jueves, 20 de septiembre de 2012

CAPITULO III:



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV. 1471-1480

 

Eduardo Pedro García Rodríguez




1490 Octubre 2. Córdoba (f. 253). Carta al licenciado Rodrigo de Coalla, del Consejo, para que reciba los nuevos testigos de la ciudad de Sevilla, que impugna los presentados por doña Inés de Peraza en el pleito que ambas partes siguen por la posesión de la torre y heredamiento de Villamartín, en el campo de Matrera; de los que fue despojada dicha señora, hace doce años, por el bachiller Antón Martínez de Aguilera, lugarteniente de alcalde mayor de dicha ciudad, Gonzalo de Abrego, veinticuatro de la misma y Fernando Torres, jurado. Dicho pleito pasó ante Pedro de Esquivel, juez comisario, y una vez concluido fue remitido al Consejo. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Didacus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre 2. Córdoba (f. 87). Orden a Pedro de Vera, contino real, para que devuelva a Antón Rodriguez de Medina, vecino de Jerez de la Frontera, 6.700 maravedís que le llevó por un esclavo canario llamado Juan de La Gomera, dado que se lo vendió por medio de Pedro de Vique como de buena guerra y luego fue puesto en libertad por el obispo de Canaria. Se ordena a Juan de Robles, corregidor de Jerez de la Frontera, que vigile en cumplimiento de dicha orden. Don Alvaro. Johannes. Andres. Antonius. Mármol. . (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre 9. Córdoba (f. 244). Incitativa a las justicias de la ciudad de Córdoba y de la villa de Agudo, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Garrido, vecino de Córdoba, que reclama a Juan Coronel, vecino de Agudo, 7.000 maravedís que le pagó por un esclavo gomero, ya que se lo vendió como de buena guerra y luego fue dado por horro por Sus Altezas. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre 14. Córdoba (f. 184). Orden a las justicias del reino para que no ejecuten en bienes de Pedro de Vera, gobernador de las islas de Gran Canaria, el importe de ciertos gomeros que le son reclamados, ya que tiene depositada cierta cantidad por mandato de Su Alteza, y para que remitan las demandas al obispo de Málaga, limosnero real y miembro del Consejo, que determinará en ellas. Don Alvaro. Johannes. Andrés. Antonius. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre 19. Córdoba (f. 210). lncitativa al corregidor de Jerez de la Frontera, para que dé cumplimiento de justicia a Alonso de Jaén, vecino de Ecija, que reclama a Diego de Jerez, vecino de Jerez de la Frontera, 6.000 maravedís que le pagó por un esclavo gomero de l0 años, llamado Antonio, que fue puesto en libertad por mandato de Su Alteza, a pesar de haberselo vendido como de buena guerra. Don Alonso. Decanus hispalenses, Johannes, Antonius.Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre 19. Córdoba (f. 280). lncitativa a las justicias de la villa de Lepe para que conozcan en la demanda presentada por Martín de Algeciras, Lope de Algeciras y Luis de Algeciras, que reclaman a Juan Pinto, vecino de Lepe, 9.200 maravedís que le pagaron por 2 esclavos gomeros llamados Martín y Pedro, ya que se los vendió como de buena guerra y luego fueron dados por libres por carta de Su Alteza. Don Alvaro. El Deán de Sevilla. Juanes. Antonius. Gomez. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre 20. (s.l.) (f. 104). lncitativa a Juan de Robles, corregidor de Jerez de la Frontera, para que dé cumplimiento de justicia a Juan de Castro, vecino de Córdoba, que reclama a Pedro de Trujillo, vecino de Jerez de la Frontera, 7.000 maravedís que le pagó por un esclavo canario de 12 años llamado Francisco, ya que éste fue pusto en libertad por el obispo de Canaria, cuando lo trajo a Córdoba. Don Alvaro. Juanes licenciatus. Antonius. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre 30. Córdoba (f. 202). Orden a Francisco de Mercado, para que devuelva a Juan del Castillo, escribano de cámara, 1.100 maravedís que le llevó por una esclava gomera, llamada Juana, que le compró en Málaga, según parece por una fe de Pedro de Madrid, escribano del concejo de dicha ciudad. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Didacus. (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre (s.d.) Córdoba (f. 237). lncitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Ruiz de Requena, vecino de Córdoba, que reclama a Coronado y Campos, criados de Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, 6.750 maravedís que les pagó por un esclavo llamado Miguel, ya que éste le fue tomado por mandado de Sús Altezas por ser cristiano y libre. (E. Aznar; 1981)

