jueves, 4 de julio de 2013

VALLE DE GUERRA-III






TOMADO DE MI LIBRO INEDITO: EL MENCEYATO DE TEGUESTE: APUNTES PARA SU HISTORIA

CAPITULO-III

 



Eduardo Pedro García Rodríguez

Viene de la página anterior.

Es de los primeros regidores del Cabildo colonial nombrado por el Adelantado
20 de octubre de 1497. En este día estando el Governador Alonso de Lugo en las casas de su morada en Cabildo con su teniente Fernando de Tresillo e su Alcalde  Gorvalán | e dixo que por quanto hera necesario al servicio de Dios y de sus Altezas que en esta ysla oviese Regidores e Jurados y oficiales que | el servicio sobredicho y el pro común, que criava e crió por regidores que son onbres tales que mirarán el servycio de Dios e de sus Altezas Cristóval de Valdespyno y a Pero Mexía y a Guillen Castellano y  Lope  Fernandes e a Pero Benítez e a Gerónimo de Valdés e por jurados Francisco de Albornoz y a Juan de Badajos, a los quales y a cada os el | dicho señor Governador les tomó juramento en forma de que harían e cumplirían todo lo que fuese servicio de Dios e de sus Altezas.
Lope Fernández de la Guerra en los Documentos del  Registro del Sello
1512 Junio 23. Burgos. Orden al Ido. Cristóbal Lebrón, teniente de gobernador de Tenerife y La Palma, para que determine en la demanda presentada por Fernán Guerra, en nombre de Lope Fernández, regidor de Tenerife, quien pide la restitución de ciertas fanegadas de sequero, que el adelantado de Canaria le repartió en la reformación que hizo en Tenerife hace quince años, y que éste mismo le quitó hace ocho meses para dárselas a su pariente Andrés Suárez y a otros allegados, pues las tiene bien preparadas y ha hecho nuevos gastos en ella Zapata. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Sosa. Ramírez.
1514 Abril 8. Madrid. Sobrecarta del título de regidor de Tenerife, a petición de Rodrigo de Cañizares, procurador del bachiller Alonso de las Casas. Se ordena al Ido. Cristóbal de Valcárcer, teniente de gobernador de Tenerife y La Palma, y al concejo de Tenerife que lo reciban en el cargo, en sustitución de Fernando de Trujillo, y le guarden los derechos inherentes al mismo. Sobre este oficio hubo pleito en el Consejo entre el citado bachiller, vecino de Tenerife, y Antón Galíndez, vecino de Cádiz, que fue nombrado por el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, junto con Gonzalo Muñoz y Jaime Joven, vecinos y conquistadores de la isla, para sustituir a Lope Fernández y Fernando de Trujisllo, difuntos, y a Sancho de Vargas, que estaba ausente sin querer usar su cargo; hasta que fue sentenciado a favor del primero. Van insertos la carta original, 10
de Septiembre de 1513, y el requerimiento para que la cumpliese el cabildo -compuesto por el Adelantado, su teniente Cristóbal Lebrón, el alguacil mayor Pedro de Vergara, los regidores Andrés Suárez Gallinato, Jerónimo Valdés, Gui­llen Castellano, Francisco de Gorvalán, Juan Benítez, Rafael Ponte y Fernando de Llerena, y el personero Francisco Albornoz- contra el que Manuel de Gibraleón, procurador de Antón Galíndez, argumentó que dicho oficio ya estaba cubierto y que el bachiller de las Casas era clérigo de corona y autor de muchos de­ litos. El Rey. Conchillos. Presidente. Carvajal. Polanco. Aguirre. Cabrero. (E. Aznar Vallejo)
López Fernández de la Guerra en las datas de repartimiento de las tierra usurpadas.
Datas en la que interviene Lope Fernández de la Guerra como regidor y repartidor conjuntamente con el también regidor Guillen Castellano, también es nombrado como colindante en alguna de ellas.
89-4.—Antón Viejo. Un pedaco cabe Lope Fernández, 20 f. más otro pedaco un c. para vuestro fijo Juan Castellón en vezin­dad. 17-X-1497 [Nota marginal porterior: Suárez Carreño en Abe­cedario de Tributos].
