sábado, 8 de septiembre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XIV. 1471-1480



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XIV. 1471-1480

 

Eduardo Pedro García Rodríguez



1480 Marzo 15. Toledo (f. 362). Seguro a favor de Diego de Soria, mercader y vecino de Burgos, y de Francisco Pinelo, mercader genovés residente en Sevilla, receptores de las bulas de Canaria y extensible a sus factores. Se ordena a las justicias del Reino que los protejan y les procuren alojamiento gratuito y alimentos a precios razonables; y que procedan contra las personas y los bienes de los infractores de tales medidas. El Rey. Camañas. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

1480 Marzo 15. Toledo (f. 364). Carta a los concejos y vecinos de Burgos, Logroño, Calahorra y Santo Domingo de la Calzada, así como a las ciudades, villas y lugares de sus obispados y al resto del reino, para que paguen y hagan pagar los maravedís debidos a los tesoreros, recaudadores y receptores de la Santa Indulgencia de las islas de la Gran Canaria, a fin de terminar la conquista de dichas islas, y para que prendan a los que incumplan dicha medida y secuestren sus bienes para pagar la deuda contraída. El Rey, Camañas. Rodericus. Qutainilla. Acordada: Andreas. Reg: Diego Sánchez. . (E.Aznar;1981)

1480 Marzo 20. Toledo (f. 426). Orden al receptor de los quintos pertenecientes a la Corona (cuyo nombre aparece en blanco), para que de los primeros esclavos que se recogieren de la isla de Gran Canaria, entregue a Diego de Soria, mercader vecino de Burgos, y a Francisco Pinelo, mercader genovés, receptores de lo de Canaria, una esclava y un esclavo para cada uno, conforme a lo capitulado con ellos. El Rey y la Reina. Santander. Quintanilla. Rodericus. Acordada: Didacus. Francisco. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Abril 13. Toledo (f. 136). Incitativa a Pedro de Vera, capitán y gobernador de Gran Canaria, para que investigue acerca de un canario que fue vendido y que se halla en Jerez de la Frontera, según la carta de Esteban Pérez Cabitos, alcalde mayor de la isla, que lleva el receptor Miguel de Moxica. Si comprueba que dicho canario se pasó voluntariamente a los cristianos debe liberarlo y obligar a los que lo vendieron a restituir el precio por él pagado, castigando a los culpables. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

Toledo (f. II). Merced a Pedro de Vera de la gobernación y capitanía, así por tierra como por mar, de la isla de Gran Canaria, cuya conquista junto a la de Tenerife pertenece al rey, y de la alcaidía de la fortaleza de la villa del Real de Las Palmas, recibiendo así mismo el cargo de corregidor, con autoridad para poder disponer de los distintos oficios. Por esta carta se ordena a Pedro de La Algaba, alcaide de la fortaleza, que entregue ésta al nuevo gobernador se otorga poder cumplido Pedro de Vera para que resuelva las diferencias entre los capitanes de la conquista. El Rey y la Reina. Camañas. Acordada y señalada: Villalon y Lillo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

1480 Abri1 13. Toledo (f. 177). Comisión a Diego de Merlo, asistente de la ciudad de Sevilla, y al cronista Alonso de Palencia, ambos del Consejo Real, ya Pedro de Vera, capitán y gobernador de Gran Canaria, para que averiguen los gastos habidos por Juan de Lugo, vecino de Sevilla, y su compañía en el envío de dos naves y gentes de a pie y de a caballo para la conquista de Gran Canaria, y que según la capitulación firmada por éstos con Diego de Merlo y Alonso de Palencia, representantes de los reyes, se les pagarían después de conquistada la isla o antes de acabar tal conquista si con otra gente se hacía repartimiento. Ordenándose a dichos comisionados que entreguen a Juan de Lugo copia del montante de dichos gastos para que le sirva, junto con la carta de pago y la presente carta real, para cobrar de las rentas de la isla y de los quintos que en ella tiene el rey las cantidades debidas, y mandando al tesorero de las bulas de conquista que
asiente el traslado de esta carta en los libros y devuelva el original a Juan de Lugo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Abri1 13. Toledo (f. 193). Orden a Francisco Pinelo y Diego de Soria, receptores de los maravedís de la Indulgencia de Canarias, para que entreguen a don Alfonso de Burgos, obispo de Córdoba y presidente de la diputación general de la Hermandad, a don Juan de Ortega, provisor de Villafranca y diputado general de la Hermandad, ochocientos dos mil maravedís que prestaron para la conquista de las islas, y que corresponden a doscientos cincuenta y dos mil que faltan por pagar de los trescientos mil que prestaron en Sevilla para el primer viaje; cuatrocientos cincuenta mil que ahora prestan para pagar al capitán Pedro de Vera y a la gente que con él va cuatro meses de sueldo y para comprar pólvora y pagar pilotos; cincuenta mil entregados a Juan de Lugo a cuenta del flete de los navíos que han de llevar a dicha gente; y los cien mil que faltan para completar los ciento cincuenta mil de los fletes. Dicho pago han de efectuarlo en dinero contante y de los primeros maravedís que reciban en razón de sus cargos, una vez pagado lo que se debe a Francisco Pinelo; y los doscientos sesenta y ocho mil maravedís les serán recibidos en cuenta y el contador de dicha indulgencia les devolverá esta carta, una vez sobreescrita. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Abri1 13. Toledo (f. 201). Orden a Francisco Pinelo y Diego de Soria, receptores de los maravedís de la Indulgencia de Canaria, para que paguen a Juan de Lugo, vecino de Sevilla, doscientos sesenta y ocho mil maravedís que prestó para las dos primeras armadas que se enviaron contra Gran Canaria. Dicho pago han de hacerlo de los primeros maravedís recibidos de dicha indulgencia, una vez pagado lo que se debe a Francisco Pinelo, ordenándose que les sean recibidos en cuenta y que el contador de la indulgencia asiente el traslado de esta carta en los libros, devolviendo el original, una vez sobreescrito, a Juan de Lugo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