1490 Noviembre 4. Córdoba (f. 74). Orden a Gonzalo de Córdoba, escribano de Cámaca, para que ponga en libertad, por su condición de cristianos a las mujeres y niños cautivados en la Gomera, y vendidos como esclavos en los reinos de Castilla y Aragón por Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, y Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, señor de La Gomera, en venganza por la muerte de éste por cuyo motivo mataron además a muchos vecinos, y los entregue a los obispos de Málaga y Canaria para que cumplan las disposiciones reales, informándoles de quiénes fueron los compradores ya qué precio, para que puedan ser compensados. Para cumplir su misión se le otorga poder cumplido y se ordena a las justicias que le presten todo favor y ayuda. (E. Aznar; 1981)


1490 Octubre 14. Córdoba R5,  ACV, pc. IX-1490-X/I-2.

Para que se ejecuten unas sentencias contra Pedro de Vera.

Don Ferrnando e Da. Ysabel etc. A los alcaldes e otros justicias qualesquier de la nuestra casa e corte e chancellería e a todos los otros etc. Sepades que Pedro de Vera, nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria, nos fizo rrelación por su petyción diziendo que a pedimiento de algunas personas nos avemos mandado dar nuestras cartas para él para que pague ciertos mrs. de ciertos Canarios gomeros que le ovieron cabido al tiempo que se tomanaron todos los dichos canarios. En lo qual é diz que rrecibe mucho agrauio e daño, por que por vna carta le avemos mandado deposytar todos los mrs. que monten en los dichos canarios y por otra le mandamos fazer esecutar en sus bienes. E nos suplicó y pydyó por merced acerca dello con rremedio de justicia le proueyésemos como la nuestra 1merced fuese. E por quanto el dicho Pedro de Vera deposytó por nuestro mandado ciertos mrs. para que die aquello fuese fecho justicia a las personas que los ouieren de aver, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón, por la qual vos mandamos que sobreseades de esecutar las dichas nuestras cartas e por virtud dellas no fagades cosa alguna, e rremitades las cartas a quien tocare al reverendo y n a1risto padre obispo de Málaga nuestro limosnero {sic) e del nuestro consejo, por que aquél tiene cargo por nuestro mandado de les fazer pagar lo que se ouiere dado e pagado por los dichos canarios. E los v nos ni los otros etc. Dada en Córdova, a xiiij días de otubre año de noventa años.. Signado: Alvaro -J ohannes d,octor -Andrés doctor -Andrés Gundisalvus Dosorio -Luys del Castillo, escr. públ. etc. (D.J.Wölfel)

1490 Octubre 19. Córdoba. 5, R5, AC\V, pc. IX-I490-10/7.

D. Fernando y Da. Isabel a los alcaldes de Lepe ya toclos los ...de todas las ...
Martín de Algezira, Lope de Algezira y Luis de Aigezira compraron a Juan Pinto, vec. de Lepe, dos esclavos de la Gomera, Martín y Pedro, de color blanco, por 9.200 mrs., vendidos por cautivos de buena guerra. Pinto se obligó de se los “facer ciertos e sanos de hurto e rrobo e de otra qualquier cosa". Ahora se los habían tomado y dado por horros. restitución del precio. (D.J.Wölfel)