273-27.—Pedro López de Villera. Tas, en Taoro, haberá fasta 100 f., linderos de la banda del norte tas. de r. de Guillen Caste­llano e de Lope Fernandes e de Fernando de Lherena e Albornos e Al° de las Hijas, un barranco en medio, e de la banda del sur tas. de s. q. se dicen del Hegaeño q. son mías, de mí el dho. Go­bernador, adonde siembran los Cordoveses, un barranco en medio e de la banda del monte tas. del Rey e de la banda de bajo tas. del Rey. Digo si no es dado; así mismo vos do % c. de s. para viña encima de la casa de Diego de Mesa. 2-X-1500.
344-2.—Vastyán Estévenes.—Guillen Castellano e Lope Fernandes: daréis a Biantianes [sic] 6 c. de ta. en Tacoronte en mis tas. linde Lácaro Baes, portugués, y verales [sic] de Juan de Jaén, castelhano [sic]. Q. vos den 50 f. 18-X-1503 [Nombre completo del donatario, de otra letra, abajo].
1.352-14.—Guillen Castellano, regidor. 300 f. de tas. de sem­bradura en Tacoronte q. son e han por linderos de la banda de la mar, tas. de mí el dho. Adelantado, unas montañetas en medio e de la banda de Tegueste tas. de Lope Fernandes, regidor, una montañeta en medio (y las tas. de don Pero mi hijo, interlineado) e de la banda de facía Acentejo tas. de Albornos e de la banda del monte tas. del Rey, las cuales dhas. 300 f. vos doy en vecin­dad e repartimiento por cuanto sois persona q. las muy bien merecéis porque habéis servido a SS. Altezas mucho en las con­quistas de las islas de Canaria y en esta isla de Tenerife y La Palma, q. yo gané y conquisté, me servistes y ayudastes por donde merecéis bien las dhas. tas. 1-III-1502.
223-8.—Fernando de Lugo, mi sobrino. En Guyma 20 f. de r. con tal condición q. vos seáis obligado de haser un ingenio de agua o de bestias, vos lo señalen en el llano desta parte del ba­rranco Lope Fernandes y Pedro de Vergara. 6-III-1502.
280-7.—Alonso de Vallejo. 7 f. de r. en Taoro, e mando a Guillen Castellano e a Fernando de Trugilio e a Lope Fernandos, regidores, e a Vergara, mi alcalde, q. como repartidores por mí puestos os lo den e entreguen luego; iten vos do más 10 c. de s. de pan levar lo cual toméis en Tacoronte en aquello q. estoviere por repartir salvaje; no enbargante q. vos Al° de V vais a las Indias vos prometo de vos esperar hasta q. vengáis de allá, desde hoy hasta siempre jamás e porq. vos habéis de venir a vevir aquí con vuestra mujer e casa... Digo q. vos do término de esperar año e medio [todo copia]. E luego el dho. Al° de V. otorgó su poder cumplido a Lope de Vallejo, su hermano. 14-111-1502.
408-64.—Pedro Comedio viscaíno, maestro de carpintería. Un pedazo de ta. en Taoro para viñas adonde se habrá de facer el caserío de Lope Fernandes, lindes abajo Pero Rodrigues de Ville-ra, de arriba Rodrigo Yanes y el camino q. va a la montaña q. ha­brá 6 f. 20-VII-1503.
707-49.—Alonso Bentagaira, marido de Juana Sanches. 3 f. a la cabezada de Lope Fernandes, el camino q. va por do va el agua a las tas. de Albornos, con un día de agua de 20 en 20 días. Q. digo q. vos den de dos en dos meses después q. sea puesto, q. luego se riegue y después venga a los dhos. dos meses hasta tanto
q. muelan los ingenios y después q. no se vos dé ninguna si alguno no vos la quisiere dar. 13-VIII-1503.
