lunes, 29 de diciembre de 2014

EL MENCEYATO DE TEGUESTE



APUNTES PARA SU HISTORIA
CAPITULO III-XII


Eduardo Pedro García Rodríguez

Distribución de las zonas de pastoreo para los hatos de ganados
Acta del 4 de agosto de 1503 de Cabildo colonial reglamentado las zonas de pastoreo y normas de actuación con los esclavos guanches cuidadores de los ganados usurpados por lo invasores:

“327.- Cabildo. fol.43 r.

Este dicho día entraron en Cabildo el señor Adelantado e su alcalde mayor Pedro de Vergara e los regidores Fernando de Trosillo e Lope Fernández e Gerónimo de Valdés e Guillén Castellano e Pero Mexía, e ordenaron e mandaron lo syguiente:

328.-Perros.

Ordenaron e mandaron que por quanto antes de agora fué ordenado e mandado que todos los que tenían perros los matasen en cierto plazo e so ciertas penas, que aquella ordenan la avyéndola por buena, mandan que sea levada a devyda esecución, penando a los que non la guardaron ni cumplieron por las penas en la dicha ordenança contenidas; e de nuevo mandaron que puesto que se avya asentado que ovyese un perro en cada hato, que aya uno en cada hato de puercos, con tal que le tenga el dueño del tal hato ençalamado e que non le quite el çálamo salvo para comer o tornar algún puerco del tal hato, y s y se fallare sin el çálamo o fuera del hato, que qualquier persona lo pueda matar y más que pague su dueño seyscientos mrs. de pena; esto se entiende el vecino, que sy fuere esclavo el que asy trayere el tal perro syn el çálamo que le sean dados cientaçotes.

329.-0vejas. fol. 43 v.

Ordenaron e mandaron que todas las ovejas que se apacentaren desde Acentejo fasta la laguna y de Anaga y de Thegueste que vengan todas a se apacentar a Tacoronte e que cada noche fagan majada los pastores y ganados e que estén recogidos a los almácigos debaxo de las tierras de Lope Fernández, media legua fazia las tierras de su Señoría  y el cargo destas ovejas ha de thener Pero Fernández de las Yslas  el qual ha de ser obligado a contar los dichos hatos después de avelles sydo a ellos entregados y contados e dar cuenta a sus dueños de más o de menos. De más entiéndese para que lo den a sus dueño sy se fallare demasyado y sy de menos que sea obligado de fazérselo saber a su dueño el ganado que le falta; e que los pastores esclavos o horros fagan lo que les mandaren en la guarda del dicho ganado y en el contar dello y sy se fallare que el esclavo o horro pastor le faltare ganado que le den término al susodicho para lo yr a buscar y no lo trayendo que sea castigado por la Justicia e que los ganados susodichos los traygan a Tacoronte dentro de xv días.

330.-Votos sobre las ovejas e esclavos.

E luego acordaron de votar sobre sy el esclavo del señor non dando buena cuenta del ganado y alguno le faltare que sy deve ser castigado por la Justicia o le castigase su mismo amo.

331.-Voto.

Su Señoría votó que, porque aya buen recábudo en los ganados e porque son mala gente los esclavos guanches e ladrones, que sean castigados por la Justicia aquellos que no dieren buena cuenta a sus dueños e les faltare non trayendo el ganado que asy perdieren dentro del término de la dicha ordenança y esto dixo que su Señoría votava non enbargante que tiene ganado, que su Señoría lo a por byen.

332.-Voto.

Frnando de Trosillo votó lo mismo que su Señoría votó.

333.-Voto. fol.44 r.

El alcalde Pedro  de Vergara votó lo mismo que su Señoría votó.

334.-Voto.

Pero Mexía votó que su mismo dueño le deve de castigar sy a su mismo dueño feziere el dapño.

335.-Voto.

Gerónimo de Valdés dixo que votava en quanto a los esclavos que son buenos y tienen en guarda el ganado de su dueño y dando buena cuenta y que sy algo se le perdíere syendo de su señor que su dueño le deve de castígar y no la Justicia y que esto votava y votó, que non tiene ganado.

336.-Voto.

Lope Fernández votó que sy el tal esclavo díese mala cuenta a su dueño del ganado que le guarda que su mismo dueño le castigue e non la Justicia e esto vota porque tiene ganado.

337.-Voto.

Guillén Castellano dixo e votó que sy el tal esclavo non heziere porque le deva de castigar la Justicia que no le castigue salvo su dueño y sy le faltare ganado a su amo del ganado que guardare que lo castigue su mismo amo.