1490 Octubre 30. Córdoba. AS, RS, AC',1) C. IX-1490-X/3-4.
Juan del Castillo. Para que se paguen unos mrs.

Don Fernando y Da. Ysabel etc. A 'vos Francisco Mercado, salud e gracia. Sepades que Juan del Castillo nuestro escrivano de cámara nos hizo rrelación por su petición etc. quel ovo comprado e compró de vos en la cibdad de Málaga vna Canaria que se dize Juana, natural de la ysla de la Gumela, por precio de honze mill mrs., los quales vos rrecibistes y le otorgastes vna carta de venta, la fee de la qual presentó ante nos en el nuestro consejo, e diz que agora la dicha Juana se falló ser christiana e libre e asy está determinado por los de nuestro concejo. y nos suplicó y pidió por merced acerca dello con rremedyo de justicia le mandámos proueer o como la nuestra merced fuese. E nos touímoslo por bien, por quanto por vna fee de Pedro de Madrid escrivano de concejo de la dicha cibdad de Málaga paree como vos vendistes al dicho Juan del Castillo la dicha canaria por los dichos onze mill mrs. e vos obligastes al saneamiento della por que dexistes que em esclarva de buena guerra. Por ende nos vos mandamos que del día con que esta nuestra carta fuéredes rrequerido fasta. ..(blanco) días primeros syguientes, déys e .paguéys al dicho Juan del Castillo o a quien su poder ouiere los dichos onze mill mrs," bien e complidamente y le no neguedes cosa alguna. O sy lo ansy fazer e conplir no quisyéredes o escusa o dilación en ello pusyéredes, por esta nuestra carta mandamos e damos poder conplido a qualesquier justicias, asy de la nuestra casa e corte e chancellería como de todas las cibdades e villas e logares de nuestros rreynos e señoríos e a cada v no dellos que sobre ello fueren rrequeridos, que fagan y lnanden fazer entrega e execución en vuestros bienes e vos por los dichos onze mill mrs., e los bienes en que asy fiziéredes la dicha esxecución los vendan e rrematen en pública almoneda, a su fuero, e de los mrs. que asy valieren, fntreguen e fagan pago al dicho Juan del Castillo o a quien su poder oviere de los dichos onze mill mrs. más las costas que fizieren que los cobren de vos. E los v nos etc. Dada en Córdoua, a xxx días de otubre año de mill e quatrocientos e noventa años. Don Aluaro Johannes, licentiatus decanus ...isp. (sic) -Johannes doctor -Andrés doctor -Antonius doctor -Didacus doctor. (D.J.Wölfel)

1490 Noviembre 12. Córdoba (f. 21). lncitativa alas justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Fernando de Salamanca, vecino de Córdoba, que reclama, como tutor de los hijos de Francisco Orozco, 11.000 maravedís que éste pagó a Diego espadero, vecino de Córdoba, por una esclava canaria llamada Catalina, traída de Jerez de la Frontera, que fue puesta en libertad por el obispo de Canaria por ser cristiana. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Andreas. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1490 Noviembre (s.d.) Córdoba (f. 98). lncitativa alas justicias del reino, para que concozcan en la demanda presentada por Juan Garrido, vecino de córdoba, que reclama a Sebastián de Campos, hacedor de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Hernán Peraza, 8.000 maravedís que le pagó por una esclava gomera, que el obispo de Canaria dió por horra por ser cristiana. Don Alvaro. Decanus hisÍJalensis. Johannes. Andrés. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1490 noviembre 12.
Archivo  de  Protocolos.  Sevilla.-Of.  1.-Escribano: Bachiller  Mateo  de  la Quadra.-Libro  único  de 1509.-A  folio 670-717 v.  (Doc.núm.  388). Tierras del mercader Batista de Riberol en Gáldar  (Gran Canaria).

Pedro del Doctor vende la  tierra recida en Galdar al colono y mercader Batista de Riberol.