999-29.—Jayme Jouen. 100 f. en el término de Tacoronte, q. han de ser después de haber tomado Guillen Castellano y el ba­chiller Pedro de Valdés, vs. y regidores desta isla. Otrosí mando a los regidores por mí para ello diputados, q. son Lope Fernández y Guillen Castellano, q. vos señalen las dhas. 100 f. de trigo. [Añade a la prelación a Lope Fernández y luego q. den a vos el dho. J. J. El Adelantado. 10-X-1503. Reverso: «Nos los dhps. re­partidores señalamos a vos J. J. e vos metemos en posesión de las tas. contenidas en este alvalá del Sr. Adelantado, en el término de Tacoronte, linde con tas. de Mycolás Alvares e tas. de Leonel de Cavantes»].
407-63.—Francisco de Sepúlveda. 7 c. como irnos de Tacoronte así como lo repartieren Guillen Castellano e Lope Fernandes, repartidores puestos por mi comisión y mandado. Q. se vos den 5 c. 8-X-1503.
1.606-12.—Diego de Ibaute. En Heneto 2 c. de s. y medio  en Anaga de Jagua. Digo que vos dé Lope Fernandes medio c. de sem­bradura. 10-X-I4503. [Traslado.]
816-58.—Diego de Cadinanos, criado de Lope Fernandas, re­gidor. 100 f. de s. en Tacoronte y mando a Guillen Castellano y a. Lope Fernandes, repartidores, q. vos las señalen. Q. digo a L. F. q. dé a su criado lo q. le pareciere, porq. aquello será lo q. mere­ce 19-X-1503.
308-35.—Diego de Ybaute. Doy en repartimiento e por vecin­dad a D. de Y. en Heneto 2 c. de ta. de s. e Va c. en Anagua de Jagua. Q. digo q. vos dé Lope Fernández '/a c. de sembradura en el lugar donde decís q. no sea dado. 28-XI-1503.
491-6.—Pero Mexía. Yo don Al° Fernández de Lugo hove man­do a ciertos repartidores q. para repartir e midir las dhas. s. hise, los cuales fueron el teniente Hernando Trujillo e Lope Fernandes e Guillen Castellano, regidores, q. os diesen e señala-n a vos. P. M. regidor desta dha. isla, una suerte de ta. de 6 f. ; r. la cual dicen q. os fue señalada en el Araotava, linde con la ;1 Vicario Fernán García ,de la banda de abajo; e después yo vine facer otro repartimiento e no sabiendo q. vos era dado a vos las has. tas. las hove dado a Fernando de Trigueros e cómo vos el ho. P. M. vos aclamastes e vi q. era justicia q. no os fuesen quiadas por ninguna persona, en iquevalencia dellas di al dho. F. de  ciertas tas. en la isla de la Palma de las cuales él fue contento. 10-1-1504.
42-4.—Juan Lopes portugués. Una ta. q. linda con Juan Ro­drigues, capatero e... Rodrigo de la Fuente... e la dehesa q. puede ser fasta 10 f. para q. la plantéis de mayuelo de bina. Q. digo a Lope Fernandes q. vos dé cabe lo mío en el pago q. está para las viñas Va c. 16-111-1504.
1.174-3.—Pedro de Vergara, mi Alcalde mayor. 6 f. mando a vos Lope Fernandes, regidor y repartidor de las tas. de Guymad, q. midáis ... cave las tas. de Páez. 30-VII-1504.
566-33.—Diego de Badajos. Lope Fernandes: Señor, allá va D. de B. q. le tomaron mientras fue a Grand Canaria un pedazo de ta. de 3 f. y dis q. se la tomó Blasyno, si cabe en la q. le dierdes al dho. Blasino dalde al dho. D. de B. las dhas, 3 f. de sembradura. El Adelantado. 30-X-1504. [Todo autógrafo].
458-35.—Juan de Camora. Doy a vos J. de C. por vecindad 2 c. en la Arahutava de s. en q. el medio c. es cabe la mar en q. está cabe unos cardones y está en la dha. ta. un drago pequeño linde con las tas. de r.; y el otro c. y medio en otro lomo derecho de las cañas de Bartolomé Benites; y otros 2 c. en una rehoya del camino q. va a la Villa facía arriba a la montaña derecho de la cueva de los almocreves arriba más acá de un drago facía el Realego [sic] q. linda con Guillen Castellano. Q. vos do 2 c. donde quiera q. los tomardes en los lugares q. señaláis. 8-1-1505.

