UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1491-1500
CAPITULO I-XI
Eduardo Pedro García Rodríguez
Alejandro
[obispo, siervo de los siervos de Dios]. Al queridísimo hijo en Cristo Fernando
y a la queridísima hija en Cristo Isabel, ilustres reyes de Castilla, León,
Aragón y Granada, salud [y bendición apostólica]. Entre las obras agradables a
la divina Majestad y deseables para nuestro corazón existe ciertamente aquella
importantísima, a saber, que, principalmente en nuestro tiempo, la fe católica
y la religión cristiana sean exaltadas y que se amplíen y dilaten por todas
partes y que se procure la salvación de las almas y que las naciones bárbaras
sean abatidas y reducidas a dicha fe.
Desde
que fuimos llamados a esta sede de Pedro, no por nuestros méritos sino por la
divina misericordia, hemos sabido que sois reyes y príncipes verdaderamente
católicos, como siempre supimos que erais y como lo demuestran a casi todo el
mundo vuestras obras conocidísimas, ya que no habéis antepuesto nada a ella,
sino que la habéis buscado con toda aplicación, esfuerzo y diligencia, no
ahorrando trabajos, gastos ni peligros; incluso derramando la propia sangre; y
os habéis dedicado ya desde hace tiempo con todo vuestro ánimo a la misma, como
lo atestigua en la actualidad la reconquista del reino de Granada de la tiranía
de los sarracenos, hecha con tanta gloria para el Nombre de Dios; por ello, de
un modo digno y no inmerecido, nos sentimos inclinados a concederos espontanea
y favorablemente todo aquello que os permita seguir en el futuro con este
propósito santo, laudable y acepto a Dios, con ánimo más ferviente, para honor
del mismo Dios y propagación del Imperio cristiano.
Nos hemos enterado en efecto que
desde hace algún tiempo os habíais propuesto buscar y encontrar unas tierras e
islas remotas y desconocidas y hasta ahora no descubiertas por otros, a fin de
reducir a sus pobladores a la aceptación de nuestro Redentor y a la profesión de la fe católica, pero,
grandemente ocupados como estabais en la recuperación del mismo reino de
Granada, no habíais podido llevar a cabo tan santo y laudable propósito; pero
como quiera que habiendo recuperado dicho reino por voluntad divina y queriendo
cumplir vuestro deseo, habéis enviado al amado hijo Cristóbal Colón con navíos
y con hombres convenientemente preparados, y no sin grandes trabajos, peligros
y gastos, para que a través de un mar hasta ahora no navegado buscasen
diligentemente unas tierras remotas y desconocidas.
Estos, navegando por el mar
océano con extrema diligencia y con el auxilio divino hacia occidente, o hacia
los indios, como se suele decir, encontraron ciertas islas lejanísimas y
también tierras firmes que hasta ahora no habían sido encontradas por ningún
otro, en las cuales vive una inmensa cantidad de gente que según se afirma van
desnudos y no comen carne y que -según pueden opinar vuestros enviados- creen
que en los cielos existe un solo Dios creador, y parecen suficientemente aptos
para abrazar la fe católica y para ser imbuidos en las buenas costumbres, y se
tiene la esperanza de que si se los
instruye se introduciría fácilmente en dichas islas y tierras el Nombre de Nuestro
Señor Jesucristo y el nombrado Cristóbal en una de las islas principales ya
hizo construir y edificar una torre bastante pertrechada en la que dejó a
algunos de los cristianos que iban con él para que la custodiasen, y buscasen
otras tierras lejanas y desconocidas; en algunas de las islas y tierras ya
descubiertas se encuentra oro, aromas y
otras muchas materias preciosas de diverso género y calidad.
Por
todo ello pensáis someter a vuestro dominio dichas tierras e islas y también a
sus pobladores y habitantes reduciéndolos -con la ayuda de la divina
misericordia- a la fe católica, tal como conviene a unos reyes y príncipes
católicos, y siguiendo el ejemplo de vuestros progenitores de gloriosa memoria.