1480 Abri1 13. Toledo. Comisión a Miguel de Moxica, criado del rey, para que recaude el pan que se ha de enviar, como mantenimiento y paga, a la gente que está en Gran Canaria y para que lo distribuya según las copias que le envie Pedro de Vera, capitán y gobernador de la isla, tomando dichas copias y las cartas de pago de los receptores para que los gastos le sean recibidos en cuenta. Tales envíos han de guardarse en una casa de la isla, que cuente con dos cerraduras, una de cuyas llaves ha de tenerla Miguel de Moxica y otra una persona elegida por la gente que está en la conquista. Se ordena a quien fuere mostrada esta carta que entregue las cantidades solicitadas, recibiendo a cambio cartas de pago, que, en unión del traslado de esta carta, harán que le sean recibidos en cuenta tales cantidades y al contador de los maravedís de la indulgencia que asiente el traslado de dicha carta y devuelva el original sobreescrito a Miguel de Moxica. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez.  (E.Aznar;1981)

1480 Abril 13. Toledo (f. 18). Merced a Juan de Lugo, vecino de Sevilla, en atención a su colaboración militar y económica a la conquista de la isla de Gran Canaria, de un heredamiento en ella, que ha de recibir finalizada la conquista o antes de concluirse ésta si con otra gente se hace repartimiento. Dicho heredamiento ha de ser delimitado por Pedro de Vera, capitán y gobernador de Gran Canaria, y su propiedad libre de toda cortapisa. Se ordena al chanciller pasar y sellar la carta de privilegio y cuantas cartas y sobrecartas necesite. El Rey y la Reina Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Abril 14. Toledo (f. 143). Sobrecarta para que todas aquellas personas que tomaron las bulas de la Indulgencia de Canaria, o se empadronaron para hacerlo, paguen las cantidades debidas a Diego de Soria y Francisco Pinelo, depositarios de los maravedís de dicha indulgencia. Ordenándose a los justicias que prendan a los que se nieguen a hacerlo y secuestren sus bienes para pagar la deuda. En caso de defunción de los deudores sus herederos han de hacerse cargo de los compromisos contraídos. El Rey. Camañas. Andreas. Nunius. Clavero. Reg: Diego Sánchez. [Registradas otras cinco iguales para distintos partidos] (E.Aznar;1981)