[Reverso; carta de J. de C. a Lope Fernandes: «Muy virtuoso Sr. L. F.: después d estar a lo q. V. M. mandare vos hago saber como tenia venir a fablar con V. M., q. era cosa q. mucho me cunplía y porq. teníamos de ir a fazer el mal paso q. nos amostrastes,no puedo venir y la cahusa dello es esto q. yo devo aEncencio Gomes quinientos maravedís y me trray huna suerte de cañas en pl       y me dixo q. él devía a V. M. dineros y q. le sacase de V. M. y q. él se dava por contento; e. Señor, gelo pido de merced porq. acá me averá menester o se lo paga... en dineros; del ca­mino le fago saber como está fecho q. con un ? de yuntas lo tirará menor; por agora no más sino q. quedo a lo q. V. M. mandare.— Juan de Camora»].
59-21.—Lope de Mesa. Lope Fernandes y Guillen Castellano: Amigos sabed q.     se me quexó y fiso relación di­ siendo q. algunos labradores y vs. de Tacoronte aran y quieren senbrar por fuerza y contra su voluntad unas tas. suyas ... de la Ranbla de los Cavallos. 11-1-1505.
562-29.—Goncalo Váez. 8 f. para viña o para huerta (verta) en la banda donde mora Juan Rodrigues, zapatero q. es en la ban­da de allende La Laguna encima de la villa vieja. Q. digo q. vos do 6 f. arriba de lo q. fue de Al° de la Fuente en la ladera la cual de Lope Fernandes y Guillen Castellano [sic] y q. no sea en la dehesa. 1-III-1505 [Reverso.—«Q. digo q. de L. F. y G. C. aun hayan una ta. q. yo tenía cabe Mateo Viña, 5 f. de sembradura para viña y la otra desta otra parte no valga. Fecho 2-III-1505 años. El Adelantado».]
545-13.—Juan de Vargas, fijo de Sancho de Vargas regidor. 100 f. adonde Lope Fernandes vos las señalare y dentro de un año comencéis a déficar en las dhas. tas. 4-VII-1506. [En 25 agosto Lope le señala con tas. suyas en Tacoronte hacia el barranco de Tegueste].
588-52.—Hernando de Espinal. 5 c. q. son en Tacoronte, lin­deros Lope Fernandes y yo el dho. Adelantado q. se entiende esta ta. a la parte de la mar. l-IX-1506.
1.371-9.—Goncalo Estevan. Un solar para casas en la villa de arriba a las espaldas del corral de Lope Condales del tamaño del de L. G. y mando q. non vos sea... con su corral. Digo a Lope Fernandos q. vos dé un solar de la... q. se da a los otros de su suerte. 15-11-1506.
183-25.—Ruy Blas. «Conosco yo R. B., cura de Daute, q. re­cibí de vos señor Al° de Villegas, regedor desta Ilha de Tenerife cincuo alvalás... del señor Adelantado, por su mandado, los qua-les son de ciertas tierras q. me repartió su señoría; porq. es ver­dad a firmo... esta de mi nonbre. Ts. el Sr. Lopo Fernandes e Goncalo Yanes de Daute. Feycho oje xxvij de outubro de 1507».
432-10.—Goncalo Yanis. Conosco yo Gonzalo Anes v° q. des-tes e otorgastes yo de vos Alonso de las Islas recibí tres alba-lás oreginales q. sacastes del libro oreginal de repartimiento, el uno delhos de las agoas e tas. del Palmar e tas. de Taco, outro albalá de ciertas tas. en Teño e outras tas. en outro albalá de ciertas tas. en el Parmar [sic] e porq. es verdá a firmé y aquí. Ts. el señor Lope Fernandes e Ruy Blas cura de Daute. Feicho oge 26 outubro de 1507 años, G° Anes [autógrafo].
723-2.—Goncalo Váez, v°. Unas tas. de s. en Tegueste, linde con Juan Hernández portugués, con Sti. Spiritus, con tas. de mí el Adelantado, en unas testadas de unas tas. de Lope Fernández, e con los riscos por donde parten mis tas. Digo q. vos do 30 f. en las dhas. cabezadas de S. S. y J. F. q. linda con lo mío. 9-1-1508.
102-17.—Duarte Remandes de Bórdelo [Lordelo?]. 200 f. en Adexe, término desta isla, q. a por linderos las fortalezas e de la parte Abona un morro alto y de la otra parte la fuente de Lope Fernandes, las quales dhas. tas. están en una rovada al pie del dho. morro alto. Digo q. vos do en nonbre de Su Alteza 60 f. 1-II-III-1512.
1.688-19.—Elena Velazques, mujer que fuistes de Lope Fernandes, difunto. 100 f. de s. en Heneto, mas un cahíz para viña en dicho término. Vos do 60 f. y 6 f. para viña. 7-XII-1513. De letra al pa­recer de Núñez de la Peña, pone “mujer que fue de Lope Hernandes de la Guerra”.
57-19.—Pedro Mexía regidor. Mando a vos Lope Fernández e a vos Guillen Castellano regidores e repartidores de las tas. de s. q. deis a        10 c. en qualquiera lugar q. se hallare.
Algunas de las datas en las que López Fernández figura como beneficiado a titulo personal o bien conjuntamente con otros, especialmente con el también invasor y colono Guillen Castelanno.
850-28.—Lope Fernandes, conquistador. Unas tas. q. son en Daute encima de casa de Christóval de Ponte, cerca del pinar, las cuales son hacia esta parte de Ycode y con su agua. Vos do 4 c. de s. encima de las dhas. tas. 11-1-1501.
109-24.—Lope Fernandes. A Guymar con todas sus tas. de s. y toda el agua por quanto yo vos quité un pedaco de ta. e un he­rido de molino con un solar para casa ques aquí en La Laguna para dallo a un maestro quera perteneciente para esta isla y a servicio de Sus Altezas, el qual vino aquí a servir. Q. digo q. vos do la dha. agua de Guymar con toda la dha. ta. q. pudiese regar y vos do para senbrar 60 f. Oy lunes 30-X-1503.
Estas tierras había sido concedidas primeramente a  Harnando Guerra, escribano y otro, las cuales les so restituidas conforme a la siguiente data:
635-35.—Hernando Guerra, Juan Ordoñez. Digo q. por cuan­to yo hove fecho merced en nombre de sus Altezas a vos H,, G-, escribano público, e a vos J. O. vs. e porque vos el dho. F, G-fuestes a Castilla e se pensó en esta isla q. érades muerto, yo hice repartimiento en Lope Fernandes, v° e regidor, del Valle de Osnoa con sus aguas e tas. de s. en dho. L. F. fasta tanto q. se supiese de vos, e agora acatando q. vos el dho. F. G., escribano público, sois v° e fuestes conquistador en esta isla vos hago merced de dho, valle con sus aguas e tas. de s. q. le pertenecía según está dho. por el alvalá q. yo os di primero a vos y al dho. Juan Ordoñez e por esta mi alvalá vos fago merced de dho. valle a vos solo, no embargando cualquier renunciación q. a otra persona haya fecho, por cuanto el dho. J. O. es ido d esta isla e no es vº d ella. 20-V-1508.
71-33.—Lope Fernandes. Un agua q. está entre Nosma y Güímar porq. avéis de traer a dos vs. sobrinos vuestros... dentro en un año y q. sea a vuestro escoger de tomar en Güímar o de la otra q. está cabella. 10-XII-1503.
65-27.—Guillen Castellano y a vos Lope Fernández, regidores e vs... en vuestras vezindades. Para senbrar pastel unas tas. de s. q. son encima del camino q. va desta villa de Sant Cristóval a Taoro... linderos parte de abaxo el camino, tas. q. fueron dadas a Pedro d Onzella, viscaíno, tas. de Diego Sardina e por parte de encima la montaña e más vos doy una fuente de aguas q. está en la dha. ta. con tal condición que deis lugar a los ganados ... e fagáis en la dha. agua a vuestras costas un abrevadero. Q. dígovos la do la dha. agua e tas. con tal condición q. hagáis un pilar para la boyada y q. salga del pilar de q. vos avéis de aprovechar. 10-1-1504.
62-24.—Lope Fernandes. Una agua q. está debaxo de ta. enci­
ma de Tacoronte junto a la--------- [testado] yendo a Taoro en el primer barranco. 10-111-1504.
72.—[sin núm. en el cuaderno] Lope Fernandes. Recibo de -----       de haver retirado un alvalá entre mí y Guillen Castellano para mostrarlo al Adelantado. Firma autógrafa. 17-VI-1511.



Lope Fernández de la Guerra en los Protocolos de su primo el escribano Hernán Guerra
Poderes
Al fol.13 r., de fecha 9 de abril de 15110: López Fernández, v°. y regidor, da poder especial a Fernando de Talavera, ausente, para que se presente ante la Cancillería de Granada, a fin de que pueda resolver un proceso en grado de ape­lación contra una sentencia que, según él, injustamente se dio. Ts.: Diego de Betancor y Lope de Carvallar, ests.—Lope Fernández.
En 1510 10 de abril al fol. 24 r. El bachiller Pero Fernández, v°. y regidor, otorga poder general a Lope Fernández, a Vasco Fernández y a Luís de la Rosa, vs. de La Palma. Ts.: Lope de Carvallar y Diego Bellerino.—El bachiller Pero Fernández.
Interviene como testigo en varios protocolos
El 25 de junio de 1510 al fol. 73: Estévez Moniz, v°., otorga poder general a Gaspar Méndez, est. Se entiende que este poder es para cobrar (10=tachado) 8 arrobas de azúcar de Juan de Évora. Ts.: Lope de Carvallar y Lope Fer­nández.—Lope de Carvallar.
17 de enero de 1511 en el fol. 418 r. Bartolomé de Milán, mercader, v°., otorga poder general a Manuel de Gibraleón. Ts.: Lope Fernández y Juan Galán.—Bar­tolomé de Milán.
1511 el 4 de julio al fol. 317 v. Diego Riquel, v°., reconoce deber a García de León 31 real y 1/2 por ropa que le compró; los pagará en dineros de contado y no en otra cosa, a fines del mes de agosto. Ts.: Lope Fernán­dez y Fernán Esteban Cárdeno.—Diego Riquel.
Fol. 334., de 26 de julio de 1511: Bastían de Yepa, v°., reconoce deber a Antón Ruiz, mercader, 1.870 mrs. por ropa que le compró; los pagará en dineros de contado, por Pascua de Navidad. Ts.: Lope Fernández y Diego de Arce, vs.—Sin firma.
En 1511 7 de octubre al fol. 559 r. Pero Estévez, v°., reconoce deber a Rodrigo Alvarez, trabaja­dor, 4.650 mrs. por trigo que le compró, a pagar en dineros de contado, por Pascua Florida de 1512. Ts.: Lope Fernández, Juan Blanco y Fernán Esteban.—Sin firma.
Fol. 503 r., de fecha 16 de septiembre de 1511: Gonzalo Gómez, v°., reconoce deber a Juan Pacho, mercader, 4.900 mrs. por ropa que le compró; le pagará en dineros de con­tado, por el día de Navidad primera. Ts.: Lope Fernández y Alon­so López.—Sin firma.
Es citado como colindante
Contrato de 13 de agosto de 1510 al fol. 340 r. Gonzalo Díaz y Juan Pérez, vs., arriendan a Juan Vaca, v0., 2 ca­híces de tierra hecha, en las tierras de Lope Fernández, en la haza del árbol donde tienen su callado, más 6 fs. de tierra por rajar y las que desee rajar por 2 años, que son 2 sementeras. Vaca ha de darles cada año f. y media de trigo por cada f. rajada y que haya de rajar, del primer trigo que cogiere y los rastrojos. Ha de traer el trigo a esta villa, si no es del primer montón. Ts.: Lope de Car­vallar y Juan Castaño, est.—Gonzalo Díaz y Lope de Carvallar.
19 de septiembre de 1510 al fol. 358 r. Juan Pérez arrienda a Antón García 8 fs. de tierra, en las tierras de Lope Fernández. La renta de lo hecho es f. y 1/2 por f., mas, de lo que Antón García hubiere de rajar, que entre ambos señalaren, no pagará renta alguna, y los rastrojos serán para Juan Pérez. El tiempo del arrendamiento es de dos años, que son dos sementeras, ésta y la próxima, y el trigo se ha de pagar en las eras. Ts.: Gonzalo Martín, levador, y Fernán Esteban.—Sin firma.
