UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1491-1500
CAPITULO I-IV
Eduardo Pedro García Rodríguez
1491 Septiembre 26. El mando absoluto ejercido por gobernador
colonial Pedro de Vera en Gran Canaria y
el temor que inspiraba su carácter violento y vengativo, ahogó en los primeros
años que siguieron a la conquista el germen de descontento provocado por sus
injustas preferencias entre pobladores y vecinos indígenas y entre españoles y
extranjeros, germen que luego volvió a reproducirse con nuevo vigor a la
llegada del gobernador Maldonado.
Fundaban sus reclamaciones los
colonos en la facultad que se les concedía en una de las cláusulas de la Real Cédula de 20 de
enero de 1487, cuando se decía que: «si por alguna persona o personas de los
dichos vecinos e moradores de la dicha isla de la Gran Canaria de la
tal partición fueren agraviados, visto los tales agravios se desfagan».
Encargóse de llevar a España
aquellas quejas el personero del municipio Fernando de Porras, quien hizo a la
vez presente al consejo que la isla se hallaba poblada de un número excesivo de
canario libres, cuya actitud era
sospechosa y podía comprometer la tranquilidad del país, conviniendo a los
intereses de la colonia su apartamiento y buscando para ello algunos medios
secretos y eficaces.
Estas reclamaciones dieron
ocasión a que se expidiese por los reyes de la metrópoli una nueva cédula en 26
de septiembre de 1491, disponiendo en ella que el juez de residencia oyese las
quejas de los solicitantes y especialmente las de aquellos a quienes se debiera
aún el todo o parte de sus sueldos como conquistadores, haciendo información y
pagán-
doles una tercera parte en dinero
y las dos restantes en tierras y aguas.
El gobernador, que sin necesidad
de este mandato, deseaba cumplir con su deber, abrió la amplia información que
se le indicaba y, evacuada esta pesquisa, la envió original a la Corte castellano-aragonesa
que estaba a la sazón en Zaragoza, para ser allí examinada y en su vista
proveyesen los reyes lo que fuera más procedente y legal.
En efecto, al año siguiente
libraron otra cédula (12 de octubre de 1492), dirigida al mis-
mo juez de residencia, en la que
le decían: «A vos Francisco Maldonado, nuestro Juez Pesquisidor en la isla de la Gran Canaria , salud y
gracia.
Sepades que por la pesquisa que
ante Nos enviaste, pareció que algunas personas se quejan, que han sido
agraviadas en los repartimientos que se han fecho de las tierras y heredades de
esa isla por Pedro de Vera, e que se han dado tierras a unos e quitado a otros
injustamente.
E porque nuestra merced e
voluntad es de mandar proveer sobre todo ello, como cumple a nuestro servicio e
al bien e pro común de esa dicha isla, mandamos dar esta nuestra carta para vos
en la dicha razón; por la cual vos mandamos, que si algunos vecinos della con
otros, toviesen algunos debates o quejas sobre el dicho repartimiento, los
veades o fagades cumplimiento de justicia; e si alguno de los dichos vecinos
alguna queja de Pedro de Vera, nuestro Gobernador de la dicha isla, tovieran
sobre las dichas tierras, vos
mandamos que toméis, juntamente
con vos, a Pero Muñoz nuestro escribano de cámara, e ambos a dos juntamente los
oyades e fagades cumplimiento de justicia a las partes, para lo cual todo que
dicho es, con sus incidencias e dependencias, anexidades ó conexidades vos
damos poder cumplido por esta nuestra carta e no fagades ende al».
Nótase desde luego en esta cédula
que los reyes no se ocupaban de la observación, consignada por Fernando de
Porras, respecto al temor que inspiraba la población indígena, omisión que se
explica por el reclutamiento de Alonso de Lugo para la conquista de Palma y
Tenerife.
Todos los guerreros canarios de
alguna importancia, acaudillados por el guanarteme, por casación o voluntariamente
se alistaron en efecto bajo las banderas de Lugo con la
promesa de obtener una buena
parte en los despojos de los guanche que iban a combatir.
Una escolta de cuarenta nobles
escogidos entre su familia, le fue en esta ocasión concedida al antiguo
soberano converso de Canaria, para ser liberados de la esclavitud a que tenían
destinados al resto de los canarios empeñándolos con mayor interés en la
empresa.
