EFEMERIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.
1491 - 1500
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1493 Febrero 28. Barcelona (f. 28). Incitativa al conde de
Cifuentes don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de
Sevilla, para que entienda en la petición de Alonso de Lugo sobre los quintos
de esclavos y otras cosas de La Palma concedidos por el rey para la conquista
de dicha isla, ya que teme que el Almirante mayor de la Mar le exija la mitad
que le corresponde por merced real, cuando los envíe a vender a dicha ciudad y
otros puertos de Andalucía, y para que informe si dicho almirante había
percibido la mitad de los quintos obtenidos durante la conquista de Gran
Canaria y con qué títulos, para poder resolver en justicia. Mientras dure dicha
información, se ha de registrar ante el escribano que nombre dicho asistente,
las presas hechas, por las que ha de dar fianzas Alonso de Lugo, a quien no
podrá reclamarse la mitad de tales quintos hasta la resolución real. El Rey y
la Reina. Parra. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Alcocer. Chanciller.
Oropesa. (E.Aznar; 1981)
1493 Abril 15. Barcelona (f. 74). Incitativa a Juan de Robles,
corregidor de Jerez de la Frontera, alas restantes justicias de dicha ciudad ya
las de la isla de Gran Canaria, para que den cumplimiento de justicia amaestre
Andrés de Paredes, cirujano, que reclama a Francisco de Mercado, criado del
gobernador Pedro de Vera, el importe de dos gomeros y una gomera que le compró
ya que éstos fueron declarados libres por el obispo de Canaria, por ser
cristianos. Don Alvaro. Decanus Hispalensis. Johannes. Antonius. Franciscus
licenciatus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)
1493 Abril 20. Barcelona (f. 201). Orden a Francisco de Maldonado,
juez de residencia de Gran Canaria para que haga cumplir la sentencia dada a
favor de doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, sobre la devolución de
ciertos maravedís y ganados por parte de algunos de El Hierro. Don Alvaro.
Dechanus Yspalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Badajoz.
(E.Aznar; 1981)
1493 Mayo 3. “…Al abrirse de nuevo la campaña en abril, era dueño
Alonso de Lugo no sólo de los distritos que voluntariamente se le habían
sometido en el año anterior, sino de otros obtenidos con dádivas y promesas,
entre los cualesse contaban Tedote, donde se halla hoy el asiento de la ciudad
capital, de que era soberano Bentacayce; Puntallana, regido por Tenagua;
Adehayamen o Los Sauces, gobernado por Bediesta; Tagaragre o Barlovento, donde
mandaba Temiaba; Garafía, de que era jefe otro Bediesta, e Hisceguen o
Tijarafe, que obedecía a Atogmatoma. De esta manera puede decirse que sólo
faltaba someter el distrito de Eceró, que estaba regido por el valiente
Tanausú.
Componíase este cantón de la
misma agreste comarca que hoy conocemos con el nombre de La Caldera y llamaban
ellos en su idioma Eceró, o sea lugar fuerte e inexpugnable. Ya hemos descrito
en otro lugar este gigantesco circo, uno de los más notables que existen en el
mundo, con una circunferencia de doce kilómetros y ro- deado de murallas
basálticas de cinco mil pies de elevación sobre el fondo del cráter. Un
inexpunable bosque de pinos, dragos, palmas y laureles se elevaba dentro de
aquel inmenso y apagado volcán, enredándose por todas partes las zarzas,
hibalveras y otras plantas trepadoras cuyos perfumes embalsamaban el aire
confundiéndose con el acre aroma de los pinos y laureles.
Para penetrar en este profundo y
escondido valle sólo había dos entradas, ambas peligrosas.
La una se abría por el barranco
de las Angustias, que va a desaguar al mar; la otra por undesfiladero o
estrecho paso que los naturales llamaban Adamacansis, cortado entre las rocas o
muralla basáltica del circo. Dentro de esta agreste comarca se habían atrincherado
Tanausú con sus guerreros, familias y ganados, creyendo la posición
inexpugnable y dando de este modo con su ejemplo una lección de patriotismo a
los dé-biles reyezuelos de la isla.
