miércoles, 3 de julio de 2013

VALLE DE GUERRA-II







TOMADO DE MI LIBRO INEDITO: EL MENCEYATO DE TEGUESTE: APUNTES PARA SU HISTORIA


CAPITULO-II



Eduardo Pedro García Rodríguez

Viene de la página anterior.



Los testamentos de Lope

Lope Fernández era tenido entre los vecinos de la Isla de fortuna más saneada, y no tenía hijos ni parientes muy cercanos, por lo que muchos apetitosos rondaban su herencia, desde don Alonso Fernández de Lugo, para su segundo hijo don Fernando, pasando por su mujer y el hijo de ésta y terminando en sus sobrinos, más o menos lejanos. Descartado el Adelantado, cuya amistad se había roto, y muerto don Fernando de Lugo, sólo quedaban los restantes.

Desde el 1508 se dice que Lope estaba muy enfermo de gota y sus padecimientos se irían agravando, y en momentos en que su  fin parecía próximo no dejan los sobrinos de solazarse jugando a las cañas. La despreocupación de éstos es conocida por Lope, que indignado hace testamento, por el que deja por universal heredera a su mujer, y el nombre de los sobrinos no aparece para nada en tal documento. Pero Lope mejora, y conocida su voluntad por los Guerra, suplican su perdón, que terminan por obtener, y en sus últimos momentos dicta nueva disposición: Hernán Guerra y Hernando.
Continua en la pagina siguiente.


Estos parecen ser, en líneas generales, los hechos tal y como pueden deducirse de los documentos que conocemos, pero con los años la tradición popular fue alterándolos, y cuando fray Alonso de Espinosa hace las informaciones para documentarse y escribir su obra, allá por el año 1590. o sea unos ochenta anos después del fallecimiento del conquistador, aquellos hechos le llegan deformados: al hablar del valle de Guerra dice que lo poseen hoy los descendientes de un entenado suyo, hijo de su mujer y de otro marido, porque un sobrino suyo, a quien él quería dexar el mayoradgo, se puso a jugar las cañas estando el tío en lo último, éste lo desheredó a petición de su mujer>.^* La realidad es que Diego Velázquez, el entenado de Lope, no fue su heredero; pero es hecho cierto que hubo un momento en que su madre estuvo instituida heredera universal.

Veamos lo que nos dicen los documentos que conocemos.

Lope aparece asistiendo con cierta regularidad a los cabildos que se celebran, hasta el que tuvo lugar el 17 de agosto de 1509; deja luego de concurrir, para volver al de 8 de febrero de 1510; estos seis meses que no acude a las reuniones del Regimiento, son en los que cabe pensar se vio atacado por la enfermedad y al borde de la muerte y en los que los sobrinos, despreocupados de la salud del tío, se solazan al juego de cañas.

Tiempo había de faltarle a su mujer, como creyó fray Alonso de Espinosa, o a cualquier otro enemigo de los Guerra, para irle con la noticia a Lope. Éste mejora de la enfermedad, decide hacer viaje a Castilla, quién sabe si para consultar con los físicos, que escasa de ellos estaba la Isla, y el 28 de junio del mismo año da poder a su mujer para que le represente en su ausencia, y otorga, en las casas del escribano Sebastián Paez, testamento abierto, por el que instituye única y universal heredera a Elena Velázquez, su esposa.

Marcha, en efecto a Castilla, como lo prueba el hecho de haber usado Elena Velázquez del poder que le dio  y faltar a los cabildos, hasta el de 7 de febrero de 1511. Continúa asistiendo con regularidad, para faltar después del celebrado el 14 de mayo de 1512. Ya su nombre no vuelve a aparecer en las actas capitulares.

Recrudecida la enfermedad se prepara a morir, y en fecha que no puede precisarse dicta la qué había de ser su última voluntad al franciscano fray Gonzalo, del convento de La Laguna. Ha de suponerse entre estas fechas la labor de los sobrinos para hacerse perdonar de Lope y la serie de presiones de una y otra parte en pos de la codiciada herencia. Fray Gonzalo sería su confesor y confidente. Para evitarse disgustos, Lope encierra su testamento en plica con siete sellos de lacre, que firma y entrega al escribano Antón de Vallejo el 4 de agosto de 1512, para que éste lo hiciese llegar a fray Francisco, guardián del monasterio del Seráfico Padre, a fin de que lo custodiase hasta su muerte. Siete testigos presencian la entrega del documento.

El 12 del mismo mes de agosto Lope era ya fallecido y fray Gonzalo acude al licenciado Cristóbal Lebrón, teniente de gobernador de la Isla por Sus Altezas, y ante Antón de Vallejo y cinco testigos, presentes fray Gonzalo y fray Cristóbal de Romedo, se procede a la apertura del testamento.

En él manda, como en el anterior, ser enterrado en San Francisco, con el hábito de la orden; dispone los sufragios que por su alma han de hacerse, tanto en dicha iglesia, como en la mayor de Santa María, en la de Santi Espíritus y en la de Candelaria. Hace declaraciones sobre deudas y manda ciertos legados, entre ellos a Benito Rodríguez, vecino de Sevilla, en Triana, marido de una prima que hay que entender era hermanastro, lo que induce a pensar en que el apellido Guerra no le venía por la sangre común entre Lope y Hernán Guerra.

