APUNTES PARA SU HISTORIA
CAPITULO
III-XII
Distribución
de las zonas de pastoreo para los hatos de ganados
Acta del 4 de agosto de 1503 de Cabildo colonial reglamentado las
zonas de pastoreo y normas de actuación con los esclavos guanches cuidadores de
los ganados usurpados por lo invasores:
“327.-
Cabildo. fol.43 r.
Este
dicho día entraron en Cabildo el señor Adelantado e su alcalde mayor Pedro de
Vergara e los regidores Fernando de Trosillo e Lope Fernández e Gerónimo de
Valdés e Guillén Castellano e Pero Mexía, e ordenaron e mandaron lo syguiente:
328.-Perros.
Ordenaron
e mandaron que por quanto antes de agora fué ordenado e mandado que todos los
que tenían perros los matasen en cierto plazo e so ciertas penas, que aquella
ordenan la avyéndola por buena, mandan que sea levada a devyda esecución,
penando a los que non la guardaron ni cumplieron por las penas en la dicha
ordenança contenidas; e de nuevo mandaron que puesto que se avya asentado que ovyese
un perro en cada hato, que aya uno en cada hato de puercos, con tal que le
tenga el dueño del tal hato ençalamado e que non le quite el çálamo salvo para
comer o tornar algún puerco del tal hato, y s y se fallare sin el çálamo o
fuera del hato, que qualquier persona lo pueda matar y más que pague su dueño
seyscientos mrs. de pena; esto se entiende el vecino, que sy fuere esclavo el
que asy trayere el tal perro syn el çálamo que le sean dados cientaçotes.
329.-0vejas.
fol. 43 v.
Ordenaron
e mandaron que todas las ovejas que se apacentaren desde Acentejo fasta
la laguna y de Anaga y de Thegueste que vengan todas a se
apacentar a Tacoronte e que cada
noche fagan majada los pastores y ganados e que estén recogidos a los almácigos
debaxo de las tierras de Lope Fernández, media legua fazia las tierras de su
Señoría y el cargo destas ovejas ha de
thener Pero Fernández de las Yslas el
qual ha de ser obligado a contar los dichos hatos después de avelles sydo a
ellos entregados y contados e dar cuenta a sus dueños de más o de menos. De más
entiéndese para que lo den a sus dueño sy se fallare demasyado y sy de menos
que sea obligado de fazérselo saber a su dueño el ganado que le falta; e que
los pastores esclavos o horros fagan lo que les mandaren en la guarda del dicho
ganado y en el contar dello y sy se fallare que el esclavo o horro pastor le
faltare ganado que le den término al susodicho para lo yr a buscar y no lo
trayendo que sea castigado por la
Justicia e que los ganados susodichos los traygan a Tacoronte
dentro de xv días.
330.-Votos
sobre las ovejas e esclavos.
E
luego acordaron de votar sobre sy el esclavo del señor non dando buena cuenta
del ganado y alguno le faltare que sy deve ser castigado por la Justicia o le castigase
su mismo amo.
331.-Voto.
Su
Señoría votó que, porque aya buen recábudo en los ganados e porque son mala
gente los esclavos guanches e ladrones, que sean castigados por la Justicia aquellos que no
dieren buena cuenta a sus dueños e les faltare non trayendo el ganado que asy
perdieren dentro del término de la dicha ordenança y esto dixo que su Señoría
votava non enbargante que tiene ganado, que su Señoría lo a por byen.
332.-Voto.
Frnando
de Trosillo votó lo mismo que su Señoría votó.
333.-Voto.
fol.44 r.
El
alcalde Pedro de Vergara votó lo mismo
que su Señoría votó.
334.-Voto.
Pero
Mexía votó que su mismo dueño le deve de castigar sy a su mismo dueño feziere
el dapño.
335.-Voto.