Nos pues encomendando grandemente en el Señor vuestro santo y laudable
propósito, y deseando que el mismo alcance el fin debido y que en aquellas
regiones sea introducido el nombre de nuestro Salvador, os exhortamos cuanto
podemos en el Señor y por la recepción del sagrado bautismo por el cual estáis
obligados a obedecer los mandatos apostólicos y con las entrañas de
misericordia de nuestro Señor Jesucristo os requerimos atentamente a que
prosigáis de este modo esta expedición y que con el animo embargado de celo por
la fe ortodoxa queráis y debáis persuadir al pueblo que habita en dichas islas
a abrazar la profesión cristiana sin que os espanten en ningún tiempo ni los
trabajos ni los peligros, con la firme esperanza y con la confianza de que Dios
omnipotente acompañará felizmente vuestro intento.
Y
para que -dotados con la liberalidad de la gracia apostólica- asumáis más libre
y audazmente una actividad tan importante, por propia decisión no por instancia
vuestra ni de ningún otro en favor vuestro, sino por nuestra mera liberalidad y
con pleno conocimiento y haciendo uso de la plenitud de la potestad apostólica
y con la autoridad de Dios omnipotente que detentamos en la tierra y que fue
concedida al bienaventurado Pedro y como Vicario de Jesucristo, a tenor de las
presentes, os donamos concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros
herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las
islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas
por vuestros enviados y las que se encontrasen en el futuro y que en la
actualidad no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano,
junto con todos sus dominios, ciudades, fortalezas, lugares y villas, con todos
sus derechos, jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias; y a
vosotros y a vuestros herederos y sucesores os investimos con ellas y os
hacemos, constituimos y deputamos señores de las mismas con plena, libre y
omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción.
Declarando
que por esta donación, concesión, asignación e investidura nuestra no debe
considerarse extinguido o quitado de ningún modo ningún derecho adquirido por
algún príncipe cristiano. Y además os mandamos en virtud de santa obediencia
que haciendo todas las debidas diligencias del caso, destineis a dichas tierras
e islas varones probos y temerosos de Dios, peritos y expertos para instruir en
la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes,
lo cual nos auguramos y no dudamos que haréis, a causa de vuestra máxima
devoción y de vuestra regia magnanimidad.
Y
bajo pena de excomunión latae sententiae en la que incurrirá automáticamente
quien atentare lo contrario, prohibimos severamente a toda persona de cualquier
dignidad, estado, grado, clase o condición, que vaya a esas islas y tierras
después que fueran encontradas y recibidas por vuestros embajadores o enviados
con el fin de buscar mercaderías o con cualquier otra causa, sin especial
licencia vuestra o de vuestros herederos y sucesores. Y como quiera que algunos
reyes de Portugal descubrieron y adquirieron, también por concesión apostólica
algunas islas en la zona de Africa, Guinea y Mina de Oro y les fueron
concedidos por la Sede
Apostólica diversos privilegios, gracias, libertades,
inmunidades, exenciones e indultos; Nos, por una gracia especial, por propia
decisión, con plena conciencia y usando de la plenitud apostólica, queremos
extender y ampliar de modo semejante, a vosotros y a vuestros sucesores,
respecto a la tierras e islas halladas por vosotros o las que se hallasen en el
futuro, todas y cada una de aquellas gracias, privilegios, exenciones,
libertades, facultades, inmunidades e indultos, con la misma eficacia que si se
encontrasen insertos palabra por palabra en las presentes, y queremos que
podáis y debáis usar, poseer y gozar de los mismos libre y lícitamente en todo
caso y circunstancia tal como si hubiesen sido especialmente concedidos a
vosotros o a vuestros sucesores.
