EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO
XV. 1471-1480
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1490 Octubre 2. Córdoba (f. 253). Carta al licenciado Rodrigo de
Coalla, del Consejo, para que reciba los nuevos testigos de la ciudad de
Sevilla, que impugna los presentados por doña Inés de Peraza en el pleito que
ambas partes siguen por la posesión de la torre y heredamiento de Villamartín,
en el campo de Matrera; de los que fue despojada dicha señora, hace doce años,
por el bachiller Antón Martínez de Aguilera, lugarteniente de alcalde mayor de
dicha ciudad, Gonzalo de Abrego, veinticuatro de la misma y Fernando Torres,
jurado. Dicho pleito pasó ante Pedro de Esquivel, juez comisario, y una vez
concluido fue remitido al Consejo. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Didacus.
Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre 2. Córdoba (f. 87). Orden a Pedro de Vera, contino
real, para que devuelva a Antón Rodriguez de Medina, vecino de Jerez de la
Frontera, 6.700 maravedís que le llevó por un esclavo canario llamado Juan de
La Gomera, dado que se lo vendió por medio de Pedro de Vique como de buena
guerra y luego fue puesto en libertad por el obispo de Canaria. Se ordena a
Juan de Robles, corregidor de Jerez de la Frontera, que vigile en cumplimiento
de dicha orden. Don Alvaro. Johannes. Andres. Antonius. Mármol. . (E. Aznar;
1981)
1490 Octubre 9. Córdoba (f. 244). Incitativa a las justicias de la
ciudad de Córdoba y de la villa de Agudo, para que conozcan en la demanda presentada
por Juan Garrido, vecino de Córdoba, que reclama a Juan Coronel, vecino de
Agudo, 7.000 maravedís que le pagó por un esclavo gomero, ya que se lo vendió
como de buena guerra y luego fue dado por horro por Sus Altezas. Don Alvaro.
Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre 14. Córdoba (f. 184). Orden a las justicias del reino
para que no ejecuten en bienes de Pedro de Vera, gobernador de las islas de
Gran Canaria, el importe de ciertos gomeros que le son reclamados, ya que tiene
depositada cierta cantidad por mandato de Su Alteza, y para que remitan las
demandas al obispo de Málaga, limosnero real y miembro del Consejo, que
determinará en ellas. Don Alvaro. Johannes. Andrés. Antonius. Gundisalvus.
Castillo. (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre 19. Córdoba (f. 210). lncitativa al corregidor de
Jerez de la Frontera, para que dé cumplimiento de justicia a Alonso de Jaén,
vecino de Ecija, que reclama a Diego de Jerez, vecino de Jerez de la Frontera,
6.000 maravedís que le pagó por un esclavo gomero de l0 años, llamado Antonio,
que fue puesto en libertad por mandato de Su Alteza, a pesar de haberselo
vendido como de buena guerra. Don Alonso. Decanus hispalenses, Johannes,
Antonius.Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre 19. Córdoba (f. 280). lncitativa a las justicias de la
villa de Lepe para que conozcan en la demanda presentada por Martín de
Algeciras, Lope de Algeciras y Luis de Algeciras, que reclaman a Juan Pinto,
vecino de Lepe, 9.200 maravedís que le pagaron por 2 esclavos gomeros llamados
Martín y Pedro, ya que se los vendió como de buena guerra y luego fueron dados
por libres por carta de Su Alteza. Don Alvaro. El Deán de Sevilla. Juanes.
Antonius. Gomez. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre 20. (s.l.) (f. 104). lncitativa a Juan de Robles,
corregidor de Jerez de la Frontera, para que dé cumplimiento de justicia a Juan
de Castro, vecino de Córdoba, que reclama a Pedro de Trujillo, vecino de Jerez
de la Frontera, 7.000 maravedís que le pagó por un esclavo canario de 12 años
llamado Francisco, ya que éste fue pusto en libertad por el obispo de Canaria,
cuando lo trajo a Córdoba. Don Alvaro. Juanes licenciatus. Antonius. Vitoria.
(E. Aznar; 1981)
1490 Octubre 30. Córdoba (f. 202). Orden a Francisco de Mercado,
para que devuelva a Juan del Castillo, escribano de cámara, 1.100 maravedís que
le llevó por una esclava gomera, llamada Juana, que le compró en Málaga, según
parece por una fe de Pedro de Madrid, escribano del concejo de dicha ciudad.
