Fecha aproximada: mediados del
siglo XVI
(fº 1rº) Relación y memoria de lo que conviene y es menester
para la hazienda de Abona que el duque y duquesa, mis señores, tienen y quieren
hazer, es lo siguiente:
Primeramente,
la tierra que dizen de las Vegas, es tierra que avrá dozientas hanegas de
tierra, poco más o menos. Esta tierra es angosta y está en pedaços, y en ella
no conviene hazerse yngenio, porque será haser dos costos y grandes gastos.
En
esta tierra se pueden plantar cañas, tres o quatro suertes, para de allí cortar
y plantar abaxo, en tierras que dizen de Montaña Gorda.
El
agua del río de Abona y el agua que dizen del río de los Abades, que están ya
en los llanos se pueden juntar, e juntas an de yr abaxo a las tierras de
Montaña Gorda, porque allí a de estar la hazienda y yngenio, y en verano y en
tienpo de seca avrá más de tres açadas de agua, a lo que a todos los que saben
algo pareçe.
Las
tierras de Montaña Gorda son en Abona, son muchas en mucha cantidad que avrá
más de vna legua de tierra buena, y la tierra es muy buena y bien asentada y
tierra llana y çerca del puerto, que con carretas pueden servirse al puerto, y la
tierra es // muy fértil a lo que de ella se vee, y gran tierra para cañas de
açúcar y lo que más quisieren, y en esta tierra conviene que se haga el yngenio
y casas de aposento, y todo lo demás que conviene para la fabricaçión del
açúcar.
Para
llevar el agua del río de Abona y juntarla con el agua del río de los Abades hasta
ponella en las tierras de Montaña Gorda, llevándola por sus canales de tea en
terrazas y las juntas calafateadas y clavadas, y que las canales no tengan viento
ni ...as por el grosor, y por en la distançia del camino, mi cargo será
menester de costo amonada quatro mill ducados para ir el agua bien aprobechada.
Abaxo
en las dichas tierras de Montaña Gorda conviene y es necesario hazerse un
tanque para recojerse las aguas, el qual a menester que tenga dozientos pies de
conplido e çiento e çinquenta de ancho e veynte palmos de alto. Este tanque no
se puede escusar en ninguna manera, costará fecho e acabado mill ducados de oro
y algo más.
Fecho
el dicho tanque se podrán regar con las aguas que de él an de salir //(fº 2rº) dozientas hanegas de tierra de cordel de cañas de plantas y de çocas y
reçocas. Abaxo del dicho tanque conviene y es
necesario haserse dos molinos, para moler pan para la hazienda y para los
vesinos que allí ay y estarán, y la hazienda e yngenio
tendrá pan de renta de los dichos molinos, además de moler pan para la dicha hazienda. Y estos dos molinos an de tener cada vno dos piedras,
que fechos y molientes y corrientes, costarán
anbos seysçientos ducados.
Abajo
e junto de los molinos es menester y neçesario hazer vna casa para la molienda
del yngenio, con su herido e ruedas y exes y chapas y verdugos de yerro y lo
demás que es menester para la molienda, y tres prensas de tea que tenga cada vna
quarenta pies de conplido, çinco palmos de frente, con sus cureñas y bancos y picadero,
y caxas para encaxar el bagaço, y canales por donde corra la miel de las cañas,
así el que sale de la molienda del yngenio como el que sale de las prensas, e a
de yr a para a vn tanquezillo que se a de haser de madera, que quepa tres o quatro
pipas de miel.//
Yten,
se ha de hazer junto de esta casa, otra casa para las calderas que tenga çinco
...nallas con sus çercos, que se an de sentar en ellas çinco calderas de cobre,
y a menester otras çinco calderas grandes de cobre que juntadas an de ser diez,
demás de otro cobre menudo de ponbas y
escumaderas grandes y escumaderas pequeñas y tres trachas y coladeras y sinos
de cobre para lexía, y la coladera para colar el barro para el açúcar, que para
este cobre a menester mill ducados, poco menos.
Yten,
es menester hazer vna casa de purgar en que se purgen los açúcares, que tenga
dozientos pies de conplido y sesenta pies de ancho, con sus pilares de piedra de
cantería, que sea de tres naves para que se pueda armar la dicha casa con sus andamios
y con sus f...ros, y con sus tinglados y con sus canales por donde corra la
miel, y vn balcón para asolear los açúcares después de purgado, y vna casa de pileras
donde se ponga el açúcar después de asoleado y sacado de las prensas que esté
curado.
