martes, 25 de septiembre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV. 

 

Eduardo Pedro García Rodríguez


1491 - 1500



 1492. Llegaban a las islas canarias barcos procedentes de Guinea, en 1494 se constata una expedición a aquella zona. Los reyes prohíben, ante esto, ir a Guinea, por cédula real otorgada por la monarquía de las españas en 1495; en otra dada en Salamanca y en 1503 reconocían como lícito el comercio de negros de la colonia con Guinea, siempre que se contara con la licencia del monarca lusitano.

Los requerimientos reales castellanos parece que paralizaron el tráfico fraudulento de los colonos europeos establecidos en canarias con Guinea, por algunos años, aun cuando se conozcan episodios sueltos.

A la par que esto sucedía se comenzó un proceso de exportación de esclavos, en cantidades apreciables, directamente desde la isla de Santo Tomé a las Antillas españolas, con escala previa en Canarias. Así en 1526 tuvo lugar, en el período de concesión de Gouvenot, una segunda remesa de 300 negros desde Santo Tomé a Santo Domingo, habiéndose realizado quizás la primera en 1525.

La organización de este comercio desde Canarias era lenta, y hasta llegar a su último destino podía tardar aún más. Las operaciones tenían por objeto importar esclavos directamente a las islas, para venderlos en ellas o reexportarlos a Indias en pequeñas cantidades, para uso individual de los colonos españoles allí establecidos.

Los armadores solían ser personas de conocida solvencia económica y, a veces, con cargos en la Administración de la metrópoli en la colnia. Así se cuentan entre ellos a gobernadores, regidores, escribanos, mercaderes y gentes del común. (Manuel Lobo Cabrera-Elisa Torres Santana; 1991)

1492. Alonso [Fernández] de Lugo, esclavista y capitán por los Reyes Católicos, obtiene en el campamento de Santa Fe de Granada, en 1492, licencia para conquistar Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife); e inicia la conquista de la isla de La Palma afines de septiembre de 1.492, que logrará conquistar e 3 de mayo de 1493. Como botín de guerra, arrasa los bandos que no eran de paces, hace depredaciones y esclavizaciones de más de 200 guanches que después vende. Este era el único capital previsible para la subvención de la invasión y conquista, pues la bula Regimini gregis de 1.476 estaba ya abolida. 15-III-1.493: Noticia del descubrimiento de América.

1492. Las Islas Canarias y el continente americano poseen una historia paralela que comienza para ambos a finales del siglo XV, en las primeras cuando se produce la in invasión conquista y saqueo por la corona castellana de las isla que aún permanecían libres, y en el continente americano, a raíz de su “Descubrimiento”  por esa misma Corona. A partir de ese momento, muchos serán los puntos de confluencia y de relación entre una colonia y otra del Atlántico.
1492. Parte de la rada de Hipalám (San Sebastián) en La Gomera las embarcaciones "Niña", "Pinta" y "Santa María" al mando del masacrador de pueblos Cristóbal Colón en el viaje del “descubrimiento” de América.
Pronto los colonizados canarios pasarán a engrosar la lista de emigrantes hacia el denominado Nuevo Mundo, como asimismo los productos canarios harán la ruta de ida hacia América, mientras que, a la inversa, determinados productos de las colonias americanas tendrán acogida en el Archipiélago Canario.

1492. “La conquista y posterior colonización de las Islas Canarias discurre paralela y abrazada al descubrimiento de América. Entre 1492 y 1506, al menos doce de las mayores expediciones hacia el Nuevo Mundo hacen escala en La Gomera. Entre ellas las capitaneadas por Colón, Alonso de Ojeda, Américo Vespucio, Pedrarias, La Cosa, Yánes  y Ovando. Por ello, canarios o colonos residentes en Canarias se convierten por las buenas o la fuerza en expedicionarios de conquista y colonización. Pedro de Mendoza recluta tres compañías de voluntarios en ruta al Estuario de La Plata, donde efectuará la primera fundación de Buenos Aires sobre 1535. Al año siguiente, Pedro Fernández de Lugo, hijo del primer Adelantado, embarca 1.500 soldados para la conquista de Santa Marta en Colombia, canarios la mitad de ellos. Pedro de Heredia en el Sinú, Diego de Ordáz en Paria (Venezuela), Hernando de Soto en Florida, Jorge Spira en Coro (Venezuela), y Francisco de Montejo en Yucatán, entre otros, contribuyen a ese movimiento migratorio. Se calcula en 10.000 el número de canarios emigrados a América en una centuria.  

