viernes, 28 de septiembre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV. 1491 - 1500


EFEMERIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.

1491 - 1500

 

Eduardo Pedro García Rodríguez



1493 Febrero 28. Barcelona (f. 28). Incitativa al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Alonso de Lugo sobre los quintos de esclavos y otras cosas de La Palma concedidos por el rey para la conquista de dicha isla, ya que teme que el Almirante mayor de la Mar le exija la mitad que le corresponde por merced real, cuando los envíe a vender a dicha ciudad y otros puertos de Andalucía, y para que informe si dicho almirante había percibido la mitad de los quintos obtenidos durante la conquista de Gran Canaria y con qué títulos, para poder resolver en justicia. Mientras dure dicha información, se ha de registrar ante el escribano que nombre dicho asistente, las presas hechas, por las que ha de dar fianzas Alonso de Lugo, a quien no podrá reclamarse la mitad de tales quintos hasta la resolución real. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Alcocer. Chanciller. Oropesa. (E.Aznar; 1981)

1493 Abril 15. Barcelona (f. 74). Incitativa a Juan de Robles, corregidor de Jerez de la Frontera, alas restantes justicias de dicha ciudad ya las de la isla de Gran Canaria, para que den cumplimiento de justicia amaestre Andrés de Paredes, cirujano, que reclama a Francisco de Mercado, criado del gobernador Pedro de Vera, el importe de dos gomeros y una gomera que le compró ya que éstos fueron declarados libres por el obispo de Canaria, por ser cristianos. Don Alvaro. Decanus Hispalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

1493 Abril 20. Barcelona (f. 201). Orden a Francisco de Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria para que haga cumplir la sentencia dada a favor de doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, sobre la devolución de ciertos maravedís y ganados por parte de algunos de El Hierro. Don Alvaro. Dechanus Yspalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

1493 Mayo 3. “…Al abrirse de nuevo la campaña en abril, era dueño Alonso de Lugo no sólo de los distritos que voluntariamente se le habían sometido en el año anterior, sino de otros obtenidos con dádivas y promesas, entre los cualesse contaban Tedote, donde se halla hoy el asiento de la ciudad capital, de que era soberano Bentacayce; Puntallana, regido por Tenagua; Adehayamen o Los Sauces, gobernado por Bediesta; Tagaragre o Barlovento, donde mandaba Temiaba; Garafía, de que era jefe otro Bediesta, e Hisceguen o Tijarafe, que obedecía a Atogmatoma. De esta manera puede decirse que sólo faltaba someter el distrito de Eceró, que estaba regido por el valiente Tanausú.

Componíase este cantón de la misma agreste comarca que hoy conocemos con el nombre de La Caldera y llamaban ellos en su idioma Eceró, o sea lugar fuerte e inexpugnable. Ya hemos descrito en otro lugar este gigantesco circo, uno de los más notables que existen en el mundo, con una circunferencia de doce kilómetros y ro- deado de murallas basálticas de cinco mil pies de elevación sobre el fondo del cráter. Un inexpunable bosque de pinos, dragos, palmas y laureles se elevaba dentro de aquel inmenso y apagado volcán, enredándose por todas partes las zarzas, hibalveras y otras plantas trepadoras cuyos perfumes embalsamaban el aire confundiéndose con el acre aroma de los pinos y laureles.

Para penetrar en este profundo y escondido valle sólo había dos entradas, ambas peligrosas.

La una se abría por el barranco de las Angustias, que va a desaguar al mar; la otra por undesfiladero o estrecho paso que los naturales llamaban Adamacansis, cortado entre las rocas o muralla basáltica del circo. Dentro de esta agreste comarca se habían atrincherado Tanausú con sus guerreros, familias y ganados, creyendo la posición inexpugnable y dando de este modo con su ejemplo una lección de patriotismo a los dé-biles reyezuelos de la isla.

Esta inesperada actitud sorprendió desagradablemente a Lugo, que vio en la resistencia de Tanausú un llamamiento patriótico a las fuerzas vivas del país. y antes que se extendiera y comentara esta noticia, recogió todas sus tropas y con ellas intentó escalar la Caldera y sorprender en ella al intrépido isleño.

