lunes, 8 de diciembre de 2014

EFEMERIDES DE LA NACION CANARIA

EFEMERIDES DE LA NACION CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1481-1490


CAPITULO-XIV



Eduardo Pedro García Rodríguez

1487, Cuando sólo Tamaránt (Gran Canaria) estaba sometida  a la corona de castilla, una real cédula de los nefastos Reyes Católicos establece la “exención de alcabalas, monedas y toda clase de tributos” a los vecinos y moradores con casa propia de veinte años y una almojarifazgo de 3 maravedíes % de cada carga o descarga que se realice.

Este sistema, diferente al realizado en el resto de los pueblos sometidos por las coronas castellanos-aragonesas, fue adoptado también en Chinech (Tenerife) y Benahuare (La Palma) cuando fueron invadidas y sometidas.  Los castellanos se encontraron con unas islas con población insuficiente que esclavizar para explotar sus riquezas y subsistir conviviendo en ellas, por lo que los cabildos de los invasores colonos en las islas solicitaron a la corona castellano-aragonesa las bases para su desarrollo y para ello contaban con el reparto de tierras usurpadas y la exención de tributos. Pronto las islas se fueron poblando especialmente por colonos portugueses. Los que habían participado en la conquista obtuvieron tierras en reconocimiento a sus méritos, depredatorios también se concedieron a los numerosos pobladores que atraídos por estas condiciones se decidieron a acometer la aventura de establecerse  hacerse en la colonia de Canarias, pero estas tierras usurpadas se repartían con la condición de que se pusiesen en producción, destinando una parte al consumo local y otra a la exportación.

1487 Enero 17. Salamanca (f.46). Citación contra Diego de Cabrera, Rodrigo de la Fuente, Fernando de Miranda y Diego de Zorita, vecinos de Gran Canaria, a petición de fray Miguel de la Serna, obispo de Canaria, y del deán y cabildo de su iglesia, para que paguen los diezmos del azúcar. Velázquez de Cuellar. Martín de Avila. Béjar. (E.Aznar; 1981)

1487 Enero 18. Salamanca (f.47). Citación contra Fernando Martínez del Castillo y Diego Ramírez, vecinos de Gran Canaria, para que entreguen a fray Miguel de la Serna, obispo de Canaria, y al deán y cabildo de su iglesia veinte mil maravedís, valor de los bienes que violentamente se llevaron del oro, plata, joyas y preseas dejados por el anterior obispo don Juan de Frías, fallecido hace año y medio, más tres mil maravedís de costas y daños. Velázquez de Cuellar.Don Alvaro. Martín de Avila. Béjar. (E.Aznar; 1981)

1487 Enero 20.  Habiendo en Lanzarote muerto Diego de Herrera, señor de las cuatro Islas primero conquistadas, el año 1485 á los fines de Junio, dejando en Canaria el Obispo Don Juan de Frías las cosas de su cuidado en buen estado encomendadas, se pasó á España donde se trató de la fábrica de la Catedral de Canaria, sobre todo lo cual hubo junta en la Catedral de Sevilla, tratando de sus Prebendas y Dignidades, y que fuese sufragánea suya mudándose el Obispado de San Marcial de Rubicón en el de Señora Santa Ana, día en que fue entregada á los Reyes de Castilla la Señora de la Isla de Canaria, hija del Guadartheme, legitimo Rey. Hizose este Cabildo confirmado en 20 de Noviembre por el Papa Inocencio VIII con patronato á los Reyes de Castilla; fueron estas Islas, todas siete, incorporadas á la Corona de Castilla, con titulo de Reino, su data en Salamanca, día 20 de febrero (20 de enero) del año de 1487, y fuesen libres de pecho y alcabalas. Esta Cédula se reformó por la Reina Doña Juana, año de 1507 y les dio por escudo, á esta Isla de Gran Canaria, castillo y león en medio escudo alto y en medio de abajo una palma sobre unos riscos y á los lados dos perros, de cada lado el suyo, las cabezas hacia afuera de la palma; por la orla de este escudo dos espadas cruzadas á modo de aspas á trechos, que tiene seis. El año de 1515 Carlos V y su madre doña Juana dieron á la Ciudad del Real de Las Palmas titulo de Noble. Asimismo tiene otros títulos muy honoríficos que guarda la ciudad. (Marín de Cubas [1694] 1993:168-72)

