1494 Enero 24.
Valladolid. Lope de Salazar concierta paces con el bando guanche de Anaga, en
la isla de Tenerife. El negociador se queja del despojos de que ha sido víctima
por parte del pesquisidor de la isla de
Gran Canaria Francisco Maldonado.
Lope de Salazar.-Comisyón.
Don Fernando e
doña Ysabel, etc. A vos el governador o juez de residencia que es o fuere de la
ysla de la Gran Canaria,
salud e gracia. Sepades que Lope de Salazar , vesyno del Real de Las Palmas, que
es en la dicha isla, nos hizo relación por su petiçión que ante nos en el
nuestro Consejo presentó diziendo: que Francisco Maldonado, nuestro pesquisydor
en la dicha ysla, le avía hecho muchos agravios e ynjusticias, especialmente
que podía aver año e medio, poco más o menos, que por su mandado él fue a
Tenerife al vando de Anaga, a Concertar pazes entre la dicha ysla e el dicho
vando de Anaga; e qué la paz se avía concertado en cierta forma, que era que
los de la dicha ysla pudiesen saltear e cativar qualesquiera canarios que
afuera de los dichos mojones que entre ellos fueron limitados se tomasen, si
fuesen de los otros vandos e dentro de los dichos límites; asimismo y que
podría aver seys meses, poco más o menos, quéla 1a y do a saltear , e que tomó
fuera de los dichos límites tres canarios del grand rey, el qual tiene la dicha
isla por enemigo e contrario sin tener con él consideración alguna de paz, e
dis que los dichos canarios pudieron ser tomados dentro de los dichos límites,
pues no eran del vando de Anaga, e dis quel dicho pesquisidor los consintio
vender; e que estando él rescatando los dichos tres canarios, quel dicho
pesquisidor enbió a Rodrigo Maldonado, su alcalde, en un culanbre con hasta
treinta ombres de armada, para que lo prendiese, disiendo quél por lo susodicho
avía quebrantado la paz; e que como lo sintió e fue ynformado de su yntención
que se fue por otra parte a la dicha villa de Las Palmas, donde el dicho
pesquisidor estava, e se avía entrado en una yglesia
porque de
hecho o de contra derecho no procedieran contra él a pena de muerte e que as y
lo avía dicho; e dis que en la dicha yglesia le hizo sacar con hasta treinta
onbres, e que estando en ella le mandó pregonar como quebrantador de paz, no
seyendo así; e quel alguasil, por su mandado, le tomó los dichos esclavos, quel
avía dentro de la ysla e todos los otros hiso que tenía fuera, fuera de la
dicha ysla, e que los tenía secrestados; e que para pagar la conansa, quél avía
armado para le prender, él avía vendido un esclavo suyo negro por doze mill e
quinientos maravedíes. E dis, que por los grandes agravios quel dicho
pesquisidor le avía hecho, dio ocasión a que secretamente se saliese de la
dicha ysla, e viniese a nuestra corte a pedir conplimiento de justicia. Por
ende, que nos suplicava e pedía por merced sobre ello le proveyésemos de
remedio con justicia, mandando alçar la secrestación de los dichos bienes e
mandando se lo restituir, e condenásemos al dicho pesquisidor en los dichos
doze mill e quinientos maravedíes e en todas las costas e daños que a esta
cabsa se le avía recrescido.
E que a su
noticia era venido que, después que salio de la dicha ysla, el dicho
pesquesidor mandava vender los dichos sus bienes, avía vendido de sus bienes
una caravela, que podía valer cinquenta mill maravedíes, e una yunta de bueyes
e doze vacas; e dis que a cabsa de
vender el dicho navío avía perdido cien mill maravedíes, poco más o menos, e En
lo qual él rescibía mucho agravio e daño. Asimismo nos suplico cerca dello le
mandásemos proveer de remedio con justicia, o como la nuestra merced fuese. E
nos tovímoslo por bien: confiando de vos que soys tal que guardaréys nuestro
servicio e la justicia a las partes, bien e fiel e diligentemente faréys lo que
por nos vos fuese encomendado e cometido, es nuestra merced de vos encomendar e
cometer lo susodicho, e por la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por
que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oídas las partes a quien
atañe, lo más brevemente e syn dilalción que ser pueda synplemente, de plano,
syn escrépitu e figura de suso, solamente la verdad sabida, libredese
determinedes sobre ello lo que hallardes por derecho, por vuestra sentencia o
sentencias así ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el
mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunciáredes
llevedes e fagades llevar a devida esecul;ión con efecto quanto e como con
fuero e con derecho devades.
E mandamos a
las partes a quien atañe, e a otras qualesquier personas de que entendiéredes
ser informado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e
enplasamientos a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte le ponemos
e daremos por puestas. Para lo qual con sus yncidencias e dependencias,
anexidades e conexidades vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E no
fagades ende al.
Dada en la noble villa de Valladolid, a veinte e quatro
días del mes de enero del nascimiento de nuuestro salvador Ihesu Christo de
mill e quatrocientos e noventa e quatro años. =Don Albaro. = Johannes,
dotor.=Liceniatus de lllescas.=Franciscus, licenciatus.=E yo Alonso del Mármol,
etc. (En: A. Rumeu.1975:429)
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