lunes, 10 de septiembre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV. 1471-1480




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV. 1471-1480

 

Eduardo Pedro García Rodríguez



1481.
Por si lo había olvidado, el Catolico recordó a Pedro de Vera el deber de continuar la guerra, conquistando Chinech (Tenerife) y Benahuare (La Palma). En albalá dirigida al provisor de Villafranca, la reina expuso los planes para 1481: “los concejos de las behetrías de mis regnos”, darían todos los galeotes e marineros que son obligados a me servir, cada e quando fisiere o mandase faser armada”. Remitido un tercio para transportar la primera cosecha de “omicianos”, los restantes quedarían en reserva, con destino a la armada “gruesa”, que se proyectaba para abril. Recién terminados los movimientos de Galicia, contra el Obispo de Santiago, abundaban caballeros inculpados, a causa de la guerra. El 17 de enero de 1481, Isabel les invitó a servir “por su persona” y a su costa, “con la gente” y durante el tiempo que acordasen con el Justicia Mayor, nunca inferior a seis meses: “sepades que después que yo mandé conquistar la Isla de la Gran Canaria, e por la gracia de nuestro señor se ganó e los infieles della se convirtieron a nuestra santa fe católica”, Pedro de Vera y “mis gentes e capitanes, que están en la dicha costa”, emprendieron la conquista de  Chinech (Tenerife y Benahuare (La Palma)”, igualmente "en poder de ynfieles". Imposible “reducir... las dichas islas, sin que aya de yr e vaya más gente”, para que los naturales fuesen “convertidos” o “lançados” de la tierra, apelaba a los “omicianos”, por ser sus vasallos reacios al servicio en las armas y caro el soldado profesional. Cumplido el tiempo asentado, certificado de Pedro de Vera y Michel de Monxica, les haría libres de culpa y de acudir a la guerra, por los días de su vida. (L. Al. Toledo)
1481.
Reconociendo Pedro de Vera que la fuerza toda de los canarios estaba en la parte del poniente de Canaria, á la de Gáldar, y que allá no se podía ir sin grave peligro por un risco atajado en el camino de montes y asperezas de más de cinco leguas, fue de acuerdo que de aquella parte estuviese un fuerte para que de él se les corriese la tierra, y por todas partes se les combatiese. Asistían los más en las cuevas enriscadas de Tirajana, tierra agrísima, en Tirma, Tazarte, Ancite que es un inexpugnable peñón, y Arjoda, con innumerables asperezas. Mandó Pedro de Vera embarcar lo necesario, y rodeando la Isla halló por puerto capaz al de qaete; cerca de la playa halló una buena y grande casa capaz que era fama ser fábrica y habitación de los mallorquines que estas Islas frecuentaban antes de la venida de Juan de Bethencourt por el año de 1360 en adelante, como dijimos en el Libro Primero. Esta llamaban los canarios Roma, es cuadrada, de á 25 pasos la cuadra, por de fuera tiene muchos paredones y casillas llenas de huesos de gentiles; es toda de piedra sola, regularmente puertas de piedras que parecen de una sola, tal es su igualdad y ajuste sin mezcla de barro ni tierra, de grueso de dos varas ó siete palmos muy largos; de ella al mar se sigue un paredón con saeteras á modo de muralla, la puerta angosta á la parte del sur; en ella se fabricó el fuerte subiéndola de tapias y maderos y tablas de palmas, y en dos meses se acabó; puso en ella Pedro de Vera veinte hombres y por Alcaide al capitán Alonso  de Lugo; y dejándole la orden más conveniente dio la vuelta al Real de Las Palmas. (Tomás Marín de Cubas [1694] 1993)