Esta inesperada actitud
sorprendió desagradablemente a Lugo, que vio en la resistencia de Tanausú un
llamamiento patriótico a las fuerzas vivas del país. y antes que se extendiera
y comentara esta noticia, recogió todas sus tropas y con ellas intentó escalar
la Caldera y sorprender en ella al intrépido isleño.
Cuando el general llegó al
desfiladero de Adamacansis y quiso forzar el paso, ya no era tiempo, defendido
como estaba por los palmenses y protegido por las mismas dificultades que
ofrecía el terreno. Rechazado con pérdida una y otra vez tuvo que retirarse
hasta el siguiente día, en que de nuevo repitió los asaltos auxiliado por sus
fieles canarios, eligiendo otro punto llamado Axerjo que era el sitio de
confluencia de los dos arroyos, cuyas aguas al salir de la Caldera formaban el
caudal que hoy se llama barranco de las Angustias.
Al principio y llevados en
hombros de indígenas cristianos, pasaron algunos oficiales y soldados sin encontrar
resistencia por hallarse el paso abandonado, creyéndole de imposible tránsito;
pero avisado a tiempo Tanausú, acudió con sus mejores tropas a la defensa y,
apostándose en lugar favorable, no sólo consiguió detener a los invasores sino
obligarlos a pasar de nuevo el desfiladero, con pérdida considerable de
indígenas y españoles. Entonces el general, conociendo que esta resistencia
podía prolongarse indefinidamente con grave perjuicio de su empresa, buscó por
otros medios la victoria hostigado por la noticia de que Tanausú, orgulloso con
sus triunfos, había ordenado a las
mujeres, niños y ancianos de la tribu que se refugiasen en las cavernas
de la sierra para que, lejos de su vista, no se debilitase el valor de los
suyos. Estas circunstancias inspiraron a Lugo el proyecto de enviar
proposiciones de paz al intrépido isleño por medio de uno de sus parientes,
Juan de la Palma, guerrero convertido y muy adicto a la nueva causa a la que
prestaba servicios de intérprete y espía. La misión de este indígena era
ofrecer a Tanausú un tratado de alianza basado en la solemne promesa de
conservarle el mando e independencia de su distrito, reconociéndose feudatario
de Sus Altezas los reyes de Castilla y aceptando el bautismo con todos sus
vasallos, después de abandonar sus viejas y ridículas creencias. El mensajero
aceptó el encargo y se trasladó enseguida a la Caldera, donde conferenció con
su jefe explicándole el objeto de su visita y haciéndole comprender las
ventajas de aquellas condiciones que en nada le perjudicarían, dando de este
modo fin a una guerra cuyo resultado era a su juicio muy dudoso, atendido el
gran poder de los españoles.
Hízole ver, además, que estaba
solo y aislado, sin poder contar con el auxilio de los otros isleños y expuesto
a las terribles represalias de que sería víctima si algún día, por traición o
por sorpresa, era invadido su cantón.
A estas observaciones, que no
eran inexactas ni exageradas, sólo contestó Tanausú que abandonase primeramente Lugo sus estados y
luego se pondrían de acuerdo para celebrar una entrevista donde se discutirían
las bases de su amplio tratado dé alianza. Aceptada la proposición y señalado
sitio y día para aquella conferencia, se decidió por ambas partes una tregua
que les permitiese acudir a un punto neutral que lo fue el llamado Fuente del
Pino, distrito de Aridane, y allí se presentarían con cierto número de
guerreros que habían de servir de escolta a sus jefes.
Llegado el día prefijado acampó
Lugo en la Fuente del Pino y esperó impaciente la llegada del caudillo isleño,
pero como le asaltase la idea de una traición y quisiese anticiparse a ella,
dejó oculta una parte de su ejército en los alrededores del desfiladero de
Adamacansis, con orden de apoderarse de aquel paso desde que Tanausú lo
atravesara para acudir a la cita. Esta precaución envolvía un premeditado
ensayo de sorpresa, tanto más punible cuanto más leal era la conducta que
observaba el vll1iente jefe.
En efecto, fiel a su promesa
salió éste de Eceró acompañado de una escolta de guerreros escogidos y se
dirigió al lugar designado, donde ya le esperaba Lugo impaciente y re- celoso
de su tardanza. Creemos que esto fuera sólo un pretexto para preparar su
traición, que ya tenía meditada, y para cuya ejecución había emboscado un
grueso cuerpo de tropas en el vecino bosque.