Cuando el general llegó al desfiladero de Adamacansis y quiso forzar el paso, ya no era tiempo, defendido como estaba por los palmenses y protegido por las mismas dificultades que ofrecía el terreno. Rechazado con pérdida una y otra vez tuvo que retirarse hasta el siguiente día, en que de nuevo repitió los asaltos auxiliado por sus fieles canarios, eligiendo otro punto llamado Axerjo que era el sitio de confluencia de los dos arroyos, cuyas aguas al salir de la Caldera formaban el caudal que hoy se llama barranco de las Angustias.

Al principio y llevados en hombros de indígenas cristianos, pasaron algunos oficiales y soldados sin encontrar resistencia por hallarse el paso abandonado, creyéndole de imposible tránsito; pero avisado a tiempo Tanausú, acudió con sus mejores tropas a la defensa y, apostándose en lugar favorable, no sólo consiguió detener a los invasores sino obligarlos a pasar de nuevo el desfiladero, con pérdida considerable de indígenas y españoles. Entonces el general, conociendo que esta resistencia podía prolongarse indefinidamente con grave perjuicio de su empresa, buscó por otros medios la victoria hostigado por la noticia de que Tanausú, orgulloso con sus triunfos, había ordenado a las  mujeres, niños y ancianos de la tribu que se refugiasen en las cavernas de la sierra para que, lejos de su vista, no se debilitase el valor de los suyos. Estas circunstancias inspiraron a Lugo el proyecto de enviar proposiciones de paz al intrépido isleño por medio de uno de sus parientes, Juan de la Palma, guerrero convertido y muy adicto a la nueva causa a la que prestaba servicios de intérprete y espía. La misión de este indígena era ofrecer a Tanausú un tratado de alianza basado en la solemne promesa de conservarle el mando e independencia de su distrito, reconociéndose feudatario de Sus Altezas los reyes de Castilla y aceptando el bautismo con todos sus vasallos, después de abandonar sus viejas y ridículas creencias. El mensajero aceptó el encargo y se trasladó enseguida a la Caldera, donde conferenció con su jefe explicándole el objeto de su visita y haciéndole comprender las ventajas de aquellas condiciones que en nada le perjudicarían, dando de este modo fin a una guerra cuyo resultado era a su juicio muy dudoso, atendido el gran poder de los españoles.

Hízole ver, además, que estaba solo y aislado, sin poder contar con el auxilio de los otros isleños y expuesto a las terribles represalias de que sería víctima si algún día, por traición o por sorpresa, era invadido su cantón.

A estas observaciones, que no eran inexactas ni exageradas, sólo contestó Tanausú que  abandonase primeramente Lugo sus estados y luego se pondrían de acuerdo para celebrar una entrevista donde se discutirían las bases de su amplio tratado dé alianza. Aceptada la proposición y señalado sitio y día para aquella conferencia, se decidió por ambas partes una tregua que les permitiese acudir a un punto neutral que lo fue el llamado Fuente del Pino, distrito de Aridane, y allí se presentarían con cierto número de guerreros que habían de servir de escolta a sus jefes.

Llegado el día prefijado acampó Lugo en la Fuente del Pino y esperó impaciente la llegada del caudillo isleño, pero como le asaltase la idea de una traición y quisiese anticiparse a ella, dejó oculta una parte de su ejército en los alrededores del desfiladero de Adamacansis, con orden de apoderarse de aquel paso desde que Tanausú lo atravesara para acudir a la cita. Esta precaución envolvía un premeditado ensayo de sorpresa, tanto más punible cuanto más leal era la conducta que observaba el vll1iente jefe.

En efecto, fiel a su promesa salió éste de Eceró acompañado de una escolta de guerreros escogidos y se dirigió al lugar designado, donde ya le esperaba Lugo impaciente y re- celoso de su tardanza. Creemos que esto fuera sólo un pretexto para preparar su traición, que ya tenía meditada, y para cuya ejecución había emboscado un grueso cuerpo de tropas en el vecino bosque.

