EFEMÉRIDES
DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
CAPITULO
III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1491 - 1500
Los requerimientos reales
castellanos parece que paralizaron el tráfico fraudulento de los colonos
europeos establecidos en canarias con Guinea, por algunos años, aun cuando se
conozcan episodios sueltos.
A la par que esto sucedía se
comenzó un proceso de exportación de esclavos, en cantidades apreciables,
directamente desde la isla de Santo Tomé a las Antillas españolas, con escala
previa en Canarias. Así en 1526 tuvo lugar, en el período de concesión de
Gouvenot, una segunda remesa de 300 negros desde Santo Tomé a Santo Domingo,
habiéndose realizado quizás la primera en 1525.
La organización de este comercio
desde Canarias era lenta, y hasta llegar a su último destino podía tardar aún
más. Las operaciones tenían por objeto importar esclavos directamente a las
islas, para venderlos en ellas o reexportarlos a Indias en pequeñas cantidades,
para uso individual de los colonos españoles allí establecidos.
Los armadores solían ser personas
de conocida solvencia económica y, a veces, con cargos en la Administración de
la metrópoli en la colnia. Así se cuentan entre ellos a gobernadores,
regidores, escribanos, mercaderes y gentes del común. (Manuel Lobo
Cabrera-Elisa Torres Santana; 1991)
1492. Alonso
[Fernández] de Lugo, esclavista y capitán por los Reyes Católicos, obtiene en
el campamento de Santa Fe de Granada, en 1492, licencia para conquistar
Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife); e inicia la conquista de la isla de
La Palma afines de septiembre de 1.492, que logrará conquistar e 3 de mayo de
1493. Como botín de guerra, arrasa los bandos que no eran de paces, hace
depredaciones y esclavizaciones de más de 200 guanches que después vende. Este
era el único capital previsible para la subvención de la invasión y conquista,
pues la bula Regimini gregis de 1.476 estaba ya abolida. 15-III-1.493:
Noticia del descubrimiento de América.
1492. Las Islas Canarias y el continente americano poseen una
historia paralela que comienza para ambos a finales del siglo XV, en las
primeras cuando se produce la in invasión conquista y saqueo por la corona
castellana de las isla que aún permanecían libres, y en el continente
americano, a raíz de su “Descubrimiento”
por esa misma Corona. A partir de ese momento, muchos serán los puntos
de confluencia y de relación entre una colonia y otra del Atlántico.
1492. Parte de la rada de Hipalám (San Sebastián) en La Gomera
las embarcaciones "Niña", "Pinta" y "Santa María"
al mando del masacrador de pueblos Cristóbal Colón en el viaje del
“descubrimiento” de América.
Pronto los colonizados canarios
pasarán a engrosar la lista de emigrantes hacia el denominado Nuevo Mundo, como
asimismo los productos canarios harán la ruta de ida hacia América, mientras
que, a la inversa, determinados productos de las colonias americanas tendrán
acogida en el Archipiélago Canario.
1492. “La
conquista y posterior colonización de las Islas Canarias discurre paralela y
abrazada al descubrimiento de América. Entre 1492 y 1506, al menos doce de las
mayores expediciones hacia el Nuevo Mundo hacen escala en La Gomera. Entre ellas
las capitaneadas por Colón, Alonso de Ojeda, Américo Vespucio, Pedrarias, La Cosa , Yánes y Ovando. Por ello, canarios o colonos
residentes en Canarias se convierten por las buenas o la fuerza en
expedicionarios de conquista y colonización. Pedro de Mendoza recluta tres
compañías de voluntarios en ruta al Estuario de La Plata , donde efectuará la
primera fundación de Buenos Aires sobre 1535. Al año siguiente, Pedro Fernández
de Lugo, hijo del primer Adelantado, embarca 1.500 soldados para la conquista
de Santa Marta en Colombia, canarios la mitad de ellos. Pedro de Heredia en el
Sinú, Diego de Ordáz en Paria (Venezuela), Hernando de Soto en Florida, Jorge
Spira en Coro (Venezuela), y Francisco de Montejo en Yucatán, entre otros,
contribuyen a ese movimiento migratorio. Se calcula en 10.000 el número de
canarios emigrados a América en una centuria.
Al tiempo que América se puebla de canarios, las
islas se van despoblando y esto genera conflicto entre los caciques criollos y
la metrópoli. Los primeros alegan que las islas quedan indefensas e
improductivas; la metrópoli propicia las primeras emigraciones clandestinas con
la complicidad de las autoridades.
