Tomados de: Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI.
1480 febrero 4.
LOS REYES CATÓLICOS MANDAN A
PEDRO DE VERA EFECTUAR REPARTIMIENTOS EN
GRAN CANARIA.
Toledo.
“Don Fernando e doña
Ysabel, por la gracia de Dios,
rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de
Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de
Corcega, de Murcia, de Jaen, de los
Algarves, de Algezira, de
Gibraltar, conde e
condessa de Barcelona, e
señores de Vizcaya e
de Molina, duques
de Atenas y de
Neopatria, condes de Rosellón y de Cerdania, marqueses
de Oristan y de Gociano, [...]. A
vos Pedro de Vera, nuestro governador e
capitán e alcayde en la ysla de la Gran Canaria, salud e gracia, sepades, que nos
avemos sido infor- mados que algunos cavalleros, escuderos e marineros, e otras personas ansí de las que están en la
dicha ysla mejor se pueda poblar e pueble e ayan más gana las tales personas de
bivir en ella según dicho es y tengan
con que se puedan substentar e mantener.
Por ende nos vos mandamos que
repartades todos los exidos y dehesas y
heredamientos de la dicha ysla entre los
cavalleros e escuderos e marineros, e otras personas que en la dicha están y estuvieren y en ella quisieren bivir e morar, dando a cada uno
aquello que vieredes que según su merescimiento e estado ovieren de menester…”
DE
DONDE PEDRO DE VERA MANDA TRAER DE
ESPAÑA Y DE MADEIRA CAÑA DE AZÚCAR,
LEGUMBRES Y GANADO; DE CÓMO SE PLANTAN MUCHOS CAÑAVERALES Y SE CONSTRUYEN
LOS PRIMEROS INGENIOS; Y DE CÓMO
“
EL CONQUISTADOR ALONSO DE MATOS” ES DUEÑO
DE UNO DE LOS TRES INGENIOS QUE HABÍA EN TELDE Y QUE FUERON DE ALONSO RODRÍGUEZ DE
PALENZUELA.
“…El gobernador Pedro de Bera ynbió a España y a la ysla de
Madera por frutales y cañas de asúcar, legumbres y todo jénero de ganados, y casa y se
plantaron por toda la ysla muchísimos
cañaverales, que luego comensaron a dar ynfinito asúcar muy bueno…” (Crónica
Ovetense).
“…El dicho Governador Vera, hiço
el primer ingenio de agua cerca de la çiudad un quarto de legua, el río arriba
que passa por ella que se llamaba el Geniguada, y el alféres Haimes de
Sotomayor hiço otro que molía con
cavallos rones, Serpas y Padillas, Peñalosas, y Pelloses, y Vachicaos, y el
dicho convento de señor San Francisco se comensó entonces los cimientos, y
después crecien- do el número de las cañas por toda la isla creció el de los
ingenios assí de agua como de caballos que se hicieron en muchas partes como se
parece oy día, particularmente en Arucas, y Firgas, y Barranco de Guadalupe.
Hiço quatro ingenios Thomás de Palensuela, y en Tirajana, y en los llanos de
Sardina, y en Telde otros tres hiço Alonso Rodrígues de Palensuela su hermano a
los quales y su padre, y otros hermanos que murieron como cavalleros conquistadores se las
dieron en repartimientos en las
dichas partes y en los ingenios de Arucas sucedió después Juan Marcel caballero francés casado con una hija de un caballero conquistador Santa
Gadea, y en el de Telde sucedió otro conquista- dor Alonso de Mattos (*), y
Cristoval García del Castillo también conquistador, y en el Agaete otros
caballeros Palomares, y en Guía los Cairascos, y Soberanis italianos también
conquistadores, y casados con hijas de tales, y se les dieron grandes
repartimientos, y hicieron grandes ingenios de moler cañas…” (Crónica Lacunense).
(2)
(*) En la Crónica Ovetense
aparece con una sola “t”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1485.
ALONSO DE MATOS RECIBE
TIERRAS. (¿) “Repartimiento de
tierras a Francisco y Alonso de Matos en
los Llanos de Telde.”
1485 agosto 25.
SOBRE UN
REPARTIMIENTO A DIEGO JERES
DE BADAJOS EN AGUATONA DE LA COMARCA DE AGUIMES.
… Yo Juan de Ariñez escribano de camara
de la Reyna
nuestra Señora e escribano mayor del
cabildo desta isla de la
Grancanaria dó fé, e
fago saber a los Señores, que la presenten
vieren, que en un libro de registro de asiento de pliego de
repartimientos de tierras de riego e otras heredades dadas e repartidas en esta dicha isla está un
repartimiento que parece que fue hecho de las heredades de la comarca de Agüimes en veinte, e cinco
de Agosto de mil cuatrocientos, e
ochenta e cinco años, en el cual dicho repartimiento está un asiento, que dice de
esta guisa:
Diego de Jeres de Badajos.
Y luego otra suerte
el Valle abajo como va entre unas albaradas fasta venir a ojo del camino, que va a
Aguatona, e donde la dicha tierra abajo
no ovo más tierra de labrar,
y todo de luengo
doscientas, e cincuenta i dos brazas por el Valle abajo e diose a
Diego Jeres de Badajos.
E porque de lo susodicho seades ciertos di las presente en testimonio de verdad; que es fecha, e
sacado el dicho asiento del dicho libro en diez e siete dias del mes de Febrero
de mil e quinientos e siete años=testigos
que fueron presentes a lo ver leer, e concertar Rodrigo de Arcos vecino desta dicha isla e
Pedro de Vargas estante en ella. E yo el
dicho Juan de Arinez escribano sobre dicho, en vivo con los dichos testigos
presente fui a leer e concertar de este dicho asiento, e por ende fir aquí este mio sino en testi- monio de verdad=Juan de Arinez.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1491 abril 10.
CARTA
DE MERCED Y PRIVILEGIO DE LOS REYES CATÓLICOS POR LA QUE CONCEDEN AL OBISPO DON
FRAY MIGUEL LÓPEZ DE LA
SERNA EL SEÑORÍO DE AGÜIMES.
Carmona.
“Don Fernando
e Doña Isabel […] quanto
en cierta capitulación
por nuestro mandado alguno de los del nuestro consejo fizieron sobre las cosas
tocantes a la isla de la gran Canaria ay
un capítulo en que se contiene que pareció a los del nuestro consejo que por la capitulación por nuestro
man- dado entendieron que a don Fray Miguel López de la Serna obispo de la dicha
gran canaria e Rubicón desviamos mandar
carta de merced y privile- gio del lugar e heredamiento de Agüimes que
por el nuestro gobernador de la dicha
isla le fue señalado con todos sus términos
[...] e que la jurisdicción
civil de la población del dicho lugar y
heredamiento oviese e toviese dicho obispo e sus juezes y la jurisdicción de lo
criminal quedase para nos [...] faze-
mos merced gracia donación pura perfecta
no revocable del lugar e heredamiento de
Agïimes que por vos fue
señalado e amojonado por el
dicho nuestro gobernador por los limites e mojones que vos fue limitado con todos los vasallos
que en él han poblado e poblasen de aquí adelante e con sus puertos e
pesquerías e con todas las dehesas, prados, exidos e cañav- erales e viñas e
otros cualesquier heredamiento e prados e pastos e molinos e aguas
corrientes estantes y manantes e con todas las otras cosas al dicho lugar e
heredamiento anexas e pertenecientes para que de aquí adelante para siempre
jamas [...] e lo podades arrendar e
arrendéis e llevedes e vos sea acu-
dido con todos los frutos e rentas e pechos
y derechos e otras cualesquier
del dicho lugar
e heredamiento, ecepto el
dicho cargo e descargo
e las rentas reales e monedas e
pedido e moneda forera e la jurisdicción
criminal de la población que agora ay en
el dicho heredamiento e oviese de aquí ade- lante que queden finca para nos e para nuestra…” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1499 noviembre 8.
ORDEN DE LOS REYES CATÓLICOS AL JUEZ PESQUISIDOR DE GRAN CANARIA PARA QUE LE
INFORME SOBRE LA
APARICIÓN DE PLATA EN EL CARRIZAL. “Orden al licenciado Diego Hernández de Varela, juez
pesquisidor de Gran Canaria, para que
informe sobre la aparición
de plata en el Carrizal, que fue comunicada al rey por Lope Sánchez de Valenzuela,
gobernador de dicha isla. El rey y la
Reina. Almazán. Respaldada: Episcopos ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus.
Zapata. Tello, Moxica.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1500 marzo 6.
ORDEN AL GOBERNADOR PARA QUE SE LE RESTITUYA A
ALONSO DE MATOS UN INGENIO. 6 de
Marzo de 1500.
“Orden al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria, para que
guarde una declaración del consejo,
restituyendo a Alonso de Matos, veci- no
de la villa de Telde, la posesión de un ingenio, hasta que le sean abonadas las
cantidades que se le adeudan, en el caso
de que Juan de Sanlúcar no
asiente cuentas con él en un plazo de nueve días. Dicha medida fue toma- da tras la apelación
presentada por Benito de Vitoria,
procurador de Alonso de Matos, para que fuese revocada la ejecución hecha por
Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, de una carta ejecutoria
que obliga a Diego de Cabrera, vecino de dicha isla, a entregar un ingenio, que
vendió siendo alcalde de la isla, más
los frutos y rentas que hubiese producido,
a Juan de Sanlúcar, también vecino
de Gran Canaria, haciendo vecino de esta
responsabilidad a Alonso de Matos.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1503 abril 6.
ORDEN REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE
ACTÚE CONTRA LAS PERSONAS QUE SE REFUGIAN EN AGÜIMES PARA NO PAGAR DEUDAS.
Alcalá de Henares.
“Orden al Gobernador de Gran
Canaria, a petición de Bartolomé Ramírez Nieto, procurador del concejo y vecino
de dicha isla, para que actúe contra las personas que se refugian en el lugar
de Agüimes, jurisdicción del obispo de Canaria, para no pagar deudas que tienen
contraidas con dicho concejo, autor- izándole para obligarlas a salir del dicho
lugar, en caso necesario. Don Alvaro. Petrus. Zapata. Tello. Carvajal.
Santiago.Ramírez. Polanco.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1507 diciembre 24.
PREGÓN
EN LA PLAZA PÚBLICA
DE LAS PALMAS ORDENADO POR EL REFORMADOR JUAN ORTIZ DE ZÁRATE, SOBRE BIENES DEL HOSPITAL DE SEÑOR SAN MARTÍN
Y FALLO SOBRE CON- FIRMACIÓN DE LOS MISMOS.
“…sepan todos
los vecinos, e moradores
de esta dicha
isla de Gran Canaria i de
fuera de ella que
antel Señor reformador
pareció Pedro de Santana
en nombre del Hospital de Sr. San Martín, e en el dicho nombre presentó ciertas escrituras, por la cuales pide que
sean confirmadas el dicho Hospital de
Sr. San Martín [...].
Otra suerte de tierra de riego ques en el sitio de
Agüimes que há por linderos de una parte tierras de Perucho de Bilbao, i de la otra parte tierras de
García Orueña e de la otra parte el
barranco del Rio, e de la otra parte la Vega mayor.
En tres
dias del mes de
Enero del nacimiento
de nuestros Salvador Jesucristo de mil, e quinientos e ocho años, el dicho Señor reformador [...].
Fallo que debo de confirmar
al dicho Hospital del Sr. San Martín [...] e otro si le
confirmo otra suerte
de tierra de
riego que es en
el sitio de Agüimes que há por
linderos de la una parte
tierras de los herederos de Perucho
de Bilbao, e de la otra parte tierras de García Orueña e de la otra parte el barranco del Rio, e de la otra parte la Vega mayor las cuales dichas
clases de tierra se hayan de regar y rieguen por sus dulas según que les han
usado en cada una de ellas en el sitio a do está, e le cupiere de aquí adelante
por siempre jamás…” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1514 agosto 14.
ORDEN REAL A RODRIGO DE GUADIANA,
PARA QUE VIAJE A GRAN CANARIA Y
RECIBA A LOS TESTIGOS DEL OBISPO SOBRE EL PLEITO QUE SE SIGUE SOBRE LOS
TÉRMINOS DE LA VILLA DE
AGÜIMES. Valladolid.
