miércoles, 2 de abril de 2014

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS EN CANARIAS






CAPITULO V



Chaurero n Eguerew

La invasión de Benahuare, segunda parte


Como hemos visto en el capitulo anterior, la extracción masiva de seres humanos en isla Benahuare (La Palma) rebasó con exceso las propias normas de esclavitud impuestas por las coronas de Castilla y Aragón e incluso por clero católico, el cual también se beneficiaba del tráfico y venta de seres humanos como hemos visto y algunos de cuyos aspectos desarrollaremos más ampliamente en el capitulo correspondiente.

Este lucrativo negocio de la trata era muy apetecido por los aventureros sin escrúpulociertamente muy abundantes en la corrupta corte castellana, lo que motivó el apresurado viaje del esclavista Alonso de Lugo a la corte con objeto de dar cuenta a los reyes de la ocupación de la isla Benahuare al tiempo que trataría de asegurarse el beneplácito regio para la invasión y saqueo de la isla Chinech (Tenerife) la más rica y poblada del Archipiélago y por consiguiente futura fuente de fabulosos ingresos económicos si conseguía comercializar a sus habitantes.

Desembarcado posiblemente en el puerto de Málaga que detentaba el monopolio del tráfico de los esclavos guanches desde donde eran reexpedidos a los mercados de esclavos de Valencia, Barcelona Mallorca etc., y una vez rápidamente vendidos los 22 niños tomados como “rehenes” a los nobles awuara, dirigió sus pasos al encuentro de la corte itinerante de los católicos que se encontraba en Aragón, según recoge Rumeu de Armas: “convocadas en Zaragoza para el juramento del príncipe heredero don Juan, arrastran a los soberanos a ponerse de nuevo en marcha, haciendo su solemne entrada en la capital del reino el 20 de noviembre. A orillas del Ebro van a permanecer hasta el último día del año.

Este fue el motivo por el que Alonso de Lugo, viniendo a entrevistarse con los reyes de Castilla, tuviese que comparecer en la capital del reino hermano. Desde el primer momento expuso ante los soberanos su propó­sito, que encontró por parte de éstos la mejor acogida. Entabladas las opor­tunas negociaciones, se pudo llegar rápidamente a la firma de las capitula­ciones de Zaragoza, verdadera carta magna de la futura empresa tinerfeña.” (A. Rumeu de Armas, 1974: 205-207)

