miércoles, 2 de abril de 2014

DE LA HACIENDA DEL DUQUE DE MEDINASIDONIA EN TENERIFE





Fecha aproximada: mediados del siglo XVI

(fº 1rº)  Relación y memoria de lo que conviene y es menester para la hazienda de Abona que el duque y duquesa, mis señores, tienen y quieren hazer, es lo siguiente:

Primeramente, la tierra que dizen de las Vegas, es tierra que avrá dozientas hanegas de tierra, poco más o menos. Esta tierra es angosta y está en pedaços, y en ella no conviene hazerse yngenio, porque será haser dos costos y grandes gastos.

En esta tierra se pueden plantar cañas, tres o quatro suertes, para de allí cortar y plantar abaxo, en tierras que dizen de Montaña Gorda.

El agua del río de Abona y el agua que dizen del río de los Abades, que están ya en los llanos se pueden juntar, e juntas an de yr abaxo a las tierras de Montaña Gorda, porque allí a de estar la hazienda y yngenio, y en verano y en tienpo de seca avrá más de tres açadas de agua, a lo que a todos los que saben algo pareçe.

Las tierras de Montaña Gorda son en Abona, son muchas en mucha cantidad que avrá más de vna legua de tierra buena, y la tierra es muy buena y bien asentada y tierra llana y çerca del puerto, que con carretas pueden servirse al puerto, y la tierra es // muy fértil a lo que de ella se vee, y gran tierra para cañas de açúcar y lo que más quisieren, y en esta tierra conviene que se haga el yngenio y casas de aposento, y todo lo demás que conviene para la fabricaçión del açúcar.

Para llevar el agua del río de Abona y juntarla con el agua del río de los Abades hasta ponella en las tierras de Montaña Gorda, llevándola por sus canales de tea en terrazas y las juntas calafateadas y clavadas, y que las canales no tengan viento ni ...as por el grosor, y por en la distançia del camino, mi cargo será menester de costo amonada quatro mill ducados para ir el agua bien aprobechada.

Abaxo en las dichas tierras de Montaña Gorda conviene y es necesario hazerse un tanque para recojerse las aguas, el qual a menester que tenga dozientos pies de conplido e çiento e çinquenta de ancho e veynte palmos de alto. Este tanque no se puede escusar en ninguna manera, costará fecho e acabado mill ducados de oro y algo más.

Fecho el dicho tanque se podrán regar con las aguas que de él an de salir //(fº 2rº) dozientas hanegas de tierra de cordel de cañas de plantas y de çocas y reçocas. Abaxo del dicho tanque conviene y es necesario haserse dos molinos, para moler pan para la hazienda y para los vesinos que allí ay y estarán, y la hazienda e yngenio tendrá pan de renta de los dichos molinos, además de moler pan para la dicha hazienda. Y estos dos molinos an de tener cada vno dos piedras, que fechos y molientes y corrientes, costarán anbos seysçientos ducados.

Abajo e junto de los molinos es menester y neçesario hazer vna casa para la molienda del yngenio, con su herido e ruedas y exes y chapas y verdugos de yerro y lo demás que es menester para la molienda, y tres prensas de tea que tenga cada vna quarenta pies de conplido, çinco palmos de frente, con sus cureñas y bancos y picadero, y caxas para encaxar el bagaço, y canales por donde corra la miel de las cañas, así el que sale de la molienda del yngenio como el que sale de las prensas, e a de yr a para a vn tanquezillo que se a de haser de madera, que quepa tres o quatro pipas de miel.//

Yten, se ha de hazer junto de esta casa, otra casa para las calderas que tenga çinco ...nallas con sus çercos, que se an de sentar en ellas çinco calderas de cobre, y a menester otras çinco calderas grandes de cobre que juntadas an de ser diez, demás  de otro cobre menudo de ponbas y escumaderas grandes y escumaderas pequeñas y tres trachas y coladeras y sinos de cobre para lexía, y la coladera para colar el barro para el açúcar, que para este cobre a menester mill ducados, poco menos.

Yten, es menester hazer vna casa de purgar en que se purgen los açúcares, que tenga dozientos pies de conplido y sesenta pies de ancho, con sus pilares de piedra de cantería, que sea de tres naves para que se pueda armar la dicha casa con sus andamios y con sus f...ros, y con sus tinglados y con sus canales por donde corra la miel, y vn balcón para asolear los açúcares después de purgado, y vna casa de pileras donde se ponga el açúcar después de asoleado y sacado de las prensas que esté curado.