Al tiempo que América se puebla de canarios, las islas se van despoblando y esto genera conflicto entre los caciques criollos y la metrópoli. Los primeros alegan que las islas quedan indefensas e improductivas; la metrópoli propicia las primeras emigraciones clandestinas con la complicidad de las autoridades.
En la isla de Santo Domingo se funda San Carlos de Tenerife con naturales de Canarias; y se instaura una Corporación municipal y se fabrica una pequeña iglesia dedicada a la patrona de Canarias, paradójicamente con imagen de rostro blanco, ya que como sabemos “las Candelarias” son de rostro moreno. Los sancarleños sé autodenominaron “isleños” y como tales fueron y son conocidos en toda América, “sintiéndonos orgullosos de ser isleños en América”. Con la contribución de canarios, en esta isla de Santo Domingo se fundaron localidades como Banica, Hincha, San Rafael de  Angostura, San Miguel de la Atalaya, Las Caobas, Dabajón, Baní, Valle del Cibao, etc., y ciudades portuarias como Montechristi, Puerto Plata, Sabana de la Mar o Samaná.
En aquellas tierras, una placa conmemorativa reza así: “1756-1981, el brigadier de la colonia fundó la ciudad de Santa Barbara de Samaná el 21 de agosto de 1756 con familias traídas expresamente de las Islas Canarias”.  
Puerto Rico es colonizado también por los canarios. En torno a 1720 fue la etapa de mayor impulso migratorio desde las islas: llegaron unas 785 personas, concretamente de Tenerife y Gran Canaria. Allí fundaron Loiza, Bayamón, Toa, Mayagüez, Vega Alta y Manatí.
Muchos son los barcos que regresan de América con las bodegas llenas de un oro y una plata impregnados del sudor y la sangre de muchos isleños. El tabaco y la caña también traían sabor canario. Cuba es asimismo destino de canarios. Una de las ciudades más importante de Cuba es fundada por isleños el año de 1693: Matanza. Muchos canarios se revelan contra los abusos de los terratenientes y promueven la protesta campesina a la vez que son obligados a huir al monte y cargar con el sobrenombre de bandoleros; y pese a no serlo, le quitaban a los ricos para dárselo a los pobre. Entre ellos destacan Matagás, Gallo Sosa, y sobre todo Manuel García Ponce, más conocido como El Rey de los Campos de Cuba, quien más tarde ingresa en el ejercito mambí que logra la independencia en 1898. Baracoa, Guanabacoa, Caibarien y Matanzas, son lugares de Cuba que nos recuerdan pueblos canarios.
     
Y por último Venezuela, lugar de especial atracción migratoria para los canarios. Hablar de Canarias y Venezuela es tan prolijo que nos llevaría mucho tiempo, vasta decir que entre 1770 y 1790 el canario representa el 52 % de toda la emigración blanca llegada a este país. Uno de los focos que aglutina a muchos canarios en Caracas se le conoce como la parroquia de La Candelaria y Chacao. Otras concentraciones se dan en los alrededores de Caracas, en La Vega, Baruta y San Antonio de los Altos. En otros lugares como la Colonia Mendoza en Barlovento, situada entre Cúa y Ocumare del Tuy, es notable la presencia de isleños, así como en los valles de Aragua, muy cerca de la ciudad de Valencia. La presencia de agricultores isleños es notable en Estado Lara, Quibor, Quise, Carora, El Tocuyo, Humocaro, Duaca, etc, donde hasta el día de hoy la presencia canaria es tremendamente significativa. Una parte importante de la producción de tomates, cebollas y papas son cosechadas en estos pueblos, donde la presencia de gomeros es notable,  procedentes particularmente de Agulo y Alojera.”  
(Ángel Suárez Padilla)

