CAPITULO IX
Eduardo Pedro García Rodríguez
Pedro de Vera, v°. 50 f . de s. en Asentejo encima
de
las baxas, linde Francisco Gil y Pero de Vergara y con el barranco de la Venta... más en la ladera
de San Lázaro 6 f .
para viña. Vos do 30 f .
26-XM. 1513. “las cuales dhas. tas. son encima del Savzal desde el camino q. va a
Taoro fasta la mar por bajo; linderos Gerónimo de Valdés e Gongalo Mexía e los
Cordoveses.” Anteriormente había recibido una data: “Pedro de Vera. 50 f . de s. la ta. hazia la
banda de Taoro. Q. digo q. se vos den. ...XII-1503.”
Fue
uno de los primeros colonizadores de Taganana con su padre Pero
Hernandes de las Islas, tal como esta recogido en la Data de Taganana:
Grygorio
Tabordo y otros pobladores de Taganana. “Don Alonso de Lugo,
governador de las islas de Tenerife e de la isla de La Palma, capitán general
de Beruería por los Reyes nuestros señores como repartidor de las tas. de la
isla de Tenerife e por el poder q. tengo de Sus Altezas do a vosotros
los vs. q. estáis en esta isla de q. habéis venido de la isla de
Huerteventura e algunos q. vinieron de Langarote, los cuales son
Grygorio Tabordo e Juan Perdomo e Gyrónimo, vos do e fago mercede de
un lugar q. se llama Tagan [sic, pero un signo sobre la primera a] con sus tas. e aguas
de la comarca ansí de r. como de s., rebocando qualquier alvalá o alvalaes o
carta o cartas de q. yo hobiese dado q. no valan porq. no han
edeficado en la dha. ta. e esto se entiende, la data de la ta. para
los q. sois casados. Fecha a XVI días de mayo año de mili
e quinientos e un años. Son los a quien se da la dha. ta. Pero Hernandes e
su fijo Pedro de Vera e Goncalo Mexía e Francisco Guillama e
Picar e Juan Delgado e Robín e Andrés Sanches e Pero Negrín e
Al° Sanches e los dhos. de Langarote. Digo q. vos do el valle
de Taganane con el agua e tas. de r. para cañaverales y latadas
para todos los de las islas los q. son casados en e; dho. lugar. Digo q.
si sembrades 100 f .... 50 f . q. se asiente... [roto] 21 ...”. Dos
años después adquiere otras tierras en Taganana: “Pedro de Vera. Vos
confirmo unas tas. q. eran de Girónimo Fernandes q. son en Taganana q. son
de r. e de s. por cuanto el dho. G. F. se desaposee dellas por cierta
convención q. tenéis entre vos y el dho. G. F. por escritura pública; y por cuanto por mí
es mandado q. dentro de un cierto tiempo non pueda ninguno vender ni
trocar... yo lo he por bien. Q. digo al escribano q. lo asiente por
vía de trueque en Taoro por Taganana. 26-IV-1503.”
Casó con
Margarida Alemán y como casi todos los colonos significados, dejo huella
documental de sus transacciones de cierta importancia en los protocolos de
Hernán Guerra, según algunos documentos
parece que mediante trueque y ventas se fue desprendiendo de la mayoría de las
tierras de Anaga y adquiriendo otras en el Menceyato de Taoro.
10 de mayo
151: “Pero Hernández de las Islas, v°., reconoce deber a Rodrigo Álvarez 5.810
mrs. por 27 arrobas de azúcar que Pedro de Vera, su hijo, debía a Alonso
Pérez, hermano de Rodrigo Álvarez, de resto. Se obliga a pagar
la mitad por el día de San Juan de junio, y la otra mitad a final
del mes de agosto primero que viene. Si mostrare algún pago de
estos mrs. le ha de devolver los dineros o lo que le faltare.
Ts.: Lope de Arceo y Antón Azate.—Sin firma. (fol. 216 r.)”: En 21 de julio
de 1511, Pedro de Vera, v°., reconoce deber a Antón Ruiz, mercader, 2.800 mrs.
por ropa que le compró; los pagará en dineros de contado, a mediado del mes
de mayo de 1512. Ts.: Juan Izquierdo y Fernán Esteban Cárdeno,
vs. y ests.—Pedro de Vera. (fol. 328 r.): En agosto 15 de 1511: “Pedro de
Vera y Margarida Alemán, su mujer, vs., venden a Ibone Fernández, v°.,
unas tierras, 4 fs. de regadío, en el valle de Taganana, que lindan 3
fs. y 1/2 con Francisco Guillama y con la mujer de Alonso de
Cabrera, y la otra 1/2 f. linda con la viña de Juan Izquierdo. Además le vende
10 fs. de tierra de sequero, en Taganana, que lindan con las cabezadas de las
dichas 3 fs. y 1/2 de regadío y con el monte. Se las vende conforme al título que de ellas
tiene y que pertenece a los otros vs., según es costumbre, por precio de
12.000 mrs. de la moneda canaria, que reciben. Ts.: Marcos
Verde, Juan Izquierdo y Guillen de Betancor, vs.—Sin firma.( fol. 380
r.)”
Con fecha 23 de agosto de 1511, Pero de Vera,
v°., reconoce deber a Bartolomé de Milán, v°., 1.300 mrs.
por ropa que le compró; los pagará en dineros de contado, en el mes de
julio de 1512. Ts.: Alonso López y Fernán Esteban Cárdeno,
ests.—Por no saber, Fernán Esteban Cárdeno. (fol. 359 r.): En 11 de
diciembre del mismo año ante el mismo escribano hace otro reconocimiento de
deuda por similar concepto: “Pero de Vera, v°., debe a Bartolomé de Milán,
mercader, 3.284 mrs. por ropa que le compró; le pagará en dineros de
contado, por San Juan de junio de 1512. Hipoteca un esclavo que se llama Rodrigo, de
color negro. Ts.: Pero Fernández y Fernán Esteban.— Fernán Esteban.( fol. 705
r.).
Pedro de Vera figura como testigo
en un contrato celebrado el 20 de noviembre de 1505, entre el Cabildo colonial
para la guarda y “pastoraje” de las vacas y los vaqueros Pero Morzillo, Juan
Morzillo y su sobrino y Alonso Lopes hijo de Pedro Morzillo. Así como en el
pregón sobre propios del domingo 25 de abril de 1512.
En Cabildo colonial sesión de
fecha 19 de septiembre de 15611 “Pero Suares alega nulidad en el pleito que
trata con Pedro de Vera. Que se vea para
otro Cabildo si se debe recibir la nulidad y que exprese la nulidad ante los
jueces pasados ente el teniente.”.
Pero González. Hago merced a vos P. G., v.° de
esta ysla, en repartimiento e vecindad, 60 f . de tierra que son en
Asentejo (sic), que ha por linderos de
la una parte Rambla e tierras de Galván, que Dios aya, e por la parte de abaxo tierras de Mychel e de Antón de la Syerra e por parte de arríbala montaña. 8-XI-1514.
“Digo que vos do cuatro cahíces
sin perjuicio de tercero”. El Adelantado.
Otra data de Pedro Gonzalez: Pero
Gonzales y Juan Sanches de Bollullos. 150 f . de s. entre los dos barrancos, el uno
que parte la dehesa del Orotava y el otro lindero del barranco fondo q. viene
por el pie de la cuesta e por la banda de abajo el camino de los guanches e por
encima la montaña. Digo que vos do cada 50 f . 27-11-1514: Pero González, v°. Un
solar de 100 pasos en luengo y 100 de largo. Vos lo do. 2-III-1517.
Posiblemente el fue dado en La
Villa de Arriba, La Laguna.
Consta como
acreedor conjuntamente con otro en los protocolos de Hernán Guerra: 1510,
noviembre, 25: García Fernández, v°. de La Gomera , est., reconoce
deber a Lorenzo González y a Pero González
14.700 mrs. por 150 fs. de trigo que
le compró. Los pagará en dineros de contado, en un plazo de 10 días, cuando llegue a La Gomera , con tal que la
marcha sea de aquí al jueves, y, en
caso contrario, le pagará los mrs. en los 15 días primeros. Da por fiador a Juan López Franco, presente.