Los palmenses, sin desconfianza alguna y fiándose de la palabra empeñada, seguían avanzando desarmados llevando su caudillo a la cabeza. Entonces es fama que el guerrero Ugranfir, su favorito, viendo la actitud sospechosa de los españoles, le dijo: «Señor, mira lo que te conviene, porque esa gente parece resuelta a presentar batalla»  A lo que contestó el generoso príncipe: «Nada temo; me consta que el jefe español es cristiano, noble y leal». Pero a pesar de su nobleza y cristiandad, creyendo Lugo que con infieles no había que guardar la santidad del juramento y convencido de que si los palmenses volvían a sus montañas no sería fácil desalojarlos de allí, dio la señal de ataque que con impaciencia esperaban los suyos y se lanzó sobre los crédulos indígenas que no podían convencerse de tamaña alevosía.

Aunque en corto número y sin armas, los engañados guerreros se defendieron heroicamente vendiendo caras sus vidas, hasta que, acudiendo por la espalda el destacamento que había quedado en observación a la entrada de la Caldera, fue imposible prolongar la resistencia, rindiéndose los que habían sobrevivido a la refriega"," en cuyo número estaba el desgraciado Tanausú.

Sobre aquel campo de batalla de triste e infamante recuerdo para Lugo, se tremoló el victorioso pendón, quedando la isla incorporada desde aquel momento a la Corona de Castilla. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 280-3)

1493 de mayo 3. Según la historia oficial   colonial el mercenario y esclavista al servicio de la corona de Castilla Alonso Fernández de Lugo crea el primer asentamiento europeo en la isla de Benahuare, en el término de Tedote, asentamiento que  llamaron en principio Villa del Apurón, y al poco tiempo se conoció como Santa Cruz de La Palma. En las cuevas de Carías tuvo lugar la primera reunión del Cabildo o Ayuntamiento de los invasores y colonos europeos en la isla, que regiría los destinos de la isla desde entonces. El puerto fue la primera obra que se acometió, procediéndose al mismo tiempo a la construcción de viviendas, templos, conventos, fortificaciones y un hospital para los colonos.
1493 mayo 3.
Poca gente nacida fuera de la Isla Benahuare (La Palma) conoce el curioso nombre con el que el invasor Alonso de Lugo bautizó a la que luego fue capital palmera. La invasión y conquista de esta isla para la Corona de Castilla comienza el 29 de septiembre de 1492 con el desembarco en las playas de Tazacorte de las tropas comandadas por Alonso Fernández de Lugo.  Meses más tarde, concretamente el 3 de mayo de 1493, el Adelantado funda en el lugar de Tedote sobre una playa situada en una bahía que hacía de puerto natural, la que llamó en principio Villa de Apurón.

Juan B. Lorenzo, en el primer tomo de Noticias para la Historia de La Palma, recoge que “la ciudad de Santa Cruz de La Palma se llamó en un principio Villa del Apurón, según las Constituciones Sinodales del señor Obispo don Fernando Vásquez de Arce en los años 1514 y 1515”. Y de hecho, todavía hoy en día una vía de la capital se llama calle Apurón.

En las cuevas de Carías tuvo lugar la primera reunión del Cabildo o Ayuntamiento colonial de la Isla. Con la incorporación de La Palma a la corona de Castilla, comienzan a llegar castellanos, mallorquines, catalanes, portugueses, italianos, flamencos, etc. atraídos por las riquezas de esta tierra. Todas estas gentes y los pocos indígenas que quedaron, forman el tronco de la población palmera actual. Ya en el siglo XVI la Isla adquiere una notable pujanza. El puerto fue la primera obra que se acometió, procediéndose al mismo tiempo a la construcción de viviendas, iglesias, conventos, fortificaciones y hospital. Los trapiches o ingenios azucareros tienen una gran actividad. También se exportaban importantes cantidades de vino malvasía, miel y otros productos. Se instalan los primeros astilleros y el puerto de Santa Cruz desarrolla una intensa actividad comercial, con enlaces marítimos a Europa y América. Esta prosperidad de la Isla atrae a famosos piratas y corsarios de la época, como François Le Clerk, Pata de Palo, quien en 1553 saqueó e incendió Santa Cruz, destruyendo importantes monumentos y archivos de la ciudad.

