TOMADO DE MI LIBRO INEDITO: EL MENCEYATO
DE TEGUESTE: APUNTES PARA SU HISTORIA
CAPITULO-II
Eduardo Pedro García Rodríguez
Viene
de la página anterior.
Los
testamentos de Lope
Lope
Fernández era tenido entre los vecinos de la Isla de fortuna más saneada, y no tenía hijos ni
parientes muy cercanos, por lo que muchos apetitosos rondaban su herencia,
desde don Alonso Fernández de Lugo, para su segundo hijo don Fernando, pasando
por su mujer y el hijo de ésta y terminando en sus sobrinos, más o menos
lejanos. Descartado el Adelantado, cuya amistad se había roto, y muerto don
Fernando de Lugo, sólo quedaban los restantes.
Desde
el 1508 se dice que Lope estaba muy enfermo de gota y sus padecimientos se
irían agravando, y en momentos en que su
fin parecía próximo no dejan los sobrinos de solazarse jugando a las
cañas. La despreocupación de éstos es conocida por Lope, que indignado hace
testamento, por el que deja por universal heredera a su mujer, y el nombre de
los sobrinos no aparece para nada en tal documento. Pero Lope mejora, y
conocida su voluntad por los Guerra, suplican su perdón, que terminan por
obtener, y en sus últimos momentos dicta nueva disposición: Hernán Guerra y
Hernando.
Continua
en la pagina siguiente.
Estos
parecen ser, en líneas generales, los hechos tal y como pueden deducirse de los
documentos que conocemos, pero con los años la tradición popular fue
alterándolos, y cuando fray Alonso de Espinosa hace las informaciones para
documentarse y escribir su obra, allá por el año 1590. o sea unos ochenta anos
después del fallecimiento del conquistador, aquellos hechos le llegan
deformados: al hablar del valle de Guerra dice que lo poseen hoy los
descendientes de un entenado suyo, hijo de su mujer y de otro marido, porque un
sobrino suyo, a quien él quería dexar el mayoradgo, se puso a jugar las cañas
estando el tío en lo último, éste lo desheredó a petición de su mujer>.^* La
realidad es que Diego Velázquez, el entenado de Lope, no fue su heredero; pero
es hecho cierto que hubo un momento en que su madre estuvo instituida heredera
universal.
Veamos lo que nos dicen
los documentos que conocemos.
Lope
aparece asistiendo con cierta regularidad a los cabildos que se celebran, hasta
el que tuvo lugar el 17 de agosto de 1509; deja luego de concurrir, para volver
al de 8 de febrero de 1510; estos seis meses que no acude a las reuniones del
Regimiento, son en los que cabe pensar se vio atacado por la enfermedad y al
borde de la muerte y en los que los sobrinos, despreocupados de la salud del
tío, se solazan al juego de cañas.
Tiempo
había de faltarle a su mujer, como creyó fray Alonso de Espinosa, o a cualquier
otro enemigo de los Guerra, para irle con la noticia a Lope. Éste mejora de la
enfermedad, decide hacer viaje a Castilla, quién sabe si para consultar con los
físicos, que escasa de ellos estaba la
Isla, y el 28 de junio del mismo año da poder a su mujer para
que le represente en su ausencia, y otorga, en las casas del escribano
Sebastián Paez, testamento abierto, por el que instituye única y universal
heredera a Elena Velázquez, su esposa.
Marcha,
en efecto a Castilla, como lo prueba el hecho de haber usado Elena Velázquez
del poder que le dio y faltar a
los cabildos, hasta el de 7 de febrero de 1511. Continúa asistiendo con
regularidad, para faltar después del celebrado el 14 de mayo de 1512. Ya su
nombre no vuelve a aparecer en las actas capitulares.
Recrudecida
la enfermedad se prepara a morir, y en fecha que no puede precisarse dicta la
qué había de ser su última voluntad al franciscano fray Gonzalo, del convento
de La Laguna. Ha
de suponerse entre estas fechas la labor de los sobrinos para hacerse perdonar
de Lope y la serie de presiones de una y otra parte en pos de la codiciada
herencia. Fray Gonzalo sería su confesor y confidente. Para evitarse disgustos,
Lope encierra su testamento en plica con siete sellos de lacre, que firma y
entrega al escribano Antón de Vallejo el 4 de agosto de 1512, para que éste lo
hiciese llegar a fray Francisco, guardián del monasterio del Seráfico Padre, a
fin de que lo custodiase hasta su muerte. Siete testigos presencian la entrega
del documento.
El
12 del mismo mes de agosto Lope era ya fallecido y fray Gonzalo acude al
licenciado Cristóbal Lebrón, teniente de gobernador de la Isla por Sus Altezas, y ante
Antón de Vallejo y cinco testigos, presentes fray Gonzalo y fray Cristóbal de
Romedo, se procede a la apertura del testamento.
En
él manda, como en el anterior, ser enterrado en San Francisco, con el hábito de
la orden; dispone los sufragios que por su alma han de hacerse, tanto en dicha
iglesia, como en la mayor de Santa María, en la de Santi Espíritus y en la de
Candelaria. Hace declaraciones sobre deudas y manda ciertos legados, entre
ellos a Benito Rodríguez, vecino de Sevilla, en Triana, marido de una prima que hay que entender era hermanastro, lo que induce a
pensar en que el apellido Guerra
no le venía por la sangre común entre Lope y Hernán Guerra.
