EFEMERIDES DE LA
NACION CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1481-1490
CAPITULO-XIV
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1487, Cuando sólo Tamaránt (Gran Canaria) estaba sometida a la corona de castilla, una real cédula de
los nefastos Reyes Católicos establece la “exención de alcabalas, monedas y
toda clase de tributos” a los vecinos y moradores con casa propia de veinte
años y una almojarifazgo de 3 maravedíes % de cada carga o descarga que se
realice.
Este sistema, diferente al realizado
en el resto de los pueblos sometidos por las coronas castellanos-aragonesas,
fue adoptado también en Chinech (Tenerife) y Benahuare (La Palma ) cuando fueron
invadidas y sometidas. Los castellanos
se encontraron con unas islas con población insuficiente que esclavizar para
explotar sus riquezas y subsistir conviviendo en ellas, por lo que los cabildos
de los invasores colonos en las islas solicitaron a la corona
castellano-aragonesa las bases para su desarrollo y para ello contaban con el
reparto de tierras usurpadas y la exención de tributos. Pronto las islas se
fueron poblando especialmente por colonos portugueses. Los que habían
participado en la conquista obtuvieron tierras en reconocimiento a sus méritos,
depredatorios también se concedieron a los numerosos pobladores que atraídos
por estas condiciones se decidieron a acometer la aventura de establecerse hacerse en la colonia de Canarias, pero estas
tierras usurpadas se repartían con la condición de que se pusiesen en
producción, destinando una parte al consumo local y otra a la exportación.
1487 Enero 17. Salamanca (f.46).
Citación contra Diego de Cabrera, Rodrigo de la Fuente , Fernando de Miranda
y Diego de Zorita, vecinos de Gran Canaria, a petición de fray Miguel de la Serna , obispo de Canaria, y
del deán y cabildo de su iglesia, para que paguen los diezmos del azúcar.
Velázquez de Cuellar. Martín de Avila. Béjar. (E.Aznar; 1981)
1487 Enero 18. Salamanca (f.47).
Citación contra Fernando Martínez del Castillo y Diego Ramírez, vecinos de Gran
Canaria, para que entreguen a fray Miguel de la Serna , obispo de Canaria, y
al deán y cabildo de su iglesia veinte mil maravedís, valor de los bienes que
violentamente se llevaron del oro, plata, joyas y preseas dejados por el
anterior obispo don Juan de Frías, fallecido hace año y medio, más tres mil
maravedís de costas y daños. Velázquez de Cuellar.Don Alvaro. Martín de Avila.
Béjar. (E.Aznar; 1981)
1487 Enero 20. Habiendo en
Lanzarote muerto Diego de Herrera, señor de las cuatro Islas primero conquistadas,
el año 1485 á los fines de Junio, dejando en Canaria el Obispo Don Juan de
Frías las cosas de su cuidado en buen estado encomendadas, se pasó á España
donde se trató de la fábrica de la
Catedral de Canaria, sobre todo lo cual hubo junta en la Catedral de Sevilla,
tratando de sus Prebendas y Dignidades, y que fuese sufragánea suya mudándose
el Obispado de San Marcial de Rubicón en el de Señora Santa Ana, día en que fue
entregada á los Reyes de Castilla la
Señora de la
Isla de Canaria, hija del Guadartheme, legitimo Rey. Hizose
este Cabildo confirmado en 20 de Noviembre por el Papa Inocencio VIII con
patronato á los Reyes de Castilla; fueron estas Islas, todas siete,
incorporadas á la Corona
de Castilla, con titulo de Reino, su data en Salamanca, día 20 de febrero (20
de enero) del año de 1487, y fuesen libres de pecho y alcabalas. Esta Cédula se
reformó por la Reina Doña
Juana, año de 1507 y les dio por escudo, á esta Isla de Gran Canaria, castillo
y león en medio escudo alto y en medio de abajo una palma sobre unos riscos y á
los lados dos perros, de cada lado el suyo, las cabezas hacia afuera de la
palma; por la orla de este escudo dos espadas cruzadas á modo de aspas á
trechos, que tiene seis. El año de 1515 Carlos V y su madre doña Juana dieron á