Según el historiador Rumeu de Armas, las pérdidas por el incendio se evaluaron en 300.000 ducados. Esta fecha abre la segunda etapa de la historia de Santa Cruz, marcada por el temblor de tierra que se produjo el 3 de mayo de 1632 y el pavoroso incendio de 1770. Pero la antigua Villa de Apurón se sobrepuso siempre a todas las tragedias y reveses. (Agustín M. González)
1493 Mayo 12. Barcelona (f. 51). Sobrecarta de la merced hecha a Gonzalo Arias, escribano de cámara, del oficio de escribano mayor de los concejos de la isla de Gran Canaria, por renuncia de Luis de Sepúlveda, escribano real, segun lo usa el escribano mayor del concejo de Sevilla. Se ordena alas justicias de la ciudad de Telde y de las villas de Gáldar y del Real de Las Palmas, que le den posesión de su cargo, no obstante la suplicación de Gonzalo de Burgos, vecino de Telde, que alega tener derecho a usarlo por eleción y poder de Pedro de Vera, gobernador que fue de la isla, quien dijo otorgarlo en virtud de un poder de Sus Altezas. El Rey y la Reina. Parra. Respaldada: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

1493 Mayo 17. Barcelona (243). Incitativa al Ido. Alonso Ruiz de Villena, del Consejo y juez de términos de Sevilla, para que determine en el pleito entablado entre Sancho de Herrera y doña Beatriz de Bobadilla por la tutoría de Guillén Peraza y doña Inés, hijos de doña Beatriz y Fernando Peraza y sobrinos de Sancho de Herrera. Dicho pleito fue confiado al presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería, hasta que doña Beatriz obtuvo una real cédula ordenando su traslado al Consejo, medida contra la que recurrió Francisco de Medina, procurador de Sancho de Herrera, ya que había sido lograda alegando tratarse de un pleito entre doña Beatriz de Bobadilla y su suegra doña Inés Peraza y por no poder alegar ignorancia doña Beatriz, que había sido emplazada en
el Puerto de Santa María, hacía más de ocho meses. En caso de que sea declinada la jurisdicción de dicho juez, el pleito ha de ser remitido al presidente y oidores de la Audiencia. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Decanus Yspalensis.
Joanes. Antonius. Petrus.  (E.Aznar; 1981)