"Sepan  quantos  esta carta  de venta  vieren,  cómo  yo, Pedro  del Doctor  vecino de  la villa  de Agáldar,  ques en  esta  Isla  de Gran  Canaria,  otorgo  e  conosco  que vendo a  vos, Batista  de Riberol,  ginovés, vecino desta dicha  Isla,  vendida  buena  e  sana  e  syn  contradición  alguna,  conviene  a saber:  una huerta de regadío,  con  su agua a  ella pertenesciente, arcada con ciertas  parras  e  árboles.  que  yo  he  e  tengo  e  me  pertenesce  en  término de la villa de  Agaldar,  que ha por  linderos, de la una  parte, huerta  de vos, el  dicho Batista  de Riberol;  e de  la otra parte, huerta  de Juan de Badajoz, vecino de dicha villa;  la qual dicha huerta vos vendo con todas sus entradas e  salidas,  usos  e  costunbres  e  pertenencias  quantas  oy  dia  á  e  tiene  e  le pertenece e pertenecer puede en quaiquier manera que sea e oviere e toviere, e  le pertenesciere de aquí  en  adelante, por precio  e contía  de cinco mil mamvedís  desta  moneda  de Canaria,  de  los  quales me  doy  e  otorgo e  tengo por  contento  a  toda  mi  voluntad,  por  quanto  los  rescebí  de  vos  el  dicho Batista,  e vos me  los distes e pagastes,  e pasaron  de vuestro poder  al mío, bien  e  realmente  e  con  efeto;  e  renuncio  que  non  pueda  desir  ni  alegar que no   rescebi  de vos,  y  sy 1o  dixere que   non vala;  e pongo con vos el  lcho Batista  de Riberol,  e  con  quien  por  vos  oviere  de  aver  e  cobrar  la  dicha huerta,  de vos  la hazer  cierta e  sana e  de paz; y  que por mí, ni otre por  mí,  ni  por  otra  persona  alguna,  vos  no  sea  pedida  ni  demandada  ni  contrariada  ni  puesto  embargo  ni  embarazo  alguno,  en  ella  ni  en  parte della,  agora  ni  en  ningún  tienpo  del  mundo,  ni  por  alguna  manera  que sea;  e  sy por  caso  vos  fuere embargada  o  contrariada  por  alguna  persona o  personas, contradicha dicha vendida, J o vos fuere puesto  embargo o embarazo  alguno, que yo vos  sacare a  paz  e  a  salvo,  e  tomaré  el pleito  e boz  e demanda por vos, de guisa e manera que sin enbargo e contradición alguna  quede  ya  pacíficamente  con  la  dicha  huerta  deslindada  como  dicho  es,  y con  el  agua a  ella pertenesciente,  del  día  que por vos,  o  por  quien  por  vos eviere  de  aver  la  dicha  huerta me  fuere  requerido  en  tercero  día  primero syguiente,  so pena  que vos dé  e  peche  e  pague  los  dichos  cinco mil maravedís  de la dicha moneda,  con el doblo y  con más todas  las costas  e  daños e  pérdidas e menoscabos que sobre esta razón  se vos crescieren,  por  expreso pavto  e  convenencia,  e  por  nonbre  de  ynterese  e  pleito  convencional  que con  vos  pongo;  e  la pena  pagada, o no  pagada,  que  todavía  sea obligado  a vos  hazer  cierta e  sana e  de paz  la dicha  huerta,  con  todas  sus entradas e salidas…carta,  que d'ella me  aparto e derelinquo de  la tenencia e  señorío  e posesyón que  yo  hé  e  tengo,  e  avía  e  tenía,  a  la  dicha  huerta,  e  con  toda  la  propiedad  e  juro  e  señorío  que  a  ella  pertenece  y  tengo,  todo  vos  lo  do  e  cedo  e traspaso  e  asyento  a  vos  el  dicho  Batista  de  Riberol,  o  a  quien  por  vos oviere  de aver la dicha huerta, en la corporal, real, avtual, posesyón  dellas y  della, para que sea vuestra,  e de  quien por vos  la oviere de  aver,  libre e quita,  syn tributo  alguno, por  juro  de  heredad,  para  agora e  para  syenpre jamás;  e  para  que  la podades  vender  e  trocar  e  canbiar  e  enagenam; para agora  e  para  syenpre jamás;  e  para que  la podades  vender  e  trocar  e can- biar  e enagenar e traspasar  e dar e donar  en pura e perfeta  dnoación fecha entre  bivos,  e hazer  d'ella  e  en  ella  como  de  cosa  vuestra  propia;  e  sy más  vale de los dichos cinco mil maravedís. yo  vos hago gracia  e  donación de  la  tal  demasía,  por  razón  de  las muchas  e  buenas  hobras  que  de  vos tengo  rescebidas,  que son tales e  tantas que con  lo que más la dicha huerta vale  no  podríades  ser  pagado;  para  lo  qual  aver  por  fynne,  obligo  a  mí e  a  todos mks  bienes,  asy muebles  como  reyzes  e  sernovientes,  dondequier  que  los yo he e tengo,  e he e  toviere  de aquí  adelante;  en  razón  de lo qual renuncio  mi  propio  fuero  e  juresdicci6n,  e  la  ley  de  no  numerata  pecunia que  fabla  en  razón  del  aver  no  visto,  e  renuncio  la  ley  de  engafio,  e  la