Y en cuanto a la institución de herederos universales de sus bienes, los deja a “Hernand Guerra, mi primo, escribano público de esta isla, y a Hernando, hijo de Bartolomé Joanes, mi primo, estante en esta isla”. Lope Fernández los había perdonado y a ellos pasaba su cuantiosa herencia.

Pero no parece que tal cambio significase una ruptura con su mujer, ya que, además del citado legado, la hace albacea testamentaria, en unión de Ibone Hernández y Rafael Fonte.

He aquí, en resumen, el contenido fundamental de su último y definitivo testamento.

La herencia de Lope

Es de suponer las sorpresas, satisfacciones y disgustos que al conocerse el contenido del testamento de Lope se producirían entre sus distintos deudos. Naturalmente, las relaciones entre sus flamantes herederos y la viuda Elena Velázquez no debieron de ser demasiado cordiales, pero las diferencias se zanjan al siguiente año. En 24 de febrero del 1513 así lo declaran y dan poder conjunto a procuradores para cobrar ciertas cantidades: “por quanto nosotros... bpor lo que me pertenescía en dote, arras e mitad de multiplicados e sobre otras cosas ovimos pleito e devate e contienda, e por bien de paz e nos escusar pleitos e devates fuimos convenidos e igualados en cierta manera...” dice la viuda."

Y veamos, por último, qué fue de los herederos de Lope Fernández. Elena Velázquez, vivía aún en 1514, viuda, en la calle de Vallejo; luego casó con Diego del Castillo, con quien no tuvo descendencia, otorgó su testamento ante Alonso Gutiérrez, el 24 de abril de 1527, y muere antes del 18 de julio siguiente, fecha en que ante el escribano Alonso Gutiérrez, para perdonar a Juan Martín, que había dado muerte a Lucía, su esclava negra. Ésta es, también, la última noticia del hijastro de Lope. Hernán Guerra, su primo y heredero, conquistador que había sido de Tenerife y luego escribano público de esta isla, recibido en cabildo de 29 de abril de 1505, continuó viviendo en la isla por algunos años. Como del bando de Lope, figuró entre los contrarios al Adelantado y recibió poder del licenciado Cristóbal Lebrón," para que lo defendiera en su nombre ante Sus Altezas de las acusaciones hechas en su residencia, de las que seguramente no era ajeno don Alonso Fernández de Lugo, cuyas actividades estuvo encargado de refrenar. En La Laguna, y ante sí mismo, otorgó testamento, el 12 de abril de 1519, con motivo de hallarse enfermo.

Dispone ser enterrado en San Francisco, en la sepultura de Lope y en hábito franciscano, y además de mandas a las iglesias de la Concepción y los Remedios, a los hospitales y monasterios de esta ciudad y para la obra de la ermita de la Candelaria, dispone se digan misas en el monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe, como también en esta isla, por sus padres, Rodrigo Alonso y Juana Fernández, y por los de su mujer, también llamada Juana Fernández, que fueron Alonso Álvarez y Catalina García.

Funda capellanía en la iglesia de la villa de Fuentes, a cuyo fin lega 450 ducados para comprar bienes para su dotación, y nombra primer capellán a su hermano Juan Guerra, al que sucederán
luego sus parientes más próximos, con la obligación de cuatro misas semanales: la una por su tío Lope Fernández, otra por sus padres y las dos restantes por su alma, y que la rememoración se haga en la sepultura de sus padres en dicha iglesia.

Instituye por sus herederos, por partes iguales, a sus hijos: Juana, Francisca, María y Nufro y al que espera su mujer. Nombra tutores de sus hijos menores a su mujer, a su hermano Juan y a su
concuñado Nufro de Figueroa. Lega a Hernando Esteban el ganado que tenía, salvo alguna res de la que dispone para otras personas, entre ellas una para Beatricica, hija de Hernando Esteban, la que luego había de ser mujer de Alonso Vázquez de Nava. Y encarga a su mujer y a su hermano hagan un altar en la iglesia de la villa de Fuentes, en el que pongan un retablo pintado de Nuestra Señora, San Miguel, San Nufro y San Gregorio, y compren para el mismo un cáliz de plata y los ornamentos necesarios.

Aunque Hernán Guerra no muere de aquella enfermedad, a poco se marcha de la isla con su familia, para regresar a la villa las acusaciones hechas en su residencia, de las que seguramente
no era ajeno don Alonso Fernández de Lugo, cuyas actividades estuvo encargado de refrenar.

En La Laguna, y ante sí mismo, otorgó testamento, el 12 de abril de 1519, con motivo de hallarse enfermo.

Dispone ser enterrado en San Francisco, en la sepultura de Lope y en hábito franciscano, y además de mandas a las iglesias de la Concepción y los Remedios, a los hospitales y monasterios de esta ciudad y para la obra de la ermita de la Candelaria, dispone se digan misas en el monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe, como también en esta isla, por sus padres, Rodrigo Alonso y Juana Fernández, y por los de su mujer, también llamada Juana Fernández,
que fueron Alonso Álvarez y Catalina García.