Yten, es menester veynte mill formas para en que se haga el açúcar.//

 (fº 3rº) Yten, es menester vna casa junto cabe ésta, para que se purgen las espumas, que sea pequeña con sus ... y canales y tinglados.

Yten, a menester junto de esta casa, vna casa de reinar en que se recoja la miel que corre de los dichos açúcares, que tenga vna hornalla con dos tachas y dos calderas y vn tanque en que se recoja la miel, que quepa çinco botas, y seisçientos synos para ella, y sus f... para los sinos y sus canales por donde corra la miel al tanque.

Y es menester hazer vn granel para donde se recojan dos mill hanegas de trigo y çebada, que son menester para proveymiento de la hazienda.

Yten, es menester hazer vna despensa en que den de comer a la gente, y en ella vn repartimiento en que puedan estar cantidad de pescado y sardinas e atún e ajos y çebollas y quesos para la gente, éste a de servir de almazén, y allí se a de guardar las herramientas de la hazienda, para que allí esté todo guardado.//

Yten, es menester hazer vna cavalleriza en que se recojan çinco y seis recuas de azémilas, que a menester la hazienda para el serviçio y en que se recoja la paja para ellas y para diez o doze yuntas de bueyes, que son menester para el serviçio de la dicha hazienda.

Y es menester vna casa de aposento donde esté el f... e mayordomo, y esta casa a de ser bien fecha e fortiicada, y que dende ella se vea la hazienda y quien entra y sale en el yngenio quando muele y las casas de purgar.

Yten, a menester vna yglesia con vn capellán que diga misa, para que la gente oyga misa los domingos y iestas, y sean adotrinados los esclavos en la dotrina cristiana.

Yten, a meneste vn corral para donde se recojan veynte mill cargas de leña para quando moliere el yngenio, el qual a de estar çerca de dicho yngenio.
Todos los quales hedeiçios me pareçe que costarán, sin los cobres, tres mill ducados.//

Yten, son menester diez o doze yuntas de bueyes, y çinco recuas o seys de azémilas, y cavallos para el serviçio de la hazienda, que éstos costarán... mill ducados. (fº 4rº) Yten, a menester quarenta esclavos para el serviçio de la hazienda, que costarán más de dos mill ducados.

Yten, para plantar las tierras es menester traher planta de cañas de açúcar de Gran Canaria, porque en esta ysla ay poca, y cada suerte de tierra que es çinco haII negas de tierra, vna suerte costará puesta en las tierras Abona más de dozientos e çinquenta ducados, puedense traher quatro o çinco suertes, para que trasplantadas se corte para plantar las tierras de Abona, que en la primera molienda que Dios diere sería grande el provecho.

A bien de la tierra ser tanta y tan grande, ay en ella tierra donde el agua no puede regar, donde puede andar ovejas, cabras, puercos y camellos, para serviçio de la hazienda, porque ay de término más de tres leguas, que en las yslas de Canaria no ay tan gran sitio de tierras.//

En el término y comarca de Abona donde se ha de hazer el yngenio, ay muchos vesinos que son criadores de ganados cabrunos, y este es su prinçipal trato e bibienda, y como agora la hazienda está çercar e por haser, trahen sus ganados sueltos e sin pasto. Después que esté fecha e çercada e plantada de cañas, an de ser malos de quitar de allí, y tanbién porque a la cabra no ay çerca que no salte.

Conviene ser provisto de su magestad para que la justicia los conpela e a... que se aparten con distançia del camino, e no apartándose se les pueda matar el ganado sin pena, porque el daño que hizieren será, avnque sea poco, en más valor que todo vn hato de cabras.

Porque en esta ysla los pastos son comunes, e dirán los criadores e señores de ganados que pueden allí comer la yerva, que fue primero pasto que no hazienda.

Es menester que la probisión sea faborable, pues se puede aver, e hable con el governador o juez de residençia que es o fuere.

Yten, me pareçe que porque sobre esta hazienda ay algunos que pretenden tener derecho, diziendo ser suya, sin embargo que vuestra señoría está en posesión para lo que sea fecho, que al tienpo de edeicar ellos o otros con mala voluntad denunçiasen de nueva obra e la justiçia mandase çesar por tienpo de noventa días,//(fº 5rº) de que si así fuese se reçibiría daño e perjuizio en ello, y cada vno se atrebiría a ello. Conviene que se aya probisión real, para que si alguno denunçiare que no sea oydo sobre ello, e que si algún derecho tienen, que parescan en Corte a la pedir a vuestra señoría porque allá tardado faser esto por Granada o por el Consejo Real se puede aver.