1492.
El primer viaje de Cristóbal Colón al Nuevo Mundo ha sido objeto de innumerables estudios a lo largo de los últimos decenios. Sin embargo, en muy pocos se hace constar que la primera expedición colombina no fue la única que se proyectó en los meses posteriores a la caída de Granada. Se da el caso de que al mismo tiempo en que se concertaba y preparaba el viaje de Colón, los monarcas católicos atendieron la solicitud de conquista de la isla canaria de La Palma presentada por uno de los capitanes conquistadores de Gran Canaria, capitularon con él las condiciones de la empresa y se realizaron los preparativos con una extraordinaria coincidencia en tiempo y formas.
Las vidas de Cristóbal Colón, descubridor de América y primer gobernador castellano en aquel continente, y de Alonso Fernández de Lugo, conquistador y gobernador de La Palma y Tenerife, se cruzaron con cierta frecuencia. Ambos propusieron a la Corona empresas que podrían parecer a primera vista descabelladas. Ambos solicitaron y obtuvieron algo que los reyes de Castilla jamás habían otorgado con anterioridad y que no concedieron en lo sucesivo: gobernaciones vitalicias y hereditarias de territorios que no pertenecían a sus reinos. Los dos fueron atendidos con una asombrosa coincidencia de fechas, ultimaron sus preparativos al mismo tiempo y en los mismos lugares, y ambos volvieron exitosos a la Corte al cabo de un año. Ambos fueron distinguidos con la merced regia de que sus hijos primogénitos sirvieran como pajes a la Reina. Los dos emprendedores tenían muchos intereses personales en la ciudad de Sevilla, y las coincidencias no terminan sólo en el hecho de que los dos tenían por socios comerciales a las mismas personas, como los comerciantes italianos Berardi y Riberol, sino que también algunos autores han asegurado que amaron a la misma mujer, Beatriz de Bobadilla, que casó con Lugo en torno a 1498.
Cristóbal Colón había propuesto a la corona castellana desde 1486 el proyecto de llegar a la India navegando hacia el oeste, en vez de recorrer el camino de los portugueses de circunnavegar África por el sur. A pesar del rechazo inicial, el tesón del navegante y la protección de personajes próximos a la Corona mantuvieron abierta la posibilidad, durante más de cinco años, de que los monarcas pudieran tomar en consideración sus propuestas. Las razones de la dilación constante del proyecto colombino fueron la propia guerra granadina, que absorbía todos los recursos de la Corona, los erróneos cálculos geográficos de Colón, y las excesivas pretensiones en privilegios y prebendas del navegante.
Por su parte, Alonso de Lugo era capitán de la conquista de Gran Canaria y posterior hacendado propietario de un ingenio de fabricación de azúcar. En 1491 acudió a la Corte con la propuesta de la conquista de la isla de La Palma, cuyos habitantes aborígenes todavía se resistían al dominio europeo. Lugo proponía cargar con casi todos los gastos y hacerlo en el tiempo récord de un solo año, algo que parecía temerario, sobre todo teniendo en cuenta que las campañas conquistadoras de Gran Canaria se alargaron por espacio de cinco años.
Sin embargo, ambos proyectos no fueron atendidos hasta que finalizó la guerra de Granada. Los meses de febrero a mayo de 1492 fueron cruciales para que la Corona diera el apoyo necesario a los mismos, se capitularan las condiciones y se diera vía libre a los preparativos de ambas expediciones.
Para nosotros está fuera de toda duda que Lugo tuvo forzosamente que coincidir con Colón en la Corte. La semejanza de las solicitudes nos induce a pensar que existió un intercambio de información en cuanto a los proyectos presentados y las prebendas y privilegios deseados por ambos. Lugo también pedía, como Colón, una gobernación vitalicia y hereditaria en uno o varios de sus descendientes en la isla a conquistar.
Colón solicitaba unos privilegios extraordinarios: Desde el punto de vista político solicitaba el Almirantazgo, el virreinato y la gobernación vitalicia y hereditaria de los territorios que descubriese. A pesar de ello, las influencias de algunos cortesanos movieron a los monarcas a aceptar las condiciones del genovés en las denominadas Capitulaciones de Santa Fe de abril de 1492.