esebción  de  los  dos  años que  los  derechos  en  tal  caso  ponen  en  razón  de la  paga;  e  renuncio  y  aparto de mí y  de mi  favor  e  ayuda  la  ley  en  que diz  qu'el  escrivano  e  testigos  de  la  carta  deven  ver  hazer  la. paga;  e  la otra  ley en que  diz que quando  alguno haze gracia e  donación de sus bienes a  alguna  persona,  por  razón  de  buenas  hobras,  aquel  que  rescibió  la,  tal donación  es  obligado  a  mostrar  las  tales  buenas  obras  aentro  ae  cierto término,  salvo  renunciando  esta  ley,  e yojasf  la renuncio  e  aparto de mi, e quiero que no me  vala;  e  renuncio  e  aparto de mi  fabor  e  ayuda  todas  e "qualesquier  cartas  e  previllejos,  mercedes,  flanquezas,  libertades  de  Rey  u de  Reyna  o  de  Ynfante  heredero,  e  de  otro  Señor  e  Señora,  asy  de  las ganadas  como  de  las por  ganar,  e  todas  las otras leys e  fueros e  derechos, quantos  quier  que  pueda  aver,  usos  e  costunbres  e  hordenamientos  que contra  esta  carta  e  contra  qualqier cosa  e  parte  d'ello  sea,  que  me  non vala;  e  renuncio  e  aparto  de  mí  e  de mi  fabor  e  ayuda  la  ley  que  diz  que general  renunciación  de  leys  que  home  haga  no  vala,  salvo  renunciando esta  ley,  e  yo  asy  la  renuncio  e  aparto  de mi,  e  quiero  que  me  no  vala, ni  sea  sobr'ello ni  sobre parte d'ello  oydo  en juicio  ni fuera del,  Alcalde  ni  Jues,  esclesiástico  ni  seglar, a  los quaies e  qualquier  dellos  ante quien  esta carta paresciere,  pido  me  costringan  e  conpelan  e  apremien  por todos  los  rigores  de  derecho  a  que  cunpla  e  tenga  e  guarde  lo  susodicho, bien  asy  e  atán coniplidamente  como  sy por  ellos  o  por  qualquier  dhos,  o por  otro  qualquier  Jues  conpetente  que  sea,  fuese  sentenciado  por  su  sentencia  defynitiva,  dada  e  pronunciada  a pedimiento mio,  e  fuese  e  oviese sydo  por  mí    consentida  e  mologada,  e  fuese  pasada  en  cosa  juzgada;  e doy  poder,  e  pido  por  esta  carta  a  qualquier  merino  o  alguazil,  portero  o ballestero  o  otro oficial  qualquiera  de los Reyes nuestros Señores, e  de  todas las  cidades  e villas  e  lugares de  los  sus reynos  e  Señoríos,  e  desta  dicha Ysla  de  la Gran  Canaria,  y  a  qualquier  o  qualesquier  Jueses  della,  ante quien  esta  carta  fuere mostrada  e  pedido  d'ella  cumplimiento  de  Justicia, que  la  esecuten  en mí  e  en  los  dichos  mis bienes;  e  los  bienes  en  que  asy fuere  hecha  la  dicha  esecución  los vendan  e  los  rematen  en  almoneda  pública  o  fuera  della,  syn  ser llamado  ni  citado  a  los ver  vender  y  rematar, guardando  el  tenor  e  forma  del  derecho  o  no  ,quardándolo;  e  de los maravedís  que  valieren  fagan  pago  a  vos  el  dicho  Batista de  Riberol,  o  a quien por  vos lo oviere de aver, e  la dicha pena del. doblo sy en ella cayere. En  testimonio  de  lo  qual  otorgué  esta  carta  ante  el presente  escrivano,  al  qual rogué  que  la escreviese,  o  fiziese  escrevir,  e  la  synase  con  su  syno,  e  a  los presentes  que  fuesen  del1o  testigos.  Que  fué  hecha  e  otorgada  esta  carta en  la villa del Real  de Las Palmas,  qu'es  en  esta Ysla  de  la Gran  Canaria, viernes  doze  días  del mes  de  setiembre  año  del  Naascimiento  del  Nuestro Salvador  Jhesu  Christo  de  mi11  e  quatrociento  e  noventa  años.  Testigos que  fueron  presentes,  llamados  e  rogados  para  lo  que  dicho  es:  Juan  de Meneses,  Alcalde  mayor  desta  dicha  villa, e Rui  Gonzales  Verde,  vecino desta  dicha  Ysla;  e  yo  Diego  de  San Clemeynte.  escrivano  público  desta Ysla  de  la Gran Canaria,  que  fuy presente  a  todo  lo  que  dicho  es  en  uno con  los dichos testigos,  e a ruego e  otorgamiento  del  dicho Pedro del Dotor, esta  carta escreví,  e  por  ende  fize aquí  este mío  syno  a ta1 en  testimonio  de verdad.  Diego  de San  Clemeynte,  escrivano  público."

