septiembre (s.d.). Córdoba (f. 123). Incitativa a Francisco
Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, para que determine en la petición de
García de Asiego, vecino de dicha isla, que demanda a Pedro de Vera, gobernador
que fue de Gran Canaria, un pedazo de
tierra plantado de majuelos, que le tomó sin razón, y sobre otros agravios
recibidos de él. Don Alvaro. Johannes. Antonius. García. .Franciscus
licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1491 Septiembre (s.d.). Córdoba (f. 300). Orden a Francisco
Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, para que haga cumplir las cartas
concedidas, a petición de Fernando de Porras, para que se pague a los vecinos y
moradores, que estuvieron en la conquista de la isla, la que se les prometió en
dineros, tierras y heredamientos, y que el gobernador Pedro de Vera no había
cumplido. Don Alvaro. Deán de Sevilla. Johannes. Andreas. Antonius. Franciscus
licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1491 Noviembre 29. Córdoba (f. 235). Incitativa al asistente de
Sevilla para que determine en la demanda presentada por Sancho de Herrera, en
nombre de sus sobrinos Guillén Peraza y doña Inés Peraza, hijos del difunto
Fernando Peraza, señor de La Gomera, y de doña Beatriz de Bobadilla, sobre los
bienes de su padre y las rentas de dicha
isla, valoradas en 600.000 maravedís anuales, administrados por doña Beatriz
como su tutora. Don Juan, Johannes. Andreas. Antonius. Franciscus licencia tus.
Castillo. (E.Aznar; 1981)
1491 Diciembre 12. Córdoba (f. 194). Citación a Pedro de Santana,
vecino de Sevilla, procurador de Fernando de Gáldar Guanarteme, vecino de Gran
Canaria, a petición de Fernando de Dávila, procurador de Pedro de Vera,
gobernador de dicha isla, en el pleito que ambas partes trataron ante Francisco
Maldonado, juez pesquisidor de Gran Canaria, sobre ciertas cabras y maravedis,
y de cuya sentencia ha apelado Pedro de Vera ante el Consejo. Decanus.
Yspalensis. Juanes. Andreas. Antonius. Franciscus licenciatus. Mármol.
(E.Aznar; 1981)
1491 Diciembre 15. Córdoba (f. 55). Incitativa al licenciado
Rodrigo de Coalla, teniente de asistente de Sevilla, para que determine en el
pleito que trata Francisco Negrón, mercader veneciano, contra doña Inés de
Peraza, señora de las islas de Canaria, por el arrendamiento que le hizo de su
orchilla, en el que se dan dilaciones por ser él extranjero. Don Alvaro.
Johannes licenciatus. Juanes. Andreas doctor. Antonius. Franciscus licenciatus.
Mármol. (E.Aznar; 1981
1491 Diciembre 23. Real de la Vega de Granada. (f. 168). Orden a
los concejos y justicias de las ciudades de Jerez y Cádiz, de las villas de
Santa María del Puerto, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Huelva, Palos y Moguer, y
de las islas de Canaria, para que no consientan que ningun canario pase a Gran
Canaria sin licencia de los Reyes, que han prohibido que dichos canarios
permanezcan en la mencionada isla y ordenado que si alguno vuelve a ella sin su
licencia sea muerto por ello. El Rey y la Reina. Coloma. (E.Aznar; 1981
1491 Mayo 10. Sevilla AS, RJS. ACW.Cuaderno extractos del A:S.
D. Fern. y Da. Isabel a Da.
Beatriz de Bobadilla. Inés Rodríguez de Medina, vecina que fué de Gran Canaria
por ellos dieron. E otrosy rrecibáy juramento de la dicha Doña Beatriz e de sus
fazedores de todos los mrs. que declararen que asy han avido de los dichos
gomeros, e mandéys de nuestra parte e nos por la presente mandamos a la dicha
Doña Beatriz que dentro del dicho término que por vos de nuestra parte le fuere
mandado vos los dé para que vos los enbiéis a poder de los rreverendos y n
Christo padres obispos de Málaga e Canaria, del nuestro consejo, para que ellos
los rrestitúan a las personas que conpraron los dichos gomeros. E s y dentro
del dicho término non vos diere e paga re los dichos mrs. fagáys entrega e
execución en sus bienes e los vendades e rrematedes en pública almoneda e el
valor entreguéys e fagáys pago de todos los mrs. que asy declararen la dicha
Doña Beatriz e sus fazedores que rresibieron de los dichos gomeros para que
acudades con ellos a los dichos obispos. E otrosy por quanto Pedro de Vera dixo
e declaró en nuestro consejo, por virtud de juramento que le fué tomado, que
allende de los gomeros que fueron vendidos por el dicho Pedro de Vera que le ha
vendido fasta cinquenta e siete cabezas e de
Francisco de Mercado e Juan Verde
e Francisco Despinosa los quales diz que heran suyos e de otros escuderos de la
isla de la Grand Canaria que les cupieron de sus partes, de los quuales diz
rrescibieron e lleuaron fasta dozientos mill mrs. por que fueron vendidos, por
esta nuestra carta vos mandamos que luego rrescibáys juramento de los dichos
Francisco de Mercado, e Juan Verde, e Francisco Espinosa quántos eran los
dichos gomeros que as y traxeron e quántos dellos heran suyos e por qué contía
de mrs. fueron vendidos e a quién acudieron con los dichos mrs., e asy fecho el
dicho juramento, constringáys a los dichos Francisco .Mercado e Juan Verde e
Francisco Despinosa e a las personas que declararen que ouieron los dichos mrs,
que se fallaren averlos rrecibido que vos los den e entreguen dentro del
término que por vos les fuese mandado por nuestra parte.