En la isla de Santo Domingo se funda San Carlos de
Tenerife con naturales de Canarias; y se instaura una Corporación municipal y
se fabrica una pequeña iglesia dedicada a la patrona de Canarias,
paradójicamente con imagen de rostro blanco, ya que como sabemos “las
Candelarias” son de rostro moreno. Los sancarleños sé autodenominaron “isleños”
y como tales fueron y son conocidos en toda América, “sintiéndonos orgullosos
de ser isleños en América”. Con la contribución de canarios, en esta isla de
Santo Domingo se fundaron localidades como Banica, Hincha, San Rafael de Angostura, San Miguel de la Atalaya, Las
Caobas, Dabajón, Baní, Valle del Cibao, etc., y ciudades portuarias como
Montechristi, Puerto Plata, Sabana de la Mar o Samaná.
En aquellas tierras, una placa conmemorativa reza
así: “1756-1981, el brigadier de la colonia fundó la ciudad de Santa Barbara de
Samaná el 21 de agosto de 1756 con familias traídas expresamente de las Islas
Canarias”.
Puerto
Rico es colonizado también por los canarios. En torno a 1720 fue la etapa de mayor
impulso migratorio desde las islas: llegaron unas 785 personas, concretamente
de Tenerife y Gran Canaria. Allí fundaron Loiza, Bayamón, Toa, Mayagüez, Vega
Alta y Manatí.
Muchos son los barcos que regresan de América con
las bodegas llenas de un oro y una plata impregnados del sudor y la sangre de
muchos isleños. El tabaco y la caña también traían sabor canario. Cuba es
asimismo destino de canarios. Una de las ciudades más importante de Cuba es
fundada por isleños el año de 1693: Matanza. Muchos canarios se revelan contra
los abusos de los terratenientes y promueven la protesta campesina a la vez que
son obligados a huir al monte y cargar con el sobrenombre de bandoleros; y pese
a no serlo, le quitaban a los ricos para dárselo a los pobre. Entre ellos destacan
Matagás, Gallo Sosa, y sobre todo Manuel García Ponce, más conocido como El Rey
de los Campos de Cuba, quien más tarde ingresa en el ejercito mambí que logra
la independencia en 1898. Baracoa, Guanabacoa, Caibarien y Matanzas, son
lugares de Cuba que nos recuerdan pueblos canarios.
Y por último Venezuela, lugar de especial
atracción migratoria para los canarios. Hablar de Canarias y Venezuela es tan
prolijo que nos llevaría mucho tiempo, vasta decir que entre 1770 y 1790 el
canario representa el 52 % de toda la emigración blanca llegada a este país.
Uno de los focos que aglutina a muchos canarios en Caracas se le conoce como la
parroquia de La Candelaria y Chacao. Otras concentraciones se dan en los
alrededores de Caracas, en La Vega, Baruta y San Antonio de los Altos. En otros
lugares como la Colonia Mendoza en Barlovento, situada entre Cúa y Ocumare del
Tuy, es notable la presencia de isleños, así como en los valles de Aragua, muy
cerca de la ciudad de Valencia. La presencia de agricultores isleños es notable
en Estado Lara, Quibor, Quise, Carora, El Tocuyo, Humocaro, Duaca, etc, donde
hasta el día de hoy la presencia canaria es tremendamente significativa. Una
parte importante de la producción de tomates, cebollas y papas son cosechadas en
estos pueblos, donde la presencia de gomeros es notable, procedentes particularmente de Agulo y
Alojera.”
(Ángel Suárez Padilla)
1492.
El primer viaje de Cristóbal Colón al Nuevo Mundo ha sido
objeto de innumerables estudios a lo largo de los últimos decenios. Sin
embargo, en muy pocos se hace constar que la primera expedición colombina no
fue la única que se proyectó en los meses posteriores a la caída de Granada. Se
da el caso de que al mismo tiempo en que se concertaba y preparaba el viaje de
Colón, los monarcas católicos atendieron la solicitud de conquista de la isla
canaria de La Palma presentada por uno de los capitanes conquistadores de Gran
Canaria, capitularon con él las condiciones de la empresa y se realizaron los
preparativos con una extraordinaria coincidencia en tiempo y formas.