Por su parte, Alonso de Lugo también solicitaba algo que nadie había conseguido hasta la fecha: La gobernación de las islas por conquistar de La Palma y Tenerife. Al igual que Colón, pretendía que el cargo fuera no sólo vitalicio, sino también hereditario. También pedía nombrar a sus oficiales directos y la facultad de repartir tierras. Tras cuatro meses de conversaciones simultáneas a las de Colón, por parte de los Monarcas y su Consejo Real se llegó al acuerdo de conceder a Alonso de Lugo licencia sólo para la conquista de La Palma, con la concesión de la gobernación de dicha isla condicionada al éxito de la empresa. Dichos acuerdos, concertados en abril o mayo, tomaron validez jurídica a través de varias provisiones reales emitidas entre junio y julio de 1492. A pesar de que se haya perdido el texto de las capitulaciones de Lugo con los monarcas, deducimos que en ellas se contempló de modo condicional la concesión de la gobernación vitalicia para él y hereditaria en un solo sucesor tanto de las islas de La Palma como de Tenerife. Se deduce este extremo por la rapidez con que se concedieron una vez finalizada la conquista de ambas islas en el año 1496.
Que tengamos noticia, nunca en la historia de Castilla los reyes habían concedido gobernaciones o corregimientos vitalicios en lugares de realengo, dado que eran oficios de rigurosa elección real, prerrogativa a la que los monarcas nunca renunciaron. En el plazo de pocos meses, este principio fue conculcado en las dos ocasiones citadas de Colón y Lugo, sin que volviera a repetirse en el futuro.
También en los preparativos encontramos coincidencias notables, ya que se les puede localizar a ambos en Sevilla y su entorno en el verano de 1492.
Colón se encontraba en Palos el 23 de junio, enrolando la tripulación de los navíos. Por su lado, Alonso de Lugo, firmó en esos meses el acuerdo económico de colaboración con los comerciantes Riberol y Berardi, que al año siguiente sería el representante en Castilla de Colón, por lo que no es descabellado pensar que pudieran coincidir los dos expedicionarios en las casas sevillanas de Riberol o de Berardi. En agosto de 1492 Lugo estaba en Sevilla reclutando soldados para la conquista de La Palma. Se han conservado varios contratos de fecha 20 de agosto de ese año por los que varios hombres se obligaban con Lugo a servirlo como soldados durante un año. Sabemos que en Sevilla convenció a muchos familiares para que le acompañaran a La Palma. La expedición, que no fue muy grande, recogería más combatientes en Gran Canaria en septiembre de 1492.
Por muy pocos días no coincidiría la armada de Lugo con las tres carabelas de Colón, que hicieron escala en La Gomera y Gran Canaria camino de las fabulosas Indias. Colón estuvo en Las Palmas del 25 de agosto al 1 de septiembre, partiendo definitivamente de La Gomera cinco días después. Lugo debió llegar a Gran Canaria, escala previa para ir a La Palma, en la primera quincena de septiembre, apenas una o dos semanas después de que partiera Colón, fechándose tradicionalmente el desembarco en La Palma el 25 de septiembre.
Ambos expedicionarios volvieron en 1493 a la corte habiendo finalizado con éxito sus empresas. Volvieron a coincidir en Barcelona, pero la llegada previa de Colón ensombreció el logro de Lugo.
De todo lo antedicho destacamos como, en un corto período de tiempo, los monarcas católicos tramitaron capitulaciones con dos emprendedores a quienes no pocos calificaban de temerarios. Se concedieron prerrogativas desconocidas hasta el momento a cambio de obtener dos islas difíciles de conquistar y un continente de dimensiones y recursos insospechados en aquel momento. Colón y Alonso de Lugo fueron los primeros y los últimos gobernadores vitalicios nombrados por la Corona, ambos en el mismo momento histórico, para unas empresas de bajo coste a desarrollar fuera de la Castilla peninsular, y que se saldaron con dos completos éxitos. Un extraordinario paralelismo que nunca se volvió a repetir en la historia de España.
Unas condiciones muy ventajosas
Dentro de los acuerdos económicos de ambas capitulaciones, los exigidos por Colón eran: la décima parte de todas las mercancías de cualquier especie que se adquiriesen o hallasen dentro de los límites del almirantazgo; la facultad optativa de contribuir con la octava parte de los gastos de todas las expediciones que se enviaron a las Indias, para obtener, consecuentemente, la octava parte de los beneficios; y los derechos inherentes al oficio de Almirante.
A Alonso de Lugo se le concedió el quinto real de todos los cautivos, ganados y bienes de los habitantes de La Palma. En principio, el posible beneficio era tan atractivo que gracias a ello consiguió el apoyo económico de los mercaderes italianos Berardi y Riberol, con quienes haría compañía para costear la conquista de La Palma. (Mariano Gambín García, 2007. En: Fundación Canaria MMXXI)
1492 Enero 21. Santa Fe (f. 161). Orden al Ido. Rodrigo de Coalla, a petición de Francisco Fernández de Arevalo, procurador de los vecinos de la isla de Gran Canaria, para que cobre los libramientos atrasados de los que intervinieron en la conquista de dicha isla; cuyo pago fue confiado en primer lugar a Luis de Mesa, receptor de Sevilla y de su arzobispo, y cuando éste fue preso al receptor Diego de Medina, quien suspendió las entregas. El Rey y la Reina. Coloma. (E.Aznar; 1981