1487 Enero 20. En Real Cédula expedida en Salamanca, decían los reyes de la metrópoli: «Por cuanto Nos mandamos conquistar la isla de Gran Canaria, que los infieles enemigos de nuestra santa fe católica tenían ocupada, e después que la hubimos para Nuestro Señorío por la gracia de Dios, por nuestro mandado la dicha isla fue poblada de gentes de nuestros Reinos e la encorporamos e habernos por encorporada con nuestro patrimonio e Corona Real. E por cuanto por los vecinos e moradores de la dicha isla nos fue suplicado e pedido por merced que le diésemos nuestra carta, en que les asegurásemos e le prometiésemos, que agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera la dicha isla no será enajenada ni apartada de nuestra Corona Real; Nos, por hacer bien e merced a los dichos vecinos e moradores e pobladores de la dicha isla, e porque de aquí en adelante mejor se puede e sea más noblecida, por la presente seguramos e prometemos e damos nuestra fee e palabra Real, como Reyes e Señores, por Nos e por los Reyes nuestros subcesores, que después de Nos vernán, que agora ni en tiempo alguno no enajenaremos ni enajenarán, ni apartaremos ni apartarán la dicha isla, ni cibdades, ni villas, ni lugares de ella ni de parte della con término de Señorío poblado o despoblado excepto la por Nos mandado dar al Obispo que es o fuere de la dicha isla e si lo ficiéramos Nos o cualquiera de Nos o los Reyes que después de Nos fueren queremos sea de ningún valor ni efectoe que para siempre jamás se guarde esta merced»

En el mismo día se expidió otra Real Cédula confirmando los repartimientos hechos por
Pedro de Vera, en cuyo documento, dirigiéndose Sus Altezas a sus nuevos vasallos, les decían:

«Por cuanto por parte de Vos, los vecinos e moradores de la isla de la Gran Canaria nos es fecha relación por vuestra petición, diciendo que Pedro de Vera, nuestro Gobernador de la dicha Isla, por virtud de nuestras cartas e poderes que de Nos tiene, vos ha dado este año pasado de ochenta e seis algunas tierras e solares e cuevas e otras cosas cualesquier que quisiéredes edeficar e plantar en ellas, para que vos avencindásedes e viviésedes en la dicha Isla e nos suplicástedes e pedístedes por merced, vos confirmásemos e aprobásemos por bien dadas e repartidas las dichas tierras e solares e otras cosas. E que diésemos licencia a sus dueños que después que oviésedes vivido en la dicha isla o residido en las dichas tierras e heredades, que en ella ubiéredes plantado o en los solares o en las casas que en ellos oviésedes edificado, el tiempo que por Nos vos fuese limitado, pudiésedes vender vuestras tierras e heredades e casas. E Nos por fazer bien e merced a vos los vecinos e moradores de la dicha isla de la Gran Canaria, que avedes venido a poblar a ella fasta agora e a los que vernán de aquí en adelante, tuvímoslo por bien e por esta nuestra carta confirmamos e aprobamos por bien partidas e bien dadas todas e cualesquier tierra e solares e cuevas e otras cosas cualesquier que el dicho Pedro de Vera, nuestro Gobernador de la dicha isla, haya dado a cualquier persona o personas en la dicha isla por virtud del dicho nuestro poder que de Nos tiene
hasta en fin de este año pasado de ochenta y seis años, para que sean vuestras e vos valan e vos sean guardadas  e si alguna persona o personas  de tal partición fueron agraviadas, por esta nuestra carta mandamos que vistos por ellos los tales agravios los desfagan a las tales personas, igualándolos como e según oviere información en lo que ovo de haber  e que cumplido el término de seis añoso  desde en adelante podades vender e trocar e cambiar e fazer de todo ello lo que quisiéredes e por bien toviéredes».

Finalmente, con la propia fecha expidieron también los reyes una carta de privilegio en la que consignaban lo siguiente: «Por cuanto después que por la gracia de Dios, metimos en nuestro señorío la isla de la Gran Canaria la avemos mandado poblar de muchos de nuestros súbditos e naturales por ende e porque mejor se pueble de aquí adelante por esta nuestra carta fazemos libres y exentos de pagar e que no paguen alcabalas ni monedas ni otros pechos ni tributos ni derechos algunos, ni paguen otro derecho de lo que vendieren e compraren de dentro de la dicha isla los vecinos e moradores della que en ella toviesen en casa poblada desde hoy día de la data desta nuestra carta fasta veinte años primeros siguientes, con tanto que sean obligados de pagar tres maravedises por ciento de carga y descarga de todas las mercaderías que se cargaren o descargaren en la dicha isla, así por ellos como por otras cualesquier personas de cualesquier partes e tierras, e que esto se pague, según y en la manera e so aquellas penas que se cobra e paga al almorifasgo de Sevilla».

De la lectura y examen de estas tres cartas de privilegio se deduce la importancia que los reyes de la metrópoli daban ya a su nueva adquisición, sirviendo estas concesiones y franquicias solemnemente ofrecidas para atraer familias europeas a su suelo.

