miércoles, 3 de julio de 2013

CAPITULO XII-XLVI



FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XLVI



Eduardo García Rodríguez



1578 Agosto 7., miércoles -Valle de Güímar. Fol. 989 ro

Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, vecino, por la presente otorga poder general a Francisco de Alarcón, presente y a Alonso Hernández de Lucena y a Bernabé de Lucena, estos dos procuradores de causas, vecinos, ausentes, y a Juan Rodríguez, hijo del otorgante, presente, vecino, para resolver los pleitos y cobrar cualquier mrs., pan, trigo, cebada, centeno, ganado y otras cosas que le sean debidos por contratos públicos, albalaes, sentencias y cuentas corrientes.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Pedro de Alarcón Beltrán y Juan de Agrán, vecs. y estantes.- Firma: Rodrigo Hernández. Derechos real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578 Agosto 8., viernes. Candelaria. Fol. 991 ro.

Juan Castellano, morador en el pueblo de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, estando enfermo del cuerpo y sano de la mente, otorga su testamento. Primeramente manda su alma a Dios y su cuerpo a la tierra de donde fue hecho.

Manda ser sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en donde su mujer e hijos tienen sepultura. El día de su enterramiento se diga una misa cantada de cuerpo presente de réquiem y dos misas rezadas de réquiem ofrendado de una fanega de
trigo y un barril de vino de diez azumbres .Manda que por los frailes del monasterio le digan las nueve misas de los nueve días y se pague por ello la limosna acostumbrada. Manda que en el dicho monasterio y por los frailes del mismo se diga una misa rezada a los nueve días y el mismo día otra misa cantada de cabo de año, con dos misas rezadas, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino de diez azumbres y dos carneros, dos misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria y más una misa a las ánimas del purgatorio. Manda a la cofradía que está en este pueblo en la iglesia parroquial de San Blas, Obispo y mártir, del Stmo.Sacramento, 6 reales para ayuda de la cera. Manda a la Santa Cruzada y Redención de Cautivos ya todas las demás mandas forzosas, medio real.

Dice que hace unos 44 años se casó con María González y al tiempo que se casó con su mujer tenía por bienes capitales suyos 300 cabrillas. Su mujer trajo en dote y casamiento 90 cabrillas y ajuar de casa. Durante el matrimonio tuvieron a Hernando Baute, a Salvador Rodríguez, difunto, a Juan de Baute, difunto, a Florián Matías, difunto, a Rufina Castellana, mujer de Francisco González, a la cual dio en dote y casamiento 70 cabrillas y 20 corderos y una bestia asnal hembra, un colchón con su lana, dos sábanas de crea y una frisada, una almohada labrada, dos sayas, una blanca y otra verde del palmilla y su manto de anascote.

Durante su matrimonio casaron a su hija María Morena con Antonio Perera, portugués y le dieron en casamiento de sus bienes comunes 50 cabrillas y una bestia asnal hembra con un borrico y su ajuar conforme a Rufina Castellana. También casaron a su hija Roquesa Castellana con Luís Alonso, a la cual dieron en casamiento 51 cabrillas y una bestia asnal hembra y su ajuar conforme a la dicha Rufina Castellana y María Morena. Casaron a su hija Crisóstoma Rodríguez con Salvador de Ledesma y le dieron 45 cabrillas aunque le prometieron 50, le deben 5 se le paguen, y por ajuar le dieron como a las otras hijas. Además dieron a María Morena, mujer de Antonio Perera, una caja de viñatico con su llave y cerradura y otra a Crisóstoma Rodríguez, de pino blanco con llave y cerradura.

También durante su matrimonio casaron a Hernando de Baute, su hijo, con María González, hija de Manuel González, portugués y de Leonor Afonso y le dieron en casamiento 27 cabrillas, 18 ovejas y 1 borrego.