“Orden a Rodrigo de Guadiana,
escribano real, para que vaya a Gran Canaria
y reciba los
testigos que don
Fernando de Arce, obispo
de Canaria, ha de presentar
ante el Consejo Real en el pleito que se
sigue con el concejo de dicha
isla sobre los términos de la villa de Agüimes. Para el cumplimiento
de su misión se le concede poder cumplido y doscientos maravedís, al día, aparte de los
derechos que le correspondan por las
escrituras. Se ordena a don
Fernando de Arce que notifique carta a
la otra parte,
para que pueda
alegar lo que
estime conveniente. Arzobispo.
Palacios. Rubios. Santiago. Aguirre. Cabrero. Tomás de Mármol.”. (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1514 septiembre 23.
EL
REY AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE ENTREGUE AL COMENDADOR LUIS PINELO TIERRAS EN EL POZO DE GUAYADEQUE. Valladolid.
“Sobrecarta al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que cumpla en el pozo
de Guayadeque, cerca de Agüimes, las seis caballerías de regadío
concedidas al comendador Luis Pinelo,
gentilhombre de la casa del rey. La fecha de la anterior carta –que va inserta- es Salamanca 18 de
Diciembre 1.506 y en ella se dispone
que, en caso de no poderse cumplir en Gran Canaria, el adelantado
don Alonso Fernández de Lugo,
gobernador de Tenerife y La Palma, le hará entrega de
dichas tierras en el río de los Sauces o
en cualquier lugar
de las islas de su
gobernación. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal.”. (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1514 noviembre 30.
.NOTIFICACIÓN REAL A RODRIGO DE
GUADIANA DE CINCUENTA DÍAS DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR PRUEBAS EN EL
PLEITO ENTRE EL OBISPO Y EL REGIMIENTO
DE GRAN CANARIA SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA VILLA DE AGÜIMES.
Valladolid.
“Notificación a Rodrigo de
Guadiana, escribano real, de la
concesión de 50 días de prórroga en la
presentación de probanzas en el pleito que
ante el
Consejo siguen don
Fernando de Arce, obispo de Canaria, y el Regimiento de Gran Canaria
sobre los términos de la villa de
Agüimes. Se confirma el poder
cumplido otorgado a dicho escribano. Archiepiscopus. Santiago.
Polanco. Aguirre. Cabrero. Qualla. Tomás de Mármol.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1516 agosto 5.
ALONSO
DE MATOS OBTIENE UN HERIDO Y SEIS SUERTES DE TIERRA ENTRE EL HERIDO DONDE
SE HACE EL INGENIO Y EL BARRANCO
DE AGUATONA POR DEJAMIENTO DE OTRAS QUE
FUERON DE CRISTÓBAL GARCÍA. Agüimes.
“…Muy noble e muy generoso señor, Alonso de Matos vezino desta ysla besa
las manos de vuestra merçed a la cual haze saber en como vuestra merçed
le a fecho merçed de un herido de yngenio de moler cañas e de seys suertes de
tierra en el termino de Aguimez de la
suerte e manera que la avia fecho a Cristobal Garçia se avian dado con el dicho
herido que el dicho Alonso de Matos tomase otras seys adonde bien lo estuviese con tanto que fuesen sin perjuiziio de tercero. Dize el
dicho Alonso de Matos que fue metido en pos- esyon por mandado
de vuestra merçed de las dichas suertes
que al dicho Cristobal Garçia avian sydo dadas e que halla que las
dichas suertes son e tienen dueños e son de herederos de Agüimes e que su
voluntad es no tomar lo ageno ni hazer mala obra a ninguno. E que a mirado
otras tierras que son en una lombada que
esta sobre el barranco de Aguatona las
quales son bal- dias e syn perjuizio de nadi e puesto que le sea trabajo
aprovecharlas que las quiere antes aprovechar
que otras algunas
por no enojar
a los vezinos e suplica a vuestra
merçed le mande hazer
merçed del dicho
lomo que es entre el herido de donde se haze el yngenio e el barranco de Aguatona para que en el se a entregue e satisfecho de las dichas seis suertes que vuestra merçed hara
serviçio a sus
altezas e al
dicho Alonso de
Matos mucha merçed.
E despues desto en la çibdad de
Telde que es en esta dicha ysla en el cabil- do que se hizo por el dicho señor
governador e señores regidores deputados en vysitaçion en syete de Agosto e del
dicho año se le dieron al dicho Alonso de Matos las dichas tierras que pide syn
perjuizio de terçero con tanto que las otras
que le fueron dadas
e se avyen dado al dicho Cristobal
Garcia quede por Realengas e se pueda proveer dellas como de tierras
Realengas e que el dicho Alonso de Matos haga dexamiento de las dichas tierras ante mi. E despues
desto en el
cabilldo quinze de Junio de
mil e quinientos
e quarenta e tres años estando en
el dicho cabildo el maginifico señor Alonso del Corral gobernador e justiçia
mayor desta dicha ysla por sus magestades e los señores Regidores que en el
dicho cabildo se hallaron y en presencia de mi Pedro Ximenez escrivano
de sus magestades e teniente del dicho
Juan de Ariniz escrivano mayor
del cabildo se presento un
petiçion del dicho Alonso de
Matos por la cual en efeto dixo que el dicho Juan de Ariniz no le queria dar el
titulo de las dichas tierras de suso
porque no hallava el dex- amiento que el dicho Alonso de Matos avia fecho e que
le mandasen dar el titulo por
que si necesario hera
agora de nuevo hazia dexamiento
de las dichas tierras que
fueron dadas al dicho
cristobal Garcia para que fuesen Realengas e los dichos
señores pudiesen disponer
dellas como de
cosa propia de la çibdad segund más largo en la dicha petiçion se
contenia. E por los dichos señores gobernador y Regidores fue Respondido que se açeta el dexamiento que
hazia de las dichas
tierras que fueron
dadas primero al dicho
Cristobal Garçia que de suso se
haze minçion e le mandaron dar el titulo
de las dichas tierras que el dicho Alonso de Matos pidio e mandaron que se
asentase este dexamiento al pie del
dicho titulo como de suso se contiene.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1517 enero 29.
ORDEN DE LA CORONA A LAS JUSTICIAS DE GRAN CANARIA PARA QUE SE CUMPLA LAS
SENTENCIA EN EL PLEITO ENTRE EL CONSEJO
Y EL OBISPO SOBRE LOS TÉRMINOS DEL LUGAR DE AGÜIMES. “Orden a las justicias de las islas de Gran
Canaria, para que guarden la
sentencia dada por el
Consejo en el pleito entre Don
Fernando de Arce, obispo de
dichas islas, y el Consejo de Gran Canaria sobre los términos del lugar
de Agüimes. Este pleito
pendió en primer
lugar ante el
continuo Antonio de Torres, gobernador de la dicha isla y veedor de Berbería, a con- secuencia de la
demanda presentada por el bachiller Ramírez
Nieto, procu- rador de la isla, contra el obispo don Diego de Muros, al
que acusó de ocu- par pastos, abrevaderos, pesquerías, puertos y abras desde la
villa de Telde al lugar de Agüimes y al otro lado de éste, dados por el
gobernador Pedro de Vera para uso común,
por lo que pidió
300.000 maravedís de
daños. Le acusó, a sí mismo, de labrar una casa y ciertos edificios en
el Carrizal, toman- do en este lugar 20
vacas, que podrían valer 60.000 maravedís y 10 o 12 asnos, valorados en 20.000 maravedís que mandó a Tenerife. Todo lo cual fue comunicado a Fernán Pérez de Herrera, procurador del
obispo, asignán- dose plazo para las probanzas conforme
a la ley de Toledo,
terminado el cual fue dictada
sentencia, por la que se declaró que todos los términos eran comunes y que
Agüimes no tenía límites, condenando al obispo a pagar 24.000 maravedís por 12 vacas y a
devolver 2 asnos guaniles, mas las costas y dando posesión a la isla en el barranco de Aguatona y Carrizal. Contra la ejecutoria
de esta sentencia, apeló el obispo
don Pedro de Ayala, alegando que
hacía 35 años el obispo don Juan de Fría
había recibido en la villa de Agüimes
con sus términos, tercias y diezmos, por sus
servicios en la con- quista, poseyéndola después don Miguel de la Serna, don Diego de Muros y
él mismo, y que hacía 13 años Antonio de Torres había sentenciado ilegal- mente
la causa, pues no escuchó al
obispo que residía en Castilla. Indicó,
además que el gobernador López Sosa, aparte de lo contenido en la senten- cia
repartió ciertas tierras y un ingenio
que está más cerca de Agüimes que la casa y huerta edificada por don Diego de Muros en el
Carrizal, reedifica- da por orden real a costa
del gobernador Sánchez de
Valenzuela, que la había
derribado, lo que prueba que aquellas también están fuera de realen- go y que Agüimes tiene
términos, los cuales existían ya
en tiempo de los canarios, aunque no hubiese
memoria de ellos por ser la villa
más antigua que la ciudad de Las Palmas, y que Antonio
de Torres los había hallado, aunque algunos
testigos pensaron que eran
atalayas de pescadores y otros
sepulturas de canarios. Todo lo cual fue notificado a Diego de Rojas, procu-
rador de la isla. A raíz de la apelación se nombró receptor
en dicha causa a Rodrigo de Guadiana, escribano público, ante quien Enrique Yañes afirmó, en nombre de la isla que no
existían tales límites, ya que
los mojones se trataban de una santidad donde los canarios se acogían en tiempos de guer-
ra, como las había en muchos lugares de
la isla, y dado que dicho lugar era una aldea de la ciudad de Telde, donde residía el rey de la isla. La sentencia
definitiva fue dada en Madrid el 23 de diciembre de 1516
y revocó la dada por Antonio de Torres
sin condena de costas para ninguna
de las partes. Arhiepiscopus. Polanco. Aguirre. Cabrero. Coalla. Tomás
de Mármol”. (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1517 agosto 29.
ORDEN REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE
HAGA CUMPLIR LA SENTENCIA
A FAVOR DEL OBISPO, EN
EL PLEITO LA VILLA DE
AGÜIMES. “Orden a Pedro Suárez de
Castilla, gobernador de Gran Canaria, para que haga cumplir la sentencia dada
por el consejo en favor de don Fernando de Arce, obispo de las islas de
Canaria, en el pleito sobre la villa de Agüimes, por la que fue revocada otra
de Antonio de Torres, gobernador que fue de dicha isla, a favor de la misma.
Se le ordena, asímismo, entender
en la denuncia presentada
por Juan de
Cerain, procurador del Obispo,
contra Lope de Sosa, también
gobernador de dicha isla, a quien
acusa de sus- pender
la ejecución que de la
sentencia del Consejo realizó el alcalde de Agüimes, a quien tuvo preso junto con el escribano de la villa, ante quien pasó la ejecución. El
Arzobispo. Carvajal. Santiago. Aguirre. Cabrero. Coalla. Tomás del Mármol. “
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1517 septiembre 23.
ALONSO
DE MATOS, DUEÑO DE UNAS CASAS EN LA CALLE DE LOS PORTUGUESES. “Martín de Montiel, mercader, vecino de la
ciudad de…toma posesión de unas casas en
la calle de los Portugueses como
apoderado de Alonso de Matos, portugués,
ante Cristóbal de San Clemente, escribano público.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1517 noviembre 6.
ORDEN REAL AL OBISPO DE GRAN CANARIA PARA QUE
DESISTA DE SU DEMANDA CONTRA EL CONCEJO
EN EL LITIGIO POR LA
POSESIÓN DE AGUAS Y TIERRAS PRÓXIMAS AL LUGAR DE AGÜIMES. Roa.
“Orden a don
Fernando de Arce, obispo de Gran
Canaria, para que desista de
su demanda contra
el consejo de dicha
isla, y obligue a don
Bartolomé López de Tribaldos, su
provisor en ella, a levantar las censuras que
dictó contra el
consejo y contra el
gobernador Lope de
Sosa, por amparar éste a la isla en la posesión de las aguas y tierras próximas al lugar de
Agüimes, perteneciente a la mesa obispal, que
se utilizan como pasto común
y oponerse a la posesión que
Martín Ibáñez, alcalde de Agüimes, dio al provisor en Junio pasado, ante Juan
Berriel, escribano de dicho lugar,
so color de una sentencia y carta ejecutoria del Consejo. Se da a petición de
Fernando de Espino, personero de la isla, quien alega que la causa sigue
pendiente ante el Consejo
y que sólo éste
debe entender en
ella, por tratarse de una cuestión
de términos y ser merced de los Reyes Católicos. Santiago. Polaco.
Aguirre. Cabrero. Coalla.
Beltrán. Tomás de
Mármol”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1571 noviembre 6.