Por esas fechas (octubre de 1493), la chancillería de los reyes católicos expide un importante conjunto de cédulas tendentes a iniciar la proyectada conquista de la isla Chinech (Tenerife).
La conquista  de La Palma  fue el cumplimiento fiel de un  contrato  por  parte  del  súbdito,  al que  los  soberanos,  incapaces  de entregar  la  suma  estipulada  y  liquidar  así  lo ajustado,  pagaron con  otra  nueva  concesión  y  otra  nueva  promesa.  El  12 de  febrero  de  1494 se  capitulaba  el  acuerdo  para  la  sumisión  de  la isla  de Tenerife, bajo  similares condiciones que la  de La Palma. (Vicenta Cortes, 1955)
Mientras  tanto en  la isla Benahuare proseguía las razzias y  las carabelas  que  hacían  la  ruta  del Atlántico al Mediterráneo  continuaban  acarreando  esclavos  de  La  Palma,  los cuales  habían  sido  apresados  durante  los  primeros meses  de  la ocupación y posteriores acciones de “castigo”. En 1494 hubo diez presentaciones  de palmeros, la primera correspondiente  a una muchachita llamada  Tayegaza, apresada en su tierra y  transportada luego a La Gomera, desde donde la habían  conducido a Castilla. La  declaración  de Tayegaza,  con su  alusión  al  capitán  castellano  que  la  cautivara,  al  traslado  a la  isla donde se había  organizado la empresa  y a su venta  degradante  más  tarde  en  Palos  o  Cádiz,  sirve  en  esencia  por  igual para  Janequa, para Alguasega y  sus 40 paisanos  y para  los otros esclavos, unos de los tantos “lotes” presentados en el mercado de Valencia. 
“Desde un punto de vista jurídico vigente en la cristiana Europa, la esclavitud es una institución que coloca al ser humano en situación de cosa, en cuanto le niega personalidad jurídica y lo considera susceptible de apropiación. De aquí entonces si se mira desde un punto de vista económico el ser humano bajo la condición de esclavo es mercancía de cambio susceptible a ser vendida o comprada. Peor entonces si jurídicamente se le niega, su condición de ser humano este puede ser asesinado y no le corresponden penas aflictivas al culpable.
En Castilla y Aragón, con la Ley de las Siete Partidas (El concepto de “guerra justa” fue presentado sistemáticamente por Tomás de Aquino en Summa Theologiae), se establece que son siervos aquellos sobre los que se ejerce el señorío, agregando que la servidumbre se estableció entre las gentes que eran naturalmente libres, al someterse voluntariamente al señorío (especialmente al señorío de la iglesia católica).” (Enrique Francisco Avilés Vidal)
De este modo las prácticas en la península ibérica para esclavizar a los pueblos vencidos en guerra fueron transplantadas al Archipiélago Canario con algunas innovaciones. El fuero de Teruel señalaba la forma de distribuir a los cautivos después del ataque, disponiendo que éstos se clasificaran, se apartara un grupo para intercambiar por cautivos cristianos - como el propiciado en Tamaránt entre el caudillo canarii Doramas y el  capitán invasor Pedro de Vera, y sus subordinados Miguel de Mújica, Juan Siberio, Miguel de Trejo de Carvajal, para el canje de unos sesenta prisioneros castellanos-, y los demás fueran esclavizados, tomando el rey la quinta parte para sí y el restante correspondía a los integrantes de la expedición, según su jerarquía social y méritos en campaña. (Verlinden, Charles, Esclavage, pp 163-154).
Era tal la abundancia de esclavos producto de la guerra, que los reyes solían ofrecerlos como espléndidos obsequios a altos dignatarios, por ejemplo, las donaciones que efectuó el rey católico Fernando II, quien en 1488 regaló al Papa Inocencio VIII 100 esclavos moros para su servicio. (De Kay, Drake, “Slavery”, en The Encyclopedia Americana, volumen 25, USA, Americana Corporation, 1961, p. 88b.) . O el regalo que este mismo rey hizo del Mencey de Icod (Tenerife) al embajador de Venecia.
La distribución del botín de guerra en las islas “realengas”, incluso los guanches capturados como esclavos, se realizaba en proporción con varios elementos: la hacienda aportada, la jerarquía militar, el equipo bélico y ciertos méritos relevantes en campaña. De esta forma, recibían mejor premio los capitanes, los soldados con caballo, seguidos por los ballesteros y así sucesivamente; era tal la meticulosidad de valoración que llegaban a contabilizarse las partes de la armadura como ser guanteletes, escarcelas, petos, etc., para así aumentar el importe del premio, del cual se deducía el famoso quinto real. (Zavala, Silvio, Ensayos sobre la colonización española en América, México, Porrúa, 1978, p.70. El Colegio Nacional, 1991, p.3).
Visto lo anterior es fácil deducir el enorme atractivo económico que suponía para los desalmados aventureros el conseguir la “legalización” de las masacres de los pueblos, amparados además cínicamente en un supuesto interés evangelizador, al tiempo que la corona aumentaba sus arcas y ganaba gratuitamente unas islas cuya situación estratégica en el noroeste de África las convertían excelentes plataformas para sus planes de  invasión y saqueo del continente.
Siguieron  corriendo  los meses con diversa  fortuna, y  el Adelantado, falto de medios económicos para proseguir  la  conquista, se los procuró por  todos  los medios a  su alcance. Durante el año 1495  se vendieron en Valencia  109  esclavos canarios,  de los cuales  40  consta  que  eran  de  la  isla  Benahuare que  se  estaba invadiendo y conquistando; 13 aparecen  sin procedencia  determinada  y  56  forman una  partida que el mercader de  la ciudad Juan Viño presentaba en nombre de Alfonso  Sanchis. La mayoría  de  los esclavos  eran menores,  de ocho a doce años,  apresados en  la  campaña militar.
El tráfico y la esclavitud de niñas y mujeres;

Otro aspecto de la invasión y ocupación de los castellanos del Archipiélago Canario por la huestes de deshumanizados mercenarios es el execrable de las violaciones de niñas y mujeres, todos los cronistas de la invasión y los historiadores posteriores rehuyen tratar este tema como si no se hubiese producido, de la documentación que llevo consultada hasta la fecha ninguna hace referencia a unos hechos que son consustanciales a toda guerra de invasión desde los tiempos bíblicos hasta las modernas guerras tecnológicas actuales.

