La imagen de la Diosa Chaxiraxi (Virgen
de Candelaria) descrita por Espinosa ¿Es la “aparecida” en la Playa de Chimisay?
“Está vestida a lo antiguo, con
una ropa toda dorada desde la garganta hasta los pies, entera sin abertura
alguna.” El dominico afirma en 25 de octubre de 1590 que: “a pesar de los muchos años que la imagen tenía el manoseado en el
vestir y desvestir y las miles de procesiones, la imagen estaba tan perfecta
que parecía obra de ángeles… que para
haber de hacer esta relación la ví desnuda. (A. Espinosa,
1980:75).
Al parecer el dominico
desconocía o prefirió soslayar el
hecho de que la imagen que con tanto interés describió no correspondía a la
supuestamente aparecida en la playa de Chimisay, a juzgar por un importante
documento hecho publico por el investigador e historiador don Lorenzo Santana Rodríguez, el cual por su indudable interés
para el tema que estamos tratando me permito reproducir parte del mismo:
“Sepan cuantos
esta carta vieren cómo yo, Pedro Goçón, cl[é]rigo presbítero, beneficiado de
este término de Güímar, que es en esta isla [d]e Tenerife, y cómo nos, Pedro
Delgado, y Juan Gaspar, y Juan Hernández, y Juan Castellano, y Luís Hernández,
y Juan Castellano, y Luís Hernández, y Pedro Madalena, y Juan de Santa Cruz, y
AntónGutiérrez, y Juan de Baltazar, y Juan de Tacoronte, y Luis García, y Pedro
Hernández y Luís Hernández de Ibavte, vecinos y naturales de esta isla de
Tenerife, moradores en el dicho término de Güímar y de Nuestra Señora Candelaria,
por [n]os y por los demás vecinos y moradores del dicho término, por los
[c]uales hacemos y prestamos voz [y]caución (… otorgan poder general de
Gutierre de Trejo, clérigo presbítero, beneficiado de Nuestra Señora de la Consolación de Santa
Cruz, para…) pedir y suplicar que no c[on]sientan ni den lugar a que la
iglesia de Nuestra Señora d[e] Candelaria, que al presente est[á …] se mude del
lugar dond[e …] está hecha y edificada […] allí dondeestá nosotr[os y nuestros]
padres la ayudaron a [… edi]ficar con limosnas que […] dieron. Y, así mismo, […
pue]da pedir que la ima[gen de Nuestra] Señora no se saque ni […] dicha iglesia
para la ll[evar …] a otra parte, por[que donde(?) al(?)] presente está ha
esta[do …] continua desde que la [dicha(?) imagen(?)] se hizo. Y, así mis[mo, pue]da
pedir y pida [que en la dicha] iglesia de Nuestra Señor[a de(?) Cande]laria se
nos admini[stren los(?)] sacramentos de la Igles[ia …] bautismos, como de vela[ciones …]
entierros y otras cosas […] todo no se hace en la dich[a iglesia] por estar en
po[der(?)…] de la Orden
de Santo Domingo, de que todos nosotros y los demás vecinos del dicho término
padece[m]os por no tener quién en la dicha iglesia de Nuestra Señora nos
administre los dichos sacramentos. Este documento se haya incompleto por la
acción de los ratones, como se constata por las marcas de sus dientes, pero
afortunadamente se conserva la minuta o borrador de esta escritura notarial, lo
que nos permite confirmar la transcripción:
En XI de septiembre de 1544 años. Pedro Goçón,
beneficiado del beneficio de Güíma[r …] de Nuestra Señora Candelaria, y Pedro
Delg[ado], Juan Gaspar, Juan Hernández, Juan Castellano, Luis Hernández, Pedro
Madalena, Juan de S[anta] Cruz, Antón Gutiérrez, Juan de Baltaz[ar], Juan de
Tacoronte, Luis García, Pedro Hernández, Luis Hernández de Bavte, vecinos del
dicho término, por sí y los demás vecinos del dicho término, que prestan
caución, dieron poder a Gutierre de Trejos, clérigo presbítero, beneficiado de
la iglesia de Nuestra Señora de la Consolación de esta isla de Tenerife de Santa
Cruz, especial para que por ellos y en su nombre pueda parecer ante Sus
Majestades y ante otra cualesquier justicias eclesiásticas y seglares que de la
causa deban y puedan conocer, y pueda pedir que en la dicha iglesia de Nuestra
Señora Candelaria, donde al presente está la imagen de Nuestra Señora, que de
allí no se saque ni mude la imagen para otra parte, y se administren lo
sacramentos, porque ellos
ayudaron a hacer la dicha iglesia y imagen. Y
pueda hacer y pedir todo lo demás que a su derecho convenga en la dicha causa,
de manera que ellos tengan en la dicha iglesia quién les administre los
sacramentos, donde al presente la dicha imagen está; hacer los autos que
convengan con sustitución en forma. Testigos: Juan de Lucena, y Gaspar Comin y
Gonzalo Martín, espartero, por los demás en nombre.
Como dicen los
guanches en la minuta: «porque ellos
ayudaron a hacer la dicha iglesia y imagen»; o como
dicen en el documento que se elevó a público: «porque donde al presente está ha
esta[do …] continua desde que la dicha imagen se hizo».
Por la
significación o novedad que supone esta afirmación, hemos optado por
reproducir la minuta en su totalidad y el poder en su mayor parte, pues para
defender sus derechos sobre la imagen los guanches manifiestan, sin ninguna
clase de reparos o dudas, que tienen memoria de cómo sus antepasados ayudaron a
hacerla, es decir que ayudaron a costear su pago, lo que entra en flagrante
contradicción con el relato de Espinosa, que afirma que ésta había aparecido en
una playa a los naturales ciento y cinco años antes de la Conquista de Tenerife. La
cuestión que nos proponemos clarificar es que en el caso de la Candelaria, al igual
que en el la Virgen
de Pino de Gran Canaria, se produjo una sustitución de la imagen original, y en
ambos casos, aunque inicialmente no parece haberse planteado un problema
devocional, finalmente se acabó ocultando este hecho. El profesor Hernández
Perera dató hacia la década de 1440-1450 la imagen de la Candelaria, la que los
conquistadores encontraron en la cueva de Achbinico y que desapareció
arrastrada al mar por el aluvión de 1826. Valiéndose de los testimonios
gráficos que nos han quedado de la
misma estableció esta fecha aproximada en base a su análisis estilístico. Esta
fecha ha confundido a los historiadores, pues está tan arraigado el relato de
Espinosa que hasta la fecha de hoy se ha aceptado, sin cuestionarlo, que la
imagen a la que se refiere la narración de la aparición tenía que ser
necesariamente la que estaba en la cueva de San Blas. Es por esta razón, por
citar a modo de ejemplo un solo historiador, que Rumeu de Armas, que un primer
momento la relacionó con las misiones mallorquines-catalanas de finales del
XIV, tras la publicación del estudio de Hernández Perera rectificó su parecer
inicial.” (Lorenzo Santana Rodríguez, 2009).
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