Los palmenses, sin desconfianza
alguna y fiándose de la palabra empeñada, seguían avanzando desarmados llevando
su caudillo a la cabeza. Entonces es fama que el guerrero Ugranfir, su
favorito, viendo la actitud sospechosa de los españoles, le dijo: «Señor, mira
lo que te conviene, porque esa gente parece resuelta a presentar batalla» A lo que contestó el generoso príncipe: «Nada
temo; me consta que el jefe español es cristiano, noble y leal». Pero a pesar
de su nobleza y cristiandad, creyendo Lugo que con infieles no había que
guardar la santidad del juramento y convencido de que si los palmenses volvían
a sus montañas no sería fácil desalojarlos de allí, dio la señal de ataque que
con impaciencia esperaban los suyos y se lanzó sobre los crédulos indígenas que
no podían convencerse de tamaña alevosía.
Aunque en corto número y sin
armas, los engañados guerreros se defendieron heroicamente vendiendo caras sus
vidas, hasta que, acudiendo por la espalda el destacamento que había quedado en
observación a la entrada de la Caldera, fue imposible prolongar la resistencia,
rindiéndose los que habían sobrevivido a la refriega"," en cuyo
número estaba el desgraciado Tanausú.
Sobre aquel campo de batalla de
triste e infamante recuerdo para Lugo, se tremoló el victorioso pendón,
quedando la isla incorporada desde aquel momento a la Corona de Castilla.
(Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 280-3)
1493 de mayo 3. Según la historia oficial colonial el mercenario y esclavista al
servicio de la corona de Castilla Alonso Fernández de Lugo crea el primer
asentamiento europeo en la isla de Benahuare, en el término de Tedote, asentamiento
que llamaron en principio Villa del
Apurón, y al poco tiempo se conoció como Santa Cruz de La Palma. En las cuevas
de Carías tuvo lugar la primera reunión del Cabildo o Ayuntamiento de los
invasores y colonos europeos en la isla, que regiría los destinos de la isla
desde entonces. El puerto fue la primera obra que se acometió, procediéndose al
mismo tiempo a la construcción de viviendas, templos, conventos,
fortificaciones y un hospital para los colonos.
1493 mayo 3.
Poca gente nacida fuera de la Isla Benahuare (La Palma)
conoce el curioso nombre con el que el invasor Alonso de Lugo bautizó a la que
luego fue capital palmera. La invasión y conquista de esta isla para la Corona
de Castilla comienza el 29 de septiembre de 1492 con el desembarco en las
playas de Tazacorte de las tropas comandadas por Alonso Fernández de
Lugo. Meses más tarde, concretamente el 3 de mayo de 1493, el Adelantado
funda en el lugar de Tedote sobre una playa situada en una bahía que hacía de
puerto natural, la que llamó en principio Villa de Apurón.
Juan B. Lorenzo, en el primer tomo de Noticias para la
Historia de La Palma, recoge que “la ciudad de Santa Cruz de La Palma se
llamó en un principio Villa del Apurón, según las Constituciones Sinodales del
señor Obispo don Fernando Vásquez de Arce en los años 1514 y 1515” . Y de hecho, todavía
hoy en día una vía de la capital se llama calle Apurón.
En las cuevas de Carías tuvo lugar la primera reunión del
Cabildo o Ayuntamiento colonial de la Isla. Con la incorporación de La Palma a
la corona de Castilla, comienzan a llegar castellanos, mallorquines, catalanes,
portugueses, italianos, flamencos, etc. atraídos por las riquezas de esta
tierra. Todas estas gentes y los pocos indígenas que quedaron, forman el tronco
de la población palmera actual. Ya en el siglo XVI la Isla adquiere una notable
pujanza. El puerto fue la primera obra que se acometió, procediéndose al mismo
tiempo a la construcción de viviendas, iglesias, conventos, fortificaciones y
hospital. Los trapiches o ingenios azucareros tienen una gran actividad.
También se exportaban importantes cantidades de vino malvasía, miel y otros
productos. Se instalan los primeros astilleros y el puerto de Santa Cruz
desarrolla una intensa actividad comercial, con enlaces marítimos a Europa y
América. Esta prosperidad de la Isla atrae a famosos piratas y corsarios de la
época, como François Le Clerk, Pata de Palo, quien en 1553 saqueó e incendió
Santa Cruz, destruyendo importantes monumentos y archivos de la ciudad.