Dice que al presente él y su mujer tienen por bienes 74 ovejas mayores, 30 corderos, 11  cabras de año arriba y 4 baifas hembras.

Debe a Juan de Carminates, que ahora es clérigo presbítero, 46 reales, l0 de plazo pasado y el resto el día de San Juan de junio de 1579, manda que se paguen los l0 reales luego y el resto al plazo susodicho, a Diego de Madrigal dieciocho reales apagar el día de Santiago de este año, a Niculás de Ledesma 7 reales. Manda a Hernando de Baute, su hijo, pague 5 reales a la persona que entre él y su hijo deben, lo cual paguen de sus bienes, a Francisco de Alarcón, negro horro, le debe real y medio, manda que se le pague.

Declara que no debe cosa alguna, pero si alguna persona viniera jurando que le debe hasta 2 reales, se le pague. Le debe Antonio Rodríguez, 5 reales, por Francisco de Castro. Nombra albaceas a María González, su mujer y a Hernando de Baute, su hijo, a los cuales les da poder para que vendan los bienes que fueren necesarios para cumplir el testamento.

Nombra herederos a Hernando de Baute, Rufina Castellana, mujer de Francisco González, a María Morena, viuda de Antonio Perera, a Roquesa Castellana, mujer de Luís Alonso y a Crisóstoma Rodríguez, mujer de Salvador de Ledesma, por partes iguales, con tanto que si quisieran heredar los bienes traigan cada uno a colación y partición lo que han llevado. Revoca los otros testamentos, codicilos y poderes que antes haya hecho.- Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada de Francisco González, yerno del otorgante.- Tgos. Pedro Martín, Gonzalo Sánchez, escudero y Francisco Martín, hijo de Lázaro Martín, Francisco Rodríguez y Marcos Perera, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Pedro Martín. Derechos y camino dos reales y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578 Agosto 23.
El Rey: por cuanto habiéndosenos hecho relación por parte de Bernardino Estupiñán Cabeza de Vaca, capitan de Ynfantería de Arcabuceros de la isla de Canaria que para la guarda y defensa de ella, mandamos hazer en ella una fuerza, que es la principal en el Puerto que dicen de las Ysletas, y otros dos fuertes vacios en otras dos calettas, y que para su defensa y custodia la Justicia y Regimiento de la dicha Ysla, proveen en la dicha fortaleza de las Ysletas un Alcayde y en los dichos dos fuertes dos guardas, por no tener ni haber en ellos comodidad para estar un Alcayde que los guarde, y que el año pasado, constando de los inconvenientes que se podrán seguir y el mucho riesgo que tienen las dhas. fuersas é Yslas la dha Justicia y Regimiento algunas veces se ha entremetido á proveer á dho Alcayde y Guardas, teniendo más atención de hacerlo en personas por dar salario, que no en las que conviene para las dhas. fuerssas y su buena guarda y Defenssa de los enemigos, y que para excusar los dhos. inconvenientes, convenia tener en la tenencia de ellas Alcayde caballero, especialmente en esta sassón que son las dhas. Yslas frecuentadas de corsarios luteranos y moros, y esperarse que lo serán más cada dia con la nueva vecindad de los Turcos, suplicándonos que teniendo consideración á lo que nos ha servido de Capitan de la dha compañía en la ciudad de Telde, que es el lugar más peligroso de la dha Ysla, por no tener fuerssa alguna y ser los Puertos de ella más apacibles para Navios que los demas de essa dha. Ysla y que ha guardado la costa de la dha. Ciudad de dia y de noche por su propia persona, disciplinando la Gentte de ella en el Arte Milital; con conttinuo exercicio, comprando instrumenttos é insinias de guerra necesarios y pagando á los officiales de guerra sus sueldos, y dándoles libreas, todo ello á, su costa sin sueldo alguno, y lo que también lo hicieron sus Padres y Abuelo en cosas de mucha importancia que se les encargaron y encomendaron por los Reyes nuestros predecessores, lo fuessemos en nombrarle por Alcayde de la dicha fuerssa de las Y sletas, y de los otros fuertes que se han hecho y hicieron en ella, con facultad de nombrar los guardas que conviniere pa ellos, con las calidades, exempciones y preeminencias que gossan los demás Alcaldes de las fuerssas de estos nuestros rey nos, y con el salario que nos pareciere, para que mejor nos pueda servir; por cédula nuestra fecha en San Lorenzo el Real á veinte y quatro de Agosto del año passado de mill é quinientos y setenta y siete. Mandamos al nuestro Governador de la dha. Ysla que nos enviasse relación cerca de lo susdho. y de la forma que se ha tenido y tiene, assi en la guarda y custodia de la dha fortalessa, como en el de los