Entretanto, continuó Maldonado la
ingrata tarea de oír agravios contradictorios y enmendar yerros que para otros
eran ofensas, sin conseguir contentar a ninguno.
A pesar de estos disgustos, el
plantío de cañas continuaba y las vides principiaba dar
excelentes y copiosas cosechas
que naves venidas de Europa recogían, vendiéndose el azúcar y el vino a subidos
precios que dejaban a los colonos del
país abundantes doblas.
Para abrir al cultivo los
quebrados terrenos de la isla y encauzar y utilizar sus aguas, se hacía ya
sentir la falta de brazos que estuviesen forzosamente aplicados a estas rudas
tareas, y entonces fue cuando empezaron a organizarse pequeñas expediciones
que, saliendo del puerto de las Isletas y siguiendo la costa fronteriza del
continente, se detenían en los puntos menos peligrosos y por sorpresa se
apoderaban de los escasos habitantes de aquellos desiertos, trayéndolos como
esclavos a Gran Canaria.
Conocemos una de esas
expediciones, preparada en Las Palmas por Fernando Manzano con una carabela de que era capitán
Alonso de Morales, vecino de Cádiz, y piloto Lorenzo y Yánez Artero, natural de
Lagos en Portugal, cuyo buque pudo llegar hasta la
costa de Guinea y, desembarcando
allí su tripulación armada, robó y saqueó cuanto encontró a su paso, llevándose
un numeroso cargamento de negros. Denunciado este acto de piratería al rey de
Portugal, que creía ser dueño de aquel territorio, fueron condenados sus
autores por los Reyes Católicos a devolver lo hurtado ya otras graves y severas
penas. Suponemos que el hecho fuera punible, no por el comercio de esclavos que
tácitamente se permitía, sino por la invasión de una costa perteneciente a una
potencia extranjera y con la cual se estaba en paz en aquellos momentos.
También nos revela aquella
expedición que los buques encontraban ya en Las Palmas suficientes recursos
para reparar sus averías, tomar agua y víveres y completar y armar para la
piratería sus tripularios. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 213-17)
1491 Septiembre 27. Córdoba (f. 81). Orden a Francisco Maldonado,
pesquisador de la isla de la
Gran Canaria , para que vea los canarios que viven con
Fernando de Guanarteme y el asiento que con éste se hizo al conquistar la isla,
y si hay más de cuarenta, que fueron los concedidos para que en ella viviesen
con dicho Guanarteme, los haga salir para que vayan a cualquier parte del Reino
o fuera de él, donde quisieren.
Dicha medida se debe a la
petición presentada por Fernando de Porras, en nombre del concejo, justicias y
vecinos de Gran Canaria, que temen que se levanten tales canarios, que han
pasado de cuarenta a ciento cinquenta en ocho años, dado el escaso número de
cristianos. Don Alvaro. Deán de Sevilla. Alcocer. Malpartida. Mármol. (E.Aznar;
1981)
1491 Septiembre 27. Córdoba (f. 288). Orden al Ido. Diego López de
Astudillo, a petición de Fernando de Porras, en nombre propio y en el del
concejo y vecinos de Gran Canaria, para que tome juramento a doña Beatriz de
Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, sobre los mil castellanos y cuatrocientos
quintales de orchilla, valorados en otros mil castellanos, que dió a Pedro de
Vera, gobernador de Gran Canaria, como sueldo de los participantes en la
expedición contra los gomeros que mataron a Fernando Peraza, señor de La Gomera , y para que informe
de las personas que fueron vendidas por la dicha doña Beatriz, a quiénes la
hizo ya qué precio, ordenándose a los compradores de dichos gomeros que no
demanden su importe, pues han sido pagados con el trabajo de los mismos. Don
Alvaro. Don Juan de Castilla. Ochoas. Andreas. Antonius. Franciscus. Mármol.