1480 Abri1 14. Toledo (f. 168). Obligación a Juan de Lugo, vecino de Sevilla, asegurándole que si los receptores de la bula de Canarias no pudiesen pagarle los doscientos sesenta mil maravedis o parte de ellos, que adelantó para las dos primeras armadas enviadas a la conquista de Gran Canaria, mandarán librárselos en otras personas, previa presentación de la carta de Diego de Soria y Francisco Pinelo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Abril 14. Toledo. Fe y palabra real de que Sus Altesas guardarán la capitulación que sobre la bula de Canarias asentaron Alonso de Quintanilla, contador mayor de los reyes y de su Consejo, y Francisco Pinelo y Diego de Soria, receptores de los maravedís de la indulgencia de Canaria, con fray García de Quesada, maestro en teología, encargado de las bulas que se han de predicar en el arzobispado de Toledo y los obispados de Cuenca, Avila y Pamplona. Se inserta la capitulación firmada por los susodichos y el contador Francisco Gonzales, el 22 de Marzo de 1480. El Rey. Camañas. Andreas. Quintanilla. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Abri1 27. Toledo (f. 135). Comisión a Pedro de Vera, capitán y gobernador de las islas de la Gran Canaria, para que ampare a Juan de Lugo, mercader de Sevilla, en el derecho que tiene a la orchilla de Gran Canaria y de las islas que están por conquistar, en virtud de lo concertado con don Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, a quien pertenecía por merced real. Ante las ventas efectuadas por el deán de Canaria, Pedro de Algaba y Esteban Pérez Cabitos, alcalde mayor de Gran Canaria, a personas no autorizadas y de quienes el factor de Juan de Lugo ha tenido que recuperar la orchilla, mediante ciertas cantidades de maravedís, se ordena a Pedro de Vera que haga restituir dichas cantidades y que prohiba la exportación ilícita, entregando a Juan de Lugo la orchilla sacada fraudulentamente, para todo lo cual se le otorga poder cumplido. Idéntico poder se concede a Diego de Merlo, asistente de Sevilla, para dicha ciudad. El
Rey. Camañas. Acordada: Andreas, Antonius. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Abril 30. Toledo (f. 139). Mandamiento a Pedro de Vera, capitán y gobernador de Gran Canaria ya cuantos con él están en la conquista de dicha isla para que acudan a Miguel de Moxica, criado del rey, con los quintos, pechos y otros derechos reales. Dichos pagos han de efectuarlos ante el escribano de cámara que acompaña a Miguel de Moxica, recibiendo a cambio cartas de pago que, en unión de esta carta, harán que les sean recibidos en cuenta. Los pagos hechos ante otras personas serán considerados nulos. Se ordena a los contadores mayores que asienten el traslado de esta carta y devuelvan el original sobreescrito a Miguel de Moxica. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez.  (E.Aznar;1981)

1480 Abri1 30. Toledo (f. 189). Comisión y poder a Miguel de Moxica para que no se hagan repartimientos en Gran Canaria sin su presencia, a fin de evitar las discusiones entre los beneficiarios e impedir que se hagan concesiones a personas que no han intervenido en la conquista. Se prohibe a Pedro de Vera, capitán y gobernador de dicha isla, que haga repartimientos sin el consentimiento de Miguel de Moxica ya quienes han recibido repartimiento que entren en posesión de ellos sin su presencia, declarando sin valor los heredamientos hechos sin estos requisitos. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Mayo 2. Como Juan Rejón se vió en Sevilla, dió cuenta a los comisarios de todo lo que pasaba, y la gran necesidad que había, y que convenía proveer con toda diligencia de gente; y procuró por todas vías, con favor de don Fernando Rejón, caballero del hábito de Santiago, capitán de la artillería de Sus Altezas, con cuyo pariente era muy favorecido, por quien hacía el Rey Católico y pudo tanto, que alcanzó volver a la conquista, con facultad y consentimiento de los comisarios, según quieren decir; y por más presteza se fué a Cádiz, donde tuvo también gran favor y dineros del deán de Cádiz don Juan Rejón, el cual le fletó un navío; y, metiendo en él treinta  hombres de confianza y muchos bastimentos, se embarcó en él.

Era el capitán Juan Rejón altivo, amigo de su voluntad y vengativo, pero buen soldado, animoso, osado y para mucho. Llegó al puerto de Las Isletas de Canaria, con próspero tiempo, a dos días del mes de mayo de 1480, víspera de la  Invención de la Cruz. Había avisado Juan Rejón a la gente del navío dijesen que no venía en él, sino que traía
bastimentos y provisión para la gente que estaba en la conquista; que otro día desembarcaría, que, por ser tarde, no había lugar aquel día; que en Lanzarote quedaban otros navíos, con gente y mantenimientos.

Con esto estuvo la gente del real con mucho contento, con el socorro que les había llegado. Juan Rejón hizo fuese un hombre de quien se fió al real, para que, con todo secreto y disimulación, hablase al alférez Alonso Jáimez de sotomayor, su cuñado, y con el alcalde mayor, Esteban Pérez de Cabitos, y con algunos amigos suyos; y aquella noche, con todo secreto, saltó en tierra con los treinta hombres, metiéndose en casa del Esteban Pérez, alcalde mayor y su grande amigo, que era cerca de la iglesia.

Otro día, el de Santa Cruz, 3 de mayo, estando en misa el gobernador Pedro del Algaba, entró Juan Rej6n con sus treinta hombres y otros muchos del real, diciendo: -jViva el Rey! Y, llegándose al gobernador, lo prendió y, sacándolo de la iglesia, lo metió en la torre con unos grillos. A este tiempo había ido el obispo don Juan de Frías a Lanzarote, a tomar posesión de su iglesia de San Marcial de Rubicón y para mandar alguna provisión. Quisieron los del real ponerse a defender al gobernador; mas, como conocieron al capitán Juan Rejón, disimularon. Después prendió al deán don Juan Bermúdez ya otros muchos amigos del gobernador y del deán, que tenía por sospechosos.