14-XII-1491 

"Sepan  quantos  esta  carta  vieren,  cómo  yo,  Gonzalo de  la Coruña,  vecino  que  soy  de  la  villa  de  Santiago, de Agáldar, ques en  la Ysla de la Gran Canaria,   otorgo  e  conosco por esta presente  carta que vendo  a  vos,. "qualesquier  cartas  e  previllejos,  mercedes,  flanquezas,  libertades  de  Rey  u de  Reyna  o  de  Ynfante  heredero,  e  de  otro  Señor  e  Señora,  asy  de  las ganadas  como  de  las por  ganar,  e  todas  las otras leys e  fueros e  derechos, quantos  quier  que  pueda  aver,  usos  e  costunbres  e  hordenamientos  que contra  esta  carta  e  contra  qualqier cosa  e  parte  dello  sea,  que  me  non vala;  e  renuncio  e  aparto  de  mí  e  de mi  fabor  e  ayuda  la  ley  que  diz  que general  renunciación  de  leys  que  home  haga  no  vala,  salvo  renunciando esta  ley,  e  yo  asy  la  renuncio  e  aparto  de mi,  e  quiero  que  me  no  vala, ni  sea  sobr'ello ni  sobre parte d'ello  oydo  en juicio  ni fuera dél  ante ningún Alcalde  ni  Jues,  esclesiástico  ni  seglar, a  los quales e  qualquier  dellos  ante quien  esta carta paresciere,  pido  me  costringan  e  conpelan  e  apremien  por todos  los  rigores  de  derecho  a  que  cunpla  e  tenga  e  guarde  lo  susodicho, bien  asy  e  tánconplidamente  como  sy por  ellos  o  por  qualquier  d'dlos,  o por  otro  qualquierJues  conpetente  que  sea,  fuese  sentenciado  por  su  sentencia  defynitiva,  dada  e  pronunciada  a pedimiento mio,  e  fuese  e  oviese sydo  por  mí    consentida  e  zmologada,  e  fuese  pasada  en  cosa  juzgada;  e doy  poder,  e  pido  por  esta  carta  a  qualquier  merino  o  alguazil,  portero  o ballestero  o  otro oficial  qualquiera  de los Reyes nuestros Señores, e  de  todas las  ciudades   e vllias  e  lugares de  los  sus Reynos  e  Señoríos,  de  esta  dicha Ysla  de  la Gran  Canaria,  y  a  qualquier  o  qualesquier  Jueses  delia,  ante quien  esta  carta  fuere mostrada  e  pedido  d'ella  cumplimiento  de  Justicia, que  la  esecuten  en mí  e  en  los  dichos  mis bienes;  e  los  bienes  en  que  asy fuere  hecha  la  dicha  esecución  los vendan  e  los  rematen  en  almoneda  pública  o  fuera  della,  syn  ser llamado  ni  citado  a  los ver  vender  y  rematar, guardando  el  tenor  e  forma  del  derecho  o  no  quardándolo;  e  de los maravedís  que  valieren  fagan  pago  a  vos  el  dicho  Batista de  Riberol,  o  a quien por  vos lo oviere de aver, e  la dicha pena del. doblo sy en ella cayere. En  testimonio  de  lo  qual  otorgué  esta  carta  ante  el  presente  escrivano,  al  qual rogué  que  la escreviese,  o  fiziese  escrevir,  e  la  synase  con  su  syno,  e  a  los presentes  que  fuesen  del1o  testigos.  Que  fué  hecha  e  otorgada  esta  carta en  la villa del Real  de Las Palmas,  ques  en  esta Ysla  de  la Gran  Canaria, viernes  doze  días  del mes  de  setiembre  año  del  Naascimiento  del  Nuestro Salvador  Jhesu  Christo  de  mi11  e  quatrociento  e  noventa  años.  Testigos que  fueron  presentes,  llamados  e  rogados  para  lo  que  dicho  es:  Juan  de Meneses,  Alcalde  mayor  desta  dicha  villa, e Rui  Gonzales  Verde,  vecino desta  dicha  Ysla;  e  yo  Diego  de  San Clemeynte.  escrivano  público  d'esta Ysla  de  la Gran Canaria,  que  fuy presente  a  todo  lo  que  dicho  es  en  uno con  los dichos testigos,  e a ruego e  otorgamiento  del  dicho Pedro del Dotor, esta  carta escreví,  e  por  ende  fize aquí  este mío  syno  a ta1 en  testimonio  de verdad.  Diego  de San  Clemeynte,  escrivano  público." (En: Francisco Morales Padrón, 1962)





1490 Diciembre. (s.d.) Sevilla (f. 212). Incitativa a Juan Robles, alcaide y corregidor de la ciudad de Jerez de la Frontera, para que dé cumplimiento de justicia a Isabel Martínez de Reina, vecina de Arcos de la Frontera, que reclama a Pedro de Trujillo, vecino de Jerez de la Frontera, 7.000 maravedís que le pagó por una esclava gomera, dado que se la vendió en dicha ciudad como de buena guerra y luego fue tomada por el obispo de Canaria, por ser libre. (E. Aznar; 1981)