1492. Enero 28. Córdoba (f. 124). Orden a Francisco Maldonado, juez y pesquisidor de la isla de Gran Canaria, para que informe sobre las ligas y monipodios hechos por Pedro de Vera, gobernador que fue de dicha isla, detallando quiénes fueron sus participantes y cuáles su.s causas. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981

1492 Enero 28. Córdoba (f. 177). Orden a Francisco Maldonado, juez pesquisidor de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a las cartas y cédulas que Pedro Fernández de Lugo, vecino de dicha isla, tiene contra otros vecinos de la misma, no obstante estar éstas dirigidas a Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Fanciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981

1492 Enero 28. Cordoba (f. 183). Citación contra Adán de Acedo, vecino de Gran Canaria, para que comparezca ante los oidores que residen en la villa de Valladolid, en seguimiento del pleito que trata con Pedro de Lugo, vecino de dicha isla, por apelación de éste contra una sentencia dada en su favor por Francisco Maldonado, pesquisidor en Gran Canaria, a propósito de 30.000 maravedís y ciertas cañas de azúcar. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981

 1492 Enro 28. Cesado Pedro de Vera el 28 de enero de 1492, se decretó persecución de sus seguidores: porque "dis que fisieron ligas y confederaciones en la isla", con el gobernador "que fue", Maldonado haría pesquisa, remitiendo a la corte, en pliego cerrado y lacrado, lista negra de los implicados en "monipodios". Poco después Beatriz de Bobadilla, presionada por sus pleitos, pasó a la corte, arrastrando con los hijos. En Granada coincidió con Alonso Fernández de Lugo y quizá con Colón. Está documentado que casó con Fernández de Lugo. A 8 de mayo de 1492, Guillén fue confirmado en la posesión del mayorazgo de Canarias, sin modificación en el número de islas. A 6 de junio quedó cerrado el tema de los gomeros. Admitido que mataron a Fernán, para "perseverar" en sus errores de fe, se acordó que nunca fueron cristianos, siendo sobreseídas las cartas, dictadas contra Beatriz, por ser lícito el tráfico de infieles. (L. Al. Toledo)

1492 Febrero 11. Córdoba (f. 203). Receptoria a petición de Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, en el pleito que trata con Diego Rodriguez, vecino de Sevilla, quien le reclama 30.000 maravedís, importe de la compra de seis canarios que le fueron tomados por mandado del Consejo Real, por ser cristianos y libres, y que habían de serles pagados de los 500.000 maravedís depositados en poder del obispo de A vila, miembro del Consejo y confesor real, contra lo que recurrió Pedro de Vera. La carta está dirigida al asistente de Sevilla ya las demás justicias del reino, para que reciban a los testigos que Pedro de Vera ha de presentar en dicha ciudad. Don Alvaro. (E.Aznar; 1981

1492 Febrero 11. Córdoba (f. 207). Incitativa a Francisco Alvarez Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que entienda en la petición de García de Asiego que damanda a Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, el salario prometido por su intervención en la conquista de dicha isla, acordado en 300 maravedís y una fanega de trigo mensuales, en la que le sirvió durante tres años, después de haber servido a otros capitanes por espacio de un año. Dicha misión estuvo confiada con anterioridad a Juan de Robles, corregidor de Jerez, hasta que, a petición de García de Asiego, fue encomendada a Francisco Alvarez Maldonado. Don Alvaro. A Icocer. Chanciller. Malpartida. Oropesa. Bolaños. (E.Aznar; 1981

1492 Febrero 11. Córdoba (f. 319). Orden a las justicias del Reino, especialmente a las de Sevilla y Sanlúcar de Barrameda, para que ejecuten las .sentencias dadas a favor de García de Asiego, procurador de ciertos vecinos de Gran Canaria, en el pleito que éstos trataton ante las justicias de Sanlúcar contra Francisco Fernández, vecino de dicha isla, que no les había pagado los salarios que en su nombre cobró de la conquista de Gran Canaria. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Badajoz. (E.Aznar; 1981

1492 Febrero 22.
La metrópoli premia al mercenario Alonso de Lugo con la confirmación de la tierras usurpadas en Agaete a raíz de la retomada  invasión de conquista de la isla por , Pedro de Vera quien mandó construir un fuerte en Agaete sobre una edificación canaria ya existente, hecho de piedra y barro, que sirvió de base para las correrías; su construcción duró unos dos meses, y en él dejó como Gobernador al Capitán D. Alonso Fernández de Lugo, y fue de donde partió cuando hizo prisionero al Guanarteme de Gáldar: según él «...tuvo una de las dos estancias más principales é peligrosas...que fue en el Agaete, é hizo una fortaleza donde cada día peleaban é fue muchas vezes herido é sufrió muchos trabajos é hambres é muerte de criados é parientes é otras personas é muchas afrentas é peligros hasta llegalle a poner fuego a la torre é pegárselo, é desamparar la torre por temor del fuego é salir a pelear al campo cada dia...» y aunque parece que en ello hay exageración, es posible que su actuación en esta empresa fuese destacada por lo que obtuvo la merced real de 22 de Febrero de 1492 de las tierras que habían sido teatro de sus correrías. Según el historiador P. Sosa, en 1678 existía aún este Fuerte o Torre en el Valle de Agaete en terrenos de D. Antonio Olivares del Castillo, Maestre de Campo de S.M. del Tercio de las Villa de Gáldar y Guía: se hallaba regularmente conservado y destinado la parte alta a granero y la baja a bodega.

