Eduardo Pedro García Rodriguez
6
Poder a Alonso
de Lugo para que una vez conquistada la isla de Tenerife proceda a efectuar, en
unión de un comisionado regio, el repartimiento de sus tierras. Estaba prevista
una población nicial de trescientos vecinos colonos (inédito).
Zaragoza,
28 de diciembre de 1493.
Poder a Alonso
de Lugo para que después de ganada la ysla de Tenerife faga el repartymiento.
Don Fernando e
doña Ysabel, por la graçia de Dios rey e reyna, etc. Por quanto nos avemos dado
cargo a vos Alonso de Lugo para que por nos e en nuestro nombre conquistes la
ysla de Tenerife. que está en poder de ynfieles e la fagáys redusyr a nuestro
serviçio e obediençia. Por ende, por la presente mandamos: que, después que la
dicha ysla sea conquistada a redusyda a nuestro serviçio e obediençia, que se
pueble de tresientos vecinos; e que vos, juntamente con la persona o personas
que para ello por nos fueren nonbradas, repartáys las tierras e heredamientos
de la dicha ysla por los dichos tresientos vecinos, de que es nuestra merçed
que se pueble, dando a cada uno segund la calidad de la persona fuere; e que
las dichas personas, que así poblaren en la dicha ysla, sean obligadas de tener
en ella su casa poblada con su mujer e fijos por tiempo de çinco años, e que
fasta ser cumplido este tiempo no se pueden vender los heredamientos e bienes
que asy les dierdes de repartimiento; e que después de cumplido el dicho tiempo
de los dichos çinco años, cumpliendo la dicha veçindad, según e como dicho es,
puedan disponer de los dichos bienes, que así les fueron dados por
repartimiento, como de cosa suya propia libre e quita e desembargada; e dello
les dedes sus cartas de vesyndad e donaçión, firmadas de vuestros nombres e del
escrivano por ante quien pasare el dicho repartimiento, las quales mandamos que
valan e sean firmes. bien, asy e a tan cumplidamente como si fuese firmada de
nuestro nombre; e para que mejor vos, e la persona o personas que asy por nos
fueren nombradas para faser el dicho
repartimiento,
mandamos que ante todas cosas fagáys escrivir en un libro todos los
heredamientos que en la dicha ysla oviere, e asy fecho fagáys el dicho
repartymiento por todos los veçinos de la dicha ysla, dando a cada uno segund
que a vosotros bien visto fuere, dexando primeramente alguna parte que a vos e
a la dicha persona pareçiere de los dichos heredamientos para la fábrica de la
yglesia o yglesias, que se fisyeren e edificaren en la dicha ysla de Tenerife,
e para propios de la dicha ysla, en el lugar que vosotros vierdes que sea más
combenible para ello. Para lo qual faser e cumplir, vos damos poder cumplido
por esta nuestra carta, con todas sus ynçidençias e dependençias, emergençias,
anexidades e conexidades. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al
por alguna manera, etc. Dada en la çibdad de Çaragoça a veyntiocho días del mes
de diziembre de mill e quatroçientos e noventa e tres años. = Yo el Rey.= Yo la Reyna.=Yo Fernand
Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores. la fise
escrevir por su mandado. En las espaldas: El comendador mayor.=Adelantado don
Juan Chacón.=Rodrigo de mioa. Conforme a lo capitulado. = Rodericus, dotor. (A.
S.: Regi.rtro del Sello Fol.51)
7
Orden para que
Iñigo de Artieta, capitán general de la armada de Vizcaya, proceda a
transportar en los navíos reales desde la metrópoli al archipiélago las tropas
encargadas de la conquista de Tenerife. Se señala coma plazo límite para la
partida el 15 de marzo de 1494 (inédito).
Zaragoza,
29 de diciembre de 1493.
Ruy. Para que
Yñigo de Artieta pase çierta gente y mantenimientos a Canaria en el armada.