1481.
Queriendo Pedro de Vera ir por tierra al lugar de Gáldar, en busca del quanarteme á quien Pedro de Vera deseó en gran manera ver y conocer, que no fue posible, antes siempre nos procuró notables daños, dio orden al Alcaide Lugo enviase gente que defendiese el risco pendiente al mar, paso forzoso para subir los cristianos, y por donde bajó Diego de Silva con su gente. Caminando Pedro de Vera en dos tropas, llegando la primera defendían el pie del risco cien canarios armados, que luego huyendo la cuesta arriba se hicieron fuertes casi al medio en una solapa ó cueva de risco, de donde á los que les seguían arrojaron cantidad de piedras rodadas y otras tiradas con que mataron 25 cristianos; llegó la gente de Lugo por arriba ahuyentando á éstos y apartando á otros canarios y pudo subir Pedro de Vera acometiéndolos con esfuerzo donde hubieron bien menester las manos los españoles; á las emboscadas que salían acuadrillados mató á algunos é hirió á muchos, cautivó cinco hombres y cogió unas pocas cabras; halló el lugar de qáldar sin gente. Viéronse allí grandes fábricas de cuevas grandes y admirables de tosca cavada con aposentos, recámaras, lumbreras y otros grandes repartimientos, y dentro de una cueva, de más de otras salas, había una á modo de sobrado y de cada lado tenía nueve aposentos ó recámaras: otras casas largas que por madre ó viga tenían toda una palma á lo largo. Dio presto la vuelta al Real y corriendo las cosas á este modo, poniendo espías, haciendo entradas por todas partes, á Telde, á Aguimes y faldas de la sierra, por los caballos se les hacía el daño que se podía, no queriendo reducirse á cosa de venir á tener paz, y primero se dejaban matar." (Tomás Marín de Cubas [1694] 1993).
1481.
Agaete - Gran Canaria. Esta casa llamaban los canarios Roma. Es cuadrada, de a veinticinco pasos cuadra. Por de fuera tiene muchos paredones y casillas llenas de huesos de gentiles. Es toda de piedra seca, igualmente puestas las piedras que parecen de una sola, tal es su igualdad y ajuste, sin mezcla de cal ni barro y de grueso de dos varas (1,67 metros) o siete palmos muy largos. De ella al mar se sigue un paredón con saeteras a modo de muralla; la puerta angosta a la parte Sur. En ella se fabricó el fuerte, subiéndola de tapias y maderos de tablas de palmas y en dos meses se acabó». Esta descripción que de la casa hace Marín y Cubas hace sobrar cualquier comentario sobre ella y sobre su importancia histórica. La planta y las paredes exteriores que hoy podemos ver son las mismas que acabamos de describir, pese a las numerosas reformas interiores que ha sufrido.

  La primera noticia de esta fortaleza nos llega de las Crónicas de la Conquista (Sedeño). En 1481, Alonso de Lugo llega al recinto de Agaete; le acompaña Fernán Peraza. Su intención es conquistar Gran Canaria. Esta casa fuerte les serviría de refugio y base desde la que poder realizar sus incursiones a los próximos núcleos: en ese entonces, Gáldar es la zona más poblada de la isla.
 No tardan en levantar una torre sobre el primitivo edificio; construida con maderos, serviría de atalaya desde la que poder vigilar el entorno. Un destacamento de soldados gomeros, que permanecerán en la isla hasta 1483, trabajaría en las obras. Según Millares krres, en este recinto se retuvo al Guanarteme de Gáldar, antes de ser enviado ante los Reyes Católicos.

  Varios han sido sus propietarios a lo largo de los siglos Francisco de Palomares, la familia Zayas de Arellano, Antón Cerezo, Cristóbal Cachupín, Alonso Olivares del Castillo, la familia Muxica, la familia Bethencourt y, en la actualidad la familia Alamo. Recientemente, la Dirección General de Patrimonio Histórico, con gran acierto, ha incoado expediente de Bien de Interés Cultural a favor de la Casa Fuerte. Con ello se logra rescatar del olvido este histórico lugar, tan relevante en la isla de Gran Canaria. (Juan A. Martínez de la Fe)
1481.
Aportaron al Puerto del Arrecife de Lanzarote, los 200, canarios que el sucesor de Rejón en aquella conquista (Gran Canaria), Pedro de Vera, traidoramente remitía cautivos a España, so pretexto de llevarlos a Tenerife a conquistar. Mas como los canarios viesen que el pico de Teide se les alejaba en lugar de aproxi­márseles, se amotinaron contra el patrón de la nave, obligándole a acercarse a Lanzarote saltando a tierra arrebatadamente, a los cuales Diego de Herrera recibió bien en sus estados. Más no se halla noticia alguna de que hubiesen poblado en el citado puerto. (J. Álvarez Rixo, 1982:44)