dhos. fuerttes, y si con ella están bien guardados y en defensa para lo que se podia ofrecer ó no lo estando ó por otros respectos, convenia que en la dha forttalessa obiese Alcaide puesto por Nos, y que tubiese á su cargo los dhos dos fuerttes, poniendo en ellos guardas ó la Gentte que los obiere de tener á cargo ó que los dhos. fuerttes los toviesen otras perssonas y el salario que tiene la tenencia de la dha. fortalessa, y si se paga por la dha Ysla, y de que cossas, juntamente con su parecer y en cumplimiento de ello lo hisso,en que dice que el dho Bernardino Estupiñán ha servido en la dha. Ciudad de Telde, haciendo el oficio de capittan de Arcabuceros, dos ó tres años, y que por la Ynformación que ubo sobre lo susodicho, parece que no conviene que se ponga en la dha. fortalessa Alcaide perpettuo, por tener por inconveniente que si lo hubiesse, seria dañosso, por no estar sujetto á la Justicia y regimiento de la dha. Ysla, que en efecto proveen las cossas necesarias para ella, y que en la forttalessa de las Ysletas ha de haber necessariamente un Alcaide, como siempre lo ha habido y hay, y que á la salida, camino de Telde hay un fuertte que se dice san Pedro Martir, y otro que se dice sn. Telmo, que estará media legua de la dha fort- talessa de las Ysletas, y el de san Pedro á tres quartos de legua, los quales se hicieron para que se correspondiessen el uno al otro y no pudiessen tomar los enemigos tierra en las caletas que hay cerca de la Ciudad, no tienen necesidad de más guarda del Artillero que reside en cada uno de ellos con lo qual están bien guardados y en defensa, y que en lo que toca á la fortalessa, la orden que se ha tenido en su guarda ha sido que el verano se han puesto por la Ciudad seis soldados en ella, y estos con el Alcaide y ottros tres que el mismo tiene obligación de tenerlos, con salario de ciento y doce doblas que se le dá es suficiente guarda, por descubrir el Atalaia que tiene la Ciudad, los Navios tres ó quatro leguas del Puerto y acudir en el tiempo que puedan tardar los navios en llegar á dho. Puerto los Vezinos á la dcha. fortalessa con el Alcaide y los tres soldados que es obligado á tenel; y los vecinos que viven en el Puertto, no es necesario que en el invierno haia ottros soldados sino fuesse habiendo nueva de enemigos, y que la dha. Ciudad tiene en contradittorio juicio Despachado por el Emperador; mi Señor; que haia gloria, el año pasado de mill é quinientos y quarenta y cinco, en que se le mandó entre- gar la dha. fortalessa, y que de alli adelantte pusiesse Alcaide, y que assi parece que lo ha hecho hasta agora, y que la dha. Ysla contradice lo que pide el dho. Bernardino de Estupiñán y habiéndose visto todo ello en el nuestro Consejo de Gue"a, juntamente con la petición que por partte de la dha. Ysla se presenttó en él suplicándonos que pues por Provisiones nuesttras mandamos que se le enttregasse la dha. fortalessa y después acá, conttinuando la costumbre en que está el Concejo y Ayuntamiento de ella, han nombrado y puesto siempre Alcaide de la dha. fortalessa y han estado y estan en posessión desde el año passado de quinienttos y quarenttay cinco, y tiene mui partticular cuidado de ella, y de pagar el salario á los Alcaides que han nombrado, y á los artilleros y soldados en los tiempos y según ha convenido, y que teniendola á su cargo la dha. Ciudad estaremos á recaudo y mejor guardada como ha estado, fuessemos servido de mandar que no se haga novedad en tal nombramiento del dho. Alcaide; ha parecido que lo que Pide el dcho Bernardino Estupiñán cerca de que le nombremos por Alcaide de la dha. fortalessa no ha lugar y que la dha. Ysla nombre como hasta aqui, persona que sirva de Alcaide de la dcha. fortalessa como hasta aqui, que sea qual convenga y con que cada vez que le nombrare, avisse y dé rasón luego á Nos, ó en dho. Consejo de Guerra, de la que hubiese nombrado para Alcaide de la dha forttalessa, y de sus partes y calidades lo qual se entienda entre tantto que según dicho es, proveamos y mandemos otra cossa, y al nuestro regentte y Juesses de la nuestra Audiencia que reside en la dha. Ysla y á nuestro Governador que es ó fuere adelantte de ella, que assi lo guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir cada uno por su partte: fecha en Madrid á veintte y tres de agosto de mill é quinientos é settenta y ocho años.- YO EL REY: Por mandado de su Magd.- Juan Delgado.
( Expte. de ingreso en Calatrava de don Fernando Bruno del Castillo.-
Archivo Histórico nacional.- Madrid). (En: José María Pinto y de la Rosa. 1996)