1493 Mayo 3.
Desde la Edad Media, los clérigos católicos se ingeniaron para distinguir a los ángeles y arcángeles por sus acciones y sus emblemas apropiados. En la obra francesa Iconographie de l’art chrétien. Les anges, ya se nos adelanta lo que a partir de entonces vendría a constituir la presentación de San Miguel: Michael victoriosus, princeps militiae caelestis, pugnat cum dracone…, es decir, “el Arcángel victorioso, jefe de las milicias celestiales, lucha contra el dragón…”.
Las devociones introducidas en Santa Cruz de La Palma desde su conquista, el 3 de mayo de 1493, son producto de una profunda religiosidad imperante, principalmente, en la Corona de Castilla, pero también en el resto de las regiones con las que tuvo contacto comercial, invasiones etc. Las costumbres litúrgicas y piadosas vigentes serían decisivas en la generación de encargos artísticos, tanto los demandados por los propios eclesiásticos como los particulares, sobre todo familias adineradas y de abolengo. Tanto los Cristos y Vírgenes como Santos y Santas completan el repertorio temático en el que se incluyen también los Ángeles. Una de estas excelentes representaciones es la estatuaria gótico-renacentista que se conserva aún, afortunadamente, en La Palma. Existen varios magníficos ejemplos de la representación del Patrón de la Isla en la capital palmera.
“El nombre de Santa Cruz de La Palma surge del símbolo cristiano más genuino, entendido siempre como victoria gloriosa. San Miguel fue el santo favorito del conquistador, dio lugar al nombre de la Isla y fue la primera advocación a la que se le dedicó un templo”, en Tazacorte, como símbolo de los nuevos valores traídos por los invasores españoles. Recordemos que en la escritura otorgada a Lugo por los Reyes Católicos en Córdoba se da una orden determinante sobre la Isla: “que dende en adelante se llame y tetule la isla de San Miguel de La Palma”. Algún historiador, como Núñez de la Peña, sostiene que Lugo prometió al Santo poner su nombre a la Isla si la conquistaba. El santo militar presenta su rostro de protector y benefactor caritativo al caudillo de la conquista. Lugo declaraba en su testamento de 1525, que era el santo guerrero  “a quien toda mi vida tuve por especial abogado y entervenidor”. (José Guillermo Rodríguez Escudero)
1493 Agosto 22. Barcelona (f. 69). Incitativa al Ido. de Villena, oidor de la Audiencia y juez de términos de Sevilla, para que reciba nuevas declaraciones y testigos en el pleito entablado entre doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, y doña Beatriz de Bobadilla por la tutoría de los hijos de la dicha doña Beatriz y del difunto Fernando Peraza, hijo de doña Inés. Dicha comisión se hace a petición de doña Beatriz de Bobadilla, que no puede seguir un largo pleito por residir en La Gomera con sus hijos. El Rey y la Reina. Don Alvaro. Decanus ispalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. (E.Aznar; 1981)

1493 Octubre 3.  En su segundo viaje de invasión y saqueo a América, Cristóbal Colón hizo escala en La Gomera y en Esero (El Hierro) una del Archipiélago canario. En esta última isla realizó la escala para proveerse de alimentos y agua así como para esperar vientos mejores. En total, pasó 17 días en la isla esperando a una mejora en los alisios que permitiera a su flota de 17 buques avanzar más rápido.


1493 Octubre 26. Barcelona (f. 95). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que dictamine en la petición presentada por Gonzalo del Castillo en nombre de Alonso Bruño, vecino de Salamanca, para que se le termine de pagar, de los bienes que tenia en Gran Canaria el difunto Alonso de Salamanca, recuero, los 100 castellanos y 75 florines que le dejó a deber. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Petrus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

1493 Octubre 29. Barcelona (f. 60). Orden a Francisco Maldonado, juez y pesquisidor de Gran Canaria, para que levante la pena de destierro que impuso al regidor Francisco de Mercado, por pretender enviar una persona aquejarse de los agravios cometidos por el dicho Francisco Maldonado, ordenando a dicho regidor que se presente ante el gobernador o pesquisidor que fuere enviado a tomar la residencia del citado Francisco Maldonado, para que se guarde su derecho en dicho destierro y en las demás cosas que le fueren demandadas, so pena de destierro perpetuo. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Petrus. (E.Aznar; 1981)

1493 Diciembre 3. Zaragoza (f. 115). Requerimiento a Rodrigo Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que deposite en poder del escribano del consejo de dicha isla los beneficios obtenidos de la imposición de un gravamen de 70 maravedís por cada quintal de orchilla, ya que hizo dicha imposición sin licencia real y en contra de las leyes del Reino, y para que le sea tomada residencia de su cargo, con la que ha de comparacer ante el Consejo para responder de las acusaciones que se le hacen. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Antonius. Fernandus licenciatus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

1493 Diciembre 5. Zaragoza (f. 61). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria ya las justicias del reino para que determinen, en sus respectivas jurisdicciones, acerca de 4 muchachas y 2 mozas gomeras que doña Beatriz de Bobadilla dió al canónigo de la iglesia de Canaria Pedro López de Villera, enviado a la Gomera por el obispo y cabildo de dicha iglesia, para cobrar el trigo y cebada que la dicha doña Beatriz y su marido Fernando Peraza, ya difunto, habian tomado durante diez años de los diezmos de la mencionada iglesia. Dichas esclavas, que doña Beatriz había prometido sanas y de buena guerra, así como otras tres que el citado canónigo compró a un vasallo de dicha señora, fueron puestas en libertad, haciendo ejecución de su valor en bienes de dicho canónigo, por lo que éste reclama que le sea devuelto su importe, lo que ha de hacerse si la información resulta cierta, no obstante la carta de sobreseimiento que posee doña Beatriz. El Rey y la Reina. Parra. Señalada: Don Alvaro. Juan. Andreas. Antón. Franciscus licenciatus. (E.Aznar; 1981)