Y para quando çesase, convenía que viene a governar esta ysla vn caballero letrado, e tal de la Castilla de vuestra señoría, que daría mucho ser e calor a esta hazienda, y se haría mucho en ello, tanto que... sería parte para poder haser enojo ni ... tan mal en venir a governar que no se ahorraría ... como sobre ello tengo escrito a vuestra señoría por muchas vías.
Tanbién he escrito a vuestra señoría la manera que se tendría en aver esclavos para la hazienda, que no cuesten casi nada con... que vuestra señoría aya de su magestad para poder enbiar a Guinea o a Berbería dineros para traher esclavos para esta hazienda, porque honbres ... ay y cuestan ... de soldada, y se van al mejor tienpo,// y esta es dula real que se a dado aquí a personas particulares en el ape... que se a de dar por causa se puede desir el hefeto para que es.

Tanbién con ... del señor rey de Portogal, que no ynpidiese a los navyos de vuestra señoría estar en la costa de Guinea rescatando, porque los navyos fuesen e viniesen seguros, que los suelen maltratar los portogueses.

De todo esto hes dado larga relaçión por otras vías a vuestra señoría, a ellas me remito.

Por todo esto que he dicho, conviene suma e cantidad de dineros, como por las obras de los hedeiçios pareçería conviene que se cobre dinero para ello, porque el tienpo no se pase o el crédito para que a quien se tovieren dineros e labren a pagar allá en persona, que los que dieren aquí el dinero estén çiertos de su prouecho allá porque ...

Porque traherse ropas de ninguna suerte que sean, no se puede con ello haser hazienda que aquí ay tanta, y éstos que la tienen la ...//(fº 6rº) de vn año, y los que han de trabajar quieren luego paga. Verdad es quedarse los dineros e ropa ... lo tomarían, y la ropa que se traxese avía de ser lienços buenos

Digo que para que aya tanbién buen aviamiento, conviene que oviese vna caravela.

Torno a informar que conviene muy mucho que vuestra señoría haga que se hisiere venir governador a esta ysla, que sea criado de su casa y buen letrado e honbre por que es tener seguras las espaldas, y no se perderá nada.

Y asimismo digo que se ayan las probisiones que pido, porque no aya e suçeda lo que tengo dicho, en espeçial que ay alguno entre los // que pretenden tener derecho alguno a las aguas e tierras que es Françisco de Lugo, que no dexará de yntentar en ello lo que se le antojare, quanto a los otros que ay, pues que allá están los proçesos e testimonio que se an enbiado para que vuestra señoría los viera.

Los despachos que vinieren, no viendo criado de vuestra señoría tan presto vengan a recabdo y encaminados a mí con persona de coniança, porque a vezes no pareçe lo que viene de Castilla.

De otras cosas que suçedieren daré aviso sienpre que se ofresca.

En: (Francisco Báez Hernández. En: II Jornadas de Historia del Sur de Tenerife, 2010)


Al parecer este documento fue redactado por  el criollo apoderado del Duque de Medina sidonia quien había recibido de este con fecha 7 de agosto de 1571, Juan de Gordejuela, vecino de Realejo de Abajo, nacido y criado en Tenerife, donde ejercía de escribano, actividad que compatibilizaba  con el cargo de  regidor en Palma, apareció en 1571. Recomendado por el Regente, se dijo buen conocedor del heredamiento del Duque de Medisidonia en Abona, Tenerife, escandalizado por la situación caótica en que se encontraba, afirmando que “la falta no era en la hacienda, si no en los administradores que ha tenido”. No sabiendo lo que se traían entre manos, hicieron gastar  al duque anterior sumas ingentes en canalizaciones, inútiles por mal concebidas.

“[…] Vecinos que le vieron nacer y crecer, le presentaron como hombre prudente, al que desde joven le encargaban "cosas de mucha importancia", de las que salía airoso, siendo poseedor de fortuna  estimada en más de 10.000 ducados, materializada en tierras, aguas, molino de pan moler y cañaverales. Esta biografía, plasmada en probanzas fechadas en 1577, en vida del biografiado, fue modificada por sus herederos. Real probablemente el origen vizcaíno, que le prestaron, no era cierto que naciese en la Península, ni que llegase a Tenerife  enviado por el Duque de Medina Sidonia, para administrar sus bienes.