1481.
Viniendo a la ex­presada reducción de Canaria cinco bajeles con tropas españolas, el uno de ellos se halló en precisión de hacer escala en Lanzarote y fal­tándole piloto práctico se fue a pique en la boca del Puerto del Arre­cife aunque la gente se salvó. Y he aquí la primera nave que hay memoria hubiese naufragado en estas barras, por falta de cuyo conocimiento otras después acá han tenido igual desgracia.-  La mandaba Estevan de Junqueras, y conducía 150 Ballesteros-. (J. Álvarez Rixo, 1982:44)
1481. Es muerto en Hermigua (Gomera) el invasor Juan Rejón a manos de soldados del colono Hernán Peraza, lo que le causará a este último un proceso penal del que es indultado por los nefastos Reyes Católicos a condición de que participe junto a sus hombres en la invasión y conquista de la isla Tamaránt (Gran Canaria), y contraer matrimonio con la cortesana, nifónoma y envenenadora Batríz de Bobadilla.
“Los Reyes Católicos, habiendo visto los descargos que de parte del capitán Juan Rejón se dieron en la muerte del ex gobernador de la invasión Pedro de la Algaba y destierro del deán don Juan Bermúdez y los demás, lo perdonaron y le hicieron merced de la conquista de las islas de La Palma y Tenerife. Y, tomando su provisión, se vino a Sevilla a los comisarios Diego Merlo y Alonso de Palencia; los cuales con toda presteza le dieron lo necesario para la jornada, y se embarcó en Cádiz, en cuatro navíos con trescientos hombres y veinte caballos.

Trajo consigo a doña Elvira de Sotomayor, su mujer, y dos hijos pequeños que tenía. Era hermana esta señora de Alonso Jáimez de Sotomayor, alférez mayor de la gente de la conquista de Canaria.

Llegó a esta isla de Gran Canaria. Tomó puerto, por ver sus amigos; no quiso desembarcar, siguió su viaje. Dicen que Pedro de Vera lo procuró con Alonso Jáimez de Sotomayor, su alférez, hermano de doña Elvira; que, como tenía entendido que era Juan Rejón el que había venido en los navíos, y que traía gente de guerra, acordándose de lo que con él había pasado en prenderlo y enviarlo a Castilla y lo que sucedió a Pedro de la Algaba con él, hizo instancia como no tomase tierra y tenía entendido que los más que estaban en la conquista y principales, eran aficionados y amigos de Juan Rejón, por el buen tratamiento que a los soldados hacía; y con esto andaba Pedro de Vera con mucho cuidado, que no tomase tierra, porque vía andar la gente alborotada.

Lo cual visto por Alonso de Sotomayor, por atajar males y daños que suelen recrecer en semejantes casos, y que estarían en las manos, se fué al navío, donde su cuñado Juan Rejón estaba y su hermana doña Elvira, con los cuales recibió gran contento; y con muchos ruegos y caricias que supo decirle Alonso Jáimez, le persuadió no saltase en tierra, porque Pedro de Vera estaba con determinación de estorbarle la entrada, acordándose de la muerte del gobernador Pedro de la Algaba y su prisión; que mirase ponía a muchos amigos en riesgo; y que, si esto le parecía fácil, tuviese atención que la conquista se perdería y Sus Altezas recibirían deservicio; que se reportase. Esto, y juntamente las lágrimas de su mujer, doña Elvira, le movieron a que concedió lo que le pidieron; y, despidiéndose de él, mandando dar velas, se fué la vía de La Palma; y Alonso Jáimez se fué al real y fué recibido de todos con mucho contento, mayormente del gobernador Pedro de Vera, por haber sido tan buen tercero, excusando el escándalo que había de suceder. y de ahí adelante le tuvo más respeto, y con su parecer y acuerdo hacía las entradas; porque, aunque antes se le tenía, por merecerlo, vivía muy recatado con él.

Juan Rejón, yendo su viaje a La Palma, con temporal, el navío en que iba arribó a la isla de La Gomera y tomó tierra en el valle de Armiguar, y desembarcó con su mujer y sus dos hijos y ocho hombres, para que se desalmadiasen y tomasen algún refresco y descanso del trabajo del mar, que los que navegan suelen recibir. Como los gomeros entendieron quién era, trajéronle el refresco que pudieron. Tendióse por la isla su llegada; vínolo a saber Hernán Peraza; envió algunos gomeros, para que lo trajesen ante él. Llegados donde Juan Rejón estaba y diciéndole que se viniese con ellos adonde Hernán Peraza estaba, él lo rehusó; y sobre esto vinieron a las armas, y púsose en defensa, y luego fué allí muerto.