la Ciudad del
Real de Las Palmas titulo de Noble. Asimismo tiene otros títulos muy
honoríficos que guarda la ciudad. (Marín de Cubas [1694] 1993:168-72)
1487 Enero 20. En Real Cédula expedida
en Salamanca, decían los reyes de la metrópoli: «Por cuanto Nos mandamos
conquistar la isla de Gran Canaria, que los infieles enemigos de nuestra santa
fe católica tenían ocupada, e después que la hubimos para Nuestro Señorío por
la gracia de Dios, por nuestro mandado la dicha isla fue poblada de gentes de
nuestros Reinos e la encorporamos e habernos por encorporada con nuestro
patrimonio e Corona Real. E por cuanto por los vecinos e moradores de la dicha
isla nos fue suplicado e pedido por merced que le diésemos nuestra carta, en
que les asegurásemos e le prometiésemos, que agora ni en tiempo alguno ni por
alguna manera la dicha isla no será enajenada ni apartada de nuestra Corona
Real; Nos, por hacer bien e merced a los dichos vecinos e moradores e
pobladores de la dicha isla, e porque de aquí en adelante mejor se puede e sea
más noblecida, por la presente seguramos e prometemos e damos nuestra fee e
palabra Real, como Reyes e Señores, por Nos e por los Reyes nuestros
subcesores, que después de Nos vernán, que agora ni en tiempo alguno no
enajenaremos ni enajenarán, ni apartaremos ni apartarán la dicha isla, ni
cibdades, ni villas, ni lugares de ella ni de parte della con término de
Señorío poblado o despoblado excepto la por Nos mandado dar al Obispo que es o
fuere de la dicha isla e si lo ficiéramos Nos o cualquiera de Nos o los Reyes
que después de Nos fueren queremos sea de ningún valor ni efectoe que para
siempre jamás se guarde esta merced»
En el mismo día
se expidió otra Real Cédula confirmando los repartimientos hechos por
Pedro de Vera,
en cuyo documento, dirigiéndose Sus Altezas a sus nuevos vasallos, les decían:
«Por cuanto por
parte de Vos, los vecinos e moradores de la isla de la Gran Canaria nos es
fecha relación por vuestra petición, diciendo que Pedro de Vera, nuestro
Gobernador de la dicha Isla, por virtud de nuestras cartas e poderes que de Nos
tiene, vos ha dado este año pasado de ochenta e seis algunas tierras e solares
e cuevas e otras cosas cualesquier que quisiéredes edeficar e plantar en ellas,
para que vos avencindásedes e viviésedes en la dicha Isla e nos suplicástedes e
pedístedes por merced, vos confirmásemos e aprobásemos por bien dadas e
repartidas las dichas tierras e solares e otras cosas. E que diésemos licencia
a sus dueños que después que oviésedes vivido en la dicha isla o residido en las
dichas tierras e heredades, que en ella ubiéredes plantado o en los solares o
en las casas que en ellos oviésedes edificado, el tiempo que por Nos vos fuese
limitado, pudiésedes vender vuestras tierras e heredades e casas. E Nos por
fazer bien e merced a vos los vecinos e moradores de la dicha isla de la Gran Canaria , que
avedes venido a poblar a ella fasta agora e a los que vernán de aquí en
adelante, tuvímoslo por bien e por esta nuestra carta confirmamos e aprobamos
por bien partidas e bien dadas todas e cualesquier tierra e solares e cuevas e
otras cosas cualesquier que el dicho Pedro de Vera, nuestro Gobernador de la
dicha isla, haya dado a cualquier persona o personas en la dicha isla por
virtud del dicho nuestro poder que de Nos tiene
hasta en fin de
este año pasado de ochenta y seis años, para que sean vuestras e vos valan e
vos sean guardadas e si alguna persona o
personas de tal partición fueron
agraviadas, por esta nuestra carta mandamos que vistos por ellos los tales
agravios los desfagan a las tales personas, igualándolos como e según oviere
información en lo que ovo de haber e que
cumplido el término de seis añoso desde
en adelante podades vender e trocar e cambiar e fazer de todo ello lo que
quisiéredes e por bien toviéredes».