Ts.: Alonso Velázquez y Fernán
Esteban Cárdeno.—Juan Franco y Melgarejo.( fol. 603 r.).
Pedro Gonzales, canario. 4 c. en
Acentejo, linderos de arriba la montaña, de la parte de Taoro, la cuesta
con un barranco donde está un pino; de la banda de abajo el risco e de la banda
de La Laguna
tierras del Rey. Digo que vos do 2 c. 6-V-1515.
No poseemos
más información de este canarii.
Juan Ximenes. 60 f .
de s. término de Acentejo, cabezadas de
Michal Gonzales y de Antón de la
Sierra ; linde de Pero Gonzales y Juan Bermudes, cantero. Vos las do. 6-XII-1514: Anteriormente
había recibido data en Tejina: “Juan Ximénez. 80 f . en Tegina linde Pero
López de Villera e con su suegro de
Axenxo Gómez, aguas vertientes, y si allí
no hubiere cumplimiento de las 80
f . mando q. vos las cumplan en el Peñol Bermejo junto
con Martín Sanches, y esto porque vos venistes
a vevir aquí con vtra. mujer y casa poblada. 25-VIII-1506.”
Las tierras de Acentejo de Juan
Ximenez lindaban con Michel Gonzales, marido de Costancia Ferrandes hija de Maninidra destacado katuten
(guerrero) canari conocido después de bautizado por el rito católico como Pedro
de Maninidra. Ya hemos en el capitulo VII
como su yerno recibió en 1514 para sí y para sus hijos Ynés y Baltasar
de Maninidra una importante cantidad de tierras: “porque lo meresció bien su agüelo
Pedro de Manynidra,”.
Por considerarlo de interés
ofrecemos unas breves notas en torno a la figura de este singular personaje que
fue ciertamente relevante en la
Historia colonial de nuestra matria.
Pedro de Maninidra, natural
de Gran Canaria, fue capitán del Tabor
de Tamarant (Gran Canaria) en la invasión española de Tenerife y no Thenesor
Semidan (Fernando Guanarteme) como apuntan algunos autores, murió en San Miguel
de Asaka –Tagaos-, en 1500 en una de las entradas realizada por el adelantado
Alonso de Lugo a la razzia de esclavos. Estuvo casado con Ana de León, viuda de
Juan Buenviaje y de Juan Frías,[1] con
quien tuvo dos hijos.
Pedro de Maninidra, canario y
conquistador de Tenerife; consideramos que puede ser de interés para el lector
el que ofrezcamos algunos datos sobre este personaje canarii que fue relevante
en la Historia
colonial de Canarias.
Maninidra Guayre del reino de
Telde en Tanmaránt (Gran Canaria), moraba en las cuevas de Tufia, Cansados los naturales de
los intolerables abusos cometidos por la gente del presidio de la torre de
Gando, puesto por Diego de Herrera, Maninidra fue el encargado de tomar el
fuerte por sorpresa. Empezó por caer de pronto sobre una partida de la guarnición
que andaba desgarrada robando cuanto encontraba; los despojó de las ropas para
vestir parte de su gente, que simulando ser los españoles expedicionarios con
cantidad del ganado cogido, en retirada al torreón defendiéndose de un golpe de
naturales, les abrieron la puerta y se metieron de rondón. Todo el presidio
cayó prisionero incluso su gobernador el portugués Chemayde o Chimida, como lo
llama Abreu Galindo. Maninidra murió en Berbería en una de las expediciones de
los colonos europeos establecidos en Tenerife
para las razzias de esclavos.
(Bethencourt Alfonso. Tomo I, pags.334-335).
Años más tarde fue uno de los
líderes canarii que participaron en la batalla de Guiniguada, junto con los
caudillos Adarguma y Doromas, en contra de los invasores españoles.
Su hijo Agustin Delgado es el
héroe cantado por Castellano en sus “Elegías de varones ilustres de Indias” y
por Herrera en sus “Décadas”. (Tutela de Nicolás Delgado, Orotava, año 1537). Figura como testigo en la denominada Acta de la cera (24
de junio de 1494), recogida por el
frayle Alonso de Espinosa en su obra Del origen y milagros de la Santa Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria, que apareció en la Isla de Tenerife, con la
descripción de esta Isla. (Año de 1594).
Está debidamente documentado
el hecho de que Alonso Fernández de Lugo, obligaba a sus próximos a seguirle en
estas correrías, lo que obligó a algunos isleños a presentar denuncia ante la
corona por estos atropellos. Era práctica habitual en el adelantado solventar
sus chanchullos políticos y económicos dando liberalmente datas de las tierras
que había usurpado a sus legítimos propietarios, Maninidra fue agraciado con datas de medio cahiz en 22 de marzo de
1498, y de 20 fanegas de sembradura en 19 de febrero de 1500.
Meses más tarde de
esta última recompensa, y habiendo surgido el Adelantado en el puerto de Nul,
hacia la parte de Mar Pequeña, a unas veinte leguas de Tagaost, con un nutrido
ejército, figuraba Pedro Maninidra que ahora llamaban “el viejo” (ya que
debía de tener por aquel entonces unos 60 años de edad) al mando de los auxiliares isleños.
Durante la
contienda los habitantes de Tagaost juntaron cuatrocientas lanzas y ochenta
caballos, con cuya fuerza tuvieron a la invasoras quince días...
Durante este
tiempo se trabaron algunas sangrientas escaramuzas, muriendo, con general
sentimiento de todos, el valiente Maninidra. Aquella batalla que se conoció por
la de San Miguel de Saca ocurrió durante el verano de 1500.” (En: Francisco
Herrera).
“Pedro
Maninidra. Constancia Ferrandes. “Yo don Alonso Ferrandes de Lugo, Adelantado
de las Islas de Canaria, Gobernador de la Islas de Tenerife e San Miguel de la Palma por la Reina dona Juana, nuestra
señora digo q. por cuanto Pedro Manynydra, canario de la Gran Canaria , por
servir a Sus Altezas en difinsión de nuestra santa fe católica fue muerto en
Saca por los moros e demás desto fue conquistador en esta dcha. Isla de
Tenerife e la ayudó a ganar en satifacion e remuneración de los susos dho. Doy
a vos Constancia Ferrandes, fija del suso dcho. Manynydra, dos f. De ta. de r.
En Tahoro, en término del Araotava, para poner cañas e así mismo en el dho. Término vos dos 2 f . De tas. para q. para poner
viñas donde no sea dado e dovos estas dhas. Cuatro f. De tas. para q. sean
vuestras e de vuestros fijos q. Dios vos diere, e por ésta mando a los
repartidores de las tas. de Tahoro q. vos selañalen estas dha. tas. como dho.
es, e por esta mando a Atón de Vellejo, escribano del Cabildo, q. lo asiente en
el registro, y así mismo mando al repartidor del agua q. vos la q. pertenece
por su dula a las dhas. Dos f. de tas. Fecha a 20 días del mes de XI de 1503
años. El Adelantado. Amaro Gonçales, repartidor del agua del Arautaua: yo vos
mando q. deis su parte del agua q. le pertenece por 2 f . de ta. q. yo le di en el
Arautaua de r. Lo cual haced luego visto este mi mandamiento. Fecha a 19 de II
de 1508 Años. El Adelantado”.
María de Aday. 60 f . en Acentejo sobre la
cuesta del Arotaua, lindes el Camino Real y el barranco de Michel Gonçales y aguas
vertientes hasta la mar. Vos do 2 c. 3-II-1518. [al pie: Presentólo
Rodrigo de Talavera (?) y dijo pertenecer las tas. contenidas en este título a
Luys de Betancor, su padre, porque la dha. María de Aday era suegra
del dho. L. de B.].
María de Aday figura en los protocolos de Sancho de Urtarte
vendiendo unas casas y tierras en Candelaria, posiblemente hermana de Luís,
Juan, Francisco y Pedro de Aday, a Juan y a Luís se concedieron solares en La Laguna en la villa de
Arriba. Francisco recibió el 24 de febrero de 1510 ante Hernan Guerra poderes
generales de D. Diego de Anaga hijo del mencey de Anaga Benaharo II. (fol. 41 r.)