No
obstando en contrario de lo concedido en las presentes letras ninguna
constitución u ordenación apostólica. Confiando en Aquel de quien proceden
todos los bienes, imperios y dominios, esperamos que si -con la ayuda del
Señor- continuáis con este santo y laudable trabajo en breve tiempo se
conseguirá el éxito de vuestros esfuerzos con felicidad y gloria de todo el
pueblo cristiano.
Pero
como sería difícil llevar las presentes letras a todos aquellos lugares en los
que podrían resultar necesarias, queremos y con similar determinación y
conocimiento determinamos que todas las copias de las mismas que fueran
suscritas por un notario público y munidas con un sello de alguna persona
investida de una dignidad eclesiástica, o de una curia eclesiástica, gocen del
mismo valor probatorio en un juicio o fuera de él que si fueran mostradas las
presentes. Nadie pues se atreva [en modo alguno] a infringir [o a contrariar
con ánimo temerario este documento] de nuestra exhortación, requerimiento,
donación, concesión, asignación, investidura, acción, constitución, deputación,
mandato, inhibición, indulto, extensión, ampliación, voluntad y decreto. Si
alguien pues [se atreviese atentar esto sepa que incurre en la ira de Dios
omnipotente y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo]. Dado en Roma
junto a San Pedro, en el año [de la encarnación del Señor] mil cuatrocientos
noventa y tres, el día quinto de las nonas de mayo [3 de mayo], primero de
nuestro pontificado.
Segunda Bula "Inter
caetera". Alejandro VI. 4 de mayo de 1494
1.
Encabezamiento. Alejandro Obispo, Siervo de los Siervos de Dios: A los ilustres
carísimo hijo en Cristo Fernando Rey y carísima en Cristo hija Isabel Reina de
Castilla, León, Aragón, Sicilia y Granada, salud y apostólica bendición.
2.
Título doctrinal. Entre todas las obras agradables a la Divina Magestad y
deseables a nuestro corazón, esto es ciertamente lo principal; que la Fe Católica y la Religión Cristiana
sea exaltada sobre todo en nuestros tiempos, y por donde quiera se amplíe y
dilate, y se procure la salvación de las almas, y las naciones bárbaras sean
sometidas y reducidas a la fe cristiana. De donde habiendo sido llamados por
favor de la divina clemencia a esta sagrada cátedra de Pedro, aunque
inmerecidamente; reconociéndoos como verdaderos Reyes y Príncipes Católicos,
según sabemos que siempre lo fuisteis, y lo demuestran vuestros preclaros
hechos, conocidísimos ya en casi todo el orbe, y que no solamente lo deseáis,
sino que lo practicais con todo empeño, reflexión y diligencia, sin perdonar
ningún trabajo, ningún peligro, ni ningún gasto, hasta verter la propia sangre;
y que a esto ha ya tiempo que habéis dedicado todo vuestro ánimo y todos los
cuidados, como lo prueba la reconquista del Reino de Granada de la tiranía de
los sarracenos, realizada por vosotros en estos días con tanta gloria del
nombre de Dios; así digna y motivadamente juzgamos que os debemos conceder
espontánea y favorablemente aquellas cosas por las cuales podáis proseguir
semejante propósito, santo laudable y acepto al Dios inmortal, con ánimo cada
día más fervoroso, para honor del mismo Dios y propagación del imperio
cristiano.