Y en cuanto a la
institución de herederos universales de sus bienes, los deja a “Hernand Guerra,
mi primo, escribano público de esta isla, y a Hernando, hijo de Bartolomé
Joanes, mi primo, estante en esta isla”. Lope Fernández los había perdonado y a
ellos pasaba su cuantiosa herencia.
Pero no parece que tal
cambio significase una ruptura con su mujer, ya que, además del citado legado,
la hace albacea testamentaria, en unión de Ibone Hernández y Rafael Fonte.
He aquí, en resumen, el
contenido fundamental de su último y definitivo testamento.
La herencia de Lope
Es de suponer las sorpresas,
satisfacciones y disgustos que al conocerse el contenido del testamento de Lope
se producirían entre sus distintos deudos. Naturalmente, las relaciones entre
sus flamantes herederos y la viuda Elena Velázquez no debieron de ser demasiado
cordiales, pero las diferencias se zanjan al siguiente año. En 24 de febrero
del 1513 así lo declaran y dan poder conjunto a procuradores para cobrar
ciertas cantidades: “por quanto nosotros... bpor lo que me pertenescía en dote,
arras e mitad de multiplicados e sobre otras cosas ovimos pleito e devate e
contienda, e por bien de paz e nos escusar pleitos e devates fuimos convenidos
e igualados en cierta manera...” dice la viuda."
Y veamos, por último, qué
fue de los herederos de Lope Fernández. Elena Velázquez, vivía aún en 1514,
viuda, en la calle de Vallejo; luego casó con Diego del Castillo, con quien no
tuvo descendencia, otorgó su testamento ante Alonso Gutiérrez, el 24 de abril
de 1527, y muere antes del 18 de julio siguiente, fecha en que ante el
escribano Alonso Gutiérrez, para perdonar a Juan Martín, que había dado muerte
a Lucía, su esclava negra. Ésta es, también, la última noticia del hijastro de
Lope. Hernán Guerra, su primo y heredero, conquistador que había sido de
Tenerife y luego escribano público de esta isla, recibido en cabildo de 29 de
abril de 1505, continuó viviendo en la isla por algunos años. Como del bando de
Lope, figuró entre los contrarios al Adelantado y recibió poder del licenciado
Cristóbal Lebrón," para que lo defendiera en su nombre ante Sus Altezas de
las acusaciones hechas en su
residencia, de las que seguramente no era ajeno don Alonso Fernández de Lugo, cuyas actividades estuvo
encargado de refrenar. En La
Laguna, y ante sí mismo, otorgó testamento, el 12 de abril de
1519, con motivo de hallarse enfermo.
Dispone
ser enterrado en San Francisco, en la sepultura de Lope y en hábito
franciscano, y además de mandas a las iglesias de la Concepción y los
Remedios, a los hospitales y monasterios de esta ciudad y para la obra de la
ermita de la Candelaria,
dispone se digan misas en el monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe, como
también en esta isla, por sus padres, Rodrigo Alonso y Juana Fernández, y por
los de su mujer, también llamada Juana Fernández, que fueron Alonso Álvarez y
Catalina García.
Funda
capellanía en la iglesia de la villa de Fuentes, a cuyo fin lega 450 ducados
para comprar bienes para su dotación, y nombra primer capellán a su hermano
Juan Guerra, al que sucederán
luego
sus parientes más próximos, con la obligación de cuatro misas semanales: la una
por su tío Lope Fernández, otra por sus padres y las dos restantes por su alma,
y que la rememoración se haga en la sepultura de sus padres en dicha iglesia.
Instituye
por sus herederos, por partes iguales, a sus hijos: Juana, Francisca, María y
Nufro y al que espera su mujer. Nombra tutores de sus hijos menores a su mujer,
a su hermano Juan y a su
concuñado
Nufro de Figueroa. Lega a Hernando Esteban el ganado que tenía, salvo alguna
res de la que dispone para otras personas, entre ellas una para Beatricica,
hija de Hernando Esteban, la que luego había de ser mujer de Alonso Vázquez de
Nava. Y encarga a su mujer y a su hermano hagan un altar en la iglesia de la
villa de Fuentes, en el que pongan un retablo pintado de Nuestra Señora, San
Miguel, San Nufro y San Gregorio, y compren para el mismo un cáliz de plata y
los ornamentos necesarios.
Aunque
Hernán Guerra no muere de aquella enfermedad, a poco se marcha de la isla con
su familia, para regresar a la villa las acusaciones hechas en su residencia,
de las que seguramente
no
era ajeno don Alonso Fernández de Lugo, cuyas actividades estuvo encargado de
refrenar.
En
La Laguna, y
ante sí mismo, otorgó testamento, el 12 de abril de 1519, con motivo de
hallarse enfermo.
Dispone
ser enterrado en San Francisco, en la sepultura de Lope y en hábito
franciscano, y además de mandas a las iglesias de la Concepción y los
Remedios, a los hospitales y monasterios de esta ciudad y para la obra de la
ermita de la Candelaria,
dispone se digan misas en el monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe, como
también en esta isla, por sus padres, Rodrigo Alonso y Juana Fernández, y por
los de su mujer, también llamada Juana Fernández,
que
fueron Alonso Álvarez y Catalina García.