Andaba por el real grande alboroto entre los amigos del gobernador Pedro del Algaba; mas Juan Rejón, sacando una provisión, la dio a Esteban Pérez Cabitos, alcalde mayor, la cual leyó Pedro Ángelo, escribano que era del real, que era de Sus Altezas, en la cual le mandaba viniese por gobernador y capitán general de la isla de la Gran Canaria y su conquista, y que prendiese a Pedro del Algaba y procediese contra él, conforme a derecho. Muchos tienen entendido que el rigor de esta provisión no haya emanado ni procedido de los  católicos Reyes don Fernando y doña Isabel, nuestros señores, sino que fué orden y traza que algún enemigo del gobernador Pedro de Algaba dió.

Estuvo preso el gobernador con mucho recaudo y recato, desde el día de la Santa Cruz, 3 de mayo, hasta víspera de Pascua de Espíritu Santo; y en este tiempo el capitán Juan Rejón y su muy amigo Esteban Pérez Cabitos, alcalde mayor, formaron el proceso contra Pedro de Algaba, haciéndole cargo que se carteaba con el rey de Portugal y que le vendía esta isla, y que había recibido cierta cantidad de dinero, ayudándose para ello de testigos de no buena conciencia; los cuales ellos y todos pararon en mal. Fulminado el proceso, lo sentenció a degollar, y así se ejecutó, cortándole la cabeza en la plaza de Santa Ana, (que al presente es de San Antón), por la mañana, con trompetas y voz de pregonero. También hizo proceso el capitán Juan Rejón contra el deán don Juan Bermúdez, y contra otros que entendió ser amigos y confederados del gobernador, acusando al deán de inquieto y amotinador. Embarcolos en un navío, desterrándolos; y dicen que de secreto mandó al maestre los llevase a la isla de La Gomera, y que los echase en el término donde estaban los gomeros del bando de Orone y Agana, que estaban rebelados contra Hernán Peraza, hijo de Diego de Herrera; que a causa de esta rebelión y alzamiento había pocos días que se había partido en una fusta de Canaria, que había venido al socorro, y por eso no lo halló en Canaria Juan Rejón. En relaciones antiguas se dice que Juan Rejón avisaba a los gomeros que los matasen, como amigos y confederados de Hernán Peraza. Yo no me puedo persuadir que un caballero y noble, como Juan Rejón era, quisiese a otro hombre noble causarle con traición la muerte sino que su intento fué desterrar al deán ya los demás que con él desterró, y echarlos de sí.

El navío, o por voluntad del maestro, o por temporal, torció el viaje a Lanzarote y tomó puerto en Rubicón, donde el deán fué recibido con grande contento de Diego de Herrera y de doña Inés Peraza y del obispo; y les fueron hechos a él ya los que con él iban, grandes regalos y hospedaje y asimesmo se dice y afirma que todos los que fueron testigos contra el gobernador Pedro del Algaba, padecieron tristes y violentas muertes, unos entre los canarios, otros por manos de guanches en Tenerife, y otros en Berbería, de tal manera que ninguno murió su muerte natural, sino violenta. y nunca ninguno que
contra la Iglesia se tornó, o con sacerdote, paró en bien. y Juan Rejón vino a morir a manos de los propios a quienes enviaba a matar, como adelante se dirá. (Fr. J. De Abreu Galindo)

1480 Mayo 8. Toledo (f. 78). Comisión al dr. Antonio Rodríguez de Lillo, oidor de la audiencia y del Consejo Real, para que investigue, a petición de Pedro de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, sobre el pan que le fue robado por Charles de Valera, alcaide de la fortaleza de Santa Maria del Puerto, y Pedro del Puerto, Garcia de Laredo y Bartolomé Benitez, vecinos de dicha villa, cuando era enviado a Valencia en una carraca genovesa. Habiéndose quejado Pedro de Vera a las justicias de Jerez de la Frontera ya requerimiento de éstas, las autoridades de Santa Maria del Puerto, a pesar de lo notorio del caso, subastaron el pan y lo concedieron en 103.200 maravedis a Rodrigo de Córdoba, sin cumplir el mandamiento real de devolverlo a su dueño. Se ordena al dr. de Lillo, a quien se concede poder cumplido, que dicte sentencia evitando largas tramitaciones. Sancho. Petrus licenciatus. Fernando. Johanes doctor. Marmol. Acordada. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