Pedro
de Aday firma como testigo ante Harnán Guerra en el testamento del guanche
Pedro Guantejina, otorgado el 30 de agosto de 1510, del cual reproducimos
algunos párrafos por su interés:
“Pedro
Guantejina, natural, otorga testamento. Dispone que los clérigos de
esta isla, que se hallaren presentes, le digan sendas misas y el
cura de réquiem con sus nocturnos y letanías; le digan un
treintenario abierto y se les pague lo que es costumbre. Manda que paguen
las deudas conocidas por testigos y escrituras públicas. Que den a
Nuestra Señora de Candelaria 4 doblas y a Nuestra Señora Santa Ana otras 4
doblas, a Nuestra Señora María de Gracia 1 dobla, al Señor Santo Espíritu otra
dobla, al Señor San Francisco 2 doblas, a Nuestra Señora de Guadalupe otra
dobla. Que den a Bartolomé, su sobrino, criado de la mujer de Enrique de Morales, 60
castrados para ayuda de su rescate. Del ganado que tiene en esta isla, deja
la mitad a Bartolomé y la otra mitad a Inés Fernández, su mujer.
Nombra albaceas a Juan Perdomo y Guillen Castellano. Nombra herederos
universales a su mujer y a su sobrino Bartolomé «que es mi primo, hijo de
hermanos»; las casas en donde mora serán para su mujer, pues no entran en la partija.
Manda que den a Alonso de Bonilla 1 dobla y 2 reales, a Bastían, su
criado, 3 doblas que le debe; a Don Diego, hijo del rey de Anaga, 3
doblas menos 1 real; a Sebastián de Anaga 1 dobla; a Andrés Francés 68 cabrillas
de un año por San Juan de junio venidero. Le debe Pero Báez, peguero, 44
reales de queso que le vendió; Gaspar Guanche 27 quesos, y más tiene que
darle 25 quesos de
la renta del ganado de Andrés. Paguen a Alonso de Bonilla 4 reales. Manda que den un asno a su mujer. Confesó
deber a Fernán Martín de Espinar 13 reales y 13 mrs., y a Don Diego,
«sabrador», 3 reales, y se pague a
Alonso de Abona 4 reales. Debe Gaspar 17 quesos que ha de recibir la de Gaspar por su hermano. Ts.: García de Alcubillo, Alonso Velázquez, Gonzalo, levador,
Fernán Esteban Cárdeno y Pedro de Aday
de Güímar.—Fernán Esteban Cárdeno.” (fol.
330 r.)
Gonzalo de Salamanca. Un pedazo
de t. de s., que puede haber un c. entre el camino de Acentejo....
cuevas bermejas q. alinda de una parte con ta. de.... Agreda e de la
otra parte un drago e de la banda de abajo tas. de Bastián el guanche e por encima tas.
de Madalena y de los fraires de Santo Espíritu. Digo q. vos do el dho. c. en el
dcho. lugar. 4-II-1518. Cuatro años después recibe otra data en Acentejo: Gonzalo de Salamanca, v°, en
Acentejo. Una lomada de ts. que se dice a
fuer de guanches Noharco, que va entre dos barrancos que se llama el uno Eshorde y el otro se dice Noharco con una fuentezuela pequeña en el dicho barranco
llamado Eshorde y tiene otro barranco
por el cabo de abajo que se dice Areque y dende allí para arriba, que es en
Acentejo, que podrá haber 80 f . Digo que vos do para un colmenar 3 f . y para sembrar un cahíz. 26-1-1522.
Este colono
ejerció de alguacil mayor tal como
consta en una disputa por la situación de una colmenas (Dta. 786-27): “Goncalo de Salamanca. Orden del Adelantado al
alguacil
mayor. G. de S. compró un suelo de colmenas a Fernando de León y a
Rodrigo el Cojo, q. son en frente de la montaña más cercana de Tahoro, q.
están en unas cuevas; en virtud de la dha. venta él ha habido dho.
suelo de colmenas y se las perturban, especialmente Bartolomé
Benites, q. le fiso ciertos requerimientos para q. quitase del dho.
sitio las dhas. colmenas, en lo cual recibiría mucha agravio, porque
las dhas. colmenas diz q. están fuera del marco q. se suele dar en
Castilla q. haya de colmenar a colmenar, q. son 40 sogas de marca, q. son media
legua. E me suplicó e pidió por merced, etc. Hecha información pareció ser
verdad lo dicho y manda a las justicias le amparen en la pacífica posesión en que está.
6-VII-1507.”
En 24 de
marzo de 1511 formaliza contrato de deuda cojuntamente con Alonso velásquez en
la escribanía de Hernan Guerra: “Iñigo de San
Martín y Francisco de Villalba reconocen deben a Alonso Velázquez
4.120 mrs. por 200 «cobas», que era obligado Francisco de Villalba a
Gonzalo de Salamanca, y el resto de 6 doblas que faltaban a Lorenzo Afonso, y
tozas; los pagarán los 4.120 mrs. en tilla de 5/4, puestas en la montaña de
esta villa de San Cristóbal, a cargadero a 10 mrs. por cada carga, a primero o a mediado
del mes de mayo. Hipoteca Iñigo de San Martín una deuda de 14.000 mrs. que le debe Vasco Yanes,
herrero, v°. de La Orotava. Le deben otro 1/2 real a Alonso Velázquez que pagó el
asiento, en tilla. Ts.: Juan Núñez,
Gómez de Salazar, Benito Sánchez y
Ruy García.—Sin firma. (fol. 176 r.)”.
Diego Fernandes de Medina. Un
charco e recogimiento de aguas, en Acentejo, en el barranco q. está junto
con la venta de la negra y porque como está agora no se puede recoger agua, digo q.
haciendo una pared de argamasa en el dho. charco para q. tenga
mucha agua, q. después q. lo hayáis hecho e bonificado, mando q.
ninguna persona pueda sacar ni tomar agua del salvo vos, como señor
del, para vos y vuestro ganado y bestias, el cual dho. charco está
en el camino viejo. El Adelantado. 3-XII-1522.
No hemos
podido encontrar mas información sobre este colono que la recogida en la data.
Unos
canarios y Jayme Jovén. Yo por la
presente he por bueno q. 6 c. de ta. de s. q. yo di a unos canarios naturales
de la isla de la Gran
Canaria , q. son entre montañetas de Sentejo jara (?) 15-V-99
q. vos J. J. les habéis comprado q. yo el dho. Adelantado lo he por bueno y
puesto q. fasta agora no las hayan aprovechado como eran obligados por los
pregones q. por mi mandado se hayan apregonado, y puesto q. lo hayan fecho yo
he por buena la dha. venta. 6-XII-1516. IX-I1-1567 presentolo el Ldo. Juan
Ximénez Gallinato, regidor.
Este colono
desarrollo una política efectiva de acaparamiento de tierras en la Isla , indudablemente con la aquiescencia de Alonso de
Lugo a quien con toda seguridad ayudó en sus más que frecuentes penurias
económicas. Además de las de Acentejo consiguió diversas datas en diferentes lugares:
“Jayme
Jouen. 100 f .
en el término de Tacoronte, q. han de ser después de haber tomado Guillen
Castellano y el bachiller Pedro de Valdés, vs. y regidores desta isla.