Don Fernando e
doña Ysabel, etc. Fasemos saber a vos Yñigo de Artieta, capitán general de la
nuestra armada, que nos avemos encomendado e dado cargo de la conquista de la
ysla de Tenerife, ques de ynfieles, a Alonso de Lugo, nuestro govemador de la
ysla de La Palma,
en cierta forma contenida en el asyento que çerca dello por nuestro mandado se
fiso con él; en el qual se contiene que le avíamos de mandar dar navíos, desa
dicha nuestra armada, en que pueda pasar, desos nuestros reygnos a la dicha
ysla de Tenerife, mill e quinientos peones e çiento de cavallo, e de las yslas
de Canaria, que están pobladas de christianos, cuatraçientos peones e sesenta
de cavallo, e asymismo mill cahizes de trigo e arina e tresientos cahizes de
cevada e dos mill quintales de viscocho, e todos los otros mantenimientos e
artillería e herramientas e bestias e otras cosas que son neçesarias para la
dicha conquista, con tanto que sea de aquí a mediado el mes de março primero
que verna del año de mill e quatroçientos e noventa e quatro años; resçibiendo
la carga dello en las barcas de los dichos vuestros navios, para que dellas
mismas lo descarguen en la dicha ysla de Tenerife, tomando lo que asy pasaren
por cuenta e dándoselo por cuenta, sin que en ello aya falta nin engaño alguno;
e que descargados los dichos navíos, se puedan bolver donde nos les mandaremos;
e que desenbarcada la dicha gente en la dicha ysla de Tenerife, non se pueda
sacar ninguna della para otra parte en los dichos navíos de nuestra armada en
todo el tiempo que allí estoviere; e quel dicho Alonso de Lugo non sea obligado
de pagar cosa alguna por el dicho pasaje, según más largamente se contiene en
la capitulación que se fiso con el dicho Alonso de Lugo sobre la dicha
conquista. E nos, queriendo conplir lo contenido en la dicha capitulaçión,
mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha rasón. Por la qual vos
mandamos que, seyendo requerido por el dicho Alonso de Lugo o por su parte, de
aquí a mediado el dicho mes de março primero que verna, syn nos más requerir
nin consultar nin esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento, le
fagáys pasar en los navíos desa dicha núestra armada toda la dicha gente de
cavallos e de pie e bestias e mantenimientos e artillería e otras cosas de suso
nonbradas e declaradas, recibiéndolo en las barcas de la dicha nuestra armada
para lo poner en las dichas naves e descargándolo con ellas, e fasyendo e
cunpliendo lo que nos mandamos asentar con el dicho Alonso de Lugo çerca del
pasaje de todo ello, segund e por la manera e forma que de suso se contiene;
syn que en ello nin en parte dello aya falta escusa nin ynpedimiento alguno,
por que asy cunple a nuestro serviçio.
E mandamos a
los capitanes e otras personas que tienen cargo de las fuerças e navíos de la dicha armada que fagan e cunplan
lo que vos el dicho Yñigo de Arteyta les
mandardes de nuestra parte çerca de lo que dicho es, so las penas que les
pusierdes. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al, etc.
Dada en la
çibdad de Çaragoça, a veynte y ocho días del mes de diziembre del año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu
Christo de mill e quatroçientos e noventa e tres años. = Yo el Rey. = Yola
Reyna. = Yo Femán Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros
señores, la fise escrevir por su mandado. Va escrito sobre raydo una raya de
manera que son cahises de trigo e harina. Señaladas con los nonbres siguientes:
El comendador mayor. =Adelantado Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa. Conforme a lo
capitulado.=Rodericus, dotor. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 51.)
8
Comisión real
al asistente de Sevilla conde de Cifuentes para que se informe de la captura
hecha, en abierta violación de lo convenido, de guanches de “paces”
(inédito**) Zaragoza, 30 de diciembre de
1493.
Comisyón al
conde de Cifuentes: sobre los canarios que troxeron de Tenerife çiertos vecinos
de Santa María del Puerto.