La promesa de recuperar y poner en explotación la propiedad, que tantos dolores de cabeza había causado a dos duques sucesivos, encandilo al joven Alonso de Guzmán, que gobernaba la casa  en virtud a venía de edad, concedida por Felipe II. Emprendedor, ilusionado y sobre todo inexperto,  soñó triunfar donde sus predecesores fracasaron,  reanudando la sangría canaria al aceptar la propuesta.

Habiendo adjuntado el arbitrista proyecto, que habría de hacer emporio de la propiedad  atrayendo compradores y aspirantes a cultivar tierras de regadío y sequero, dispuestos a satisfacer tributo sustancioso,  “viniendo” la heredad en “mucho aumento”, el duque puso manos a la obra.

Convincente el canario, a 12 de febrero de 1571, el sesudo y prudente contador Pedro Salinas agradecía  al canario su celo y regalo de halcones, que no pudo recibir el Guzmán, por estar en Madrid. De regreso el 15 de agosto, escribió a Gordejuela, probando estar informado de las características de la finca.

De excelente “calidad” el suelo, siendo “mucha cantidad de tierras, aguas y montes”,  “en buena hora lleguéis y la visitéis”, pues bastaría expulsar a los que “se han entrado en las tierras y las aguas mías”, que eran muchos, poner en su lugar los mojones del portugués Gonzalo González,  hacendado en Granadilla, “que se ha entrado en mucha parte de mis tierras”, y solventar con “diligencia” el “agravio”, perpetrado por Felipe Jácome, para hacer de predio lejano, bien rentable. 

Recordó al administrador que tomada la posesión, habría de amojonar la propiedad, con mojones visibles y perdurables,  conforme a los linderos indicados en la que tomó Cabrera, en 1555. Recordando otra vez a Felipe Jácome,  incurrió en frívola inconsecuencia, propia de reyes. Partiendo del principio de que a súbditos, vasallos y criados, les complacía perder hacienda y vida, en servicio o a conveniencia  del rey o el señor, recomendó a Godejuela: “haced mucha fuerza para que se me restituyan, que costaron mucha sangre de criados y vasallos míos”.

Recuperando la lucidez, ordenó que revalorizada la propiedad, al estar deslindada y desocupada, procurase encontrar comprador o compradores, que pagasen al contado, de preferencia, aceptando en su defecto, pago a plazo. De hacerlo en dinero, lo recibiría “en este reino, en la parte donde yo residiere o en Sevilla” y de hacerlo en azúcar,  encajado, empapelado y puesto en puerto, listo para embarcar.

De no haber quien comprase, lo que era de esperar, dada la crisis que atravesaban las islas, a causa de la falta de mano de obra, efecto de la prohibición de importar esclavos,   Gordejuela buscaría tributarios, que quisiesen “cuidar” el heredamiento, tomando la tierra en conjunto o por suertes, para ponerla en cultivo. Deducidos gastos e impuestos, habrían de dar al duque la mitad de los beneficios o del producto.

Imaginaba posible el Guzmán encontrarlos, dispuestos a sacar las aguas y ponerlas en Montaña Gorda, "que es la parte más fértil  y donde más bien se pueden aprovechar”, a su costa, a más de, construir ingenio, desbrozar la tierra y plantarla de cañas, “con la mayor brevedad posible", todo a su cuenta. De no acudir, Gordejuela se pondría en contacto con Antonio Alfonso, residente en Ico de los Vinos, instándole a cumplir el asiento, que firmó con Cabrera.

A las instrucciones adjuntó poder, fechado a 7 de agosto de 1571. Dando a Gordejuela tratamiento de “mi criado”, entonces honorífico, encabezaba con el título de Señor de Gibraltar, dignidad que perdieron los Guzmanes, en tiempo de los Reyes Católicos, junto con la ciudad. Es probable que confundido por información fragmentada, asimilase las Canarias a las Islas del Cabo de Aguer, provincia islámica donde la posesión de la plaza, procuraba carisma, por haber pertenecido al rey de Marruecos.

Facultaba al apoderado para administrar las aguas, tierras y montes, que la casa poseía en el “Reino de Abona” y otras propiedades que pudiese tener en las islas,  “para que se pueda mejor aprovechar, en las cosas que os parezca ser a mi servicio”. Menor de 25 años, el duque adjuntó copia de la venia de edad, otorgada por Felipe II, preceptiva para que el poder tuviese efecto.