Otrosí mando a los regidores por mí para ello diputados, q. son Lope Fernández y Guillen
Castellano, q. vos señalen las dhas. 100 f . de trigo. [Añade a la prelación a
Lope Fernández y luego q. den a vos el dho. J. J. El
Adelantado. 10-X-1503. Reverso: “Nos los dhos. repartidores señalamos a
vos J. J. e vos metemos en posesión de las tas. contenidas en este
alvalá del Sr. Adelantado, en el término de Tacoronte, linde con tas. de Mycolás Alvares
e tas. de Leonel de Cavantes”]: “Jayme
Joven. 15 f .
en La Laguna ,
debajo de las tas. de Alcarás. 15-X-1503.·
“Jayme Joven, Antón de Vallejo, escribano público y del concejo e Antón de los Olivos. Un agua q. es
en Adexe q. decien-de de la montaña q.
se dice en lengua de Tenerife Tavzo y el agua se llama bajo de la dha. montaña de Tavzo, en la dha. lengua Guayeje con todas sus entradas e salidas e usos e
costumbres. Q. digo con condición q.
seáis obligados a hacer un ingenio de agua
o de bestias. 1-II-1504. [Dorso]: Digo yo el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo q. por cuanto en el
agua de Tauzo desta otra parte no hay
cantidad para hacer engenio de agua ni de bestias y en caso q. lo haya no lo queriendo hacer, sea la dha. agua para q. della os aprovechéis vosotros los dhos A.
de V. A. de los O., J. J. en
hacer unas guertas e otras cosas ... e más vos do en repartimiento toda la ta.
q. la dha. agua pudiere aprovechar la mejor e más cercana... pues es
ennoblecimiento desta isla. Digo q. vos do para q. hagáis viña o huertas cada 10 f .... con cargo q. no lo podáis
vender a ningún regidor y vendiéndolas las hayáis perdido. 30-X-15.”
“Jayme
Joven. 100 f .
en las cabecadas de Tacoron-te ... y si no las oviere q. las podáis tomar
allí mismo en la montaña de mi fuente a la parte otra del camino. Digo a
los repartidores den otras 50
f . cumplimiento a 100 en las dhas. cabecadas de Juan
Delgado o de Ferrandes de las Islas. 10-X-1504. Un hijo de este pesonaje
también fue datado en Acentejo: “Jayme Joven, hijo de Jayme Joven. 50 f . de s. al barranco del
Aforcado, q. está pasadas las montañetas a la mano esquierda andando por el
camino de Tahoro hacia la montaña. 12-XI-1513.” .
En esta isla Chinech (Tenerife)
en los inicios de la colonización el comercio de esclavos y azucares
proporcionaban importantes ingresos económicos para los invasores más
poderosos. Los deseos de reproducir los modo de vida de castilla en la colonia
y las apetencias de muchos de los invasores de acceder al estado de nobleza,
por una parte, por otra, los guanches son obligados a vestir conforme la moda
castellana, todo lo ello incitaba al lujo y obliga a gastar más de lo que se
ganaba, forzando a la gente a tomar prestado y a contraer deudas.
El desarrollo extraordinario de
los juros y censos es una de tantas manifestaciones de una economía y una
sociedad que han entrado en la fase monetaria. El que dispone de dinero
(mercaderes, letrados, conventos...) lo presta con interés; el que lo necesita
compra censos, es decir se endeuda.
Ello produjo un desprecio por el
comercio y una gran ansiedad por integrarse en
la nueva sociedad colonial en la que la pauta era marcada por la
aristocracia terrateniente tanto guanche
como europea, quienes sustentaban la
convicción de que el trabajo era degradante, esta situación era un imán para
los mercaderes quienes además ejercían de prestamistas cobrando intereses
usureros amparados bajo ficticios contratos mercantiles o bajo el silogismo “por
hacer buena obra”.
En estas circunstancias
desarrolló su labor mercantilista el colono Jaime Joven, logrando amasar una
considerable fortuna (y un gran
acaparamiento de tierras) además de un asenso social en la colonia como
tendremos oportunidad de ver. Como muestra de la actividad desarrollada por
este personaje veamos algunos documentos generados en la escribanía de Hernán
Guerra, según los extractos (1510-1511) publicados por el investigador Fernando
Clavijo Hernández, no dudando que
existen protocolos generados por Jaime Joven en otras fechas y en otras
escribanías de la época:
“9
de agosto de 1510, Diego de Ibaute,[2] v°.,
reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 1.250 mrs. por paño que
le compró. Los pagará en dineros de contado por todo el mes de
enero de 1511. Ts.: Alonso López y Lope de Carvallar.—Lope de
Carvallar. (fol. 375 r.):
“12 de agosto de 1510, Pedro Isasaga, v°.,
reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 60 arrobas de azúcar, blanco y lealdado, por 30 arrobas que le debía, más otras 30 que paga por Juan de Berres, de
remates de cuentas que éste debía a
Jaime Joven. Las pagará a fin del mes de
abril de 1511, puestas en un ingenio de la isla de Gran Canaria, que es en El Palmital o en Moya. Ts.: Lope de
Aguirre y Pero de Goycoría, vs. y
ests.—Isasaga.” (fol. 379 r.): “1510, septiembre, 1: Juan Gómez y Juan León dan poder especial a García
Páez para lo de Jaime Joven. Ts.:
Alonso de Alcaraz y Fernán Esteban.—Sin firma.” (fol. 320 v.): “En 19 de septiembre de 1510, Pedro Picar, v°., reconoce deber a Jaime Joven,
mercader, 4.028 mrs. por ropa que le
compró, a pagar en dineros de contado, la mitad por el día de Navidad que viene, y la otra mitad por Pascua Florida de 1511. Ts.: Juan Galán y Alonso
López.—Alonso López. (fol. 411 r.):
24 de agosto de 1510, Tomás de Morales
reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 3.500 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compró. Los pagará en dineros de contado o en tanto trigo, al
precio que valiere, por el día de San Juan
de junio de 1511. Se obliga a dar otros 500 mrs. al dicho precio, de manera que son 4.000 mrs. Ts.t Alonso López y Fernán Esteban.—Sin firma. (fol. 414 r.): Septiembre 28 de 1510, Martín Ponce, v°., reconoce deber a Jaime Joven,
mercader, v°., 5.500 mrs. de esta moneda de Tenerife por ropa que le compró;
los pagará en dineros de contado o en
tanto trigo, en el mes de mayo de 1511, a como valiere. Ts.:
Fernán Martín de Espinar y Fernán Esteban
Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno. (fol.
425 r.).
5 de octubre
de 1510: “Fernando de Torres reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 6.312 mrs.
por ropa que le compró. Los pagará en dineros de contado o en tanto azúcar
blanco, puesta en esta villa de San Cristóbal, en el mes de mayo
de 1511. Ts.: Antón de los Olivos y Fernán Esteban Cárdeno.—Hernando
de Torres. (fol.
433 r.): 16 de octubre de 1510: Jaime Joven, mercader, otorga poder general a
Jácome Catano, mercader. Ts.: Fernán
Esteban y Gonzalo Díaz.—Jaime Joven.” (fol.
339 v.): “1510, noviembre, 22:
Ruy Blas, cura de San Pedro, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 14.750 mrs. de la moneda de Tenerife por
las cuentas hechas entre ellos y
Francisco de Florencia, hasta el día de la fecha. Se obliga a pagar en dineros
de contado por todo el mes de enero de
1511. Ts.: Juan de Ortega y su hermano Cristóbal de Ortega, vs.—Ruy
Blas.”( fol. 552 r.): “ 1 de diciembre de 1510, El bachiller Juan
Fernández de Anaya otorga poder general a Jaime Joven, mercader. Ts.: Juan Vaca, Francisco Jiménez, barbero, ests.—El bachiller Anaya.” (fol. 702 v.): “1510, octubre, 22: Rodrigo
de Jaén y Ruy Jiménez de Becerril reconocen deber a Jaime Joven, mercader, 3.000 mrs. de la moneda de
Tenerife por ropa que le compraron.
Los pagarán en dineros de contado en el mes de enero de 1511. Ts.: Diego Amarillo y Fernán Esteban.— Ruy Jiménez de Becerril.” (fol. 449 r.) “1510, noviembre, 13: Pero Coello, herrador, v°., reconoce deber a Jaime
Joven, mercader, 3.000 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compró. Los pagará, en dineros de contado o en tanto
azúcar, a final del mes de enero de
1511. Ts.: Francisco Jiménez, Alonso de Aroche y Fernán Esteban Cárdeno.—Pero Coello.” (fol. 541 r.): “ 2 de
diciembre de 1510, Pedro Álvarez, almocrebe, reconoce deber a Jaime Joven, mercader,
2.340 mrs. por resto del valor de 2 asnos que le vendió Francisco Florencia en su nombre, a pagar en los 20
primeros días siguientes. Ts.: Alonso
Martín de Villamiel y Fernán Esteban Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno.”(fol.
