domingo, 21 de diciembre de 2014

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1491-1500

CAPITULO I-IV



Eduardo Pedro García Rodríguez

1491 Septiembre 26. El mando absoluto ejercido por gobernador colonial  Pedro de Vera en Gran Canaria y el temor que inspiraba su carácter violento y vengativo, ahogó en los primeros años que siguieron a la conquista el germen de descontento provocado por sus injustas preferencias entre pobladores y vecinos indígenas y entre españoles y extranjeros, germen que luego volvió a reproducirse con nuevo vigor a la llegada del gobernador Maldonado.

Fundaban sus reclamaciones los colonos en la facultad que se les concedía en una de las cláusulas de la Real Cédula de 20 de enero de 1487, cuando se decía que: «si por alguna persona o personas de los dichos vecinos e moradores de la dicha isla de la Gran Canaria de la tal partición fueren agraviados, visto los tales agravios se desfagan».

Encargóse de llevar a España aquellas quejas el personero del municipio Fernando de Porras, quien hizo a la vez presente al consejo que la isla se hallaba poblada de un número excesivo de canario  libres, cuya actitud era sospechosa y podía comprometer la tranquilidad del país, conviniendo a los intereses de la colonia su apartamiento y buscando para ello algunos medios secretos y eficaces.

Estas reclamaciones dieron ocasión a que se expidiese por los reyes de la metrópoli una nueva cédula en 26 de septiembre de 1491, disponiendo en ella que el juez de residencia oyese las quejas de los solicitantes y especialmente las de aquellos a quienes se debiera aún el todo o parte de sus sueldos como conquistadores, haciendo información y pagán-
doles una tercera parte en dinero y las dos restantes en tierras y aguas.

El gobernador, que sin necesidad de este mandato, deseaba cumplir con su deber, abrió la amplia información que se le indicaba y, evacuada esta pesquisa, la envió original a la Corte castellano-aragonesa que estaba a la sazón en Zaragoza, para ser allí examinada y en su vista proveyesen los reyes lo que fuera más procedente y legal.

En efecto, al año siguiente libraron otra cédula (12 de octubre de 1492), dirigida al mis-
mo juez de residencia, en la que le decían: «A vos Francisco Maldonado, nuestro Juez Pesquisidor en la isla de la Gran Canaria, salud y gracia.

Sepades que por la pesquisa que ante Nos enviaste, pareció que algunas personas se quejan, que han sido agraviadas en los repartimientos que se han fecho de las tierras y heredades de esa isla por Pedro de Vera, e que se han dado tierras a unos e quitado a otros injustamente.

E porque nuestra merced e voluntad es de mandar proveer sobre todo ello, como cumple a nuestro servicio e al bien e pro común de esa dicha isla, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón; por la cual vos mandamos, que si algunos vecinos della con otros, toviesen algunos debates o quejas sobre el dicho repartimiento, los veades o fagades cumplimiento de justicia; e si alguno de los dichos vecinos alguna queja de Pedro de Vera, nuestro Gobernador de la dicha isla, tovieran sobre las dichas tierras, vos
mandamos que toméis, juntamente con vos, a Pero Muñoz nuestro escribano de cámara, e ambos a dos juntamente los oyades e fagades cumplimiento de justicia a las partes, para lo cual todo que dicho es, con sus incidencias e dependencias, anexidades ó conexidades vos damos poder cumplido por esta nuestra carta e no fagades ende al».

Nótase desde luego en esta cédula que los reyes no se ocupaban de la observación, consignada por Fernando de Porras, respecto al temor que inspiraba la población indígena, omisión que se explica por el reclutamiento de Alonso de Lugo para la conquista de Palma y Tenerife.

Todos los guerreros canarios de alguna importancia, acaudillados por el guanarteme, por casación o voluntariamente se alistaron en efecto bajo las banderas de Lugo con la
promesa de obtener una buena parte en los despojos de los guanche que iban a combatir.

Una escolta de cuarenta nobles escogidos entre su familia, le fue en esta ocasión concedida al antiguo soberano converso de Canaria, para ser liberados de la esclavitud a que tenían destinados al resto de los canarios empeñándolos con mayor interés en la empresa.