E
sy dentro del dicho témino non los dieren, fagades entrega execución en
sus personas e bienes por los dichos mrs. e los vendades e rrematedes en
pública almoneda e de su valor entregedes e fagades pago de los dichos mrs. que
asy ouieren rrecibido de las dichas cinquenta e syete cabezas que asy fueron
vendidas para que vos asy acudades con ellos a los dichos obispos para tornarlo
a los que conpraron los dichos gomeros. E allende de lo suso dicho vos
ynforméys por quantas partes e maneras mejor e más complidamente lo podierdes
saber qué gomeros e gomeras fueron los que asy cupieron a la dicha Doña Beatriz
de Bouadilla e a los dichos Francisco de Mercado e Juan Verde e Francisco
Despinosa e a los otros escuderos e vecinos de la ysla dela Grand Canaria e
otras quales quier personas e a qué partes e logares los enbiaron a vender e
qruién e quáles personas los vendieron e qué contías de mrs. han avido dellos.
E la dicha ynformación avida e firmada de vuestro nonbre, cerrada e sellada, la
enbiad ante nos por que la mandemos ver e en ello se prouea segund cunple a
nuestro seruicio. E mandamos a qualesquier personas que para ello deuen ser
llamadas que vengan e parescan ante vos etc. Para lo qual vos damos poder
conplido.
Dada en Córdoua, xxj de maio de xcj años. Don Aluaro. El
dotor Don :Alonso. Francisco Luna. Yo Alonso del Mármol etc. (D.J. Wölfel)
1491 Junio 13. Córdoba AS, RS,. ACW, pc. XIlI-1491- VI- VII/1-2.
Fernand González, Incitatiua.
Don Fernando e Doña Ysabel etc. A los alcaldes e otros
justicias qualesquieras asy de la muy noble cibdad de Seuilla e Xerez de la
Frontera, como de todas las otras cibdades etc. salud e gracia. Sepades que
Fernand González, vezino de la villa de Alcabdete, nos fizo rrelación etc.
diziendo quél ovo comprado e conpró de Pedro de Vique, hazedor de Pedro de
Vera, nuestro governador que fué de la ysla de la Grand Canaria, vn Canario
gomero por precio e con tía de seys milI mrs., del qualle hizo carta de venta.
El qual dicho Canario diz que le fué tomado por los rreverendos yn Christo
padres obispos de Málaga e Canaria, del nuestro consejo, por nuestro mandado,
diziendo ser christiano e libre e no podiendo ser catyuo. El qual diz que tiene conoscimiento de los dichos obispos
como le tomaron el dicho Canario.
E que. Como quier quél ha rrequerido al dicho Pt:dro de
Vique que le dé e pague los dichos mrs. que le dió por el dicho Canario, e al
dicho Pedro ,de Vera que ge lo faga sano, diz que lo no ha querido fazer
diziendo que nos le avíamos mandado depositar cierta contya de mrs. para pagar
a todos aquellos a quien el dicho Pedro de Vique avía vendido los dichos
Canarios, e que él viniese a nos e mandárgelo vamos pagar. Por ende nos
suplicaua que pues el dicho Pedro de Vique avía depositado dineros de que los
dichos Canarios se pagasen, le mandásemos pagar lo que él avía dado por el
dicho Canarío, o que sobre ello le proueyésemos de rremedio de justicia, o como
la nuestra merced fuese. E por quanto al tienpo que el dicho Pedro de Vera por
nuestro mandado depositó ciertos mrs. para pagar los dichos Canarios que por él
fueron vendidos el dicho Pedro de Vique dexó un memorial firmado de su nonbre
de los Canarios quél vendió, e a quién e a quáles personas e por qué precios
fueron vendidos, nos mandamos ver el dicho memorial, en el qual no parese nin
se falla el dicho Canario quel dicho Fernand González dize que le conpró al
dicho Pedro de Vique, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha
rrazón por la qual vos mandamos a todos e a cada v no de vos que luego veades
lo suso dicho e llamadas e oydas las partes a quien lo suso dicho toca e atapne
lo más breuemente e syn dilaión que ser pueda fagades e adnistredes al dicho
Fernan González entero conplimiento de justicia por manera etc. (Emplazamiento
en forma.) Dada en la muy noble cibdad de Córdoua, a treze días del mes de
junio año etc. de milI e quatrocientos e vn años. Don Aluaro. J ohannes
licenciatus, Decanus Ispalensis, Antonius doctor, Franciscus licenciatus. Yo
Juan de Bolino, escr. de Cámara del Rey y de la Reina nuestros señores, la fiz
escreuir por su mandado con acuerdo de los de su consejo. (D.J. Wölfel)