Finalmente, con
la propia fecha expidieron también los reyes una carta de privilegio en la que
consignaban lo siguiente: «Por cuanto después que por la gracia de Dios,
metimos en nuestro señorío la isla de la Gran Canaria la
avemos mandado poblar de muchos de nuestros súbditos e naturales por ende e
porque mejor se pueble de aquí adelante por esta nuestra carta fazemos libres y
exentos de pagar e que no paguen alcabalas ni monedas ni otros pechos ni
tributos ni derechos algunos, ni paguen otro derecho de lo que vendieren e
compraren de dentro de la dicha isla los vecinos e moradores della que en ella
toviesen en casa poblada desde hoy día de la data desta nuestra carta fasta
veinte años primeros siguientes, con tanto que sean obligados de pagar tres
maravedises por ciento de carga y descarga de todas las mercaderías que se
cargaren o descargaren en la dicha isla, así por ellos como por otras
cualesquier personas de cualesquier partes e tierras, e que esto se pague,
según y en la manera e so aquellas penas que se cobra e paga al almorifasgo de
Sevilla».
De la lectura y
examen de estas tres cartas de privilegio se deduce la importancia que los
reyes de la metrópoli daban ya a su nueva adquisición, sirviendo estas
concesiones y franquicias solemnemente ofrecidas para atraer familias europeas
a su suelo.
La promesa de
no enajenar ni dar en feudo la isla ni parte alguna de ella, la licencia para
disponer
libremente de los bienes repartidos y la exención de pechos y alcabalas,
motivos eran suficientes para dar impulso a la naciente colonia, crear su
comercio y fomentar su riqueza agrícola.
Al municipio se
le había reservado como rentas para sus propios el estanco del jabón, los
derechos del haber del peso y una pequeña contribución sobre las tabernas,
mesones y mancebía, con las penas de cámara y la explotación del agua que
brotaba en la sierra central de Tejeda. (Agustín Millares Torres; 1977, t.II:
206)
1487 Enero 20.
Desde que la invasión y conquista
de Gran Canaria había finalizado, esta isla gozó, por privilegio y merced real,
de un trato de favor en el régimen de impuestos, pues fué considerada exenta de
contribuir a la Corona
con alcabalas, monedas y pechos, sin que ésta pudiese percibir otros derechos
que el de tres maravedís por ciento de las mercancías que entrasen o saliesen
de la isla, menos las importadas que volviesen a ex- traerse en el plazo de
treinta días. Esta Real cédula, de importancia fundamental para el futuro
económico del Archipiélago. Años más
adelante, en 1507 y 1528, la cuantía de esta contribución fué elevada por
Reales cédulas de 24 de diciembre y 12 de septiembre al 5 y 6 por 100,
respectivamente, sobre las importaciones y exportaciones de mercancías; mas a
lo largo de todo el siglo XVI se mantuvo fija esta cuantía por sucesivas
confirmaciones, y aún se endulzó la última elevación con una nueva merced regia
que eximía del pago de alcabalas a los mercaderes extranjeros que negociaban en
o con las Canarias. Al aludir a las Canarias en este texto, podrían
interpretarse como punto inicial del Comercio; mas, sin embargo, la insistencia
con que se habla de "nuestros
Reinos" parece en mayor grado indicar que se pretendía beneficiar a la
metrópoli con los productos del Archipiélago antes que abrir las puertas de las
Indias al comercio insular. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)