Funda capellanía en la iglesia de la villa de Fuentes, a cuyo fin lega 450 ducados para comprar bienes para su dotación, y nombra primer capellán a su hermano Juan Guerra, al que sucederán
luego sus parientes más próximos, con la obligación de cuatro misas semanales: la una por su tío Lope Fernández, otra por sus padres y las dos restantes por su alma, y que la rememoración se haga en la sepultura de sus padres en dicha iglesia.

Instituye por sus herederos, por partes iguales, a sus hijos: Juana, Francisca, María y Nufro y al que espera su mujer. Nombra tutores de sus hijos menores a su mujer, a su hermano Juan y a su concuñado Nufro de Figueroa. Lega a Hernando Esteban el ganado que tenía, salvo alguna res de la que dispone para otras personas, entre ellas una para Beatricica, hija de Hernando Esteban, la que luego había de ser mujer de Alonso Vázquez de Nava. Y encarga a su mujer y a su hermano hagan un altar en la iglesia de la villa de Fuentes, en el que pongan un retablo pintado de Nuestra Señora, San Miguel, San Nufro y San Gregorio, y compren para el mismo un cáliz de plata y los ornamentos necesarios.

Aunque Hernán Guerra no muere de aquella enfermedad, a poco se marcha de la isla con su familia, para regresar a la villa de Fuentes, no sin antes vender sus derechos a las tierras de Tacoronte (la mitad del Valle de Guerra) a Juan Pacho, al que traspasa dos tercios de las mismas, y el resto a Gaspar Jorba, derecho que este último vende luego a Alonso Vázquez de Nava. Más tarde se entabla pleito entre Hernán Guerra y los adquirentes de sus bienes, porque aquél afirmaba que en la venta de las tierras no había incluido el patronato fundado por Lope, y que no podía venderlas, por expresa disposición de su tío, a lo que los compradores se oponen. Hernán Guerra, para seguir el pleito, hace nuevo viaje a Te nerife, en fecha que ignoramos, pero ha de regresar a Fuentes sin resolverlo.

Hernán Guerra muere en la villa de Fuentes de León, pendiente aún el pleito, y sus hijos, Alonso Álvarez, presbítero, Juan Guerra, Juana Fernández, que estaba viuda de Francisco Vázquez, vecinos éstos de dicha villa, Francisca Alvarez, mujer de Pedro de Vergara, que residían en Cala, y Nufro Guerra, que estaba ausente, transan por cien coronas de oro de a 450 mrs., que les entregó Diego Rodríguez, criado de Juan Pacho, y ceden sus discutidos derechos, por escritura otorgada en la citada villa extremeña, el 19 de junio de 1546, ante el escribano de la misma Alonso López.

Y así termina la vinculación de los descendientes de uno de los dos herederos de Lope Fernández con sus bienes y con la isla de Tenerife.

El otro heredero, Hernando Esteban, el hijo de Bartolomé Joanes, era menor de edad a la muerte de Lope, lo que hace desechar la afirmación de los genealogistas y del poeta Antonio de Viana de sus heroicidades en la conquista de Tenerife, de las que no pudo ser protagfonista. El 14 de diciembre de 1512 se presenta ante el teniente de gobernador Lebrón y, por tener pleitos pendientes, pide se le nombre por curador a su primo el escribano Hernán Guerra, a lo que accede Lebrón; el nombrado acepta el cargo y comparece luego a otorgar poderes para los pleitos pendientes y para la transacción con Elena Velázquez, en nombre de Hernando Esteban.

Este vivía con su primo Hernán Guerra; pero, al parecer, también vino a Tenerife su madre, Beatriz Domínguez, e igualmente se establecieron en la isla su hermana Marina Guerra con su marido Benito González y sus hijos.

De Hernando Esteban, que por mucho tiempo se le conoce de esta forma, si bien más tarde se nombra Fernán Guerra, asi como de su matrimonio y descendencia, hay sobradas noticias de
antiguo conocidas. Vino a ser el fundador de la que hasta principios del siglo XIX fue la opulenta familia de los Guerra en La Laguna, y nuestros genealogistas se han encargado de ella con generosidad.

De Hernando Esteban podemos añadir que tuvo que ver con la Inquisición, aunque no podamos conocer el motivo, pues mano amiga ha hecho desaparecer los folios que a él se referían. Pero el motivo no fue, seguramente, por falta de limpieza de sangre, pues cuando a algunos de sus descendientes se les sigue proceso por tal motivo, no es precisamente por proceder de Hernando  Guerra.

Apéndice documental

Testamento de Lope Fernández, otorgado en 28 de junio de 1510

Sepan quantos esta carta vieren como yo, Lope Fernández, vezino e regidor que soy de la isla de Tenerife, otorgo e conosco que fago e ordeno este mi testamento a servicio de Dios N. S. e de su gloriosa Madre N. S. la Virgen Maria, abogada nuestra, estando sano de mi cuerpo e de mi voluntad, en mi seso, memoria, entendimiento, tal qual Dios N. S. me lo quiso dar, creyendo firmemente en la S. Trenidad, Padre, Hijo, Spiritu Santo, tres Personas e un solo Dios verdadero.