Don Alvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Didacus. (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre (s.d.) Córdoba (f. 237). lncitativa a las justicias
del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Ruiz de Requena,
vecino de Córdoba, que reclama a Coronado y Campos, criados de Beatriz de
Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, 6.750 maravedís que les pagó por un esclavo
llamado Miguel, ya que éste le fue tomado por mandado de Sús Altezas por ser
cristiano y libre. (E. Aznar; 1981)
1490 Noviembre 4. Córdoba (f. 74). Orden a Gonzalo de Córdoba,
escribano de Cámaca, para que ponga en libertad, por su condición de cristianos
a las mujeres y niños cautivados en la Gomera, y vendidos como esclavos en los
reinos de Castilla y Aragón por Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, y
Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, señor de La Gomera, en venganza
por la muerte de éste por cuyo motivo mataron además a muchos vecinos, y los
entregue a los obispos de Málaga y Canaria para que cumplan las disposiciones
reales, informándoles de quiénes fueron los compradores ya qué precio, para que
puedan ser compensados. Para cumplir su misión se le otorga poder cumplido y se
ordena a las justicias que le presten todo favor y ayuda. (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre 14. Córdoba R5, ACV, pc. IX-1490-X/I-2.
Para que se ejecuten unas
sentencias contra Pedro de Vera.
Don
Ferrnando e Da. Ysabel etc. A los alcaldes e otros justicias qualesquier
de la nuestra casa e corte e chancellería e a todos los otros etc. Sepades que
Pedro de Vera, nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria , nos
fizo rrelación por su petyción diziendo que a pedimiento de algunas personas
nos avemos mandado dar nuestras cartas para él para que pague ciertos mrs. de
ciertos Canarios gomeros que le ovieron cabido al tiempo que se tomanaron todos
los dichos canarios. En lo qual é diz que rrecibe mucho agrauio e daño, por que
por vna carta le avemos mandado deposytar todos los mrs. que monten en los
dichos canarios y por otra le mandamos fazer esecutar en sus bienes. E nos
suplicó y pydyó por merced acerca dello con rremedio de justicia le
proueyésemos como la nuestra 1merced fuese. E por quanto el dicho Pedro de Vera
deposytó por nuestro mandado ciertos mrs. para que die aquello fuese fecho
justicia a las personas que los ouieren de aver, mandamos dar esta nuestra
carta para vos en la dicha rrazón, por la qual vos mandamos que sobreseades de
esecutar las dichas nuestras cartas e por virtud dellas no fagades cosa alguna,
e rremitades las cartas a quien tocare al reverendo y n a1risto padre obispo de
Málaga nuestro limosnero {sic) e del nuestro consejo, por que aquél tiene cargo
por nuestro mandado de les fazer pagar lo que se ouiere dado e pagado por los
dichos canarios. E los v nos ni los otros etc. Dada en Córdova, a xiiij días de
otubre año de noventa años.. Signado: Alvaro -J ohannes d,octor -Andrés doctor
-Andrés Gundisalvus Dosorio -Luys del Castillo, escr. públ. etc. (D.J.Wölfel)
1490 Octubre 19. Córdoba. 5, R5, AC\V, pc.
IX-I490-10/7.
D. Fernando y Da. Isabel a los alcaldes
de Lepe ya toclos los ...de todas las ...
Martín de Algezira, Lope de
Algezira y Luis de Aigezira compraron a Juan Pinto, vec. de Lepe, dos esclavos
de la Gomera ,
Martín y Pedro, de color blanco, por 9.200 mrs., vendidos por cautivos de buena
guerra. Pinto se obligó de se los “facer ciertos e sanos de hurto e rrobo e de
otra qualquier cosa". Ahora se los habían tomado y dado por horros.
restitución del precio. (D.J.Wölfel)
1490 Octubre 30. Córdoba. AS, RS, AC',1) C.
IX-1490-X/3-4.
Juan del Castillo. Para que se
paguen unos mrs.