617 r.).
Con fecha 3
de diciembre de 1510, Fernando de
Castro, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 4.627 mrs. por resto de cuentas, que tiene con Jaime Joven y Rafael Ponte, hasta el día de la fecha, a pagar en
dineros de contado a finales del mes
de enero de 1511. Ts.: Cristóbal Carrasco y Fernán Esteban.—Fernando de Castro. (fol. 618 r.): 1511, enero, 8: Juan
González, est., reconoce deber a Jaime Joven, mercader. v°., 1.000 mrs. de la moneda de Tenerife por un
asno que le compró. Los pagará en
dineros de contado a final del mes de febrero del año de la fecha. Ts.: Francisco Jiménez y Alonso Donaire.— Sin firma. (fol. 9 r.)
14 de enero de 1510: Pedro de Lugo[3] y
Francisco de Lugo, vs., en nombre del Adelantado y por ellos mismos, reconocen deber a Jaime Joven, mercader, 55.000 mrs. por ropa que le compraron.
Los pagarán en azúcar blanco,
a 300 mrs. la arroba, en el mes de junio, en el ingenio de El Realejo. Además le deben otros 8.000 mrs. que también
se obligan en nombre de Adelantado. Pedro de Lugo y Francisco de Lugo se obligan
a pagar a Jaime Joven 3.409 mrs. por Hernán Guerra,
esc. púb., resto de ciertos mrs. que le debían por don Fernando, los cuales se obligan a pagar. Ts.: Juan
de Zamora, Alonso Manuel, Andrés Suárez y Diego Fernández.—Francisco de Lugo y Pedro de Lugo. (fol. 21 r.) 1511, enero, 18: Diego de
Godoy, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 13 doblas de oro por un
caballo que le compró, a pagar desde hoy en un año. Hipoteca el caballo y unas casas que están en esta villa de San Cristóbal, que lindan con Diego
Martín de Olvera. Ts.: Alonso
Fernández de la Fuente ,
Diego Ortiz, patrón.—Martín Sánchez,
herrador.( fol. 29 r.): 1511, enero, 21: Diego Ortiz, patrón, v°., otorga poder especial a Jaime Joven, mercader, para cobrar los mrs. y azúcares que serán
para Jaime Joven. Son, de la cuenta de
Antón de Libio, 20 arrobas de azúcar, de
Batista Bairola 6.480 mrs. y de García de Trujillo 2.350 mrs. Ts.: Fernán Esteban y Manuel de Gibraleón.—Diego Ortiz,
el patrón. (fol. 421 r.): El 21 de
enero de 1510, El bachiller Alonso de
Belmente, v°., reconoce deber a Juan Romano,
mercader, 175 arrobas de azúcar blanco por ropa que le compró. Las pagará en uno de los ingenios de
esta isla o de la de Gran Canaria, en
donde más quisiere, a final del mes de marzo de 1512. Ts.: Guiraldo Flamenco y Cristóbal de Briones.—El bachiller Alonso de Belmente. (fol. 32 r.): 22 de enero de 1511: Andrés de
Güímar,[4] v°.,
reconoce deber a Jaime Joven, mercader,
3.030 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado, por el día de San
Juan de Ts.: Juan de Zamora y Fernán Esteban Cárdeno.—Sin
firma.( fol. 35 r.): El 23 de enero
de 1511, Miguel de Güímar,[5] natural,
reconoce deber a Jaime, mercader,
2.500 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa c compró, a pagar en dineros de contado, en mayo. Adem obliga a pagar a Jaime Joven otros 706 mrs. en el
mism zo. Ts.: Mateo Viña, Alonso
López, Juan
23 de enero
de 1511: Gaspar Fernández,[6] natural,
reconoce deber a Jaime i mercader, 5.170 mrs. por ropa que le compró, a pagar
en dineros de contado y no en otra cosa: 25 de enero de 1511, Juan de Almansa, v°., reconoce deber a Jaime Joven,
mercader, 9.469 mrs. por ropa que le
compró, a pagar por San Juan de junio
de este año de la fecha, en dineros de contado y no en otra cosa. Ts.: Pedro
García, chapinero, Fernán Esteban Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno. (fol.
41 r.): 1511, febrero, 7: Jorge Grimón,
v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 3.212 mrs. por ropa que le compró. Los pagará en dineros de contado o en tanto azúcar, puesto en un ingenio de
La Orotova, a 300 mrs. la arroba, en
el mes de agosto. Ts.: Juan Galán y Pedro Párraga, vs.—Jorge Grimón. (fol.
91 r.): En 8 de febrero de 1511, Diego Fernández Amarillo, v°., reconoce deber
a Jaime Joven, mercader, 12.500 mrs. de la
moneda de Tenerife por resto de 2
caballos, aparejados, de color morcillo y castaño, que le compró, a pagar en dineros de contado, a mediado de junio.
Hipoteca los 2 caballos y otro suyo
rucio. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno, Manuel
de Gibraleón, Diego Ortiz, patrón,... (roto).—Sin firma. (fol. 95 r.): 1511, febrero, 27:
Rubín Rumpiérrez, v°., reconoce deber a Jaime
Joven, mercader, 2.146 mrs. por ropa
que le compró, a pagar en dineros de contado,
a finales del mes de abril. Ts.: Alonso Manuel, Juan López y Fernán Esteban.—Fernán Esteban. (fol. 126 r.): 2 de marzo de 1511, Martín Alonso, v°. de Tacoronte, reconoce deber a
Jaime Joven 4.100 mrs. por ropa que
le compró; los pagará en dineros de
contado, por el día de San Juan de junio. Ts.: Diego de Gibraleón, Juan Vizcaíno, criado de Mateo Viña.—Sin
firma.( fol. 134 r.): 1511, marzo, 10: Luís Álvarez, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 2.748 mrs.
por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado, por San Juan de junio. Ts.: Fernán Esteban
Cárdeno y Sancho de Omerando, esc. de
las entregas.—Sancho de Ome-rando. (fol. 148 r.).
Pedro
Fernández, hijo de Diego Fernández Amarillo, v°., en 18 de marzo de 1511, reconoce deber
a Jaime Joven 1.450 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compró; los
pagará en dineros de contado, por el día de San Juan de junio, primero que
viene. Ts.: Juan Galán y Fernán Esteban Cárdeno.—Pedro
Fernández. (fol. 164 r.):
1511, marzo, 24: Ruy Jiménez de Becerril reconoce deber a Jaime
Joven, mercader, 7.500 mrs. de la
moneda de Tenerife por un esclavo que le
compró; los pagará a final del mes de agosto, en trigo a 100 mrs. la f., puestos en esta villa de San
Cristóbal. Ts.: Alonso Velázquez y
Fernán Esteban.—Ruy de Becerril. (fol.