1480 Mayo 28. Toledo (f. 208). Nombramiento de dos jueces y meros ejecutores (cuyos nombres aparecen en blanco) para cobrar las bulas de la Indulgencia de Canaria debidas al maestre Diego Guillén y al bachiller Diego Rodríguez de Alcañiz, tesoreros de dichas bulas en el obispado de Cuenca. Dichos tesoreros no han podido dar cumplimiento a la orden de Diego de Soria y Francisco de Pinelo, receptores y depositarios de las bulas de la Indulgencia de Canaria, ya que muchas personas, especialmente en las villas y lugares del Maestre de Santiago, duque del Infantado, marqués de Villena y del mayordomo Andrés de Cabrera, se han negado apagarlas, a pesar de las sentencias de excomunión, siendo ésta la razón que los ha movido a solicitar los jueces y meros ejecutores, ya que la situación de la conquista de las islas impone premura en la recaudación. Se concede a dichos jueces y meros ejecutores poder cumplido, pudiendo
actuar contra las personas y bienes de los que se nieguen a pagar sus deudas, y se ordena que les sea prestado todo favor y ayuda. El Rey. Camañas. Quintanilla. Acordada: Andreas. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Junio 4. Toledo (f. 222). Mandamiento a Diego de Soria y Gregorio Pinelo, receptores de las bulas de la Santa Indulgencia de Canaria, para que suspendan durante cuarenta días la ejecución contra los bienes de Pedro de Setién, vecino de Burgos, tesorero que fue de dichas bulas, no obstante la orden de proceder contra los que adeudasen cantidades de las citadas bulas ya que éste alega no haber podido realizar la recaudación a causa de los secuestros y embargos dictados por el Papa y los Reyes, y para que envíen antes de quince días las demandas que han puesto contra Pedro de Setién, para que el Consejo determine en ellas. La carta que contiene dicho mandamiento está dirigida a los citados Diego de Soria y Gregorio Pinelo, ya Juan de Salvatierra, vecino de Burgos. El Rey. Camañas. Rodericus. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Junio 4. Toledo (f. 222). Mandamiento a Diego de Soria y Gregorio Pinelo, receptores de las bulas de la Santa Indulgencia de Canaria, para que suspendan durante cuarenta días la ejecución contra los bienes de Pedro de Setién, vecino de Burgos, tesorero que fue de dichas bulas, no obstante la orden de proceder contra los que adeudasen cantidades de las citadas bulas ya que éste alega no haber podido realizar la recaudación a causa de los secuestros y embargos dictados por el Papa y los Reyes, y para que envíen antes de quince días las demandas que han puesto contra Pedro de Setién, para que el Consejo determine en ellas. La carta que contiene dicho mandamiento está dirigida a los citados Diego de Soria y Gregorio Pinelo, ya Juan de Salvatierra, vecino de Burgos. El Rey. Camañas. Rodericus. Reg: Diego Sánchez.

1480 Junio 12. Toledo (f. 233). Incitativa para que las justicias, así ordinarias como de hermandad, auxilien a Diego de Soria ya Francisco Pinelo, depositarios generales de las Bulas de la Indulgencia de Canaria, ya los demás tesoreros y recaudadores de dicha indulgencia, actuando contra las personas y bienes de los que se nieguen apagar lo que deben. El Rey. Camañas. Alfonsus. Quintanilla. (E.Aznar;1981)

1480 Junio 18. Toledo (f. 14). Seguro a favor de Ruy Sánchez de la Vega, vecino de Burgos y tesorero de la bula de la Santa Indulgencia de Canaria en el obispado de Oviedo, y de sus criados y factores. Se ordena a las Justicias del Reino que hagan pregonar dicha carta, para que nadie pueda alegar ignorancia. El Rey. Camañas. Alfonsus. Quitanilla. (E.Aznar;1981)

1480 Junio 18. Toledo (f. 78). Mandamiento al capitán don Martín de Cabra, del Consejo Real, ya Cristóbal de Castro, alcaide de Valencia, para que obliguen a devolver a Ruiz Sánchez de la Vega, vecino de Burgos, y tesorero de la bula de la Sant Indulgencia de Canaria en el obispado de Oviedo, los maravedís que en concepto de impetra, de quinta parte para dicha iglesia y de derecho de recaudación, superior al establecido de cinco maravedís por bula, han llevado al deán, cabildo y provisores del obispado de Oviedo, así como otros eclesiásticos y seglares, ya que la bula papal ordena que no se pague ningún tipo de derechos. Se concede a don Martín de Cabra ya Cristóbal de Castro el nombramiento de ejecutores y poder cumplido para actuar contra las personas y bienes de los que se nieguen apagar sus deudas, y se ordena que les sea prestado siendo ésta la razón que los ha movido a solicitar los jueces y meros ejecutores, ya que la situación de la conquista de las islas impone premura en la recaudación. Se concede a dichos jueces y meros ejecutores poder cumplido, pudiendo
actuar contra las personas y bienes de los que se nieguen a pagar sus deudas, y se ordena que les sea prestado todo favor y ayuda. El Rey. Camañas. Quintanilla. Acordada: Andreas. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