(E.Aznar; 1981)
1491. Septiembre (s.d.). Córdoba (f. 123). Incitativa a Francisco
Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, para que determine en la petición de
García de Asiego, vecino de dicha isla, que demanda a Pedro de Vera, gobernador
que fue de Gran Canaria, un pedazo de
tierra plantado de majuelos, que le tomó sin razón, y sobre otros agravios
recibidos de él. Don Alvaro. Johannes. Antonius. García. .Franciscus
licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1491 Septiembre (s.d.). Córdoba (f. 300). Orden a Francisco
Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, para que haga cumplir las cartas
concedidas, a petición de Fernando de Porras, para que se pague a los vecinos y
moradores, que estuvieron en la conquista de la isla, la que se les prometió en
dineros, tierras y heredamientos, y que el gobernador Pedro de Vera no había
cumplido. Don Alvaro. Deán de Sevilla. Johannes. Andreas. Antonius. Franciscus
licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1491 Noviembre 29. Córdoba (f. 235). Incitativa al asistente de
Sevilla para que determine en la demanda presentada por Sancho de Herrera, en
nombre de sus sobrinos Guillén Peraza y doña Inés Peraza, hijos del difunto
Fernando Peraza, señor de La
Gomera , y de doña Beatriz de Bobadilla, sobre los bienes de su padre y las rentas de dicha isla,
valoradas en 600.000 maravedís anuales, administrados por doña Beatriz como su
tutora. Don Juan, Johannes. Andreas. Antonius. Franciscus licencia tus.
Castillo. (E.Aznar; 1981)
1491 Diciembre 12. Córdoba (f. 194). Citación a Pedro de Santana,
vecino de Sevilla, procurador de Fernando de Gáldar Guanarteme, vecino de Gran
Canaria, a petición de Fernando de Dávila, procurador de Pedro de Vera,
gobernador de dicha isla, en el pleito que ambas partes trataron ante Francisco
Maldonado, juez pesquisidor de Gran Canaria, sobre ciertas cabras y maravedis,
y de cuya sentencia ha apelado Pedro de Vera ante el Consejo. Decanus.
Yspalensis. Juanes. Andreas. Antonius. Franciscus licenciatus. Mármol.
(E.Aznar; 1981)
1491 Diciembre 15. Córdoba (f. 55). Incitativa al licenciado
Rodrigo de Coalla, teniente de asistente de Sevilla, para que determine en el
pleito que trata Francisco Negrón, mercader veneciano, contra doña Inés de
Peraza, señora de las islas de Canaria, por el arrendamiento que le hizo de su
orchilla, en el que se dan dilaciones por ser él extranjero. Don Alvaro.
Johannes licenciatus. Juanes. Andreas doctor. Antonius. Franciscus licenciatus.
Mármol. (E.Aznar; 1981
1491 Diciembre 23. Real de la Vega de Granada. (f. 168). Orden a los concejos y
justicias de las ciudades de Jerez y Cádiz, de las villas de Santa María del
Puerto, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Huelva, Palos y Moguer, y de las islas de
Canaria, para que no consientan que ningun canario pase a Gran Canaria sin
licencia de los Reyes, que han prohibido que dichos canarios permanezcan en la
mencionada isla y ordenado que si alguno vuelve a ella sin su licencia sea
muerto por ello. El Rey y la
Reina. Coloma. (E.Aznar; 1981
1491 Mayo 10.
Sevilla AS, RJS,. ACW.Cuaderno extractos del A:S.
D. Fern. y Da. Isabel a Da.
Beatriz de Bobadilla. Inés Rodríguez de Medina, vecina que fué de Gran Canaria
por ellos dieron. E otrosy rrecibáy juramento de la dicha Doña Beatriz e de sus
fazedores de todos los mrs. que declararen que asy han avido de los dichos
gomeros, e mandéys de nuestra parte e nos por la presente mandamos a la dicha
Doña Beatriz que dentro del dicho término que por vos de nuestra parte le fuere
mandado vos los dé para que vos los enbiéis a poder de los rreverendos y n
Christo padres obispos de Málaga e Canaria, del nuestro consejo, para que ellos
los rrestitúan a las personas que conpraron los dichos gomeros. E s y dentro
del dicho término non vos diere e paga re los dichos mrs. fagáys entrega e
execución en sus bienes e los vendades e rrematedes en pública almoneda e el
valor entreguéys e fagáys pago de todos los mrs. que asy declararen la dicha
Doña Beatriz e sus fazedores que rresibieron de los dichos gomeros para que
acudades con ellos a los dichos obispos. E otrosy por quanto Pedro de Vera dixo
e declaró en nuestro consejo, por virtud de juramento que le fué tomado, que
allende de los gomeros que fueron vendidos por el dicho Pedro de Vera que le ha
vendido fasta cinquenta e siete cabezas e de
Francisco de Mercado e Juan Verde
e Francisco Despinosa los quales diz que heran suyos e de otros escuderos de la
isla de la Grand Canaria
que les cupieron de sus partes, de los quuales diz rrescibieron e lleuaron
fasta dozientos mill mrs. por que fueron vendidos, por esta nuestra carta vos
mandamos que luego rrescibáys juramento de los dichos Francisco de Mercado, e
Juan Verde, e Francisco Espinosa quántos eran los dichos gomeros que as y
traxeron e quántos dellos heran suyos e por qué contía de mrs. fueron vendidos
e a quién acudieron con los dichos mrs., e asy fecho el dicho juramento, constringáys
a los dichos Francisco .Mercado e Juan Verde e Francisco Despinosa e a las
personas que declararen que ouieron los dichos mrs, que se fallaren averlos
rrecibido que vos los den e entreguen dentro del término que por vos les fuese
mandado por nuestra parte.