Que las mujeres sean víctimas de violencias sexuales cometidas durante los conflictos armados no es ninguna novedad. Sea religiosa o civil las guerras han cobrado siempre víctimas inocentes, en primer término los niños, las personas de edad y las mujeres. A lo largo de la historia los guerreros han utilizado la violación para intimidar a la población civil. El objetivo principal es a menudo dar muerte o aterrorizar a los invadidos. Los mercenarios cometen todo tipo de agresiones sexuales con ocasión del saqueo y demás atropellos perpetrados durante las invasiones armadas, practican violaciones en público, secuestran a las mujeres.
Cuando un mercenario o soldado regular viola a una mujer, esa violación no es un acto privado de violencia, sino un acto de tortura del que es responsable el Estado. El hecho de que muy frecuentemente los gobiernos habidos en  todo el mundo no investiguen ni castiguen los abusos que cometen sus fuerzas armadas ha permitido que la violación se convierta en un arma de estrategia militar. 


Awuaras vendidos en el mercado de esclavos de Valencia
Retomando el tema de los awuaras esclavizados la investigadora Vicenta Cortes nos facilita una extraordinaria información de la venta de algunos “lotes” comercializados en el mercado de esclavos de Valencia. De dicha relación vamos a reproducir algunos de los documentos extractados y publicados por esta autora relativos a los awuaras vendidos en dicho mercado, el resto los incluiremos al final de este trabajo[1].
Núm.  73.
1494,  enero  2,  Valencia.-Presentación  ante  el  Baile  General  por Vicente  Pérez, mercader  de  la ciudad, de  una  cautiva  blanca  palmera: Llamada Yaye Casatari, de 12 años, llevada de La Palma a La Gomera y  de allí a Castilla,  donde  la  compra  Antonio  Tensa,  que  se  la  remite  al  valenciano  para  venderla.  Ajustada  en  30 lbs. (A.R  V.,  B.  G.,  194,  fols.  1-7.-Doc.  copiado núm.  2.)

Núm.  74. Núm. 75.
1494,  enero 21,  Valencia.-Berenguer  Mercader,  lugarteniente  del B. G.,  presenta  una cautiva: Catalina.  de 16 años, de La Palma  (Canarias), apresada con otros por un capitán cristiano y llevada a  Castilla, y luego  por  mar  a  esta ciudad por  Gonzalo  Pardo.  Ajustada  en  30  lbs. (A. R.  V.,  B.  G.,  194,  fol. 19-n.)

Núm. 76.
1494,  enero  28,  Valencia.-Pedro  Martines, mercader  de  Valencia, presenta  una  cautiva:  Meagens, de  30  años,  de  La Palma  (Canarias), apresada con otros por un capitán de Castilla, que la lleva al  Puerto de Santa María, donde  la compra Martines.  Ajustada en  26  libs. 5 sls. (A. R.  V.;  B.  G.,  194,  fols. 27-29.)

Núm. 77.
1494, enero  10,  Valencia.-Diego  Martínez, mercader,  presenta  un cautivo blanco: Yaye Casatari, de 14 años, de La Palma (Canarias),  su padre muerto  y su madre cautiva,  apresada con  el y  con  otros en  la isla  por  una  carabela  y  llevados  al  Puerto.  Su  amo  Miguel Ablo  lo vende a Bartolomé Wines, el cual lo trae por mar y  lo vende a Martinez.  Ajustado  en  20  lbs.
(A.  R.  V.,  B.  G.,  194,  fols. 15-17.)

Núm.  79.
1494, marzo 19, Valencia.-Juan  Bonet, mercader  de  la ciudad, presenta dos cautivas blancas:  Janequa, de 9 años, de La Palma, quien, por el  capitán de Gran Canaria, que hace  una  excursión allí para  cautivar, es tomada  y  luego  la  compra  en  Castilla.  Bonet. Faka,  de  10 años, de  Berbería,  sus  padres  cautivos,  apresada  con  otros,  llevada  a  Gran Canaria y  de  allí a Castilla.  (A. R.  V.,  B.  G.,  194, fols 67-69.)

Núm.  82.
1494,  abril  10,  Valencia.-  Gabriel  Tensa,  mercader  de  la  ciudad, presenta  una  cautiva de La  Palma:  Isabel, de  12 años, sus  padres cautivos  no  sabe  dónde están,  apresada  por  un  capitán de  Gran Canaria con  otros  y  llevada  al  Puerto,  donde  la  compra  una  mujer  que  la vende  a  Tensa. (A.  R. V.,  B.  G.,  194,  fol.  89-91.)