1578  Agosto 24., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 996 ro.

Marcial Fariña, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por esta carta dice que debe a Juan Gómez, mallorquín, presente, 17.500 mrs. de mala moneda corriente de Canaria, por dos bueyes de carreta, uno de color bermejo y el otro hosco, de nombres «Castellano» y «Romero» y una carreta que le vendió, a pagar en dineros de contado el día de San Juan de junio de 1579. Hipoteca los bueyes y la carreta y un majuelo que tiene en Güímar a tributo de Arguenta de Franquis, lindante con viña de Luis Horosco y la sementera que este año ha de hacer de trigo en Güímar. También se obliga a ayudarle a sembrar en unas tierras que Juan Gómez tiene en el Melozar y en unas tierras que tiene en Güímar por 7 días, dándole de jornal cada día Juan Gómez de comer además de un real y medio a Marcial Fariña.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez, Francisco González, yerno de Juan Castellano y Matías Rodríguez, vecinos.- Firman: Juan Mayorquín -por no saber, Alonso Rodríguez.

[Al margen]

En Güímar, en nueve de septiembre de 1583, ante Sancho de Urtarte, esc, de S.M., pareció presente Juan Gómez mallorquín, vecino, se dio por pagado de los 17.500 mrs. de la venta de dos bueyes y una carreta. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578 Agosto 30., sábado.  Valle de Güímar. Fol. 997 ro.

Rodrigo Hernández, natural de esta isla de Tenerife, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, por esta carta otorga poder general y especial a Juan Rodríguez, su hijo, vecino, presente, para que en su nombre pueda seguir y fenecer una querella que tiene dada hoy ante el presente escribano contra Francisco González, yerno de Juan Castellano, vecino y para hacer los autos y diligencias pertinentes, y para representarlo en los pleitos y cobrar cualquier mrs., pan, trigo, cebada, centeno, ganados y otras cosas.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.. Tgos. Diego Hernández Folguera, portugués, Alonso de Xerez Cardona, Pedro de Alarc6n,. el Mozo y Matías Rodríguez, vecs. y estantes.- Firma: Por no saber, Alonso de Xerez Cardona. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Septiembre, 7., domingo.  San Juan de Güímar. Fol. 998 vo.