Entretanto, continuó Maldonado la ingrata tarea de oír agravios contradictorios y enmendar yerros que para otros eran ofensas, sin conseguir contentar a ninguno.

A pesar de estos disgustos, el plantío de cañas continuaba y las vides principiaba dar
excelentes y copiosas cosechas que naves venidas de Europa recogían, vendiéndose el azúcar y el vino a subidos precios que dejaban a los colonos del  país abundantes doblas.

Para abrir al cultivo los quebrados terrenos de la isla y encauzar y utilizar sus aguas, se hacía ya sentir la falta de brazos que estuviesen forzosamente aplicados a estas rudas tareas, y entonces fue cuando empezaron a organizarse pequeñas expediciones que, saliendo del puerto de las Isletas y siguiendo la costa fronteriza del continente, se detenían en los puntos menos peligrosos y por sorpresa se apoderaban de los escasos habitantes de aquellos desiertos, trayéndolos como esclavos a Gran Canaria.

Conocemos una de esas expediciones, preparada en Las Palmas por Fernando  Manzano con una carabela de que era capitán Alonso de Morales, vecino de Cádiz, y piloto Lorenzo y Yánez Artero, natural de Lagos en Portugal, cuyo buque pudo llegar hasta la
costa de Guinea y, desembarcando allí su tripulación armada, robó y saqueó cuanto encontró a su paso, llevándose un numeroso cargamento de negros. Denunciado este acto de piratería al rey de Portugal, que creía ser dueño de aquel territorio, fueron condenados sus autores por los Reyes Católicos a devolver lo hurtado ya otras graves y severas penas. Suponemos que el hecho fuera punible, no por el comercio de esclavos que tácitamente se permitía, sino por la invasión de una costa perteneciente a una potencia extranjera y con la cual se estaba en paz en aquellos momentos.

También nos revela aquella expedición que los buques encontraban ya en Las Palmas suficientes recursos para reparar sus averías, tomar agua y víveres y completar y armar para la piratería sus tripularios. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 213-17)

1491 Septiembre 27. Córdoba (f. 81). Orden a Francisco Maldonado, pesquisador de la isla de la Gran Canaria, para que vea los canarios que viven con Fernando de Guanarteme y el asiento que con éste se hizo al conquistar la isla, y si hay más de cuarenta, que fueron los concedidos para que en ella viviesen con dicho Guanarteme, los haga salir para que vayan a cualquier parte del Reino o fuera de él, donde quisieren.

Dicha medida se debe a la petición presentada por Fernando de Porras, en nombre del concejo, justicias y vecinos de Gran Canaria, que temen que se levanten tales canarios, que han pasado de cuarenta a ciento cinquenta en ocho años, dado el escaso número de cristianos. Don Alvaro. Deán de Sevilla. Alcocer. Malpartida. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1491 Septiembre 27. Córdoba (f. 288). Orden al Ido. Diego López de Astudillo, a petición de Fernando de Porras, en nombre propio y en el del concejo y vecinos de Gran Canaria, para que tome juramento a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, sobre los mil castellanos y cuatrocientos quintales de orchilla, valorados en otros mil castellanos, que dió a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, como sueldo de los participantes en la expedición contra los gomeros que mataron a Fernando Peraza, señor de La Gomera, y para que informe de las personas que fueron vendidas por la dicha doña Beatriz, a quiénes la hizo ya qué precio, ordenándose a los compradores de dichos gomeros que no demanden su importe, pues han sido pagados con el trabajo de los mismos. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Ochoas. Andreas. Antonius. Franciscus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1491. Septiembre (s.d.). Córdoba (f. 123). Incitativa a Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, para que determine en la petición de García de Asiego, vecino de dicha isla, que demanda a Pedro de Vera, gobernador que fue  de Gran Canaria, un pedazo de tierra plantado de majuelos, que le tomó sin razón, y sobre otros agravios recibidos de él. Don Alvaro. Johannes. Antonius. García. .Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)