La promesa de no enajenar ni dar en feudo la isla ni parte alguna de ella, la licencia para
disponer libremente de los bienes repartidos y la exención de pechos y alcabalas, motivos eran suficientes para dar impulso a la naciente colonia, crear su comercio y fomentar su riqueza agrícola.

Al municipio se le había reservado como rentas para sus propios el estanco del jabón, los derechos del haber del peso y una pequeña contribución sobre las tabernas, mesones y mancebía, con las penas de cámara y la explotación del agua que brotaba en la sierra central de Tejeda. (Agustín Millares Torres; 1977, t.II: 206)

1487 Enero 20.
Desde que la invasión y conquista de Gran Canaria había finalizado, esta isla gozó, por privilegio y merced real, de un trato de favor en el régimen de impuestos, pues fué considerada exenta de contribuir a la Corona con alcabalas, monedas y pechos, sin que ésta pudiese percibir otros derechos que el de tres maravedís por ciento de las mercancías que entrasen o saliesen de la isla, menos las importadas que volviesen a ex- traerse en el plazo de treinta días. Esta Real cédula, de importancia fundamental para el futuro económico del Archipiélago.  Años más adelante, en 1507 y 1528, la cuantía de esta contribución fué elevada por Reales cédulas de 24 de diciembre y 12 de septiembre al 5 y 6 por 100, respectivamente, sobre las importaciones y exportaciones de mercancías; mas a lo largo de todo el siglo XVI se mantuvo fija esta cuantía por sucesivas confirmaciones, y aún se endulzó la última elevación con una nueva merced regia que eximía del pago de alcabalas a los mercaderes extranjeros que negociaban en o con las Canarias. Al aludir a las Canarias en este texto, podrían interpretarse como punto inicial del Comercio; mas, sin embargo, la insistencia con que se habla de "nuestros Reinos" parece en mayor grado indicar que se pretendía beneficiar a la metrópoli con los productos del Archipiélago antes que abrir las puertas de las Indias al comercio insular. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1487 Marzo 31. Córdoba (f. 60). lncitativa al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alferez mayor, del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Martín de Fonseca, que demanda a Juan de Lugo que le devuelva la obligación de los 32.000 maravedís que le fió para el flete de un navío enviado a la conquista de Gran Canaria, pues ha entregado un arnés de guerra y otras cosas, valoradas en 20.000 maravedís, más cosas y heredades en Gran Canaria y se le ha obligado a vender 13.000 maravedís en bienes muebles, superando así la cantidad del préstamo, a pesar de lo cual se le han embargado 16.000 maravedís que le son debidos en Sevilla. Don A/varo. Andreas. Decanus hispalensis. (E.Aznar; 1981)

1487 Marzo 31. Córdoba (f.63). lncitativa al obispo de Canaria, para que determine en la petición de Juan Ramírez, vecino de Sevilla, que reclama ciento noventa cabras que le han sido embagadas, junto a ropas y cueros, por Fernando Alvarez, canónigo de la Iglesia de Rubicón, pues le fueron dadas en pago de sus servicios por el difunto don Juan de Frías, obispo que fue de Canaria, y ha pagado los diezmos de lo que se han multiplicado. El valor de dichas cabras a los tres meses, momento en que le fueron entregadas, era de quince maravedís cada una, en la isla de Fuerteventura. Don Alvaro. Rodericus. Andreas. Decanus Ispalensis. (E.Aznar; 1981)

1487 Julio 13. Real sobre Málaga (f.76). Carta ordenando a doña Inés Peraza ya su hijo Fernando Peraza, señores de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera y Hierro, que dejen pacer en dichas islas los ganados que pertenecen al obispo, por donación hecha a su antecesor don Juan de Frías, que paguen los diezmos y primicias, y no se entrometan en las cosas de esa iglesia y clérigos. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Rodericus. (E.Aznar; 1981)

1487 Agosto 9. Burgos (f.238). Incitativa al alcalde Fernando de Mazuelo ya Pedro de Celada, vecinos de Burgos, a petición de Juana Sánchez, para que apremien a Bernaldino de Valladolid, su yerno, a rendir cuentas de lo que en su nombre ha cobrado en el arcedianazgo de Alava de la bula de Canaria, cargo que tuvo el difunto Ochoa Pardo, su marido. Condestable. Ruiz de Cuero. Gundisalvus. Franciscus. (E.Aznar; 1981)