Gerónimo
de Valdés dixo que votava en quanto a los esclavos que son buenos y tienen en
guarda el ganado de su dueño y dando buena cuenta y que sy algo se le perdíere
syendo de su señor que su dueño le deve de castígar y no la Justicia y que esto
votava y votó, que non tiene ganado.
336.-Voto.
Lope
Fernández votó que sy el tal esclavo díese mala cuenta a su dueño del ganado
que le guarda que su mismo dueño le castigue e non la Justicia e esto vota
porque tiene ganado.
337.-Voto.
Guillén
Castellano dixo e votó que sy el tal esclavo non heziere porque le deva de
castigar la Justicia
que no le castigue salvo su dueño y sy le faltare ganado a su amo del ganado
que guardare que lo castigue su mismo amo.
338.-Aprovación
de todos los votos.
E
luego su Señoría vystos todos los dichos votos dixo que confirmava e confirmó
la dicha ordenança de suso dicha con el dicho su voto e que aquella sea levada
a devyda esecución.
339.-Ganado
cabruno. fol. 44 v.
Ordenaron
e mandaron que toviese cargo de los ganados cabrunos que sean repartidos en la
manera syguiente:
340.-Ganados
de quien y donde an de yr.
Primeramente
en las cabras que an de yr a Guymar,
conviene a saber: el hato del Teniente y el de Guillén Castellano y el
de Lope Fernández y el de Fernando de Llerena y el de Bartolomé Herrero y el de
Alonso Sánchez y mill cabras de los gomeros y las cabras de la de Juan de Vera.
A de tener cargo desta Alonso Sánchez.
341.-Segunda
quadrilla de ganado.
La
segunda quadrilla en Tegina y Benehean a de estar una quadrilla
de gomeros, con mill cabras, a de tener cargo dellas Fernando de Tacoronte y
los hatos los syguientes:
342.- Tercera quadrilla de
ganado. fol.45 r.
La
tercera quadrilla a de ser asy mesmo de mill cabras de los gomeros, e asy
mesmo, de todos los de las yslas, las quales a de tener cargo Juan Sánchez
hermano de Pero Negrín y los hatos son los syguientes:
343.-Quarta
quadrilla.
La
quarta quadrilla el ganado de su Señoría a de estar en Guymar donde
agora está. A de tener cargo Juan Navarro.
344.-Quinta
quadrilla.
La
quinta quadrilla ha de estar en Ybaute fasta el Bufadero y fasta el
valle de Tahodio. Los ganados han de ser el de Salazar y el de los
guanches horros asy de los que estan en Anaga como de los que estan
fuera, ecebto la muger de Juan de Vera, de los quales a de tener cargo Sancho
de Salazar.
345.-Veedores
de ganados.
E
todos los veedores, Alonso Sánchez e Fernando de Tacoronte y Juan Sánchez y
Juan Navarro y Sancho de Salazar an de ser juramentados que bien e fielmente
usarán del cargo de fieldad en la guarda e racábudo del dicho ganado, convyene
a saber de los contar los dichos ganados de ocho a ocho días que es cada
semana, una vez. Después de los aver entregado por cuenta sus dueños, sean
obligados quando faltare algund ganado, de dezillo a su dueño y dalles término
de ocho días a los pastores para que los busquen y sy non los falleren que lo
digan a sus dueños e a la
Justicia.
Mandándoles
a los dueños de los ganados que los guardan que non puedan matar ninguna rez
syn faz ello saber al dicho fiel, porque sy mataren henbra pagará seyscientos
rnrs. de pena, segund que más largamente está en otra ordenança; y la tercia
parte de la pena para el fiel; puesto que esta ley no se entiende para los
vecinos señores de los ganados porque la puedan matar en su casa; y los señores
de los ganados sean obligados a dar de comer a sus pastores cevada o lo que
quisyeren, pero que a lo menos cevada non les falte, y que los señores de los
esclavos manden a sus esclavos que fagan todo lo que les mandaren los fieles
para el pro del ganado; y a los dichos fieles se les da de salario a cada uno.