1491 Septiembre (s.d.). Córdoba (f. 300). Orden a Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, para que haga cumplir las cartas concedidas, a petición de Fernando de Porras, para que se pague a los vecinos y moradores, que estuvieron en la conquista de la isla, la que se les prometió en dineros, tierras y heredamientos, y que el gobernador Pedro de Vera no había cumplido. Don Alvaro. Deán de Sevilla. Johannes. Andreas. Antonius. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1491 Noviembre 29. Córdoba (f. 235). Incitativa al asistente de Sevilla para que determine en la demanda presentada por Sancho de Herrera, en nombre de sus sobrinos Guillén Peraza y doña Inés Peraza, hijos del difunto Fernando Peraza, señor de La Gomera, y de doña Beatriz de Bobadilla, sobre los bienes  de su padre y las rentas de dicha isla, valoradas en 600.000 maravedís anuales, administrados por doña Beatriz como su tutora. Don Juan, Johannes. Andreas. Antonius. Franciscus licencia tus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

1491 Diciembre 12. Córdoba (f. 194). Citación a Pedro de Santana, vecino de Sevilla, procurador de Fernando de Gáldar Guanarteme, vecino de Gran Canaria, a petición de Fernando de Dávila, procurador de Pedro de Vera, gobernador de dicha isla, en el pleito que ambas partes trataron ante Francisco Maldonado, juez pesquisidor de Gran Canaria, sobre ciertas cabras y maravedis, y de cuya sentencia ha apelado Pedro de Vera ante el Consejo. Decanus. Yspalensis. Juanes. Andreas. Antonius. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1491 Diciembre 15. Córdoba (f. 55). Incitativa al licenciado Rodrigo de Coalla, teniente de asistente de Sevilla, para que determine en el pleito que trata Francisco Negrón, mercader veneciano, contra doña Inés de Peraza, señora de las islas de Canaria, por el arrendamiento que le hizo de su orchilla, en el que se dan dilaciones por ser él extranjero. Don Alvaro. Johannes licenciatus. Juanes. Andreas doctor. Antonius. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981

1491 Diciembre 23. Real de la Vega de Granada. (f. 168). Orden a los concejos y justicias de las ciudades de Jerez y Cádiz, de las villas de Santa María del Puerto, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Huelva, Palos y Moguer, y de las islas de Canaria, para que no consientan que ningun canario pase a Gran Canaria sin licencia de los Reyes, que han prohibido que dichos canarios permanezcan en la mencionada isla y ordenado que si alguno vuelve a ella sin su licencia sea muerto por ello. El Rey y la Reina. Coloma. (E.Aznar; 1981

1491 Mayo 10. Sevilla AS, RJS,. ACW.Cuaderno extractos del A:S.

D. Fern. y Da. Isabel a Da. Beatriz de Bobadilla. Inés Rodríguez de Medina, vecina que fué de Gran Canaria por ellos dieron. E otrosy rrecibáy juramento de la dicha Doña Beatriz e de sus fazedores de todos los mrs. que declararen que asy han avido de los dichos gomeros, e mandéys de nuestra parte e nos por la presente mandamos a la dicha Doña Beatriz que dentro del dicho término que por vos de nuestra parte le fuere mandado vos los dé para que vos los enbiéis a poder de los rreverendos y n Christo padres obispos de Málaga e Canaria, del nuestro consejo, para que ellos los rrestitúan a las personas que conpraron los dichos gomeros. E s y dentro del dicho término non vos diere e paga re los dichos mrs. fagáys entrega e execución en sus bienes e los vendades e rrematedes en pública almoneda e el valor entreguéys e fagáys pago de todos los mrs. que asy declararen la dicha Doña Beatriz e sus fazedores que rresibieron de los dichos gomeros para que acudades con ellos a los dichos obispos. E otrosy por quanto Pedro de Vera dixo e declaró en nuestro consejo, por virtud de juramento que le fué tomado, que allende de los gomeros que fueron vendidos por el dicho Pedro de Vera que le ha vendido fasta cinquenta e siete cabezas e de  Francisco de Mercado e Juan  Verde e Francisco Despinosa los quales diz que heran suyos e de otros escuderos de la isla de la Grand Canaria que les cupieron de sus partes, de los quuales diz rrescibieron e lleuaron fasta dozientos mill mrs. por que fueron vendidos, por esta nuestra carta vos mandamos que luego rrescibáys juramento de los dichos Francisco de Mercado, e Juan Verde, e Francisco Espinosa quántos eran los dichos gomeros que as y traxeron e quántos dellos heran suyos e por qué contía de mrs. fueron vendidos e a quién acudieron con los dichos mrs., e asy fecho el dicho juramento, constringáys a los dichos Francisco .Mercado e Juan Verde e Francisco Despinosa e a las personas que declararen que ouieron los dichos mrs, que se fallaren averlos rrecibido que vos los den e entreguen dentro del término que por vos les fuese mandado por nuestra parte.