Las vidas de Cristóbal Colón, descubridor de América y
primer gobernador castellano en aquel continente, y de Alonso Fernández de
Lugo, conquistador y gobernador de La Palma y Tenerife, se cruzaron con cierta
frecuencia. Ambos propusieron a la Corona empresas que podrían parecer a
primera vista descabelladas. Ambos solicitaron y obtuvieron algo que los reyes
de Castilla jamás habían otorgado con anterioridad y que no concedieron en lo
sucesivo: gobernaciones vitalicias y hereditarias de territorios que no
pertenecían a sus reinos. Los dos fueron atendidos con una asombrosa
coincidencia de fechas, ultimaron sus preparativos al mismo tiempo y en los
mismos lugares, y ambos volvieron exitosos a la Corte al cabo de un año. Ambos
fueron distinguidos con la merced regia de que sus hijos primogénitos sirvieran
como pajes a la Reina. Los dos emprendedores tenían muchos intereses personales
en la ciudad de Sevilla, y las coincidencias no terminan sólo en el hecho de
que los dos tenían por socios comerciales a las mismas personas, como los
comerciantes italianos Berardi y Riberol, sino que también algunos autores han
asegurado que amaron a la misma mujer, Beatriz de Bobadilla, que casó con Lugo
en torno a 1498.
Cristóbal Colón había propuesto a la corona castellana
desde 1486 el proyecto de llegar a la India navegando hacia el oeste, en vez de
recorrer el camino de los portugueses de circunnavegar África por el sur. A
pesar del rechazo inicial, el tesón del navegante y la protección de personajes
próximos a la Corona mantuvieron abierta la posibilidad, durante más de cinco
años, de que los monarcas pudieran tomar en consideración sus propuestas. Las
razones de la dilación constante del proyecto colombino fueron la propia guerra
granadina, que absorbía todos los recursos de la Corona, los erróneos cálculos
geográficos de Colón, y las excesivas pretensiones en privilegios y prebendas
del navegante.
Por su parte, Alonso de Lugo era capitán de la conquista de
Gran Canaria y posterior hacendado propietario de un ingenio de fabricación de
azúcar. En 1491 acudió a la Corte con la propuesta de la conquista de la isla
de La Palma, cuyos habitantes aborígenes todavía se resistían al dominio
europeo. Lugo proponía cargar con casi todos los gastos y hacerlo en el tiempo
récord de un solo año, algo que parecía temerario, sobre todo teniendo en
cuenta que las campañas conquistadoras de Gran Canaria se alargaron por espacio
de cinco años.
Sin embargo, ambos proyectos no fueron atendidos hasta que
finalizó la guerra de Granada. Los meses de febrero a mayo de 1492 fueron
cruciales para que la Corona diera el apoyo necesario a los mismos, se
capitularan las condiciones y se diera vía libre a los preparativos de ambas
expediciones.
Para nosotros está fuera de toda duda que Lugo tuvo
forzosamente que coincidir con Colón en la Corte. La semejanza de las
solicitudes nos induce a pensar que existió un intercambio de información en
cuanto a los proyectos presentados y las prebendas y privilegios deseados por ambos.
Lugo también pedía, como Colón, una gobernación vitalicia y hereditaria en uno
o varios de sus descendientes en la isla a conquistar.
Colón solicitaba unos privilegios extraordinarios: Desde el
punto de vista político solicitaba el Almirantazgo, el virreinato y la
gobernación vitalicia y hereditaria de los territorios que descubriese. A pesar
de ello, las influencias de algunos cortesanos movieron a los monarcas a
aceptar las condiciones del genovés en las denominadas Capitulaciones de Santa
Fe de abril de 1492.
Por su parte, Alonso de Lugo también solicitaba algo que
nadie había conseguido hasta la fecha: La gobernación de las islas por
conquistar de La Palma y Tenerife. Al igual que Colón, pretendía que el cargo
fuera no sólo vitalicio, sino también hereditario. También pedía nombrar a sus
oficiales directos y la facultad de repartir tierras. Tras cuatro meses de
conversaciones simultáneas a las de Colón, por parte de los Monarcas y su
Consejo Real se llegó al acuerdo de conceder a Alonso de Lugo licencia sólo
para la conquista de La Palma, con la concesión de la gobernación de dicha isla
condicionada al éxito de la empresa. Dichos acuerdos, concertados en abril o
mayo, tomaron validez jurídica a través de varias provisiones reales emitidas
entre junio y julio de 1492.
A pesar de que se haya perdido el texto de las
capitulaciones de Lugo con los monarcas, deducimos que en ellas se contempló de
modo condicional la concesión de la gobernación vitalicia para él y hereditaria
en un solo sucesor tanto de las islas de La Palma como de Tenerife. Se deduce
este extremo por la rapidez con que se concedieron una vez finalizada la
conquista de ambas islas en el año 1496.