Núm. 91.
1495,  enero  12,  Valencia.-Juan  Carnicer,  mercader  de  la  ciudad, presenta  un  cautivo palmero:  Martín,  de  13 años,  de  La  Palma,  tiene padres  en su tierra, apresado por  el  capitán Alonso Dalun  (de Lugo ?), llevado  a  Portugal,  donde  lo venden  a  un  hombre  que  1o  lleva  a  Almería,  allí  lo  bautiza  Cristóbal Gil,  que  luego  lo  vende  a  Pedro  Carnicer,  hermano  de  Juan.  Ajustado  en  22  lbs.  10 sls.  (A. R.  V., B. G.,  194,  fols. 171-173;  C.  M.  R.,  21,  fol.  50.)

Núm. 144.
1497,  mayo 19,  Valencia.-Bernardo  Paüás,  platero  de  la  ciudad, presenta un palmero: Pico, de 12  años, de La Palma, que le han enviado del  Puerto.  Estimado  en  15 lbs.  10 sls. (A.R. V., B. G.,  194, Sols.  410-412; C. M. R., 21, fol.  51v.)


1494 Enero 12.

Una cautiva blanca de la isla de Palma, de 12 años, que tenía por nombre Talegaza, presentada el día 2 de enero de 1494. Presentada por el mercader Anthoni de Tenca. Era cautiva de Vicent Periz. Se declara que era de buena guerra.

En 1493 estando la corte en Barcelona extienden Incitativa al  conde de Cifuentes don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Alonso de Lugo sobre los quintos de esclavos y otras cosas de La Palma concedidos por el rey para la conquista de dicha isla, ya que teme que el Almirante mayor de la Mar le exija la mitad que le corresponde por merced real, cuando los envíe a vender a dicha ciudad y otros puertos de Andalucía, y para que informe si dicho almirante había percibido la mitad de los quintos.

A continuación reproducimos algunos documentos del Registro General de Sello relativos a la esclavización de los awuaras por parte de los cristianos. Estos documentos fueron extractados y publicados por el investigador español Eduardo Aznar Vallejo.

1494. Febrero 12. Valladolid (f. 85). lncitativa al asistente de Sevilla don Juan de Silva, conde de Cifuentes, para que dé cumplimiento de justicia a Juanoto Berardi y Francisco de Riberol, estantes en dicha ciudad, que dicen haberse concertado con Alonso de Lugo, vecino de Gran Canaria, para la conquista de La Palma, por lo que debían ir a tercios en los 700.000 maravedís que recibirían por los gastos de la conquista, a pesar de lo cual cuando Alonso de Lugo concertó la conquista de Tenerife renunció dicha cantidad en la Corona y se quedó, además, con 150 esclavos de un bando de paz que les habían sido concedidos por los reyes, porque a pesar de que estaban en seguro se descubrió que intenta ban asaltar el real y de los que también les correspondían los dos tercios. (E.Aznar; 1981).

1494 Octubre 23. Madrid (f. 588). Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria ya las justicias de La Palma y demás islas, para que entreguen a Juanoto Berardi, mercader florentino, estante en Sevilla, los ganados, esclavos, caballos, trigo, vino, dinero, escrituras y demás mercancías que tenía su factor en la conquista de La Palma, Lorenzo de Rebata, cuando falleció en la Gomera. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Franciscus licenciatus. Petrus. Mármol. (E. Aznar; 1981).

Los  dos últimos  casos de guanches  palmeros  subastados en el mercado de Valencia corresponden  a un muchacho llamado Martín, remitido  por Alonso de  Lugo  a  Portugal  y  llevado más  tarde a Valencia, en 1495, y  otro  llamado Pico,  que  era  presentado en mayo de 1497. Con  estos dos mozalbetes, de doce y  trece años, se pierde  la pista de las entradas en  la  isla  de La Palma.