E s y dentro del dicho témino non los dieren, fagades entrega execución en sus personas e bienes por los dichos mrs. e los vendades e rrematedes en pública almoneda e de su valor entregedes e fagades pago de los dichos mrs. que asy ouieren rrecibido de las dichas cinquenta e syete cabezas que asy fueron vendidas para que vos asy acudades con ellos a los dichos obispos para tornarlo a los que conpraron los dichos gomeros. E allende de lo suso dicho vos ynforméys por quantas partes e maneras mejor e más complidamente lo podierdes saber qué gomeros e gomeras fueron los que asy cupieron a la dicha Doña Beatriz de Bouadilla e a los dichos Francisco de Mercado e Juan Verde e Francisco Despinosa e a los otros escuderos e vecinos de la ysla dela Grand Canaria e otras quales quier personas e a qué partes e logares los enbiaron a vender e qruién e quáles personas los vendieron e qué contías de mrs. han avido dellos. E la dicha ynformación avida e firmada de vuestro nonbre, cerrada e sellada, la enbiad ante nos por que la mandemos ver e en ello se prouea segund cunple a nuestro seruicio. E mandamos a qualesquier personas que para ello deuen ser llamadas que vengan e parescan ante vos etc. Para lo qual vos damos poder conplido.

Dada en Córdoua, xxj de maio de xcj años. Don Aluaro. El dotor Don :Alonso. Francisco Luna. Yo Alonso del Mármol etc. (D.J. Wölfel)

1491 Junio 13. Córdoba AS, RS,. ACW, pc. XIlI-1491- VI- VII/1-2.
Fernand González, Incitatiua.

Don Fernando e  Doña Ysabel etc. A los alcaldes e otros justicias qualesquieras asy de la muy noble cibdad de Seuilla e Xerez de la Frontera, como de todas las otras cibdades etc. salud e gracia. Sepades que Fernand González, vezino de la villa de Alcabdete, nos fizo rrelación etc. diziendo quél ovo comprado e conpró de Pedro de Vique, hazedor de Pedro de Vera, nuestro governador que fué de la ysla de la Grand Canaria, vn Canario gomero por precio e con tía de seys milI mrs., del qualle hizo carta de venta. El qual dicho Canario diz que le fué tomado por los rreverendos yn Christo padres obispos de Málaga e Canaria, del nuestro consejo, por nuestro mandado, diziendo ser christiano e libre e no podiendo ser catyuo. El qual diz que  tiene conoscimiento de los dichos obispos como le tomaron el dicho Canario.