338.-Aprovación de todos los votos.

E luego su Señoría vystos todos los dichos votos dixo que confirmava e confirmó la dicha ordenança de suso dicha con el dicho su voto e que aquella sea levada a devyda esecución.

339.-Ganado cabruno. fol. 44 v.

Ordenaron e mandaron que toviese cargo de los ganados cabrunos que sean repartidos en la manera syguiente:

340.-Ganados de quien y donde an de yr.

Primeramente en las cabras que an de yr a Guymar,  conviene a saber: el hato del Teniente y el de Guillén Castellano y el de Lope Fernández y el de Fernando de Llerena y el de Bartolomé Herrero y el de Alonso Sánchez y mill cabras de los gomeros y las cabras de la de Juan de Vera. A de tener cargo desta Alonso Sánchez.

341.-Segunda quadrilla de ganado.

La segunda quadrilla en Tegina y Benehean a de estar una quadrilla de gomeros, con mill cabras, a de tener cargo dellas Fernando de Tacoronte y los hatos los syguientes:

342.- Tercera quadrilla de ganado. fol.45 r.

La tercera quadrilla a de ser asy mesmo de mill cabras de los gomeros, e asy mesmo, de todos los de las yslas, las quales a de tener cargo Juan Sánchez hermano de Pero Negrín y los hatos son los syguientes:

343.-Quarta quadrilla.

La quarta quadrilla el ganado de su Señoría a de estar en Guymar donde agora está. A de tener cargo Juan Navarro.

344.-Quinta quadrilla.

La quinta quadrilla ha de estar en Ybaute fasta el Bufadero y fasta el valle de Tahodio. Los ganados han de ser el de Salazar y el de los guanches horros asy de los que estan en Anaga como de los que estan fuera, ecebto la muger de Juan de Vera, de los quales a de tener cargo Sancho de Salazar.

345.-Veedores de ganados.

E todos los veedores, Alonso Sánchez e Fernando de Tacoronte y Juan Sánchez y Juan Navarro y Sancho de Salazar an de ser juramentados que bien e fielmente usarán del cargo de fieldad en la guarda e racábudo del dicho ganado, convyene a saber de los contar los dichos ganados de ocho a ocho días que es cada semana, una vez. Después de los aver entregado por cuenta sus dueños, sean obligados quando faltare algund ganado, de dezillo a su dueño y dalles término de ocho días a los pastores para que los busquen y sy non los falleren que lo digan a sus dueños e a la Justicia.

Mandándoles a los dueños de los ganados que los guardan que non puedan matar ninguna rez syn faz ello saber al dicho fiel, porque sy mataren henbra pagará seyscientos rnrs. de pena, segund que más largamente está en otra ordenança; y la tercia parte de la pena para el fiel; puesto que esta ley no se entiende para los vecinos señores de los ganados porque la puedan matar en su casa; y los señores de los ganados sean obligados a dar de comer a sus pastores cevada o lo que quisyeren, pero que a lo menos cevada non les falte, y que los señores de los esclavos manden a sus esclavos que fagan todo lo que les mandaren los fieles para el pro del ganado; y a los dichos fieles se les da de salario a cada uno.

E los dichos ganados los dueños dellos los saquen en los lugares suso dichos dentro de quinze días primeros sygientes.

346.-Pastores que vengan con los ganados. fol. 45 v.

Ordenaron e mandaron que todos los pastores que guardaren los dichos ganados vengan cada noche con los dichos ganados a los recoger a las majadas y los pastores duerman con ellos so pena que el guanche horro o gomeros o otras personas que los guarden paguen de pena seyscientos mrs. por la primera vez (y por la segunda doblado y por la tercera tras doblado)  y al guanche cativo cientacotes y que las dichas penas sean para los fieles. Repartidos por la primera vez veynte açotes y por la segunda cinquenta y por latercera ciento.

347.-Salario.

Fué asentado de salario a Pero Fernandez dos mill mrs. y el fué contento, con más las penas susodichas. Su Señoría salió por pagar al dicho Pero Fernández en dos pagas. en un año.

348.-Juramenta.

E luego fué rescibyda en Cabildo la solenidad del juramento del dicho Pero Fernández.

349.-Puercos.

Ordenaron e mandaron que todos los puercos salgan de todo Tacoronte y vayan con ellos donde quisyeren guardando lo vedado y que tanbién salgan de Tegueste.” (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:58).