Funda
capellanía en la iglesia de la villa de Fuentes, a cuyo fin lega 450 ducados
para comprar bienes para su dotación, y nombra primer capellán a su hermano
Juan Guerra, al que sucederán
luego
sus parientes más próximos, con la obligación de cuatro misas semanales: la una
por su tío Lope Fernández, otra por sus padres y las dos restantes por su alma,
y que la rememoración se haga en la sepultura de sus padres en dicha iglesia.
Instituye
por sus herederos, por partes iguales, a sus hijos: Juana, Francisca, María y
Nufro y al que espera su mujer. Nombra tutores de sus hijos menores a su mujer,
a su hermano Juan y a su concuñado Nufro de Figueroa. Lega a Hernando Esteban
el ganado que tenía, salvo alguna res de la que dispone para otras personas,
entre ellas una para Beatricica, hija de Hernando Esteban, la que luego había
de ser mujer de Alonso Vázquez de Nava. Y encarga a su mujer y a su hermano
hagan un altar en la iglesia de la villa de Fuentes, en el que pongan un
retablo pintado de Nuestra Señora, San Miguel, San Nufro y San Gregorio, y
compren para el mismo un cáliz de plata y los ornamentos necesarios.
Aunque
Hernán Guerra no muere de aquella enfermedad, a poco se marcha de la isla con
su familia, para regresar a la villa de
Fuentes, no sin antes vender sus derechos a las tierras de Tacoronte (la mitad del Valle de Guerra) a Juan
Pacho, al que traspasa dos
tercios de las mismas, y el resto a Gaspar Jorba, derecho que este último vende luego a Alonso
Vázquez de Nava. Más tarde se entabla pleito entre Hernán Guerra y los
adquirentes de sus bienes, porque aquél afirmaba que en la venta de las tierras
no había incluido el patronato fundado por Lope, y que no podía venderlas, por
expresa disposición de su tío, a lo que los compradores se oponen. Hernán
Guerra, para seguir el pleito, hace nuevo viaje a Te nerife, en fecha que
ignoramos, pero ha de regresar a Fuentes sin resolverlo.
Hernán Guerra muere en la
villa de Fuentes de León, pendiente aún el pleito, y sus hijos, Alonso Álvarez,
presbítero, Juan Guerra, Juana Fernández, que estaba viuda de Francisco
Vázquez, vecinos éstos de dicha villa, Francisca Alvarez, mujer de Pedro de
Vergara, que residían en Cala, y Nufro Guerra, que estaba ausente, transan por
cien coronas de oro de a 450 mrs., que les entregó Diego Rodríguez, criado de
Juan Pacho, y ceden sus discutidos derechos, por escritura otorgada en la
citada villa extremeña, el 19 de junio de 1546, ante el escribano de la misma
Alonso López.
Y así termina la
vinculación de los descendientes de uno de los dos herederos de Lope Fernández
con sus bienes y con la isla de Tenerife.
El otro heredero, Hernando
Esteban, el hijo de Bartolomé Joanes, era menor de edad a la muerte de Lope, lo
que hace desechar la afirmación de los genealogistas y del poeta Antonio de
Viana de sus heroicidades en la conquista de Tenerife, de las que no pudo ser protagfonista. El 14 de diciembre
de 1512 se presenta ante el
teniente de gobernador Lebrón y, por tener pleitos pendientes, pide se
le nombre por curador a su primo el escribano Hernán Guerra, a lo que accede
Lebrón; el nombrado acepta el cargo
y comparece luego a otorgar poderes para los pleitos pendientes y para la transacción con Elena Velázquez, en
nombre de Hernando Esteban.
Este
vivía con su primo Hernán Guerra; pero, al parecer, también vino a Tenerife su
madre, Beatriz Domínguez, e igualmente se establecieron en la isla su hermana
Marina Guerra con su marido Benito González y sus hijos.
De
Hernando Esteban, que por mucho tiempo se le conoce de esta forma, si bien más
tarde se nombra Fernán Guerra, asi como de su matrimonio y descendencia, hay
sobradas noticias de
antiguo
conocidas. Vino a ser el fundador de la que hasta principios del siglo XIX fue
la opulenta familia de los Guerra en La Laguna, y nuestros genealogistas se han encargado
de ella con generosidad.
De
Hernando Esteban podemos añadir que tuvo que ver con la Inquisición, aunque no
podamos conocer el motivo, pues mano amiga ha hecho desaparecer los folios que
a él se referían. Pero el motivo no fue, seguramente, por falta de limpieza de
sangre, pues cuando a algunos de sus descendientes se les sigue proceso por tal
motivo, no es precisamente por proceder de Hernando Guerra.
Apéndice documental
Testamento de Lope
Fernández, otorgado en 28 de junio de 1510
Sepan
quantos esta carta vieren como yo, Lope Fernández, vezino e regidor que soy de
la isla de Tenerife, otorgo e conosco que fago e ordeno este mi testamento a
servicio de Dios N. S. e de su gloriosa Madre N. S. la Virgen Maria, abogada
nuestra, estando sano de mi cuerpo e de mi voluntad, en mi seso, memoria,
entendimiento, tal qual Dios N. S. me lo quiso dar, creyendo firmemente en la S. Trenidad, Padre,
Hijo, Spiritu Santo, tres Personas e un solo Dios verdadero.