ORDEN REAL AL PROVISOR DE GRAN CANARIA PARA QUE LEVANTE LAS CENSURAS
DICTADAS CONTRA EL GOBERNADOR Y CONSEJO
A CAUSA DEL PLEITO POR LOS TÉRMINOS CERCANOS AL LUGAR DE AGÜIMES.
Roa. “Orden al licenciado Bartolomé López
de Tribaldos, provisor de Gran Canaria
para que levante las censuras que
dictó contra el gobernador y consejo de
dicha isla, a causa del
pleito que tratan
con el obispo don Fernando
de Arce por los
términos cercanos al lugar
de Agüimes, que pertenecen a la
mesa obispal; y para que les otorgue la apelación que tiene solicitada para su
superior. El motivo de estas censuras es la oposición del gobernador Lope de
Sosa a la posesión que
Martín Ibáñez, alcalde
de Agüimes, dio al provisor en Junio pasado, ante el escribano de dicho
lugar, so color de una sentencia y carta ejecutoria del Consejo, y la prisión de éstos por
actuar fuera de su
jurisdicción. Se da la petición de Fernando Espino, personero de la isla, quien alega que el pleito debe verse
ante el Consejo, por la cuestión
de términos y merçed de los Reyes Católicos, y defiende el derecho
de la isla a defender los
términos de ella como pasto común. Santiago.
Polanco. Aguirre. Cabrero. Coalla. Beltrán. Tomás
del Mármol.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1517 noviembre 7.
CITACIÓN AL OBISPO DE CANARIA PARA QUE SE PRESENTE EN EL CONSEJO DE GRAN
CANARIA POR APELACIÓN DE LA SEN- TENCIA SOBRE LOS
TÉRMINOS PRÓXIMOS A LA
VILLA DE AGUIMES.
Roa.
“Citación a don Fernando de Arce, obispo de Canaria, para que antes de
treinta días se presente en el Consejo, en seguimiento
del pleito que trata en el consejo de Gran Canaria, por apelación de
éste a una sentencia sobre los términos
próximos a la
villa de Agüimes. Santiago.
Polanco. Aguirre. Cabrero. Coalla. Beltrán. Tomás de Mármol.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1517 noviembre 7.
ORDEN
REAL AL OBISPADO DE SEVILLA PARA QUE OBLIGUE AL PROVISOR DE GRAN CANARIA A LEVANTAR LAS CENSURAS
CONTRA EL COBERNADOR Y EL CONCEJO. Roa. “Orden al licenciado
Flores, provisor del obispado de Sevilla, para que obligue al provisor de
Gran Canaria a levantar las censuras que dictó contra el gobernador y el
consejo de dicha isla, a causa de la
disputa por los tér- minos cercanos al lugar de Agüimes,
que pertenece a la mesa obispal; y para
que remita al Consejo el pleito que
sobre los mismos se sigue ante él, ya que se trata de una cuestión de términos
y merced de los Reyes Católicos. El cita- do pleito es fruto de la
apelación de Fernando de Espino procurador de la isla, contra dichas
censuras y contra la demanda
de 8.000 ducados
inter- puesta por el obispo, y en el que fue sentenciado que la isla debía dar fian- zas por la citada
cantidad como condición para levantar las penas eclesiásti- cas.
Santiago. Polanco. Aguirre. Coalla. Beltrán. Tomás del Mármol.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1518 enero 5.
ANTÓN
PÉREZ CABEZA VENDE A ALONSO DE MATOS UN INGENIO, TIERRAS,
AGUAS, BESTIAS Y OTRAS COSAS.
.
“Antón Pérez
Cabeza, celebra Escritura
Pública ante el
Escribano Público de Gran Canaria, Pero Ortiz, mediante
la cual vende a Alonso de Matos en la vega de Aguatona, cerca del lugar
de Agüimes, un ingenio, tier- ras, aguas, bestias, esclavos y otras cosas por
el precio de trescientas diez doblas de oro. En carta de Pago
otorgada, según protocolo Notarial cele-
brado el 22 de
Septiembre de 1522
ante el Escribano Público
de Las Palmas, Cristóbal de San Clemente y celebrada
en el “Ingenio de Alonso de Matos” de Agüimes, el comprador, Alonso de Matos, reconoce deber al
vendedor, Antón Pérez Cabeza
un resto de doscientas
cincuenta doblas de oro que se
las paga dándole cuatro suertes de
tierra de regadío, donde él quisiera en la vega de Aguatona, en un cercado
nuevo que hizo y que linda por
arriba con la acequia, por otra
parte el barranco de Aguatona, por otra
parte la tierra y un
cañaveral de su
propiedad que fueron
de Martín Alemán y por otra parte con tierra también suya que fue de Pedro de Talavera. Tendrá para
su riego veinticuatro
horas de agua
por sus dulas, o sea a cada día
un día y una noche, regadas por la acequia nueva que él había hecho
y con una azada de las que se
usan dar en Agüimes. Se asegura dar el pago de las doscientas cincuenta doblas con dos suertes de tierras de
regadío con dos suertes de agua anejas
que tiene cerca de su ingenio en el
término de Agüimes. Este contrato de pago está firmado como testigo y como apoderado
por Pedro Moreno, que dos días antes, el 20 de Septiembre de 1522, había obtenido Poder de Alonso de
Matos ante el mismo escribano Cristóbal
de San Clemente ya que no sabe
firmar.
En el mismo lugar y fecha y ante el mismo escribano
se celebra un pacto retroventa en
el que Antón Pérez cabeza se compromete a volver a vender a las cuatro suertes de tierra por el mismo precio en un
plazo de cuarenta días, si Alonso de
Matos por ella le diese doscientas cincuenta doblas de oro.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1518 enero 15.
COMISIÓN
REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE INSTE AL CONSEJO Y AL OBISPO A QUE SEÑALEN UN ESCRIBANO
PÚBLICO EN EL PLEITO SOBRE LOS TÉRMINOS DEL LUGAR DE AGÜIMES. Valladolid,
“Comisión al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que
inste al consejo de Gran Canaria y a don
Fernando de Arce, obispo de dicha
isla, a que señale cada uno un escribano público y notario de los reinos que
reciba los testigos que han de presentar, ante el Consejo, en el pleito que
tratan sobre los términos
del lugar de Agüimes, facultándole para nombrarlos personalmente, en
caso de que no lo hagan las partes. El nombramiento de dos escribanos se hace a petición del consejo de dicha isla. Arzobispo. Polanco.
Alonso de Castilla. Cabrero. Beltrán. Mármol.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1518 febrero 6.
ORDEN REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE
PONGA EN LIBERTAD AL ALCALDE Y AL ESCRIBANO DE LA VILLA DE AGÜIMES. Valladolid.
“Orden al gobernador de Gran
canaria, para que ponga en libertad al
alcalde y al escribano de la villa de
Agüimes, a quienes tiene presos por eje- cutar una carta de Su Majestad a favor
de Don Fernando de Arce, obispo de
Canaria. Se da a petición del prelado,
quien adujo que antes fueron encar- celados por Lope de Sosa, gobernador a
la sazón, y que por dicha causa su provisor excomulgó a éste y dictó entredicho
en la isla, penas que fueron
recurridas ante el Consejo, obteniendo
de la reina una orden para que fue- sen
levantadas, por lo que sus oficiales fueron puestos en libertad bajo fianza. Arzobispo.
Alonso de Castilla.
Cabrero. Coalla. Beltrán.
Guevara. Mármol.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1518 febrero 16.
COMISIÓN REAL AL GOBERNADOR DE GRAN
CANARIA PARA QUE EL CONSEJO Y EL OBISPO NOMBREN UN ESCRIBANO EN EL PLEITO SOBRE
LOS TÉRMINOS DEL LUGAR DE AGÜIMES. Valladolid.
.
“Comisión al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria, para que inste al consejo de dicha
isla y a don Fernando de Arce, obispo de la misma, a que nombren cada uno a un
escribano con título del reino, no de
los números de la isla, que reciba los
testigos que han de presentar ante el
Consejo en el pleito que tratan sobre los términos del lugar de Agüimes. En caso de que no lo
hagan en un plazo de tres días, la recepción de testigos se hará ante el
escribano que nombre el obispo. Se da a petición de éste, que solicitó una persona de la corte
para hacer la probanza. Arzobispo.
Polanco. Coalla. Beltrán. Guevara. Mármol.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1518 agosto 31.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA
DE ALONSO DE MATOS POR COMPRA DE
AZÚCAR. “Reconocimiento de deuda que Alonso de Matos, vecino, principal
pagador, y Francisco Sánchez de los Palacios, mercader, y Antonio Paz, sus fiadores, hacen a Jorge Imperial,
mercader, genovés, de ciento cincuenta arrobas de azúcar blan- co que les
compró, prometen entregarlas por fin de
Abril próximo.” (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1519 enero 3.
ALONSO DE MATOS Y JUAN DÁVILA
VENDEN UN PEDAZO DE TIERRA.
Telde..
“Venta que Juan Dávila y Alonso de Matos hacen a Alonso
López de un pedazo de tierra.”
1519 enero 5.
ALONSO
LÓPEZ TOMA POSESIÓN DE LAS TIERRAS QUE LE VENDIERON ALONSO DE MATOS Y JUAN
DÁVILA.
“Posesión que Alonso López toma
de las tierras que le vendieron a Juan
Dávila y Alonso de Matos, vecinos, las tierras tienen por
linderos tierras de Alonso
Coronado, tierras de Juan de Burguillos,
tierras de Bartolomé Martínez de Zurita y tierras de Alonso López.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1519 enero 15.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE AZÚCAR DE ALONSO DE MATOS POR COMPRA DE UNA YUNTA DE BUEYES Y MEDIA
CAR- RETA.
“Reconocimiento de deuda que
Alonso de Matos, vecino, hace a Francisco Sánchez de los Palacios, mercader,
estante, de ciento setenta arrobas de azúcar de espumas, de las que se hicieren
en su ingenio de Agüimes este año, por
la compra de dos yuntas de bueyes y media carreta; promete entregarlas a fin de Julio.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1519 marzo 15.
TRUEQUE
DE TIERRAS ENTRE ALONSO DE MATOS Y CRISTÓBAL GARCÍA.
“Posesión que Cristóbal García de
Moguer, vecino, tome de un pedazo de tierra de sequero en Telde, bajo el camino que va a Las Palmas, linde con el parral de
Domingo Márquez, con parral de Alonso
Lozano, con tier- ras de Antonio Dávila y con
el barranco del agua, la tierra pertenecía
a Alonso de Matos que se la vendió y trocó por una suerte de tierras,
tal como consta en las escrituras que ello hizo ante Luis Páez, escribano público
de Telde.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1519 marzo 18.
SOBRE
EL INGENIO DE ALONSO DE MATOS EN TELDE.
Telde. “…tierras de sequero en la Vega Mayor de Telde,
encima del ingenio de Alonso de Matos.”
1519 marzo 20.
ALONSO
DE MATOS COMPRA CUATRO SUERTES DE ÁRBOLES FRUTALES. Telde.
“Venta de
Juan de Tarifa
a Alonso de
Matos de cuatro
suertes de árboles frutales.”
1519.
DEUDA DE ALONSO DE MATOS A
JUAN DE TARIFA. Telde. .
“Deuda de Alonso de Matos a Juan de Tarifa de 5.000 maravedises a pagar el inicio de 1.521”.
1519 mayo 10.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS Y ANTÓN PÉREZ CABEZA,
RECONOCEN EL PAGO DE UNA DEUDA
QUE DEBÍA ALONSO DE MATOS POR SENTENCIA.
“Francisco Sánchez de los Palacios y Antón
Pérez Cabeza, mercaderes, vecinos, reconocen
deber a Gaspar de Si... clérigo y a su apoderado Diego de Aguilar, procurador de causas,
vecino, ciento veinte ducados de oro, resto de una deuda de ciento
cincuenta razonadas a trescientos
setenta y cinco mar- avedíes de
moneda castellana que
salieron a pagar por Alonso de
Matos quien los debía por sentencia. Se obligan apagar con plazo hasta
el día y del mes de Septiembre del mismo
año.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1519 septiembre 26.
ALONSO
DE MATOS RECONOCE UNA DEUDA DE AZÚCAR.
Telde. “Reconocimiento de deuda de Alonso de Matos, vecino, a García
(roto), vecino, de cincuenta y tres
arrobas de azúcar por habérselas comprado en dineros de contado; promete pagar a fin de Abril próximo.”