Esclavos de La Palma vendidos en Sevilla

46.-9  noviembe  1496:  Miércoles.-Constanza  Espinosa  (vecina  de Sevilla en  la collación de Santa María)  vende  al Bachiller Luis de Herrera,  vecino  de  Sevilla, una  esclava  canaria de color  lora, de nombre Beatriz,  de edad de veynte  años y natural de la Ysla  de La Palma,  por precio  de  tres mil  maravedís,  que  declara  haber  recibido   (L.  G. C., fol. 542 v.). (Francisco  Morales Padrón, 1961)  

84-7  julio 1500: Duartes.-Gómez  de  la Puebla,  (carpintero, marido de Ana Manuel, vecino de Sevilla en la collación de Santa María)  vende a Alfón Lobo (Capellán de la Reyna Nuestra Señora, vecino de Carmona) un  esclavo canario que ha nombre Christóbal, natural de La Palma,  de 20  años  de  edad,  por  precio  de onze mil1 maravedís.  (F.  SE.,  2.Q,  folio 112 v.). (Francisco  Morales Padrón, 1961)  

107 **.-21  abril  1501.-Honor  Bocanegra  (muger de Gerónimo Rafael de...,  vezino de Sevilla en la collación de Sant Andrés)  otorga que da  su poder complido. ,    a Afonso Martínez de Casarrauvya (vezino desta . . .  cibdad en la collación de Sant Marcos),  especialmente para que por él re  en  su nombre  pueda  vender  e venda una su esclava  canaria, que  ha nombre Ana,  natural  de La Palma, de  edad  de 20  años  ... (P. SE.,  Lo, sin fol.). (Francisco  Morales Padrón, 1961)  

187.-2  agosto 1503: Miércoles.-Juana  Canaria (natural  de  la Ysla de La Palma, criada que dixo que es de Gonzalo Sánchez, Jurado y vecino de la villa de Aicaiá de Gazuies, estante en Sevilla otorga que da  poder a  Johan de Peñafiel (vecino de Sevilla en  la collación de San Lloreynte) para parecer ante el Asistente Conde de Cifuentes, y sus Lugartenientes, y  ante los Alcaldes y  Jueces  de  la Ciudad de Sevilla, y pueda  reclamar y pedir  su libertad, por cuanto es horra y  libre, sin cargo de esclavitud alguna, y  ganar mandamiento  de  libertad  y  ahorramiento  a  su favor.. . (F. SE.,  (?),  fol 61  v.). (Francisco  Morales Padrón, 1961)  

187.-2  agosto 1503: Miércoles.-Juana  Canaria (natural  de  la Ysla de La Palma, criada que dixo que es de Gonzalo Sánchez, Jurado y vecino de la villa de Aicaiá de Gazuies, estante en Sevilla otorga que da  poder a  Johan de Peñafiel (vecino de Sevilla en  la collación de San Lloreynte) para parecer ante el Asistente Conde de Cifuentes, y sus Lugartenientes, y  ante los Alcaldes y  Jueces  de  la Ciudad de Sevilla, y pueda  reclamar y pedir  su libertad, por cuanto es horra y  libre, sin cargo de esclavitud alguna, y  ganar mandamiento  de  libertad  y  ahorramiento  a  su favor.. .
(F. SE.,  (?),  fol 61  v.).


¿Carne de prostíbulos?


Entre 1480 y 1540, la visita al prostibulum publicum, era cuestión muy natural en los reinos de Castilla y Aragón y se convirtió en una preocupación central, en una necesidad. Se debía actuar según lo que “pide la naturaleza”, siendo lo único reprobable el concubinato, dios no se oponía a la felicidad de los hombres, aún si ésta se encontraba en los prostíbulos. El siglo XV, fué un siglo de mucha prosperidad económica y demográfica en Castilla, y que esa condición fue importante, para que la nueva moral naturalista y permisiva tuviera un efecto de equilibrio y orden en la sociedad. La situación inversa, es decir, la caída de la prosperidad y el desorden socioecómico (finales del siglo XV y comienzos del XVI), conllevaron a que las estructuras estables anteriores y la moral naturalista, contribuyeran al desorden y a la corrupción. 

A comienzos del siglo XVI, era permitido violar por deshonestas a las mujeres que iban a danzas y bailes, vestidas elegantemente. La mujer honesta debía temer a dios y a las leyes que castigaban el adulterio, debía casarse y vivir alejada de las turbulencias mundanas. Las hermandades que actuaban de policía de las costumbres volvieron a actuar, violando mujeres supuestamente deshonestas, condenándolas así a la prostitución. De esta manera la prostitución conservó su lugar privilegiado, no ya tanto como institución protectora de esposas e hijas sino, ante todo, como un lugar de “penitencia terrestre”.