Yten,
es menester veynte mill formas para en que se haga el açúcar.//
(fº 3rº) Yten, es menester vna casa junto cabe ésta, para
que se purgen las espumas, que sea pequeña con sus ... y canales y tinglados.
Yten,
a menester junto de esta casa, vna casa de reinar en que se recoja la miel que
corre de los dichos açúcares, que tenga vna hornalla con dos tachas y dos
calderas y vn tanque en que se recoja la miel, que quepa çinco botas, y
seisçientos synos para ella, y sus f... para los sinos y sus canales por donde
corra la miel al tanque.
Y es
menester hazer vn granel para donde se recojan dos mill hanegas de trigo y
çebada, que son menester para proveymiento de la hazienda.
Yten,
es menester hazer vna despensa en que den de comer a la gente, y en ella vn
repartimiento en que puedan estar cantidad de pescado y sardinas e atún e ajos
y çebollas y quesos para la gente, éste a de servir de almazén, y allí se a de guardar
las herramientas de la hazienda, para que allí esté todo guardado.//
Yten,
es menester hazer vna cavalleriza en que se recojan çinco y seis recuas de
azémilas, que a menester la hazienda para el serviçio y en que se recoja la
paja para ellas y para diez o doze yuntas de bueyes, que son menester para el
serviçio de la dicha hazienda.
Y es
menester vna casa de aposento donde esté el f... e mayordomo, y esta casa a de
ser bien fecha e fortiicada, y que dende ella se vea la hazienda y quien entra y
sale en el yngenio quando muele y las casas de purgar.
Yten,
a menester vna yglesia con vn capellán que diga misa, para que la gente oyga
misa los domingos y iestas, y sean adotrinados los esclavos en la dotrina cristiana.
Yten,
a meneste vn corral para donde se recojan veynte mill cargas de leña para
quando moliere el yngenio, el qual a de estar çerca de dicho yngenio.
Todos
los quales hedeiçios me pareçe que costarán, sin los cobres, tres mill ducados.//
Yten,
son menester diez o doze yuntas de bueyes, y çinco recuas o seys de azémilas, y
cavallos para el serviçio de la hazienda, que éstos costarán... mill ducados. (fº 4rº) Yten, a menester quarenta esclavos para el serviçio de la hazienda, que
costarán más de dos mill ducados.
Yten,
para plantar las tierras es menester traher planta de cañas de açúcar de Gran
Canaria, porque en esta ysla ay poca, y cada suerte de tierra que es çinco haII negas de tierra, vna suerte
costará puesta en las tierras Abona más de dozientos e çinquenta ducados,
puedense traher quatro o çinco suertes, para que trasplantadas se corte para
plantar las tierras de Abona, que en la primera molienda que Dios diere sería
grande el provecho.
A
bien de la tierra ser tanta y tan grande, ay en ella tierra donde el agua no puede
regar, donde puede andar ovejas, cabras, puercos y camellos, para serviçio de
la hazienda, porque ay de término más de tres leguas, que en las yslas de
Canaria no ay tan gran sitio de tierras.//
En el
término y comarca de Abona donde se ha de hazer el yngenio, ay muchos vesinos
que son criadores de ganados cabrunos, y este es su prinçipal trato e bibienda,
y como agora la hazienda está çercar e por haser, trahen sus ganados sueltos e
sin pasto. Después que esté fecha e çercada e plantada de cañas, an de ser
malos de quitar de allí, y tanbién porque a la cabra no ay çerca que no salte.
Conviene
ser provisto de su magestad para que la justicia los conpela e a... que se aparten
con distançia del camino, e no apartándose se les pueda matar el ganado sin
pena, porque el daño que hizieren será, avnque sea poco, en más valor que todo vn
hato de cabras.
Porque
en esta ysla los pastos son comunes, e dirán los criadores e señores de ganados
que pueden allí comer la yerva, que fue primero pasto que no hazienda.
Es
menester que la probisión sea faborable, pues se puede aver, e hable con el governador
o juez de residençia que es o fuere.
Yten,
me pareçe que porque sobre esta hazienda ay algunos que pretenden tener
derecho, diziendo ser suya, sin embargo que vuestra señoría está en posesión para
lo que sea fecho, que al tienpo de edeicar ellos o otros con mala voluntad denunçiasen
de nueva obra e la justiçia mandase çesar por tienpo de noventa días,//(fº 5rº) de que si así fuese se reçibiría daño e perjuizio en ello, y cada vno
se atrebiría a ello. Conviene que se aya probisión real, para que si alguno
denunçiare que no sea oydo sobre ello, e que si algún derecho tienen, que
parescan en Corte a la pedir a vuestra señoría porque allá tardado faser esto
por Granada o por el Consejo Real se puede aver.