E s y dentro del dicho témino non
los dieren, fagades entrega execución en sus personas e bienes por los dichos
mrs. e los vendades e rrematedes en pública almoneda e de su valor entregedes e
fagades pago de los dichos mrs. que asy ouieren rrecibido de las dichas
cinquenta e syete cabezas que asy fueron vendidas para que vos asy acudades con
ellos a los dichos obispos para tornarlo a los que conpraron los dichos
gomeros. E allende de lo suso dicho vos ynforméys por quantas partes e maneras
mejor e más complidamente lo podierdes saber qué gomeros e gomeras fueron los
que asy cupieron a la dicha Doña Beatriz de Bouadilla e a los dichos Francisco
de Mercado e Juan Verde e Francisco Despinosa e a los otros escuderos e vecinos
de la ysla dela Grand Canaria e otras quales quier personas e a qué partes e
logares los enbiaron a vender e qruién e quáles personas los vendieron e qué
contías de mrs. han avido dellos. E la dicha ynformación avida e firmada de
vuestro nonbre, cerrada e sellada, la enbiad ante nos por que la mandemos ver e
en ello se prouea segund cunple a nuestro seruicio. E mandamos a qualesquier
personas que para ello deuen ser llamadas que vengan e parescan ante vos etc.
Para lo qual vos damos poder conplido.
Dada en Córdoua, xxj de maio de xcj años. Don Aluaro. El
dotor Don :Alonso. Francisco Luna. Yo Alonso del Mármol etc. (D.J. Wölfel)
1491 Junio 13.
Córdoba AS, RS,. ACW, pc. XIlI-1491- VI- VII/1-2.
Fernand González, Incitatiua.
Don Fernando e Doña Ysabel etc. A los alcaldes e otros justicias
qualesquieras asy de la muy noble cibdad de Seuilla e Xerez de la Frontera , como de todas
las otras cibdades etc. salud e gracia. Sepades que Fernand González, vezino de
la villa de Alcabdete, nos fizo rrelación etc. diziendo quél ovo comprado e conpró
de Pedro de Vique, hazedor de Pedro de Vera, nuestro governador que fué de la
ysla de la Grand Canaria ,
vn Canario gomero por precio e con tía de seys milI mrs., del qualle hizo carta
de venta. El qual dicho Canario diz que le fué tomado por los rreverendos yn
Christo padres obispos de Málaga e Canaria, del nuestro consejo, por nuestro
mandado, diziendo ser christiano e libre e no podiendo ser catyuo. El qual diz
que tiene conoscimiento de los dichos
obispos como le tomaron el dicho Canario.