En 1510 el 25 de septiembre al fol. 365 r. Juan Pérez, v°., arrienda a Jerónimo Fernández, v°., unos dos cahíces de tierra, que consideran uno solo. La renta será f. y 1/2 por f., puestas en las eras por el mes de julio de 1511. Las tierras están en las de Lope Fernández, en Tacoronte. Además le da un pedazo de tierra salvaje para que la rompa y aproveche durante cuatro años y medio, a partir de esta sementera, en donde puede haber unas 40 fs. de tierra; éstas están en las tierras desde el ca­mino hasta el canto de la casa de los «manzapenes» de abajo, lin­dando con las tierras que sembró la Vieja, sin pagar renta alguna, con tanto que los rastrojos sean para Juan Pérez. Además le da un pedazo de tierra hecha con la salvaje, que está en la casa de arriba, sin pagar renta. También le arrienda un pedazo de tierra, que está en las tierras que sembró la Vieja a f. por f., con tanto que los rastrojos sean para Juan Pérez durante este año. Se pone como condición que si le dan otras tierras para rajar, no las ra­jará si Jerónimo Fernández no le paga f. y 1/2 por f. Con este arrendamiento le da una casa, por el mismo tiempo, en el canto de arriba de las mismas tierras, para aprovecharla durante esta sementera, con tanto que Jerónimo Fernández la deje aderezada y ataviada con su cerradura. Además le arrienda un buey, «Alco­holado», por un cahíz de trigo limpio, puesto en las eras, pero si no le da el trigo en el tiempo indicado estará obligado a traerlo a esta villa de San Cristóbal. Ts.: Juan López, Alonso Aroche y Fernán Esteban Cárdeno.—Sin firma.
Con fecha 29 de diciembre de 1510 al fol. 558 r. Juan Pérez y Gonzalo Díaz, vs., dan a renta a Gonzalo Martín, levador, y a Diego Pérez de Turel unas 30 fs. de tierra, en Taco­ronte, en las tierras de Lope Fernández, que son la haza grande, y otras 40 fs. de tierra que están por rajar, y lindan con Salvador Lorenzo y con la haza del árbol. El arrendamiento es por 4 años, desde el mes de enero primero, y por 45 fs. de trigo cada año, puestas en las eras en el mes de agosto de cada año, y si antes se cogiere antes se las pagarán; pero, si Gonzalo Martín y Diego Pérez no se las dieren en este tiempo, serán obligados a ponerlas en esta villa de San Cristóbal en cada uno de los dichos 4 años. Las tierras que están por rajar las gozarán en estos años, dando los rastrojos, así de las rajadas como las sin rajar; pero, si no rajaran las tierras, pagarán cada año f. y 1/2 por f. Las tierras que están por rajar lindan con las de Pedro de Vergara, el camino, Antón García, y el monte. Ts.: Francisco Jiménez y Fernán Este­ban.—Gonzalo, levador, Diego Pérez Turel y Gonzalo Díaz.
1510 diciembre 30 fol. 561 r. Gonzalo Díaz y Juan Pérez, vs., arriendan a Juan Núñez, v°., 40 fs. de tierra, que tienen a renta de Lope Fernández, y lindan con tierras de Gonzalo Martín, Diego Pérez, el camino, la montaña y tierras de Pero de Vergara. El arrendamiento es por 4 años y 1/2, 4 sementeras y 1/2, para rajar sin pagar por ellas renta alguna, excepto los rastrojos que han de ser para Gonzalo Díaz y Juan Pérez. Juan Núñez ha de arar las tierras durante todo el tiempo, y por cada f. que dejare por rajar pagará por ella f. y 1/2. Ts.: Alonso Rodríguez, maestro de azúcar, Alonso Pérez, cantero, vs.— Gonzalo Díaz y Juan Núñez.