E
los dichos ganados los dueños dellos los saquen en los lugares suso dichos
dentro de quinze días primeros sygientes.
346.-Pastores
que vengan con los ganados. fol. 45 v.
Ordenaron
e mandaron que todos los pastores que guardaren los dichos ganados vengan cada
noche con los dichos ganados a los recoger a las majadas y los pastores duerman
con ellos so pena que el guanche horro o gomeros o otras personas que los
guarden paguen de pena seyscientos mrs. por la primera vez (y por la segunda
doblado y por la tercera tras doblado) y
al guanche cativo cientacotes y que las dichas penas sean para los fieles.
Repartidos por la primera vez veynte açotes y por la segunda cinquenta y por
latercera ciento.
347.-Salario.
Fué
asentado de salario a Pero Fernandez dos mill mrs. y el fué contento, con más
las penas susodichas. Su Señoría salió por pagar al dicho Pero Fernández en dos
pagas. en un año.
348.-Juramenta.
E
luego fué rescibyda en Cabildo la solenidad del juramento del dicho Pero
Fernández.
349.-Puercos.
Ordenaron
e mandaron que todos los puercos salgan de todo Tacoronte y vayan con ellos donde quisyeren guardando lo vedado y
que tanbién salgan de Tegueste.” (Acuerdos Cabildo
colonial de Chinech (Tenerife) v. I:58).
La esclavitud española en el Menceyato
de Tegueste
Los guanches de esta
isla-como en las otras del archipiélago- fueron en ocasiones materia de cesión
o venta, en especial en la Península
Ibérica. Los conquistadores llegaron a abonar parte de las
deudas contraídas durante la preparación y gastos de la invasión y conquista
con nativos, o más bien, como los que se habían resistido presentado batalla,
que en Chinech (Tenerife) fueron
mayoría, aunque bien es cierto que el capitán de los invasores Alonso de
Fernández de Lugo como era habitual en él, traicionando la palabra dada, hizo
esclavos también entre los hombres de paz.
Recuérdese que el
conquistador Alonso de Lugo había pedido, para la conquista, préstamos al duque
de Medina Sidonia (Enrique de Guzmán), a los mercaderes genoveses Viña y
Palomar, al clérigo mallorquín Angelate, y al comerciante Guillermo de Blanco
(comerciante de esclavos), e incluso llegó a empeñar a sus hijos Pedro y
Fernando a Inés Peraza para “que le diese sobre ellos batimentos para la dicha
conquista”. Finalizada la invasión y conquista, el duque de Medina Sidonia y
otros acreedores reclamaron la
devolución del capital invertido y sus intereses, abonando Lugo con “tierras,
dineros, esclavos y ganados”. A Angelate y a Blanco les entregaría, según lo
convenido, “de los esclavos e ganados que ay o se ovieren de los de la dicha
conquista a cumplimiento de setenta esclavos e mil e quinientas cabezas de
ganado”; a Mateo Viña, treinta y cinco esclavos; a Palomar, ochenta esclavos
(Rumeu de Armas “Alonso de Lugo en la corte de los Reyes Católicos”); a Suárez
de quemada le entregó “catorce o quince esclavos” por haber acudido a Castilla
"a concertar la venida de la gente del duque de Medina Sidonia"; al
bachiller Soto, le agració con "seys esclavos"; a Diego Maldonado, “otros
seys esclavos”; incluso un Mencey, fue regalado al embajador de Venecia,
Cappelo por el rey Fernando.
Todavía en 1496 Alonso
Fernández de Lugo no había sastifecho la deuda contraída con Ines Peraza, la
cual presentó reclamación ante el Consejo de Castilla, el cual con fecha 29 de
mayo de 1496 emitió Provisión al gobernador colonial de Tamarant (Gran
Canaria), Alonso Fajardo instándole a resolver la reclamación de Inés Peraza al
capitán invasor de seiscientos mil maravedíes:
“Doña Ynés de Peraza. Comisyón.
Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el
bachiller Alonso Fajardo, nuestro
governador de la Gran
Canaria , salud e gracia. Sepades que doña Ynés Peçaga, vesina
de la çibdad de Sevilla, nos biso relaçión por su petiçión, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, disiendo:
que Alonso de Lugo, governador ques de las yslas de Canaria e Tenerife, dis que
le deve y es obligado a pagar seysgientas mili maravedís; las quales dis que
como quier que por su parte muchas
vezes ha seydo requerido el dicho Alonso de Lugo que çe los dé e pague, que lo non ha querido nin quiere faser, poniendo a ello sus escusas y
dilaçio-nes indevidas, en lo que dis que
ella ha resçebido mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merçed que
sobre ello proveyésemos, mandando al dicho Alonso de Lugo que luego le diese e
pagase las dichas seysgientas mili maravedís, o como la nuestra merçed
fuese. E nos tuvímoslo por bien; e confiando de
vos que soys tal persona que guardaréys nuestro serviçio e el derecho de
las partes, e bien e fiel e
diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido, es nuestra merçed e voluntad de
vos lo encomendar e cometer lo
susodicho; e por la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos
mandamos: que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien
atañe, lo más brevemente e syn dilaçión que ser pueda, syn estrépitu nin figura de juiçio, solamente la verdad sabida,
libredes e determinedes en ello lo
que fallardes por fuero e por derecho, por vuestra sentengia o sentençias asy
çynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón dierdes e
pronunciardes, llevedes e fagades llevar
a pura e devida execugión, con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las partes a quien
toca e atañe e a otras qualesquier personas, de quien entendiéredes ser
ynformado e mejor saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan e parescan
ante vos a vuestros llamamientos e
enplazamientos, a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte les
pusierdes o ynviardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual todo lo que dicho
es, vos damos poder conplido por
esta nuestra carta, con todas sus yncidencias, dependencias, anexidades e conexidades. E non fagades ende al por
alguna manera, so pena de la nuestra merced
e de dies mili maravedís para la nuestra cámara. Dada en la villa de Morón, a veinte e nueve dyas del mes de mayo del
año del nasgimiento de nuestro salvador Ihesu Quisto de mili e
quatrocientos e noventa e seys años.= Johannes,
episcopus astori§ensis.=Johannes, doctor. = Andrés, doctor.=Fran-ciscus, licenciatus.=Petrus, doctor.=Ego Alonso
del Mármol, escrivano de cámara,
etc. (A. S.: Registro del Sello. Fol. 23. En: Antonio Rumeu de Armas)
“Si tomamos La Laguna como pieza de
análisis de la mano de Marcos Martín y de Manuela Marrero, vemos que todo
parece indicar que éstos (los esclavos) debieron de ser numerosos en esta
época. La isla apuntaba cifras del 33,13% de la población, que M. Marrero cree
procedían, en especial, de una creciente importación de extranjeros que fueron
sustituyendo paulatinamente al esclavo guanche; La Laguna superaba el
porcentaje antes señalado, y, como ejemplo, véase como en la parroquia La Concepción , entre 1548
y 1599, de las 222 partidas de bautismo registradas, 137 correspondían a
esclavos. La población de La
Laguna en 1514, según la más antigua relación o censo
conocido, redactado en el mes de octubre con el fin de limpiar La Laguna , de , cuyas aguas se
abastecía la villa, aunque incompleta, nos habla de 1580 habitantes y también
de 3000, este último número mucho más probable y donde parece se incluían los
esclavos o parte de ellos, dado que en este año se censan 1658 esclavos (o sea,
más que ciudadanos libres), lo cual sitúa a La Laguna y por tanto al
Menceyato de Tegueste. entre las
localidades con más número de esclavos en orden a la población residente.