Hernán Peraza mostró mucha tristeza de este suceso, y public6 que no había sido su intento que lo matasen, sino que lo llevasen ante él, como persona que había desembarcado en su tierra sin su licencia. Procuró aplacar a doña Elvira, su mujer, y hizo sepultar a su marido en el más honrado lugar de la capilla mayor, y a ella regalán~
dola cuanto pudo.

Después de haber sepultado doña Elvira de Sotomayor a su marido Juan Rejón, envió a llamar a su hermano Alonso Jáimez de Sotomayor, dándole aviso de su desgraciadosuceso, rogándole encarecidamente la sacase de entre sus enemigos. Alonso Jáimez, su hermano, con diligencia se embarc6; llevando algunos amigos que le quisieron acompañar, fué y la halló con mucha tristeza y dolor, y sus muchas lágrimas enternecían a quien la oía, y afeando el caso a Hernán Peraza, diciendo no lo haber hecho como caballero, que Sus Altezas, en cuyo servicio iba, serían informados del caso. l1ernán Peraza procuró satisfacerles con graves juramentos, que no lo había mandado matar; y, embarcándose con la hermana y sobrinos, se vino a Canaria. No quiso doña Elvira tomar tierra ni salir del navío; y allí fué visitada por el gobernador Pedro de Vera, con todos los principales del real, mostrando pena de sus trabajos y angustias. Y, proveída de refresco de la isla y de lo necesario, la encamin6 Alonso Jáimez, su hermano, a Castilla, quedándose toda la más gente que llevaba Juan Rejón en Canaria. (Abreu Galindo; 1997)

1481. Doña Elvira de Sotomayor llegó a Castilla, se presentó con sus hijos ante los Católicos Reyes don Fernando y doña Isabel, pidiendo justicia, firmando sus quejas de Hernán Peraza, señor de La Gomera, y de sus vasallos, que, yendo su marido Juan Rejón en su real servicio a la conquista de La Palma y Tenerife, lo habían muerto a traición; trayéndole a la memoria cómo su padre, Diego de Herrera, y su hijo Hernán Peraza, lo habían querido matar en Lanzarote, yendo a buscar mantenimientos para la gente que estaba en la conquista de Gran Canaria por su mandato. Entendida la causa por Sus Altezas, no les plugo la muerte de Juan Rejón, su capitán, y del atrevimiento que Hernán Peraza había tenido. Proveyeron luego un juez pesquisidor a La Gomera, que hiciese información y con mucho recaudo lo trujese preso a Castilla; y doña Elvira de sotomayor ya sus dos hijos mandaron dar en Sevilla veinte mil maravedís de juro perpetuo (que gozan hoy sus herederos), para ayuda de sus alimentos; y más le dieron dos pares de casas, que estaban confiscadas de unos conversos.

Venida a Sevilla doña Elvira, supo cómo el juez que venía por Hernán Peraza se estaba en el Puerto de Santa María, fingiendo estar enfermo, por orden e intercesión del duque de Medina sidonia, su deudo. Doña Elvira dió aviso a Sus Altezas, y enviaron otro juez a prender a Hernán Peraza; el cual fué llevado preso a buen recaudo a Castilla.

Era Hernán Peraza muy emparentado con muchos grandes de Castilla, y en el Andalucía, que rogaron y suplicaron a los Católicos Reyes por su vida, apaciguando a la viuda doña Elvira de Sotomayor, debajo de buen medio que no tratase del negocio, mitigando la justa querella que de Hernán Peraza tenía. y tanto pudieron los ruegos, que hicieron mudar a los Reyes Católicos la voluntad que de hacer justicia de Hernán Peraza tenían, concediéndole la vida, y a los gomeros, con que fuesen a servir en la conquista de la Gran Canaria, hasta ser ganada y concluída, so pena de muerte y ser habidos por traidores.