Estando el duque en Madrid, para casar con Ana de Silva, hija de Ruy Gómez Silva, válido en decadencia y de la Princesa de Éboli,  Francisco Nuño, contador y subalterno de Salinas, contestó  a 22 de marzo de 1572 a carta de Gordejuela, fechada a 10 de enero. Daba el el administrador cuenta de su llegada a Tenerife: “huelgo que v.m. haya visitado los heredamientos de Abona, y que hayan satisfecho las aguas de los ríos”, sorprendiendo al contador que la justicia hubiese dado el Río de los Abades a Felipe Jácome, siendo prueba material de posesión continuado, los restos de la edificaciones, que ordenó el 3º duque,  entre las que destacaba molino de pan, en funcionamiento por  muchos años.

Evidente  que  sin “esa agua, poco o nada vale la hacienda de ahí”, Gordejuela se abstendría de ponerse en contacto con  Antonio Alonso, “el de Ico”,  sin tener solventada la cuestión. Buscados abogado y procurador, el administrador haría cuanto estuviese en su mano, por recuperar propiedad, usurpada aprovechando el abandono en que quedó, a la muerte del duque Juan., apuntando la posibilidad de ofrecer a Jácome 600 ducados, a cambio de que se apartase del pleito, renunciando a los derechos adquiridos.

Nombrado el Doctor Bravo de Zayas, Inquisidor de Sevilla,  visitador y juez de residencia en las Canarias, al ser obligada estancia en Sanlúcar, a la espera de embarque,  la Condesa, el Duque y el contador Pedro Salinas, anunciaron su llegada a coro, en sendas cartas, asegurando que procurarían regalarle, para que fuese “propicio” a los intereses de la casa y a Gordejuela. Habiendo expedido la Audiencia canaria, a  9 de noviembre de 1573, compulsoria, ordenando trasladar el pleito de Jácome a la Audiencia de Sevilla, en la que se concedía al duque plazo de 3 meses, para comparecer,  Gordejuela habría de remitirla en los galeones. A 16 de enero de 1574, armada la flota, se entregaron a criado del Inquisidor 50 ducados, para darlos al administrador, con las inevitables cartas.

El 8 febrero de 1574,  Gordejuela sacó en Realejo copia legalizada del auto de la Audiencia, alegando el riego implícito a travesía por la mar. Apremiado por el duque a tomar posesión, pues urgía  expulsar a los intrusos de  Las Vegas,  Montaña Gorda y La Granadilla, al ser  causa, su presencia, de que los bienes continuasen “trabados y mostrencos”, a 15 del mismo mes, presentó la compulsoria ante el alcalde de Dapte o Dante.

Debía tomar el pleito mal cariz, pues Francisco Nuño cortó por lo sano. El 10 de diciembre, esgrimiendo el manido argumento de que el final de los pleitos es “dudoso”, por ser las leyes contradictorias a más de confusas, y lo jueces sectarios, ciclotímicos,  intransigentes y venales, anunció que los consejeros del Guzmán, acordaron “tratar de medios con Felipe Jácome, y darle algo por el derecho que tenga de esa agua de los Abades”, procurando “darle un tiento o hallarle algún amigo, que entienda de él en la estima que lo tiene, para ver si es cosa acometelle”. De ser la cuestión “tratable”, buscaría componenda, solventando la cuestión cuando antes, por no ser de razón continuar invirtiendo en hacienda, que nunca aprovechó.

Inició Gordejuela las conversaciones, teniéndolas tan avanzadas en 1575, que el duque le otorgó poder especial, a 2 de mayo, en el palacio de Sanlúcar, dándole la condición de “vecino y regidor  de la Isla de Tenerife, de Gran Canaria”, para  que “tome concierto” con Felipe Jácome de las Cuevas, en el pleito sobre al “agua” del Río de los Abades, “en el sitio de Abona y Adexe”,  que se vio y sentenció en la Audiencia Real de Gran Canaria, estaba pendiente de sentencia definitiva,  en la Audiencia de Sevilla: “porque yo tengo voluntad de que dicho pleito cese y no se prosiga y pare”, el poderdante otorgó libertad plena a su administrador, para comprometerle a cumplir lo acordado, pagando a Jácome la cifra establecida, a cambio de renunciar a cualquier derecho que pretendiese, a las aguas del Río de los Abades y tierras adyacentes…” (Luisa Isabel Álvarez de Toledo)


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