Primeramente mando mi ánima a Dios mi Señor, que la crió e la redimió por su preciosa sangre, e el cuerpo a la tierra, de que fue formado.

Mando que, des que de mí acaesciere finamiento, que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia e monesterio del señor San Francisco desta villa de San Cristóval, donde los flaires del dicho monesterio ordenasen que sea sepultado.

Mando con mi cuerpo a la iglesia diez mrs. e a mi confesor de penitencia otros diez mrs., por que tenga a cargo de rogar a Dios por mi ánima.

Mando a la Merced e a la Trenidad e a la Cruzada e a las otras hermitas acostumbradas desta isla cada una cinco dineros.

Mando quel día de mi enterramiento todos los clérigos e flaires destos monasterios desta villa que ai se hallaren de misa, diga cada uno una misa de requien, siendo mi cuerpo presente, e que cada uno salpa sobre mi cuerpo e diga un responso, e que asimismo me digan todos los dichos sacerdotes una misa de requien cantada; e mando que me digan mis nueve días conplidos e que en fin dellos todos los clérigos e flaires desta isla me digan mis honras conplidamente, e cada uno dellos una misa, e que salpa sobre mi sepultura con su responso, e que les paguen por lo
dicho su dinero acostunbrado.

Mando que me ofrenden un año de pan e vino e cera e que me ofrenden quien mis albaceas quisieren e que a fin de año me digan un cabo de año, según costumbre desta isla, e que los flaires del monesterio me digan el cabo de año, e que les den de limosna medio cahiz de trigo e dos jarras de vino e un par de carneros.

Mando que digan por mi ánima dos treintanarios cerrados e que los digan los flaires del dicho monesterio del señor San Francisco e que les den de limosna lo ques costunbre.

Mando que den a los flaires del dicho monesterio mili mrs. en limosna, para que hagan bien por el ánima de Diego de Castro, que le soy en cargo de los dichos mrs., e asimismo mando que den al dho. monesterio cinco mili mrs. para que hagan bien por el ánima de Juan Herrero, mi criado, que se los devo.

Mando que digan los flaires del dicho monesterio un treintenario por el ánima de Alonso Ruiz, hijo de Catalina Rodríguez, mi primera mujer, e que les den en limosna su dinero acostunbrado.

Digo que a mí me fue adjudicado por la justicia de la isla de Grand [sic] una esclava de Francisco de Segovia, que Dios aya, la qual vendí por onze mili e quinientos mrs.: mando estos dho». onze mili e quinientos mrs. para la obra del dicho monesterio de señor San Francisco, por descarjfo de mi conciencia, que g^e loi den de mis bienes, e por que Dios N. S. perdone el ánima del dicho Francisco de Segovia: que dig;o que mando los ocho mili mrs. para la obra del dicho monesterio e loi tres mili e quinientos a los flaires del dicho monesterio para que dig-an misas por el ánima del dicho Francisco de Sejfovia.

Digo que por quanto Fernando Mirón, vezino de la isla de La Gomera, dize que le resto deviendo diez doblas, de noventa doblas que le devia, y yo no me acuerdo de devérgelas, porque le pagué veinte e tres mili mrs., si según pareze por una albalá suya, e asimismo pagué a Jerónimo de Valdés doze mil mrs. por el dho. Fernando Mirón, de madera que le acarreó para un ingenio, y asimismo porque el dicho Fernando Mirón tomó a soldada dos esclavos e una esclava míos ocho meseí, los quales segund que se ganan en estas islas merezían doze mil e ochocientos: enpero digo que, no enbargante que creo que no le devo cosa ninguna, mas si el dicho Fernando Mirón jurare que le debo las dichas diez doblas, mando que ge lat paguen de mis bienes.

Mando que den a los herederos de Juan Méndez, mercader que fue en Grand Canaria, seis fanegas de trigo.

Digo que mando que den al concejo desta isla mili mrs. para el reparo del agua de la bica.

Mando que todas las personas que juraren que les debo mrs. algunos hasta en monta de dozientos mrs. que ge los paguen de mis bienes.

Mando que todas las debdas que en buena verdad vinieren averiguadas que yo devo que lo paguen de mis bienes e lo que me devieren que lo recabden mis herederos.

Digo que porque después de mi fallecimiento no haya diferencias entre mil herederos e Elena Velazques, mi segunda mujer, sobre los bienes que yo tenía al tienpo que conmigo casó e los que ella (raxo, digo que yo tenía en esta isla las tierras de sequero de Tacoronte e otro pedufo de tierra de sequero en Heneto e el asiento de tierras que ovo Alonso Galán junto a esta villa, que me dieron por ell el Valle de Guymar con el agua e tierras que se pudiese aprovechar e sesenta fanegas de tierra de sequero e otro pedazo de tierra que está tras las casas de Diego Sant Martin hazia la viña de Juan Fernández, portogués, e treze esclavos y esclavas entre guanches e negros, e por el un esclavo ove unas casas en el puerto de Santa Cruz de fray Juan el coxo, e asimismo tenía quinientas cabras e dozientas ovejas e quarenta caberas de puercos e dos yeguas con una potranca e dos yuntas de bueyes e quatro vacas e quatro burras, e tenia mili e quinientas arrobas de aúcar en la isla de Grand Canaria, que me dieron por mi ingenio que tenía en la dicha isla de Grand Canaria, las quales traxe de la dicha isla en ésta en paños, liensos, açúcares e otras cosas, con Io qual he hecho e multiplicado hazienda.