La primera fortificación que levantaron los invasores en Real de Las Palmas, fue una gruesa muralla de piedra y troncos de palmas que llevaba en sus extremos dos torreones.

1492 Febrero 20. Córdoba (f. 199). Receptoría a petición de Diego Rodríguez, vecino de Sevilla, en el pleito que sigue contra Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, a quien demanda 30.000 maravedís, importe de la compra de seis canarios que le fueron tomados por orden del Consejo Real, por ser cristianos y libres, y que han de serle pagados de los 500.000 maravedís depositados en poder del obispo de A vila, del Consejo y confesor real, a lo que se niega Pedro de Vera. La carta está dirigida al asistente de Sevilla y a las demás justicias del reino para que reciban a los testigos que ha de presentar Diego Rodríguez. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981

1492 Marzo 28. Córdoba (f. 267). lncitativa al bachiller Antón de Rebolledo, juez pesquisidor de Sanlúcar de Barrameda, y al bachiller Gil de A vila, alcalde de Jerez de la Frontera, para que den cumplimiento de justicia a García de Asiego, que reclama en nombre propio y en el de Juan de A vila, Bartolomé Muñoz, Martín de Santibáñez, Juan de San Juan y Pedro de Plasencia, la ejecución de cuatro sentencias dictadas en Sanlúcar contra Francisco Hernández de Arévalo, a quien habían dado poder para cobrar los maravedís que les fueron librados en Ecija y Sanlúcar por su participación como escuderos en la conquista de las islas de Gran Canaria. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Biclaro. (E.Aznar; 1981


1492. Abril. (s.d.) (s. 1.) (f. 339). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la petición de Juan de Aguino [en el margen Aguayo], mercader estante en Sevilla, que reclama a Comado [blanco], hijo de Comado, vecino de dicha ciudad, ya Carpo Gallego, «criados de la Bobadilla», 4.500 maravedís que les pagó por un esclavo canario de 8 años, que fue puesto en libertad por el obispo de Canaria, a pesar de haberle sido vendido como de buena guerra. Don Alvaro. Joannes licenciatus. Juanes. Gundisalvus. Mármol. (E.Aznar; 1981).

1492 abril  9.
Archivo  de  Protocolos.  Sevilla.-Of.  1.-Escribano: Bachiller  Mateo  de  la Quadra.-Libro  único  de 1509.-A  folio 670-717 v.  (Doc.núm.  388). Tierras del mercader Batista de Riberol en Gáldar  (Gran Canaria).

El invasor y colono Francisco de Porras vende al mercader y colono Batista de Riberol, la suerte de tierras que habia comprado a Francisco Lopez con fecha de veinte y cinco de noviembre de mil cuatrocientos ochenta y siete.