1480 Junio 18. Toledo (f. 14). Seguro a favor de Ruy Sánchez de la Vega, vecino de Burgos y tesorero de la bula de la Santa Indulgencia de Canaria en el obispado de Oviedo, y de sus criados y factores. Se ordena a las Justicias del Reino que hagan pregonar dicha carta, para que nadie pueda alegar ignorancia. El Rey. Camañas. Alfonsus. Quitanilla. (E.Aznar; 1981)

1480 Junio 18. Toledo (f. 78). Mandamiento al capitán don Martín de Cabra, del Consejo Real, ya Cristóbal de Castro, alcaide de Valencia, para que obliguen a devolver a Ruiz Sánchez de la Vega, vecino de Burgos, y tesorero de la bula de la Santa Indulgencia de Canaria en el obispado de Oviedo, los maravedís que en concepto de impetra, de quinta parte para dicha iglesia y de derecho de recaudación, superior al establecido de cinco maravedís por bula, han llevado al deán, cabildo y provisores del obispado de Oviedo, así como otros eclesiásticos y seglares, ya que la bula papal ordena que no se pague ningún tipo de derechos. Se concede a don Martín de Cabra ya Cristóbal de Castro el nombramiento de ejecutores y poder cumplido para actuar contra las personas y bienes de los que se nieguen apagar sus deudas, y se ordena que les sea prestado todo favor y ayuda. (E.Aznar;1981)

1480 Junio 18. Toledo (f.293). Carta a las justicias de las ciudades de Burgos, Santo Domingo de la Calzada, Calahorra, Logroño y Nájera y de las otras ciudades, villas y lugares de los obispados de Burgos y de Calahorra y de todo el Reino, para que a requerimiento de los tesoreros de las bulas de la Santa Indulgencia de Canaria, en los obispados de Burgos y Calahorra, les den ayuda para exigir los maravedís cobrados por personas sin su licencia y los que han cobrado por personas con su poder, que se han ausentado sin dar cuenta de lo recaudado. En ambos casos se les ordena proceder contra las personas y bienes de los deudores para saldar sus cuentas y entregar los padrones e inventarlos que dichas personas tienen para que los tesoreros puedan realizar su misión. El Rey. Camañas. Quintanilla. Rodericus. (E. Aznar; 1981)

1480 Diciembre 10. Medina del Campo (f.50). Poder a Juan de Torres, corregidor de las villas, valles y merindades de Trasmiera, Peña Melera, Valdebeseros, Peña Samago, Peña Rubia y Val de los Herreros, para que en nombre de Sus Altezas pueda prometer palabra y seguridad de perdón a los delincuentes de su jurisdicción y del marquesado de Santillana y tierra del conde de Castañeda, salvo a los reos de traición, delito de falsa moneda, falsedad hecha en nombre de los reyes y saca de monedas de oro o plata, que fueren a servir a su costa en la conquista de Gran Canaria por espacio de seis meses, contados desde el día en que se presentaren a Pedro de Vera, capitán y gobernador de dicha isla, y de Miguel de Moxica, receptor de la misma. Se ordena a las justicias que no actuen contra las personas o bienes de quienes muestren la concordia hecha con Juan de Torres y fe de Pedro de Vera y Miguel de Moxica de haberla cumplido, pudiéndole exigir únicamente la restitución de los bienes que hubiesen tomado; y se ordena al chanciller ya los notarios que les libren las cartas y sobrecartas de perdón que necesitasen, con obligación de ser perdonadas por las justicias. La Reina. Rodericus. (E. Aznar; 1981)

1480 Diciembre 18. Medina del Campo (f. 56). Carta a las justicias ordinarias y de hermandad del Principado de Asturias ya Rodrigo de Salazar, pesquisidor de dicho Principado, y Gonzalo Bernaldo Quirós, a quienes se nombra jueces y meros ejecutores; para que a requerimiento de Diego de Soria y Gregorio Pinelo, depositarios de los maravedís de la Santa Indulgencia de Canaria, hagan pagar lo que deben a los encargados por el difunto Ruiz Sánchez de la Vega, tesorero que fue de dicha Indulgencia en el obispado de Oviedo, de recaudar los maravedís de tales bulas y que han quedado con ellos, a los que los recaudaron sin su poder ya los que tomaron o se empadronaron para tomar las bulas y no las han pagado; y para que obliguen a los empadronadores a devolver los padrones. Se concede a dichos jueces poder cumplido para actuar contra las personas y bienes de los deudores y se ordena que se les dé todo favor y ayuda. La Reina. Rodericus. (E. Aznar; 1981)