Que tengamos noticia, nunca en la historia de Castilla los
reyes habían concedido gobernaciones o corregimientos vitalicios en lugares de
realengo, dado que eran oficios de rigurosa elección real, prerrogativa a la
que los monarcas nunca renunciaron. En el plazo de pocos meses, este principio
fue conculcado en las dos ocasiones citadas de Colón y Lugo, sin que volviera a
repetirse en el futuro.
También en los preparativos encontramos coincidencias
notables, ya que se les puede localizar a ambos en Sevilla y su entorno en el
verano de 1492.
Colón se encontraba en Palos el 23 de junio, enrolando la
tripulación de los navíos. Por su lado, Alonso de Lugo, firmó en esos meses el
acuerdo económico de colaboración con los comerciantes Riberol y Berardi, que
al año siguiente sería el representante en Castilla de Colón, por lo que no es
descabellado pensar que pudieran coincidir los dos expedicionarios en las casas
sevillanas de Riberol o de Berardi. En agosto de 1492 Lugo estaba en Sevilla
reclutando soldados para la conquista de La Palma. Se han conservado varios
contratos de fecha 20 de agosto de ese año por los que varios hombres se
obligaban con Lugo a servirlo como soldados durante un año. Sabemos que en
Sevilla convenció a muchos familiares para que le acompañaran a La Palma. La
expedición, que no fue muy grande, recogería más combatientes en Gran Canaria
en septiembre de 1492.
Por muy pocos días no coincidiría la armada de Lugo con las
tres carabelas de Colón, que hicieron escala en La Gomera y Gran Canaria camino
de las fabulosas Indias. Colón estuvo en Las Palmas del 25 de agosto al 1 de
septiembre, partiendo definitivamente de La Gomera cinco días después. Lugo
debió llegar a Gran Canaria, escala previa para ir a La Palma, en la primera
quincena de septiembre, apenas una o dos semanas después de que partiera Colón,
fechándose tradicionalmente el desembarco en La Palma el 25 de septiembre.
Ambos expedicionarios volvieron en 1493 a la corte habiendo
finalizado con éxito sus empresas. Volvieron a coincidir en Barcelona, pero la
llegada previa de Colón ensombreció el logro de Lugo.
De todo lo antedicho destacamos como, en un corto período
de tiempo, los monarcas católicos tramitaron capitulaciones con dos
emprendedores a quienes no pocos calificaban de temerarios. Se concedieron
prerrogativas desconocidas hasta el momento a cambio de obtener dos islas difíciles
de conquistar y un continente de dimensiones y recursos insospechados en aquel
momento. Colón y Alonso de Lugo fueron los primeros y los últimos gobernadores
vitalicios nombrados por la Corona, ambos en el mismo momento histórico, para
unas empresas de bajo coste a desarrollar fuera de la Castilla peninsular, y
que se saldaron con dos completos éxitos. Un extraordinario paralelismo que
nunca se volvió a repetir en la historia de España.
Unas condiciones muy ventajosas
Dentro de los acuerdos económicos de ambas capitulaciones,
los exigidos por Colón eran: la décima parte de todas las mercancías de
cualquier especie que se adquiriesen o hallasen dentro de los límites del
almirantazgo; la facultad optativa de contribuir con la octava parte de los
gastos de todas las expediciones que se enviaron a las Indias, para obtener,
consecuentemente, la octava parte de los beneficios; y los derechos inherentes
al oficio de Almirante.
A Alonso de Lugo se le concedió el quinto real de todos los
cautivos, ganados y bienes de los habitantes de La Palma. En principio, el
posible beneficio era tan atractivo que gracias a ello consiguió el apoyo
económico de los mercaderes italianos Berardi y Riberol, con quienes haría
compañía para costear la conquista de La Palma. (Mariano Gambín García, 2007. En: Fundación Canaria MMXXI)
1492
Enero 21. Santa Fe (f. 161). Orden al Ido. Rodrigo de Coalla, a petición de
Francisco Fernández de Arevalo, procurador de los vecinos de la isla de Gran
Canaria, para que cobre los libramientos atrasados de los que intervinieron en
la conquista de dicha isla; cuyo pago fue confiado en primer lugar a Luis de
Mesa, receptor de Sevilla y de su arzobispo, y cuando éste fue preso al
receptor Diego de Medina, quien suspendió las entregas. El Rey y la Reina.