1487 Marzo 31. Córdoba (f. 60).
lncitativa al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alferez mayor, del Consejo
y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Martín de Fonseca,
que demanda a Juan de Lugo que le devuelva la obligación de los 32.000
maravedís que le fió para el flete de un navío enviado a la conquista de Gran
Canaria, pues ha entregado un arnés de guerra y otras cosas, valoradas en
20.000 maravedís, más cosas y heredades en Gran Canaria y se le ha obligado a
vender 13.000 maravedís en bienes muebles, superando así la cantidad del
préstamo, a pesar de lo cual se le han embargado 16.000 maravedís que le son
debidos en Sevilla. Don A/varo. Andreas. Decanus hispalensis. (E.Aznar; 1981)
1487 Marzo 31. Córdoba (f.63). lncitativa
al obispo de Canaria, para que determine en la petición de Juan Ramírez, vecino
de Sevilla, que reclama ciento noventa cabras que le han sido embagadas, junto
a ropas y cueros, por Fernando Alvarez, canónigo de la Iglesia de Rubicón, pues
le fueron dadas en pago de sus servicios por el difunto don Juan de Frías,
obispo que fue de Canaria, y ha pagado los diezmos de lo que se han
multiplicado. El valor de dichas cabras a los tres meses, momento en que le
fueron entregadas, era de quince maravedís cada una, en la isla de
Fuerteventura. Don Alvaro. Rodericus. Andreas. Decanus Ispalensis. (E.Aznar;
1981)
1487 Julio 13. Real sobre Málaga
(f.76). Carta ordenando a doña Inés Peraza ya su hijo Fernando Peraza, señores
de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera y Hierro, que dejen pacer en dichas islas
los ganados que pertenecen al obispo, por donación hecha a su antecesor don
Juan de Frías, que paguen los diezmos y primicias, y no se entrometan en las
cosas de esa iglesia y clérigos. El Rey y la Reina. Alvarez de
Toledo. Rodericus. (E.Aznar; 1981)
1487 Agosto 9. Burgos (f.238).
Incitativa al alcalde Fernando de Mazuelo ya Pedro de Celada, vecinos de
Burgos, a petición de Juana Sánchez, para que apremien a Bernaldino de
Valladolid, su yerno, a rendir cuentas de lo que en su nombre ha cobrado en el
arcedianazgo de Alava de la bula de Canaria, cargo que tuvo el difunto Ochoa
Pardo, su marido. Condestable. Ruiz de Cuero. Gundisalvus. Franciscus.
(E.Aznar; 1981)
1487 agosto 19.
Villa del Real de Las Palmas. -Escritura de
venta que hace Juan Sánchez
Roldán (vecino de la villa de Agáldar) a micer Batista de Riberol
(mercader ginovés, vecino de la
villa del Real de Las ,Palmas en la Ysla de Gran Canaria) de dos
suertes de tierra de huerta en el
término de Agáldar, linderos con huertas de Alonso de Arauz y
de Pedro del Dotor,
el acequia y la
madre del río,
siendo testigos Diego de Cabrera y Juan de Ceverio, Regidores y vecinos de la
villa del Real de Las Palmas, y Juan Rodríguez de Lucena y Sancho de
Vargas, vecinos de la de Agáldar,
ante ~Diego de San Clemeynte, escribano público que signa este testimonio. w. copia en
doc. de 1 de agosto de 1509, en Apéndice V). (M. Q., 1509,
fols. 701v.-702). (Francisco
Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1487
Septiembre 24. Córdoba (f.66). Orden a Pedro de Esquivel, veinticuatro de
Sevilla, para que sentencie el pleito que está pendiente entre doña Inés de
Peraza y la citada ciudad por el lugar de Villamartín, en el que es juez
comisario, y para que obligue a los letrados solicitados por doña Inés de
Peraza a que la ayuden. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Mármol.