1480 Diciembre 18. Medina del Campo (f. 77). Provisión a petición de Diego de Soria y Gregorio Pinelo, depositarios de los maravedís de la Indulgencia de Canaria, para que sean levantados los embargos que sobre los maravedís de dicha bula han puesto algunas justicias, a requerimiento de ciertos frailes, que no han cobrado 1o que se les debe por la predicción de tales bulas. La Reina. Avila. Rodericus. (E. Aznar; 1981)

1480 Diciembre 18. Medina del Campo (f.183). Provisión a petición de Diego de Soria y Gregorio Pinelo, depositarios de los maravedís de la Indulgencia de Canarias, remitiendo a Alfonso Díaz de Cuevas, alcalde mayor de Burgos, el pleito que aquéllos tratan con Francisco de Arceo, vecino de Burgos, que pasó en primera instancia ante los Idos. de Miranda y de la Torre, quienes condenaron a Francisco de Arceo a pagar 210.000 maravedís, habiendo apelado éste a Rodrigo de Fuentes, teniente de alcalde, por Antonio Sarmiento, alcalde mayor, quien no quiso conocer en él y lo remitió al Consejo Real ya los oidores de la Audiencia, Corte y Chancillería. Se otorga poder cumplido a Alfonso Díaz de Cuevas y se ordena al escribano ante quien pasó dicho proceso que se le entregue en un plazo de tres días, a partir del momento en que le fuere mostrada esta carta, pagándole Diego de Soria y Gregorio Pinelo su salario. La Reina. A vila, Rodericus. (E. Aznar; 1981)

1480 Diciembre 18. Medina del Campo (f.197). Comisión a Alonso Díaz de Cuevas, alcalde mayor de Burgos, a petición de Diego de Soria y Gregorio Pinelo, depositarios y receptores generales de los maravedis de la Santa Indulgencia de Canaria, y de los tesoreros y recaudadores de dicha Indulgencia, para que se informe de los daños que éstos dicen haber recibido de los embargos y secuestros, puestos por el Papa y el Rey, y para que obligue a los tesoreros y recaudadores a pagar lo que deben a Diego de Soria y Gregorio Pinelo, descontando los daños, si son ciertos, causados por tales secuestros, recibiendo fianzas llanas y abonadas del montante del descuento. Se declaran sin apelación sus sentencias y emplazamientos, salvo la sentencia definitiva ante el rey y los de su Consejo, y se le concede poder cumplido para proceder contra las personas y bienes de los que se nieguen a pagar sus deudas. La Reina. Avila. Acordada: Rodericus.  (E. Aznar; 1981)

1480 Mayo 3. En Winiwuada (Las Palmas) los invasores europeos de la secta católica celebraba una misa en la ermita de San Antonio Abad cuando irrumpió el mercenario al servicio de Castilla Juan Rejón, espada en mano, escoltado por hombres adictos. Había llegado a la isla durante la noche procedente de la península ibérica y dispuesto a vengarse de Pedro de Algaba. En el interior del templo, Rejón entregó al alcalde de los invasores Esteban Pérez de Cabitos un pergamino real, para que procediera a su lectura.

El escribano Angelo leyó la real providencia por la que los nefastos Reyes Católicos indultaban a Rejón de todos los cargos imputados por Algaba y lo restituían en los cargos anteriores, al tiempo que le ordenaban que terminara la conquista de Tamaránt (Gran Canaria). Pedro de Algaba fue encarcelado y juzgado por traición, siendo condenado a morir en la horca.

1480 Agosto 18. Desembarca en Las Isletas el sanguinario asesino esclavista y masacrador de pueblos, el judío converso Pedro de Vera, tal como recoge el fraile de la secta católica Abreu Galindo: “Estaba el capitán Juan Rejón, gobernador de la isla de Canaria, contento en haber satisfecho su pecho y rencores.

Parecio1e sería bien hacer alguna entrada en la isla, y acordó él y el alcalde Esteban Pérez Cabitos y los demás ir al término de Tamarazayte. Y, marchando con el ejército la cuesta arriba, mirando la mar vieron venir una vela en la alta mar hacia el puerto de Las Isletas, que fué causa dejasen la empresa y camino que llevaban, y fueron camino del puerto. El navío traía el viento prospero, y en breve tomó puerto.

Tuvieron aviso venía en él Pedro de Vera, por gobernador y capitán general de la conquista.