1493 Diciembre 5, Zaragoza AS, RS,. ACT , pc. XVII-1493/20-22.

Pedro López de Villera, canónigo de Canaria, que le hagan justicia syn enbargo de vna carta.

Don Fernando e Doña y sabel etc. Al que es o fuere nuestro governador o juez de rresydencia de la ysla de la Grand Canaria ya todos los corregidores etc. de todas las cibdades etc. salud e gracia. Sepades que por Lope de Villera, canónigo de la yglesia de Canaria, se nos fizo rrelación etc. diziendo quél por mandado del obispo, deán y cabildo dela dicha yglesia de Canaria fué de la dicha ysla a la ysla de la Gumera a rrecabdar cierta contía de mrs. que Fernand Peraça ya defunto i Doña Beatriz de Bobadilla su muger les deuían de cierto trigo i cebada que avían tomado .de los diezmos de la dicha yglesia i que la dicha doña Beatriz les dió en pago de lo que asy les deuía de los dichos diezmos quatro mochachos e dos moças gomeras que a la sazón se vendían e dauan por esclauas, i que la dicha doña Beatriz le dió alualá firmado en el qualle prometió i se obligó de le hazer sanas las dichas esclauas, diz que él vendió juntamente con otras tres que avía conprado de vn basallo dela dicha Doña Beatriz de Bobadilla, i que a cabsa que agora nos mandamos dar por libres las dichas gomeras diz que por nuestro mandado i por el obispo de Canaria está fecha esecución en sus bienes i pagar con ellos los mrs. por que asy avía vendido las dichas esclauas i ellas son puestas en su libertad i que como quier que por él i por su parte ha seydo rrequerid.a la dicha doña Beatriz de Rabadilla que le huelua los mrs. por que asy vendió las dichas canarias gomeras diz que lo non han querido nin quiere fazer poniendo a ello sus escusas i dilaciones yndeuidas deziendo que tiene de nos carta de sobresymiento para que le non sean demandados los dichos canarios gomeros i que s y asy pasase él rrescibiría en ello grand agrauio y daño i nos suplicó i pidió por merced sobre ello le mandásemos proueer y rremediar con justicia i como la nuestra merced fuese. Lo qual por nos visto en el nuestro consejo fué acordado que deuíamos mandar dar cerca dello esta nuestra carta en la dicha rrazón; i nos touímosto por bien, por que vos mandamos a todos i a cada v no de vos en vuestros lugares i juridiciones que luego que con esta carta fuéredes rrequeridos veades lo suso dicho i llamadas i oydas las partes etc. averigüedes lo suso dicho i si falláredes que la dicha Doña Beatriz i las otras personas le vendieron los dichos canarios i han sydo puestos en su libertad los costringáys e apremiéys en que le bueluan i tornen i rrestituyan los mrs. por que asy gelos vendieron faziéndole sobre todo ello entero i brebe conplimiento de justicia syn enbargo dela dicha nuestra carta de sobreseymiento que asy mandamos dar a la dicha Doña Beatriz de Bobadilla, ca en quanto a esto atañe mandamos que le non vala quedando en la fuerça y .vigor para en las otras cosas que adelante. I los vnos etc. Dada en la cidad de Çaragoça  a cinco días del mes dezienbre año etc. de milI e quatrocientos i noventa i tres años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Juan de la Parra secretario del Rey i de la Reyna nuestros señores, la fiz escriuir por su mandado. Señalada de Don Aluaro, Juan dotor, Andrés dotor, Antón dotor, Frranciscus licenciatus. (D.J. Wölfel)