Primeramente
mando mi ánima a Dios mi Señor, que la crió e la redimió por su preciosa
sangre, e el cuerpo a la tierra, de que fue formado.
Mando
que, des que de mí acaesciere finamiento, que mi cuerpo sea sepultado en la
iglesia e monesterio del señor San Francisco desta villa de San Cristóval,
donde los flaires del dicho monesterio ordenasen que sea sepultado.
Mando
con mi cuerpo a la iglesia diez mrs. e a mi confesor de penitencia otros diez
mrs., por que tenga a cargo de rogar a Dios por mi ánima.
Mando
a la Merced e
a la Trenidad
e a la Cruzada
e a las otras hermitas acostumbradas desta isla cada una cinco dineros.
Mando
quel día de mi enterramiento todos los clérigos e flaires destos monasterios
desta villa que ai se hallaren de misa, diga cada uno una misa de requien,
siendo mi cuerpo presente, e que cada uno salpa sobre mi cuerpo e diga un
responso, e que asimismo me digan todos los dichos sacerdotes una misa de
requien cantada; e mando que me digan mis nueve días conplidos e que en fin
dellos todos los clérigos e flaires desta isla me digan mis honras conplidamente,
e cada uno dellos una misa, e que salpa sobre mi sepultura con su responso, e
que les paguen por lo
dicho
su dinero acostunbrado.
Mando
que me ofrenden un año de pan e vino e cera e que me ofrenden quien mis
albaceas quisieren e que a fin de año me digan un cabo de año, según costumbre
desta isla, e que los flaires del monesterio me digan el cabo de año, e que les
den de limosna medio cahiz de trigo e dos jarras de vino e un par de carneros.
Mando
que digan por mi ánima dos treintanarios cerrados e que los digan los flaires
del dicho monesterio del señor San Francisco e que les den de limosna lo ques
costunbre.
Mando
que den a los flaires del dicho monesterio mili mrs. en limosna, para que hagan
bien por el ánima de Diego de Castro, que le soy en cargo de los dichos mrs., e
asimismo mando que den al dho. monesterio cinco mili mrs. para que hagan bien
por el ánima de Juan Herrero, mi criado, que se los devo.
Mando
que digan los flaires del dicho monesterio un treintenario por el ánima de
Alonso Ruiz, hijo de Catalina Rodríguez, mi primera mujer, e que les den en
limosna su dinero acostunbrado.
Digo
que a mí me fue adjudicado por la justicia de la isla de Grand [sic] una
esclava de Francisco de Segovia, que Dios aya, la qual vendí por onze mili e quinientos
mrs.: mando estos dho». onze mili e quinientos mrs. para la obra del dicho
monesterio de señor San Francisco, por descarjfo de mi conciencia, que g^e loi
den de mis bienes, e por que Dios N. S. perdone el ánima del dicho Francisco de
Segovia: que dig;o que mando los ocho mili mrs. para la obra del dicho
monesterio e loi tres mili e quinientos a los flaires del dicho monesterio para
que dig-an misas por el ánima del dicho Francisco de Sejfovia.
Digo
que por quanto Fernando Mirón, vezino de la isla de La Gomera, dize que le resto
deviendo diez doblas, de noventa doblas que le devia, y yo no me acuerdo de
devérgelas, porque le pagué veinte e tres mili mrs., si según pareze por una
albalá suya, e asimismo pagué a Jerónimo de Valdés doze mil mrs. por el dho.
Fernando Mirón, de madera que le acarreó para un ingenio, y asimismo porque el
dicho Fernando Mirón tomó a soldada dos esclavos e una esclava míos ocho meseí,
los quales segund que se ganan en estas islas merezían doze mil e ochocientos:
enpero digo que, no enbargante que creo que no le devo cosa ninguna, mas si el
dicho Fernando Mirón jurare que le debo las dichas diez doblas, mando que ge
lat paguen de mis bienes.
Mando
que den a los herederos de Juan Méndez, mercader que fue en Grand Canaria, seis
fanegas de trigo.
Digo
que mando que den al concejo desta isla mili mrs. para el reparo del agua de la
bica.
Mando
que todas las personas que juraren que les debo mrs. algunos hasta en monta de
dozientos mrs. que ge los paguen de mis bienes.
Mando
que todas las debdas que en buena verdad vinieren averiguadas que yo devo que
lo paguen de mis bienes e lo que me devieren que lo recabden mis herederos.
Digo
que porque después de mi fallecimiento no haya diferencias entre mil herederos
e Elena Velazques, mi segunda mujer, sobre los bienes que yo tenía al tienpo
que conmigo casó e los que ella (raxo, digo que yo tenía en esta isla las
tierras de sequero de Tacoronte e otro pedufo de tierra de sequero en Heneto e
el asiento de tierras que ovo Alonso Galán junto a esta villa, que me dieron
por ell el Valle de Guymar con el agua e tierras que se pudiese aprovechar e
sesenta fanegas de tierra de sequero e otro pedazo de tierra que está tras las
casas de Diego Sant Martin hazia la viña de Juan Fernández, portogués, e treze
esclavos y esclavas entre guanches e negros, e por el un esclavo ove unas casas
en el puerto de Santa Cruz de fray Juan el coxo, e asimismo tenía
quinientas cabras e dozientas ovejas e quarenta caberas de puercos e dos yeguas
con una potranca e dos yuntas de bueyes e quatro vacas e quatro burras, e tenia
mili e quinientas arrobas de aúcar en la isla de Grand Canaria, que me dieron
por mi ingenio que tenía en la dicha isla de Grand Canaria, las quales traxe de
la dicha isla en ésta en paños, liensos, açúcares e otras cosas, con Io qual he
hecho e multiplicado hazienda.