1519 octubre 3.
CONTRATO DE ALONSO DE MATOS POR TRES MIL CARGAS DE
LEÑA. Telde. .
“Concierto que realizan Alonso de
Matos, vecino,… moreno, estante, por el que el segundo se obliga a cargar tres
mil cargas de leña del Lentiscal para la zafra de este año, recibiendo del primero
veinte maravedises por
cada carga.”
1519 octubre 20.
DEUDA POR UN PRÉSTAMO A PAGAR EN AZÚCAR EN EL
INGE- NIO DE ALONSO DE MATOS EN TELDE. “Rodrigo Luis, portugués, reconoce
deber a Juan
de……, mercader, nueve doblas de
oro castellanas que recibió en
préstamo, se obliga a pagar
en espumas de azúcares en el Ingenio
de Telde de Alonso de Matos”
1519 noviembre 4.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA POR COMPRA DE AZÚCAR,
PAGADERAS EN EL INGENIO DE AGUIMES.
Las Palmas..
“Marcos Pérez, vecino de Gran
Canaria, reconoce deber a Cristóbal de Cerpa, regidor y vecino, treinta
arrobas de azúcar blanco que le había
com- prado y se obliga a pagarla,
puestas y pesadas en el ingenio de
Agüimes a fines del mes de Abril del año siguiente.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1520 enero 22.
ORDEN REAL
AL OBISPO DE CANARIA PARA QUE NO
PROCEDA CONTRA LOS QUE TIENEN HACIENDA Y HEREDADES CERCA DE AGUIMES. Valladolid.
“Orden al obispo de Canaria o a
su provisor en la isla de Gran Canaria para que no proceda contra
los que tienen haciendas y heredades
cerca de Agüimes, so pena de perder sus temporalidades, ya que ellos
tienen sus aguas y tierras por merced
real, y confirmadas por
sentencia dada por el Consejo. El
obispo se opone a dicha sentencia alegando que esos términos le corresponden. Por lo que los propietarios temen que el obispo
le ponga impedimentos en su posesión. Polanco. Cabrero. Qualla. Beltrán.
Arcuña. Mármol.” (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 marzo 14.
TIERRAS
DE ALONSO DE MATOS EN EL LUGAR LLAMADO SARDINA DE TELDE.
“Francisco de Porras, vecino de
Tenerife, hijo legítimo de Fernando de Porras y de Maria Martínez de Porras, su mujer, difuntos, que fueron
veci- nos de Gran Canaria, vende a Simón Luzardo, su cuñado, vecinos, de
Gran Canaria, la parte que le pertenece
en una suerte y cuarta de tierra de regadío con una suerte de agua en la vega Mayor de Telde a la que llaman la
suerte de los Granados
que lindan por
una parte con
tierras que fueron
del trompeta y que son del
hospital, de la otra parte con tierras
que llaman la Sardina
que son de Alonso de Matos y por otra parte con tierras del (hornillo)…”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 mayo 6.
EL
FIADOR DE ALONSO DE MATOS PAGA UNA DEUDA DE AZÚCAR. Las Palmas.
“Luis…, vecino de Gran Canaria, reconoce haber recibido de…, mercad- er, genovés, estante en la
misma isla, como fiador
de Alonso de
Matos, doscientas arrobas de azúcar que éste le debía por contrato público que paso ante el presente escribano.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 junio 17.
ALONSO
DE MATOS, FIADOR DE GARCIA DIAZ PAGA UNA
DEUDA DE AZÚCAR. Las Palmas.
“Diego de León, escribano público
y vecino de la ciudad de Telde, en nombre y voz, de García de Osorio, su cuñado, por
virtud de poder que de él tiene otorgado
ante Cristóbal de San Clemente,a veintidós de Mayo de mil quinientos veintiuno,
reconoce haber recibido
de Alonso de Matos,vecino de
Telde, como fiador de García Díaz, difunto, cien arrobas de azúcar blanco y
otorga finiquito de la déuda.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 julio 17.
DEUDA DE
AZÚCAR QUE SE DEBE PONER
EN EL INGENIO DE ALONSO DE MATOS EN AGUIMES. Las Palmas.
“Juan Barrial, vecino de la
villa de Agüimes, reconoce que
debe a Damián de Azuache (Azuaje ¿), estante
en Gran Canaria, doce arrobas
de azúcar blanco que éste le compró
y que pondrá en el ingenio de
Alonso de Matos en Agüimes en Mayo de 1523.”
1922 agosto 25.
JUAN
MARTÍNEZ DE BILBAO SE COMPROMETE A
PAGAR UNA DEUDA DE AZÚCAR EN EL INGENIO
DE AGUIMES.
Las Palmas.
“Juan Martínez de Bilbao, vecino de la isla, reconoce que debe
a Juan Garbino, genovés, estante, veinte
arrobas de azúcar blanco,
leal dado por razón de que se las ha comprado y pagado y se compromete a pagarlas en
el ingenio de Agüimes a fin de Mayo próximo.”
1522 septiembre 20.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS A JUAN CARREGA POR AZÚCAR A PAGAR EN SU INGENIO DE AGUIMES.
Las Palmas. “Alonso
de Matos, vecino
de Gran Canaria,
como deudor y Pedro Moreno, de la
misma vecindad como
fiador, reconoce que debe a
Juan Carrega, mecader, genovés, estante
en la isla setencientas arrobas
de azúcar de espuma que Juan Carrega le había comprado y pagado. Se comprometen a pagarlas puestas y
pesadas en el ingenio de Alonso de Matos en Agüimes, a fines de Julio de 1.523.
El azúcar de espuma ha de ser a contentamiento de Juan Carrega y por las que no
le gustare han de darle una arroba de azú- car blanco por dos de espumas.
Alonso de Matos, obliga a la
deuda todo el azúcar
de espuma que se hicieren en su
ingenio de Agüimes por todo el año 1523.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 septiembre 20.
ALONSO
DE MATOS SE COMPROMETE A SACAR A PEDRO
MORENO DE TODA LA FIANZA O CÁRCEL.
Las Palmas. “Alonso de Matos,
vecino de Gran Canaria, se compromete a sacar con bien a Pedro de Moreno de
todas las fianzas que por él ha hecho y si por culpa de ellas fuese a la cárcel
se obliga a pagarle todo el tiempo que
estuviese preso sesenta ducados de oro
al año, que es el sueldo que tiene como mayordomo suyo, y además un real de
plata cada día para su mantenimiento.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 septiembre 22,
ALONSO
DE MATOS PAGA UNA PARTE DE LA
DEUDA QUE TENÍA CON ANTON PEREZ CABEZA POR LA VENTA DE UN INGENIO, TIERRAS,BESTIAS, ESCLAVOS Y OTRAS COSAS EN LA VEGA DE AGUATONA. COMPROMISO DE ANTON PEREZ CABEZA DE VOLVER A VENDER A ALONSO DE MATOS CUA- TRO
SUERTES DE TIERRA.
Las Palmas,
22 de Septiembre de 1522.
“Antón Pérez Cabeza, vecino de Gran Canaria,
reconoce, que Alonso de Matos, de la misma vecindad, le ha dado en pago de doscientas cincuenta doblas de oro
de trescientas que debía, de resto del precio
por el cual le vendió el ingenio,
tierras cañas, bestias, esclavos, y otras cosas en la Vega de Aguatona, cerca del
lugar de Agüimes, cuatro suertes de tierra
de regadío, que están en la
Vega de Aguatona, en un
cercado nuevo que
Alonso de Matos, hizo que linda por una parte, de con el barranco de Aguatona, por otra parte con tierras y
cañaverales de Alonso de Matos, que fueron de Pedro Talavera: para que Antón
Pérez, las tenga en el mejor lugar cercado, con venticuatro horas
de agua, para regarlas por sus dulas
según se riega en Agüimes. Ha de
regarlas por la acequia, nueva de Alonso de Matos, hizo con una azada de agua
de las que usaban en Agüimes.
Antón Pérez Cabeza, se compromete
a volverle a vender a Alonso de Matos,
las cuatro suertes
de tierra por
el mismo precio
dentro de los cuarenta
días, siguientes, si por ellas le diese doscientas cincuenta doblas de oro.” .”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 septiembre 22,
ALONSO
DE MATOS DA A ANTÓN PÉREZ CABEZA, TIERRAS
Y AGUA EN PAGO DE UNA DEUDA.
Las Palmas. “Alonso de
Matos, vecino de
Gran Canaria, da
a Antón Pérez Cabeza, de la misma
vecindad, cuatro suertes
de tierra, de regadío, que están
en la vega de Aguatona, en
un cercado nuevo
que hizo Alonso
de Matos y que linda
por arriba con la
acequia, por otra
parte el barranco de
Aguatona, por otra
parte la tierra y el cañaveral suyo que
fueron de Martín Alemán, y
por otra parte
otra tierra suya
que fue de Pedro
Talavera. Escogerá las
cuatro suertes de
tierra donde, Antón
Pérez, quisiere y tendrá
veinticuatro horas de agua para
regarlas por sus dulas según se riega en el término de Agüimes, o sea a
cada día un día y una noche. Ha de regar por la
acequia nueva que él ha hecho y con una azada de agua de la que usan
dar en Agüimes. Las cuatro
suertes de tierra son para pagar doscientas cincuenta
doblas de oro de las trescientas diez
que le debe de resto de la compra del ingenio,
tierras, aguas, cañas, bestias,
esclavos y otras cosas que
Antón Pérez cabeza,
le vendió en la vega de Aguatona cerca,
del lugar de
Agüimes según se
contiene en escritura pública
otorgada ante Pero Ortiz, escribano público de Gran Canaria,
el 5 de enero de 1518.
Para asegurarle, el pago de las doscientas cincuenta
doblas le obliga, un cercado
de tierras de
regadío, que tiene
en el término de Agüimes, cerca de su ingenio en que hay dos
suertes de tierra con dos suertes de agua a ellas anejas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1522 septiembre 24.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS POR AZÚCARES, REMIELES, ESPUMAS Y OTRAS COSAS. Las
Palmas.
“Juan Carrega, mercader genovés, estante en
Gran canaria, reconoce que
por cuanto Pedro Moreno,
vecino de la isla salió fiador de Alonso
de Matos de la misma
vecindad de varias deudas de
maravedíes, azúcares,
remieles, espumas y otras cosas
que Alonso de
Matos, le debe si Pedro Moreno tarabajase con él desde el día de la fecha de la carta, hasta Agosto de 1523, le dará 50 doblas de oro a mediados del mes de Septiembre,
sigu- iente, pero si para es(a) fecha
Alonso (¿) Carrega, no estará obligado a pagar a Pedro Moreno.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1523 enero 9.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA
DE ALONSO DE
MATOS POR COMPRA DE AZÚCAR. Las Palmas.
“Alonso de Matos,
vecino de Telde,
reconoce deber a Bartolomé de
Medina, trescientas arrobas de azúcar
blanco que le compró y pagó.
Pagará en el ingenio de Agüimes
en Abril.”
1523 enero 11.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS A ANTÓN PEREZ CABEZA POR AZUCAR. Las Palmas.
“Alonso de Matos, vecino y Pedro
Moreno, vecino, fiador, reconocen deber a Antón Pérez Cabeza, ciento treinta
arrobas de azúcar blanco que le compró. Pagará a mitad de Marzo.”
1523 enero 11.
ALONSO DE
MATOS VENDE A
ANTÓN PEREZ CABEZA DOS SUERTES DE CAÑA DE AZUCAR. Las
Palmas.
“Alonso de Matos, vecino, vende a
Antón Pérez Cabeza, siendo el primero vecino de Telde, dos suertes de planta
de caña de azúcar por ochenta arrobas de
azúcar blanco que le pagó, ya que Alonso se las debía de resto de un
contrato de doscientas cincuenta
arrobas de azúcar que
pasó ante Rodrigo de Vergara,
escribano público en 24/IX/1.521. Pagará la plata que
tiene en los cañaverales que
tiene en la Vega de Aguatona, en su
ingenio de Agüimes a fin de mes de Enero.”
1523 enero 13.
DEUDA
DE AZÚCAR DE ALONSO DE MATOS.
Las Palmas. “Alonso de Matos y
Pedro Moreno, vecinos, y Antonio de Mayolo, mer cader, genovés, estante y
fiador, reconocen deber a Esteban
Pascua, mercader, genovés, estante, cien arrobas de azúcar
blanco que el pagó a Alonso de
Matos. Pagará en uno de los ingenios de Gáldar en fin de Mayo.”