1493 Diciembre 12. Por Real Cédula expedida en Zaragoza trescientos vecinos serán los beneficiarios de los repartos de tierras usurpadas en la isla de Chinech (Tenerife), según la Real Cédula, otorgada por los Reyes  Femando y Isabel, en aquellaa ciudad y en el documento de poderes otorgado al invasor Alonso Fernández de Lugo.
Los colonos que poblaran en la dicha isla, sean obligados a tener en ella, por tiempo de cinco años, y que hasta que sea cumplido este tiempo no se pueden venderlo heredamientos y bienes, que así les dieron de repartimiento”.
Este es uno de los párrafos textuales de esta real sanción que  Alonso de de Lugo ha comunicado ya a sus allegados y colaboradores en la invasión y conquista de Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife).

1493 Diciembre 24.
Zaragoza.

Los Reyes Católicos, de acuerdo con las capitulaciones dadas con Alonso de Lugo, conceden facultad al capitán conquistador para extraer de sus reinos, con exención de impuestos, mil cahices de trigo y harina, trecientos de cebada y dos mil quintales de bizcocho. Se señala como límite para disfrutar de la franquicia el 15 de marzo de 1494 (inédito).

Alonso de Lugo. Merçed: que pueda sacar mill cahizes de trigo y CCC de cevada y otros mantenimientos para la conquista de la ysla de Tenerife.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto en la capitulación e asiento que, por nuestro mandado, se fiso con Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma, sobre la conquista de la ysla de Tenerife, de que nos les avemos mandado dar cargo, se contiene: que le mandamos dar saca para mill cahises de trigo e arina e para tresientos cahises de cevada e dos milI quintales de biscocho, que será menester para el mantenimiento de la gente e bestias que oviere de yr con el dicho Alonso de Lugo a faser la dicha conquista, para que lo pueda llevar a la dicha ysla, e non a otra parte, franco de todos derechos. Por ende, nos, queriendo cunplir lo contenido en la dicha capitulación, por la presente damos licencia e poder e facultad a vos el dicho Alonso de Lugo, para que vos, o quien vuestro poder oviere, podades sacar de cualesquier cibdades e villas e lugares de nuestros reygnos e señoríos los dichos mill cahizes de trigo e tresientos cahizes de cevada e dos mill quintales de biscocho, e todas las otras cosas que cargardes e ovierdes menestcr para la dicha armada de la dicha conquista de Tenerife, francos de todos los derechos, con tanto que tengáys de término para la saca de los dichos mantenimientos e otras cosas de aquí a mediado el mes de março primero que viene del año de mill e quatrocientos e noventa e quatro años e non más. E por esta nuestra carta, o por su traslado sygnado de escrivano público, mandamos a los concejos, corregidores, asystentes, alcaldes e alguasiles e otras justiçias de todas e qualesquier cibdades e villas e lugares de los nuestros reygnos y señoríos e a la nuestra guarda mayor de la saca de pan asy (sic) del reygno de Andaluzía e sus lugarestenientes, como a los arrendadores fieles e cogedores e recebtores e almoxarifes e otras personas que tienen o tovieren cargo de resebir a recabdar qualesquier derechos de los dichos mante- nimientos e cosas susodichas, que son nescesarias para la dicha conquista, asy a los que agora son como a los que serán de aquí adelante: que vos consientan libremente sacar, de qualesquier de las dichas c;iudades e villas e lugares, los dichos mill cahises de trigo e tresientos cahises de cevada e dos mill quintales de biscocho e todas las otras cosas que fuesen necesarias para la dicha conquista, syn que dello ni de parte dello vos pidan ni demanden ni lleven derecho ni otra cosa alguna, ni vos pongan ni consientan poner en la saca dello enbargo ni contrario alguno, mas que libremente vos lo dexen sacar para la dicha ysla de Tenerife, segund dicho es; con tanto que los dichos mantenimientos e cosas, que as y sacardes para la dicha conquista, ayáys de registrar e poner por escripto, ante la persona que nos nombraremos e señalaremos e non en otra manera, por que no pueda aver fraude ni engaño alguno en ello, e con tanto que non saquedes el dicho pan de Sevilla ni de su tierra. E los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al, etc. Con enplasamiento e pena de X. U. maravedis.