1490 [Diciembre]. (s.d.). (s.l.) (f. 114). Incitativa a las justicias de Sevilla, para que determinen en la demanda presentada por Martín Alonso, vecino del Arahal, que reclama a Bartolomé de Jaén, vecino de Sevilla, 9.500 maravedís que le pagó por una esclava de la isla de La Gomera, que fue tomada por el obispo de Canaria, al ser dada por libre por Sus Altezas. (E. Aznar; 1981)

1490 Diciembre 3. Sevilla (f. 148). lncitativa alas justicias del Puerto de Santa María, para que conozcan en la demanda presentada por Gómez de Barrionuevo, vecino de Marchena, que reclama 5.000 maravedís que pagó por una esclava gomera, llamada Margarita, ya que le fue tomada por el obispo de Canaria, al determinar los del Consejo que los habitantes de dicha isla eran libres. Don Alvaro. Johannes. Andres. Gundisalvus. Mármol.  (E. Aznar; 1981)

1490 Diciembre 5. Sevilla (f. 20). Merced de la escribanía mayor de la ciudad de Telde y de las villas de Gáldar y del Real de Las Palmas, en la isla de Gran Canaria, a favor de Gonzalo Arias, escribano de cámara y oficial de los libros de Gran Canaria, por renunciación en él de Luis de Sepúlveda; para que pueda usar de dicho oficio conforme lo hace el escribano mayor del cabildo de Sevilla. El Rey. Parra. Respaldada: Rodericus. E. Aznar; 1981)

1490 Diciembre 10. Sevilla (f. 130). Orden a Francisco Mercado, para que devuelva a Pedro de Madrid, escribano del concejo de Málaga, 11.000 maravedís que le pagó por una esclava gomera, llamada Margarita, que le compró en Málaga según parece por una fe de Juan del Castillo, escribano de cámara. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Diciembre 11. Sevilla (f. 272). lncitativa a los alcaldes de Lepe, villa de doña Teresa de Guzmán, para que den cumplimiento de justicia a Fernando de Prado, vecino de Toledo, que reclama a Alfonso de Aljaraque, vecino de dicha villa, el importe de una muchacha canaria que le compró, ya que ésta fue puesta en libertad por el obispo de Canaria por ser de La Gomera. Don Alvaro. Johannes licenciatus. Johannes. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1490 Diciembre 15. Sevilla (f. 246). lncitativa a las justicias del Puerto de Santa María, para que determinen en la demanda presentada por Alonso García, vecino de Morón, que reclama a Martín Gómez, vecino del Puerto de Santa María, 10.000 maravedís que le pagó por una esclava canaria, llamada Juana de La Gomera, dado que se la vendió en Morón como de buena guerra y luego fue tomada por el obispo de Canaria por ser libre. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Diciembre 15. Sevilla (f. 249). lncitativa alas justicias de Ecija, para que conozcan en la demanda presentada por Alfonso Eslava, vecino .de dicha ciudad, que reclama a Fernando de Morilla 9.300 maravedís, que le pagó por un esclavo canario llamado Fernando de La Gomera, dado que se lo vendió en dicha ciudad como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Johannes. Andres. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Diciembre 15. Sevilla (f. .284). lncitativa a las justicias de Gran Canaria, para que determine en la demanda presentada por Martín López, guarnicionero, vecino de Sevilla, que reclama a Perucho Vizcaíno, vecino de dicha ciudad, 8.000 maravedís que le pagó por un esclavo canario de 22 años, dado que se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria por ser libre. Don Alvaro, decanus hispalensis. Andrés. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Diciembre 20. Sevilla (f. 229). lncitativa a García Fernández Manrique, alcaide y corregidor de Málaga, para que dé cumplimiento de justicia a Alonso de Villareal, vecino de Sevilla, que reclama a maestre Andrés, vecino y jurado de Málaga, 10.000 maravedís que le pagó por una canaria de 20 años, llamada Catalina, que fue tomada por el obispo de Canaria por ser cristiana y libre. Don Alvaro. Johannes. Andres. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1490 Diciembre 22. Sevilla (f. 73). Incitativa a las justicias del Puerto de Santa María, para que conozcan en la demanda presentada por Antona García, viuda de Fernán Martínez, que reclama a Martín Gómez, vecino del Puerto de Santa María, 6.000 maravedís que le pagó por una esclava gomera de 32 años, llamada Catalina de La Gomera dado que se la vendió como de buena guerra y luego fue dada por libre, por mandato de Sus Altezas. (E. Aznar; 1981)