Don Fernando y Da. Ysabel etc. A
'vos Francisco Mercado, salud e gracia. Sepades que Juan del Castillo nuestro
escrivano de cámara nos hizo rrelación por su petición etc. quel ovo comprado e
compró de vos en la cibdad de Málaga vna Canaria que se dize Juana, natural de
la ysla de la Gumela ,
por precio de honze mill mrs., los quales vos rrecibistes y le otorgastes vna
carta de venta, la fee de la qual presentó ante nos en el nuestro consejo, e
diz que agora la dicha Juana se falló ser christiana e libre e asy está
determinado por los de nuestro concejo. y nos suplicó y pidió por merced acerca
dello con rremedyo de justicia le mandámos proueer o como la nuestra merced
fuese. E nos touímoslo por bien, por quanto por vna fee de Pedro de Madrid
escrivano de concejo de la dicha cibdad de Málaga paree como vos vendistes al
dicho Juan del Castillo la dicha canaria por los dichos onze mill mrs. e vos
obligastes al saneamiento della por que dexistes que em esclarva de buena
guerra. Por ende nos vos mandamos que del día con que esta nuestra carta
fuéredes rrequerido fasta. ..(blanco) días primeros syguientes, déys e .paguéys
al dicho Juan del Castillo o a quien su poder ouiere los dichos onze mill
mrs," bien e complidamente y le no neguedes cosa alguna. O sy lo ansy
fazer e conplir no quisyéredes o escusa o dilación en ello pusyéredes, por esta
nuestra carta mandamos e damos poder conplido a qualesquier justicias, asy de
la nuestra casa e corte e chancellería como de todas las cibdades e villas e
logares de nuestros rreynos e señoríos e a cada v no dellos que sobre ello
fueren rrequeridos, que fagan y lnanden fazer entrega e execución en vuestros
bienes e vos por los dichos onze mill mrs., e los bienes en que asy fiziéredes
la dicha esxecución los vendan e rrematen en pública almoneda, a su fuero, e de
los mrs. que asy valieren, fntreguen e fagan pago al dicho Juan del Castillo o
a quien su poder oviere de los dichos onze mill mrs. más las costas que
fizieren que los cobren de vos. E los v nos etc. Dada en Córdoua, a xxx días de
otubre año de mill e quatrocientos e noventa años. Don Aluaro Johannes,
licentiatus decanus ...isp. (sic) -Johannes doctor -Andrés doctor -Antonius
doctor -Didacus doctor. (D.J.Wölfel)
1490 Noviembre 12. Córdoba (f. 21). lncitativa alas justicias del
reino, para que conozcan en la demanda presentada por Fernando de Salamanca,
vecino de Córdoba, que reclama, como tutor de los hijos de Francisco Orozco,
11.000 maravedís que éste pagó a Diego espadero, vecino de Córdoba, por una esclava
canaria llamada Catalina, traída de Jerez de la Frontera , que fue puesta
en libertad por el obispo de Canaria por ser cristiana. Don Alvaro. Decanus
hispalensis. Andreas. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)
1490 Noviembre (s.d.) Córdoba (f. 98). lncitativa alas justicias
del reino, para que concozcan en la demanda presentada por Juan Garrido, vecino
de córdoba, que reclama a Sebastián de Campos, hacedor de doña Beatriz de
Bobadilla, viuda de Hernán Peraza, 8.000 maravedís que le pagó por una esclava
gomera, que el obispo de Canaria dió por horra por ser cristiana. Don Alvaro.
Decanus hisÍJalensis. Johannes. Andrés. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)
1490 noviembre 12.
Archivo de
Protocolos. Sevilla.-Of. 1.-Escribano: Bachiller Mateo
de la Quadra.-Libro único
de 1509.-A folio 670-717 v. (Doc.núm.
388). Tierras del mercader Batista de Riberol en Gáldar (Gran Canaria).
Pedro del Doctor vende la tierra
recida en Galdar al colono y mercader Batista de Riberol.
"Sepan quantos
esta carta de venta vieren,
cómo yo, Pedro del Doctor
vecino de la villa de Agáldar,
ques en esta Isla
de Gran Canaria, otorgo
e conosco que vendo a
vos, Batista de Riberol, ginovés, vecino desta dicha Isla,
vendida buena e sana e syn contradición
alguna, conviene a saber:
una huerta de regadío, con su agua a
ella pertenesciente, arcada con ciertas
parras e árboles.