173 r.): Pedro y Francisco de Lugo,
vs., con fecha 29 de marzo de 1511, reconocen deber a Jaime Joven, mercader, 38.000 mrs. de la moneda de
Tenerife, por ropa y dineros que
recibieron. Las ropas son para la hacienda de San Diego. Se obligan a pagar en dineros de contado o
en tanto azúcar blanco, puesto en el
ingenio de El Realejo o en Icod, en el mes
de agosto, primero que viene. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán.—Pedro de Lugo y Francisco de Lugo.( fol. 185 r.): El 8 de mayo de 1511, Pedro Madalena,[7] natural
de Gran Canaria, v°., vende a Juan Romano
un esclavo de color negro, que se llama Roque, de unos 17 años de edad; se lo vende por precio de 13.000
mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.:
Alonso López, Juan Galán y Jaime, hijo de
Jaime Joven, mercader, vs. y ests.—Sin firma.( fol. 256 r. (sic):
1511, mayo, 24: Juan de Zorroza, el Mozo, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 5.500 mrs. de la moneda de Tenerife por
un caballo de color castaño y calzado
de los pies traseros, que le compró, a
pagar en dineros de contado y no en otra cosa, en el mes de noviembre. Ts.: Alonso López, Jorge Sánchez y
Fernán Esteban Cárdeno, vs. y
ests.—Juan de Zorroza. (fol. 290 r.):
El 23 de junio de 1511, Alonso de Pedraza reconoce deber a Jaime Joven,
mercader, 3.000 mrs. por ropa y cuentas
rematadas hasta el día de la fecha; los
pagará en dineros de contado, por el día de San Miguel, o en tanto azúcar blanco, a como valiere, puesto en
esta villa de San Cristóbal. Ts.: Lope
Fernández y Esteban Fernández.—Alonso
de Pedraza. (fol. 305 r.): 1511, junio, 25: Pedro de Lugo (tachado). Francisco de Lugo, vs., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 43.489 mrs. por ropa y
dineros que recibió para el ingenio
del Adelantado y su hacienda; los pagará
en dineros de contado o en tanta azúcar, blanco y lealdado, a 300 mrs. la arroba, puesta en El Realejo, a
finales del mes de agosto. Ts.: Juan
de Zamora, Alonso de Alcaraz y Juan de Santiago,
vs. y ests.—Francisco de Lugo. (fol.
309 r.): El 27 de junio de 1511, 1.134, Martín Ponce, v°., reconoce deber a Jaime Joven,
mercader, v°., 3.180 mrs. de la moneda
de Tenerife por ropa que le compró; los
pagará en dineros de contado y no en otra cosa, en el mes de mayo de 1512. Ts.: Lope de Vallejo, alguacil
mayor de La Palma, y Fernán Esteban
Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno.(
fol. 312 r.)
Con fecha 27 de julio de 1511, Gaspar Fernández, Alonso de Bonilla[8]
y Andrés de Güímar, guanches, reconocen deber a Jaime Joven 5.160 mrs. por ropa que le compraron; los
pagarán en tres tercios, uno por Navidad primera, otro por Pascua Florida de 1512 y el
otro por el día de San Juan de 1512, en dineros de contado. Ts.: Gonzalo Muñoz y Fernán Esteban.—Sin
firma. (fol. 339 r.): 1511, agosto, 7:Juan Afonso, natural, reconoce deber a Jaime
Joven 1.670 mrs. que son por ropa que le compró; pagará en dineros de contado, en esta villa de San
Cristóbal, en tres tercios: uno por Navidad, otro por Pascua Florida y el último por el día
de San Juan de junio de 1512. Ts.: Antón Azate y Fernán Esteban Cárdeno.—Sin firma. (fol. 348 v.): En contrato de fecha 5 de octubre de 1511, Alonso de
Pedraza, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 13.000 mrs. de la moneda de Tenerife por 2
contratos ante este esc. Hernán
Guerra, por ropas que le compró y de restos de todas las cuentas que han pasado entre ellos hasta el día de la fecha;
le pagará en dineros de contado o en tanto azúcar, blanco, a precio convenido, puesto el azúcar en La Orotava. Ts :. Fernando
de Fregenal y Alonso López, vs. y ests.—Alonso de Pedraza. (fol. 548
r.): Y el 29 de octubre del mismo año Alonso de Pedraza, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 4.843 mrs. porque se los pagó por Fray
Francisco, clérigo; ".-e pagará,
el primero de noviembre, en dineros de contado. Ts.: D:ego Amarillo y Fernando Esteban.—Alonso de
Pedraza.( fol. 644 r.): 31 de octubre
de 1511, Martín de Jerez y Nicolás de Molina reconocen deber a Jaime Joven, mercader, 4.715 mrs. por ropa que le
compraron; le pagarán en dineros de
contado, a final del mes de marzo de 1512. Ts.: Alonso López y Gonzalo Díaz.—Nicolás de Molina y Martín de Jerez. Orden
a Sebastián Páez, esc. púb., para que busque en los registros de Hernán Guerra la carta de Martín de
Jerez y Nicolás de Molina a Jaime Joven. La fecha de la orden es de 16 de abril de 1512. Firma: Antón de Vallejo y El Ldo.(
fol. 648 r.): En 15 de diciembre de 1511, Pero
Estévez, v°., debe a Jaime Joven, mercader, 2.250 mrs. porque se los debía a Jorge Grimón y éste los debía
al dicho Jaime Joven de ropa; le
pagará en dineros de contado y no en otra
cosa, en el mes de junio de 1512. Hipoteca una esclava negra, tuerta. Ts.: Jerónimo Fernández, Fernán
Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Fernán
Esteban Cárdeno. (fol. 717 r.)
Como hemos visto anteriormente cuando se produjo el
asentamiento europeo en Aguere (La
Laguna , el Adelantado designaba entre sus hombres los regidores y alcaldes que irían a
constituir el Cabildo (de
Capititulum, derivado a su vez de Capite: cabeza) de la nueva población colonial.
Su estructura y composición fue semejante a la que
tuvieron los Cabildos de España; pero sus atribuciones variaron y también su
importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad
colonial.
En
efecto, a partir del siglo XVI, y dependiendo del desarrollo del comercio, se
inicia el ascenso social de los mercaderes, ya que la sociedad colonial
terrateniente con ínfulas nobiliaria pero totalmente carentes de capitales
propios se veían obligadas a recurrir a los comerciantes-prestamistas, no sólo
para dar salida a sus cosechas, sino que en ocasiones las hipotecaban por
adelantado en uno o varios años, por consiguiente el verdadero poder estaba en
manos de los despreciados pero imprescindibles comerciantes.
En
este estado de cosas el colono Jaime Joven decide tomar parte en la vida
política de la colonia y se hace nombrar por su sempiterno deudor el Adelantado
Alonso Fernández de Lugo, Regidor de la
incipiente ciudad, no sin las aireadas protestas de algunos regidores las
cuales fueron acalladas por la habitual actitud dictatorial del Adelantado y
sus seguidores.
La primera
mención cabildicia a Jaime Joven está recogida en la reunión del Cabildo
colonial de 11 de mayo de 1509: “Sobre el remate de la agua que viene a
la plaza acordóse que por no hallarse quien dé más, que se remate en Jaime Joven.
[aimargen] “Agua de los caños”.
En Cabildo
de 14 de marzo de 1511: “Jaime Joven pide sobre pesar de cierto ganado… Juan de
Zamora dijo que, con las condiciones que Francisco Peres y precio que puso a la carnecería y
se obligó a dar carne en esta villa, él pone la dicha carnecería y se obliga,
de la forma siguiente:
Primeramente
donde dice Francisco Peres que dará cada día dos carneros, que él se obliga
a dar tres carneros.
Otrosí donde dice que se den al vecino
criador dos días, que él les da un día más
para que pese el criador, martes, miércoles y jueves.
Otrosí que
todos los domingos y fiestas dará dos reses vacunas. Iten que
de Pascua florida a Pascua de cuaresma dará cada sábado una ternera.
Los Señores
recibieron la dicha postura y que traiga fianzas; y acordaron que el carnicero
lo pese a los vecinos y el ganado que saliere de la isla lo tome por el tanto. Dio por
fiador a Jaime Joven, vecino, presente. Dicho Juan de Zamora y Jaime Joven de mancomún
se obligaron etc. Firmado=Juan de Camora=Jaime Joven
En Cabildo de 9 de mayo de 1511, entre otros temas se trató: “Gonzalo Martín, carnicero, pide licencia para que
corte a los vecinos. Dijeron que el
carnicero que Jaime Joven tiene pueda pesar a los vecinos, porque si el
señor vecino con el dicho Gonzalo o con otro carnicero quisiera pesar, que lo
pueda hacer libremente.”
Por
fin en sesión del Cabildo colonial de fecha 1 de septiembre de 1512, con
asistencia de: El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón; B. Benites, Valdés, Oallinato, Lugo,
Castellano,]. Benites, Corvalán, Regs; Las Hijas, Fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo.