Procedencia de los esclavos
y de los comerciantes negreros: El 75% de los esclavos del s.XVI eran negros
africanos, siguiéndoles en número los llamados prietos con un 10%, moriscos el
12% y moros el 1%. Los suministradores más importantes eran portugueses, pues
al fin, eran ellos quienes controlaban las costas del continente, abasteciendo
de esclavos desde sus factorías de Cabo Verde y Santo Tomé, lo cual hace que la
presencia portuguesa en La
Laguna fuera relativamente importante. En la relación para la
limpieza de La Laguna
de 1514, vemos varios portugueses: Juan Álvarez, residente en la Villa de Arriba; a Ximón
González y Gonzalo Estévanes con residencia en la calle que va a Sta. María; a
Fernando Martín como residente en la calle Sancto Spiritus; a un sastre,
portugués, de la calle Rafael Font; a Alfonso Peres; a Francisquianes; a Juan
Afonso, a Alonso Ramos; a Fernad Baes; y a Alonso Yanes, como residente en la
calle Santa María; todos, o casi todos, mercaderes de esclavos. No obstante lo
dicho, no debemos descartar ni olvidar la conquista de esclavos por los propios
hispanos en Berbería hasta 1572 en que se prohibió por Real Cédula,
“porque avemos sido
ynformados que algunos particolares desas yslas van a hazer entradas en
Berbería por cobdicia de traer algunos moros os mandamos que de aquí adelante
ni dexeys ni consintays que ninguna persona vezyna ni natural vaya a la dicha
Verberia...” ; a pesar de ello, Felipe II volvió a conceder licencias a los
vecinos de Gran Canaria para hacer dos entradas al año, para, finalmente, no
ponerles ninguna limitación.
Laguneros propietarios de
esclavos:
En el s. XVI se comerciaba
en los lugares de Castilla con esclavos, lo mismo que con cualesquiera otras
mercancías; los poseedores de esclavos laguneros eran casi siempre personas de
las consideradas de calidad o categoría, o por lo menos adineradas. Analizando
un grupo de 688 dueños de esclavos nos dan los siguientes resultados:
Entre labradores hay 22
esclavos.
Entre industriales (vestido,
calzado, madera, etc.) hay 103 esclavos.
Entre funcionarios de la
administración americana hay 26 esclavos.
Entre titulados académicos
hay 90 esclavos.
Entre soldados, hombres de
armas hay 19 esclavos.
Entre profesionales
liberales hay 70 esclavos.
Entre religiosos hay 33
esclavos.
Entre comerciantes al por
mayor hay 93 esclavos.
Entre transportistas hay 6
esclavos.
Entre nobles hay 59
esclavos.
Partiendo de asientos de
diversa procedencia, se podría dar con precisión el nombre de alguno de los
propietarios de esclavos de esta época. Como síntesis valgan los siguientes:
"María de Soria, mulata, a quien su dueño, Pedro de Soria, regidor, había dado..".
"Francisco Alarcón, concede la libertad el 6-03-1575 a cambio de 15.000 mrs. A Alarcón, negro de 50 años de edad...".
"Juan, esclavo de Andrés Fonte, regidor, contaba...".
"Hernando, morisco, esclavo de Hernán González de Hinojosa...".
"Juan Alonso, guanche, bautiza a un hijo suyo cuya madre es Juana de Peña, esclava de Leonor de
"María de Soria, mulata, a quien su dueño, Pedro de Soria, regidor, había dado..".
"Francisco Alarcón, concede la libertad el 6-03-1575 a cambio de 15.000 mrs. A Alarcón, negro de 50 años de edad...".
"Juan, esclavo de Andrés Fonte, regidor, contaba...".
"Hernando, morisco, esclavo de Hernán González de Hinojosa...".
"Juan Alonso, guanche, bautiza a un hijo suyo cuya madre es Juana de Peña, esclava de Leonor de
No hay comentarios:
Publicar un comentario