Francisco de Alarcón, prieto, hombre horro, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Argenta de Franquis Luzardo, viuda, moradora en este valle y heredamiento, le dio a partido de a medias una viña y majuelo en Güímar, donde dicen el Malpaís, de una parte cercada y de otra no y ahora al presente está cercada, lindante con el camino y por abajo tierras de cañaverales y viña de Hernando de Alarcón, la cual le dio en dicho partido por nueve años que comenzaron a correr desde el viernes 18 de mayo de 1574, con la condición que tenía que hacer un lagar y el lagar está hecho en la dicha heredad de viña y una casa pajiza cubierta de paja y unos algodones que tiene plantados y árboles, con tres dulas de agua en cada año siendo la primera en marzo de 1578, la segunda el día de Pascua del Espíritu Santo, su día o su octava de 1579 y la tercera el día de San Juan de junio de 1579, su día o su octava y así en adelante con cargo que, pasado los nueve años ha de devolver a Arguenta la dicha viña y todo lo qué ha recibido según dicha escritura y le resta por cumplir cuatro años que son cuatro esquilmos alzados y llevados.

Por la presente dice que se ha concertado con Juan Gómez Mallorquín, por manera que éste tome el partido por los cuatro años y asimismo tiene que cumplir lo contenido en la escritura. También dice que por las bienhechorías que ha hecho Francisco de Alarcón, Juan Gómez le ha dado un asno de color rucio con una oreja cortada.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Luís Pérez, Manuel Afonso y Pedro de Alarcón, el mozo, vecs. y estantes.- Firman: Juan Mayorquín -por no saber, Rodrigo de Valdés. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Septiembre 10., miércoles. Valle de Güímar. Fol. 1000 vo.

Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca y Francisco González, yerno de Juan Castellano, morador en el Tanque, vecinos, dicen que hasta hoy ha habido entre ellos dares y tomares y sobre ello hay contratos, albalaes y cuentas corrientes y han fenecido
todas sus cuentas y están satisfechos el uno del otro y se obligan a no alegar fraude alguno.

Por la presente se dan por libre y quito. Rodrigo Hernández dice que él fue fiador de saneamiento de ejecución de 135 reales que Francisco González fió a Marcos González, natural de Tenerife por la renta del diezmo del vino del término de Güímar que le traspasó Juan Rodríguez Amado, vecino de la ciudad de San Cristóbal y Rodrigo los gastó por Francisco González. Por la presente declara haber recibido de Francisco los 135 reales.- Otorgada en Güímar, estando en el lagar de la viña que tiene a partido de a
medias Alonso Rodríguez de Arguenta de Franquis, viuda.- Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, vecs. y estantes.- Firman: Rodrigo Hernández -por no saber, Alonso Rodríguez. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Septiembre l1., jueves. .San Juan de Güímar. Fol. 1.002 ro. Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, vecino, dice que Juan Gaspar de Tenerife, criador, le paga en cada año de tributo redimible, 3 doblas y media de a 500 mrs. cada una y 6 cuartos que son 36 mrs. de moneda de Canaria, lo cual le paga en cada año el día de San Juan de junio, según la escritura de tributo se otorgó ente Bernardino Justiniano, escribano público que fue y que en su oficio le sucedió Gaspar Navarro, vecino de esta isla y del resto de todas las pagas hasta el día de San Juan de junio que pasó de este año le debe 7.144 mrs. de mala moneda corriente de Canaria y la declaración de ello está en la escritura que se otorgaron ante el presente escribano en lunes 16 de agosto de 1574.