E asimismo tenía quatro yeguas e un potro que me dio el Adelantado en veinte e quatro mili mrs. por las casas quel dicho Sr. Adelantado tiene agora en Santa Cruz, que heran mías.

Asi asimismo tenía cient arrovas de afúcar que me dio Gerónimo de Ore «n Grand Canaria. mili mrs.

Digo que al tienpo que la dicha Elena Velazques, mi mujer, vino a mi poder, venia vestida de paño e no traxo otros bienes algunos; digo que por quanto por la honra de la dicha Elena Velazques, mi mujer, al tienpo que conmigo casó, confesé avía traído a mi poder cinquenta mili mrs., no enbargante que no traxo más de lo que dho. tengo, e porque mi voluntad es de le dar estos cinquenta mili mrs. a la dha. mi muger entre.de mas e allende de las ropas de su persona cotidianas, otras ropas festivales e joyas que valen más de cient mili mrs., mando que aya los dhos. cinquenta mili mrs. e todas las ropas festivales e joyas que tiene e que, aun más valgan, no le sea pedido ni demandado cosa alguna, salvo que todo le sea dado en el dicho precio en que yo lo mando.

Digo que por quanto Francisco mi esclavo me a servido más tienpo de veinteaños de muchos e buenos e leales servicios, en remuneración del servicio que me ha hecho, que lo ahorro e libero de todo cabtiverio e servidunbre,e porque es viejo mando le den una yunta de bueyes de los que yo tengo para que trabaje e se mantenga.

Digo que asimismo porque Alonso mi esclavo me ha servido bien e lealmente, que lo ahorro de cabtiverio e servidunbre, e asimismo mando que por rasón que Inés mi esclava asimismo me ha servido, que dando la dha. Inés diez mili mrs. a mis herederos que la dha Inés e sus hijos sean horros e libres de todo cabtiverio e servidunbre, e mando que se case el dho. Alonso con la dha. Inés, pues son horros e libres, pagando la dha. Inés los dichos diez mili mrs. según dicho es.

Digo que por quanto Francisca mi esclava me ha servido e sirve en mis enfermedades mucho e porque yo di a la dha. mi muger a Elvira mi esclava e le fize donación della, que en conpensación de aquello, dando la dha. Francisca por sí cinco mili mrs. a mis herederos, mando que la dha. Francisca sea horra de todo cautiverio e servidunbre.

Asimismo digo que es mi voluntad que Gaspar mi esclavo sirva al monasterio de señor San Francisco desta villa de San Cristóval tres años de muy bueno e leal servicio, e siendo muy obediente a los padres del dicho monesterio mando que en fin de los dichos tres años que al dicho monesterio oviere servido quel dicho Gaspar sea libre e horro de todo cabtiverio e servidunbre, e si el dicho Gaspar no finiere buen servicio al dicho monesterio o se les fuere o absentare, mando que sea cabtivo como oy día lo es e que lo ayan e hereden mis herederos.

Digo que por quanto yo tengo mandado para que se haga la iglesia del monasterio de señor San Francisco de esta villa cient mili mrs., de los quales se han ya dado diez e nueve mili mrs., mando que los mrs. restando que los paguen de mis bienes, para hacer la dha. iglesia.

Digo que por quanto la muger del Comendador Gallegos me debe ocho mili mrs., por los quales me dio unas tierras de sequero que montaron más, mando estos dhos. mrs. e tierras a Diego d'Arze, mi criado, por cargo que le tengo.

Mando que de mis bienes se haga una capilla en la iglesia de Santa Cruz, ques en el puerto real de esta isla, e se gasten en ella hasta quarenta mili mrs., e que den sus hornamentos para decir misa.

Mando que de mis bienes se den quinze mili mrs. de renta agora e siempre para un capellán que resida en la dha. capilla e todos los dias diga una misa por mi ánima, e que sea patrono de esta capilla Bartolomé Herrero, vezino de Santa Cruz, e sus hijos e descendientes, para poner el capellán a la dha. capilla e hazer las otras cosas que de derecho se requieren hacer, a los quales se tenga el acatamiento que de derecho debido.