Coloma. (E.Aznar; 1981
1492. Enero 28. Córdoba (f. 124). Orden a Francisco Maldonado, juez
y pesquisidor de la isla de Gran Canaria, para que informe sobre las ligas y
monipodios hechos por Pedro de Vera, gobernador que fue de dicha isla,
detallando quiénes fueron sus participantes y cuáles su.s causas. Don Alvaro.
Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981
1492 Enero 28. Córdoba (f. 177). Orden a Francisco Maldonado, juez
pesquisidor de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a las cartas
y cédulas que Pedro Fernández de Lugo, vecino de dicha isla, tiene contra otros
vecinos de la misma, no obstante estar éstas dirigidas a Pedro de Vera,
gobernador que fue de Gran Canaria. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Fanciscus
licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981
1492 Enero 28. Cordoba (f. 183). Citación contra Adán de Acedo,
vecino de Gran Canaria, para que comparezca ante los oidores que residen en la
villa de Valladolid, en seguimiento del pleito que trata con Pedro de Lugo,
vecino de dicha isla, por apelación de éste contra una sentencia dada en su
favor por Francisco Maldonado, pesquisidor en Gran Canaria, a propósito de
30.000 maravedís y ciertas cañas de azúcar. Don Alvaro. Johannes. Antón.
Franciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981
1492 Enro 28. Cesado Pedro de Vera el 28 de enero de 1492, se
decretó persecución de sus seguidores: porque "dis que fisieron ligas y
confederaciones en la isla", con el gobernador "que fue",
Maldonado haría pesquisa, remitiendo a la corte, en pliego cerrado y lacrado,
lista negra de los implicados en "monipodios". Poco después Beatriz
de Bobadilla, presionada por sus pleitos, pasó a la corte, arrastrando con los
hijos. En Granada coincidió con Alonso Fernández de Lugo y quizá con Colón.
Está documentado que casó con Fernández de Lugo. A 8 de mayo de 1492, Guillén
fue confirmado en la posesión del mayorazgo de Canarias, sin modificación en el
número de islas. A 6 de junio quedó cerrado el tema de los gomeros. Admitido
que mataron a Fernán, para "perseverar" en sus errores de fe, se
acordó que nunca fueron cristianos, siendo sobreseídas las cartas, dictadas
contra Beatriz, por ser lícito el tráfico de infieles. (L. Al. Toledo)
1492 Febrero 11. Córdoba (f. 203). Receptoria a petición de Pedro
de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, en el pleito que trata con Diego
Rodriguez, vecino de Sevilla, quien le reclama 30.000 maravedís, importe de la
compra de seis canarios que le fueron tomados por mandado del Consejo Real, por
ser cristianos y libres, y que habían de serles pagados de los 500.000
maravedís depositados en poder del obispo de A vila, miembro del Consejo y
confesor real, contra lo que recurrió Pedro de Vera. La carta está dirigida al
asistente de Sevilla ya las demás justicias del reino, para que reciban a los
testigos que Pedro de Vera ha de presentar en dicha ciudad. Don Alvaro.
(E.Aznar; 1981
1492 Febrero 11. Córdoba (f. 207). Incitativa a Francisco Alvarez
Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que entienda en la petición
de García de Asiego que damanda a Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran
Canaria, el salario prometido por su intervención en la conquista de dicha
isla, acordado en 300 maravedís y una fanega de trigo mensuales, en la que le
sirvió durante tres años, después de haber servido a otros capitanes por
espacio de un año. Dicha misión estuvo confiada con anterioridad a Juan de
Robles, corregidor de Jerez, hasta que, a petición de García de Asiego, fue
encomendada a Francisco Alvarez Maldonado. Don Alvaro. A Icocer. Chanciller.
Malpartida. Oropesa. Bolaños. (E.Aznar; 1981
1492 Febrero 11. Córdoba (f. 319). Orden a las justicias del Reino,
especialmente a las de Sevilla y Sanlúcar de Barrameda, para que ejecuten las
.sentencias dadas a favor de García de Asiego, procurador de ciertos vecinos de
Gran Canaria, en el pleito que éstos trataton ante las justicias de Sanlúcar
contra Francisco Fernández, vecino de dicha isla, que no les había pagado los
salarios que en su nombre cobró de la conquista de Gran Canaria. Don Alvaro.
Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Badajoz. (E.Aznar; 1981
1492 Febrero 22.
La metrópoli premia al mercenario
Alonso de Lugo con la confirmación de la tierras usurpadas en Agaete a raíz de
la retomada invasión de conquista de la
isla por , Pedro de Vera quien mandó construir un fuerte en Agaete sobre una
edificación canaria ya existente, hecho de piedra y barro, que sirvió de base
para las correrías; su construcción duró unos dos meses, y en él dejó como
Gobernador al Capitán D. Alonso Fernández de Lugo, y fue de donde partió cuando
hizo prisionero al Guanarteme de Gáldar: según él «...tuvo una de las dos estancias más principales é peligrosas...que
fue en el Agaete, é hizo una fortaleza donde cada día peleaban é fue muchas
vezes herido é sufrió muchos trabajos é hambres é muerte de criados é parientes
é otras personas é muchas afrentas é peligros hasta llegalle a poner fuego a la
torre é pegárselo, é desamparar la torre por temor del fuego é salir a pelear
al campo cada dia...» y aunque parece que en ello hay exageración, es
posible que su actuación en esta empresa fuese destacada por lo que obtuvo la
merced real de 22 de Febrero de 1492 de las tierras que habían sido teatro de
sus correrías. Según el historiador P. Sosa, en 1678 existía aún este Fuerte o
Torre en el Valle de Agaete en terrenos de D. Antonio Olivares del Castillo,
Maestre de Campo de S.M. del Tercio de las Villa de Gáldar y Guía: se hallaba
regularmente conservado y destinado la parte alta a granero y la baja a bodega.
La primera fortificación que
levantaron los invasores en Real de Las Palmas, fue una gruesa muralla de
piedra y troncos de palmas que llevaba en sus extremos dos torreones.
1492 Febrero 20. Córdoba (f. 199). Receptoría a petición de Diego
Rodríguez, vecino de Sevilla, en el pleito que sigue contra Pedro de Vera,
gobernador que fue de Gran Canaria, a quien demanda 30.000 maravedís, importe
de la compra de seis canarios que le fueron tomados por orden del Consejo Real,
por ser cristianos y libres, y que han de serle pagados de los 500.000
maravedís depositados en poder del obispo de A vila, del Consejo y confesor
real, a lo que se niega Pedro de Vera. La carta está dirigida al asistente de
Sevilla y a las demás justicias del reino para que reciban a los testigos que
ha de presentar Diego Rodríguez. Don
Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Castillo.
(E.Aznar; 1981
1492 Marzo 28. Córdoba (f. 267). lncitativa al bachiller Antón de
Rebolledo, juez pesquisidor de Sanlúcar de Barrameda, y al bachiller Gil de A
vila, alcalde de Jerez de la Frontera, para que den cumplimiento de justicia a
García de Asiego, que reclama en
nombre propio y en el de Juan de A vila, Bartolomé Muñoz, Martín de Santibáñez,
Juan de San Juan y Pedro de Plasencia, la ejecución de cuatro sentencias
dictadas en Sanlúcar contra Francisco Hernández de Arévalo, a quien habían dado
poder para cobrar los maravedís que les fueron librados en Ecija y Sanlúcar por
su participación como escuderos en la conquista de las islas de Gran Canaria. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida.
Biclaro. (E.Aznar; 1981
1492. Abril. (s.d.) (s. 1.) (f. 339). Incitativa a las justicias de
Gran Canaria, para que entiendan en la petición de Juan de Aguino [en el margen
Aguayo], mercader estante en Sevilla, que reclama a Comado [blanco], hijo de Comado,
vecino de dicha ciudad, ya Carpo Gallego, «criados de la Bobadilla», 4.500
maravedís que les pagó por un esclavo canario de 8 años, que fue puesto en
libertad por el obispo de Canaria, a pesar de haberle sido vendido como de
buena guerra. Don Alvaro. Joannes
licenciatus. Juanes. Gundisalvus. Mármol. (E.Aznar; 1981).
1492 abril 9.
Archivo de
Protocolos. Sevilla.-Of. 1.-Escribano: Bachiller Mateo
de la Quadra.-Libro único
de 1509.-A folio 670-717 v. (Doc.núm.
388). Tierras del mercader Batista de Riberol en Gáldar (Gran Canaria).
El invasor y colono Francisco de Porras vende al mercader y colono
Batista de Riberol, la suerte de tierras que habia comprado a Francisco Lopez
con fecha de veinte y cinco de noviembre de mil cuatrocientos ochenta y siete.