Y
para quando çesase, convenía que viene a governar esta ysla vn caballero letrado,
e tal de la Castilla
de vuestra señoría, que daría mucho ser e calor a esta hazienda, y se haría
mucho en ello, tanto que... sería parte para poder haser enojo ni ... tan mal
en venir a governar que no se ahorraría ... como sobre ello tengo escrito a
vuestra señoría por muchas vías.
Tanbién
he escrito a vuestra señoría la manera que se tendría en aver esclavos para la
hazienda, que no cuesten casi nada con... que vuestra señoría aya de su magestad
para poder enbiar a Guinea o a Berbería dineros para traher esclavos para esta
hazienda, porque honbres ... ay y cuestan ... de soldada, y se van al mejor
tienpo,// y esta es dula real que se a dado aquí a personas particulares en el ape...
que se a de dar por causa se puede desir el hefeto para que es.
Tanbién
con ... del señor rey de Portogal, que no ynpidiese a los navyos de vuestra
señoría estar en la costa de Guinea rescatando, porque los navyos fuesen e viniesen
seguros, que los suelen maltratar los portogueses.
De
todo esto hes dado larga relaçión por otras vías a vuestra señoría, a ellas me
remito.
Por
todo esto que he dicho, conviene suma e cantidad de dineros, como por las obras
de los hedeiçios pareçería conviene que se cobre dinero para ello, porque el tienpo
no se pase o el crédito para que a quien se tovieren dineros e labren a pagar allá
en persona, que los que dieren aquí el dinero estén çiertos de su prouecho allá
porque ...
Porque
traherse ropas de ninguna suerte que sean, no se puede con ello haser hazienda
que aquí ay tanta, y éstos que la tienen la ...//(fº 6rº) de vn año, y los que han de trabajar quieren luego paga. Verdad es
quedarse los dineros e ropa ... lo tomarían, y la ropa que se traxese avía de
ser lienços buenos
Digo
que para que aya tanbién buen aviamiento, conviene que oviese vna caravela.
Torno
a informar que conviene muy mucho que vuestra señoría haga que se hisiere venir
governador a esta ysla, que sea criado de su casa y buen letrado e honbre por
que es tener seguras las espaldas, y no se perderá nada.
Y
asimismo digo que se ayan las probisiones que pido, porque no aya e suçeda lo
que tengo dicho, en espeçial que ay alguno entre los // que pretenden tener derecho
alguno a las aguas e tierras que es Françisco de Lugo, que no dexará de yntentar
en ello lo que se le antojare, quanto a los otros que ay, pues que allá están los
proçesos e testimonio que se an enbiado para que vuestra señoría los viera.
Los
despachos que vinieren, no viendo criado de vuestra señoría tan presto vengan a
recabdo y encaminados a mí con persona de coniança, porque a vezes no pareçe lo
que viene de Castilla.
De
otras cosas que suçedieren daré aviso sienpre que se ofresca.
En: (Francisco Báez Hernández.
En: II Jornadas de Historia del Sur de
Tenerife, 2010)
Al parecer este documento fue
redactado por el criollo apoderado del
Duque de Medina sidonia quien había recibido de este con fecha 7 de agosto de
1571, Juan de Gordejuela, vecino de
Realejo de Abajo, nacido y criado en Tenerife, donde ejercía de escribano,
actividad que compatibilizaba con el cargo de regidor en Palma,
apareció en 1571. Recomendado por el Regente, se dijo buen conocedor del
heredamiento del Duque de Medisidonia en Abona, Tenerife, escandalizado por la
situación caótica en que se encontraba, afirmando que “la falta no era en la
hacienda, si no en los administradores que ha tenido”. No sabiendo lo que se
traían entre manos, hicieron gastar al duque anterior sumas ingentes en
canalizaciones, inútiles por mal concebidas.
“[…] Vecinos que le vieron nacer y crecer, le presentaron como hombre
prudente, al que desde joven le encargaban "cosas de mucha
importancia", de las que salía airoso, siendo poseedor de fortuna
estimada en más de 10.000 ducados, materializada en tierras, aguas, molino de
pan moler y cañaverales. Esta biografía, plasmada en probanzas fechadas en
1577, en vida del biografiado, fue modificada por sus herederos. Real
probablemente el origen vizcaíno, que le prestaron, no era cierto que naciese
en la Península,
ni que llegase a Tenerife enviado por el Duque de Medina Sidonia, para
administrar sus bienes.