E mando que todo esto conplido e pagado segund que de suso se contiene, que todo lo restante de mi hazienda que lo aya e herede Elena Velazques, mi legítima muger, a la qual establesco por mi heredera, y establesco por mis albaceas para cunplir e pagar este mi testamento e las mandas en él contenidas a Pedro Isasaga e al vicario que oy es o fuere de señor San Francisco de esta villa, a los quales doy e otorgo todo poder conplido; e reboco todos los otros testamentos, poderes, codicillos, albalaes, firmados de mi nonbre que yo aya otorgado antes de éste, que no quiero que valan ni fagan fe, salvo este que agora fago, ques mi postrimera e última voluntad, que fue fecho e otorgado en la villa de San Cristóval, ques en la isla de Tenerife, dentro de las casas de la morada de Sebastián Páez, escribano, a veinte e ocho días de junio de mili e quinientos e diez años. Testigos que fueron presentes, Alonso Gutiérrez, e Diego de Lepe, criados del dicho Sebastián Páez, e Antón Sillero, estantes en la dha. isla, e firmólo de su nombre, en el registro del escribano.—Lope Fernández, rubricado—Alonso Gutiérrez, rubricado—Diego de Lepe, rubricado.

Ultimo testamento de Lope Fernández, del 12 de agosto de 1512

En la villa de San Cristóbal, ques en la isla de Tenerife, dentro de la posada del noble señor Licenciado Cristóbal Lebrón, en doze días del mes de agosto, año del nacimiento de N. S. I. de mil e quinientos c doie años, antel dicho señor licenciado, teniente de governador de tas islas de Tenerife e La Palma, por mandado de la Reina nuestra señora, en lugar del muy magnífico señor don Alonso i^ernández de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria e Governador e Justicia
mayor de las dichas islas por sus Altezas, por en presencia de mí, Antón de Vallejo, escribano público e del concejo de la dicha isla de Tenerife, e de los testigos de yuso escriptos, pareció presente fray Gonzalo, de la orden de San Francisco, e dixo que Lope Fernández, vezino e regidor de la dicha isla de Tenerife, avía fecho su testamento cerrado e, siendo cerrado con siete sellos, lo puso en poder del guardián del monesterio desta dicha isla e del para que después de su fin e muerte se presentase a la Justicia para que fuese avierto, el qual presentó con siete sellos e nrmado e signado de mi, el dicho escribano, en las espaldas, e firmado del dicho Lope Fernández, regidor, e de Alonso de las Hijas e de Pedro d'Aspetya e de Juan Nunez, Juan d'Espino, Diego d'Arze, Alonso Marques, Gonzalo Fernández, Geró.

Otrosí mando que me digan dos treintanarios cerrados y otros dos abiertos y se pague lo acostunbrado.

Iten mando que me digan las treze misas de la luz y nueve misas de N. Señora, de cada fiesta suya una misa, y se pague lo acostunbrado,

Otrosi mando que den por amor de Dios a la iglesia mayor de Santa María desta villa doscientos mrs.

Otrosí mando que den a la iglesia de Santi Espíritus desta villa ciento y cincuenta mrs.

Otrosí mando que den a Santa María Candelaria mil mrs.

Otrosí mando que den a cada una de las otras ermitas desta isla cien mrs.

Iten mando que den a Benito Rodríguez, vezino de Triana, ques en la ciudad de Sevilla, por cargo que le tengo y en limosna, diez mil mrs.

Otrosí mando que den a mi prima, mujer del dicho Benito Rodríguez, en limosna, cinco mil mrs.

Otrosí mando que se den a una hermana, que se llama la Morerena, de la dicha mi prima cinco mil mrs.

Otrosí mando que den a Isabel, hija de Sarmiento, para ayuda de su casamiento, diez mil mrs. desta moneda de Tenerife, por amor de Dios y por servicios que me ha hecho su madre.

Otrosí mando que se haga un treintanario cerrado por el ánima de Juan Ramos, portugués, difunto, que Dios aya, por cargo que le tengo, y que se pague lo acostumbrado.

Otrosí mando que se den en limosna al monesterio de Sant Francisco desta villa cinquenta mil mrs., para ayuda de la obra de la iglesia.

Otrosi mando que den para servicio del dicho monesterio un macho rucio que
yo tengo.

Otrosí declaro que so tutor de los hijos de Mananidra, defunto, que Dios aya, según parescerá ante Antón de Vallejo, escribano público desta isla, mando que se vea la quenta que tengo con ellos, la qual está ante el dicho escribano, a la qual me remito, y todo lo que paresciere que les soy obligado les sea pagado.

Iten declaro que una fija del dicho Mananidra, que Dios aya, que mora en Taoro, ha rescebido la parte de los bienes que le cabía.

Iten declaro que arrendé a Pedro Hernández de la Yria [?] y a su hijo ciertas cabras de los dichos menores: miren en el libro de la quenta que está ante el sobre dicho escribano el tienpo que ha que se arrendaron las dichas cabras y mando que se recabe de los dichos Pedro Hernández de la Yria [?] y del dicho su hijo la renta desde aquel tienpo acá, porque ellos son obligados a la pagar al prescio de como solían estar arrendadas los años pasados.

Iten mando que se paguen a unos ginoveses que moran en Cáliz, los quales declarará Matheo Viña, quarenta e siete arrobas de adúcar blanco que les debo.

Otrosi mando que se paguen a Hernán Guerra, mi sobrino, dozientos y seis ducados que le debo, los quales me prestó.

Otrosí mando que se pague a fray Juan Canpu9ano una dobla de oro que
le debo.