La católica reina doña Isabel, por asegurarse de sospechas que tenía y celos, mandó a Hernán Peraza casarse con doña Beatriz de Bobadilla, sobrina de la marquesa de Moya, dama suya, hermosa en todo extremo, a quien el rey mostraba alguna afición. Efectuóse el casamiento (ocasión honesta para sacarla de la corte), y Hernán Peraza fue dado por libre; y muy contento se vino con su hermosa y avisada esposa a la isla de Lanzarote, donde fué recibido de sus padres con mucho regocijo, y de allí partió para La Gomera. Y, haciendo llamar los gomeros por cumplir el mandato de Sus Altezas, escogió ochenta gomeros; y su padre Diego de Herrera le mandó de Lanzarote y Fuerteventura algunos hidalgos de a caballo, y entre ellos Juan Mayor, hombre prático y cursado en esta conquista, y que sabía bien la lengua: serían todos como ciento y cincuenta hombres, con doce caballos. Eran estos gomeros del bando de Orone y Agana; y embarcándose con lo necesario y con harto dolor, por dejar la nueva prenda que había traído de Castilla, pasó a esta isla de Gran Canaria y surgió de noche en la parte de Lagaete, donde estaba el alcaide Alonso Fernández de Lugo; y, dándole aviso, desembarcó, víspera de Nuestra Señora de Candelaria, primero día de febrero, año de 1482.

Otro día siguiente, Alonso Fernández de Lugo dio aviso al gobernador Pedro de Vera como venía Hernán Peraza con 150 hombres de La Gomera, y de Lanzarote y de Fuerteventura, por mandato de Sus Altezas (de que tenía ya aviso Pedro de Vera), para servir en la conquista de esta isla hasta ser ganada; y envio1e a decir Hernán Peraza  que no haber ido a tomar puerto al de Las Isletas y presentarse ante  él, había sido la causa no querer dar disgusto a Alonso Jáimez de Sotomayor, representándole la muerte de su cuñado Juan Rejón; que le suplicaba encarecidamente lo aplacase, que su venida era forzado, por cumplir lo mandato por Sus Altezas, y que no era tan culpado como se lo habían significado. El gobernador Pedro de Vera, visto el comedimiento y buen término de Hernán Peraza, túvolo a gran bondad y llaneza y comunicolo con Alonso Jáimez de Sotomayor; y rogo1e desechase el enojo; y así lo hizo, teniendo cuenta con el servicio que a Dios hacía y a Sus Altezas, y con el miramiento que Hernán Peraza había tenido. Todo lo tuvo en mucho. Pedro de Vera di6 aviso a Hernán Peraza se estuviese en el Lagaete, en compañía de Alonso de Lugo, y que juntos hiciesen las entradas en los canarios por aquel término; y encargó a Alonso de Lugo tratase en todo bien a Hernán Peraza y a su gente. (Abreu Galindo, 1977).

1481. Dos años después de la victoria guanche en Tirajana  en otoño,  el capitán-gobernador, Pedro de Vera, envalentonado por los primeros éxitos militares, organizó una segunda operación de castigo esclavización y  despojo contra el Valle de Tirajana.

 Pero, con idéntico indomable tesón, los naturales le embistieron por  vanguardia, retaguardia y flancos, obligándole a emprender la  retirada, no sin dejar el escenario sembrado de cadáveres.  Ansite, una gran fortaleza natural ubicada en Tirajana. Allí los canarios se habían hecho inexpugnables. Pedro de Vera trajo a la isla  a todos los hombres disponibles y reos convictos desde las islas ya dominadas, Titoreygatra (Lanzarote),  Erbania (Fuerteventura) y la Gomera, para lanzar una gran ofensiva. Avanzó con  todo este ejército hasta el pie de esta fortaleza. Seiscientos hombres  guanches y más de mil mujeres y niños intentaron resistir. El converso y traidor Fernando  Guanarteme (Thenesor Semidán) intentó convencerles de que se rindieran y sólo recibió frases de desprecio e insultos y llamándole Guayedra por traidor, pero persistiendo en el empeño logró convencerles prometiéndoles buen trato por parte de los mercenarios de Pedro de Vera. La mayoría se entregó, excepto  Bentehuy, el hijo del Guanarteme de Telde le dijo al traidor de su a su tío y  anterior rey Fernando Guanarteme, enviado por los conquistadores  españoles para pactar la rendición de los canarios asediados en  Ansite: Déjanos morir con honra… Canarias existe: mírala en píe sobre  estos roques”.Y este glorioso Guanarteme y el Faycan de Telde,  se dirigieron hacia un  gran precipicio “y, gritando al cielo ¡¡Atis-tirma!!, abrazados se dejaron caer y desriscaron, sin poderlos estorbar que no muriesen.” Lo  mismo hicieron otras dos mujeres, en otro risco, que hasta hoy se dice  el Risco de las Mujeres”.