3. La
noticia del descubrimiento. Hemos sabido ciertamente, como vosotros, que desde
hace tiempo os habíais propuesto buscar y descubrir algunas islas y tierras
firmes remotas y desconocidas, no descubiertas hasta ahora por nadie, con el
fin de reducir sus habitantes y moradores al culto de nuestro Redentor y a la
profesión de la Fe
Católica , ocupados hasta hoy en la Reconquista del Reino
de Granada, no pudisteis llevar al deseado fin, tan santo y loable propósito
vuestro. Mas, reconquistada por fin el predicho Reino por voluntad divina, y
queriendo poner en ejecución vuestro propósito, designásteis al caro hijo
Cristóbal Colon, hombre apto y muy conveniente a tan gran negocio y digno de
ser tenido en mucho, no sin grandes trabajos, peligros y gastos para que nos
navíos y hombres aptos y preparados a tal empresa, buscase las tierras firmes e
islas remotas y desconocidas, por el mar donde hasta ahora no se había
navegado: quiénes con el auxilio divino, navegando por el Mar Océano han
descubierto ciertas islas remotísimas y además tierras firmes, jamás halladas
hasta ahora por nadie; en las cuales habitan muchas gentes, que pacíficamente
viven, y que según se dice andan desnudos y no comen carne; a lo que vuestros
enviados antedichos pueden conjeturar, las tales gentes, habitantes de las antedichas
islas y tierras, creen en un Dios Creador que está en los Cielos, y parecen
bastante aptos para recibir la
Fe Católica y serles enseñadas buenas costumbres, confiándose
en que se instruyeran, fácilmente se introduciría en dichas islas y tierras el
nombre de Nuestro Salvador y Señor Jesucristo; y el citado Cristobal, hizo ya,
en una de la principales islas referidas construir y edificar una torre bien
fortificada en la que situó varios cristianos de los que había llevado consigo
para su custodia, y para que desde ella buscasen otras tierras firmes remotas y
desconocidas; en las cuales islas y tierras ya descubiertas se han encontrado
oro, esoecies y otras muchísimas cosas preciosas, de distinto género y diversa
calidad.
4.
Fundamento evangelizador. Por donde, habiendo considerado diligentemente todas
las cosas y capitalmente la exaltación y propagación de la fe católica como
corresponde a Reyes y Príncipes Católicos, decidisteis según costumbre de
nuestros progenitores, Reyes de ilustre memoria, someter a vosotros las tierras
firmes e islas predichas y sus habitantes y moradores y convertirlos con el
auxilio de la divina misericordia a la Fe Católica. Nos alabando mucho en el Señor ese
vuestro santo y loable propósito, y deseando que sea llevado a su debida
finalidad, de que el nombre de nuestro Salvador sea introducido en aquella
regiones, os rogamos insistentemente en el Señor y afectuosamente os
requerimos, por el sacro Bautismo en que os obligasteis a los mandatos
apostólicos, y por las entrañas de misericordia de Nuestro Señor Jesucristo,
para que decidiéndoos a proseguir por completo semejante emprendida empresa,
con ánimo y celo ferviente hacia la fe ortodoxa, queráis y debáis conducir a
los pueblos que viven en tales islas y tierras a recibir la religión católica,
sin que nunca os intimiden peligros ni trabajos, teniendo gran esperanza y
confianza de que Dios omnipotente os auxiliará felizmente en vuestras empresas.
5.
Concesión de privilegios. Y para que más libre y valerosamente aceptéis el encargo
de tan fundamental empresa, concedido liberalmente por la Gracia Apostólica
«motu propio», y no a instancia vuestra ni de otro que Nos lo haya sobre esto
pedido por vosotros, sino por nuestra mera liberalidad, de ciencia cierta y con
la plenitud de nuestra potestad apostólica, por la autoridad de Dios
Omnipotente concedida a Nos en San Pedro, y del Vicario de Jesucristo que
representamos en la tierra, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores los
Reyes de Castilla y León, para siempre según el tenor de las presentes,
donamos, concedemos y asignamos, todas las islas y tierras firmes descubiertas
y por descubrir, halladas y por hallar hacia el Occidente y Mediodía,
fabricando y construyendo una línea del Polo Artico que es el Septentrión,
hasta el polo Antártico que es el Mediodía, ora se hayan hallado islas y
tierras firmes, ora se hayan de encontrar hacia la India o hacia otra
cualquiera parte, la cual línea diste de las islas que vulgarmente llaman
Azores Cabo Verde cien leguas hacia el Occidente y mediodía, así que todas sus
islas y tierra firme halladas y que hallaren, descubiertas y que se
descubrieren desde la dicha línea hacia el Occidente y mediodía que por otro
Rey cristiano no fuesen actualmente poseídas hasta el día del nacimiento de Nuestro
Señor Jesucristo próximo pasado del cual comienza el año presente de mil
cuatrocientos y noventa y tres, cuando fueron por vuestros mensajeros y
capitanes halladas algunas de las dichas islas con todos los dominios de las
mismas, con ciudades, fortalezas, lugares y villas, derechos, jurisdicciones y
todas sus pertenencias. Y a vosotros y a vuestro dichos herederos y sucesores
os hacemos, constituimos y deputamos señores de ellas con plena y libre y
omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción. Decretando no obstante que por
semejante donación, concesión, asignación nuestra, a ningún Príncipe Cristiano
que actualmente poseyere dichas islas o tierras firmes antes del dicho día de la Natividad de Nuestro
Señor Jesucristo pueda entenderse que se quita o se deba quitar el derecho
adquirido.