“El Sr. Ad. dixo que
usando del poder que tiene de sus Altesas e a la costunbre que a
tenido en el elegir e crear regidores, que por cuanto Lope Fernandes e Fernando de
Trugillo que lo heran son fallescidos y Sancho de Vargas no estava en esta isla e
se avía ido della mucho tienpo avía e bivía en Lanzarote, por quya cabsa los dhos.
tres regimientos estavan vacos, en lugar de los quales acordava de meter e dar los
dhos. regimientos a Antón Galindes, Gonzalo Muñoz, Jaime Joven, vezinos e
conquistadores que heran desta dha. isla, por ser como heran personas honradas(
ábiles e suficientes para tener el dho. cargo, por tanto que les dava
e dio en nonbre de la
Reina nuestra señora, por virtud del poder que tiene, en la
mejor forma e manera que de derecho avía lugar los dhos. tres
regimientos e por tales regidores los nonbrava e nonbró para
que usasen exercitasen los dhos. oficios de regidores, entrando en
los cabildos, en los quales || puedan razonar, platicar e votar en todas aquellas
cosas que de derecho en tal caso se requieren y especialmente en aquellas cosas
tocantes al servicio de Dios y de la
Reina nuestra señora e bien .e pro e buen regimiento
de la dha. isla. E si nescesario hera les dava poder para ello, en lo qual según por
sus oficios pueden e les es anexo gozen de las franquezas, livertades e imunidades,
que gozan e pueden gozar los otros regidores, e mandó a la Justicia e Regimiento
desta dha. isla, en nonbre de su Alteza, que los reciba en su Cabildo e Ayuntamiento
e reciba dellos y de cada uno dellos juramento según en tal caso se requiere,
para usar de los dhos. oficios.”
“E luego el Ldo. C. Lebrón, Teniente de
Governador destas islas de Tenerife e de la Palma , dixo que este negocio de elegir de
regidores que no pertenesce al Sr. Ad. ni al Cabildo e caso que lo fuese ques
cabildo istrahordinario y que no están aquí todos los regidores
e que faltavan muchos dellos e que por tanto no se devía hazer, así
por esto como por que el elegir de regidores pertenesce a la Reina N. S. e que si Su
Señoría tiene poder que él los elija conforme al poder que tiene, quanto más que hay
honze regidores e un alguazil mayor con voto de regidor e un fiel y esecutor
con voto de regidor, que son treze, los quales según su calidad e suficiencia bastan
para regir a Sevilla; e quen lo demás no conviene.”
“E luego el
dho. Sr. Ad. dixo que puesto queste cabildo no sea de los ordinarios ques
por la brevedad de su partida e ques servicio de la Reina N. S. que quede el
dho. número. Por tanto que no a lugar qualquier cosa que sobre esto se diga por
razón quél tiene poder para criallos y por su Alteza no me es revocado y assí
por esto como por ser personas aviles e fueron en conquistar esta dha.
isla, que todavía dezía que lo sean e se reciban en nonbre de su
Alteza, según dho. es.”—“E luego el dho. Sr. Ldo. dixo que dize lo que dho.
tiene e que cobstándole el poder que Su Señoría dize que tiene,
a más de lo susodho., que se haga lo que más sea servicio de su Alteza e que
por lo dicho no le paresce que se deven rescibir. || —E luego dho. Sr.
Ad. dixo que dice lo que dho. tiene, usando del poder e posesión e que aquello
manda que se haga.—E luego por mandado del Sr. Ad. fueron llamados al dho.
cabildo los dhos. Gonzalo Muñoz e Antón Qalindes e Jaime Joven, los quales seyendo
venidos e presentes seyendo por mandado del dho. Sr. Ad. fue rescibidos dellos
la solenidad del juramento que se requiere en tal caso.—E luego el dho. Sr. Ldo. dixo
que dize lo que dho. tiene e que contradezía el rescibimiento de los dhos. Antón
Galindes e G. Muñoz e J. Joven por regidores con protestación de lo dar más en forma.—E luego el dho. Sr.
Ad. dixo que mandava e mandó al dho. Ldo. que no lo contradixese por quanto él no tenía voto alguno, pues hera su teniente.—E
luego el dho. Sr. Ldo. dixo que lo
oye e que él lo responderá, que él hera su teniente por mandado de su Alteza e por virtud de sus poderes e
conforme a ellos se ha de hacer, que
él responderá.—E luego el dho. Sr. Ad. dixo dize e manda lo mandado.”
Cabildo, viernes 1 de abril de
1513…”Se platicó sobre razón que esta isla está desarmada y que convenía
proveer en ello y que en esta villa Jaime Joven, mercador tiene cierta cantidad
de corazas, que se debían de tomar quince pares para la isla, que
fuesen pagadas de los propios y las demás que se repartan entre los vecinos y
para verlas, hacer el precio y repartirlas se diputó a
Vergara y Gallinato.
Se platicó
sobre cien lanzas que dicen que están en el puerto y ciento y cincuenta que
se han de traer. Acordóse que se tomen y repartan y que para ello se hayan de
depositar en poder de una persona y si necesario se traigan.a la casa del Cabildo o
casa de Jaime Joven para que de allí se haga lo susodicho.”
Cabildo,
sesión del 9 de diciembre de 1513: “Pareció Jaime Joven, vecino, en nombre y
como procurador de Juan Márquez, escribano de su Alteza, y notificó al Sr. Ad.
y señores una carta y provisión de su Alteza, por la cual hace merced al dicho
Márquez del oficio de escribanía, por fin y muerte y vacación de S. Páez. Otrosí presentó un poder de Márquez y
escrito de requerimiento.
El Sr. Ad.
por sí y en nombre de todos la besó y puso sobre su cabeza y dijo que está
presto a obedecer y también a cumplir el mandado de su Alteza. Y luego, sobre el cumplimiento,
fue votado en esta guisa:
Vergara
dijo que se cumpla lo que manda su Alteza y lo mismo votan Castellano,
Las
Hijas y Juan Benites.
Fonte dijo
que, atento que Alonso de Llerena ha presentado un escrito de contradicción,
el cual relata este Juan Márquez ser de corona y demás de esto dice que este oficio
de escribanía ha sido otorgado por cierto precio, lo que ofrece primeramente de proballo,
que se debe tomar la prueba; y demás de esto que hace saber a su Alteza
cómo esta isla tiene privillejo para el Cabildo elegir, que este fue
elegido por el Cabildo, el cual privilegio se ganó a suplicación del Sr. Ad.,
que fue por procurador de esta isla enviado P. de Vergara, al cual
por los gastos que hizo, pagó esta isla cincuenta mil mrs. y más. Su parecer es
que en cuanto al cumplimiento se debe suplicar…. El
Sr. Ad. mandó dar la posesión al dicho Jaime Joven, en nombre del dicho J.
Márquez y que se le reciba la solemnidad del juramento.
Luego J.
Joven prestó el juramento en la
forma debida.
Luego el
Sr. Ldo. dijo que dice lo que dicho tiene y requiere al Sr. Ad. lo que
requerido le tiene y conforme a la provisión con que el dicho Sr. Ldo. fue recibido.
El Sr. Ad.
mandó lo mandado, pues que así es la voluntad de su Alteza, dándole la
posesión del dicho oficio a J. Joven y manda al Alg. m. cumpla, con los dichos
regidores, lo que le ha mandado.”
Febrero-mayo
de 2011.
Abreviaturas empleadas en las datas
ta.=tierra.
tas=tierras.
s.=secano.
r.=riego
f. =fanega.
Cahiz=12 fanegas.
q.= que.
A°=Alonso.
dho=dicho
Imágenes tomadas de Rincones
del Atlántico.
santaursulatenerifenorte.blogspot.com/
[1]
Algunos historiadores al anotar que una
mujer figura con dos o mas matrimonio dan por supuesto que estas han sido
viudas, al no tener en cuenta que las mujeres guanches podían divorciarse
cuantas veces quisiesen, tal como esta documentado en Margarita Fernández, hija
de Thenesor Semidan (Fernando Guanarteme) quien casó tres veces estando los
tres maridos vivos.
[2] Diego de Ibaute guanche de
los nobles del Menceyato de Anaga, estuvo muy vinculado con los invasores
espeialmente con los esclavistas Salazar. Recibió datas en Valle Abikure (San
Andrés) y en Geneto.