Según el historiador Rumeu de Armas, las pérdidas por el
incendio se evaluaron en 300.000 ducados. Esta fecha abre la segunda etapa de
la historia de Santa Cruz, marcada por el temblor de tierra que se produjo el 3
de mayo de 1632 y el pavoroso incendio de 1770. Pero la antigua Villa de Apurón
se sobrepuso siempre a todas las tragedias y reveses. (Agustín M. González)
1493 Mayo 12. Barcelona (f. 51). Sobrecarta de la merced hecha a
Gonzalo Arias, escribano de cámara, del oficio de escribano mayor de los
concejos de la isla de Gran Canaria, por renuncia de Luis de Sepúlveda,
escribano real, segun lo usa el escribano mayor del concejo de Sevilla. Se
ordena alas justicias de la ciudad de Telde y de las villas de Gáldar y del
Real de Las Palmas, que le den posesión de su cargo, no obstante la suplicación
de Gonzalo de Burgos, vecino de Telde, que alega tener derecho a usarlo por
eleción y poder de Pedro de Vera, gobernador que fue de la isla, quien dijo
otorgarlo en virtud de un poder de Sus Altezas. El Rey y la Reina. Parra.
Respaldada: Rodericus. (E.Aznar; 1981)
1493 Mayo 17. Barcelona (243). Incitativa al Ido. Alonso Ruiz de
Villena, del Consejo y juez de términos de Sevilla, para que determine en el
pleito entablado entre Sancho de Herrera y doña Beatriz de Bobadilla por la
tutoría de Guillén Peraza y doña Inés, hijos de doña Beatriz y Fernando Peraza
y sobrinos de Sancho de Herrera. Dicho pleito fue confiado al presidente y
oidores de la Real Audiencia y Chancillería, hasta que doña Beatriz obtuvo una
real cédula ordenando su traslado al Consejo, medida contra la que recurrió
Francisco de Medina, procurador de Sancho de Herrera, ya que había sido lograda
alegando tratarse de un pleito entre doña Beatriz de Bobadilla y su suegra doña
Inés Peraza y por no poder alegar ignorancia doña Beatriz, que había sido
emplazada en
el Puerto de Santa María, hacía
más de ocho meses. En caso de que sea declinada la jurisdicción de dicho juez,
el pleito ha de ser remitido al presidente y oidores de la Audiencia. El Rey y
la Reina. Parra. Don Alvaro. Decanus Yspalensis.
Joanes. Antonius. Petrus. (E.Aznar; 1981)
1493 Mayo 3.
Desde
la Edad Media, los clérigos católicos se ingeniaron para distinguir a los
ángeles y arcángeles por sus acciones y sus emblemas apropiados. En la obra
francesa Iconographie de l’art chrétien. Les anges, ya se nos adelanta
lo que a partir de entonces vendría a constituir la presentación de San Miguel:
Michael victoriosus, princeps militiae caelestis, pugnat cum dracone…,
es decir, “el Arcángel victorioso, jefe de las milicias celestiales, lucha
contra el dragón…”.
Las
devociones introducidas en Santa Cruz de La Palma desde su conquista, el 3 de
mayo de 1493, son producto de una profunda religiosidad imperante,
principalmente, en la Corona de Castilla, pero también en el resto de las
regiones con las que tuvo contacto comercial, invasiones etc. Las costumbres
litúrgicas y piadosas vigentes serían decisivas en la generación de encargos
artísticos, tanto los demandados por los propios eclesiásticos como los
particulares, sobre todo familias adineradas y de abolengo. Tanto los Cristos y
Vírgenes como Santos y Santas completan el repertorio temático en el que se
incluyen también los Ángeles. Una de estas excelentes representaciones es la
estatuaria gótico-renacentista que se conserva aún, afortunadamente, en La
Palma. Existen varios magníficos ejemplos de la representación del Patrón de la
Isla en la capital palmera.