"Venta  =  Sepan  quantos  esta  carta  de vendida  vieren,  cómo  yo,  Francisco  de  Porras,  Regidor  e vezino Porras  desta  Ysla  de la Gran Canaria,  otorgo e  conosco  que vendo a vos, Batista de Riberol, vezino desta  dica Ysla, vendida  buena  e  sana,  syn  contradición  alguna,  una suerte de tierras que he  e  tengo e me pertenesce,  en dos pedazos, en  término de la villá de Agaldar,  con su  agua a  ella perteneciente,  que ha por  linderos:  de la una  parte,  tierra  de  Fernando de   Montemayor  e  la Montaña  de  Agáldar e el  otro pedazo,  tiene por  linderos,  de  la una  parte tierra de Francisco  Peña, e de parte de abaxo la madre del río,  e de parte de arriba la dicha montaña, e el acequia que riega la dicha tierra;  la cual diciha tierra vos vendo con  todas sus  entradas e  salidas, usos  e  costunbres  e  pertenencias,  quantas  oy  día  a e  tiene e  le pertenescen,  e oviere  e  toviere e  le pertenescieren  de  aquí  adelante,  con  su  agua  a  ella  perteneciente,  como  dicho  es,  segund  fué  dado quando  se repartieron  las heredades,  por  precio  e quantía  de  veynte  e  syete arrovas  e media  de azúcar blanco, bueno,  de  dar  e de  tomar;  de  las cuales dichas  veynte  e  syete  arrobas e media  de  azúcar me  doy  e  otorgo  e  tenga por  contento,  por  quanto  vos  el  dicho  Batista  de  Riberol  me  las  distes  e pagastes,  e pasaron  de vuestro poder  al mío, bien  e  realmente  e con  efecto e  renuncio  que  non  pueda  dezir  ni  alegar  que  no rescebí  de  vos  el  dicho azúcar,  en ningún  tienpo  ni  por  alguna  manera;  e  sy  lo  dixere  o  alegare, que me non vala;  e pongo a vos, el dicho Batista de Riberol, o con  quien por
vos oviere de aver e heredar  la dicha  tierra, o vuestro  poder  oviere, de vos hzzer  cierta  e  sana e de paz,  la dicha  tierra;  e que por mi, ni  otrio por mí, ni otra persona  alguna,  no  vos  sea pedida  ni demandada  ni  contrallada  en ningun  tienpo  del mundo, ni  por  alguna manera  que sea; e sy por  caso  vos fuere  contrariada o embargada, me  obligo de vos  sacar a  paz  e a  salvo,  del día  que  me  fuere  requerido  en  tercero  día  primero  siguiente,  y  tomar  el pleyto,  bos y  demanda,  por  vos, de guysa  e manera  que perfectamente  quedeys  syn  contradición  alguna  en  la  dicha  tierra,  con  todas  sus entradas  e salidas,  e con  su agua a  ella perteneciente,  como  dicho es,  so pena  que vos dé y pague las dichas veynte  e  syete arrobas  e media del  dicho  azúcar, con el  doblo,  e  con más  todas  las  costas  e  daños  e menoscabos  que  sobre  esta razón  se vos  recrescieren, por  espreso pavto  e convenencia, e pleito  convencional,  e por  nonbre  de ynterese  que  con  vos  pongo;  e,  la pena  pagada  o. non  pagada,  que  todavía  sea  tenido  e  obligado,  e me  obligo,  de  vos  hazer cierta  e  sana y  de paz  esta  dicha  vendida,  con  la dicha  agua;  e  desde  oy día del otorgamiento desta presente carta en  adelante me aparto e derenligo, de  la tenencia  e posesyón  de  la dicha  tierra,  e  asyento  a  vos,  el  dicho  Batista  de Riberol,  o  a  quien  el  dicho  vuestro  poder  oviere,  en  la  corporal  e real  e actual  posesyón  della,  asy  de  la  dicha  tierra  con  todas  sus  entradas e  salidas,  e  con  sus aguas  a  ella  pertenecientes,  como  dicho  es;  e  toda  la propiedad  e juro  e señorío  que a  ella he  y  tengo, toda  la doy e cedo  e traspaso a  vos  el dicho Batista de Riberol,  para que sea vuestra  la dicha tierra, con la dicha agua,  libre e quita e esenta, syn tributo  alguno, por  juro de heredad, para agora e syenpre jamás,  para que la podades vender e trocar e canbiar  e enagenar, e dar a  donar en pura e perfecta donación, e podades fazer, e fagades della,  e de qualquier cosa e parte della,  e de la dicha agua lo que quisiéredes e por  bien  oviéredes, como  de cosa vuestra propia;  e  sy más  vale  la  dicha  tierra:  con 