Como hemos visto la mayoría de las esclavas reenviadas desde los puertos de Santa María o de Sevilla al mercado de Valencia eran niñas y jóvenes, cabe preguntarse ¿Qué destino les esperaba a estas desgraciadas guanchitas? Es probable que algunas de ellas fueran destinadas al servicio domestico en casa de sus compradores, otras a sastifacer los caprichos de algún poderoso y muchas de ellas destinadas a la prostitución, degradante actividad que en Valencia como en el resto de los dominios de las coronas castellano-aragonesa era ejercida por merced real pues generaba cuantiosos beneficios económicos. Actividad nada baladí cuando con ella los reyes católicos premiaban los más destacados servicios de sus caballeros, como ejemplo, veamos las mancebías concedidas por los reyes católicos en 1486 a Alonso Fajardo, de una familia noble de Guadalajara.

Los privilegios de establecer mancebías, en Valencia en recompensa por sus hazañas militares en la reconquista de Granada, en la cual hizo hechos heroicos, entre ellos fue asaltar solo el muro de la inexpugnable Ciudad de Ronda el 11 de Mayo de 1485 [...]

Por esta y otras hazañas, le concedieron los Reyes un privilegio, para que pudiese establecer mancebías en todos los pueblos conquistados y que se conquistasen [...]

Alonso Fajardo dio la mancebía de Valencia a su hijo Diego Fajardo, Capitán de Caballeros, que le acompañó en la Conquista. Este éste a su vez  emancipó con las mancebías a Luís Fajardo, su hijo. 
Así por Real Orden se crean mancebías en: Zaragoza en 1472, en 1478 Segovia le sigue, Málaga en 1489, Cuenca en 1494, Córdoba en 1498, Salamanca en 1497.

Pero se le hace una recriminación más a Isabel: J. Edwards, en el capítulo titulado “Isabel la Católica y los bajos fondos”, contrapone la imagen de pureza y castidad que se suele ofrecer de la reina, con la de un político que debe permitir la prostitución en su reinado e incluso regular un negocio que movía mucho dinero en aquella época y que conllevaba bastantes abusos. Estas mancebías tenían tal relevancia económica y social que en Roma la administración y control de las mismas era potestad de los cardenales.
La prohibición del ejercicio prostibulario a negras y mulatas aparece, no por casualidad, recogida en los mismos epígrafes de las ordenanzas de la Mancebía que la prohibición de las casadas o que tengan padres en la ciudad. Ambas prohibiciones, la racial y la familiar, van dirigidas a proteger la honorabilidad de la sociedad urbana. En lo que respecta la "conmixtio sanguinis", su repulsa se acentuaba en el caso de las relaciones sexuales, puesto que era doctrina universalmente admitida que el semen (masculino y femenino) procedía de un último grado de purificación y de sublimación de la sangre; por ejemplo, Avicena decía que "se trata de una sangre mejor digerida y más sutil" y Burgundio de Pisa que "los órganos de reproducción son, en primer lugar, las venas y las arterias; es en ellas donde se produce el semen a partir de la sangre, como la leche se produce en los senos"; por ello la materia seminal lleva en su propia esencia la quintaesencia del ser humano.
Por ello las mancebías debían ser surtidas con mujeres foráneas y blancas, como las moriscas o guanches…..
Estas piadosa y  cristianas instituciones concebidas para la expansión de los espíritus y disfrute de la carne fueron un aporte mas civilizador introducido en las islas por los invasores europeos en las islas “realengas” conforme se fueron cerrando la veda de la caza de niñas y mujeres guanches, al tiempo que suponían una más que interesante fuente de ingresos para los cabildos coloniales.

En el Cabildo de Tamaránt (Gran Canaria) la renta percibida por la mancebía ascendió a 20.000 maravedis en 1516. El Cabildo recibe confirmación como propias las renta de pesos y mancebía por Real Orden 28 de abril de 1520.

La mancebía de Aguere (La Laguna) fue arrendada en 1507 por seis años en la cantidad de 8.000 maravedis.

El Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) en su sesión de fecha 17 de agosto de 1509 celebrado en la Villa de Santa Cruz, entre otras cuestiones trató del tema de la mancebía en los siguientes términos: “El personero dijo que ya sabían como Santaella era obligado al Concejo a hacer la mancebía en cierta forma y que no ha querido hacer ni cumplir y pidió que le compeliese; porque así no lo había cumplido, y había hecho muchos excesos contra las mujeres públicas, cohechándolas y llevándoles dineros y prendas injustamente. Luego el Sr. Ad. y señores cometieron todo lo susodicho a Llerena.