Don Fernando e
doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Cifuentes, nuestro alferes
mayor e asystente de la çibdad de Sevilla, o a quien vuestro poder oviere para lo que en esta
nuestra carta será contenido, salud e graçia. Sepades que a nos es fecha
relaçión que çiertos vesynos de la villa de Santa María del Puerto fueron a la
ysla de Tenelife, e que en ella tomaron e catyvaron algunos canarios que se
disen de las pazes, que tienen nuestro seguro, e asymismo tomaron e robaron
çierta orchilla, que heran de los dichos canarios de las pazes que tenían
cogido; e que como quiera que por su parte fueron avysados que heran de las
pazes e que tenían nuestro seguro, e sobre ello fueron
requeridos que
los soltasen e delibrasen e tornasen e restituyesen la dicha orchilla, e lo non
quisyeron faser, antes dis que los truxeron a la dicha villa de Santa María del
Puerto e a otras partes e a esa Andaluzía e los vendieron e fisyeron dellos e
de la dicha orchilla lo que quesyeron e por bien tuvieron; e porque nos
queremos que a los dichos canarios, que se disen de las pases, se les guarde el
dicho nuestro seguro entera e conplidamente, e non reçiban agravio ni daño
alguno, confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e
el derecho de las partes e bien e fiel e deligentemente faréys lo que por nos
os fuere mandado e encomendado, acordamos de vos encomendar e cometer , e por
la presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negoçio. E para ello
mandamos dar esta nuestra carta para vos, o para quien el dicho vuestro poder
oviere, en la dicha rasón. Por la qual vos mandamos: que luego veades o
enbiedes a la dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes que
vierdes que cunple, e fagades pesquisa e enquisyçión, por quantas partes e
maneras mejor e más conplidamente la pudierdes faser, quién e quáles personas,
vesynos de la dicha villa de Santa María del Puerto o de otras partes algunas,
fueron en prender e cativar los dichos canarios de la dicha ysla de Tenerife,
que se disen de las pases, que asy tienen el dicho nuestro seguro, e tomaron e
robaron la dicha orchilla; e a los que hallardes en ello ser culpantes,
prendedles los cuerpos e les secrestedes todos sus bienes muebles e rayses en
poder de buenas personas llanas e abonadas e contyosas, e non acudades con
ellos ni con cosa al-
guna ni parte
dellos a persona alguna syn nuestra liçençia e espeçial mandado, e a ellos
tengades presos a buen recabdo, fasta tanto que mandemos proveer sobre ello lo
que de justiçia se deve faser; e a los dichos canarios de las dichas pazes, que
por la dicha pesquisa fallardes que fueron presos e catyvados e traydos a esa
dicha Andaluzía, los tome des de poder de qualquier o de cualesquier personas
en cuyo poder los fallardes, e los dedes e entreguedes luego a Alonso de Lugo,
nuestro governador de la dicha ysla, para que los tome e buelva a ella e sean
libres, como lo heran de antes, e los conpradores dellos fagades e
administredes, conplimiento de justiçia çerca del preçio que por ellos dieron;
e la pesquisa que çerca de lo susodicho se fisyere, fyrmada de vuestro nombre o
de quien el dicho vuestro poder oviere e synado de escrivano ante quien el
dicho negoçio pasare, e serrada e sellada en manera que faga fe, la traygades o
enbiedes ante nos, para que nos la mandemos ver e proveer en ello lo que
devamos de justicia. E por esta dicha nuestra carta mandamos a qualesquier
personas, de quien ovierdes de ser ynformado e saber la verdad çerca de lo
susodicho, vengan e parescan ante vos, o ante quien el dicho vuestro poder
oviere, e fagan juramento en forma de derecho, e digan sus dichos y
dipusyçiones a los plasos. So las penas
que les pusyerdes o les fisierdes poner de nuestra parte; las quales nos por la
presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder e facultad para
las esecutar en los tales culpantes e en sus bienes; e s y para faser e conplir
e esecutar lo susodicho, e cada una cosa e parte dello, menester ovierdes favor
e ayuda, por esta nuestra dicha carta mandamos a todos los conçejos e
justiçias, asy de la dicha villa del Puerto de Santa María como de otras
qualesquier partes, çibdades e villas e lugares de su comarca, que para ello
fueren requeridos, que vos lo den e fagan dar, e que en ello ni en cosa alguna
ni parte dello
enbargo ni contrario alguno vos non pongan ni consyentan ni poner. Para lo qual
todo lo que dicho es, e para una cosa e parte dello con todas sus ynçidençias y
dependençias, emerjençias e anexidades e conexidades, vos damos poder conplido
por esta dicha nuestra carta. E los unos nin a los otros non fagades ende al
por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedís para
la dicha nuestra cámara a cada uno que lo contrario fisyere; e demás mandamos
al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante
nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos, del día que vos enplasare
fasta quinse días primeros syguientes, So la dicha pena; so la qual mandarnos a
qualquier escrivano, que para ello fuere llamado, que dé ende testimonio synado
con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado, Dada en la
çibdad de çaragoça, a treynta días del mes de disyembre, año de mill e
quatroçientos e noventa e quatro años. = Yo el Rey,=Yo la Reyna,=Yo Ferrand Alvares de
Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fys escrevir por
su mandado.
Comisyón en
forma al conde de Cifuentes: sobre los canarios de la pas que dis que tornaron
en Tenerife los de Santa María del Puerto, [Al margen.] Fue enbiada por Sus
Altezas, porque les toca por el seguroque mandaron. (A.S.: Registro del Sello.
Fol, 50.)
9
Carta de
comisión del Consejo real dirigida al gobiernador de Gran Canaria para que
administre, justicia al vecino de Las Palmas Ibone de Armas, El actor se
querella contra el pesquisidor Francisco Maldonado por causa de las
extorsciones de que fue víctima en 1492 en diversas entradas que tuvieron
por escenario las islas de La Palma y Tenerife (inédito),
Valladolid,
24 de enero de 1494.
Y borne de
Armas. Comisyón.
Don Fernando e
doña Ysabel, etc, A vos el que es o fuere nuestro governador o jues de
resydençia de la ysla de la
Gran Canaria, salud y graçia. Sepades que Y borne de Armas,
vezino del Real de Las Palmas, que es en esta dicha ysla, nos fizo relaçión por
petiçión, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, diziendo: que se
querellava de Francisco Maldonado, nuestro pesquesydor desta dicha ysla, que
diz que podría aver dos años, poco más o menos, que el dicho pesquesidor diz
que enbió tres navíos a La Palma
e a Tenerife a saltear; e que él diz que fue por capitan de un navío, por
mandado del dicho pesquesidor, e fizieron presas en las dichas yslas, y estando
en La Palma diz
que les faltó las bituallas y él diz que se bolvió; y él, con su liçençia, se
torn,o a saltear, y diz que buscó bituallas, y diz que fueron con él çinquenta
onbres en el dicho navío, e diz que a su cargo, e tomaron treynta canarios, e
diz que vinieron con los dichos canarios a la dicha ysla de la Gran Canaria, donde
quintaron al dicho pesquesidor; e el restante diz que lo tomó e ocupó e dio sus
partes a los otros, e treze mill e quinientos maravedís, que le vinieron de su
parte, como quiera que muchas vezes dis que fue requerido para que ge los
diese, diz que nunca lo quiso fazer, e diz que porque no avía venido a donde
estava para que él le fesiese parte del armada; lo qual claramente diz que era
injusto y en nuestro deserviçio, y asimismo diziendo que él traxo, por mandado
del dicho pesquesidor, que él traxo dozientos quintales de urchilla, por
mandado del dicho
pesquesidor, e
porque non sabía bolver secretamente a sacar urchilla, para que él diz que
enbiase a otras partes, sin que viniese a la dicha ysla de la Gran Canaria donde
toda la urchilla que se sacase avía de venir e darse cuenta della, a quien e
como por nos está mandado, diz que detuvo en su poder la parte de 1os dichos
quintales que le cabían, que eran ochenta quintales, e diz que fasta oy 1os
tiene e a fecho dellos lo que a querido, en lo cual si así pasase él reçebiría
mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merçed que sobre ello le
mandásemos proveer de remedio con justiçia, mandando al dicho pesquisidor le
tomase e resumiese los dichos treze mill e quinientos maravedís e los dichos
ochenta quintales de orchilla, con más las costas e daños que a esta causa se
le an fecho, e que sobre ello le proveyésemos de remedio con justiçia, e como
la nuestra merçed fuese. E nos tovímoslo por bien, e confiando de vos que soys
tal que guardaréys nuestro serviçio e la justiçia de las partes, a bien e real
diligentemente faréys lo que por nos os fuere encomendado e cometido, es
nuestra merçed de vos encomendar e cometer lo susodicho; e por la presente, vos
lo encomendamos e cometemos, por que vos mandamos que luego veades lo susodicho,
e llamadas e oydas las partes a quien atañe lo más brevemente e syn dilaçión
que ser pueda, sinplemente e de plano, sin escrépitu e figura de juyzio,
solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en lo sobredicho lo que
fallardes por fuero e por derecho, por vuestra sentençia o sentençias, asy
ynter- locutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o
mandamiento que en la dicha rasón dierdes e pronunçiáredes, llevedes e fagades
llevar a pura e devida esecuçión con efecto quanto e como con fuero e con
derecho devades; e mandamos a las dichas partes a quien atañe e a otras
cualesquier personas de quien entendiéredes ser ynformado que vengan e parescan
ante vos a vuestros llamamiento e enplasamientos, a los plasos e so las penas
que vos de nuestra parte les pusyéredes, las quales nos por la presente les
ponemos e avemos por puestas. Para lo qual, con sus ynçidençias e dependençias,
anexidades e conexidades, vos damos poder conplido. E non fagades ende al. Dada
en Valladolid, XXIIII de enero de I.U.CCCCXCIIII años.=Don Alvaro.=
El doctor de
Alcoc;er. =Liçençiado de Yllescas. =El liçençiado Malpartyda. (A.S.: Registro
del Sello. Fol. 81.)
10
Lope de
Salazar concierta las paces con el bando indígena de Anaga, en la isla de
Tenerite. El negociador se queja de los despojos de que ha sido víctima por
parte del pesquisidor de la isla de Gran Canaria Francisco Moldonado.
Valladolid,
24 de enero de 1494.
Lope de
Salazar .-Comisyón.
Don Fernando e
doña Ysabel, etc. A vos el governador o juez de residencia que es o fuere de la
ysla de la Gran Canaria,
salud e gracia. Sepades que Lope de Salazar, vesyno del Real de Las Palmas, que
es en la dicha isla, nos hizo relación por su petición que ante nos en el
nuestro Consejo presentó diziendo: que Francisco Maldonado, nuestro pesquisydor
en la dicha ysla, le avía hecho muchos agravios e ynjusticias, especialmente
que podía aver año e medio, poco más o menos, que por su mandado él fue a
Tenerife al vando de Anaga, a concertar pazes entre la dicha ysla e el dicho
vando de Anaga; e qué la paz se avía
concertado en cierta forma, que era que los de la dicha ysla pudiesen sal-
tear e cativar
qualesquiera canarios que afuera de los dichos mojones que entre ellos fueron
limitados se tomasen, si fuesen de los otros vandos e dentro de los dichos
límites; asimismo y que podría aver seys meses, poco más o menos, quél avia ydo
a saltear, e que tomó fuera de los dichos límites tres canarios del grand rey,
el qual tiene la dicha isla por enemigo e contrario sin tener con él
consideración alguna de paz, e dis que los dichos canarios pudieron ser tomados
dentro de los dichos límites, pues no eran del vando de Anaga, e dis quel dicho
pesquisidor los consintió vender; e que estando él rescatando los dichos tres
canarios, quel dicho pesquisidor enbió a Rodrigo Maldonado, su alcalde, en un
calanbre con hasta treinta ombres de armada, para que lo prendiese, di-
siendo quél
por lo susodicho avía quebrantado la paz; e que como lo sintió e fue ynformado
de su yntención que se fue por otra parte a la dicha villa de Las Palmas, donde
el dicho pesquisidor estava, e se avía entrado en una iglesia porque de hecho o
de contra derecho no procedieran contra él a pena de muerte e que asy lo avía
dicho; e dis que en la dicha yglesia le hizo sacar con hasta treinta onbres, e
que estando en ella le mandó pregonar como quebrantador de paz, no seyendo así;
e quel alguasil, por su mandado, le tomó los dichos esclavos, quel avía dentro
de la ysla e todos los otros hiso que tenía fuera, fuera de la dicha ysla, e
que los tenía secrestados; e que para pagar la causa, quél avía armado para le
prender, él avía vendido un esclavo suyo negro por doze; mill e quinientos
maravedíes. E dis, que por los grandes agravios quel dicho pesquisidor le avía
hecho, dio ocasión a que secretamente se saliese de la dicha ysla, e viniese a
nuestra corte a pedir conplimiento de justicia. Por ende, que nos suplicava e
pedía por merced sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandando
alçar la secrestación de los dichos bienes e mandando se lo restituir, e
condenásemos al dicho pesquisidor en los dichos doze mill e quinientos
maravedíes e en todas las costas e daños que a esta cabsa se le avía
recrescido.
E que a su
noticia era venido que, después que salió de la dicha ysla, el dicho
pesquesidor mandava vender los dichos sus bienes, avía vendido de sus bienes
una caravela, que podía valer cinquenta mill maravedíes, e una yunta de bueyes
e doze vacas; e dis que a cabsa de vender el dicho navío avía perdido cien mill
maravedíes, poco más o menos, en lo qual él rescibía mucho agravio e daño.
Asimismo nos suplicó cerca dello le mandásemos proveer de remedio con justicia,
o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: confiando de vos que
soys tal que guardaréys nuestro servicio e la justicia a las partes, bien e
fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido;
es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho, e por la presente
vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos que veades lo susodicho,
e llamadas e oídas las partes a quien atañe, lo más
brevemente e
syn dilación que ser pueda synplemente, de plano, syn escrépitu e figura de
juysio, solamente la verdad sabida, libredese determinedes sobre ello lo que
hallardes por derecho, por vuestra sentencia o sentencias así ynterlocutorias
como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en
la dicha rasón dierdes e pronunçiáredes lleve des e fagades llevar a devida
esecución con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades.
E mandamos a
las partes a quien atañe, e a otras qualesquier personas de que entendiéredes
ser informado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e
enplasamientos a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte le ponemos
e daremos por puestas. Para lo qual con sus yncidençias e dependencias,
anexidades e conexidades vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E no
fagades ende al.