Por la presente declara haber recibido de Juan Gaspar, presente, los 7.144 mrs. que es la paga de cuatro años del tributo que se cumplieron el día de San Juan de junio y le da por libre y quito.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Francisco Rodríguez, alguacil, Juan Rodríguez, Hernán Pérez y Tristán Báez, vecs. y estantes.- Firma: Rodrigo Hernández. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Septiembre 13, sábado. San Juan de Güímar. Fol. 1.003 ro

Catalina Gaspar, mujer de Rodrigo Pérez, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecinos, ella con licencia de su marido y María Gaspar, viuda de Pedro Delgado, ambas hijas legítimas y herederas de Gaspar Hernández, natural de Tenerife, vecino, difunto y por otra parte Juan Gaspar y Diego Díaz, hijos y herederos de Juan Manero y de Juana Díaz, su mujer, difuntos.

La dicha Juana Díaz fue hija y heredera de Juan Gaspar, natural, hijo de Gaspar Hernández, hermano de Catalina y de María. Juan Gaspar estuvo casado con María Díaz, difuntos, del primer matrimonio, abuelos de Juan Gaspar y de Diego Díaz, vecinos que fueron de esta isla, bisnietos de Gaspar Hernández.

En el matrimonio entre Juan Manero y Juana Díaz, además de los susodichos, tuvieron por hijos a María Díaz, Beatríz Manero, Juana, Juan, Pedro y Elvira, por los cuales prestan voz y estarán y pasarán por lo que ellos hacen de sus personas y sus bienes.

Por otra parte María Benítez, vecina, mujer segunda de Juan Gaspar, hijo de Gaspar Hernández y hermano de Catalina y de María y durante su matrimonio tuvieron a Damiana Hernández, mujer de Mateos de Aday, vecinos, presentes, y a Bárbola, que falleció a los 15 años sin hacer testamento y a María Benítez como su madre heredera de sus bienes y Damiana Hernández, con licencia de su marido.

Por otra parte Lorenzo Hernández, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, hijo y legítimo heredero de Elvira Hernández, mujer de Juan Romano, vecinos, difuntos, hija legítima que fue Elvira de Gaspar Hernández.

Todos dicen que entre otros bienes que poseyó el dicho Gaspar Hernández, fueron unas tierras montuosas en el término y comarca de Abona, en que habrá 300 fanegas de tierra de medida de cordel, lindante con el barranco de Icore, con el barranco del Risco Bermejo, donde moró Pedro Delgado, hijo de Pedro Delgado, marido de María Gaspar, por la parte de arriba con el pinar y por abajo con el mar y es así que consintieron y por intercesión de los dichos herederos, Pedro Delgado, vecino, presente, ha desmontado en las dichas tierras 100 fanegas de medida de cordel y la ha defendido en justicia en nombre de los dichos herederos de muchas personas que querían aprovecharse de ellas y ha gastado en ello mucho dinero, por lo cual es digno de remuneración y por ello le dan una lomada que se incluye y que está dentro de las 300 fanegas de tierra, lindante con el barranco de Icore, con el barranco de Archaoya, por la parte de arriba el pinar y por abajo el camino que va al bailadero.

Además ocho fanegadas de tierra de medida de cordel, lindante con la dicha lomada y con el barranquillo de Archaoya, lo cual le dan libre de censo y tributo y asimismo le dan 5.000 mrs. de moneda de Canaria, apagar de hoy en 20 días en dineros de contado.-

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de la morada de Rodtigo Pérez y de Catalina Gaspar, su mujer.- Tgos. Pedro de Alarcón Beltrán, Juan Rodríguez, hijo de Francisco Rodríguez, capitán, difunto, Juan Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández de Candelaria, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Pedro de Alarcón Beltrán. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578, Septiembre 15., lunes.  San Juan de Giiímar. Fol. 1.007 ro

Hernando de Baute, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, curador y administrador de los bienes de Juan, menor, hijo legítimo de Melchor González, vecino, difunto, y de Rufina Castellana. La curaduría le fuediscernida en Güímar en 5 de julio de 1575 por Juan Álvarez de Fonseca, gobernador que fue de esta isla y ante el presente escribano.