[3]Tyxandarte, criado del Adelantado es decir, persona de
confianza. Bautizado por el rito católico como Pedro
de Lugo, canarii, casado con María Fernández viuda del también canarii Juan
Delgado, fueron datados en Taoro: “Un pedazo de ta. de s. en q. vos habéis sembrado de fasta 2 c. Las tas. se entiende dende
Goncalo Rodrigues, capatero, abajo fasia
Pedro Mayor. 10-1-1502.: Pedro
de Lugo, María Fernandes, su mujer, naturales de Grand Canaria. Un barranco con sus cuevas para
ganado, linda fasia el
Realejo con el barranco de Higan e de la parte del término de Araotaua arriba del pino, el
cual dho. barranco se llama Tacra. Fecha en el Realejo. 9-VI-1508:Pedro de Lugo, v°. 100 f . de t. de pan llevar;
linderos tierras de Alonso
Núñez y Francisco Lorenzo su compañero y la montaña q. va camino de las Lagunetas. Digo q. vos las do.
18-11-1516.” .
[4] Andrés de Güímar
Príncipe de la casa real del Menceyato de Güímar, después de bautizado por el
rito católico conocido como Andrés de Llerena, fue esclavo de Fernando de
Llerena de quien tomó el apellido castellano, se ahorró con una herencia de una
tía. Puso pleito al Adelantado Alonso de Lugo ante el Consejo de Castilla el cual dictaminó a favor de Andrés de
Güímar condenado al Adelantado, según
documento del Sello extractado y publicado por Eduardo Aznar Vallejo:
“1515 Abril 18. Medina
del Campo. Comisión al Ido. Cristóbal de Valcárcel,
teniente de gobernador de Tenerife y La Palma , para que entienda en la demanda
presentada por Andrés de Güímar, natural y vecino de Tenerife, que se
queja del adelantado de Canaria, gobernador de dichas islas, en nombre de los restantes
guanches. Los motivos de agravio son los siguientes: expulsarles de la isla
cada vez que lo desea, impedir el regreso de quienes se hallan fuera de ella, prohibirles
llevar armas en el campo, los caminos y en sus casas, ordenar que se presenten
en la villa de San Cristóbal y permanezcan en ella cuatro o cinco díasdescuidando sus haciendas y ganados, y obligarles a perseguir los malhechores sin
pagarles por ello. Arzobispo. Muxica. Polanco. Aguirre. Cabrero. Ruiz de Castañeda.
1515 Abril 19. Medina del Campo. Orden al Ido.
Cristóbal de Valcárcel, teniente de gobernador de Tenerife y La Palma , para que ejecute una
sentencia del Ido. Lebrón, juez de residencia, que
condenó al adelantado de Canaria, gobernador de dichas islas, a pagar cierta
cantidad a Andrés de Güímar, guanche de Tenerife, de la que
aún adeuda 5.000 maravedís y las costas. Arzobispo.
Muxica. Santiago. Aguirre. Sosa. Cabrero. Vitoria.” (E.
Aznar Vallejo)
[5] Guanche de los
notables de Güimar fue datado tardíamente: Miguel de Agoymad v° e natural desta
dha. isla. Dos c. de t. des s. en el Reyno de Aguymad con una cueva q. está en
la misma ta. en el varranco de la Candelaria q. ha por
nombre la Cue va Azmygua y la ta. Xoba. Digo q. se vos asiente un
c. de ta. en el dho. lugar sin
perjuisio de tercero, el qual vos do en nombre de
la Reyna N.
S. El Adelantado. Miguel de Guymar. 19-11-1512: iguel de Guymar, natural y v° desta Isla. En vecindad
y repartimiento, 60 f .
de tas. de s. en unos xaguargales q. son
en el término de Guymar, encima de Na Sra. Candelaria, q. eran
campos de los guanches, q. se llamaban en tiempo de guanches Xiban. Digo q. vos do 2 c. de ta. 7-1-1514.
En 7-1-1514 años la presentó M. de
Guymad para se tomar traslado e ponerse en el libro de repartimiento, e así se fizo. Tambien obtuvo data en Acentejo.
[6] Juan Afonso. 6 f . para viña donde al
presente se repartiere.
Digo q. vos do 4 f .
25-XI-1513. Esta data corresponde al repartimiento de las Laderas de San Lázaro
en La Laguna. Tubo solar
en Añazu (Santa Cruz): Gaspar Ferrandes,
v° de Santa Caruz. Un solar en q. haya 200 pies de longura y 100
de ancho junto con unas casas de Miguel
Hernandes, camino de Na Sa de Consolación. Digo q. vos midan de la frontera 50 pies y de complido 100.
19-V-1517.
[7] Pedro de Madalena, conquistador canarii casado con la
canari Constanza Fernández, criador de ganado menor y labrador de panes.
Pedro
de Madalena, canari, en 1541, ordena su testamento ante el escribano Juan
Vizcaíno: “que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de Nuestra Señora de la Concepción deste lugar
del Realexo de Abajo, en mi sepultura que tengo a par de la de Hernando
Guadarteme que en gloria sea… Primeramente declaro que tengo e dexo por mis
bienes una heredad de viña e agua, con unas casas e bodega en el término desde
lugar del Realexo, do dizen Tegayga,… Iten tdexo más por mis bienes en la dicha
bodega de Tegayga ocho cascos de botas vacíos. Iten todo el esquilmo que
procediera de dicha heredad. Iten un pedazo de tierra que yo tengo en el
término deste dicho lugar do dizen La Carrera ,… que puede aver un cahíz de tierra de
sembradura de que Juan Alonso –hijo del canario Pedro Mayor y sobrino de Pedro
Madalena por parte de su mujer Constanza, le deja la tierra de La Carrera con la condición
de que pague un dinero para mantener una capellanía para misas... Iten un
pedazo de tierra en el término deste dicho lugar ques uno que yo troqué con
Alonso Díaz, en que puede aver quinze hanegas de tierra de sembradura… Iten otro pedazo de tierra do dizen en la Montañeta , que está
entre este lugar y el lugar de la
Horotaba , que puede aver un cahíz de tierra de sembradura…
Iten un pedazo de tierra que abaxo desde dicho lugar del Realexo… Iten dexo por
mis bienes unas casas e moradas en que al presente bibo…Iten tengo un esclavo
prieto llamado Mateos…Iten tengo e dexo por mis bienes un hato de cabras que
pueden ser asta cient reses entre grandes e pequeñas, poco mas o menos. Iten
dexo más por mis bienes todas las bestias que se allaren asnales ser mías, así
marcadas o guaniles, mansas e salvages, que yo tengo en esta ysla. Iten dexo
una capa y un sayo de Londres, algo traydo… Iten digo y declaro que por guanto
yo e la dicha Costanza no tenemos ni hijos, ni herederos forzosos, dejo por mi
herencia a mi mujer Costanza. Pasados los días de su vida, y después de tres
años que ella falleciera, la mitad de mis bienes pasarán a María Mayor e a
Catalina Mayor e a Juan Mayor, hijas de Pedro Mayor, natural de Gran Canaria,
por los muchos cargos que ellos tengo recibidos y los muchos servicios. Iten
mando y es mi voluntad que por quanto Francisca Hernández, mi criada, me a
servido dende niña asta agora e la he criado… mando que después de cumplidos
dos años de mi fallecimiento le den la mitad de esta casa para ayuda a su
casamiento… Pedro Camacho –el mozo, hijo del conquistador canario Pedro Camacho
y la hermana de Pedro Madalena, Catalina Madalena-, vecino es mi sobrino y me
ha hecho muchos servicios… que se dé un pedazo de tierra que yo tengo en el
término desde lugar -15 hanegas- que yo troqué con Alonso Díaz… Iten mando que
una queba que tengo en este término, que me dio Hernando de León, se dé a su
hijo Agustín de León….
[8] Padre de Juan de Bonilla,
y sobrino de Pelinor (D. Diego de Adeje) por tanto, Príncipe del Mencayato de
Adeje.
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