domingo, 30 de noviembre de 2014

EFEMERIDES DE LA NACION CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1481-1490


CAPITULO-XI


Eduardo Pedro García Rodríguez


1484. Muerto Diego de Herrera, a finales 1484, le siguió el obispo católico Juan de Frías, en la primavera de 1485[1]. Inés de Pereza aprovechó para solventar el problema, comprando las cabras a los testamentarios. Pero la mesa del Cabildo eclesiástico, deshizo la transacción, declarando el ganado propiedad de la Iglesia católica, habiendo alimentado el rebaño a los canónigos, de tiempo inmemorial. Al quedar Frías en usufructuario, la Peraza perdió lo gastado en el pleito, la compra y el ganado.
1484 Enero 5. Vitoria (f. 6). Orden a los vecinos de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Hierro y Gomera, a petición de doña Inés de Peraza, en nombre propio y en los de su marido Diego de Herrera y su hijo Fernando Peraza, para que en un plazo de cinco años no vayan a vivir a Gran Canaria, para evitar la despoblación de sus islas y la invasión de moros o de cristianos de otros reinos. Se encarga al gobernador y justicias de Gran Canaria que les impidan el hacerlo. El Rey y la Reina. Santander. Acordada: Johannes. Andreas. (E.Aznar; 1981)

1484 Marzo 16. Agreda (f. 33). Iniciativa al bachiller Pedro de la Torre, a petición de los tesoreros de las bulas de Canarias y del procurador de los depositarios de dicha Indulgencia, para que dé sin dilación sentencia en unos pleitos, para lo cual se le otorga poder cumplido. El Obispo de Palencia. Johannes. Rodericus. Antonius. (E.Aznar; 1981)

1484 Mayo 29. Valladolid (f. 74). Citación al mercader Diego de Soria, vecino de Burgos, para que declare ante el Consejo Real en el pleito que sigue sobre el cargo que Gonzalo Marañón, vecino de Medina de Pomar tuvo de las bulas de Canaria en el obispado de Pamplona. Dicho pleito fue fallado en primera instancia por el bachiller Pedro de la Torre, juez comisario, contra cuya sentencia recurrió Gonzalo Marañón, encomendándose la nueva vista a los drs. Gonzalo Gómez de Villasendino y Antón Rodriguez de Lillo, pero por haber sido encomendada a éste último una misión en Andalucia ya petición de Gonzalo Marañón se nombra para sustituirle al Ido. García López de Chencilla, al igual que los anteriores miembros del Consejo y oidor de la Audiencia. Almirante. García. Gundisalvus. Afonsus. (E.Aznar; 1981)

1494 Agosto 12.
Un documento curioso es la presentación ante el Bayle de 65 guanches “de tez blanca” de la isla de Tenerife, “terra de Canaria”, el día 12 de agosto de 1494, los cuales habían sido llevados a Valencia por un mercader genovés, estante en las Islas Afortunadas. La presentación la hizo el factor y procurador, don Miguel Sanz Escuder, en nombre del Conseller y Tesorero del Rey, don Alfonso Sanchís. Se nombra a cada un por su nombre aborigen, y al ser interrogados por el intérprete, se pudo conocer algunos detalles de su cautiverio.

Así, Guaynetona, de veinticinco años, dice que es natural de Tenerife, “terra de Canaria”, y que su madre está en la isla de Tenerife. Manifiesta que la hicieron presa en la isla de Tenerife, y la portaron hasta la isla de La Gomera, y que de allí la han traído junto con otros hasta la ciudad de Valencia. Dice que en principio eran 65, pero que una cautiva falleció.

Entre otros nombres citados en este documento, que se encuentra en el Archivo Regional de Valencia, “Bailía General”, a los folios 143 vuelto a 146, figuran los siguientes:

Adasat, de 25 años

Asatiquinen, de 35 años, que tenía un niño que no se nombra

Guanjegua, de 25 años

Azemeyeguegua, de 30 años

Attamoseya, de 30 años

Attagora, de 30 años

Tassa, de 23 años

Attassa, de 24 años

Adassa, de 35 años

Attagora, de 29 años

Adsaburxerban, de 50 años

Adsebuma, de 22 años

Adteyseys, de 30 años

Adtesa, de 33 años

Aduntterner, de 10 años

Addasarne, de 10 años

Attasat, de 8 años

Tassat, de 5 años

Attabonera, de 12 años

Axohuquonaya, de 12 años

Adzubema, de 10 años

Una niña de 3 años que no se sabe el nombre

Attimera, de 10 años

Guaynegoga, de 11 años

Atturchayayne, de 11 años

Attaybenase, de 10 años

Atasar, de 7 años

Un niño de 3 años que no se sabe el nombre

Guatutse, de 12 años

Attasa, de 9 años


Attasa, de 8 años

Axixuna, de 3 años

Adzubenam, de 2 años

Attagora, de 10 años

Attasa, de 2 años

Attemisa, de 8 años

Ataxa, de 1 año

Admayatescha, de 12 años

Attemsa, de 6 años

Adzubenam, de 5 años

Addnanasa, de 4 años

Adtemexi, de 5 años

Guauassa, de 3 años

Adsneyneyne, de 4 años

Siso, de 6 años

Ayuasunga, de 8 años

Attmeixim, de 4 años

Achosman, de 5 años

Attasat, de 6 años

Una niña de un año que no se sabe su nombre

Attaybenes, de 6 años

Adzerura, de 20 años

Adzistura, de 22 años

Attasat, de 4 años

Ateyneybenam, de 4 años

Aynaromoroan, de 21 años

Attagares, de 5 años

Attasat, de 20 años


Es probable que la repetición de algunos nombres puede responder a la pertenencia a algún grupo familiar, o bien a un cantón determinado.


1484 Agosto 20. Córdoba. Receptoria, para que las justicias de Sevilla y Jerez de la Frontera y las del arzobispado de Sevilla y el obispado de Cádiz reciban los testimonios de los testigos presentados por Pedro de Vargas, alcaide de Gibraltar, los hijos de Bartolomé de Basurto, ya difunto, y Leonor Núñez, hija de Frey Alonso de Valdespino y de Leonor Núñez, hija del citado Bartolomé de Basurto, en el pleito que siguen ante el Consejo con Pedro de Vera, gobernador de las islas de Canaria, que acusa a Bartolomé de Basurto y Pedro de Vargas de haberle tomado del lugar de Marchinilla, término de Jimena,-villa de la que era alcalde-, en marzo de 1470 cierto número de puercos, bueyes y yeguas, más una recua de asnos cargados de trigo y vino, que tomó Martín Jiménez, alguacil de Medina Sidonia, por orden de Pedro de Vargas, y en julio de dicho año doscientos de trigo y cebada y las ropas de sus pastores, cantidades que les reclama, jun-
to al valor de los partos y postpartos, sumando todo un cuento y ochocientos mil maravedís. Contra dicha demanda García de Medina, procurador de Pedro de Vargas, presentó una información, alegando que sus defendidos habían actuado en caso lícito, que dichos bienes no eran de Pedro de Vera y que en caso de haber tomado algo de su propiedad, éste no podía reclamar por haberse obligado al duque don Juan, padre de don Enrique, duque de Medina Sidonia, a no hacerlo, y acusando a Pedro de Vera ya sus escuderos de haber prendido hace seis años a Pedro de Vargas, cuando se dirigía a la posada de Juan de Luna, por el camino de Asperilla, entre Gibraltar y Sevilla, dándo muerte a Andrés de Sanabria y Juan de Grajales y tomando ciertos bienes de Pedro de Vargas y de sus criados Juan de Acenes y Andrés Martínez, bienes que ha de restituirles, junto a los cuatrocientos mil maravedís del rescate. Habiendo concedido el Consejo a ambas partes un plazo de setenta días para presentar sus pruebas. Alfonsus. Antonius. Andreas. Luis del Castillo. (E.Aznar; 1981)

1484 Agosto 25. Córdoba (f. 133). Comisión a Juan Pérez de Treviño, lugarteniente de asistente de Sevilla, para que entienda en la demanda presentada por doña Inés de Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, contra Gonzalo de Zúñiga, vecino de esa ciudad, que le robó una carabela con mantenimientos, valorados en doscientos mil maravedís, que esta señora envió hace ocho o nueve años a Canaria. Dicha comisión está motivada por el privilegio de los vecinos de Sevilla de no poder ser requeridos en primera instancia fuera de la jurisdicción de la ciudad, lo que hace que quede sin cumplimiento la carta de emplazamiento del rey. Rodericus. Ferrand Mármol. (E.Aznar; 1981)

1484 Agosto 30. Córdoba (f.122). Mandamiento a las justicias de Quintana, para que entreguen a Pedro de Vera, gobernador de las islas de Canaria, una escudilla de plata y un platel que dichas justicias tomaron a Juanchón, mozo de espuelas del dicho Pedro de Vera, que lo robó hace aproximadamente veinticuatro días, refugiándose en Quintana. Rodericus. Andreas. Antonius. Castillo. (E.Aznar; 1981)

1484 Agosto 31. Córdoba (f.13). Requerimiento a los vecinos y moradores de la isla de la Gomera, para que obedezcan y acudan a Fernando Peraza con los pechos y derechos que le pertenecen como señor de la isla, por renuncia de Diego de Herrera y doña Inés de Peraza, sus padres. Episcopus palentinus. Ro-
dericus. Andreas. Antonius. (E.Aznar; 1981)

1484. Agosto 31. Córdoba. AS, RS, ACW, pc. V-1484/9-11.

Al consejo de la Gomera que obedescan por señor a Fernando Peraça.