Al menor le pertenecen muchos bienes raíces y muebles con Ángela González, hija y heredera de Hernán González y de Ana González, y con otros herederos de que ha pedido partición. Por la presente, como curador de Juan, da poder especial a Roque Díaz, hijo de Francisco Díaz y de Juana González, difuntos, vecinos que fueron de esta isla. El dicho Roque Díaz es morador en el pueblo de Icod de los Vinos, vecino, ausente, y le da poder para que nombre contadores y partidores y estar y pasar por la cuenta y partición siendo en favor del menor y siendo en contra reclamarlo y para arrendar las tierras pertenecientes al menor por 3 , 6 o nueve años por los precios que le pareciere, por la cantidad de trigo, cebada y centeno que al menor le fueren debidas. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez, Simón Hernández, Alonso de Xerez Cardona y Matías Rodríguez, vecs: y estantes.- Firma: por no saber, Alonso de Xerez Cardona. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1578 Septiembre 18., jueves. San Juan de Giiímar. Fol. 1.008 vo.

Francisco González, yerno de Juan Castellano, morador en el pueblo de Nrra. Sra. de Candelaria, vecino, por esta carta otorga poder especial y general a Rufina Castellana, su mujer, para que pueda vender a la persona que mejor le pareciere por los precios que
se concertare cualquier bienes raíces, muebles, tierras, ganados, colmenas y todo lo que
Francisco González tiene en esta isla, y para que pueda arrendar dichos bienes.

Es condición que en caso que Francisco González fuere detenido y molestado por deudas, se pueda oponer Rufina Castellana y pedir que primeramente ella sea preferida y pagada de sus bienes dotales y para resolver los pleitos y cobrar cualquier mrs., pan, trigo, cebada, centeno, ganados, madera, por contratos, albalaes, sentencias y cuentas corrientes.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Diego Hernández Folguera, portugués, Alonso de Xerez Cardona y Matías Rodríguez, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Alonso de Xerez Cardona. Derechos, cuarenta y un mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578 Septiembre 28., domingo. Candelaria. Fol. 1.010 ro

Baltasar Marrero y María Hernández, su mujer, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecinos, y ella con licencia de su marido, dicen que tienen una sierva llamada Isabel Hernández, de color negro, de unos 40 años, y por cuanto Salvador González, natural, vecino, por la libertad y ahorría de Isabel les dan 40 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, además de otras 40 doblas que ya ha recibido por la dicha ahorría y libertad de personas particulares.

Declaran que las 80 doblas las ha recibido en dineros de contado y por la presente liberan a la dicha Isabel Hernández, su esclava, de toda servidumbre y cautiverio.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de los otorgantes.- Tgos. Francisco Rodríguez, alguacil, Pedro Rodríguez, capitán, Rodrigo Hernández, canario, Hernán Pérez y Rodrigo Hernández, el mozo, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Hernando Pérez. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Septiembre 28., domingo. Candelaria. Fol. 1.012 ro.

Salvador González y Salvador Martín, naturales, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecinos, dicen que a sus instancias e intercesión Baltasar Marrero y María Hernández, su mujer, hoy ahorraron y dieron libertad a Isabel Hernández, sierva
que fue suya, mujer de Gaspar González, presente, por precio de 40 doblas de a 500 mrs. cada una y de más de otras 40 doblas que antes había recibido.

Aunque en la escritura declaran haberlas recibido la verdad es que se las debe. Por la presente, como fiadores de Isabel, se obligan apagar a Baltasar Marrero ya María Hernández las 40 doblas en agosto de 1579 en dineros de contado. Salvador Martín declara que tiene 25 años.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada de los otorgantes.- Tgos. Francisco Rodríguez, alguacil, Pedro Rodríguez, capitán, Rodrigo Hernández, canario, Hernán Pérez y Rodrigo Hernández, el Mozo, vecs. y  estantes.- Firma: por no saber, Hernando Pérez. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Septiembre 28., domingo. Candelaria. Fol. 1.011  vo.