1491 Septiembre 27, Córdoba, AS, RS,. AC\V, pc. XIII-1491-IX/7-8.
Consejo de la Grand Canaria
-Sobre el socorro que hizo Doña Beatriz de Bouadilla (sic, en vez de: que se
hizo a).
Don Fernando e Doña y sabel etc.
A vos el licenciado Diego Lopez de Astudillo, salud e gracia. Sepades que
Fernando Porras por sy i en nonbre del consejo e vezinos e moradores de la isla
de la Grand Canaria nos fizo rrelación etc. dyziendo que al tienpo que los
canarios gomeros mataron a Femand Peraça, cúya era la dicha ysla de la Gomera,
diz que Doña Beatriz de Bouadilla, muger del dicho Femand Peraça, ovo demandado
socorro para contra los dichos canarios a Pedto de Vera, gouemador de la dicha
isla de la Grand Canaria, el qual fué con cierta gente, e agora nos los
mandamos pagar los que a ellos cupo en pago de su sueldo de los dichos
canarios. Lo qual diz que no se devería fazer por que la dicha Doña Beatriz de
BouadilIa diz que dió milI castellanos de oro al dicho Pedro de Vera e más de
quatrocientos quintales de orchilIa que valían otros milI castellanos e delIo
deuiera él pagar el sueldo de la dicha gente e no darles lo que después les
avía de ser tomado, pues lo suso dicho él non avía de aver, saluo que rrepartir
ello Con la dicha gente, o mandásemos que las personas que conpraron loS dichos
canarios pues se han sel'uido delIos los tornasen syn demandar mrs. algunos
pues el seruic;io que delIos se han seruido vale lo que por elI~s dieron, o
Conl0 la nuestra merced fuese. E porque nos queremos saber la verdad de lo suso
dicho e asy mismo queremos saber las personas, onbres e mugeres e niños, que la
dicha Doña Beatriz e otros por su mandado vendieron. quáles e quántos fueron e
a quién se vendieron e a qué precio, en el nuestro consejo fué acordado que
deuíamos mandar dar esta nuestra car- ta para vos en la dicha rrazón. E nos
touímoslo por bien, por que vos mandamos que luego que con esta nuestra carta
fttéredes rrequerido vades a la dicha Doña Beatriz de BouadilIa e le rrequeráys
e mande des de nuestra parte e nos por la presente mandamos que faga juramento
ante vos en forma deuida de derecho qué es lo que dió al dicho gouemador por
rrazón del dicho socorro, e asy mismo quién fueron las personas, onbres e
mu-geres, moc;os e niños, que ella ovo de la dicha ysla de la Gomera e a quien
ea quáles personas loS dió o vendió ella o otras personas por ella i a qué
partes o por qué qttantías de mrs., e 10 que asy declarare sobre juramento
fyrmado de vuestro nonbre e sy-nado de escriuano público ante quien pasare lo
enbiad etc. Dada en la cibdad de Córdoua, a veyrite i siete días de setienbre
dexcj años. Don Aluaro, Don Juan de Castillo, Johannes doctor, Andreas doctor,
Antonius doctor, Franciscus liceciatus. Yo
Alonso de Mármol etc. (D.J. Wölfel)
1491 Diciembre 12. Córdoba (f. 194). Citación a Pedro de Santana,
vecino de Sevilla, procurador de Fernando de Gáldar Guanarteme, vecino de Gran
Canaria, a petición de Fernando de Dávila, procurador de Pedro de Vera,
gobernador de dicha isla, en el pleito que ambas partes trataron ante Francisco
Maldonado, juez pesquisidor de Gran Canaria, sobre ciertas cabras y maravedis,
y de cuya sentencia ha apelado Pedro de Vera ante el Consejo.
1491 Septiembre 27. Córdoba (f. 81). Orden a Francisco Maldonado,
pesquisador de la isla de la Gran Canaria, para que vea los canarios que viven
con Fernando de Guanarteme y el asiento que con éste se hizo al conquistar la
isla, y si hay más de cuarenta, que
fueron los concedidos para que en ella viviesen con dicho Guanarteme,
los haga salir para que vayan a cualquier parte del Reino o fuera de él, donde
quisieren. Dicha medida se debe a la petición presentada por Fernando de
Porras, en nombre del concejo, justicias y vecinos de Gran Canaria, que temen
que se levanten tales canarios, que han pasado de cuarenta a ciento cinquenta
en ocho años, dado el escaso número de cristianos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario