Alonso Pérez Díaz nace en el entonces pueblo de
Mazo, en la isla canaria de La
Palma, el 11 de junio de 1876; en el seno de una familia
acomodada. Su padre, el militar Alonso Pérez Sánchez, considerado uno de los
grandes propietarios y primeros contribuyentes afincados en lugar ocuparía en
varias ocasiones la alcaldía del municipio; vinculado al partido conservador de
Cánovas del Castillo, liderado entonces en la Isla por Pedro Poggio y Álvarez.
Hacia 1895 Pérez Díaz
concluiría sus estudios secundarios, iniciando su formación universitaria en
Madrid. En la capital española residía ya su hermano Pedro, once años más viejo
que él y que contraería matrimonio con una hija de Nicolás Salmerón y Alonso,
tercer presidente que tuvo la la Primera República española en 1873. Estamos
también, en el caso de Pedro Pérez Díaz (1865-1930), ante una figura excepcional del contexto político canario del
primer tercio del siglo XX. Buen conocedor de la historia y la legislación
sobre la administración local española y de la idiosincrasia isleña, Pedro fue
uno de los principales artífices de la nueva organización
político-administrativa y electoral del Archipiélago que culminaría en la
denominada Ley de Cabildos de 1912. Discípulo de Giner de los Ríos, de Gumersindo
de Azcárate y del propio Salmerón, su ideología política y su obra sociológica
se inscriben dentro del republicanismo y de los postulados de la filosofía
krausista. Afincado tempranamente en Madrid, ejercería como letrado del Consejo
de Estado (1891-1930), institución en la que desarrollaría una reconocida labor
que, ciertamente, consolidaría su prestigio como profesional del Derecho.
Republicano convencido, siempre estuvo atento a la problemática de Canarias,
especialmente a la de La Palma
natal. Al respecto fue, para sus paisanos y correligionarios, una referencia
obligada en la defensa de los intereses isleños en la capital del Estado.
Escribió algunas obras fundamentales sobre la cuestión social y el socialismo,
siendo uno de los pioneros españoles en el estudio y análisis de la doctrina
marxista. Esta primera etapa madrileña de la vida de Alonso Pérez Díaz, que
finalizaría hacia 1904 y en la que llevaría a cabo sus estudios de Filosofía y
Letras y Derecho en la
Universidad Central, sería decisiva para su futuro
planteamiento político. Así, pues, al calor de las influencias reformistas de
su hermano Pedro y en contacto directo con los ambientes regeneracionistas de
la época, así como con los sectores del republicanismo español liderados por la
figura histórica de Nicolás Salmerón, por quien sentía auténtica veneración, se
iniciaría en la militancia política.
De vuelta a la Isla, concluida su formación
universitaria y considerado ya por sus propios paisanos como "una nueva
gloria para La Palma",
comenzaría a ejercer profesionalmente; convirtiéndose en el letrado más popular
de la sociedad palmera de aquellos días. Establecido, pues, en su isla natal,
se metería de lleno en la actividad pública local y en 1905 iniciaba una nueva
y larga andadura arropado por el republicanismo insular. Serían años difíciles
para la causa republicana, pero en los cuales Alonso Pérez Díaz se iría
curtiendo como hombre público y consolidando como líder indiscutible del
republicanismo insular. Este sería un tiempo -más de veinticinco
años- de verdadera preparación; en clara oposición al poder conservador
que, salvaguardado por las tramas caciquiles al uso, se encontraba bien
arraigado en la Isla,
impidiendo a toda costa el avance republicano. En el transcurso de este
período, Pérez Díaz tuvo que afrontar fracasos electorales como el de los
comicios a diputados provinciales de marzo de 1905, en los que, como cabeza de
lista de los republicanos palmeros, no conseguiría escaño. En las municipales
de mayo de 1909, sin embargo se haría con el acta de concejal del consistorio
de la capital palmera; a cuya presidencia accedería en 1923 de la mano,
paradójicamente, de la
Dictadura de Primo de Rivera; aunque su militancia
republicana condicionaría su permanencia en este cargo, pues apenas cinco meses
después sería destituido del mismo. No obstante, en estos años que transcurren
entre 1905 y 1931, la actuación pública de Pérez Díaz fue bastante relevante y
así, al margen de los asuntos estrictamente políticos marcados por el caciquismo
imperante, su preocupación cívica abarcaría también todo lo relacionado con la
problemática social y económica de su isla natal; destacando su especial
dedicación en los campos de la educación y la cultura. Los comienzos de su obra
social en estos últimos aspectos hay que situarlos a principios del mismo siglo
XX, cuando los índices de analfabetismo seguían siendo alarmantes. Así, en
julio de 1906, su cuidado por la instrucción de las clases menos favorecidas
derivaría en la creación del Ateneo Popular de Santa Cruz de La Palma.
Intensa sería, pues, su
actividad pública anterior a la llegada de la Segunda República
española. Mítines, manifestaciones reivindicativas y reuniones oficiales
contarían siempre con su presencia entusiasta y combativa. En noviembre de
1910, su actuación, al lado de su hermano Pedro, cobraría gran relieve en las
discusiones acerca del futuro régimen político-administrativo insular que, en
1912, culminaría con la aprobación de la ya citada Ley de Cabildos. Su interés
por los problemas de La Palma
se evidenciaría también con su presencia, en la segunda mitad de la década de
1920, en el seno de aquellas "comisiones patrióticas" encargadas de
resolver, ante los distintos organismos oficiales, muchos asuntos de interés
para toda la Isla
(red de caminos vecinales y de carreteras, Instituto de Segunda Enseñanza,
infraestructuras portuarias, etc.). En este sentido cabe señalar que par Pérez
Díaz el dominio conservador perjudicaba los "más vitales intereses de La Palma"; lo que le llevaba
a apoyar toda iniciativa encaminada a acabar con los desmanes oligárquicos y
que devolviera la honradez al gobierno de las instituciones públicas.
La plenitud política de
nuestro biografiado vendría con la Segunda República y duró, prácticamente, lo que
duró la misma existencia del régimen. Los republicanos liderados por Pérez Díaz
iniciarían, con fuerza, la reorganización de sus filas; alentados ahora por una
coyuntura inmejorable que les brindaba la oportunidad de acceder, obviamente, a
un protagonismo en las esferas del poder que nunca antes habían tenido en La Palma. Pronto
quedaría constituido el nuevo Partido Republicano Palmero que, en la práctica,
iba a ser una sucursal del Partido Republicano Tinerfeño que, a su vez, se
adscribiría al Partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux. Los resultados
de las elecciones a Cortes Constituyentes, celebradas el 28 de junio de 1931,
darían a Pérez Díaz el acta de diputado por la provincia de Santa Cruz de
Tenerife; acta que revalidaría en los siguientes comicios generales del 19 de
noviembre de 1933, que darían el triunfo al centro-derecha. La ruptura que se
produciría posteriormente en las filas del Partido Republicano Radical pondría
de manifiesto las divergencias que también existían en el seno del
republicanismo tinerfeño. La salida del sevillano Diego Martínez Barrio de las
filas lerrouxistas culminaría, en septiembre de 1934, con la creación de Unión
Republicana. Con todo, la unidad formal de los republicanos tinerfeños en
Canarias se mantendría, aunque no por mucho tiempo. En Madrid, sin embargo, la
hasta entonces representación parlamentaria de los radicales tinerfeños se
dividiría: Orozco Batista y Marichal López permanecerían junto a Lerroux
mientras que Pérez Díaz, Lara Zárate y Alonso Rodríguez secundaban a Martínez
Barrio. Finalmente, en mayo de 1935, se constituiría, de la mano de Elfidio
Alonso, Unión Republicana en Tenerife. Pérez Díaz quedaba entonces en una
difícil situación. Así, si bien en el contexto insular se mantendría fiel al radical
Orozco Batista, gran amigo suyo, no haría lo mismo en el ámbito estatal; donde
se mantendría proclive a la línea de actuación política liderada por Martínez
Barrio. Este confuso panorama de banderías llevaría al político palmero, en
vísperas de la confrontación electoral de febrero de 1936, a un auténtico
callejón sin salida. Su denodado empeño por conseguir el entendimiento entre
Orozco y los republicanos de izquierda de Rodríguez Figueroa y de Alonso
Rodríguez no fructificaría. Ante esta difícil coyuntura, Alonso Pérez Díaz
volvería a presentar su candidatura al lado de los republicanos tinerfeños,
pero esta vez no saldría reelegido al serle los resultados completamente
adversos. En La Palma
los republicanos verían como su carismático jefe quedaba relegado, en número de
votos, al cuarto puesto, precedido en este sentido por tres candidatos del
centro-derecha (José Miguel Sotomayor, José Víctor López de Vergara y
Félix Benítez de Lugo). La desaparición de la escena política del Partido
Republicano Tinerfeño terminaría de facilitar la formación, por parte de los
republicanos de Pérez Díaz, de Unión Republicana en La Palma.
Los sucesos de julio de
1936 sorprenderían a Alonso Pérez Díaz en La Palma, en cuya capital, el 20 de ese mes, el
comité de Unión Republicana firmaba el manifiesto titulado "A la opinión
liberal", en el que se defendía claramente la legalidad republicana y que
luego se tendría muy en cuenta como prueba acusatoria en los procesos
represivos a que se vieron sometidos todos y cada uno de los firmantes,
incluido el propio Pérez Díaz. La tragedia del líder republicano palmero, como
la de tantos otros, comenzaría a partir de la tarde del 25 de julio, al caer
definitivamente la Isla
en manos de las tropas franquistas sublevadas. Deportado a Tenerife, sería
detenido en mayo de 1937 y puesto en libertad en febrero de 1939 para luego ser
encarcelado, definitivamente, el 8 de septiembre siguiente. La condición de
líder político y su gran proyección pública harían que sobre él recayese, sin compasión
y con mayor intensidad, la carga represiva; acusado, junto a sus paisanos y
correligionarios Manuel Rodríguez Acosta, Juan Pérez Cabrera, Eduardo Lugo
Álvarez y Eugenio Abreu Creagh, del delito de rebelión según la causa número
220/1939 de la Capitanía
General de Canarias, que se instruiría con carácter de
procedimiento sumarísimo de urgencia. El 4 de septiembre de 1940, Pérez Díaz y
los encausados con él pasarían al cuartel de San Carlos de la capital
tinerfeña, donde serían sometidos al correspondiente consejo de guerra. El
fiscal, Miguel Zerolo Fuentes, solicitaría entonces la pena de siete años de
prisión mayor al considerarles autores de un delito de adhesión a la rebelión.
Ese mismo día se dictaría sentencia absolutoria para todos los procesados,
aunque se estimaría procedente remitir testimonio a los tribunales especiales
de Responsabilidades Políticas y de Represión de la Masonería y el
Comunismo. Propuesta la aprobación de la sentencia por el auditor de guerra, el
capitán general de Canarias, Serrador, se negaría a firmarla al estar de
acuerdo con las conclusiones del fiscal Zerolo. Por este motivo, la causa
pasaría al Consejo Supremo de Justicia Militar, al que los cinco procesados
solicitarían, sin éxito, la libertad condicional. Esta vez la fiscalía sólo
encontraría culpable a Alonso Pérez Díaz, para el que se pediría la pena de
doce años y un día de reclusión menor y accesorias, solicitando para el resto
de encausados la libre absolución, aunque se proponía que tanto el caso de
Pérez Díaz como los de Abreu Creagh y Pérez Cabrera pasaran a disposición de
los citados tribunales especiales.
El 25 de febrero de 1941
la sentencia absolutoria dictada en su día por el consejo de guerra de San
Carlos era revocada por la Sala
de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar. Sobre Alonso Pérez Díaz,
al que se atribuiría una cooperación eficaz con los sostenedores de la causa
marxista, recaería el mayor rigor de la nueva sentencia, condenándosele a
treinta años de reclusión mayor y conmutándosele la pena por una de ocho años.
En el texto de la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar se aprecia
la distinta consideración que se tuvo de todos y cada uno de los procesados,
así como de su proyección pública y actuación política durante el período
republicano, identificando a Pérez Díaz "con los fines y móviles
perseguidos por la subversión roja como evidentemente se deduce -se
afirma- de toda su actividad política anterior al Alzamiento".
A principios de junio de
1941, en la noche del día 6, el líder republicano palmero sufriría en la
prisión de Fyffes -según testimonio de Manuel Rodríguez Acosta- un
edema pulmonar agudo y hasta cinco días después, en la tarde del día 11, no
sería trasladado al Hospital Civil de Santa Cruz de Tenerife. En agosto se
conocía la negativa de la
Comisión Asesora Central de proponer al Consejo de Ministros
la libertad condicional de Pérez Díaz por su pertenencia a la masonería. A
finales de septiembre, dada la gravedad de sus dolencias, se autoriza su traslado
al Hospital Civil de Las Palmas de Gran Canaria, ingresando finalmente en la Clínica San Roque de
la misma ciudad; donde se le habilitaría habitación como celda de reclusión. En
la misma, "debidamente vigilado", fallecería al mediodía del 17 de
octubre siguiente.
El 23 de abril de 1958,
se producía, en el cementerio civil de la capital grancanaria, la exhumación de
los restos de Alonso Pérez Díaz que posteriormente, con absoluta discreción,
serían trasladados a La Palma,
donde recibirían definitiva sepultura en el panteón familiar ubicado en el
cementerio de la capital insular.
La represión de
posguerra se encargaría, como en el caso de tantos otros que lucharon por la
libertad y la democracia republicana, de silenciar la figura y la obra de Alonso
Pérez Díaz, al amparo de una legislación infame en la que tuvo mucho que
ver, para mayor afrenta, la acción jurídica de su pariente Blas Pérez
González, lo que contribuye aún más, si cabe, a acrecentar el drama personal
del líder republicano palmero.
(Cirilo Velázquez Ramos, en: Blog elapuron,
2010)
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