6.
Obligación misionera. Y además os mandamos, en virtud de santa obediencia, que
así como lo prometéis y mandamos, lo cumpliréis por vuestra gran devoción y
regia magnanimidad, habréis de destinar a las tierras firmes e islas antedichas
varones probos y temerosos de Dios, doctos instruidos y experimentados para
adoctrinar a los indígenas y habitantes dichos en la fe católica e imponerlos
en las buenas costumbres, poniendo toda la debida diligencia en todo lo
antedicho.
7. Exclusividad
de la donación. Y severamente prohibimos a cualquiera personas, sean de
cualquier dignidad inclusas la imperial y la real, estado, grado, orden o
condición, bajo pena de excomunión «latae sententiae», en la cual incurran por
el mismo hecho si lo contrario hicieren, que no pretendan ir alas islas y
tierras firmes, hallada y que se hallaren, descubiertas y por descubrir, hacia
el Occidente y mediodía, fabricando y construyendo una línea desde el Polo
Artico al Antártico, ya sean tierras firmes e islas halladas y que se hubieren
de hallar hacia la India
o hacia cualquiera otra parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas
que vulgarmente llaman las Azores y Cabo Verde cien leguas hacia el Occidente y
Mediodía como queda dicho, para grangear mercaderías o por cualquier causa, sin
especial licencia vuestra y de vuestros herederos y sucesores. Y porque también
algunos Reyes de Portugal descubrieron y adquirieron en las regiones de Africa,
Guinea y Mina de Oro otras islas, igualmente por apostólica concesión hecha a
ellos, y les fueron concedidas por la Sede Apostólica
diversos privilegios, gracias, libertades, inmunidades exenciones e indultos,
Nos os concedemos a vosotros y a vuestros herederos y sucesores mencionados,
que en las islas y tierras
descubiertas
por vosotros y que se descubrieren del mismo modo podáis y debáis poseer y
gozar libre y lícitamente de todas y cada una de las gracias, privilegios,
exenciones, libertades, facultades inmunidades e indultos, pues queremos que se
encuentre expresado e incluido suficientemente en las presentes, como si
estuviese aquí transcrito palabra por palabra, para que sea como si a vosotros
citados herederos y sucesores hubiesen sido especialmente concedidos. Así pues
con igual motu, autoridad, ciencia y plenitud de Potestad Apostólica y como
especial donación graciosa concedemos todo ellos en todo y por todo, a vosotros
y a vuestros indicados herederos y sucesores, con la misma extensión y
amplitud.
8.
Revocación. No obstante Constituciones y Ordenaciones Apostólicas y todo lo que
fuere concedido en Letras dadas después y cuales quiera otras en contrario,
confiando en el Señor, de quien proceden todos los bienes, Imperios y Dominios,
que dirigiendo El vuestros actos, si proseguís esa santa y laudable empresa en
breve vuestros trabajos y solicitudes conseguirán feliz éxito con bienandanza y
gloria del nombre cristiano.
9.