E que. Como quier quél ha rrequerido al dicho Pt:dro de Vique que le dé e pague los dichos mrs. que le dió por el dicho Canario, e al dicho Pedro ,de Vera que ge lo faga sano, diz que lo no ha querido fazer diziendo que nos le avíamos mandado depositar cierta contya de mrs. para pagar a todos aquellos a quien el dicho Pedro de Vique avía vendido los dichos Canarios, e que él viniese a nos e mandárgelo vamos pagar. Por ende nos suplicaua que pues el dicho Pedro de Vique avía depositado dineros de que los dichos Canarios se pagasen, le mandásemos pagar lo que él avía dado por el dicho Canarío, o que sobre ello le proueyésemos de rremedio de justicia, o como la nuestra merced fuese. E por quanto al tienpo que el dicho Pedro de Vera por nuestro mandado depositó ciertos mrs. para pagar los dichos Canarios que por él fueron vendidos el dicho Pedro de Vique dexó un memorial firmado de su nonbre de los Canarios quél vendió, e a quién e a quáles personas e por qué precios fueron vendidos, nos mandamos ver el dicho memorial, en el qual no parese nin se falla el dicho Canario quel dicho Fernand González dize que le conpró al dicho Pedro de Vique, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón por la qual vos mandamos a todos e a cada v no de vos que luego veades lo suso dicho e llamadas e oydas las partes a quien lo suso dicho toca e atapne lo más breuemente e syn dilaión que ser pueda fagades e adnistredes al dicho Fernan González entero conplimiento de justicia por manera etc. (Emplazamiento en forma.) Dada en la muy noble cibdad de Córdoua, a treze días del mes de junio año etc. de milI e quatrocientos e vn años. Don Aluaro. J ohannes licenciatus, Decanus Ispalensis, Antonius doctor, Franciscus licenciatus. Yo Juan de Bolino, escr. de Cámara del Rey y de la Reina nuestros señores, la fiz escreuir por su mandado con acuerdo de los de su consejo. (D.J. Wölfel)

1491 Septiembre 27, Córdoba, AS, RS,. AC\V, pc. XIII-1491-IX/7-8.

Consejo de la Grand Canaria -Sobre el socorro que hizo Doña Beatriz de Bouadilla (sic, en vez de: que se hizo a).

Don Fernando e Doña y sabel etc. A vos el licenciado Diego Lopez de Astudillo, salud e gracia. Sepades que Fernando Porras por sy i en nonbre del consejo e vezinos e moradores de la isla de la Grand Canaria nos fizo rrelación etc. dyziendo que al tienpo que los canarios gomeros mataron a Femand Peraça, cúya era la dicha ysla de la Gomera, diz que Doña Beatriz de Bouadilla, muger del dicho Femand Peraça, ovo demandado socorro para contra los dichos canarios a Pedto de Vera, gouemador de la dicha isla de la Grand Canaria, el qual fué con cierta gente, e agora nos los mandamos pagar los que a ellos cupo en pago de su sueldo de los dichos canarios. Lo qual diz que no se devería fazer por que la dicha Doña Beatriz de BouadilIa diz que dió mill castellanos de oro al dicho Pedro de Vera e más de quatrocientos quintales de orchilla que valían otros mill castellanos e dello deuiera él pagar el sueldo de la dicha gente e no darles lo que después les avía de ser tomado, pues lo suso dicho él non avía de aver, saluo que rrepartir ello Con la dicha gente, o mandásemos que las personas que conpraron los dichos canarios pues se han sel'uido dellos los tornasen syn demandar mrs. algunos pues el seruicio que dellos se han seruido vale lo que por ellos dieron, o Como la nuestra merced fuese. E porque nos queremos saber la verdad de lo suso dicho e asy mismo queremos saber las personas, onbres e mugeres e niños, que la dicha Doña Beatriz e otros por su mandado vendieron quáles e quántos fueron e a quién se vendieron e a qué precio, en el nuestro consejo fué acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón. E nos touímoslo por bien, por que vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fttéredes rrequerido vades a la dicha Doña Beatriz de Bouadilla e le rrequeráys e mande des de nuestra parte e nos por la presente mandamos que faga juramento ante vos en forma deuida de derecho qué es lo que dió al dicho gouemador por rrazón del dicho socorro, e asy mismo quién fueron las personas, onbres e mugeres, moços e niños, que ella ovo de la dicha ysla de la Gomera e a quien ea quáles personas los dió o vendió ella o otras personas por ella i a qué partes o por qué qttantías de mrs., e 1o que asy declarare sobre juramento fyrmado de vuestro nonbre e synado de escriuano público ante quien pasare lo enbiad etc. Dada en la cibdad de Córdoua, a veyrite i siete días de setienbre dexcj años. Don Aluaro, Don Juan de Castillo, Johannes doctor, Andreas doctor, Antonius doctor, Franciscus liceciatus. Yo
Alonso de Mármol etc. (D.J. Wölfel)


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