E
asimismo tenía quatro yeguas e un potro que me dio el Adelantado en veinte e
quatro mili mrs. por las casas quel dicho Sr. Adelantado tiene agora en Santa
Cruz, que heran mías.
Asi
asimismo tenía cient arrovas de afúcar que me dio Gerónimo de Ore «n Grand
Canaria. mili mrs.
Digo que al tienpo que la dicha Elena Velazques, mi
mujer, vino a mi poder, venia vestida de paño e no traxo otros bienes algunos;
digo que por quanto por la honra de la dicha Elena Velazques, mi mujer, al
tienpo que conmigo casó, confesé avía traído a mi poder cinquenta mili mrs., no
enbargante que no traxo más de lo que dho. tengo, e porque mi voluntad es de le
dar estos cinquenta mili mrs. a la dha. mi muger entre.de mas e allende de las
ropas de su persona cotidianas, otras ropas festivales e joyas que valen más de
cient mili mrs., mando que aya los dhos. cinquenta mili mrs. e todas las ropas
festivales e joyas que tiene e que, aun más valgan, no le sea pedido ni
demandado cosa alguna, salvo que todo le sea dado en el dicho precio en que yo
lo mando.
Digo
que por quanto Francisco mi esclavo me a servido más tienpo de veinteaños de
muchos e buenos e leales servicios, en remuneración del servicio que me ha hecho,
que lo ahorro e libero de todo cabtiverio e servidunbre,e porque es viejo mando
le den una yunta de bueyes de los que yo tengo para que trabaje e se mantenga.
Digo
que asimismo porque Alonso mi esclavo me ha servido bien e lealmente, que lo
ahorro de cabtiverio e servidunbre, e asimismo mando que por rasón que Inés mi
esclava asimismo me ha servido, que dando la dha. Inés diez mili mrs. a mis
herederos que la dha Inés e sus hijos sean horros e libres de todo cabtiverio e
servidunbre, e mando que se case el dho. Alonso con la dha. Inés, pues son
horros e libres, pagando la dha. Inés los dichos diez mili mrs. según dicho es.
Digo
que por quanto Francisca mi esclava me ha servido e sirve en mis enfermedades
mucho e porque yo di a la dha. mi muger a Elvira mi esclava e le fize donación
della, que en conpensación de aquello, dando la dha. Francisca por sí cinco
mili mrs. a mis herederos, mando que la dha. Francisca sea horra de todo
cautiverio e servidunbre.
Asimismo
digo que es mi voluntad que Gaspar mi esclavo sirva al monasterio de señor San
Francisco desta villa de San Cristóval tres años de muy bueno e leal servicio,
e siendo muy obediente a los padres del dicho monesterio mando que en fin de
los dichos tres años que al dicho monesterio oviere servido quel dicho Gaspar
sea libre e horro de todo cabtiverio e servidunbre, e si el dicho Gaspar no
finiere buen servicio al dicho monesterio o se les fuere o absentare, mando que
sea cabtivo como oy día lo es e que lo ayan e hereden mis herederos.
Digo
que por quanto yo tengo mandado para que se haga la iglesia del monasterio de
señor San Francisco de esta villa cient mili mrs., de los quales se han ya dado
diez e nueve mili mrs., mando que los mrs. restando que los paguen de mis
bienes, para hacer la dha. iglesia.
Digo
que por quanto la muger del Comendador Gallegos me debe ocho mili mrs., por los
quales me dio unas tierras de sequero que montaron más, mando estos dhos. mrs.
e tierras a Diego d'Arze, mi criado, por cargo que le tengo.
Mando
que de mis bienes se haga una capilla en la iglesia de Santa Cruz, ques en el
puerto real de esta isla, e se gasten en ella hasta quarenta mili mrs., e que
den sus hornamentos para decir misa.
Mando
que de mis bienes se den quinze mili mrs. de renta agora e siempre para un capellán
que resida en la dha. capilla e todos los dias diga una misa por mi ánima, e
que sea patrono de esta capilla Bartolomé Herrero, vezino de Santa Cruz, e sus
hijos e descendientes, para poner el capellán a la dha. capilla e hazer las
otras cosas que de derecho se requieren hacer, a los quales se tenga el
acatamiento que de derecho debido.