1523 enero 23.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS A GABRIEL BOX.
Las Palmas. “Alonso de Matos,
vecino, deudor, y Pedro Moreno, vecino,
en unión de Juan Carrega, mercader,
genovés, estante, como fiadores, deben a
Gabriel Box, mercader, genovés, estante, cien arrobas de azúcar blanco. Pagará
en su propio ingenio por Abril.”
1523 enero 14.
COMPROMISO
DE ALONSO DE MATOS DE PAGAR UNA DEUDA EN TRES PLAZOS. Las Palmas.
“Alonso de Matos debe pagar a
Juan Carrega, mercader, genovés, estante, deudas que tenía por contratos
públicos. El genovés se aviene a que sean paga- dos los tres plazos en uno. La
primera deuda pagadera en Junio, luego en Julio, era de setenta pipas de remiel, la segunda cuyo plazo no varía de ciento cincuenta
arrobas de azúcar blanco. La tercera pagadera en Agosto (luego en Julio) de cincuenta
y ocho mil maravedises, pago ante
el escribano público Pero Ortiz.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1523 enero 15.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE ALONSO DE MATOS.
Las Palmas. . “Alonso de Matos, vecino de Telde
y Juan Carrega, mercader genovés,
estante, fiador, reconocen
deber a Alonso
de Sánchez, mercader,
estante, ausente cincuenta
arrobas de azúcar blanco.”
1523 enero 18.
ALONSO
DE MATOS CONTRATA CON CAMELLEROS EL ACARREO DE CAÑA Y TABAIBA PARA SU
INGENIO DE AGUIMES. Las Palmas.
“Alonso de Matos, vecino, contrata con Antón
de Baena y Lazarín Ginovés, camelleros,
estantes, el acarreo
de la caña
y tabáiba para
su ingenio de Agüimes en toda la zafra de 1523: con seis
camellos que cada uno traiga la carga de dos acémilas.
Alonso de Matos se obliga a pagar
a cada uno de los camelleros, una fanega
de trigo y media dobla de oro por cada mes de tarea, y una fanega de trigo para
cada uno de los dos mozos que trabajen
con ellos.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1523 enero 19.
COMPRA
DE DOS CAMELLOS PARA TRABAJAR EN EL INGENIO DE ALONSO DE MATOS. Las Palmas.
“Beatriz Estévez, vecina de esta isla da a partida a Antón de Baena dos
camellos, uno de nombre… y otro
Meleque, que compró a Francisco
del Castillo, alcáide de la fortaleza del puerto de las Isletas, por diez meses para que
trabaje con ellos en el ingenio de Alonso de Matos y en cualquier otra parte sin que tenga que pagar nada por
ello, recibiendo la mitad de lo que ganare.”
1523 enero 31.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS A PAGAR EN SU INGENIO.
Las Palmas. Ingenio de Alonso de Matos. “Alonso de Matos,
deudor y Pedro Moreno, fiador,
deben a Miguel de Monserrate, catalán,
mercader, estante, cincuenta arrobas de
azúcar blanco. Pagará en su ingenio en el mes de Mayo”.
1523 enero31.
COMPROMISO
DE PAGO DE ALONSO DE MATOS A PEDRO MORENO
POR UN VIAJE DE NEGOCIOS A
CASTILLA.
Las Palmas. “Alonso de Matos,
vecino, se obliga a pagar a Pedro Moreno, su servidor las setenta doblas de su
salario anual, más un real de plata por cada día que estuviese en Castilla
negociando por él, y se terminare bien el negocio para que él lo envía se
obliga a pagar cuarenta doblas de oro en el ingenio”.
1523 enero 31.
ALONSO DE MATOS DA PODER A
PEDRO MORENO EN SU INGENIO. Las Palmas. .
“Alonso de Matos, vecino, da su poder a Pedro Moreno en su ingenio que está cerca de
Agüimes.”
1523 febrero 11.
OBLIGACION DE
ENTREGAR A PERUCHO DE FUENTERRABÍA TÍTULOS DE PROPIEDAD
DE UNAS TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA.
“Diego Fernández Alfaqui, vecino, se
obliga a entregar en el plazo de dos meses a Perucho de Fuenterrabía, vecino,
vizcaíno, los títulos de propiedad en la
Vega Castaña de
dos suertes de tierras de sequero, que le había vendido
por trece doblas
de oro. También le debe 932
mar- avedises por: Bartolomé
Fernández había sido
preso a pedimento de
Perucho, por falta de pago de una deuda de 3.750
maravedises, que sale a pagar por su hermano Diego; pero
cuando Perucho, restaba
dinero de la compra 2.818
maravedises, acuerdan
enjugar parte de una
deuda con otra.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1524 febrero 4.
ALONSO DE
MATOS ARRIENDA A FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS TIERRAS EN TELDE.
Las Palmas.
“Alonso de
Matos, vecino, arrienda
a Francisco Sánchez
de los Palacios, mercader,
estante, dos suertes de tierra de regadío en Telde, una en la espalda de la
iglesia de San Juan junto con otras dos, la una de ellas de las dos acequias
para arriba camino de Melenara, en un pedazo
o en dos. Y la otra suerte tiene
por linderos, de una parte tierras de Cristóbal García y de la otra el camino
que va al mar, además le arrienda
cuatro suertes de agua de la que tiene en la Vega Mayor de Telde por
cuatro años que son a partir del
primero de marzo de este año y la suerte por cinco años.
El arriendo será
al precio de doce
doblas de oro,
en total suman doscientas veinticinco
doblas de oro.
A Francisco Sánchez se obliga a pagar la dicha cantidad en nombre de Diego Suárez de Jerez en parte
de pago de ciento setenta mil cuatro- cientos quince
maravedises y cuarenta y siete arrobas de azúcar
blanco que le debe a ambos por contratos
y albalaes.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1524 febrero 8.
ALONSO
DE MATOS FIADOR EN LA COMPRA DE UN ESCLAVO MORISCO. Las Palmas. “Diego González, cortador de leña
de Alonso de Matos, estante, deudor, y Alonso de Matos, vecino, fiador, debe A
Pedro de Padilla, Canónigo de la
Catedral de Canarias,
treinta y ocho doblas
de oro castellanas por un esclavo
morisco; Amete que le compró. Pagará en San Juan de Junio.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1524 febrero 15.
ALONSO
DE MATOS ARRIENDA A GARCÍA DE GIBRALEÓN UN INGENIO EN LA VEGA DE
AGUATONA.
Las Palmas. “arrienda a García de
Gibraleón, mercader, estante, un ingenio
para moler caña de azúcar en la
Vega de Aguatona, con su rueda, ejes, prensa, cobre, formas,
fornos, tinglados, casas Alonso de Matos, del ingenio de purgar,
de aposento, de
calderas, mieles y demás
y con todos los esclavos.
García de Gibraleón se obliga a pagar tres arrobas de azúcar
blanco de ocho calderas cada una por cada tarea.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1524 febrero 25.
PODER PARA PODER
COBRAR UNA DEUDA A ALONSO DE
MATOS. Las Palmas.“Francisco de
Sobranís, mercader, genovés, estante, da poder a Francisco de Salucio,
mercader, genovés, estante. Para que pueda
cobrar de…. Alonso de Matos, setenta
y cuatro mil maravedises…, que
deben por contratos públicos
de moneda isleña.”
1524 marzo 9.
CARTA
DE FINIQUITO A
ALONSO DE MATOS.
“Esteban Pascua,mercader,estante, da carta de finiquito a Alonso de Matos, Pedro Moreno y Antonio de Mayolo, sus fiadores, de cien
arrobas de azúcar blanco, que debían por
contrato público.”
1524 junio 15.
ALONSO
DE MATOS ARRIENDA A FRANCISCO DÍAZ DOS SUERTES
DE TIERRA Y SE OBLIGA A MOLERLE
TODAS LAS CAÑAS EN EL INGENIO DE AGUATONA.
“Alonso de Matos, vecino, arrienda a Francisco Díaz, vecino de Telde, dos
suertes de tierra de regadío que tiene en
Agüimes en tierras que fueron de Juan Berriel y Pedro Talavera, más
ciertos cañaverales que curó Pedro de Porras, que ahora se muelen
en sus tierras de las
cabezadas.Por otro lado tierras
que fueron de Martín Alemán, por abajo el camino de Telde, que pasa por el
ingenio y las tierras de Cristóbal García de Moguer,por otra parte, el dicho
Francisco Díaz ha de escoger sus suertes dentro
de estos linderos, si no que deslinde
de los pedazos de Pedro de Porras y Juan Berriel, mas el
arrendamiento de cuatro suertes d e agua
para regar por sus dulas de tres días y
tres noches de la heredad de Agüimes, el arrendamiento de agua y
tierras será de cuatro años, con dos
esquilmos que empezará el primero de Marzo,por
noventa y seis mil maravedises,
más el compromiso de venderle las cañas
de ciertos cañaverales, de soca que tiene en tierras que fueron de García de Gibraleón y de otras que fueron de Juan Tarifa, o si le agradase más una parte del heredamiento de Agüimes, al precio
de treinta y cinco mil maravedises, con
la obligación de entregarle las cañas durante
el mes de Enero del próximo, y se obliga a molerle todas
las cañas que plantará en el ingenio de Aguatona. Con todo esto paga su deuda con el dicho Francisco Díaz, y el resto que
le queda por pagar con la maquila de los azúcares, que le pertenecen según la
media de las ordenanzas de la molienda
de la isla, que desde el presente se
hipoteca”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1524 junio 21.
ANTÓN
PÉREZ CABEZA RECONOCE UNA DEUDA DE
AZÚCAR A PAGAR EN EL INGENIO DE AGÜIMES
“Antón Pérez Cabeza, mercader, vecino, debe a Cipriano Box, mercader, genovés, estante, setenta
arrobas de azúcar blanco, que le compró. Pagará el 31 de Abril, del año próximo
en el ingenio de Agüimes.”
1524 junio 28.
COMPROMISO DE PAGO DE AZÚCAR
POR UN DEPÓSITO, POR SERVICIOS PRESTADOS
A ALONSO DE MATOS.
“Pedro de Torres,
estante, se obliga a pagar los treinta días de esta fecha, a Antonio de Jaén,
tesorero de la Santa Cruzada,
cuarenta y cuatro arrobas de azúcar blanca, que le había dejado
en depósito Pedro Afonso, portugués y
vecino de Tenerife
por servicios prestados a Alonso
de Matos,vecino, depósito que traspasa al dicho Antonio Jaén,puesta y
pesada la azúcar en el ingenio de Alonso de Matos.”
1525 enero 18.
VENTA
DE UN PEDAZO DE TIERRA EN LA
COMARCA DE AGUIMES LINDANTE CON LOS CAMINOS QUE VAN AL “INGE-
NIO DE AGUIMES”. “Martianez de
Ariste, vecino de Agüimes, vende a Martín Alemán, veci- no de la isla,un
pedazo de tierra de sequero, en el que
puede haber cuatro fanegadas de sembradura, está en la comarca de Agüimes y linda con
tierras de los herederos de Juan
Martínez de Bilbao y con los caminos que
van al ingenio de Agüimes.Vende el pedazo de
tierra por dos
mil maravedises, moneda de
Canarias .”
1525 febrero 7.
PODER PARA COBRAR UNA DEUDA A ALONSO DE MATOS.
“Pedro Afonso, portuguès, vecino de la isla, otorga poder
a Antón de Jaén, tesorero de la Santa Cruzada
y vecino de Medina de Rioseco, especial- mente para que cobre a Alonso
de Matos, vecino de la isla cuatro arrobas de azúcar que le debe.”
15525 febrero 9.
ALONSO
DE MATOS ARRIENDA A FERNANDO DE BERLANGA (ALMOJARIFE), TIERRAS Y AGUA
EN LOS LOMOS Y EFECTÚA UN PAGO CON
CAÑAS DE LA TARIFA.
“Alonso de Matos, vecino de la
isla, arrienda a Fernando de Berlanga, una suerte de tierra de regadío,
en el término de la villa de Agüimes, en
Los Lomos, que linda con tierras del propio
otorgante, en las cuales tiene pues- tas cañas Antón Pérez Cabeza, y
dos suertes de agua del heredamiento de Agüimes que el mismo Alonso de Matos
vendió a Fernando de Berlanga, en pago
de cierta déuda. Arrienda las dichas tierras y agua por cuatro años y dos
esquilones de caña
cogidos y alzados con
tiempo y razón a
partir del primero de Marzo próximo, mediante cuarenta
mil maravedises de mone- da
isleña por todo el tiempo, los cuales desde ahora entrega a cuenta de lo que debe a Fernando de Berlanga. Se obliga a que los alcaldes y
repartidores del heredamiento le entreguen
el agua en el centro de distribución y a darle, mientras el ingenio
no moliere, una azada de agua de
donde tomen sus dulas.