que yo he e tengo
e me pertenesce
en término de la villa de Agaldar,
que ha por linderos, de la una parte, huerta
de vos, el dicho Batista de Riberol;
e de la otra parte, huerta de Juan de Badajoz, vecino de dicha
villa; la qual dicha huerta vos vendo
con todas sus entradas e salidas, usos
e costunbres e
pertenencias quantas oy
dia á e
tiene e le pertenece e pertenecer puede en quaiquier
manera que sea e oviere e toviere, e le
pertenesciere de aquí en adelante, por precio e contía
de cinco mil mamvedís desta moneda
de Canaria, de los
quales me doy e
otorgo e tengo por contento
a toda mi
voluntad, por quanto
los rescebí de
vos el dicho Batista, e vos me
los distes e pagastes, e
pasaron de vuestro poder al mío, bien
e realmente e
con efeto; e
renuncio que non
pueda desir ni
alegar que no rescebi
de vos, y sy 1o
dixere que non vala; e pongo con vos el lcho Batista
de Riberol, e con
quien por vos
oviere de aver
e cobrar la
dicha huerta, de vos la hazer
cierta e sana e de paz; y
que por mí, ni otre por mí, ni por otra
persona alguna, vos no sea
pedida ni demandada
ni contrariada ni
puesto embargo ni
embarazo alguno, en
ella ni en
parte della, agora ni
en ningún tienpo
del mundo, ni
por alguna manera
que sea; e sy por
caso vos fuere embargada o
contrariada por alguna
persona o personas, contradicha
dicha vendida, J o vos fuere puesto
embargo o embarazo alguno, que yo
vos sacare a paz
e a salvo,
e tomaré el pleito
e boz e demanda por vos, de guisa
e manera que sin enbargo e contradición alguna
quede ya pacíficamente
con la dicha
huerta deslindada como
dicho es, y con
el agua a ella pertenesciente, del
día que por vos, o
por quien por
vos eviere de aver
la dicha huerta me
fuere requerido en
tercero día primero syguiente, so pena
que vos dé e peche
e pague los
dichos cinco mil maravedís de la dicha moneda, con el doblo y con más todas
las costas e daños e
pérdidas e menoscabos que sobre esta razón se vos crescieren, por
expreso pavto e convenencia,
e por nonbre
de ynterese e
pleito convencional que con
vos pongo; e la
pena pagada, o no pagada,
que todavía sea obligado
a vos hazer cierta e
sana e de paz la dicha
huerta, con todas
sus entradas e salidas…carta, que
d'ella me aparto e derelinquo de la tenencia e
señorío e posesyón que yo
hé e tengo,
e avía e
tenía, a la
dicha huerta, e
con toda la
propiedad e juro
e señorío que
a ella pertenece
y tengo, todo
vos lo do
e cedo e traspaso
e asyento a
vos el dicho
Batista de Riberol,
o a quien
por vos oviere de aver la dicha huerta, en la corporal,
real, avtual, posesyón dellas y della, para que sea vuestra, e de
quien por vos la oviere de aver,
libre e quita, syn tributo alguno, por
juro de heredad,
para agora e para
syenpre jamás; e para
que la podades vender
e trocar e
canbiar e enagenam; para agora e
para syenpre jamás; e para
que la podades vender
e trocar e can- biar
e enagenar e traspasar e dar e
donar en pura e perfeta dnoación fecha entre bivos,
e hazer d'ella e
en ella como
de cosa vuestra
propia; e sy más
vale de los dichos cinco mil maravedís. yo vos hago gracia e
donación de la tal
demasía, por razón
de las muchas e
buenas hobras que
de vos tengo rescebidas,
que son tales e tantas que
con lo que más la dicha huerta vale no
podríades ser pagado;
para lo qual
aver por fynne,
obligo a mí e
a todos mks bienes,
asy muebles como reyzes
e sernovientes, dondequier
que los yo he e tengo, e he e
toviere de aquí adelante;
en razón de lo qual renuncio mi
propio fuero e
juresdicci6n, e la
ley de no
numerata pecunia que fabla
en razón del