Dada en la
noble villa de Valladolid, a veinte e quatro días del mes de enero del
nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa
e quatro años. =Don Albaro.=Johannes, dotor.=Liçençiatus de
Illescas.=Françiscus, liçençiatus.=E yo Alonso del Mármol, etc. (A. S.:
Registro del Sello. Fol. 84.)
11
Párrafos de la
carta del secretario Hernando: de Zafra a los Reyes Católicos, con pormenores
sobre la utilización de la armada de Vizcaya en la proyectada expedición
conquisadora de Tenerife (inédito).
Granada,
12 de febrero de 1494.
Escribo esto a
Vuestras Altezas, que como quiera que tenían mandado que esta armada fuese a
Tenerife, hanlo por tan dificultoso todos los que en ello hablan, y tienen
tantos inconvenientes como el arzobispo a Vuestras Altezas escribió, que creo
que des que Vuestras Altezas lo hayan mandado ver mandarán mudar consejo, y si
desto que tengo dicho Vuestras Altezas fueren servidos, esta armada ha de estar
aparejada para en fin de abril, y Dios queriendo podrán ir a ver e tentar lo
uno y lo otro, y como antes tengo dicho espero en Dios que se hará mucho, y
cuando non se hiciere nada, lo que Dios no quiera, non se aventura costa ni
gasto ninguno más del que ordinariamente Vuestras Altezas gastan en su armada,
que esto sin esto o con esto se gasta, y es imposible que, Dios mediante, que
non se haga muy mucho.
Las vidas e
muy real estado de Vuestras Altezas guarde, prospere e acresciente Nuestro
Señor con muchos más reinos e señorios a su servicio como Vuestras Altezas lo
desean. De Granada, a 12 de hebrero. (A.S.: Mar y Tierra, leg. 1.315.)
12
Carta de lñigo
de Artieta, capitán general de la
armada, dirigida a Hernando de Zafra, secretario de Fernando e Isabel, haciendo
sus reparos a la orden de transportar el ejército conquistador a Tenerife
(inédito).
Cádiz,
28 de febrero de 1494.
Sobre apresto
de navíos.
Muy virtuoso
señor:
A los veinte e
tres del presente llegué aquí, y luego hice el inventario de los aparejos e
pertrechos e armas de la carraca, el cual envío a vuestra merced jurado e
firmado de mi nombre, y en él van la jarcia y cables, todo cuanto agora traje
de Sevilla, según que vuestra merced quiso que- (roto) si otra cosa en esto
manda, que por servicio del rey e de la reina nuestros señores (roto) de hacer;
todo lo que Sus Altezas enviaron mandar estoy para compli (roto') ora espero la
venida de los contadores. El gobernador Alonso de Lugo en (roto) me hizo un
requirimiento, cuyo traslado envío a vuestra merced. Por mi parte le fue
respondido, todo lo que cumplía al servicio de Sus Altezas; pero antes quél me
hiciese el requirimiento con un día, envíe la nao de Loyola e de Antón Pérez de
Leyzola, e a María Galant para el Puerto de Santa Maria, para que en él
estuviese, rescibiendo lo que en ellas quería cargar, aunque non era obligado a
las enviar, sino porque en esto me parescía que non había inconviniente, antes
sus Altezas eran en ello servidos, y porque también si Sus Altezas mandasen que
todavía fuese el armada, algo para el efecto estoviere hecho, y no paresciere
otra cosa, salvo poner en obra lo que Sus Altezas enviasen mandar.
Agora me
parece que cae el dicho Alonso de Lugo que más haría por él haber otras naos
que las del armda, mayormente las grandes, y sobresto ha querido enviar a Sus
Altezas e yo también he escrito sobrello. Con mucho deseo espero lo que en esto
Sus Altezas enviaran a mandar. Pídoos, señor, por merced, que luego en sabiendo
lo uno o lo otro me lo mande hacer saber, por que aquello se ponga en obra.
Pídoos, señor, por merced, quiera escribir sobre los cien mil maravedís del
doctor de Villalón. La pólvora de Ecija aún no se ha traído, porque según la
poca que hay en la armada y el artillería grande que
trae non
bastarán tres tiros a cada lombarda los veinte quintales que en Ecija nos
mandasteis dar. Por ende, señor, para bastecer lo que cumple, es necesario
haber otros veinte quintales: plégaos, señor, de lo mandar librar para que todo
se traya junto. Otra cosa non sé que escriba a vuestra merced, salvo que
Nuestro Señor guarde la muy noble persona e casa de vuestra merced. De la bahía
de Cádiz, a 28 de febrero de 94.
A lo que, señor, vuestra merced mandare. =Iñigo de
Artieta.
Sobre: Al muy
virtuoso señor el señor Fernando de Zafra, secretario del Consejo del rey e de
la reina nuestros señores. (12
A. S.: Mar y Tierra, leg. 1.315.)
13
Misiva de los
Reyes Católicos a Alonso de Lugo encareciéndole que acepte la colaboración económica
doña Beatriz Bobadilla en la
conquista de Tenerife(inédito).
Medina
del Campo, 29 de marzo de 1494.
El Rey e la Reyna.
Alonso de
Lugo, nuestro governador de la ysla de Palma, dízennos que avéys de dar parte
de la conquista de la ysla de Tenerife a algunas personas; sy asy es, avemos
plaser que dedes parte a doña Beatriz de Bovadilla antes que a otro. De Medina
del Canpo, a XXIX de março de XCIIII años. (A. S.: Libros de cédulas de la Cámara. Núm. I, fol.
23 v.)
14
Orden real
prorrogando por diez meses más el plazo inicial concedida a Alonso de Lugo por
idéntico período de tiempo para dar remate a las operaciones de invasión y
conquista de la isla de Tenerife (inédito).
[Madrid], 8 de
noviembre de 1494.
El Rey e la Reyna.
Por quanto en
el asiento que por nuestro mandado se tomó con Alonso de Lugo sobre la
conquista de la ysla de Tenerife, que es una de las Canarias, se asentó que
dentro de diez meses contados desde el día que desenbarcase en la dicha ysla la
diese ganada; lo qual, por algunos justos ynpedimentos, dis que lo no a podido
haser, e nuestra merçed e voluntad es
que la dicha conquista se continúe. Por la presente prorrogamos el dicho
término de los dichos diez meses para lo susodicho por otros dies meses
conplidos, contados desde el día que se feneçieren los otros dies meses
primeros. De lo qual mandamos dar la presente, firmada de nuestros nombres e
fecha a VIII de noviembre de XCIIII años. = Yo el Rey. =Yo la Reyna. (A.S.: Libros de
cédulas de la Cámara.
Núm. I, fol. 195).
15
Carta de
Fernando e Isabel a doña Inés Peraza señora de Lanzarote y Fuerteventura..
encareciendole el alistamiento de; sus vasallos en las huestes conquistadoras
de Tenerife.. Se admite la participación de «foraxidos» (inédito)
Madrid,
8 de noviembre de 1494.
El Rey e la Reyna.
Doña Ynés
Peraça: Ya sabéys lo que vos ovimos escrito rogándovos y encargándovos que
diése des a Alonso de Lugo toda la gente y favor y ayuda que pudiésedes para la
conquista de la ysla Tenerife, de quél tiene cargo; y porque agora dis que la
ha más menester, y todavía tiene el dicho cargo que nos se le prorrogamos, nos
vos mandamos y encargamos le fagáys dar toda la gente de cavallo e de pie e
foraxidos que podáys, como por cosa de nuestro serviçio.
En lo qual
mucho plaser e serviçio nos faréis. Dada en Madrid, a VIII de No-
viembre de
XCIIII años.=Yo el Rey.=Yo la
Reyna 15. (A.S.: Libros de cédulas de la Cámara. Núm. I, fol.
195).
16
Misiva de los Ryes católicos a doña Beatriz de
Bobadilla, señora tutríz de La
Gomera y El Hierro, con el encarga expreso de alistar huestes
conquistadoras de Tenerife (inédito)
Madrid,
8 de
El Rey e la Reyna.
Doña Beatrís
de Bovadilla: Ya sabéys lo que vos ovimos escrito rogándovos y encargándovos
que diésedes a Alonso de Lugo toda la gente, favor e ayuda que pudiésedes para
la conquista de la ysla de Tenerife, de que él tiene cargo; y porque agora diz
que la ha más menester, y todavía tiene el dicho cargo que nos se le
prorrogamos, nos vos mandamos y encargamos le fagáys dar toda la gente de
cavallo e pie y favor y ayuda que podáys como por cosa de nuestro serviçio. En
lo qual mucho plaser e serviçio nos haréis. De Madrid, a ocho de noviembre de
XCIIII años.=Yo el Rey. =Yo la
Reyna. (Libro de cédulas de la Cámara. Nº. 1, fol. 195
vº)
17
Incitativa del
Consejo real, a petición de Andrés Fernández Sillera y cansortes, en la
reclamación de los bienes de Benito de Arévala, vecino de Telde, que resultó
muerto en un asalta llevado a cabo en la isla de Tenerife. La expedición se
había verificado en 1491 (inédito).