También declara que pone cuanto ha vendido a
Fernando de Berlanga como parte de los
maravedises que le debe, las cañas de soca de La Tarifa,
apreciadas en veinte doblas de oro, según escritura que
pasa ante el presente Escribano, siendo
así que estas cañas no sirven
para moler con el consentimiento de Fernando de Berlanga, tome estas cañas de
Tarifa, las que necesite para plantar las tierras que ahora arrienda, por
precio de veinte mil maravedises que también
entrega a cuenta de su déuda y si hubiera
más de la necesaria la ceda a cuenta de los gastos que Berlanga ha hecho
en los cañav- erales. También declara
Alonso de Matos que las suertes que ahora arrienda, que las había dado a
Fernando de Berlanga con las tierras de La Tarifa y que averiguadas las cuentas que hay entre
ambos y deducidos los cuarenta
mil maravedises del arrendamiento
y los veinte mil de la planta,
quede debiendo ciento sesenta mil trescientos, los cuales debe pagar Pedro
Moreno, el cual los debía, porque Fernando de Berlanga los pagó por él, a
Antön Carmona. Por último dice, que
reconoce en toda su fuerza y vigor los contratos entre él y contra el dicho Pedro Moreno tiene
Fernando de Berlanga” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 febrero 13.
ALONSO
DE MATOS COMERCIA CON UN ESCLAVO.
“Alonso
de Matos celebra Escritura Pública ante el escribano publico de Las Palmas Cristóbal de San Clemente, a
Teodoro Calderín sobre
un esclavo.”
1525 marzo 12.
COMPROMISO
DE ANTÓN PÉREZ CABEZA DE VOLVER A VENDER A ALONSO DE MATOS CUATRO SUERTES DE
TIERRA EN LA VEGA DE
AGUATONA. “Antón Pérez
Cabeza, vecino de
Gran Canaria, se
compromete a volver a vender a
los dos años, a Alonso de Matos, cuatro
suertes de tier- ra, en la vega de Aguatona, término de Agüimes, apreciadas en doscientas
ochenta arrobas de azúcar blanco, situadas en un cercado que
Alonso de Matos ha hecho, que linda
con la cerca, con el barranco,
con tierras de Alonso de Matos que fueron de Martín
Alemán y con tierras de Alonso de Matos que fueron de Pedro
de Talavera, con cuatro
suertes de agua que Alonso de
Matos le ha
dado en pago
de cierta deuda,
según escritura pública, hecha
ante el escribano “yuso escripto”, en la misma
fecha del documento.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 marzo 12.
ALONSO
DE MATOS VENDE A ANTÓN PÉREZ CABEZ TRES CASAS EN TELDE. “Alonso de Matos, vecino de la ciudad de Telde, vende a Antón Pérez Cabeza, de
igual vecindad, tres casas que tiene en Telde, una dentro del sitio y solar del
ingenio de caballos que Alonso de Matos tiene en Telde, que está a la mano
izquierda, según se entra por la puerta
mayor y en la que vive él, las otras dos están junto a ella y salen a la calle real, frontera de la casa de Diego de León, que linda con la
casa de purgar, y sobrado, que está dentro del
cercado de Bartolomé
de Medina, y con
la casa de los herederos de Diego de Cabrera. Vende, también, todo
el cercamiento, y sitio del
ingenio y casas con todas las paredes y edificios que él están, con la
servidumbre de la acequia que por allí
pasa y con todas las parras en él puestas, todo lo cual linda con la casa y
sobrado de Bartolomé de Medina, que están dentro del cercado,
con la casa y huerto de los
herederos de Diego
de Cabrera. Le vende, además, un solar de casa que está
en Telde y que linda con la casa que es de Pedro López, y con la casa de Santa
Lucía. Lo vende todo por cien arrobas de azúcar blanco, que le han de
descontar de lo que debe.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 marzo 12.
ACLARACIÓN
DE ALONSO DE MATOS SOBRE UNAS TIERRAS Y AGUAS. “Alonso de Matos, vecino de la ciudad de Telde, reconoce que las dos suertes de agua, con suerte y media de tierra, que arrendó a Alonso Pérez, en escritura pública, hecha ante Francisco Espino, escribano público
de la isla, a veintiseis de agosto de 1524, son dos suertes de agua pertenecientes al
cercado de tierras
de regadío que
están junto a su
ingenio las cuales
hipotecadas a Antón Pérez, en
escritura pública ante
el escribano “yuso escripto”, a
veintidos de septiembre de 1522.”
1525 marzo 12.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE ALONSO DE MATOS A ANTÓN PÉREZ CABEZA.
“Alonso de Matos, vecino de Gran
Canaria, reconoce que debe a Antón Pérez Cabeza, y a Antonio de Mayolo,
mercader, genovés, de igual vecindad, cien arrobas de azúcar blanco, que le
compraron, cada uno la mitad. Se com- promete
a pagarlas, puestas y pesadas, en su ingenio de Agüimes, a fines de
noviembre del presente año.”
1525 marzo 12.
COMPROMISO
DE PAGO DE ALONSO DE MATOS POR COMPRA DE TIERRAS Y AGUA. “Alonso de Matos, vecino de Gran Canaria, reconoce que Antón Pérez Cabeza, le vendió, cuatro
suertes de tierra de regadío, puestas de caña de azú- car, con cuatro suertes
de agua para regarlas que están en la
Vega de Aguatona en un cercado nuevo hecho por él, que linda,
por arriba, con la cerca, por la otra parte con el barranco de la dicha vega, por las otras partes, con
tierras y cañaverales que fueron de Martín Alemán, y tierras de Pedro de
Talavera, y que ahora son de Alonso de Matos. Le vendió las cuatro suertes de
tierra por pre- cio, de mil trescientas
sesenta y cinco arrobas de azúcar, y se compromete a pagar doscientas
quince en febrero de 1523, cuatrocientas
en marzo de 1524, y las setecientas cincuenta restantes, en marzo de 1525, según se
contiene en un contrato hecho ante el escribano público
y suscrito en viernes catorce de noviembre de 1522; y como no ha pagado los dos
primeros plazos, pasados ya, da a Antón
Pérez, las cuatro suertes de agua que
había comprado y que, primeramente, él le había dado para pagar parte de cierta
deuda por la venta que Antón Pérez
le había hecho del
ingenio, tierras, aguas, cañas,
bestias, esclavos, y otras cosas que tenía en la Vega de Aguatona, según contiene en escritura pública, otorgada ante el
escribano en lunes veintidos de septiembre de 1522, y el contrato del precio de la venta se hizo ante Pedro
Ortiz escrib- ano público de la isla en 5 de enero de 1518. Las cuatro suertes
de tierra con el agua fueron apreciadas en doscientas ochenta arrobas de azúcar
blanco que ahora le da en pago de las setecientas quince que le debe, y le da
permiso para pasar el agua por la acequia, que va por encima del ingenio de la
vega de Aguatona, o por otra acequia cualquiera
propiedad de Alonso de Matos. Ha de
gozar, durante dos
esquilmos de suerte
y media que le
había arrendado, en escritura
pública, ante Fernando Espino,
escribano públi- co de la isla, el 26 de
Agosto de 1524, y otra suerte de tierra en el cercado donde tomare
posesión, de las dichas cuatro
suertes de tierra.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 marzo 20.
HIPOTECA
DE TRES CASAS EN EL INGENIO
DE CABALLOS, DOS CASAS EN LA CALLE REAL Y UN
SOLAR, EN TELDE,QUE FUERON DE ALONSO DE
MATOS POR UNA DEUDA DE AZÙCAR A
PAGAR EN EL INGENIO DE AGÜIMES.
“Antonio Mayolo, mercader, genovés, y Antón Pérez
Cabeza, mercader .vecinos de la
isla, reconocen que deben
a Jarcome Corona, mercader,
genovés, estante en la isla ciento cinco arrobas
de azúcar blanco, cincuenta y cinco debe
Antón Pérez y Antonio
Mayolo, cincuenta. Se comprometen
a pagarlas en el ingenio de Agüimes a fines de Enero de1526.
Hipotecan a las déudas
tres casas que están
en Telde, dentro del sitio del ingenio de caballos, de Alonso de Matos, y otras dos
casas juntas que salen a la calle Real, enfrente de la casa de Diego León
y un solar que linda con la casa de Pedro Lobo y la casa de Santa Lucía,
todo lo que compraron a Alonso de Matos” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1515 agosto 11.
COMPROMISO
DE ENTREGA DE AZÚCAR EN EL INGENIO DE
AGÜIMES. “Juan Berriel, vecino del
lugar de Agüimes, reconoce que
debe a Hernando de Berlanga,
almojarife y vecino de la isla veinte arrobas de azúcar blanco por razòn
de que se las ha comprado y
pagado y se compromete a entregarlas en
el ingenio de Agüimes, a fin de Marzo
del año próximo.”
1525 octubre 17.
ALONSO
DE MATOS DECLARA QUE PAGÓ UNA DEUDA.
“Alonso de Matos, vecino de la isla, dice que
por cuanto debía a Juan Carrega y a
García de Gibraleón, cierta cuantía de maravedises y azùcar por escritura
pública, en las que fue su fiador Pedro Moreno,vecino de Telde y después de otorgar dichas escrituras,las ha pagado con cierto maravedises, cañaverales,tierras y aguas,mieles y remieles, espumas y otras
cosas.Ahora declara que se las pagó precisamente en pago de las deudas en que Pedro Moreno le prestó su fianza.”.
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 octubre 19.
DEUDA
DE JUAN MARTÍNEZ DE BILBAO AL OBISPO DE CANARIA.
“Juan Martínez de Bilbao, hijo de Martín Báñez
de Ariste, vecino de la villa de Agüimes, reconoce que debe al señor
obispo de Canaria y en
su nombre a Jerónimo
de Orduña, su
mayordomo, sesenta reales
de plata nuevos razonados
a cuarenta y ocho maravedises
de moneda isleña, los cuales ochocientos por
razón de un cahíz
de trigo de los diezmos de su señoría que recibió comprado y se
compromete a pagarlos el día de San Juan del año próximo.”
1525 octubre 19.
DEUDA
DE JUAN MARTÍNEZ DE BILBAO A GARCÍA DE GIBRALEÓN. “Juan Martínez de Bilbao, hijo de Martín
Báñez de Ariste, vecino de la villa de
Agüimes, reconoce que debe
a García de
Gibraleón, mercader, estante,
quince arrobas de azúcar blanco, como resto de mayor cantidad que estaba
obligado a darle por contrato público y
se compromete a entregarlas a fin de mayo próximo.”
1525 octubre 19.
JUAN MARTÍNEZ
DE BILBAO OTORGA PODER
A GARCÍA DE GIBRALEÓN PARA
QUE PUEDA RECIBIR AZÚCAR DE UN CAÑAVERAL
SUYO QUE MOLIÓ EN
EL INGENIO DE
ALONSO DE MATOS EN LA
VEGA DE AGUATONA.
“Juan Martínez de Bilbao,hijo de
Martín Bañez de Ariste, vecino de la villa de Agüimes, otorga poder
a García de Gibraleón,
mercader estante,para que pueda
demandar y recibir de Juan
Carrega y de Pantaleón Palomo, su mayor-
domo, todo el azúcar refinado que saliere de
un cañaveral suyo que molió este presente año en el ingenio de Alonso de Matos en la vega de Aguatona y lo tome a cuenta de las
quince arrobas de azúcar blanco que le debe por contrato Público.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo
de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 noviembre 16.
MARTÍN
ALEMÁN ARRIENDA A ALONSO DE MATOS LA MITAD DE UN INGENIO CON TODOS SUS ACCESORIOS, MOLINO DE PAN, PARRAS, LA MITAD DE UN ALBERCÓN Y
UNA SUERTE DE TIERRA CON AGUA EN LA VEGA DE AGUATONA.