aver no visto,
e renuncio la
ley de engafio,
e la
esebción de
los dos años que
los derechos en
tal caso ponen
en razón de la
paga; e renuncio
y aparto de mí y de mi
favor e ayuda
la ley en que
diz qu'el escrivano
e testigos de
la carta deven
ver hazer la. paga;
e la otra ley en que
diz que quando alguno haze gracia
e donación de sus bienes a alguna
persona, por razón
de buenas hobras,
aquel que rescibió
la, tal donación es obligado a
mostrar las tales
buenas obras aentro
ae cierto término, salvo
renunciando esta ley, e
yojasf la renuncio e
aparto de mi, e quiero que no me
vala; e renuncio
e aparto de mi fabor
e ayuda todas
e "qualesquier cartas e previllejos, mercedes,
flanquezas, libertades de Rey u de
Reyna o de
Ynfante heredero, e
de otro Señor
e Señora, asy
de las ganadas como
de las por ganar,
e todas las otras leys e fueros e
derechos, quantos quier que
pueda aver, usos
e costunbres e
hordenamientos que contra esta
carta e contra
qualqier cosa e parte
d'ello sea, que
me non vala; e
renuncio e aparto
de mí e de
mi fabor
e ayuda la
ley que diz
que general renunciación de
leys que home
haga no vala,
salvo renunciando esta ley,
e yo asy
la renuncio e
aparto de mi, e
quiero que me
no vala, ni sea
sobr'ello ni sobre parte
d'ello oydo en juicio
ni fuera del, Alcalde ni
Jues, esclesiástico ni
seglar, a los quaies e qualquier
dellos ante quien esta carta paresciere, pido
me costringan e
conpelan e apremien
por todos los rigores
de derecho a
que cunpla e
tenga e guarde
lo susodicho, bien asy
e atán coniplidamente como
sy por ellos o
por qualquier dhos,
o por otro qualquier
Jues conpetente que
sea, fuese sentenciado
por su sentencia
defynitiva, dada e
pronunciada a pedimiento
mio, e
fuese e oviese sydo
por mí consentida
e mologada, e
fuese pasada en
cosa juzgada; e doy
poder, e pido
por esta carta
a qualquier merino
o alguazil, portero
o ballestero o otro oficial
qualquiera de los Reyes nuestros
Señores, e de todas las
cidades e villas e
lugares de los sus reynos
e Señoríos, e
desta dicha Ysla de la
Gran Canaria, y
a qualquier o
qualesquier Jueses della,
ante quien esta carta
fuere mostrada e pedido
d'ella cumplimiento de
Justicia, que la esecuten
en mí e en
los dichos mis bienes;
e los bienes
en que asy fuere
hecha la dicha
esecución los vendan e
los rematen en
almoneda pública o
fuera della, syn
ser llamado ni citado
a los ver vender
y rematar, guardando el
tenor e forma
del derecho o
no ,quardándolo; e de
los maravedís que valieren
fagan pago a
vos el dicho
Batista de Riberol, o a
quien por vos lo oviere de aver, e la dicha pena del. doblo sy en ella cayere.
En testimonio de
lo qual otorgué
esta carta ante
el presente escrivano, al
qual rogué que la escreviese, o
fiziese escrevir, e
la synase con
su syno, e a los presentes
que fuesen del1o
testigos. Que fué
hecha e otorgada
esta carta en la villa del Real de Las Palmas, qu'es
en esta Ysla de la
Gran Canaria, viernes doze
días del mes de
setiembre año del
Naascimiento del Nuestro Salvador Jhesu
Christo de mi11
e quatrociento e
noventa años. Testigos que
fueron presentes, llamados
e rogados para
lo que dicho
es: Juan de Meneses,
Alcalde mayor desta
dicha villa, e Rui Gonzales
Verde, vecino desta dicha
Ysla; e yo
Diego de San Clemeynte. escrivano
público desta Ysla de la
Gran Canaria, que fuy presente
a todo lo
que dicho es
en uno con los dichos testigos, e a ruego e
otorgamiento del dicho Pedro del Dotor, esta carta escreví, e
por ende fize aquí
este mío syno a ta1 en
testimonio de verdad. Diego
de San Clemeynte, escrivano
público."