E
mando que todo esto conplido e pagado segund que de suso se contiene, que todo
lo restante de mi hazienda que lo aya e herede Elena Velazques, mi legítima
muger, a la qual establesco por mi heredera, y establesco por mis albaceas para
cunplir e pagar este mi testamento e las mandas en él contenidas a Pedro
Isasaga e al vicario que oy es o fuere de señor San Francisco de esta villa, a
los quales doy e otorgo todo poder conplido; e reboco todos los otros
testamentos, poderes, codicillos, albalaes, firmados de mi nonbre que yo aya
otorgado antes de éste, que no quiero que valan ni fagan fe, salvo este que
agora fago, ques mi postrimera e última voluntad, que fue fecho e otorgado en
la villa de San Cristóval, ques en la isla de Tenerife, dentro de las casas de
la morada de Sebastián Páez, escribano, a veinte e ocho días de junio de mili e
quinientos e diez años. Testigos que fueron presentes, Alonso Gutiérrez, e
Diego de Lepe, criados del dicho Sebastián Páez, e Antón Sillero, estantes en
la dha. isla, e firmólo de su nombre, en el registro del escribano.—Lope
Fernández, rubricado—Alonso Gutiérrez, rubricado—Diego de Lepe, rubricado.
Ultimo testamento de Lope
Fernández, del 12 de agosto de 1512
En
la villa de San Cristóbal, ques en la isla de Tenerife, dentro de la posada del
noble señor Licenciado Cristóbal Lebrón, en doze días del mes de agosto, año
del nacimiento de N. S. I. de mil e quinientos c doie años, antel dicho señor
licenciado, teniente de governador de tas islas de Tenerife e La Palma, por mandado de la Reina nuestra señora, en
lugar del muy magnífico señor don Alonso i^ernández de Lugo, Adelantado de las
islas de Canaria e Governador e Justicia
mayor
de las dichas islas por sus Altezas, por en presencia de mí, Antón de Vallejo,
escribano público e del concejo de la dicha isla de Tenerife, e de los testigos
de yuso escriptos, pareció presente fray Gonzalo, de la orden de San Francisco,
e dixo que Lope Fernández, vezino e regidor de la dicha isla de Tenerife, avía
fecho su testamento cerrado e, siendo cerrado con siete sellos, lo puso en
poder del guardián del monesterio desta dicha isla e del para que después de su
fin e muerte se presentase a la
Justicia para que fuese avierto, el qual presentó con siete
sellos e nrmado e signado de mi, el dicho escribano, en las espaldas, e firmado
del dicho Lope Fernández, regidor, e de Alonso de las Hijas e de Pedro
d'Aspetya e de Juan Nunez, Juan d'Espino, Diego d'Arze, Alonso Marques, Gonzalo
Fernández, Geró.
Otrosí
mando que me digan dos treintanarios cerrados y otros dos abiertos y se pague
lo acostunbrado.
Iten
mando que me digan las treze misas de la luz y nueve misas de N. Señora, de
cada fiesta suya una misa, y se pague lo acostunbrado,
Otrosi
mando que den por amor de Dios a la iglesia mayor de Santa María desta villa
doscientos mrs.
Otrosí
mando que den a la iglesia de Santi Espíritus desta villa ciento y cincuenta
mrs.
Otrosí
mando que den a Santa María Candelaria mil mrs.
Otrosí
mando que den a cada una de las otras ermitas desta isla cien mrs.
Iten
mando que den a Benito Rodríguez, vezino de Triana, ques en la ciudad de
Sevilla, por cargo que le tengo y en limosna, diez mil mrs.
Otrosí
mando que den a mi prima, mujer del dicho Benito Rodríguez, en limosna, cinco
mil mrs.
Otrosí
mando que se den a una hermana, que se llama la Morerena, de la dicha mi
prima cinco mil mrs.
Otrosí
mando que den a Isabel, hija de Sarmiento, para ayuda de su casamiento, diez mil
mrs. desta moneda de Tenerife, por amor de Dios y por servicios que me ha hecho
su madre.
Otrosí
mando que se haga un treintanario cerrado por el ánima de Juan Ramos,
portugués, difunto, que Dios aya, por cargo que le tengo, y que se pague lo
acostumbrado.
Otrosí
mando que se den en limosna al monesterio de Sant Francisco desta villa
cinquenta mil mrs., para ayuda de la obra de la iglesia.
Otrosi
mando que den para servicio del dicho monesterio un macho rucio que
yo
tengo.
Otrosí
declaro que so tutor de los hijos de Mananidra, defunto, que Dios aya, según
parescerá ante Antón de Vallejo, escribano público desta isla, mando que se vea
la quenta que tengo con ellos, la qual está ante el dicho escribano, a la qual
me remito, y todo lo que paresciere que les soy obligado les sea pagado.
Iten
declaro que una fija del dicho Mananidra, que Dios aya, que mora en Taoro, ha
rescebido la parte de los bienes que le cabía.
Iten
declaro que arrendé a Pedro Hernández de la Yria [?] y a su hijo ciertas cabras de los dichos
menores: miren en el libro de la quenta que está ante el sobre dicho escribano
el tienpo que ha que se arrendaron las dichas cabras y mando que se recabe de
los dichos Pedro Hernández de la
Yria [?] y del dicho su hijo la renta desde aquel tienpo acá,
porque ellos son obligados a la pagar al prescio de como solían estar
arrendadas los años pasados.
Iten
mando que se paguen a unos ginoveses que moran en Cáliz, los quales declarará
Matheo Viña, quarenta e siete arrobas de adúcar blanco que les debo.
Otrosi
mando que se paguen a Hernán Guerra, mi sobrino, dozientos y seis ducados que
le debo, los quales me prestó.
Otrosí
mando que se pague a fray Juan Canpu9ano una dobla de oro que
le
debo.