Madrid,
25 de noviembre de 1494.
Andres
Ferrandes Syllero. Ynçitativa.
Don Fernando e
doña Ysabel, etc. A vos el que es o fuere nuestro govemador o jues de
resydençia de la ysla de la
Grand Canaria, salud e graçia. Sepades que Andrés Ferrandes
Syllero, vecino de la çibdad de Telde, por sy y en nombre de Pedro Gonçales,
cardador, e de María, sus hermanos legítimos, herederos que dis que son de
Benito de Arévalo, su hermano defunto, nos fiso relalçión por su petiçión, que
ante nos en el nuestro Consejo presentó, disiendo: que puede aver tres años,
poco más o menos, quel dicho Benito de Arévalo fallesçió desta presente vida,
el qual dis que fue muerto en nuestro serviçio en
una armada que
fiso para la ysla de Tenerife; y que al tienpo que fallesió dexó muchos bienes
muebles e raíses en la villa de Telde, ques en la dicha ysla, adonde era
vesino, e que algunos dellos fueron depositados por el governador de la dicha
isla para sus herederos; y nos suplicó e pidió por merçed, para sy y en 1os
dichos nombres, que sobre ello le proveyésemos de remedio con justiçia,
mandándovos que syn ningund dilaçión le fuesen entregados todos los dichos bienes
muebles e raíses e debdas e sueldos quel dicho Benito de Arévalo, su hermano,
dexó al tienpo de su fin, para que él e los dichos sus hermanos, como sus
legítimos herederos, los oviesen e heredasen, pues querían e aceptavan su
herençia o como la nuestra merçed fuese. y nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que veades lo susodicho,
e llamadas e oydas las partes a quien atañe, breve e sumariamente, syn dar
lugar a luengas ni dilaçiones de maliçia, fagades e administredes al dicho
Andrés Ferrandes Syllero y a los dichos sus hermanos entero conplimiento de
justiçia, en manera que la ayan e alcancen, e por defecto della non tengan
cabsa ni rasón de se nos más venir ni enbiar a quexar sobrello. E non fagades
ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merc;ed e de dies mill
maravedís para la nuestra cámara; e demás mandamos al ome, que vos esta nuestra
carta mostrare, que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte,
doquier que nos seamos del día que vos enplasare a quinse días primeros syguientes,
so la dicha pena; so la qual man-damos a qualquier escrivano público, que para
esto fuere llamado, que dé ende al que ge la mostrare testimonio sygnado con su
sygno, por que nos sepamos cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de
Madrid, a veinte çinco días del mes de noviembre, año del nascimiento de
nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatroçientos e noventa e quatro años.
=Don Alvaro. =Johanes, doctor. =Andreas, doctor. =Gundisalvus,
lic;enciatus.=Filipus, doctor.=Yo Alfon del Mármol, escrivano de cámara del rey
e de la reyna nuestros señores, la fis escrevir por su mandado, con acuerdo de
los del su Consejo. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 293). (Antonio Rumeu de
Armas.La conquista de Tenerife1494-1496. Pags.403-481.Aula de Cultura de
Tenerife, 1975)
Quiero testificar sobre cómo me curaron del herpes. He estado viviendo con esta enfermedad durante los últimos 11 meses, he hecho todo lo posible para curar esta enfermedad, pero todos mis esfuerzos resultaron abortivos hasta que conocí a un viejo amigo mío que me contó sobre un médico a base de hierbas llamado Dr. Oniha, dijo. Me dijo que el Dr. Oniha tiene cura para todo tipo de enfermedades, aunque nunca creí en eso porque creo que no hay cura para la enfermedad del herpes. Pero decidí intentarlo cuando contacté al Dr. Oniha, me dijo que tiene una cura para el herpes que curó con hierbas medicinales. Ordeno la medicina a base de hierbas, que el Dr. Oniha me envió a través de un servicio de mensajería que utilizo y ahora he aquí que el herpes se ha ido y ahora tengo mi vida de regreso, si estás ahí viviendo viviendo con esta enfermedad, me agradarás para contactar también al Dr. Oniha y curar esta enfermedad de su cuerpo. Soy un testimonio vivo de la cura herbal del Dr. Oniha. Gracias una vez más al Dr. Oniha por ser enviado por Dios. contacte al Dr. oniha a través de su información de contacto.
ResponderEliminarCorreo electrónico: onihaherbalhome@gmail.com
Número de Whatsapp: 1 (6692213962.
Sitio web: www.onihaspelltemple.com