1481. El Papa Sixto IV incluye los capítulos del Tratado de paz de Alcáçovas sobre Canarias, Fez y la costa del continente africano en su bula Aeterní regís, de Roma, a 21 de junio de 1481, con lo cual corrobora el Tratado entre Castilla y Portugal.

1481 Enero 17.
Valladolid.

La reina Isabel de Castilla da a conocer públicamente que  “he mandado  conquistar, las yslas de Tenerife e  La Palma, que están en poder de infieles, e  que para ello he enviado mis gentes e capitanes que están en la dicha conquista...”

Se hace mención de este objetivo bélico en la carta de perdón a los criminales del reino de Galicia que se alistasen a las órdenes de Pedro de Vera en las hueestes conquistadoras de Gran Canaria (inédito) .


Doña y sabel, por la graçia de Dios reyna de Castilla e de León, de Aragón e de Seçilia e de Toledo, de Valennia, de Galiçia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdoba, de Córçega, de Murcia, de Jahén, de los Algarbes, de Algesira, de Gibraltar, condesa de Barçelona, señora de Viscaya e de Molina, duquesa de Athenas e de Neopatria, condesa de Rosellón e de Çerdaña, marquesa de Oristán e de Goçiano. Al príncipe don Juan, mi muy caro y amado hijo primogénito heredero destos mis reynos, e a los infantes, perlados, duques, condes, marqueses, ricosomes, maestres de las órdenes, priores, comendadores, subcomendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas, e los del mi Consejo, oydores de la mi Abdiençia, e al mi justiçia mayor e sus lugarestenientes, e a los alcaydes e otras justiçias qualesquier de la mi casa e corte e Chançillería, e a todos los corregidores e asistentes e alcaydes, merinos e otras justiçias qualesquier de todas las çibdades e villas e logares de los mis reynos e señoríos, e a cada uno de vos a quien esta mi carta fuere mostrada, o el traslado signado de escrivano público, salud e graaçia. Sepades que después que yo mandé conquistar la ysla de la Gran Canaria, e por la graçia de nuestro Señor se ganó e los infieles della se convirtieron a nuestra santa fee católica, yo, entendiendo ser complidero e serviçio de Dios e mío e en acrecentamiento de nuestra santa fee católica, he mandado conquistar las yslas de Tenerife e La Palma, que están en poder de infieles, e para ello he enbiado mis gentes e capitanes que están en la dicha conquista; e porque las dichas yslas non se pueden ansy enteramente acabar de ganar e redusir los infieles dellas a la dicha nuestra santa fee sin que aya de ir e vaya más gente para la dicha conquista; e acatando quanto nuestro señor Dios sería servido que los dichos infieles sean convertidos a la dicha nuestra santa fee o sean lançados de las dichas yslas; e porque a los reyes e prínçipes pertenesce proveer e remediar lo semejante e usar de clemençia e piedad con sus súbditos y naturales, espçial con aquellos que han selo del serviçio de Dios fueren a la dicha conquista; e por quanto yo soy informada que en el reyno de Galizia ay algunas personas que han fecho e cometido algunos delictos de diversas calidades e salteamientos de yglesias e monasterios e otros exçesos que se han fecho, por lo qual han caydo e incurrido en diversas penas çeviles e creminales; e porque al presente yo non puedo ser informada ni saber verdaderamente la calidad de los dichos delictos nin las penas que por ello deben averlas quales es mi merçed e voluntad que sean en el serviçio que fisieren los dichos delinquentes en la conquista de las dichas yslas, syrviendo cada uno por su persona o con la gente que fuere acordada. E confiando de vos don Fernando de Acuña, del mi Consejo y mi justiçia mayor en el dicho reyno de Galisia, que soys tal persona que miraréys mi serviçio e bien e fielmente faréys 1o que por mí vos fuere encomendado: por la presente, de mi propio motuo e çierta sçiençia e poderío real absoluto, de que en esta parte como reyna e señora natural quiero usar e uso, e vos doy poder e facultad para que vos podáys informar e informéys quién e quáles personas son las que han fecho e cometido los dichos delictos, en los tiempos pasados fasta el día de la data desta mi carta, de los vesinos e moradores de qualesquier çibdades e villas e logares e valles e fregesías dese dicho reyno de Galizia; e podades concordar e concordedes con ellos, e con cada uno dellos, que vayan a servir por sus personas a las dichas yslas, e con quanta gente ayan de yr, e a su costa, al dicho serviçio a la dicha conquista de las dichas yslas, por el tiempo e tiempos que a vos bien visto fuere, con tanto que non puedan ser menos de seys meses, contados desde el día que se presentaren ante Pedro de Vera, mi govemador e capitán de las dichas yslas, e ante Michel de Moxica, mi receptor en ellas, fasta ser conplido el dicho tienpo; e prometer e segurar en mi nonbre que las tales personas que asy syrvieren en las dichas yslas (borrón) estaren el dicho tiempo, a su costa como dicho es, segund e cómo e con la gente que por vos el dicho don Fernando con ellos fuere asentada e conçertada; e mostrado la dicha concordia fecha por vos, firmada de vuestro nonbre e signada