La promesa de recuperar y poner en explotación la propiedad, que tantos
dolores de cabeza había causado a dos duques sucesivos, encandilo al joven
Alonso de Guzmán, que gobernaba la casa en virtud a venía de edad,
concedida por Felipe II. Emprendedor, ilusionado y sobre todo inexperto,
soñó triunfar donde sus predecesores fracasaron, reanudando la sangría
canaria al aceptar la propuesta.
Habiendo adjuntado el arbitrista proyecto, que habría de hacer emporio de
la propiedad atrayendo compradores y aspirantes a cultivar tierras de
regadío y sequero, dispuestos a satisfacer tributo sustancioso,
“viniendo” la heredad en “mucho aumento”, el duque puso manos a la obra.
Convincente el canario, a 12 de febrero de 1571, el sesudo y prudente
contador Pedro Salinas agradecía al canario su celo y regalo de halcones,
que no pudo recibir el Guzmán, por estar en Madrid. De regreso el 15 de agosto,
escribió a Gordejuela, probando estar informado de las características de la
finca.
De excelente “calidad” el suelo, siendo “mucha cantidad de tierras, aguas
y montes”, “en buena hora lleguéis y la visitéis”, pues bastaría expulsar
a los que “se han entrado en las tierras y las aguas mías”, que eran muchos,
poner en su lugar los mojones del portugués Gonzalo González, hacendado
en Granadilla, “que se ha entrado en mucha parte de mis tierras”, y solventar
con “diligencia” el “agravio”, perpetrado por Felipe Jácome, para hacer de
predio lejano, bien rentable.
Recordó al administrador que tomada la posesión, habría de amojonar la
propiedad, con mojones visibles y perdurables, conforme a los linderos
indicados en la que tomó Cabrera, en 1555. Recordando otra vez a Felipe
Jácome, incurrió en frívola inconsecuencia, propia de reyes. Partiendo
del principio de que a súbditos, vasallos y criados, les complacía perder hacienda
y vida, en servicio o a conveniencia del rey o el señor, recomendó a
Godejuela: “haced mucha fuerza para que se me restituyan, que costaron mucha
sangre de criados y vasallos míos”.
Recuperando la lucidez, ordenó que revalorizada la propiedad, al estar
deslindada y desocupada, procurase encontrar comprador o compradores, que
pagasen al contado, de preferencia, aceptando en su defecto, pago a plazo. De
hacerlo en dinero, lo recibiría “en este reino, en la parte donde yo residiere
o en Sevilla” y de hacerlo en azúcar, encajado, empapelado y puesto en
puerto, listo para embarcar.
De no haber quien comprase, lo que era de esperar, dada la crisis que
atravesaban las islas, a causa de la falta de mano de obra, efecto de la
prohibición de importar esclavos, Gordejuela buscaría tributarios,
que quisiesen “cuidar” el heredamiento, tomando la tierra en conjunto o por
suertes, para ponerla en cultivo. Deducidos gastos e impuestos, habrían de dar
al duque la mitad de los beneficios o del producto.
Imaginaba posible el Guzmán encontrarlos, dispuestos a sacar las aguas y
ponerlas en Montaña Gorda, "que es la parte más fértil y donde
más bien se pueden aprovechar”, a su costa, a más de, construir ingenio,
desbrozar la tierra y plantarla de cañas, “con la mayor brevedad
posible", todo a su cuenta. De no acudir, Gordejuela se pondría en
contacto con Antonio Alfonso, residente en Ico de los Vinos, instándole a
cumplir el asiento, que firmó con Cabrera.
A las instrucciones adjuntó poder, fechado a 7 de agosto de 1571. Dando a
Gordejuela tratamiento de “mi criado”, entonces honorífico, encabezaba con el
título de Señor de Gibraltar, dignidad que perdieron los Guzmanes, en tiempo de
los Reyes Católicos, junto con la ciudad. Es probable que confundido por
información fragmentada, asimilase las Canarias a las Islas del Cabo de Aguer,
provincia islámica donde la posesión de la plaza, procuraba carisma, por haber
pertenecido al rey de Marruecos.
Facultaba al apoderado para administrar las aguas, tierras y montes, que la
casa poseía en el “Reino de Abona” y otras propiedades que pudiese tener en las
islas, “para que se pueda mejor aprovechar, en las cosas que os parezca
ser a mi servicio”. Menor de 25 años, el duque adjuntó copia de la venia
de edad, otorgada por Felipe II, preceptiva para que el poder tuviese efecto.