Martín Alemán, vecino de Gran
Canaria, arrienda a Alonso de Matos, de
igual vecindad, la mitad de un ingenio de moler caña de azúcar, que él tiene en
la Vega de
Aguatona, en la comarca de Agüimes, y
que compró a Alonso de Matos;con la
mitad de la rueda, ejes, prensas, canales, esteos, herido, cobres, casas de
molienda, casas de purgar, de aposentamiento, de espumas, molino de pan moler y del majuelo, y parras que
están junto al ingenio; la mitad de un albercón, donde se recoge el agua para
la molienda del ingenio. Le arrienda también, una suerte de tierra de regadío.
Llamada La Hoya,
con una suerte de agua para regarla por sus dulas según se riegan las otras
heredades en la vega de Aguatona. La suerte de tierra se la compró Martín
Alemán a Alonso de Matos, y había sido de
Pedro de Talavera, linda con la
tierra de Alonso
de Matos, llamada de Pastrana, con la tierra del mismo Alonso
de Matos, que fue de Juan Berriel.
El arrendamiento, se hace por
tres años que se empiezan a contar desde el primero de junio de 1526, por
precio de sesenta y cinco arrobas de azúcar blanco, y tres mil novecientos
trece maravedises cada año. Si un año dejare de pagar no podrá seguir gozando
del arrendamiento.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1525 octubre 26.
DONACIÓN DE TIERRAS Y AGUA EN EL CARRIZAL DE LA VILLA DE AGUIMES. “Polo de
Morteo, genovés, vecino de la
isla, hace donación a
Juan de Morteo, su hijo
legítimo,y de Isabel Ortiz,que tiene cuatro años de edad, de cuatro suertes de
tierra de regadío con el agua que le pertenece
en el Carrizal, de la villa de
Agüimes, las cuales hubo de
Honorado Peloz,vecino de la isla, que
linda con tierras de Bartolomé Peloz y con la huerta del dicho Carrizal y de la otra parte con el
barranco.”
1525 noviembre 16.
MARTÍN
ALEMÁN DA A MOLER A ALONSO DE MATOS TRES PEDAZOS DE CAÑAVERALES QUE TIENE EN LA VEGA DE AGUA- TONA.
“Martín Alemán, vecino de Gran Canaria, da a moler a Alonso de Matos, de igual
vecindad, tres pedazos de cañaverales de azúcar que tiene en la Vega de Aguatona, en la
comarca de Agüimes. Las están de hoja de la postura del pre- sente año, un pedazo de una tierra
de Juan Berriel, otro pedazo en la tierra del molino, y otro pedazo en el llano
que se han de cortar de la hoja que tienen en
1527 y se han
de moler en 1529. Ha de molérselo a medias por ser Martín Alemán, dueño de la
mitad del ingenio que tiene arrendado a
Alonso de Matos, y conforme a las ordenanzas. Tendrá que empezar a moler a los
quince días de haberlo requerido, y entregar el ingenio bien preparado.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1525 noviembre 16.
COMPROMISO DE MARTÍN ALEMÁN
DE VOLVER A VENDER LA MITAD
DEL INGENIO CON SUS ACCESORIOS, UN MOLINO DE PAN Y UNA SUERTE
DE TIERRA CON AGUA EN LA VEGA
DE AGUATONA,
“Martín Alemán, vecino de Gran
Canaria, se compromete a volver a vender, al cabo de tres años, la mitad del
ingenio de moler caña de azúcar, que está en la Vega de Aguatona, en la comarca de Agüimes, con
la mitad, del herido, canales, esteos, rueda, ejes, prensas, cobres, aparejos,
casas de molienda, de purgar, de refinar, de espumas, y de aposentamiento, con
la mitad del suelo, y el sitio del ingenio y el molino de pan moler y una
suerte de tierra de regadío con el agua que le pertenece para regarla, que fue
de Pedro de Talavera, en la Vega
de Aguatona, llamada La
Hoya. Todo lo cual compró por setecientas cincuenta arrobas
de azúcar blanco y treinta y nueve mil setecientos treinta y ocho maravedises,
Y se lo ha de volver a vender por el mismo precio, teniendo en cuenta el cambio
de precio del azúcar.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 noviembre 16.
ALONSO
DE MATOS VENDE A MARTÍN ALEMÁN LA
MITAD DEL INGENIO CON
SUS ACCESORIOS, LA MITAD DE UN MOLINO
DE PAN Y MITAD DE UN MAJUELO Y PARRAS QUE TIENE EN LA
VEGA DE AGUATONA.
Alonso de Matos, vecino de Gran
Canaria, vende a Martín Alemán, de igual vecindad, la mitad del ingenio de
moler cañas de azúcar, que tiene en la
Vega de Aguatona, en la comarca de Agüimes. La mitad del ingenio
la vende con la mitad de la rueda, ejes, prensa, canales, esteos, y la
mitad de los cobres del ingenio, que son los siguientes: cuatro calderas
grandes, dos per- olas, tres calderos, estañadas, de templar, dos palas, dos espumaderas, dos batidoras, dos reminolas, dos cubas, y
una caldera, y la mitad del otro cobre, menudo
y de las herramientas, de las casas de la molienda y casa de calderas,
casas de purgar, cubiertas, y por cubrir,
con sus andamios, y la mitad
del tanque de remieles, con los
signos y tinajas, la mitad de las casas de aposentamiento, que están donde
dicen La Torre,
con las casas de purgar, que están debajo de La Torre, con la mitad de todos
los andamios y tinglados que en la dicha
casa están, la mitad de la casa de
espumas con la mitad de la otra casa que
está encima de ella, la mitad del molino
de pan, la mitad de un majuelo y
parras que están junto al dicho ingenio.
Le vende
también, una suerte
de tierra de
regadío en la
vega de Aguatona, con una suerte
de agua para regarla por sus dulas. La tierra fue de Pedro de Talavera, y le
dicen La Hoya, y
linda con una tierra de Alonso de Matos, que
le dicen La Pastrana, y con
tierras de Alonso de
Matos, que fueron de Juan Berriel. Lo vende todo por setecientas
cincuenta mil arrobas de azúcar
blanco y treinta y nueve
mil setecientos treinta
y ocho maravedises. Las
setecientas cincuenta arrobas de azúcar,
y diecinueve mil setecientos treinta y ocho maravedises los debía a Martín
Alemán, por contrato público de mayor cuantía, a los que tenía hipotecada la mitad del ingenio y la suerte de tierra y agua. De los restantes maravedises, le debía, doce mil, renta de
cierta agua que tenía arrendada en la
vega de Aguatona, y ocho mil maravedises le paga por Pedro Moreno, vecino de
Telde.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1525 diciembre 2.
MARTIN ALEMAN
SE COMPROMETE A VENDER DE NUEVO A
ALONSO DE MATOS SUERTE Y MEDIA DE AGUA
EN LA VEGA DE
AGUATONA POR EL MISMO PRECIO QUE LA
COMPRÓ.
“Martín Alemán, vecino de la isla,dice a
Alonso de Matos,vecino de la isla,que por cuanto éste le ha vendido, en el día de la fecha,
ante el presente escribano suerte y media de agua en la vega de Aguatona, por ésta presente, se obliga a restituir estos bienes, si antes de tres años,
contados a partir del primero de Junio de 1526 le entrega los setenta y cinco mil maravedises que fueron el
precio de la venta.”
1525 diciembre 12.
ALONSO
DE MATOS VENDE A MARTÍN ALEMÁN SUERTE Y MEDIA DE TIERRAS DE REGADÍO Y AGUA.
“Alonso de Matos, vecino de la isla, vende a
Martín Alemán, suerte y media de tierras de regadío, en dos
pedazos, uno que tiene puesto de cañas, el dicho Martín Alemán, tendrá como
media suerte y linda de una parte con el
camino que va la Vega
Castaña y por la parte de arriba con la acequia alta y otros,
en que habrá una suerte, junto al Ingenio de Aguatona, lindando con tierras que fueron de Juan Berriel y
ahora son del mismo Alonso de Matos y con la acequia de arriba, más suerte y
media de agua que son nueve días por sus dulas, según se riegan en las otras
heredades en la Vega
de Aguatona por precio de setenta y
cinco mil maravedises de moneda isleña,
las cuales Martín Alemán, que tenía
arrendadas estas tierras y aguas por cuatro años pasando
ya uno recibe a cuenta de las deudas que con él tiene el vendedor, este
se constituye en tenedor e inquilino de los bienes que vende y se compromete a entregarlos cuando el comprador quisiere.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1525 diciembre 29.
ALONSO DE MATOS RECONOCE
QUE NO PUDO PAGAR UNA DEUDA DE
AZÚCAR EN EL PLAZO ESTABLECIDO Y SE COM-
PROMETE A PAGARLA AL MISMO PRECIO.
“Alonso de Matos, vecino de Gran Canaria, reconoce, que hechas sus cuentas con Antonio de Mayolo,
mercader, genovés, estante en la isla, hasta junio de 1526 le debe seiscientos
setenta arrobas de azúcar, sin ser otras trescientas que le debía y que Antonio
de Mayolo pagó a Ambrosio Colombo. El plazo de pagar la deuda ha pasado y como Alonso de Matos no tenía la
posibilidad de pagarla se compromete a
pagar el azúcar a ochocientos mar-
avedises cada arroba que es el precio que están cuando debió pagar.”
1526 abril 26.
ALONSO
DE MATOS RECONOCE UNA DEUDA A PEDRO
CARMONA.
“Alonso de Matos, vecino de Gran Canaria,
reconoce a Pedro Carmona de igual vecindad, que por cuanto le debe ciento treinta y una arrobas de
azúcar blanco y once mil ciento trece maravedises, por contratos, obliga-
ciones y escrituras públicas, que tiene contra él a plazos pasados, le dá para
pagar esta deuda todos los azúcares y otras cosas que le pertenecieron de la maquila, de una suerte y media de los
cañaverales que se molieren en su ingenio de la vega de Aguatona en el año 1.527 de cualquier labrador que
quisiere moler en su ingenio
y especialmente de los cañaverales
de Fernando de Berlanga,difunto.Se cobrará de esta manera,sacado el
coste de la molienda de la suerte y media.Pedro
Carmona se llevará toda la ganan- cia que quedare, le da también las
cañas de soca que quedaren de suerte y
media de cañaverales que tiene en la
vega de Aguatona, en las tierras que fueron de
Juan Berriel, que lindan
por arriba con el
camino que va al Ingenio,por otra
parte la tierra de
Diego de Leòn, escribano público
de Telde y por otra parte con la
tierra del mismo Alonso de Matos,tierra que está plantada con caña de hoja que se ha de cortar en
1.527. Da poder a Pedro de Carmona, para que una vez cortadas, se adueñe
de la soca y de tres suerte de agua
para que las riegue, hasta que esté en sazón para moler y entonces se quede con lo que le dieren por pagar. Alonso de Matos se obliga a pagarlo en seguridad y si
algo sobrase que se lo dé a él” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1526 noviembre 2.
RECONOCIMIENTO DE UNA
DEUDA DE AZÚCAR, A PAGAR EN UNO DE LOS INGENIOS DE AGÜIMES O
ARUCAS.
Las Palmas “Juan Carrega,
mercader genovés, estante en Gran
Canaria, reconoce deber treinta arrobas de azúcar que le compró. Se
compromete a pagar pues- tas y pesadas en uno de los ingenios de Agüimes o
Arucas a fin de Abril de
1527.”
1526 noviembre 24.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE AZÚCAR A PAGAR EN EL INGENIO DE AGUATONA.
“Juan Carrega, mercader, genovés, estante en
Gran Canaria reconoce deber a Gabriel Boxo, mercader
genovés, vecino de la isla, veinte arrobas de azúcar blanco que le compró. Se
obliga a pagarlas en el ingenio de Aguatona en Abril de 1.527” .
1526 noviembre 26.
ALONSO
DE MATOS VENDE A MARTÍN ALEMÁN UNA ESCLAVA.
“Alonso de
Matos, vecino de Gran Canaria, vende a Martín Alemán, de la misma
vecindad una esclava de color negro de edad de cincuenta años, llama- da Catalina, por precio de veinticinco doblas de oro. Se constituye en inquili- no y tenedor de la esclava
mientras Martín Alemán no le pida la posesión.”
1526 diciembre 11.
ARRENDAMIENTO
DE AGUA EN “EL HEREDAMIENTO DE AGUIMES DE LA ACEQUIA DEL INGENIO DE LA VEGA DE AGUATONA”.
“María de Bilbao, vecina de Gran
Canaria, arrienda a Juan Carrega, mercader, genovés, estante en la
isla, suerte y media de
agua que tiene en el
heredamiento de Agüimes de la acequia
del ingenio de la Vega
de Aguatona, por sus dulas, según se la da a las otras heredades;
arrendamiento hecho por seis meses que
se empiezan a contar el día que se cumpla el arrendamiento que de la misma agua
le había hecho el trece de septiembre del año del documento por precio de siete
y media por los seis meses de arrendamiento.” 1527 enero 8.