Don Fernando e Doña y sabel etc. A vos los vezinos e moradores de la ysla de la Gomera, salud e gracia. Bien sabedes cómo por otra nuestra carta firmada de nuestros nombres e librada de ciertos de nuestro consejo vos enbiamos mandar que obedesiésedes a Fernand Peraza, fijo de Diego de Herrera e de Doña ynés Peraza, su muger, cúyo es el señorío e gouernación e posesyón de la dicha ysla por traspasamiento que della le fizyeron los dichos Diego de Herrera y Doña ynés Peraza, su padre e madre, e que le rrecudiésedes enteramente todos con los pechos e derechos a él pertenescientes, segund que esto e otras cosas más largamente en la dicha nuestra carta se contenya con la qual dicha carta avedes seydo rrequeridos e que la cunplades en todo e por todo, segund que en ella se contiene, e contra el thenor e forma della no fuésedes nin pasásedes, so ciertas protestaciones e penas en la dicha carta contenidas..Lo qual diz que fasta agora non avedes querido nin queredes fazer poniendo vos contra él e non faziendo lo que por la dicha nuestra carta vos enbianmos mandar, en lo qual el dicho Fernand Peraza ha rrecebido agrauio, e daño e nos suplicó e pidió por merced que cerca dello le proueyésemos como la nuestra merced fuese. E nos touímoslo por bien e mandamos dar la dicha nuestra carta para vos en la dicha rrazón, por la qual vos mandamos que veades la dicha nuestra carta e la cunplades en todo e por todo, segund e por la forma e manera que en ella se contiene. E contra el thenor nin forma della non vayades nin pasedes en ningund tienpo nin por alguna manera, so las {penas) en que cahen aquéllos que van contra mandamiento de sus Reyes e señores naturales. E s y contra la dicha carta fuéredes e pasáredes, mandamos a los capitanes e gentes e otras personas en la dicha nuestra primera carta contenidas, que esecuten en vosotros o en cada v no de vos todas las penas e premias en la dicha primera carta contenidas. E non hagades ende al. En la cibdad de Córdoua, treynta e vn días de agosto año etc. de mill e quatrozientos é ochenta e quatro años. Episquipus (sic) Palentinus, Rodericus dotor, Andrés dotor, Antonius dotor. Yo Alonso del Mármol, escribano de cámara del Rey e dela Reyna etc. la fiz escreuir por su mandado con acuerdo de los del su consejo.(D.J.Wölfel)

1484 Septiembre 7. Córdoba (f. 110). Mandamiento, con emplazamiento contra don Juan de Frías, obispo de Canaria, para que respete a Diego de Herrera, señor de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Hierro y Gomera, el derecho a la percepción de los diezmos de dichas islas, que tiene concedido por bula apostólica, así como los derechos sobre el pastoreo en los herbajes de las islas. Episcopus palentinus. Rodericus. Andreas. Antonius. Marmol. (E.Aznar; 1981)

1485. El obispado de Rubicón en Titoreygatra (Lanzarote) recibe el título de obispado de Canarias-Rubicón; y se traslada la sede al lugar de Guiniwada (Las Palmas) en Tamaránt (Gran Canaria), lugar del primer asentamiento de los europeos en 1.478.

1485. Cuando Pedro de Vera inició su conquista, los castellanos no tenían más población que el campamento denominado Villa Real de las Palmas, fundada por Rejón. Francisco Fernández de Arévalo, nombrado escribano con carácter vitalicio, el 15 de julio de 1485, ejerció "donde vos en persona estovieres e presente fuerdes", teniendo escribanía "do quier que vos vivierdes e morades". Cuando "nos mandamos partyr la dicha tierra de la dicha ysla", le sería adjudicada la provincia, "donde asentaredes a vivir y avesindáredes". En 1490, el notario mayor Luis Sepúlveda, traspasó jurisdicción, que comprendía Villa Real de las Palmas, la de Galdar y la ciudad de Telder, poblada de antiguo por cristianos, el vecino Benito de Arévalo, muerto en 1491, "en una armada que fiso para la Isla de Tenerife, puede aver tres años, pocos más o menos", era propietario en Telder de fortuna, hecha en la "isla de Gran Canaria". (L. Al. Toledo)