Cláusula de validez para traslados. Y como sería difícil hacer llegar las
presentes letras a cada uno de los lugares donde sería procedente llevarlas,
queremos y ordenamos, libre y conscientemente, que a sus transcripciones,
instrumentadas de manos de Notario público al efecto rogado, y legalizada con
el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica o el de la Curia eclesiástica, se les
tribute y atribuya en juicio o fuera de él, doquiera fuesen presentadas y
exhibidas la misma fe que se dispensaría a las presentes.
10.
Cláusula penal. Por consiguiente, ningún humano use infringir este documento de
nuestra encomendación exhortación, requerimiento donación, constitución,
deputación, mandamiento, inhibición, indulto, extensión, ampliación voluntad y
decreto, o con temerario atrevimiento contravenir. Y si alguno presumiere
intentarlo, sepa que ha incurrido en la indignación de Dios omnipotente y de
sus apóstoles San Pedro y San Pablo.
11.
Fecha. Dado en Roma, en San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor
mil cuatrocientos y tres, el día cuatro de mayo, de nuestro Pontificado año
primero.
Reconocimiento
de la autoridad papal en la concesión:
Además
de las islas descubiertas por Colón, Alejandro VI otorga a los reyes las tierras
firmes supuestas por el descubridor, que creyó que Cuba era el extremo
oriental de la India. A
su regreso Colón se entrevista con Juan II y pone en su conocimiento la
existencia de las nuevas tierras descubiertas por encargo de los reyes
Católicos. En Tordesillas se acuerda el desplazamiento del límite meridiano sin
informar al Papa ni al nuncio Francesc Desprats, informante epistolar de
Alejandro VI en catalán.
En el
caso del Descubrimiento de América, ante el peligro ya insinuado de queJuan II
de Portugal se anticipara a pedir nuevas bulas, Fernando e Isabel no podían
cruzarse de brazos y conformarse con los tradicionales derechos políticos
basados en la conquista y en la ocupación de tierras de nadie o comunes. Aunque
el descubrimiento de tierras firmes en el primer viaje de Colón fue sólo un
error geográfico, la inclusión de este adjetivo en el primero y en el segundo Inter
cetera pone de relieve que el Papa, o la curia pontificia, no recurrieron
exclusivamente a la doctrina y a la práctica del pontificado romano, estudiadas
por Luis Weckmann Muñoz en su importante obra sobre la supuesta supremacía
papal sobre las islas. Apelaron más bien a la doctrina teocrática medieval,
desarrollada a partir de Gregorio VII por los canonistas vinculados a la curia
romana, y reforzada por la fórmula Papa, vicario de Cristo -insinuada,
en nuestro caso, por Alejandro VI- en sustitución de la antigua formulación, Papa,
vicario de Pedro. Dicha doctrina, algo matizada en tiempos de Inocencio
III, fue llevada a la práctica de manera espectacular por Inocencio IV durante
sus luchas con el emperador Federico II, y proclamada en la famosa bula Unam
Sanctam de Bonifacio VIII en el año 1300. Las mencionadas bulas
alejandrinas se ajustan, en sus fórmulas, a esa tradición canonística, que
desde la Baja Edad
Media sólo podía alegarse prudentemente a petición de los príncipes
interesados, y en algunos otros casos muy precisos. Que Isabel de Castilla y
Fernando de Aragón admitiesen de lleno los supuestos teocráticos del Papa como
el único o principal título jurídico de su dominio político sobre las nuevas
islas y tierras oceánicas, parece más que dudoso -en aquellas bulas veían, con
toda seguridad, un arma defensiva segura y eficaz contra otros privilegios
pontificios de los reyes de Portugal. Todo lo dicho bastaría para poder afirmar
que Fernando e Isabel daban un valor puramente subsidiario a las bulas
alejandrinas. Pero es que, además, esta interpretación queda confirmada por el
mismo texto del tratado de Tordesillas de 7 de junio de 1494, y por las
circunstancias históricas de su redacción y de su firma. (Miguel Batllori, en:
Mgar.net)
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