La esclavitud española en el Menceyato de Tegueste
Los guanches de esta isla-como en las otras del archipiélago- fueron en ocasiones materia de cesión o venta, en especial en la Península Ibérica. Los conquistadores llegaron a abonar parte de las deudas contraídas durante la preparación y gastos de la invasión y conquista con nativos, o más bien, como los que se habían resistido presentado batalla, que en Chinech (Tenerife) fueron mayoría, aunque bien es cierto que el capitán de los invasores Alonso de Fernández de Lugo como era habitual en él, traicionando la palabra dada, hizo esclavos también entre los hombres de paz.
Recuérdese que el conquistador Alonso de Lugo había pedido, para la conquista, préstamos al duque de Medina Sidonia (Enrique de Guzmán), a los mercaderes genoveses Viña y Palomar, al clérigo mallorquín Angelate, y al comerciante Guillermo de Blanco (comerciante de esclavos), e incluso llegó a empeñar a sus hijos Pedro y Fernando a Inés Peraza para “que le diese sobre ellos batimentos para la dicha conquista”. Finalizada la invasión y conquista, el duque de Medina Sidonia y otros acreedores reclamaron  la devolución del capital invertido y sus intereses, abonando Lugo con “tierras, dineros, esclavos y ganados”. A Angelate y a Blanco les entregaría, según lo convenido, “de los esclavos e ganados que ay o se ovieren de los de la dicha conquista a cumplimiento de setenta esclavos e mil e quinientas cabezas de ganado”; a Mateo Viña, treinta y cinco esclavos; a Palomar, ochenta esclavos (Rumeu de Armas “Alonso de Lugo en la corte de los Reyes Católicos”); a Suárez de quemada le entregó “catorce o quince esclavos” por haber acudido a Castilla "a concertar la venida de la gente del duque de Medina Sidonia"; al bachiller Soto, le agració con "seys esclavos"; a Diego Maldonado, “otros seys esclavos”; incluso un Mencey, fue regalado al embajador de Venecia, Cappelo por el rey Fernando.
Todavía en 1496 Alonso Fernández de Lugo no había sastifecho la deuda contraída con Ines Peraza, la cual presentó reclamación ante el Consejo de Castilla, el cual con fecha 29 de mayo de 1496 emitió Provisión al gobernador colonial de Tamarant (Gran Canaria), Alonso Fajardo instándole a resolver la reclamación de Inés Peraza al capitán invasor de seiscientos mil maravedíes:
“Doña Ynés de Peraza. Comisyón.
Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el bachiller Alonso Fajardo, nues­tro governador de la Gran Canaria, salud e gracia. Sepades que doña Ynés Peçaga, vesina de la çibdad de Sevilla, nos biso relaçión por su petiçión, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, disiendo: que Alonso de Lugo, governador ques de las yslas de Canaria e Tenerife, dis que le deve y es obligado a pagar seysgientas mili maravedís; las quales dis que como quier que por su parte mu­chas vezes ha seydo requerido el dicho Alonso de Lugo que çe los dé e pague, que lo non ha querido nin quiere faser, poniendo a ello sus escusas y dilaçio-nes indevidas, en lo que dis que ella ha resçebido mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merçed que sobre ello proveyésemos, mandando al dicho Alonso de Lugo que luego le diese e pagase las dichas seysgientas mili mara­vedís, o como la nuestra merçed fuese. E nos tuvímoslo por bien; e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro serviçio e el derecho de las partes, e bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomen­dado e cometido, es nuestra merçed e voluntad de vos lo encomendar e cometer lo susodicho; e por la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos: que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, lo más brevemente e syn dilaçión que ser pueda, syn estrépitu nin figura de juiçio, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en ello lo que fallardes por fuero e por derecho, por vuestra sentengia o sentençias asy çynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón dierdes e pronunciardes, llevedes e fagades llevar a pura e devida execugión, con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las partes a quien toca e atañe e a otras qualesquier personas, de quien entendiéredes ser ynformado e mejor saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamien­tos e enplazamientos, a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes o ynviardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual todo lo que dicho es, vos damos poder conplido por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias, dependencias, anexidades e conexidades. E non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de dies mili maravedís para la nuestra cámara. Dada en la villa de Morón, a veinte e nueve dyas del mes de mayo del año del nasgimiento de nues­tro salvador Ihesu Quisto de mili e quatrocientos e noventa e seys años.= Johannes, episcopus astori§ensis.=Johannes, doctor. = Andrés, doctor.=Fran-ciscus, licenciatus.=Petrus, doctor.=Ego Alonso del Mármol, escrivano de cá­mara, etc. (A. S.: Registro del Sello. Fol. 23. En: Antonio Rumeu de Armas)