14-XII-1491
"Sepan quantos
esta carta vieren,
cómo yo, Gonzalo de
la Coruña, vecino que
soy de la
villa de Santiago, de Agáldar, ques en la Ysla de la Gran Canaria, otorgo
e conosco por esta presente carta que vendo a
vos,. "qualesquier
cartas e previllejos,
mercedes, flanquezas, libertades
de Rey u de
Reyna o de
Ynfante heredero, e
de otro Señor
e Señora, asy
de las ganadas como
de las por ganar,
e todas las otras leys e fueros e
derechos, quantos quier que
pueda aver, usos
e costunbres e
hordenamientos que contra esta
carta e contra
qualqier cosa e parte
dello sea, que
me non vala; e
renuncio e aparto
de mí e de
mi fabor
e ayuda la
ley que diz
que general renunciación de
leys que home
haga no vala,
salvo renunciando esta ley,
e yo asy la renuncio
e aparto de mi,
e quiero que
me no vala, ni
sea sobr'ello ni sobre parte d'ello oydo
en juicio ni fuera dél ante ningún Alcalde ni
Jues, esclesiástico ni seglar,
a los quales e qualquier
dellos ante quien esta carta paresciere, pido
me costringan e
conpelan e apremien
por todos los rigores
de derecho a
que cunpla e
tenga e guarde
lo susodicho, bien asy
e tánconplidamente como sy
por ellos o
por qualquier d'dlos,
o por otro qualquierJues
conpetente que sea,
fuese sentenciado por su sentencia
defynitiva, dada e
pronunciada a pedimiento
mio, e
fuese e oviese sydo
por mí consentida
e zmologada, e fuese pasada
en cosa juzgada;
e doy poder, e
pido por esta
carta a qualquier
merino o alguazil,
portero o ballestero o otro
oficial qualquiera de los Reyes nuestros Señores, e de
todas las ciudades e vllias
e lugares de los sus
Reynos e
Señoríos, de esta
dicha Ysla de la Gran
Canaria, y a
qualquier o qualesquier
Jueses delia, ante quien
esta carta fuere mostrada e
pedido d'ella cumplimiento
de Justicia, que la
esecuten en mí e
en los dichos
mis bienes; e los
bienes en que
asy fuere hecha la
dicha esecución los vendan
e los rematen
en almoneda pública
o fuera della,
syn ser llamado ni
citado a los ver
vender y rematar, guardando el
tenor e forma
del derecho o no quardándolo;
e de los maravedís que
valieren fagan pago
a vos el
dicho Batista de Riberol,
o a quien por vos lo oviere de aver, e la dicha pena del. doblo sy en ella cayere.
En testimonio de lo qual
otorgué esta carta
ante el presente
escrivano, al qual rogué
que la escreviese, o
fiziese escrevir, e
la synase con
su syno, e a los presentes
que fuesen del1o
testigos. Que fué
hecha e otorgada
esta carta en la villa del Real de Las Palmas, ques
en esta Ysla de la
Gran Canaria, viernes doze
días del mes de
setiembre año del
Naascimiento del Nuestro Salvador Jhesu
Christo de mi11
e quatrociento e
noventa años. Testigos que
fueron presentes, llamados
e rogados para
lo que dicho
es: Juan de Meneses,
Alcalde mayor desta
dicha villa, e Rui Gonzales
Verde, vecino desta dicha
Ysla; e yo
Diego de San Clemeynte. escrivano
público d'esta Ysla de la
Gran Canaria, que fuy presente
a todo lo
que dicho es
en uno con los dichos testigos, e a ruego e
otorgamiento del dicho Pedro del Dotor, esta carta escreví, e por ende
fize aquí este mío syno a
ta1 en testimonio de verdad.
Diego de San Clemeynte,
escrivano público." (En:
Francisco Morales Padrón, 1962)
1490 Diciembre. (s.d.) Sevilla (f. 212). Incitativa a Juan Robles,
alcaide y corregidor de la ciudad de Jerez de la Frontera, para que dé
cumplimiento de justicia a Isabel Martínez de Reina, vecina de Arcos de la
Frontera, que reclama a Pedro de Trujillo, vecino de Jerez de la Frontera,
7.000 maravedís que le pagó por una esclava gomera, dado que se la vendió en
dicha ciudad como de buena guerra y luego fue tomada por el obispo de Canaria,
por ser libre. (E. Aznar; 1981)
1490 [Diciembre]. (s.d.). (s.l.) (f. 114). Incitativa a las
justicias de Sevilla, para que determinen en la demanda presentada por Martín
Alonso, vecino del Arahal, que reclama a Bartolomé de Jaén, vecino de Sevilla,
9.500 maravedís que le pagó por una esclava de la isla de La Gomera, que fue
tomada por el obispo de Canaria, al ser dada por libre por Sus Altezas. (E.