1490 Diciembre 22. Sevilla (f. 74). Incitativa a las justicias del Puerto de Santa María, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Prieto, vecino de Arcos de la Frontera, que reclama a Juan de Córdoba, mercader, 5.800 maravedís que le pagó en el Puerto de Santa María por un esclavo gomero de 11 años, llamado Fernando de La Gomera, dado que se lo vendió como de buena guerra y luego fue puesto en libertad por el obispo de Canaria, por mandado de Sus Altezas. (E. Aznar; 1981)

1490 Diciembre 22. Sevilla (f. 210). Incitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Lope Donaire, vecino de la villa de Sanlúcar de Barrameda, que reclama a Bartolomé Pérez, criado de micer Francisco de Riberol, 5.500 maravedís que le pagó por una esclava gomera de 12 años, llamada Juana, dado que se la vendió en dicha villa como de buena guerra y luego fue tomada por el obispo de Canaria, por mandato de Sus Altezas. (E. Aznar; 1981)

1490 Diciembre 22. Sevilla (f. 286). Incitativa alas justicias de la villa de Morón, para que entiendan en la demanda de Juan Alderete, vecino de Ronda, que reclama la devolución de 30 reales que le tomaron los jurazgos de Sevilla por 2 esclavos canarios, ya que éstos han sido dados por libres. Suscriptores: Don Alvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Gundisa/vus. Fi/ipus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1490 Diciembre 22. Sevilla (f. 285). Incitativa alas justicias de Gran Canaria, .para que determinen en la demanda presentada por Juan Fernández de Alcoba, vecino de Sevilla, que reclama a Juan Rodríguez, mesonero, 5.500 maravedís por un esclavo canario de 13 años, a Francisco de Mercado 5.000 maravedís, en mercancias, por otro esclavo de 22 años, llamado Bartolomé de La Gomera, y a Pedro López de Villera, mayordomo del obispo de Canaria, 4.200 maravedís por una esclava de 6 años, llamada Inés de la Gomera; todos los cuales le fueron vendidos como de buena guerra y ahora han sido tomados por el obispo de Canaria por ser libres. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Andreas. Gundisalvus. (E. Aznar; 1981)

1490 Diciembre 23. AS, RS,  Sevilla.ACW,pc. IX-14.90-XII/16-17.
D. Fern. y Da. Isabel al gobernador de Gran Canaria ya todos los otros justicias etc. de Canarias. Fernand Martínez de Alza (o Arza, cf. No.73), vec. De Palos, llegó a la Gomera para tomar agua y bastimentos para él y sus compañeros. Beatriz de Bobadilla se apoderó de un barco que le había costado 16.000 mrs. Tuvo que ceder a la fuerza y recibió por el barco dos canarias de 10 años que podían valer 8000 o 9000 mrs. Ahora los canarios le habían sido reclamados por el obispo de Canaria. Pide la restitución del barco. (D.J.Wölfel)

1490 Diciembre 23. Sevilla (f. 252). Incitativa al gobernador de las islas de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Fernand Martínez de Alza, vecino de Palos, que pide la restitición de 2 esclavas canarias de l0 años o su valor en metálico, evaluado en 8 o 9 mil maravedís. Dichas esclavas le fueron dadas a cambio de un barco de 20 toneles, que le tomó a la fuerza doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, cuando estando en la pesca de cazones llegó a la Gomera a tomar agua y bastimentos, y ahora han sido tomadas por el obispo de Canaria por ser cristianas y libres. Suscriptores: Don Alvaro. Don Juan. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1490 Diciembre 30. Sevilla (f. 41). Incitativa a las justicias de Gran canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Alfonso García, espartero vecino de Sevilla, que reclama a Pedro Verde, cómitre, 10.000 maravedís que le pagó por una esclava canaria llamada Isabel de La Gomera, dado que se la vendió como de buena guerra y luego fue dada por libre por el obispo de Canaria por mandado de Sus Altezas. Don Alvaro. Johannes. Andres. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Diciembre 31. Sevilla (f. 38). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Sebastián Díaz, vecino de Sevilla, que reclama a Juan Martínez de las Doblas, vecino de Gran Canaria, 8.500 maravedís que le pagó por un esclavo gomero de 19 años, llamado Pedro de La Gomera, dado que se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por mandado de Sus Altezas. (E. Aznar; 1981)










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