de escrivano público, encorporada en ella el traslado desta mi carta e fee de los dichos Pedro de Vera e Michel de Moxica de cómo se presentaron ante ellos e sirvieron el dicho tiempo, se guarda el tenor e forma desta dicha mi carta: sean e serán por mí perdonados de todos e qualesquier crímenes e exçesos e delictos e robos e fuerças e muertes de omes e sal-teamientos de caminos e quebrantamientos de yglesias e monasterios e otros qualesquier delictos, que ayan fecho e cometido, del caso mayor al menor inclusyve, fasta el día de la data desta mi carta, exçepto qualquier caso de trayçión o delito de falsear moneda o falsedad fecho en nonbre de rey o de reyna o delicto de sacar moneda o oro o plata destos mis rey nos; e las quales dichas personas, que ansy se conçertaren con vos el dicho don Fernando e sirvieren, a su costa, los dichos términos que asy por vos fueren conçertados o ygualados en la dicha conquista de las dichas yslas, guardando el thenor y forina de la dicha concordia, firmada de vos el dicho don Fernando e signada, como dicho es, e encorporada en ella esta dicha mi carta, e ansymismo fe de los dichos Pedro de Vera e Michel de Moxica como se presentaron ante ellos e syrvieron el dicho tiempo, a su costa, cunpliendo lo contenido en la dicha concordia de los dichos mi propio motuo e çierta çiençia e poderío real absoluto, de que en esta parte como reyna e señora quiero usar e uso, remito e perdono toda mi justiçia Cevil e creminal, que por cabsa e rasón de los dichos delitos, por ellos fechos e cometidos fasta aquí en qualquier manera, exçepto todos los casos susodichos, conviene a saber: qualquier caso de trayçión e delito de falsear moneda o falsear fecha de nonbre de rey o de reyna, o delito de sacar moneda o oro o plata destos mis reynos, a todas las penas çeviles e creminales en que por ello ayan caydo alço e quito dellos e de cada uno dellos toda mácula e infamia, que por haber fecho e cometido los tales crímenes e delitos o qualquier dellos ayan caydo incurrido, exçepto los casos susodichos, e los restituyr en toda su buena fama in integrun, segund e en el punto e estado en que estaban antes que por ellos lo susodicho fuese fecho e cometido. E por esta mi carta, o por su traslado signado, como dicho es, mando a mi justicia mayor e a los alcades de la mi casa y corte e Chançillería, e a todos los otros corregidores e asistentes e alcaldes e merinos e otras justiçias qualesquier de todas las çibdades e villas e logares de los mis reynos e señoríos, que agora son o serán de aquí adelante, que mostrando la dicha concordia fecha por vos el dicho don Fernando, firmada de vuestro nonbre e signada de escrivano público, como dicho es, seyendo en ella encorporada esta dicha mi carta e mostrando firmada de los dichos Pedro de Vera e Michel de Moxica firmada e signada, como dicho es, de cómo aquellos se presentaron e sirvieron en las dichas yslas, los dichos tiempos, a su costa, seguyendo el thenor e forma de la dicha concordia, los quales han de ser contados desde el día de la dicha presentaçión fasta ser conplidos, les guarden e fagan guardar gan guardar este dicho perdón e remisión que yo fago en todo e por todo, según que en él se contiene, a las personas veçinos e moradores de qualesquier çibdades e villas e logares e feligresías e valles e cotos del dicho reyno de Galisia; e a cada uno dellos, que as y sirvieron, e por cabsa e rasón de lo susodicho, los non maten, nin fieran, nin lisyen, nin prendan, nin proçedan contra ellos, nin contra sus bienes y herederos en cosa alguna de su ofiçio, ni por petición de parte, ni del promotor fiscal, ni en otra manera color que sea o ser pueda, exçepto que solamente sean obligados, aviendo parte que los demande, a la restituçión çevil de los bienes que obieren tomado, sin pena alguna, non enbargante qualesquier porçesos e sentençias e encartamientos que contra ellos e contra qualquier dellos sean fechos por qualesquier mis corregidores asistentes e otras qualesquier justiçias, ca yo por la presente lo reboco, caso e anulo, e lo he todo por ninguno e de ningún valor e efecto; e quiero e mando que sea avida como si nunca pasara; e que mando a las dichas mis justiçias e cada una dellas del conoçimiento dello; e quiero que sin enbargo alguno este dicho perdón e remisión, que fago, en todo sea guardado e conplido; e s y por rasón de los dichos delitos, contenidos en esta dicha mi carta de perdón, algunos de los bienes de los que fisieron el dicho serviçio estovieren entrados e ocupados, por esta mi carta mando que, fecho el dicho serviçio en la manera que dicha es, le sean tornados e restituydos, sin costa alguna; e es mi merçed e voluntad que las tales personas, que ansy fueren faser el dicho serviçio, non puedan ser nin será proçedido contra ellos ni contra sus bienes por rasón de los dichos delitos, que asy por ellos fueron cometidos, durante el tiempo que estovieren en el dicho serviçio en las dichas yslas; e después de ser acabado el dicho serviçio, les sea guardado este dicho perdón, mostrando las dichas fees, en la manera que dicha es.