Aznar; 1981)
1490 Diciembre 3. Sevilla (f. 148). lncitativa alas justicias del
Puerto de Santa María, para que conozcan en la demanda presentada por Gómez de
Barrionuevo, vecino de Marchena, que reclama 5.000 maravedís que pagó por una
esclava gomera, llamada Margarita, ya que le fue tomada por el obispo de
Canaria, al determinar los del Consejo que los habitantes de dicha isla eran
libres. Don Alvaro. Johannes. Andres. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490 Diciembre 5. Sevilla (f. 20). Merced de la escribanía mayor de
la ciudad de Telde y de las villas de Gáldar y del Real de Las Palmas, en la
isla de Gran Canaria, a favor de Gonzalo Arias, escribano de cámara y oficial
de los libros de Gran Canaria, por renunciación en él de Luis de Sepúlveda;
para que pueda usar de dicho oficio conforme lo hace el escribano mayor del
cabildo de Sevilla. El Rey. Parra. Respaldada: Rodericus. E. Aznar; 1981)
1490 Diciembre 10. Sevilla (f. 130). Orden a Francisco Mercado,
para que devuelva a Pedro de Madrid, escribano del concejo de Málaga, 11.000
maravedís que le pagó por una esclava gomera, llamada Margarita, que le compró
en Málaga según parece por una fe de Juan del Castillo, escribano de cámara.
Don Alvaro. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490 Diciembre 11. Sevilla (f. 272). lncitativa a los alcaldes de
Lepe, villa de doña Teresa de Guzmán, para que den cumplimiento de justicia a
Fernando de Prado, vecino de Toledo, que reclama a Alfonso de Aljaraque, vecino
de dicha villa, el importe de una muchacha canaria que le compró, ya que ésta
fue puesta en libertad por el obispo de Canaria por ser de La Gomera. Don Alvaro.
Johannes licenciatus. Johannes. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)
1490 Diciembre 15. Sevilla (f. 246). lncitativa a las justicias del
Puerto de Santa María, para que determinen en la demanda presentada por Alonso
García, vecino de Morón, que reclama a Martín Gómez, vecino del Puerto de Santa
María, 10.000 maravedís que le pagó por una esclava canaria, llamada Juana de La Gomera , dado que se la
vendió en Morón como de buena guerra y luego fue tomada por el obispo de
Canaria por ser libre. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Mármol. (E.
Aznar; 1981)
1490 Diciembre 15. Sevilla (f. 249). lncitativa alas justicias de
Ecija, para que conozcan en la demanda presentada por Alfonso Eslava, vecino
.de dicha ciudad, que reclama a Fernando de Morilla 9.300 maravedís, que le
pagó por un esclavo canario llamado Fernando de La Gomera , dado que se lo
vendió en dicha ciudad como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de
Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Johannes. Andres. Gundisalvus. Mármol. (E.
Aznar; 1981)
1490 Diciembre 15. Sevilla (f. .284). lncitativa a las justicias de
Gran Canaria, para que determine en la demanda presentada por Martín López,
guarnicionero, vecino de Sevilla, que reclama a Perucho Vizcaíno, vecino de
dicha ciudad, 8.000 maravedís que le pagó por un esclavo canario de 22 años,
dado que se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de
Canaria por ser libre. Don Alvaro, decanus hispalensis. Andrés. Gundisalvus.
Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490 Diciembre 20. Sevilla (f. 229). lncitativa a García Fernández
Manrique, alcaide y corregidor de Málaga, para que dé cumplimiento de justicia
a Alonso de Villareal, vecino de Sevilla, que reclama a maestre Andrés, vecino
y jurado de Málaga, 10.000 maravedís que le pagó por una canaria de 20 años,
llamada Catalina, que fue tomada por el obispo de Canaria por ser cristiana y
libre. Don Alvaro. Johannes. Andres. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)
1490 Diciembre 22. Sevilla (f. 73). Incitativa a las justicias del
Puerto de Santa María, para que conozcan en la demanda presentada por Antona
García, viuda de Fernán Martínez, que reclama a Martín Gómez, vecino del Puerto
de Santa María, 6.000 maravedís que le pagó por una esclava gomera de 32 años,
llamada Catalina de La Gomera
dado que se la vendió como de buena guerra y luego fue dada por libre, por
mandato de Sus Altezas. (E. Aznar; 1981)
1490 Diciembre 22. Sevilla (f. 74). Incitativa a las justicias del
Puerto de Santa María, para que conozcan en la demanda presentada por Juan
Prieto, vecino de Arcos de la
Frontera , que reclama a Juan de Córdoba, mercader, 5.800
maravedís que le pagó en el Puerto de Santa María por un esclavo gomero de 11
años, llamado Fernando de La
Gomera , dado que se lo vendió como de buena guerra y luego
fue puesto en libertad por el obispo de Canaria, por mandado de Sus Altezas.