E que. Como quier quél ha rrequerido al dicho Pt:dro de
Vique que le dé e pague los dichos mrs. que le dió por el dicho Canario, e al
dicho Pedro ,de Vera que ge lo faga sano, diz que lo no ha querido fazer
diziendo que nos le avíamos mandado depositar cierta contya de mrs. para pagar
a todos aquellos a quien el dicho Pedro de Vique avía vendido los dichos
Canarios, e que él viniese a nos e mandárgelo vamos pagar. Por ende nos
suplicaua que pues el dicho Pedro de Vique avía depositado dineros de que los
dichos Canarios se pagasen, le mandásemos pagar lo que él avía dado por el
dicho Canarío, o que sobre ello le proueyésemos de rremedio de justicia, o como
la nuestra merced fuese. E por quanto al tienpo que el dicho Pedro de Vera por
nuestro mandado depositó ciertos mrs. para pagar los dichos Canarios que por él
fueron vendidos el dicho Pedro de Vique dexó un memorial firmado de su nonbre
de los Canarios quél vendió, e a quién e a quáles personas e por qué precios
fueron vendidos, nos mandamos ver el dicho memorial, en el qual no parese nin
se falla el dicho Canario quel dicho Fernand González dize que le conpró al
dicho Pedro de Vique, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha
rrazón por la qual vos mandamos a todos e a cada v no de vos que luego veades
lo suso dicho e llamadas e oydas las partes a quien lo suso dicho toca e atapne
lo más breuemente e syn dilaión que ser pueda fagades e adnistredes al dicho
Fernan González entero conplimiento de justicia por manera etc. (Emplazamiento
en forma.) Dada en la muy noble cibdad de Córdoua, a treze días del mes de
junio año etc. de milI e quatrocientos e vn años. Don Aluaro. J ohannes
licenciatus, Decanus Ispalensis, Antonius doctor, Franciscus licenciatus. Yo
Juan de Bolino, escr. de Cámara del Rey y de la Reina nuestros señores, la
fiz escreuir por su mandado con acuerdo de los de su consejo. (D.J. Wölfel)
1491 Septiembre 27,
Córdoba, AS, RS,. AC\V, pc. XIII-1491-IX/7-8.
Consejo de la Grand
Canaria -Sobre el socorro que hizo Doña Beatriz de Bouadilla
(sic, en vez de: que se hizo a).
Don Fernando e Doña y sabel etc.
A vos el licenciado Diego Lopez de Astudillo, salud e gracia. Sepades que
Fernando Porras por sy i en nonbre del consejo e vezinos e moradores de la isla
de la Grand Canaria
nos fizo rrelación etc. dyziendo que al tienpo que los canarios gomeros mataron
a Femand Peraça, cúya era la dicha ysla de la Gomera , diz que Doña Beatriz de Bouadilla, muger
del dicho Femand Peraça, ovo demandado socorro para contra los dichos canarios
a Pedto de Vera, gouemador de la dicha isla de la Grand Canaria , el
qual fué con cierta gente, e agora nos los mandamos pagar los que a ellos cupo
en pago de su sueldo de los dichos canarios. Lo qual diz que no se devería
fazer por que la dicha Doña Beatriz de BouadilIa diz que dió mill castellanos
de oro al dicho Pedro de Vera e más de quatrocientos quintales de orchilla que
valían otros mill castellanos e dello deuiera él pagar el sueldo de la dicha
gente e no darles lo que después les avía de ser tomado, pues lo suso dicho él
non avía de aver, saluo que rrepartir ello Con la dicha gente, o mandásemos que
las personas que conpraron los dichos canarios pues se han sel'uido dellos los
tornasen syn demandar mrs. algunos pues el seruicio que dellos se han seruido
vale lo que por ellos dieron, o Como la nuestra merced fuese. E porque nos
queremos saber la verdad de lo suso dicho e asy mismo queremos saber las
personas, onbres e mugeres e niños, que la dicha Doña Beatriz e otros por su
mandado vendieron quáles e quántos fueron e a quién se vendieron e a qué
precio, en el nuestro consejo fué acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra
carta para vos en la dicha rrazón. E nos touímoslo por bien, por que vos
mandamos que luego que con esta nuestra carta fttéredes rrequerido vades a la
dicha Doña Beatriz de Bouadilla e le rrequeráys e mande des de nuestra parte e
nos por la presente mandamos que faga juramento ante vos en forma deuida de
derecho qué es lo que dió al dicho gouemador por rrazón del dicho socorro, e
asy mismo quién fueron las personas, onbres e mugeres, moços e niños, que ella
ovo de la dicha ysla de la
Gomera e a quien ea quáles personas los dió o vendió ella o
otras personas por ella i a qué partes o por qué qttantías de mrs., e 1o que
asy declarare sobre juramento fyrmado de vuestro nonbre e synado de escriuano
público ante quien pasare lo enbiad etc. Dada en la cibdad de Córdoua, a
veyrite i siete días de setienbre dexcj años. Don Aluaro, Don Juan de Castillo,
Johannes doctor, Andreas doctor, Antonius doctor, Franciscus liceciatus. Yo
Alonso de Mármol etc. (D.J. Wölfel)
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