En esta misma fecha en el expediente incoado por López de Sosa, gobernador colonial de Gran Canaria como reformador de Tenerife, a petición del personero Juan Pérez de Zorroza, para señalamiento de de Propios y otros vienes a la isla. Quedo señalado para Propios las ventas y mancebía.

[…] mandó que se asiente así en los libros de los repartimientos, ítem a pedimiento de los suso dichos dio e aplicó para los propios desta isla el dicho señor adelantado, todas las puterías desta isla para que el concejo se aproveche dellas e las fagan para los propios segund dicho es, para que de la venta dellas goze la dicha isla como en cosa suya propia; y él en la forma suso dicha a pedimiento de los suso dichos dio e aplicó para los propios desta isla todos los bodegones ventas siguientes: una en el camino de Taoro e el otro en la caleta de Taoro del Araotava e el otro en la caleta de Fernando de Castro e el otro entre Taoro e Icode, otro en la caleta de Garachico, que dizen la caleta del Genovés. Igualmente todos los bodegones desde la punta de Dabte hasta la punta de Anaga por barlovento, lo qual todo aplicó para los dichos propios e se lo aplicó e da al concejo sin perjuizio que se entiende si el señor adelan­tado no lo a dado antes de agora e que ninguna persona no pueda usar de bodegonería, ni mesonería, ni venta, ni de vino, ni de otras cosas, salvo aquellas personas que tuvieren en ellos puestos por el concejo ecebto en esta villa de Sant Cristóbal e de Santa Cruz e el lugar del Araotava y en qualquier lugar que oviere población de vecinos e que le mandava e mandó asentar así en los libros de los repartimientos […]

Cinco años después el 14 de noviembre en Cabildo celebrado en la ermita de San Miguel, con asistencia del Sr. Ad., el Ldo. Lebrón, Castellano, P. de Lugo, Br. P. Fernandes, Llerena, Regs.; Las Hijas, Fiel y Zorroza, Pers., ante Vallejo. “Juan de Santaella presentó una petición cerca de la mancebía, que había perdido en el arrendamiento y gastado y pide se lo quiten. “Respondióse a la petición.”

En 1513 la mancebía fue arrendada por 6.000 maravedis, en 1518 por 17.000 y en 1533 por 6.000 maravedis. En la isla Benahuare (La Palma) al ser de la misma gobernación que la de Chinech (Tenerife) la aplicación para Propios de ventas, bodegones y mancebías eran similares.

Para concluir este apartado dedicado a la isla Benahuare quiero rendir homenaje a la Princesa Gazmira que si bien en un principio se dejo cegar y engañar por las sibilinas propuestas de los invasores, después supo reaccionar y mantener una titánica lucha en defensa de sus conmatriotas sometidos y esclavizados, rechazando incluso el intento de soborno por parte de Inés de Herera quien le ofreció 18.000 maravedis para que renunciara a sus demandas judiciales ante la corte castellana-aragonesa, donde consiguió que el esclavista Alonso de Lugo fuera emplazado ante el Consejo de Castilla para rendir cuentas de sus atrocidades.

Y en Gazmira o Francisca de La Palma, quiero hacer extensivo el  homenaje a la mujer canaria, a la mujer canaria,  que fue y la que es, firme sostén de la ancestral cultura matrilineal guanche que ha sabido superar como ninguna otra los oscuros y tortuosos avatares de nuestra Historia colonial, que ha parido hijos grandes héroes de la Matria Canaria, y otros que fueron de capaces de liberar a grandes pueblos sometidos por la bota del colonialismo, y que a no dudar, parirá-sí es que no lo ha parido ya-, al libertador de esta Nación del noroeste de África, sometida, expoliada y humillada por un reino europeo entelequialmente denominado Espana.



[1] Los lectores que tengan interés en consultar la totalidad de los documentos pueden hacerlo en: Vicenta Cortes. Facultativa  del  Archivo  General  de  Indias.  Sevilla. “La conquista de las Islas Canarias a través de las ventas de esclavos en Valencia”. En: Patronato de la “Casa de Colón”  Anuario de Estudios Atlánticos, pag. 497 y sgtes.
Madrid-Las Palmas. Núm.1, año 1955.

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