El 23 de julio de de 1511 al fol. 280 r. Gonzalo Díaz, v°., arrienda a Pero Gómez del Camino, v°., 30 fs. de tierras, en Tacoronte, en las tierras de Lope Fernández, las cuales tiene sembradas y 13 fs. de tierra por rajar. Las 13 fs. están situadas desde el camino viejo de los Guanches hasta el carril de arriba y lindan con Espino y Salvador Lorenzo. Pero Gómez del Camino le tiene que dar 30 fs. de trigo, puestos en las eras por el día de Santa María de agosto de 1512; por las 13 fs. que le tiene por rajar no le dará nada y las disfrutará durante los 3 años, pero, si no las rajare, le pagará f. por f. en cada uno de los 3 años. Los rastrojos serán para Gonzalo Díaz. Ts.: Alonso Gutiérrez y Pero de Peralta, ests.—Gonzalo Díaz y Pero Gómez del Camino. Hernán Guerra hace su signo.

En el mes de septiembre de este mismo año, Pero Gómez del Camino dice que hace traspaso a Pedro Domínguez de todo lo contenido en este contrato, según y como está en él contenido, reservando las 25 fs. de tierra hecha, que le dio a Pedro de Vergara, y que el dicho Pedro Domínguez haya de pagar 4 fs. de tierra al dicho Gonzalo Díaz en cada uno de los 2 años. Sin ts.—Gómez del Camino y Francisco Díaz.

En 8 de octubre de 1511 al fol. 604 r. Antón Pinto, est., arrienda a Juan Blanco, v°., 22 fs. de tie­rra, en las tierras de Lope Fernández, en Tacoronte, para hacer esta sementera, una yunta de bueyes para la dicha sementera, y otra de novillos para sembrar en las tierras, además le da 22 fs. y 1/2 para sembrar en las tierras y 10 peones cuando vayan a se­gar. Todos los demás gastos que la sementera tenga, los tendrá que hacer Juan Blanco, excepto la trilla que ha de salir del monto mayor y el diezmo, y no estará obligado a pagar la renta de las tierras; la cosecha se ha de partir por mitad. Ts.: Juan Galán y Hernán Esteban Cárdeno.—Juan Galán.

La mención de  la tierras de Lope Fernández en Tacoronte se refiere a la parte de tierras del Valle de Guerra que lindaban con el Menceyato de Tacoronte.

Dejo registrado un pleito en esta escribanía
El 8 de marzo de 1511 al fol. 140 r. Miguel Pérez de Marchena, v°., reconoce deber al bachiller Pero Fernández 10 doblas de oro por un pleito que trató con Lope Fernández, y los que trata o tratare, estando en la cárcel, hasta el día de San Juan; le pagará 6 doblas por Pascua Florida y las otras 4 restantes por el día de San Juan de junio. Dice que se concreten los pleitos o no terminará de pagar las 10 doblas. Ts.: Francisco de Peñalba y Gonzalo de Medina.—Miguel Pérez de Marchena.
Contratos
1511 octubre 1 al fol. 613 r. Juan Pérez de Virués, v°., en nombre y como mayordomo de Lope Fernández, v°. y regidor, da a partido al maestre Diego de León, para rajar, 35 fs. de tierra de buena medida de sembra­dura, donde las tiene señaladas en las tierras, que lindan con tierras que tiene dada en arrendamiento a Gonzalo Martín, le­vador, con Juan Pérez y con Pedro de Vergara y con la monta­ña. El tiempo es de 3 años primeros siguientes a partir de esta sementera, para que la ponga en labor, y al final del arren­damiento queden rajadas, limpias y ataviadas. Si Diego de León, en estos 3 años y sementeras no las rajare, pagará de renta por cada f. de sembradura sin rajar f. y 1/2; los rastrojos serán para Juan Pérez o para Lope Fernández. Ts.: Lope Gallego y Fernando Esteban, vs. y ests.—Fernán Esteban.
El 17 de octubre de 1511 al fol. 592 r. Juan de Armas, v°., reconoce deber a Lope Fernández, v°., 27 fs. de trigo por una yunta de bueyes que le arrendó de Juan Pérez, en su nombre, por esta sementera; las entregará a media­do de julio de 1512, en las eras. Ts.: Miguel Breceno y Juan Mo­reno, vs. y ests.—Sin firma. (Fernando Clavijo Hernández, 1980).

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