Lo qual todo e cada cosa e parte della quiero e mando se faga e cunpla, non enbargante las leyes que el rey don juan, que santa gloria aya, fiso e ordenó en las Cortes de Briviesca, en que se contiene que las cartas e alvalaes de perdón non balgan, salvo si fueren escriptas de mano de mi escrivano de cámara e referendadas en las espaldas de dos del mi Consejo o de letrados; e las leyes que disen que las cartas dadas contra ley, fuero o derecho deben ser obedesçidas e non cunplidas, e que los fueros o derechos valederos non pueden ser derogados salvo por Cortes; e las leyes que disen que las cartas de perdón han de yr expresados los delitos fechos por la persona a quien se da el perdón; e las leyes que disen quel que una ves fuere perdonado, non puede gosar de otro perdón, salvo si en la segunda carta fuere dicha minçión del primer perdón; nin otras qualesquier leyes nin fueros, ordenamientos e premáticas çensiones de nutros reynos que en contrario désta sean; ca yo de mi çierta çiençia, aviéndolo todo por inserto e incorporado, como si de palabra a palabra aquí fuese puesto, dispenso con ellos; e quiero y es mi merçed que sin enbargo alguno este dicho perdón e remisión que yo fago en todo valga e sea guardado; e mando a los del mi Consejo que, si neçesalio fuere, den e libren mis cartas e sobrecartas deste dicho perdón a las personas que ansy fisieren el dicho serviçio, en la manera que dicha es; las quales mando a mi chançiller e notario, que está a la tabla de los mis sellos, que libren e pasen e sellen; e mando que las dichas mis justiçias que lo fagan ansy pregonar públicamente por las plaças e mercados e otros logares del dicho reyno de Galisia, por que todos lo sepan. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merçed e de privaçón de los ofiçios e confiscaçión de los bienes, de los que lo contrario fisieren, para la mi cámara; además mando al ome que vos esta mi carta mostrare que los enplase que parescan ante mí en la mi corte, do quier que yo estoviere, del día que los enplasare fasta quinse días primeros siguientes, so la dicha pena; so la qual mando a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo, por que yo sepa cómo se cunple mi mandado. Dada en la noble villa de Valladolid, a diez e siete días de enero, año del nasçimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mill e quatroc;ientos e ochenta e un años. = Yola Reyna. = Yo Fernando Alvares de Toledo, secretario de nuestra señora la reyna, la fise escrevir por su mandado. = Registrada, doctor Diego Vasques, chançiller. En la forrna acordada. =Federicus, doctor ( A.S: Registro del Sello.Fol.194.). (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)

No hay comentarios:

Publicar un comentario