"Venta =
Sepan quantos esta
carta de vendida vieren,
cómo yo, Francisco
de Porras, Regidor
e vezino Porras desta Ysla
de la Gran Canaria, otorgo e conosco
que vendo a vos, Batista de Riberol, vezino desta dica Ysla, vendida buena
e sana, syn
contradición alguna, una suerte de tierras que he e
tengo e me pertenesce, en dos
pedazos, en término de la villá de
Agaldar, con su agua a
ella perteneciente, que ha
por linderos: de la una
parte, tierra de
Fernando de Montemayor e la
Montaña de Agáldar e el
otro pedazo, tiene por linderos,
de la una parte tierra de Francisco Peña, e de parte de abaxo la madre del
río, e de parte de arriba la dicha
montaña, e el acequia que riega la dicha tierra; la cual diciha tierra vos vendo con todas sus
entradas e salidas, usos e
costunbres e pertenencias,
quantas oy día a
e tiene e le pertenescen, e oviere
e toviere e le pertenescieren de
aquí adelante, con
su agua a
ella perteneciente, como
dicho es, segund
fué dado quando se repartieron las heredades, por
precio e quantía de
veynte e syete arrovas
e media de azúcar blanco,
bueno, de dar e
de tomar; de las
cuales dichas veynte e
syete arrobas e media de
azúcar me doy e
otorgo e tenga por
contento, por quanto
vos el dicho
Batista de Riberol
me las distes
e pagastes, e pasaron de vuestro poder al mío, bien
e realmente e con
efecto e renuncio que
non pueda dezir
ni alegar que no
rescebí de vos
el dicho azúcar, en ningún
tienpo ni por
alguna manera; e
sy lo dixere
o alegare, que me non vala; e pongo a vos, el dicho Batista de Riberol, o
con quien por
vos oviere de aver e heredar la dicha
tierra, o vuestro poder oviere, de vos hzzer cierta
e sana e de paz, la dicha
tierra; e que por mi, ni otrio por mí, ni otra persona alguna,
no vos sea pedida
ni demandada ni contrallada
en ningun tienpo del mundo, ni
por alguna manera que sea; e sy por caso
vos fuere contrariada o
embargada, me obligo de vos sacar a
paz e a salvo,
del día que me
fuere requerido en
tercero día primero
siguiente, y tomar
el pleyto, bos y demanda,
por vos, de guysa e manera
que perfectamente quedeys syn
contradición alguna en la dicha
tierra, con todas
sus entradas e salidas, e con
su agua a ella
perteneciente, como dicho es,
so pena que vos dé y pague las
dichas veynte e syete arrobas
e media del dicho azúcar, con el doblo, e con
más todas las
costas e daños
e menoscabos que sobre
esta razón se vos recrescieren, por espreso pavto
e convenencia, e pleito
convencional, e por nonbre
de ynterese que con
vos pongo; e, la
pena pagada o. non
pagada, que todavía
sea tenido e
obligado, e me obligo,
de vos hazer cierta
e sana y de paz
esta dicha vendida,
con la dicha agua;
e desde oy día del otorgamiento desta presente carta
en adelante me aparto e derenligo,
de la tenencia e posesyón
de la dicha tierra,
e asyento a
vos, el dicho
Batista de Riberol, o
a quien el
dicho vuestro poder
oviere, en la
corporal e real e actual
posesyón della, asy
de la dicha
tierra con todas
sus entradas e salidas,
e con sus aguas
a ella pertenecientes, como
dicho es; e
toda la propiedad e juro
e señorío que a ella he
y tengo, toda la doy e cedo
e traspaso a vos el dicho Batista de Riberol, para que sea vuestra la dicha tierra, con la dicha agua, libre e quita e esenta, syn tributo alguno, por
juro de heredad, para agora e syenpre jamás, para que la podades vender e trocar e canbiar e enagenar, e dar a donar en pura e perfecta donación, e podades
fazer, e fagades della, e de qualquier
cosa e parte della, e de la dicha agua
lo que quisiéredes e por bien oviéredes, como de cosa vuestra propia; e sy
más vale
la dicha tierra:
con
de las
dichas veynte e
syete arrobas e media del
dicho azúcar, yo
vos fago grata donación pura entre bivos de
lo que más vale por esta
presente carta, por las muchas
e buenas obras que de vos he
rescebido, que son tales e tantas
que con lo que más
la dicha tierra vaia no podríades
ser pagado; para lo qual aver por fyrme, obiigo
a mí mysmo e a
todos mis bienes muebles e rayzes
avidos e por aver, donde
quier que los yo
he e tenga,
e tuviere de aquí
adelante; en razón
de lo quaI renuncio