Estando el duque en Madrid, para casar con Ana de Silva, hija de Ruy
Gómez Silva, válido en decadencia y de la Princesa de Éboli, Francisco Nuño,
contador y subalterno de Salinas, contestó a 22 de marzo de 1572 a carta
de Gordejuela, fechada a 10 de enero. Daba el el administrador cuenta de su
llegada a Tenerife: “huelgo que v.m. haya visitado los heredamientos de Abona,
y que hayan satisfecho las aguas de los ríos”, sorprendiendo al contador que la
justicia hubiese dado el Río de los Abades a Felipe Jácome, siendo prueba
material de posesión continuado, los restos de la edificaciones, que ordenó el
3º duque, entre las que destacaba molino de pan, en funcionamiento
por muchos años.
Evidente que sin “esa agua, poco o nada vale la hacienda de
ahí”, Gordejuela se abstendría de ponerse en contacto con Antonio Alonso,
“el de Ico”, sin tener solventada la cuestión. Buscados abogado y
procurador, el administrador haría cuanto estuviese en su mano, por recuperar
propiedad, usurpada aprovechando el abandono en que quedó, a la muerte del
duque Juan., apuntando la posibilidad de ofrecer a
Jácome 600 ducados, a cambio de que se apartase del pleito, renunciando a los
derechos adquiridos.
Nombrado el Doctor Bravo de Zayas, Inquisidor de Sevilla, visitador
y juez de residencia en las Canarias, al ser obligada estancia en Sanlúcar, a
la espera de embarque, la
Condesa, el Duque y el contador Pedro Salinas, anunciaron su
llegada a coro, en sendas cartas, asegurando que procurarían regalarle, para
que fuese “propicio” a los intereses de la casa y a Gordejuela. Habiendo
expedido la Audiencia
canaria, a 9 de noviembre de 1573, compulsoria, ordenando trasladar el
pleito de Jácome a la
Audiencia de Sevilla, en la que se concedía al duque plazo de
3 meses, para comparecer, Gordejuela habría de remitirla en los galeones.
A 16 de enero de 1574, armada la flota, se entregaron a criado del Inquisidor
50 ducados, para darlos al administrador, con las inevitables cartas.
El 8 febrero de 1574, Gordejuela sacó en Realejo copia legalizada
del auto de la Audiencia,
alegando el riego implícito a travesía por la mar. Apremiado por el duque a
tomar posesión, pues urgía expulsar a los intrusos de Las
Vegas, Montaña Gorda y La
Granadilla, al ser causa, su presencia, de que los
bienes continuasen “trabados y mostrencos”, a 15 del mismo mes, presentó la
compulsoria ante el alcalde de Dapte o Dante.
Debía tomar el pleito mal cariz, pues Francisco Nuño cortó por lo sano.
El 10 de diciembre, esgrimiendo el manido argumento de que el final de los
pleitos es “dudoso”, por ser las leyes contradictorias a más de confusas, y lo
jueces sectarios, ciclotímicos, intransigentes y venales, anunció que los
consejeros del Guzmán, acordaron “tratar de medios con Felipe Jácome, y darle
algo por el derecho que tenga de esa agua de los Abades”, procurando “darle un
tiento o hallarle algún amigo, que entienda de él en la estima que lo tiene,
para ver si es cosa acometelle”. De ser la cuestión “tratable”, buscaría
componenda, solventando la cuestión cuando antes, por no ser de razón continuar
invirtiendo en hacienda, que nunca aprovechó.
Inició Gordejuela las conversaciones, teniéndolas tan avanzadas en 1575,
que el duque le otorgó poder especial, a 2 de mayo, en el palacio de Sanlúcar,
dándole la condición de “vecino y regidor de la Isla de Tenerife, de Gran
Canaria”, para que “tome concierto” con Felipe Jácome de las Cuevas, en
el pleito sobre al “agua” del Río de los Abades, “en el sitio de Abona y Adexe”,
que se vio y sentenció en la
Audiencia Real de Gran Canaria, estaba pendiente de sentencia
definitiva, en la
Audiencia de Sevilla: “porque yo tengo voluntad de que dicho
pleito cese y no se prosiga y pare”, el poderdante otorgó libertad plena a su administrador,
para comprometerle a cumplir lo acordado, pagando a Jácome la cifra
establecida, a cambio de renunciar a cualquier derecho que pretendiese, a las
aguas del Río de los Abades y tierras adyacentes…” (Luisa Isabel Álvarez de
Toledo)
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