“El nombre de Santa Cruz de La Palma surge del
símbolo cristiano más genuino, entendido siempre como victoria gloriosa. San
Miguel fue el santo favorito del conquistador, dio lugar al nombre de la Isla y
fue la primera advocación a la que se le dedicó un templo”,
en Tazacorte, como
símbolo de los nuevos valores traídos por los invasores españoles. Recordemos
que en la escritura otorgada a Lugo por los Reyes Católicos en Córdoba se da
una orden determinante sobre la Isla: “que dende en adelante se llame y
tetule la isla de San Miguel de La Palma”. Algún historiador, como Núñez
de la Peña, sostiene que Lugo prometió al Santo poner su nombre a la Isla si la
conquistaba. El santo militar presenta su rostro de protector y benefactor
caritativo al caudillo de la conquista. Lugo declaraba en su testamento de
1525, que era el santo guerrero “a quien toda mi vida tuve por
especial abogado y entervenidor”. (José Guillermo Rodríguez Escudero)
1493 Agosto 22. Barcelona (f. 69). Incitativa al Ido. de Villena,
oidor de la Audiencia y juez de términos de Sevilla, para que reciba nuevas
declaraciones y testigos en el pleito entablado entre doña Inés Peraza, viuda
de Diego de Herrera, y doña Beatriz de Bobadilla por la tutoría de los hijos de
la dicha doña Beatriz y del difunto Fernando Peraza, hijo de doña Inés. Dicha
comisión se hace a petición de doña Beatriz de Bobadilla, que no puede seguir
un largo pleito por residir en La Gomera con sus hijos. El Rey y la Reina. Don
Alvaro. Decanus ispalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus.
(E.Aznar; 1981)
1493 Octubre 3. En su
segundo viaje de invasión y saqueo a América, Cristóbal Colón hizo escala en La
Gomera y en Esero (El Hierro) una del Archipiélago canario. En esta última isla
realizó la escala para proveerse de alimentos y agua así como para esperar
vientos mejores. En total, pasó 17 días en la isla esperando a una mejora en
los alisios que permitiera a su flota de 17 buques avanzar más rápido.
1493 Octubre 26. Barcelona (f. 95). Incitativa al gobernador o juez
de residencia de Gran Canaria, para que dictamine en la petición presentada por
Gonzalo del Castillo en nombre de Alonso Bruño, vecino de Salamanca, para que
se le termine de pagar, de los bienes que tenia en Gran Canaria el difunto
Alonso de Salamanca, recuero, los 100 castellanos y 75 florines que le dejó a
deber. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Petrus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)
1493 Octubre 29. Barcelona (f. 60). Orden a Francisco Maldonado,
juez y pesquisidor de Gran Canaria, para que levante la pena de destierro que
impuso al regidor Francisco de Mercado, por pretender enviar una persona
aquejarse de los agravios cometidos por el dicho Francisco Maldonado, ordenando
a dicho regidor que se presente ante el gobernador o pesquisidor que fuere
enviado a tomar la residencia del citado Francisco Maldonado, para que se
guarde su derecho en dicho destierro y en las demás cosas que le fueren
demandadas, so pena de destierro perpetuo. Don Alvaro. Johannes. Andreas.
Antonius. Petrus. (E.Aznar; 1981)
1493 Diciembre 3. Zaragoza (f. 115). Requerimiento a Rodrigo
Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que deposite en poder del escribano
del consejo de dicha isla los beneficios obtenidos de la imposición de un
gravamen de 70 maravedís por cada quintal de orchilla, ya que hizo dicha
imposición sin licencia real y en contra de las leyes del Reino, y para que le
sea tomada residencia de su cargo, con la que ha de comparacer ante el Consejo
para responder de las acusaciones que se le hacen. Don Alvaro. Juanes. Andreas.
Antonius. Fernandus licenciatus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)
1493 Diciembre 5. Zaragoza (f. 61). Incitativa al gobernador o juez
de residencia de Gran Canaria ya las justicias del reino para que determinen,
en sus respectivas jurisdicciones, acerca de 4 muchachas y 2 mozas gomeras que
doña Beatriz de Bobadilla dió al canónigo de la iglesia de Canaria Pedro López
de Villera, enviado a la Gomera por el obispo y cabildo de dicha iglesia, para
cobrar el trigo y cebada que la dicha doña Beatriz y su marido Fernando Peraza,
ya difunto, habian tomado durante diez años de los diezmos de la mencionada
iglesia. Dichas esclavas, que doña Beatriz había prometido sanas y de buena
guerra, así como otras tres que el citado canónigo compró a un vasallo de dicha
señora, fueron puestas en libertad, haciendo ejecución de su valor en bienes de
dicho canónigo, por lo que éste reclama que le sea devuelto su importe, lo que
ha de hacerse si la información resulta cierta, no obstante la carta de
sobreseimiento que posee doña Beatriz. El Rey y la Reina. Parra. Señalada: Don
Alvaro. Juan. Andreas. Antón. Franciscus licenciatus. (E.Aznar; 1981)