Otrosí
mando que me digan dos treintanarios cerrados y otros dos abiertos y se pague
lo acostunbrado.
Iten
mando que me digan las treze misas de la luz y nueve misas de N. Señora, de
cada fiesta suya una misa, y se pague lo acostunbrado,
Otrosi
mando que den por amor de Dios a la iglesia mayor de Santa María desta villa
doscientos mrs.
Otrosí
mando que den a la iglesia de Santi Espíritus desta villa ciento y cincuenta
mrs.
Otrosí
mando que den a Santa María Candelaria mil mrs.
Otrosí
mando que den a cada una de las otras ermitas desta isla cien mrs.
Iten
mando que den a Benito Rodríguez, vezino de Triana, ques en la ciudad de
Sevilla, por cargo que le tengo y en limosna, diez mil mrs.
Otrosí
mando que den a mi prima, mujer del dicho Benito Rodríguez, en limosna, cinco
mil mrs.
Otrosí
mando que se den a una hermana, que se llama la Morerena, de la dicha mi
prima cinco mil mrs.
Otrosí
mando que den a Isabel, hija de Sarmiento, para ayuda de su casamiento, diez
mil mrs. desta moneda de Tenerife, por amor de Dios y por servicios que me ha
hecho su madre.
Otrosí
mando que se haga un treintanario cerrado por el ánima de Juan Ramos,
portugués,
difunto, que Dios aya, por cargo que le tengo, y que se pague lo
acostumbrado.
Otrosí
mando que se den en limosna al monesterio de Sant Francisco desta villa
cinquenta mil mrs., para ayuda de la obra de la iglesia.
Otrosi
mando que den para servicio del dicho monesterio un macho rucio que
yo
tengo.
Otrosí
declaro que so tutor de los hijos de Mananidra, defunto, que Dios aya, según
parescerá ante Antón de Vallejo, escribano público desta isla, mando que se vea
la quenta que tengo con ellos, la qual está ante el dicho escribano, a la qual
me remito, y todo lo que paresciere que les soy obligado les sea pagado.
Iten
declaro que una fija del dicho Mananidra, que Dios aya, que mora en Taoro, ha
rescebido la parte de los bienes que le cabía.
Iten
declaro que arrendé a Pedro Hernández de la Yria [?] y a su hijo ciertas cabras de los dichos
menores: miren en el libro de la quenta que está ante el sobre dicho escribano
el tienpo que ha que se arrendaron las dichas cabras y mando que se recabe de
los dichos Pedro Hernández de la
Yria [?] y del dicho su hijo la renta desde aquel tienpo acá,
porque ellos son obligados a la pagar al prescio de como solían estar
arrendadas los años pasados.
Iten
mando que se paguen a unos ginoveses que moran en Cáliz, los quales declarará
Matheo Viña, quarenta e siete arrobas de adúcar blanco que les debo.
Otrosi
mando que se paguen a Hernán Guerra, mi sobrino, dozientos y seis ducados que
le debo, los quales me prestó. Otrosí mando que se pague a fray Juan Canpuçano
una dobla de oro que
le
debo de resto de quenta o quentas que con ellos aya tenido, que pregunten a
Juan Pérez de Viruez y lo que él jurare que se les debe les sea pagado.
Otros
declaro que prometí a Juan Pérez de Virués, sobredicho, que, acabándome de
entregar mi hazienda, que yo tenia arrendada a Gonzalo Días, le soltaria al
dicho Juan Pérez la parte de la multiplicación del ganado que me avia de pagar
de
su
parte por el dicho Gonzalo Días: mando que después de entregada la dicha
hazienda le sea soltada y no le sea demandada la dicha parte de la
multiplicación del ganado.
Otrosí
mando que se paguen a Juan Condales, cantero, diez mil mrs. que le so obligado
a pagar, porque le cogí por un año que trabajase en Sant Francisco.
Otrosí
mando que se paguen a Alonso Pérez Navarrete diez doblas de oro que me prestó.
Otrosí
declaro que están en mi depositadas diez doblas: mando que se den a quien la Justicia mandare.
Otrosí
mando que se recabe del duque de Medina Cidoni ochocientos ducados de oro que
me debe, según tengo provado y parescerá por un proceso y provan; a que cerca
dello tengo fecho.
Otrosí
mando que se recaben de Gonzalo Muños, mayordomo que fue del duque, que Dios
aya, quatrocientas arrobas de adúcar blanco que me debe, según parescerá por
una sentencia difinitiva que contra él fue dada en esta isla, de la qual tiene
apelado para la
Chancillería.
Iten
mando que se recabe de Diego Sardina, vezino que fue desta isla, seiscientas
arrobas de adúcar blanco que me debe, para lo qual me está ypotecada la
hazienda de Taganana, según parescerá por una escritura pública que pasó ante
Antón de Vallejo, escribano público.
Otrosi
mando que se recabe de Loys de Armas diez mili mrs. que me debe de unas tierras
que me vendió, las quales tomó el Adelantado porque no las pudo vender el dicho
Luys d'Armas, cerca lo qual está el pleito pendiente ante la justicia de Grand
Canaria.
Otrosí
declaro que he dado a Sarmiento un solar que está cabe mis casas que tengo en
esta villa, en que yo moro, con el corral dellas a las espaldas de las casas
del dicho Sarmiento.