Dada en la çibdad de Garagoça, a XXIIII días del mes de disiembre año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Cristo de I.U.CCCCXCIII años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fise escrivir por su mandado. =El comendador mayor.=EI adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de m loa. =Conforme a lo capitulado, Rodericus, dotor. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 189.) (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)

1493 Diciembre 24.
Zaragoza. 

Alonso de Lugo. Merced: que pueda sacar mill cahizes de trigo y CCC de Cevada y otros mantenimientos para la conquista de la ysla de Tenerife.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto en la capitulación e asiento que, por nuestro mandado, se fiso con Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma, sobre la conquista de la ysla de Tenerife, de que nos les avemos mandado dar cargo, se contiene: que le mandamos dar saca para mill cahises de trigo e arina e para tresientos cahises de cevada e dos mill quintales de biscocho, que será menester para el mantenimiento de la gente e bestias que oviere de yr con el dicho Alonso de Lugo a faser la dicha conquista, para que lo pueda llevar a la dicha ysla, e non a otra parte, franco de todos derechos. Por ende, nos, queriendo cunplir lo contenido en la dicha capitulación, por la presente damos licencia e poder e facultad a vos el dicho Alonso de Lugo, para que vos o quien vuestro poder oviere, podades sacar de qualesquier cibdades e villas e lugares de nuestros reygnos e señoríos los dichos mill cahizes de trigo e tresientos cahizes de cevada e dos milI quintales de biscocho, e todas las otras cosas que cargardes e ovierdes menester para la dicha armada de la dicha conquista de Tenerife, francos de todos los derechos-, con tanto que tengáys de término para la saca de los dichos mantenimientos e otras Cooas de aqui a mediado -, el mes de marl;o primero que viene del año de mill e quatrocientos e noventa e quatro años e non más. E por esta nuestra carta, o por su traslado signado de escrivano público, mandamos a los consejos, corregidores, asystentes, alcaldes e alguasiles e otras justicias de todas e qualesquier çibdades e villas e lugares de 1os nuestros reygnoo y señoríos e a la nuestra guarda mayor de la saca de pan as y (sic) del reygno de Andaluzía e sus lugarestenientes, como a los arrendadores fieles e cogedores e recebtores e almoxarifes e otras personas que tienen o tovieren cargo de resebir a recabdar qualesquier derechos de los dichos mantenimientos e cosas susodichas, que son necesarias para la dicha conquista, as y a los que agora son como a los que serán de aquí adelante: que vos consientan libremente sacar, de qualesquier de las dichas I;iudades e villas e lugares, 1os dichoo mill cahises de trigo e tresientos cahises de cevada e dos mill quintales de biscocho e todas las otras cosas que fuesen necesarias para la dicha conquista, syn que dello ni de parte dello vos pidan ni demanden ni lleven derecho ni otra cosa alguna, ni vos pongan ni consientan poner en la saca dello enbargo ni contrario alguno, mas que libremente vos lo dexen sacar para la dicha isla de Tenerife, segund dicho es; con tanto que los dichos mantenimientos e cosas, que as y sacardes para la dicha conquista, ayáys de registrar e poner por escripto, ante la persona que nos nombraremos e señalaremos e non en otra manera. por que no pueda aver fraude ni engaño alguno en ello, e con tanto que non saquedes el dicho pan de Sevilla ni de su tierra. E los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al, etc. Con enplasamiento e pena de X U. maravedís.

Dada en la çibdad de Zaragoça, a XXIV días del mes de disiembre año del Nay cimiento de nuestro salvador Ihesu Cristo de I.U.CCCCXCIII años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fise escrivir por su mandado. =El comendador mayor.=EI adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa.=Conforme a lo capitulado, Rodericus, dotor. (A. Rumeu 1975:420).

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