1493 Diciembre 5, Zaragoza AS, RS,. ACT , pc. XVII-1493/20-22.
Pedro López de Villera, canónigo
de Canaria, que le hagan justicia syn enbargo de vna carta.
Don Fernando e Doña y sabel etc.
Al que es o fuere nuestro governador o juez de rresydencia de la ysla de la Grand Canaria ya todos los
corregidores etc. de todas las cibdades etc. salud e gracia. Sepades que por
Lope de Villera, canónigo de la yglesia de Canaria, se nos fizo rrelación etc.
diziendo quél por mandado del obispo, deán y cabildo dela dicha yglesia de
Canaria fué de la dicha ysla a la ysla de la Gumera a rrecabdar cierta contía
de mrs. que Fernand Peraça ya defunto i Doña Beatriz de Bobadilla su muger les
deuían de cierto trigo i cebada que avían tomado .de los diezmos de la dicha
yglesia i que la dicha doña Beatriz les dió en pago de lo que asy les deuía de
los dichos diezmos quatro mochachos e dos moças gomeras que a la sazón se
vendían e dauan por esclauas, i que la dicha doña Beatriz le dió alualá firmado
en el qualle prometió i se obligó de le hazer sanas las dichas esclauas, diz
que él vendió juntamente con otras tres que avía conprado de vn basallo dela
dicha Doña Beatriz de Bobadilla, i que a cabsa que agora nos mandamos dar por
libres las dichas gomeras diz que por nuestro mandado i por el obispo de Canaria está fecha esecución en sus
bienes i pagar con ellos los mrs. por que asy avía vendido las dichas esclauas
i ellas son puestas en su libertad i que como quier que por él i por su parte
ha seydo rrequerid.a la dicha doña Beatriz de Rabadilla que le huelua los mrs.
por que asy vendió las dichas canarias gomeras diz que lo non han querido nin
quiere fazer poniendo a ello sus escusas i dilaciones yndeuidas deziendo que
tiene de nos carta de sobresymiento para que le non sean demandados los dichos
canarios gomeros i que s y asy pasase él rrescibiría en ello grand agrauio y
daño i nos suplicó i pidió por merced sobre ello le mandásemos proueer y
rremediar con justicia i como la nuestra merced fuese. Lo qual por nos visto en
el nuestro consejo fué acordado que deuíamos mandar dar cerca dello esta
nuestra carta en la dicha rrazón; i nos touímosto por bien, por que vos
mandamos a todos i a cada v no de vos en vuestros lugares i juridiciones que
luego que con esta carta fuéredes rrequeridos veades lo suso dicho i llamadas i
oydas las partes etc. averigüedes lo suso dicho i si falláredes que la dicha
Doña Beatriz i las otras personas le vendieron los dichos canarios i han sydo
puestos en su libertad los costringáys e apremiéys en que le bueluan i tornen i
rrestituyan los mrs. por que asy gelos vendieron faziéndole sobre todo ello
entero i brebe conplimiento de justicia syn enbargo dela dicha nuestra carta de
sobreseymiento que asy mandamos dar a la dicha Doña Beatriz de Bobadilla, ca en
quanto a esto atañe mandamos que le non vala quedando en la fuerça y .vigor
para en las otras cosas que adelante. I los vnos etc. Dada en la cidad de
Çaragoça a cinco días del mes dezienbre
año etc. de milI e quatrocientos i noventa i tres años. Yo el Rey. Yo la Reyna.