1485. Se trasladó de Rubicón Titoreygatra y se instaló en Guinwda (Las Palmas) el obispado de Canarias, se fundó en  la isla el Tribunal de la Santa Inquisición una de sus primeras actuaciones fue terrorífica: 6 personas fueron quemadas vivas por el simple hecho de comer carne un viernes, precepto católico que le era totalmente ajeno a los guanches ya que la Iglesia del Pueblo Guanche no contemplaba estas medidas que incluso dentro del catolicismo, en un principio eran simplemente preventivas.

1485. La Iglesia católica ejerció en la colonia y como prolongación de sus actividades en la metrópoli actividades que hoy descansan más en manos del Estado administrador: enseñanza, beneficencia, sanidad, e Incluso administrativas. El papel educativo del clero regular y secular es primordial, pues abarcará desde la enseñanza primaria hasta la universitaria.

Su papel político no es tampoco de despreciar pues los obispos, nombrados por la Corona de la metrópoli cumplían a menudo tareas no religiosas encomendadas por ésta. Así, algún prelado tuvo nombramiento y ejerció de virrey y capitán general, como fray Juan de Toledo. Otros acaudillaron aguerridas huestes clericales con sus armas y estandartes en momentos de peligro.

La ideología y los hábitos colectivos de nuestra sociedad colonial han estado y en gran medida siguen estando impregnados de influencia religiosa. Estas tareas no se realizaron, desde luego, sólo con el mero adoctrinamiento, sino que fueron acompañadas con coacciones morales y físicas. Las prácticas y obligaciones religiosas, desde la asistencia a misa hasta el pago de diezmos, eran obligatorias; las opiniones religiosas debían ajustarse a la ortodoxia y, en caso contrario, se castigaba a los infractores, incluso con la pena de muerte.

Sin embargo, mientras la institución católica defendía el sistema de rapiña de los invasores, hubo miembros de la misma que se enfrentaron a los poderes dominantes. Es, por ejemplo, el caso de la defensa que hacen el obispo Frías y otros eclesiásticos de los aborígenes canarios al objeto de que no fuesen mermados el número de siervos controlados por la secta católica y por consiguiente los diezmos que producían. La Iglesia católica que en ocasiones jugó un papel pacificador en distintos conflictos, propició en otros pleitos y querellas. Esto no es de extrañar, pues en la historia del Antiguo Régimen abundan extraordinariamente los problemas entre las instituciones. El motivo fundamental de los mismos era el carácter estamental de su sociedad que provocaba que los distintos privilegios económicos,

En la época que nos ocupa la Diócesis de Canarias tenía desde 1485 su sede en Winiwuada (Las Palmas). El clero secular estaba compuesto a fines del XVI por los 44 prebendados de la catedral y por una sesentena de beneficiados que estaban a cargo de las 45 pilas o parroquias en la colonia y que atendían junto al clero regular a los 35.000 habitantes de la diócesis.

Esta ocupaba por sus rentas el puesto 23 de las 35 castellanas, calculándose en unos 15.000 ducados anuales los ingresos de la mesa episcopal provenientes de la parte de los diezmos que le correspondían. Habría que añadir a esta suma otros conceptos especialmente los del señorío de Agüimes, y restarle entre otros gastos las pensiones que sobre esta renta otorgaba la Corona a determinados personajes.
(Luís Alberto Anaya Hernádez y Francisco Fajardo Spinola; 1991)

1485. Desde que las islas se conquistaron, la esclavitud fue una de las instituciones que más se arraigaron en las costumbres, adquiriendo esclavos ya por medio de presas en el vecino Continente, ya por compras a los buques negreros que iban con ese objeto a Guinea, o por repartos al rendirse cada una de las islas. Estas adquisiciones se trasmitían luego por los medios que reconoce el derecho y se enumeraban en los testamentos, en- tre el ganado que formaba parte de la herencia.

Ya hemos visto cómo el obispo don Juan de Frías legaba en 1485 a la fábrica de su Catedral tres esclavos que tenía, cuyos nombres consigna en su donación, “E así mesmo el dicho Sr. Obispo dijo, que por cuanto tenía siervos e esclavos e esclavas entre los cuales tenía tres… e otro que compró al provisor Diego Sánchez, que los daba… a la fabrica de la dicha Iglesia Catedral de Canaria”.





No hay comentarios:

Publicar un comentario