(E.Aznar; 1981)
1487 Marzo 20. Córdoba (f.103). Orden
al ayo del Príncipe para que ejecute la sentencia dada a favor de Alonso
Martínez de Bonilla, vecino de Jerez de la Frontera y le sean devueltas treinta y seis vacas
preñadas y un caballo que le tomó Pedro de Vera, jurado de dicha ciudad, quien
fue condenado por el corregidor de la ciudad Juan de Robles a entregar el
caballo y las vacas, con partos y postpartos, y a pagar las costas, sentencia
que fue confirmada en apelación por el Adelantamiento de Andalucía y los
oidores de la audiencia del rey, y de la que sólo se ha cumplido lo tocante a
las vacas, faltando por restituir los partos, postpartos y el caballo, más las
costas. Episcopus Yspalensis. Andreas. Johannes. Antonius. Juan Alonso del
Castillo. (E.Aznar; 1981)
1487 Octubre 17.
89-4.-Antón Viejo. Un pedaço cabe
Lope Fernández, 20 f .
más otro pedaço un c. para vuestro fijo Juan Castellón en vezindad. 17-X-1497
[Nota marginal porterior: Suárez Carreño en Abecedario de Tributos]. (Datas de
Tenerife, libros I AL IV)
1487 noviembre 25.
Escritura de venta otorgada por
Francisco López. (albañil, vecino del
lugar de Agáldar en la
Ysla de la
Gran Canaria ) a F'rancisco
de Porras (Regidor y vecino de la
villa del Real de Las Palmas) de una huerta de
tierra de regadío, lindante con tierra de Fernando de Montemayor y montaña de Agáldar un pedazo, y otro con tierra de Francisco Peña y la madre
del río, por 6.000 maravedís,
siendo testigos Juan de
Sanlúcar y Francisco de Salteras, vecinos de dicha villa, ante Diego
de San Clemente,
escribano público de dicha Ysla
de la Gran Canaria ,
que signa este tras.lado. (V. copia en
doc. de 1 de agosto de 1509, en Apéndice V). (&l.
Q., 1509, fols. 681-683). (Francisco Morales Padrón.
Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1488.
Tras la rebelión de los Gomeros de
1488 Pedro Aguachiche fue expulsado junto a doscientos gomeros más a la isla
Tamaránt (Gran Canaria). El invasor y genocida al servicio de Castilla Pedro de
Vera Mandó apresar a todos, y ordenó ahorcar a los hombres, y vender a las
mujeres y los niños como esclavos. Aguachiche fue subido en la horca, y por el
peso que ya soportaba ésta por los otros que se encontraban allí, calló al
suelo. Pedro de Vera ordenó entonces que lo ahogaran al día siguiente, y así lo
tiraron con las manos y los pies atados. Cuenta la crónica de Marín de Cubas
que, antes de la llegada del barco a puerto, ya se encontraba allí Aguachiche
sano y salvo. Pedro de Vera ordenó que fuera ahogado de nuevo al día siguiente,
y nuevamente Aguachiche consiguió liberarse, alegando nuevamente de manera
astuta que se había librado gracias a la "intervención" de Santa
Catalina. A partir de aquí Aguachiche pasó al servicio de Alonso Fernández de
Lugo, y participó en la conquista de La Palma y Tenerife.
1488. Los Reyes
Católicos, por carta de comisión, de Murcia, a 23 de julio de 1.488, urgen a
Fray Antón Cruzado, de la secta de los franciscanos (O.F.M)., custodio de
Sevilla, a que haga «pactos de paces» con los bandos guanches de Chinech
(Tenerife) y Benehuare (La Palma ),
para convertirlos y así asegurarlos; a la vez prohíbe a las autoridades de
europeas de las islas hacer a tales guanches mal ni daño alguno. Prohibición
que como era habitual fue desatendida por los mercenarios invasores.
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