Yo Juan de la Parra secretario del Rey i de la Reyna nuestros señores, la fiz
escriuir por su mandado. Señalada de Don Aluaro, Juan dotor, Andrés dotor,
Antón dotor, Frranciscus licenciatus. (D.J. Wölfel)
1493 Diciembre 12. Por Real Cédula
expedida en Zaragoza trescientos vecinos serán los beneficiarios de los
repartos de tierras usurpadas en la isla de Chinech (Tenerife), según la Real
Cédula, otorgada por los Reyes Femando y
Isabel, en aquellaa ciudad y en el documento de poderes otorgado al invasor
Alonso Fernández de Lugo.
Los colonos
que poblaran en la dicha isla, sean obligados a tener en ella, por tiempo de
cinco años, y que hasta que sea cumplido este tiempo no se pueden venderlo
heredamientos y bienes, que así les dieron de repartimiento”.
Este es uno
de los párrafos textuales de esta real sanción que Alonso de de Lugo ha comunicado ya a sus
allegados y colaboradores en la invasión y conquista de Benahuare (La Palma) y
Chinet (Tenerife).
1493 Diciembre 24.
Zaragoza.
Los Reyes Católicos, de acuerdo
con las capitulaciones dadas con Alonso de Lugo, conceden facultad al capitán
conquistador para extraer de sus reinos, con exención de impuestos, mil cahices
de trigo y harina, trecientos de cebada y dos mil quintales de bizcocho. Se
señala como límite para disfrutar de la franquicia el 15 de marzo de 1494
(inédito).
Alonso de Lugo. Merçed: que pueda
sacar mill cahizes de trigo y CCC de cevada y otros mantenimientos para la
conquista de la ysla de Tenerife.
Don Fernando e doña Ysabel, etc.
Por quanto en la capitulación e asiento que, por nuestro mandado, se fiso con
Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma, sobre la conquista
de la ysla de Tenerife, de que nos les avemos mandado dar cargo, se contiene:
que le mandamos dar saca para mill cahises de trigo e arina e para tresientos
cahises de cevada e dos milI quintales de biscocho, que será menester para el
mantenimiento de la gente e bestias que oviere de yr con el dicho Alonso de
Lugo a faser la dicha conquista, para que lo pueda llevar a la dicha ysla, e
non a otra parte, franco de todos derechos. Por ende, nos, queriendo cunplir lo
contenido en la dicha capitulación, por la presente damos licencia e poder e
facultad a vos el dicho Alonso de Lugo, para que vos, o quien vuestro poder oviere,
podades sacar de cualesquier cibdades e villas e lugares de nuestros reygnos e
señoríos los dichos mill cahizes de trigo e tresientos cahizes de cevada e dos
mill quintales de biscocho, e todas las otras cosas que cargardes e ovierdes
menestcr para la dicha armada de la dicha conquista de Tenerife, francos de
todos los derechos, con tanto que tengáys de término para la saca de los dichos
mantenimientos e otras cosas de aquí a mediado el mes de março primero que
viene del año de mill e quatrocientos e noventa e quatro años e non más. E por
esta nuestra carta, o por su traslado sygnado de escrivano público, mandamos a
los concejos, corregidores, asystentes, alcaldes e alguasiles e otras justiçias
de todas e qualesquier cibdades e villas e lugares de los nuestros reygnos y
señoríos e a la nuestra guarda mayor de la saca de pan asy (sic) del reygno de
Andaluzía e sus lugarestenientes, como a los arrendadores fieles e cogedores e
recebtores e almoxarifes e otras personas que tienen o tovieren cargo de
resebir a recabdar qualesquier derechos de los dichos mante- nimientos e cosas
susodichas, que son nescesarias para la dicha conquista, asy a los que agora
son como a los que serán de aquí adelante: que vos consientan libremente sacar,
de qualesquier de las dichas c;iudades e villas e lugares, los dichos mill
cahises de trigo e tresientos cahises de cevada e dos mill quintales de
biscocho e todas las otras cosas que fuesen necesarias para la dicha conquista,
syn que dello ni de parte dello vos pidan ni demanden ni lleven derecho ni otra
cosa alguna, ni vos pongan ni consientan poner en la saca dello enbargo ni
contrario alguno, mas que libremente vos lo dexen sacar para la dicha ysla de
Tenerife, segund dicho es; con tanto que los dichos mantenimientos e cosas, que
as y sacardes para la dicha conquista, ayáys de registrar e poner por escripto,
ante la persona que nos nombraremos e señalaremos e non en otra manera, por que
no pueda aver fraude ni engaño alguno en ello, e con tanto que non saquedes el
dicho pan de Sevilla ni de su tierra. E los unos ni los otros non fagades nin
fagan ende al, etc. Con enplasamiento e pena de X. U. maravedis.