Los Reyes Cató1icos habían sido avisados de las discordias que en Gran Canaria pasaban entre los invasores conquistadores, y la gran necesidad que en ella se padecía; y acordaron con toda presteza proveer gobernador y capitán de confianza. Y, estando en Toledo el rey don Fernando, año de 1480, nombraron para ello a Pedro de Vera, caballero natural de Jerez de la Frontera, en quien concurrían todas las calidades que para la empresa convenían. Luego que fué proveído, se fué a Sevilla, ante los comisarios de la conquista Diego de Merlo y Alonso de Palencia; y, dándole orden e instrucción de lo que había de hacer, se vino a Jerez de la Frontera, y entre sus deudos y amigos se proveyó y dió asiento como lo proveyesen de mantenimientos para la conquista necesarios, caso que los Reyes Cató1icos o sus comisarios tardasen en mandarlos. Apercibióse de buena gente y algunos caballos, y se embarcó en Cádiz, en el navío dicho, dejando aprestados otros dos navíos en Cádiz a Hernando de Vera, su hijo, con más gente y municiones.

Llegó Pedro de Vera a la isla de la Gran Canaria en 18 de agosto de 1480. Vino con él Miguel de Moxica, vizcaíno, receptor de los quintos y derechos reales, y Juan de Siberio, su primo. Desembarcó luego Pedro de Vera, y les dio noticia de las provisiones que traía y que, por no detenerse, por habérselo así mandado Sus Altezas, había venido con aquel navío, por remediar alguna parte de la necesidad que se decía tenían; y que dejaba dos navíos con Hernando de Vera y Rodrigo de Vera, sus hijos, que habían de venir en su seguimiento.

Fué de todos obedecido; y otro día, después de su llegada, desembarcada toda la gente y caballos, se vino al real bien acompañado y a recaudo. De esta venida de Pedro de Vera ningún contento recibió Juan Rejón, ni Esteban Pérez Cabitos, alcalde mayor. Fuéronlo a recibir y venirse con él, mostrando contento, con que las muestras del placer y alegría daban seguridad de disculpa de lo que habían hecho en la muerte de Pedro del Algaba, gobernador, y del destierro del deán don Juan Bermúdez, el cual murió dende a pocos días, de enojo y disgusto.

Llegados al real, Juan Rejón aposentó a Pedro de Vera en la torre donde él tenía su aposento, y se pasó a otra casa, aunque fué muy importunado Juan Rejón de Pedro de Vera posasen entrambos juntos.

Publicó luego Juan Rejón se quería ir luego a Castilla, en el navío en que había venido Pedro de Vera, a dar descargo a Sus Altezas de todo lo hecho, y dar cuenta de lo que pasaba en la conquista. Sabido por Pedro de Vera, procuró estorbárselo, dando a entender hacía el navío agua, y que sería homicida de sí mismo, si en él fuese; que esperaba otros dos navíos en que venían sus dos hijos y gente y mantenimientos, nuevos y bien aderezados, que en cualquiera de ellos podía ir mejor acomodado; que en el entretanto quería le hiciese favor y merced de su consejo, porque iría mejor y más acertado lo que traía acordado, como hombre experto y cursado en aquella conquista, y en ello hacía servicio a Sus Altezas.

Con buenas palabras lo fué entreteniendo, hasta que de ahí a pocos días llegó Hernando de Vera y Rodrigo de Vera, con los dos navíos que aguardaba al puerto; y, entendido eran sus hijos, dió aviso no saltasen en tierra, sin que tuviesen su orden y aviso. Otro día los fueron a recibir y venir con ellos Juan Rejón y Esteban Pérez Cabitos, alcalde mayor, con otros muchos del real, y entraron en los navíos, y también Juan Rejón y Esteban Pérez, por ver el navío en que habían de ir a España y al tiempo que iban a salir del navío, les dijo Hernando de Vera a Juan Rejón y al Esteban Pérez que se detuviesen y se tuviesen por presos, que así cumplía al servicio de Sus Altezas; y los detuvo, con mucho recaudo y recato. Pedro de Vera les hizo proceso, y cerrado, los envió presos a Castilla, a Juan Rejón, a Esteban Pérez Cabitos, alcalde mayor, ya Ruiz Díaz. Llegado que fué Juan Rejón a la corte, no hubo quién por parte de Pedro del Algaba pidiese cosa
alguna, por estar quieto y tenerlo asegurado, dando algunos descargos, con el mucho favor que tenía en Hernán Rejón, comendador y capitán general de la artillería del rey; y se libró, y alcanzó provisión para ir a conquistar la isla de La Palma, en cuya conquista lo mataron en La Gomera.” (Fr. J. De Abreu Galindo)

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