(E. Aznar; 1981)
1490 Diciembre 22. Sevilla (f. 210). Incitativa a las justicias del
reino, para que conozcan en la demanda presentada por Lope Donaire, vecino de
la villa de Sanlúcar de Barrameda, que reclama a Bartolomé Pérez, criado de
micer Francisco de Riberol, 5.500 maravedís que le pagó por una esclava gomera
de 12 años, llamada Juana, dado que se la vendió en dicha villa como de buena
guerra y luego fue tomada por el obispo de Canaria, por mandato de Sus Altezas.
(E. Aznar; 1981)
1490 Diciembre 22. Sevilla (f. 286). Incitativa alas justicias de
la villa de Morón, para que entiendan en la demanda de Juan Alderete, vecino de
Ronda, que reclama la devolución de 30 reales que le tomaron los jurazgos de
Sevilla por 2 esclavos canarios, ya que éstos han sido dados por libres.
Suscriptores: Don Alvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Gundisa/vus. Fi/ipus.
Vitoria. (E. Aznar; 1981)
1490 Diciembre 22. Sevilla (f. 285). Incitativa alas justicias de
Gran Canaria, .para que determinen en la demanda presentada por Juan Fernández
de Alcoba, vecino de Sevilla, que reclama a Juan Rodríguez, mesonero, 5.500
maravedís por un esclavo canario de 13 años, a Francisco de Mercado 5.000
maravedís, en mercancias, por otro esclavo de 22 años, llamado Bartolomé de La Gomera , y a Pedro López de
Villera, mayordomo del obispo de Canaria, 4.200 maravedís por una esclava de 6
años, llamada Inés de la Gomera ;
todos los cuales le fueron vendidos como de buena guerra y ahora han sido
tomados por el obispo de Canaria por ser libres. Don Alvaro. Don Juan de
Castilla. Johannes. Andreas. Gundisalvus. (E. Aznar; 1981)
1490 Diciembre 23. AS, RS,
Sevilla.ACW,pc. IX-14.90-XII/16-17.
D. Fern. y Da. Isabel al
gobernador de Gran Canaria ya todos los otros justicias etc. de Canarias.
Fernand Martínez de Alza (o Arza, cf. No.73), vec. De Palos, llegó a la Gomera para tomar agua y
bastimentos para él y sus compañeros. Beatriz de Bobadilla se apoderó de un
barco que le había costado 16.000 mrs. Tuvo que ceder a la fuerza y recibió por
el barco dos canarias de 10 años que podían valer 8000 o 9000 mrs. Ahora los
canarios le habían sido reclamados por el obispo de Canaria. Pide la
restitución del barco. (D.J.Wölfel)
1490 Diciembre 23. Sevilla (f. 252). Incitativa al gobernador de
las islas de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Fernand
Martínez de Alza, vecino de Palos, que pide la restitición de 2 esclavas
canarias de l0 años o su valor en metálico, evaluado en 8 o 9 mil maravedís.
Dichas esclavas le fueron dadas a cambio de un barco de 20 toneles, que le tomó
a la fuerza doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, cuando estando
en la pesca de cazones llegó a la Gomera a tomar agua y bastimentos, y ahora
han sido tomadas por el obispo de Canaria por ser cristianas y libres.
Suscriptores: Don Alvaro. Don Juan. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Castillo.
(E. Aznar; 1981)
1490 Diciembre 30. Sevilla (f. 41). Incitativa a las justicias de
Gran canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Alfonso García,
espartero vecino de Sevilla, que reclama a Pedro Verde, cómitre, 10.000
maravedís que le pagó por una esclava canaria llamada Isabel de La Gomera , dado que se la
vendió como de buena guerra y luego fue dada por libre por el obispo de Canaria
por mandado de Sus Altezas. Don Alvaro. Johannes. Andres. Gundisalvus. Mármol.
(E. Aznar; 1981)
1490 Diciembre 31. Sevilla (f. 38). Incitativa a las justicias de
Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Sebastián Díaz,
vecino de Sevilla, que reclama a Juan Martínez de las Doblas, vecino de Gran
Canaria, 8.500 maravedís que le pagó por un esclavo gomero de 19 años, llamado
Pedro de La Gomera, dado que se lo vendió como de buena guerra y luego fue
tomado por el obispo de Canaria, por mandado de Sus Altezas. (E. Aznar; 1981)
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