Dada en la çibdad de Garagoça, a
XXIIII días del mes de disiembre año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu
Cristo de I.U.CCCCXCIII años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de
Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fise escrivir por
su mandado. =El comendador mayor.=EI adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de m
loa. =Conforme a lo capitulado, Rodericus, dotor. (A.S.: Registro del Sello.
Fol. 189.) (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)
1493 Diciembre 24.
Zaragoza.
Alonso de Lugo. Merced: que pueda
sacar mill cahizes de trigo y CCC de Cevada y otros mantenimientos para la
conquista de la ysla de Tenerife.
Don Fernando e doña Ysabel, etc.
Por quanto en la capitulación e asiento que, por nuestro mandado, se fiso con
Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma, sobre la conquista
de la ysla de Tenerife, de que nos les avemos mandado dar cargo, se contiene:
que le mandamos dar saca para mill cahises de trigo e arina e para tresientos
cahises de cevada e dos mill quintales de biscocho, que será menester para el
mantenimiento de la gente e bestias que oviere de yr con el dicho Alonso de
Lugo a faser la dicha conquista, para que lo pueda llevar a la dicha ysla, e
non a otra parte, franco de todos derechos. Por ende, nos, queriendo cunplir lo
contenido en la dicha capitulación, por la presente damos licencia e poder e
facultad a vos el dicho Alonso de Lugo, para que vos o quien vuestro poder
oviere, podades sacar de qualesquier cibdades e villas e lugares de nuestros
reygnos e señoríos los dichos mill cahizes de trigo e tresientos cahizes de
cevada e dos milI quintales de biscocho, e todas las otras cosas que cargardes
e ovierdes menester para la dicha armada de la dicha conquista de Tenerife,
francos de todos los derechos-, con tanto que tengáys de término para la saca
de los dichos mantenimientos e otras Cooas de aqui a mediado -, el mes de marl;o
primero que viene del año de mill e quatrocientos e noventa e quatro años e non
más. E por esta nuestra carta, o por su traslado signado de escrivano público,
mandamos a los consejos, corregidores, asystentes, alcaldes e alguasiles e
otras justicias de todas e qualesquier çibdades e villas e lugares de 1os
nuestros reygnoo y señoríos e a la nuestra guarda mayor de la saca de pan as y
(sic) del reygno de Andaluzía e sus lugarestenientes, como a los arrendadores
fieles e cogedores e recebtores e almoxarifes e otras personas que tienen o
tovieren cargo de resebir a recabdar qualesquier derechos de los dichos
mantenimientos e cosas susodichas, que son necesarias para la dicha conquista,
as y a los que agora son como a los que serán de aquí adelante: que vos consientan
libremente sacar, de qualesquier de las dichas I;iudades e villas e lugares,
1os dichoo mill cahises de trigo e tresientos cahises de cevada e dos mill
quintales de biscocho e todas las otras cosas que fuesen necesarias para la
dicha conquista, syn que dello ni de parte dello vos pidan ni demanden ni
lleven derecho ni otra cosa alguna, ni vos pongan ni consientan poner en la
saca dello enbargo ni contrario alguno, mas que libremente vos lo dexen sacar
para la dicha isla de Tenerife, segund dicho es; con tanto que los dichos
mantenimientos e cosas, que as y sacardes para la dicha conquista, ayáys de
registrar e poner por escripto, ante la persona que nos nombraremos e
señalaremos e non en otra manera. por que no pueda aver fraude ni engaño alguno
en ello, e con tanto que non saquedes el dicho pan de Sevilla ni de su tierra.
E los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al, etc. Con enplasamiento e
pena de X U. maravedís.
Dada en la çibdad de Zaragoça, a
XXIV días del mes de disiembre año del Nay cimiento de nuestro salvador Ihesu
Cristo de I.U.CCCCXCIII años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de
Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fise escrivir por
su mandado. =El comendador mayor.=EI adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de
Ulloa.=Conforme a lo capitulado, Rodericus, dotor. (A. Rumeu 1975:420).
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