mi propio fuero
e juresdicción, e
la Iey de
non numerata pecunya, qual
habla del aver
no visto, e
renuscio e aparto de mi
e de mi fabor e ayuda la ley del engaño e de la eseción de los dos años que los
derechos ponen en
razón de pagas, e
renuncio e aparto de mí
e de mi fabor
e ayuda la ley en que diz qu'el
escrivano e testigos de la carta deven ver hazes la paga en dineros o en oro o
en plata o en otra cosa que lo valga; e renuncio e aparto de mí e de mi fabor e ayudea la ley
en que diz que quando alguna
persona haze donación de sus bienes, por razón de buenas obras, el que rescibe la tal donación es obligado a mostrar las tales
buenas obras dentro de cierto
término; e renuncio
e aparto de mí e de mi
favor e ayuda
todas las ferias de pan
e de vino cozer,
días de mercado, plazo de
costo de abogado la
demanda por escrito,
e el traslado
desta carta que
lo non pueda
pedir ni demandar; e sy lo pediere, que no vals; e renuncio e aparto de mí e de mi fabor e ayuda
todas e qualesquier cartas e
previllejos. mercedes y libertades,
e cartas
de espera, de Rey
e de Reyna o de
Ynfante heredero, e
de otro Señor o Señora, asy de
las ganadas como de las por ganar, e
todas las otras leys e fueros e
derechos e usos e
costunbres, e lasdeclaraciones que contra
esta carta, e
contra qualquier cosa
e parte dello,
sean, que me non
valan e en especial renuncio la
ley en que diz de liber omo, e la ley en
que diz que general renunciación de leyes que ome faga que no vala
salvrenunciando
esta ley, e
yo asy la renuncio e aparto de mí e de mi
fabor, e quiero que me novalas,
ni sea sobr'ello ni sobre parte d'ello,
sea oydo en juicio,
ni fuera de, delantre de ningund
Alcalde ni Juez eclesyástico ni seglar, a 1os quales, e qualesquier dellos ante quien esta
carta paresciere, pido me
costringan e conpelan e apremien, por
todos los rigores del derecho, a que cunpla e tenga a guarde lo susodicho,
bien ansy e atán conplidamente como sy por
ellos, o por cualquier dellos,
o por otro
qualquier Jues conpetente
que sea, fuese sentenciado por su sentencia dyfinytiva
dada e pronunciada a mi pedimiento, e
fuese e oviese sydo por mí
consentida, e como lograda,
e fuese pasada
en cosa juzgada; e
doy poder y
pido por esta
carta a qualquier
merino o alguacil,
portero o ballestero, a otro oficial qualquiera de los
Reyes nuestros Señores, así de la su casa e Corte e Chancillería como de
todas las cibdades, villas, e
lugares de los sus Reynos e Señoríos, e desta dicha Isla de Gran Canaria,
e a qualquier o qualesquier Justicias
della, ante quien esta
carta fuere mostrada e pedido Della cunplimiento de Justicia, que la esecuten
en mí, y en los dichos mis
bienes; e los bienes
en que asy fuere fecha la dicha esecución los vendan e
rematen en almoneda pública, o
fuera della, syn ser llamado ni citado
a los ver vender
ni rematar, guardando el tenor
e forma e de los maravedís que
valieren, fagan pago a
vos, el dicho Batista de Riberol, o
a quien el dicho vuestro poder
oviere, asy del dicho azúcar,
como de la dicha pena del doblo, sy en
ella cayere. En testimonio de
lo qual otorgué esta
carta ante el presente escrivano, al qual rogue que la
escreviese, o fiziese escrevir,
e la sygnase con su
sino, e
a los presentes, que fuesen dello
testigos. Qué fué hecha e
otorgada esta carta en la villa
del Real de Las Paimas, que es en la Ysla de la Gran Canaria, lunes nueve
días del mes de abril, año del Nascimiento del Nuestro Salvador Jhesu
Christo de mil1
e quatrocientos e
noventa e dos
años. Testigos que
fueron presentes, llamados e
rogados, para lo que dicho
es: Bartolomé de
Cardela, corredor, e Alonso de las Predias, aserrador, vecinos desta
dicha Ysla; e yo Diego
de San Clemente, escrivano
publico desta Isla de Gran Canaria, que
fui presente a
lo que dicho
es en uno con
los dichos testigos,
e a ruego
e otorgamiento de dicho Francisco
de Porras, e a pedimiento
del dicho Batista de Riberol,
esta carta escreví, e, por
ende, fyze aquí este mio syno
atal, en testimonio de verdad. Diego de San Clemegrte. (En: Francisco Morales
Padrón, 1962).
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