 de  las dichas  veynte  e  syete arrobas  e media  del  dicho  azúcar,  yo  vos  fago grata  donación pura  entre bivos de  lo que más vale por  esta presente  carta, por  las muchas  e buenas obras que de vos he  rescebido, que son  tales e tantas que con  lo  que más  la dicha  tierra vaia no podríades ser pagado; para lo qual aver por fyrme, obiigo  a mí mysmo  e  a  todos mis bienes muebles  e  rayzes   avidos e  por  aver, donde  quier  que  los yo  he  e  tenga,  e  tuviere de  aquí  adelante;  en  razón  de lo  quaI  renuncio  mi  propio  fuero  e  juresdicción,  e  la  Iey  de  non  numerata pecunya,  qual  habla  del  aver  no  visto,  e  renuscio  e  aparto de mi  e  de mi fabor  e ayuda la ley del engaño  e de la eseción de los dos años que los derechos  ponen  en  razón  de pagas,  e  renuncio  e aparto  de mí  e  de mi  fabor  e ayuda  la ley en que diz qu'el escrivano e testigos de la carta deven ver hazes la paga en dineros o en oro o en plata o en otra cosa que lo valga; e renuncio e aparto de mí  e de mi fabor e  ayudea la ley  en que diz que quando  alguna
persona  haze donación de sus bienes, por  razón de buenas obras, el que rescibe  la tal donación es obligado a mostrar  las tales  buenas obras dentro de cierto  término;  e  renuncio  e  aparto de mí  e de mi  favor  e  ayuda  todas  las ferias  de pan  e  de vino  cozer,  días de mercado,  plazo  de  costo  de  abogado la  demanda  por  escrito,  e  el  traslado  desta  carta  que  lo  non  pueda  pedir ni demandar; e sy lo pediere, que no vals;  e renuncio e aparto de mí e de mi fabor  e ayuda  todas e qualesquier  cartas e previllejos. mercedes y  libertades, e  cartas  de  espera,  de Rey  e  de Reyna  o  de Ynfante  heredero,  e  de  otro Señor o Señora, asy de las ganadas como de las por ganar,  e todas las otras leys  e fueros e derechos  e usos  e  costunbres, e  lasdeclaraciones  que  contra esta  carta,  e  contra  qualquier  cosa  e  parte  dello,  sean,  que me  non  valan e  en especial renuncio la ley en que diz de  liber omo, e la ley en que diz que general  renunciación  de leyes que ome faga que no  vala  salvrenunciando
esta  ley,  e yo  asy la renuncio  e aparto de mí  e de mi  fabor,  e quiero que me novalas, ni sea sobr'ello ni sobre parte d'ello,  sea oydo  en  juicio,  ni fuera de,  delantre de ningund Alcalde ni  Juez  eclesyástico ni seglar, a 1os quales, e  qualesquier  dellos ante quien  esta  carta paresciere,  pido me costringan  e conpelan e apremien, por todos los rigores del derecho, a que cunpla e tenga a guarde lo susodicho, bien  ansy e  atán conplidamente  como sy por  ellos, o por  cualquier  dellos,  o  por  otro  qualquier  Jues  conpetente  que  sea,  fuese sentenciado por su sentencia dyfinytiva dada e pronunciada a mi pedimiento, e  fuese e oviese sydo por mí  consentida,  e como  lograda,  e  fuese  pasada  en cosa  juzgada;  e  doy  poder  y  pido  por  esta  carta  a  qualquier  merino  o  alguacil,  portero  o ballestero,  a  otro  oficial qualquiera  de  los Reyes  nuestros Señores,  así de la su casa e Corte e Chancillería  como de  todas las cibdades,  villas, e lugares de los sus Reynos e Señoríos, e desta dicha Isla de Gran  Canaria,  e a qualquier  o qualesquier  Justicias  della,  ante quien  esta  carta fuere mostrada  e pedido  Della cunplimiento  de Justicia, que  la esecuten  en mí, y  en los dichos mis bienes;  e  los bienes  en que asy fuere fecha la dicha esecución los vendan  e  rematen  en almoneda pública, o fuera della,  syn ser llamado  ni citado  a  los ver  vender  ni  rematar, guardando el  tenor  e  forma e de los maravedís que valieren,  fagan  pago a  vos,  el dicho Batista de    Riberol, o  a quien el dicho vuestro poder  oviere, asy  del dicho azúcar, como de la dicha pena del  doblo, sy en ella cayere.  En testimonio  de  lo  qual  otorgué esta  carta ante el  presente  escrivano, al qual rogue  que  la escreviese,  o fiziese  escrevir,  e  la sygnase  con  su sino,  e  a los presentes,  que  fuesen dello  testigos. Qué  fué hecha  e  otorgada esta carta en la villa  del Real de Las Paimas, que es en la Ysla  de la Gran Canaria,  lunes nueve  días del mes de abril, año del Nascimiento del Nuestro Salvador Jhesu Christo  de  mil1  e  quatrocientos  e  noventa  e  dos  años.  Testigos  que  fueron presentes,  llamados e rogados, para  lo  que dicho  es:  Bartolomé  de  Cardela, corredor,  e Alonso  de las Predias, aserrador, vecinos  desta  dicha Ysla;  e  yo Diego  de San Clemente,  escrivano publico desta  Isla de Gran Canaria, que fui  presente  a  lo  que  dicho  es en  uno  con  los  dichos  testigos,  e  a  ruego  e otorgamiento  de dicho Francisco de Porras,  e a  pedimiento  del dicho Batista de  Riberol,  esta carta  escreví,  e, por  ende,  fyze aquí este mio  syno  atal,  en testimonio  de verdad. Diego  de San Clemegrte. (En: Francisco Morales Padrón, 1962).

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