1487 agosto 19.
Villa  del Real de Las Palmas. -Escritura  de  venta que hace  Juan Sánchez Roldán  (vecino de la villa de Agáldar)  a micer Batista  de Riberol  (mercader  ginovés, vecino  de  la villa  del Real  de Las ,Palmas en la Ysla de Gran Canaria) de dos suertes de tierra de  huerta en el término de Agáldar, linderos con huertas de Alonso de Arauz  y  de  Pedro  del Dotor,  el  acequia  y  la madre  del  río,  siendo  testigos  Diego de Cabrera y  Juan de Ceverio, Regidores y vecinos de la villa del  Real de Las Palmas, y  Juan Rodríguez de Lucena y Sancho de Vargas,  vecinos de la de Agáldar, ante  ~Diego  de San Clemeynte,  escribano público  que signa este testimonio. w.  copia en  doc.  de 1  de agosto de 1509, en  Apéndice V). (M. Q.,  1509,  fols.  701v.-702). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

 1487 Septiembre 24. Córdoba (f.66). Orden a Pedro de Esquivel, veinticuatro de Sevilla, para que sentencie el pleito que está pendiente entre doña Inés de Peraza y la citada ciudad por el lugar de Villamartín, en el que es juez comisario, y para que obligue a los letrados solicitados por doña Inés de Peraza a que la ayuden. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1487 Marzo 20. Córdoba (f.103). Orden al ayo del Príncipe para que ejecute la sentencia dada a favor de Alonso Martínez de Bonilla, vecino de Jerez de la Frontera y le sean devueltas treinta y seis vacas preñadas y un caballo que le tomó Pedro de Vera, jurado de dicha ciudad, quien fue condenado por el corregidor de la ciudad Juan de Robles a entregar el caballo y las vacas, con partos y postpartos, y a pagar las costas, sentencia que fue confirmada en apelación por el Adelantamiento de Andalucía y los oidores de la audiencia del rey, y de la que sólo se ha cumplido lo tocante a las vacas, faltando por restituir los partos, postpartos y el caballo, más las costas. Episcopus Yspalensis. Andreas. Johannes. Antonius. Juan Alonso del Castillo. (E.Aznar; 1981)

1487 Octubre 17.
89-4.-Antón Viejo. Un pedaço cabe Lope Fernández, 20 f. más otro pedaço un c. para vuestro fijo Juan Castellón en vezindad. 17-X-1497 [Nota marginal porterior: Suárez Carreño en Abecedario de Tributos]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1487 noviembre 25.
Escritura de venta otorgada por Francisco López. (albañil, vecino del  lugar  de Agáldar en  la Ysla de la Gran Canaria)  a  F'rancisco  de Porras (Regidor y vecino de  la villa del Real de Las Palmas) de una huerta de  tierra  de regadío,  lindante con tierra de Fernando  de Montemayor y montaña  de Agáldar un pedazo, y otro con  tierra de Francisco Peña y  la madre  del río, por 6.000 maravedís,  siendo  testigos  Juan de  Sanlúcar y Francisco de Salteras, vecinos  de dicha villa,  ante Diego  de San Clemente,
escribano público de dicha Ysla de la Gran Canaria, que signa este tras.lado.  (V. copia en doc. de  1  de agosto de 1509,  en Apéndice V).  (&l.  Q.,  1509,  fols. 681-683). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1488. Tras la rebelión de los Gomeros de 1488 Pedro Aguachiche fue expulsado junto a doscientos gomeros más a la isla Tamaránt (Gran Canaria). El invasor y genocida al servicio de Castilla Pedro de Vera Mandó apresar a todos, y ordenó ahorcar a los hombres, y vender a las mujeres y los niños como esclavos. Aguachiche fue subido en la horca, y por el peso que ya soportaba ésta por los otros que se encontraban allí, calló al suelo. Pedro de Vera ordenó entonces que lo ahogaran al día siguiente, y así lo tiraron con las manos y los pies atados. Cuenta la crónica de Marín de Cubas que, antes de la llegada del barco a puerto, ya se encontraba allí Aguachiche sano y salvo. Pedro de Vera ordenó que fuera ahogado de nuevo al día siguiente, y nuevamente Aguachiche consiguió liberarse, alegando nuevamente de manera astuta que se había librado gracias a la "intervención" de Santa Catalina. A partir de aquí Aguachiche pasó al servicio de Alonso Fernández de Lugo, y participó en la conquista de La Palma y Tenerife.

1488. Los Reyes Católicos, por carta de comisión, de Murcia, a 23 de julio de 1.488, urgen a Fray Antón Cruzado, de la secta de los franciscanos (O.F.M)., custodio de Sevilla, a que haga «pactos de paces» con los bandos guanches de Chinech (Tenerife) y Benehuare (La Palma), para convertirlos y así asegurarlos; a la vez prohíbe a las autoridades de europeas de las islas hacer a tales guanches mal ni daño alguno. Prohibición que como era habitual fue desatendida por los mercenarios invasores.


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