Gaspar González e Isabel Hernández, su mujer, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecinos y ella con licencia de su marido. Isabel dice que fue sierva de Baltasar Marrero y de María Hernández, su mujer, y hoy ante el presente escribano le dieron libertad por 40 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, además de otras 40 dob1as que antes habían recibido y aunque en la carta se dieron por pagados la verdad es que se les debe, y es así que Salvador González y Salvador Martín, naturales, presentes, por hacerle placer y buena obra y caridad, como sus fiadores se obligaron apagar a Baltasar Marrero ya María Hernández las 40 doblas en agosto de 1579, en dineros de contado.

Por la presente Gaspar González e Isabel Hernández se obligan apagar a Salvador González ya Salvador Martín las 40 doblas en dineros de contado para que las-paguen a Baltasar Marrero ya María Hernández en agosto de 1579.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada de Baltasar Marrero y de María Hernández.- Tgos. Francisco Rodríguez, alguacil Pedro Rodríguez, capitán, Rodrigo Hernández, canario, Hernán Pérez, Rodrigo Hernández, el Mozo, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Hernando Pérez. Derechos, sesenta y seis mrs de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Octubre 14., martes.  San Juan de Güímar. Fol. 1.016 ro.

Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, dice que Guillén Castellano, vecino, presente, con su poder y voluntad hizo ejecución contra los bienes de Diego Moreno, difunto, por siete doblas y setenta y dos mrs. de moneda de Canaria, de tributos corridos que se le deben a Rodrigo Hernández y más las costas.

La ejecución pasó ante Alonso de Cabrera y Rojas, escribano del Concejo y público de la isla, cuyo oficio lo renunció en su hermano, Pedro de Rojas el cual al presente usa del dicho oficio y los bienes en que se hizo la ejecución fueron muebles. Se remataron por el principal y costas en 4.000 mrs. de moneda de Canaria en Juan de Escaño, el cual cedió y renunció y traspasó el remate en Guillén Castellano, y los dichos recaudos pasan ante Pedro de Rojas.

Por la presente declara haber recibido de Guillén Castellano los 4.000 mrs. y le da por libre y quito;- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez, de Güímar, Roque Hernández y Matías Rodríguez, vecs. y estan-tes.- Firma: Rodrigo Hernández. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Octubre 14., martes.  San Juan de Güímar. Fol. 1.017 ro

Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, dice que en junio de este año dio a Antón Hernández, alcalde del pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, 15 ducados y 6 fanegas de trigo, y éste dijo que se los debía porque los había dado a Guillén Castellano,
presente, en nombre de Rodrigo Hernández por virtud de una sustitución que el otorgante dio a Guillén Castellano por virtud del poder que le dio Antón Hernández, y Guillén Castellano había cobrado 22 quintales de pez de Antón Hernández, que montaban 22 ducados, sobre lo cual éste sacó al otorgante mandamiento y se lo notificó Francisco Rodríguez, alguacil de Candelaria, y por esta razón Rodrigo dio los 15 ducados y 6 fanegas de trigo a Antón Hernández.

Ahora es informado como Guillén Castellano no cobró cosa alguna de Antón Hernández, ni los 22 quintales de pez. De esta manera Antón Hernández le es deudor de los 15 ducados y 6 fanegas de trigo.

Por la presente da poder especial a Guillén Castellano, vecino, para que en su nombre pueda cobrar de Antón Hernández los 15 ducados y 6 fanegas de trigo y en caso que éste los haya dado a alguna persona por el poder de Rodrigo Hernández lo pueda cobrar
de ello y cobrados se quede con ello por cuanto el otorgante lo ha recibido de Guillén Castellano.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, Roque Hernández y Matías Rodríguez, vecs. y estantes.- Firma:
Rodrigo Hernández. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

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