Otrosí
declaro que tengo dada a Elena Velasques, mi muger, a Elvira mi esclava: mando
no le sea quitada. Otrosí mando que Juanico, guanche, mi esclavo, sirva en San
Francisco desta villa cinco años y dende adelante sea horro y libre.
Otrosí
mando que todos los otros mis esclavos, chicos y grandes, y Francisca, negra,
mi esclava, sean horros, libres y quitos.
Otrosí
mando que se pague a la dicha Elena Velasques, mi muger, cincuenta mili mrs.
desta moneda de Thenerife, que le mandé en arras al tienpo que con ella me
casé.
Otrosí
mando que se den a la dicha mi muger todas sus alhajas y ropas de su vestir y
cosas que pertenescen al servicio de casa de las puertas adentro que están en
casa, así como camas de ropa, paramentos y caxas y otras menudencias.
Otrosí
mando que las tierras que yo tengo en Tacoronte no se vendan en ninguna manera,
salvo que sean arrendadas cada año, para sienpre jamás, y de la renta que
rentaren se paguen quinze mili mrs. a un sacerdote, el qual resida y esté en la
iglesia de Santa Crus désta isla y ai diga cada semana quatro misas por mi
ánima, y los dichos quinze mili mrs. desta moneda de Thenerife le sean pagados
cada año al dicho sacerdote, y si por caso el obispo deste obispado de Canaria
o otra persona alguna que su poder toviere otra cosa quisiere ordenar, mando
que los dichos quinze mili mrs. se gasten cada año en casar huérfanas o en
sacar cativos y non en otra cosa, y el año que no se hallare sacerdote que allí
esté mando que se gasten los dichos quince mili mrs. en ornamentos para la
dicha iglesia de Santa Crus, así como en cáliz y vestimentas y otras cosas
pertenescientes al oficio divino; pero si más de dos años se pasasen que no se
hallase capellán o sacerdote para estar en la dicha iglesia, mando que
solamente la renta de dos años se gaste en ornamentos para la dicha iglesia,
como dicho tengo, y si más tienpo de dos años estuviere la iglesia sin tener
sacerdote, mando que dende adelante sea gastada en casar huérfanas y sacar
cativos a juizio de mis albaceas, a quien ellos lo cometieren, o si ellos no lo
cometieren quede a juizio de buenas personas. Y esta renta para este sacerdote
o capellán que dicho tengo sea y dure para sienpre jamás, hallándose quien
arriende las dichas tierras, y mando que la dicha renta se dé a Juan Guerra,
sacerdote, hermano de Hernand Guerra, mi primo, el qual resida y esté en la
iglesia y diga las dichas misas por mi ánima, hasta que un hijo de Hernand
Guerra, mi primo, sea sacerdote, y si el dho. hermano del dicho Hernand Guerra
quisiere residir en la dicha iglesia y ser capellán della, mando le den a él
los dichos quinze mili mrs., y si ninguno déstos quisiere estar en la dicha
iglesia o, aunque quieran estar, si no fueren buenos y virtuosos, ruego por
amor de Dios a los vezinos del dicho lugar de Santa Cruz que elijan ellos un
clérigo e capellán qual a ellos les paresciere para que para sienpre esté e
resida en la dicha iglesia y diga las dichas misas, por que Dios les depare
quién haga por ellos al tienpo que más necesidad tuvieren.
Iten
mando que si alguna persona o personas vinieren demandando hasta doscientos
mrs., si juraren que se los debo les sean pagados.
Y
para conplir y pagar este dicho mi testamento, mandas y exequias en él
contenidas, dexo, hago y establesco por mis albaceas, ejecutores y conplidores
deste dicho mi testamento a Rafael Fonte y a Ybone Hernandes, vezinos desta
isla, y a Elena Velasques, muger legítima, a todos tres juntamente y a cada uno
dellos por si in soliduz, a los quales y a cada uno dellos apodero en todos mis
bienes, así muebles como raízes, y les do poder conplido y bastante para que
entren y tomen y vendan o hagan vender, asi en pública almoneda como fuera della,
como ellos o qualesquier dellos quisieren y por bien tovieren, tantos de mis
bienes que basten para ser conplido y pagado este mi testamento, mandas y
exequias en él contenidas, a los quales y a cada uno dellos ruego, por amor de
Dios N. S., tengan por bien y quieran aceptar el dicho cargo, por que Dios
depare quién haga por ellos en sus nescesidades.
que
desta otra parte firmé mi nonbre, presente fui en uno con los dichos testigos
al otorgamiento de lo por mí escripto desta otra parte, e por ende fis aquí
este mió siggno a tal, en testimonio de verdad.
[Firmado]
Antón de Vallejo, escribano público y del concejo.
A. N. T., Reg. n° 606. de Antón de Vallejo 1512-1513. f." 1059. (Leopoldo
de la Rosa Olivera,
1958).
La viuda de Lope Fernández fue agraciada con la
data 1.688-19.—Elena
Velazques, mujer que fuistes de Lope Fernandes, difunto.
100 f. de s. en Heneto, mas un cahíz para viña en dicho término. Vos do 60 f. y
6 f. para viña. 7-XII-1513. De letra al parecer de
Núñez de la Peña,
pone “mujer que fue de Lope Hernandes de la Guerra”.
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