Otrosí mando que me digan dos treintanarios cerrados y otros dos abiertos y se pague lo acostunbrado.

Iten mando que me digan las treze misas de la luz y nueve misas de N. Señora, de cada fiesta suya una misa, y se pague lo acostunbrado,

Otrosi mando que den por amor de Dios a la iglesia mayor de Santa María desta villa doscientos mrs.

Otrosí mando que den a la iglesia de Santi Espíritus desta villa ciento y cincuenta
mrs.

Otrosí mando que den a Santa María Candelaria mil mrs.

Otrosí mando que den a cada una de las otras ermitas desta isla cien mrs.

Iten mando que den a Benito Rodríguez, vezino de Triana, ques en la ciudad de Sevilla, por cargo que le tengo y en limosna, diez mil mrs.

Otrosí mando que den a mi prima, mujer del dicho Benito Rodríguez, en limosna, cinco mil mrs.

Otrosí mando que se den a una hermana, que se llama la Morerena, de la dicha mi prima cinco mil mrs.

Otrosí mando que den a Isabel, hija de Sarmiento, para ayuda de su casamiento, diez mil mrs. desta moneda de Tenerife, por amor de Dios y por servicios que me ha hecho su madre.

Otrosí mando que se haga un treintanario cerrado por el ánima de Juan Ramos,
portugués, difunto, que Dios aya, por cargo que le tengo, y que se pague lo
acostumbrado.

Otrosí mando que se den en limosna al monesterio de Sant Francisco desta villa cinquenta mil mrs., para ayuda de la obra de la iglesia.

Otrosi mando que den para servicio del dicho monesterio un macho rucio que
yo tengo.

Otrosí declaro que so tutor de los hijos de Mananidra, defunto, que Dios aya, según parescerá ante Antón de Vallejo, escribano público desta isla, mando que se vea la quenta que tengo con ellos, la qual está ante el dicho escribano, a la qual me remito, y todo lo que paresciere que les soy obligado les sea pagado.

Iten declaro que una fija del dicho Mananidra, que Dios aya, que mora en Taoro, ha rescebido la parte de los bienes que le cabía.

Iten declaro que arrendé a Pedro Hernández de la Yria [?] y a su hijo ciertas cabras de los dichos menores: miren en el libro de la quenta que está ante el sobre dicho escribano el tienpo que ha que se arrendaron las dichas cabras y mando que se recabe de los dichos Pedro Hernández de la Yria [?] y del dicho su hijo la renta desde aquel tienpo acá, porque ellos son obligados a la pagar al prescio de como solían estar arrendadas los años pasados.

Iten mando que se paguen a unos ginoveses que moran en Cáliz, los quales declarará Matheo Viña, quarenta e siete arrobas de adúcar blanco que les debo.

Otrosi mando que se paguen a Hernán Guerra, mi sobrino, dozientos y seis ducados que le debo, los quales me prestó. Otrosí mando que se pague a fray Juan Canpuçano una dobla de oro que
le debo de resto de quenta o quentas que con ellos aya tenido, que pregunten a Juan Pérez de Viruez y lo que él jurare que se les debe les sea pagado.

Otros declaro que prometí a Juan Pérez de Virués, sobredicho, que, acabándome de entregar mi hazienda, que yo tenia arrendada a Gonzalo Días, le soltaria al dicho Juan Pérez la parte de la multiplicación del ganado que me avia de pagar de
su parte por el dicho Gonzalo Días: mando que después de entregada la dicha hazienda le sea soltada y no le sea demandada la dicha parte de la multiplicación del ganado.

Otrosí mando que se paguen a Juan Condales, cantero, diez mil mrs. que le so obligado a pagar, porque le cogí por un año que trabajase en Sant Francisco.

Otrosí mando que se paguen a Alonso Pérez Navarrete diez doblas de oro que me prestó.

Otrosí declaro que están en mi depositadas diez doblas: mando que se den a quien la Justicia mandare.

Otrosí mando que se recabe del duque de Medina Cidoni ochocientos ducados de oro que me debe, según tengo provado y parescerá por un proceso y provan; a que cerca dello tengo fecho.

Otrosí mando que se recaben de Gonzalo Muños, mayordomo que fue del duque, que Dios aya, quatrocientas arrobas de adúcar blanco que me debe, según parescerá por una sentencia difinitiva que contra él fue dada en esta isla, de la qual tiene apelado para la Chancillería.

Iten mando que se recabe de Diego Sardina, vezino que fue desta isla, seiscientas arrobas de adúcar blanco que me debe, para lo qual me está ypotecada la hazienda de Taganana, según parescerá por una escritura pública que pasó ante Antón de Vallejo, escribano público.

Otrosi mando que se recabe de Loys de Armas diez mili mrs. que me debe de unas tierras que me vendió, las quales tomó el Adelantado porque no las pudo vender el dicho Luys d'Armas, cerca lo qual está el pleito pendiente ante la justicia de Grand Canaria.

Otrosí declaro que he dado a Sarmiento un solar que está cabe mis casas que tengo en esta villa, en que yo moro, con el corral dellas a las espaldas de las casas del dicho Sarmiento.