“Si tomamos La Laguna como pieza de análisis de la mano de Marcos Martín y de Manuela Marrero, vemos que todo parece indicar que éstos (los esclavos) debieron de ser numerosos en esta época. La isla apuntaba cifras del 33,13% de la población, que M. Marrero cree procedían, en especial, de una creciente importación de extranjeros que fueron sustituyendo paulatinamente al esclavo guanche; La Laguna superaba el porcentaje antes señalado, y, como ejemplo, véase como en la parroquia La Concepción, entre 1548 y 1599, de las 222 partidas de bautismo registradas, 137 correspondían a esclavos. La población de La Laguna en 1514, según la más antigua relación o censo conocido, redactado en el mes de octubre con el fin de limpiar La Laguna, de , cuyas aguas se abastecía la villa, aunque incompleta, nos habla de 1580 habitantes y también de 3000, este último número mucho más probable y donde parece se incluían los esclavos o parte de ellos, dado que en este año se censan 1658 esclavos (o sea, más que ciudadanos libres), lo cual sitúa a La Laguna y por tanto al Menceyato de Tegueste. entre las localidades con más número de esclavos en orden a la población residente.
Procedencia de los esclavos y de los comerciantes negreros: El 75% de los esclavos del s.XVI eran negros africanos, siguiéndoles en número los llamados prietos con un 10%, moriscos el 12% y moros el 1%. Los suministradores más importantes eran portugueses, pues al fin, eran ellos quienes controlaban las costas del continente, abasteciendo de esclavos desde sus factorías de Cabo Verde y Santo Tomé, lo cual hace que la presencia portuguesa en La Laguna fuera relativamente importante. En la relación para la limpieza de La Laguna de 1514, vemos varios portugueses: Juan Álvarez, residente en la Villa de Arriba; a Ximón González y Gonzalo Estévanes con residencia en la calle que va a Sta. María; a Fernando Martín como residente en la calle Sancto Spiritus; a un sastre, portugués, de la calle Rafael Font; a Alfonso Peres; a Francisquianes; a Juan Afonso, a Alonso Ramos; a Fernad Baes; y a Alonso Yanes, como residente en la calle Santa María; todos, o casi todos, mercaderes de esclavos. No obstante lo dicho, no debemos descartar ni olvidar la conquista de esclavos por los propios hispanos en Berbería hasta 1572 en que se prohibió por Real Cédula,
“porque avemos sido ynformados que algunos particolares desas yslas van a hazer entradas en Berbería por cobdicia de traer algunos moros os mandamos que de aquí adelante ni dexeys ni consintays que ninguna persona vezyna ni natural vaya a la dicha Verberia...” ; a pesar de ello, Felipe II volvió a conceder licencias a los vecinos de Gran Canaria para hacer dos entradas al año, para, finalmente, no ponerles ninguna limitación.
Laguneros propietarios de esclavos:
En el s. XVI se comerciaba en los lugares de Castilla con esclavos, lo mismo que con cualesquiera otras mercancías; los poseedores de esclavos laguneros eran casi siempre personas de las consideradas de calidad o categoría, o por lo menos adineradas. Analizando un grupo de 688 dueños de esclavos nos dan los siguientes resultados:
Entre labradores hay 22 esclavos.
Entre industriales (vestido, calzado, madera, etc.) hay 103 esclavos.
Entre funcionarios de la administración americana hay 26 esclavos.
Entre titulados académicos hay 90 esclavos.
Entre soldados, hombres de armas hay 19 esclavos.
Entre profesionales liberales hay 70 esclavos.
Entre religiosos hay 33 esclavos.
Entre comerciantes al por mayor hay 93 esclavos.
Entre transportistas hay 6 esclavos.
Entre nobles hay 59 esclavos.

Partiendo de asientos de diversa procedencia, se podría dar con precisión el nombre de alguno de los propietarios de esclavos de esta época. Como síntesis valgan los siguientes:
"María de Soria, mulata, a quien su dueño, Pedro de Soria, regidor, había dado..".
"Francisco Alarcón, concede la libertad el 6-03-1575 a cambio de 15.000 mrs. A Alarcón, negro de 50 años de edad...".
"Juan, esclavo de Andrés Fonte, regidor, contaba...".
"Hernando, morisco, esclavo de Hernán González de Hinojosa...".
"Juan Alonso, guanche, bautiza a un hijo suyo cuya madre es Juana de Peña, esclava de Leonor de 

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