Otrosí declaro que tengo dada a Elena Velasques, mi muger, a Elvira mi esclava: mando no le sea quitada. Otrosí mando que Juanico, guanche, mi esclavo, sirva en San Francisco desta villa cinco años y dende adelante sea horro y libre.

Otrosí mando que todos los otros mis esclavos, chicos y grandes, y Francisca, negra, mi esclava, sean horros, libres y quitos.

Otrosí mando que se pague a la dicha Elena Velasques, mi muger, cincuenta mili mrs. desta moneda de Thenerife, que le mandé en arras al tienpo que con ella me casé.

Otrosí mando que se den a la dicha mi muger todas sus alhajas y ropas de su vestir y cosas que pertenescen al servicio de casa de las puertas adentro que están en casa, así como camas de ropa, paramentos y caxas y otras menudencias.

Otrosí mando que las tierras que yo tengo en Tacoronte no se vendan en ninguna manera, salvo que sean arrendadas cada año, para sienpre jamás, y de la renta que rentaren se paguen quinze mili mrs. a un sacerdote, el qual resida y esté en la iglesia de Santa Crus désta isla y ai diga cada semana quatro misas por mi ánima, y los dichos quinze mili mrs. desta moneda de Thenerife le sean pagados cada año al dicho sacerdote, y si por caso el obispo deste obispado de Canaria o otra persona alguna que su poder toviere otra cosa quisiere ordenar, mando que los dichos quinze mili mrs. se gasten cada año en casar huérfanas o en sacar cativos y non en otra cosa, y el año que no se hallare sacerdote que allí esté mando que se gasten los dichos quince mili mrs. en ornamentos para la dicha iglesia de Santa Crus, así como en cáliz y vestimentas y otras cosas pertenescientes al oficio divino; pero si más de dos años se pasasen que no se hallase capellán o sacerdote para estar en la dicha iglesia, mando que solamente la renta de dos años se gaste en ornamentos para la dicha iglesia, como dicho tengo, y si más tienpo de dos años estuviere la iglesia sin tener sacerdote, mando que dende adelante sea gastada en casar huérfanas y sacar cativos a juizio de mis albaceas, a quien ellos lo cometieren, o si ellos no lo cometieren quede a juizio de buenas personas. Y esta renta para este sacerdote o capellán que dicho tengo sea y dure para sienpre jamás, hallándose quien arriende las dichas tierras, y mando que la dicha renta se dé a Juan Guerra, sacerdote, hermano de Hernand Guerra, mi primo, el qual resida y esté en la iglesia y diga las dichas misas por mi ánima, hasta que un hijo de Hernand Guerra, mi primo, sea sacerdote, y si el dho. hermano del dicho Hernand Guerra quisiere residir en la dicha iglesia y ser capellán della, mando le den a él los dichos quinze mili mrs., y si ninguno déstos quisiere estar en la dicha iglesia o, aunque quieran estar, si no fueren buenos y virtuosos, ruego por amor de Dios a los vezinos del dicho lugar de Santa Cruz que elijan ellos un clérigo e capellán qual a ellos les paresciere para que para sienpre esté e resida en la dicha iglesia y diga las dichas misas, por que Dios les depare quién haga por ellos al tienpo que más necesidad tuvieren.

Iten mando que si alguna persona o personas vinieren demandando hasta doscientos mrs., si juraren que se los debo les sean pagados.

Y para conplir y pagar este dicho mi testamento, mandas y exequias en él contenidas, dexo, hago y establesco por mis albaceas, ejecutores y conplidores deste dicho mi testamento a Rafael Fonte y a Ybone Hernandes, vezinos desta isla, y a Elena Velasques, muger legítima, a todos tres juntamente y a cada uno dellos por si in soliduz, a los quales y a cada uno dellos apodero en todos mis bienes, así muebles como raízes, y les do poder conplido y bastante para que entren y tomen y vendan o hagan vender, asi en pública almoneda como fuera della, como ellos o qualesquier dellos quisieren y por bien tovieren, tantos de mis bienes que basten para ser conplido y pagado este mi testamento, mandas y exequias en él contenidas, a los quales y a cada uno dellos ruego, por amor de Dios N. S., tengan por bien y quieran aceptar el dicho cargo, por que Dios depare quién haga por ellos en sus nescesidades.

que desta otra parte firmé mi nonbre, presente fui en uno con los dichos testigos al otorgamiento de lo por mí escripto desta otra parte, e por ende fis aquí este mió siggno a tal, en testimonio de verdad.
[Firmado] Antón de Vallejo, escribano público y del concejo.
A. N. T., Reg. n° 606. de Antón de Vallejo 1512-1513. f." 1059. (Leopoldo de la Rosa Olivera, 1958).

La viuda de Lope Fernández fue agraciada con la data  1.688-19.—Elena Velazques, mujer que fuistes de Lope Fernandes, difunto. 100 f. de s. en Heneto, mas un cahíz para viña en dicho término. Vos do 60 f. y 6 f. para viña. 7-XII-1513. De letra al pa­recer de Núñez de la Peña, pone “mujer que fue de Lope Hernandes de la Guerra”.

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