ARRENDAMIENTO
DE TIERRAS Y AGUA EN LA
HUERTA DEL CARRIZAL.
“Juan de Pastrana, estante, arrienda
a Jerónimo de Ocaña, unas tierras, parte sembrada y parte sin sembrar, con toda el agua que tiene el barran- quillo que está en las tierras,
con la del “albarco” (¿)y la de los sábados, de la huerta del Carrizal. Linda por una parte con la
huerta del Carrizal, por otra con
tabaibales y por encima con un albercón, por veinticuatro doblas de oro anuales, por cinco años.
Empieza a correr el primero de mayo de
1527 y la primera paga será el primero
de mayo de 1528, Juan de Pastrana gozará este año de la parte que tenga
sembrada hasta que recoja el pan.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1527 enero 2.
PODER
PARA TOMAR POSESIÓN DEL INGENIO DE
AZÚCAR EN LA VEGA DE
AGUATONA Y DE TODAS LAS CASAS ANEJAS, POR UN MANDAMIENTO JUDICIAL.
Las Palmas.
“ Juan Carrega, mercader,
genovés, estante en Gran Canaria, da poder a Diego Suárez,
su mayordomo, a
Perucho de Fuenterrabía
y a Pedro Rodríguez, su cañaverero, para
que tomen posesión
del ingenio de moler caña de
azúcar, en la vega de Aguatona, en Agüimes, y de todas las casas anejas a él
conforme a un mandamiento judicial, que
para ello tiene.”
1527 enero 8.
ARRENDAMIENTO
DE TIERRAS Y AGUA EN LA
HUERTA DEL CARRIZAL.
“Juan de Pastrana, estante, arrienda
a Jerónimo de Ocaña, unas tierras, parte sembrada y parte sin sembrar, con toda el agua que tiene el barranquillo que está en las tierras, con
la del “albarco” (¿)y la de los sábados, de la huerta del Carrizal. Linda por una parte con la
huerta del Carrizal, por otra con
tabaibales y por encima con un albercón, por veinticuatro doblas de oro anuales, por cinco años.
Empieza a correr el primero de mayo de
1527 y la primera paga será el primero
de mayo de 1528, Juan de Pastrana gozará este año de la parte que tenga
sembrada hasta que recoja el pan.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
“Sepan cuantos esta carta vieren como yo Bartolomé Pelós,
vecino que soy de esta isla de la Gran Canaria,
otorgo e conozco que de moler
a vos Diego Díaz, vecino de esta dicha isla, que estades presente, todas
las cañas de soca que yo he y tengo en El Carrizal de Agüimes, que se han de
moler este presente año en que estamos
de la fecha de esta carta, para que vos el dicho Diego Díaz las moláis e hagáis moler e el ingenio
que vos el dicho Diego Díaz tenéis en Telde a renta de María Calva, las cuales dichas cañas veis
de moler
a maquila conforme a las ordenanzas de
esta isla, que se entiende
que vos el dicho Diego Díaz habéis de llevar por razón de la dicha
maquila la mitad de todo
el azúcar blanco e escumas e
rescumas, e por el dicho Bartolomé Pelós
la otra mitad como labrador, de la cual
yo el dicho Bartolomé Pelós, conforme a las ordenanzas de esta isla, asimismo, e según que en ella
se contiene, e que lo que así me
perteneciere del dicho refina- do que vos el dicho Diego Díaz seáis
obligado a me lo [pa]gar a postrero peso
que se haga en el dicho ingenio de los
azúcares de los dichos cañav- erales, so pena del doblo e la dicha pena pagada o no pagada, que
todavía seáis tenido e obligado a moler
las dichas cañas en el dicho vuestro ingenio según dicho es, e la dicha pena
pagada o no, que todavía me deis e
paguéis el dicho principal, e es condición que yo el dicho Bartolomé Pelós sea obligado,
como por
la presente me obligo, de
desburgar las dichas cañas a mi costo e misión, sin que por ello
vos el dicho Diego Díaz paguéis cosa alguna, e asimismo es condición que vos
el dicho Diego Díaz seáis obligado de me dar e pagar a mi el dicho
Bartolomé Pelós con cada tarea una arroba de cañas de las dichas cañas, buenas, las cuales me habéis de dar e pagar en saliendo que salgan e estén
en perficio [sic], e otro sí con condición
que yo el dicho Bartolomé Pelós pueda sacar de los dichos cañaverales
toda la plan- ta que hubiere
menester para plantar en mis
tierras, e otro sí con condición que vos
el dicho Diego Díaz
seáis obligado seáis obligado de
moler las dichas cañas en el
dicho ingenio según e de la manera que
dicho es bien e fielmente, e de me dar buena
cuenta con pago leal e verdadero de los azúcares que en el dicho ingenio
se hicieren e a mi el dicho Bartolomé
Pelós me pertenecieren, e que
habéis de ser obligado de las comenzara moler
a ocho días del mes de febrero primero
que viene y adelante, e de no alzar la mano de ellas hasta las haber
acabado de moler, e de no moler durante
este tiempo que las dichas cañas se molieren otras algunas de ningunas personas salvo las de mi el dicho Bartolomé
Pelós, so pena del doblo… nombre de
interés, que en uno hacemos e ponemos,
e en esta manera e con estas
condiciones que dichas son, me
prometo e me obligo de vos no
quitar las dichas cañas a vos así [roto]
en esta dicha molienda por más ni por
menos, ni por el tanto que, otra
persona alguna me de ni prometa en otra molienda, o en otra cualquier razón
que sea, e vos el dicho Diego Díaz que no las podades dejar por otras que halléis, ni en otra
cualquier manera, so pena de cien mil maravedís para la parte de nos o la _ que
por ello estu- viere e lo hubiere por
firme, e la dicha pena pagada o no pagada, que todavía vala, e sea firme todo
cuanto en esta se dice e cada una cosa e parte de ello, e yo el dicho Diego Díaz,
que a todo lo que dicho es e a cada una cosa e parte para mi caso, otorgo e
conozco que recibo en mi esta dicha
escritura de vos el dicho Bartolomé Pelós con
todas las condiciones e penas
e posturas e obligaciones que por vos son dichas e declaradas, así las
que hacen por mí como contra mí. E
prometo e me obligo de las tener e guardar e cumplir según e de la manera que
dicho es, so la dicha pena en esta carta contenida, […], fecha la carta en la
noble ciudad real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, quince
días del mes
de enero, año
del nacimiento de
Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e siete años, e los dichos
otorgantes lo firmaron de sus nombres, testigos que fueron presentes a todo lo
que dicho es, Gaspar Vier[a] e Francisco de Coronado, vecinos de esta dicha
isla. // Bartolomé Pelós // Hernando de Padilla.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1527 febrero 4.
EL
MAYORDOMO DEL INGENIO DE AGUATONA
RECONOCE UNA DEUDA POR UNOS GASTOS EN EL “INGENIO DE AGUATONA”
DURANTE LA ZAFRA. Las Palmas.
“Pedro de Castro, vecino de Gran
Canaria, mayordomo del ingenio de Aguatona, por mandato
de gobernador Juan
Fernández Cerón, reconoce deber a Diego Franquis, mercader, estante
en la isla, cincuenta
arrobas de azúcar que fueron
rematadas para pagar los gastos del ingenio de Aguatona, durante la presente
zafra. Se obliga a pagarlas en dicho ingenio con 50 días de plazo.”
1527 febrero 5.
DIEGO DE AGUILAR, EN REPRESENTACIÓN DE LOS HIJOS
MENORES DEL DIFUNTO HERNANDO DE
BERLANGA, CONTRATA CON DIEGO DÍAZ, LA MOLIENDA EN SU
INGENIO DE UN CAÑAVERAL QUE TIENE EN
“LOS LOMOS DE AGUATONA”.
“Sepan cuantos esta carta vieren como yo Diego
de Aguilar, vecino que soy de esta isla de la Gran
Canaria, como
tutor e curador que
soy de los menores hijos de Hernando
de Berlanga, difunto, que Dios haya,
otorgo e conozco que doy a moler a vos Diego Díaz, vecino de esta dicha isla,
que estades [sic] presente, un cañaveral que es en los Lomos de Aguatona, en
que podrá haber una suerte e cuarta de tierra poco más o
menos, para que vos el dicho Diego Díaz las moláis en vuestro ingenio de Telde
a maquila con- forme las ordenanzas de
esta isla, con las condiciones
siguientes: primera- mente, con la condición que vos el dicho Diego Díaz me habéis de dar
en cada tarea de
ocho calderas una
arroba de azúcar
blanco; e otro sí con condición que vos el dicho Diego Díaz seáis obligado dentro
de seis días, siendo requerido el
dicho Diego de Aguilar o por otra persona
en mi nom- bre, que echéis a moler las dichas cañas en el dicho vuestro
ingenio, e si en el dicho término de los
dichos seis días no las echardes [sic] a moler en el dicho ingenio, e siendo
requerido como dicho es las dichas cañas
que yo el dicho Diego de Aguilar las pueda moler adonde quisiere e por bien tuviere; e otro sí, con
condición de que vos el dicho Diego Díaz
traigáis un hombre que por el camino por donde se acarrearen las dichas cañas
las ande cogien- do por el dicho camino
por manera que no se pierda
ninguna caña; e otro sí, con
condición de que vos el dicho Diego Díaz
seáis a obligado a moler las dichas
cañas en tiempo e suso e según os fuere requerido como dicho es, e si por culpa de vos el dicho
Diego Díaz por no moler las dichas cañas en tiempo como dicho es se perdiere la
soca, que vos el dicho Diego Díaz seáis obligado a la pagar, e yo el dicho
Diego de Aguilar confieso haber recibido
de vos el dicho Diego Díaz veinte e cinco arrobas de azúcar bueno, de las cuales me doy por contento a mi voluntad, las cuales recibí para en
cuenta de lo que he de haber e me perteneciere
por razón de esta dicha molienda, de las cuales doy poder a vos el dicho Diego Díaz para que al
tiempo de la molienda os entreguéis en
ellas de lo primero azúcar que se hiciere e labrare en el dicho ingenio, so pena del doblo
por pena e por nombre de interés, que en uno hacemos e ponemos en esta manera; e con estas condiciones que
dichas son prometo e me obligo de vos no
quitar las dichas cañas que vos han sido
en esta dicha molienda, ni que vos el dicho Diego Díaz las podáis dejar de
moler por otras que halléis, ni en otra cualquiera manera, so pena de veinte mil maravedís para
la parte de nos obediente que por ello estu- viere e lo hubiere por firme, e la dicha pena pagada o no
pagada, que todo cuanto en esta carta
dice, e cada una cosa e parte de ello, que valga e sea firme según dicho
es; e yo el dicho Diego Díaz estando
presente a todo lo que
dicho es, otorgo e conozco
que recibo en mi esta dicha escritura
de molienda con todas las
condiciones e penas que dichas son de
vos el dicho Diego de Aguilar, e prometo
de moler las dichas cañas en el dicho mi inge- nio a maquila, como dicho
es e según que por vos es dicho, e prometo
e me obligo de tener e guardar e cumplir esta dicha escritura como en
ella se con- tiene, so la dicha pena que está contenida, […], fecha la carta en
la noble ciu- dad real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, cinco
días del mes de febrero, año del nacimiento
de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e siete años; e los dichos
otorgantes lo firmaron de sus nombres en el
registro; testigos que fueron presentes,
Álvaro de Sevilla e Alonso Espino, vecinos de esta dicha isla. // Diego
Díaz // Diego de Aguilar.”
1527 febrero 6.
LOPE
DE LEÓN SE COMPROMETE A ENTREGAR A
JERÓNIMO DE CAÇANA (¿CASAÑAS?) Y A PERO
JUAN LEANDO QUINCE ARROBAS DE AZÚCAR QUE LE HABÍAN SIDO PAGADAS, PUESTAS Y
PESADAS EN EL INGENIO DE AGUIMES.
Las Palmas. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Lope
de León, vecino que soy de esta isla de la Gran Canaria, otorgo
e conozco que debo dar e pagar a vos Jerónimo de Caçana [= ¿Casañas?] e a vos
Pero Juan Leando, genoveses, mer- caderes, e a cada uno e cualquiera de vos, sin poder el uno del otro, quince arrobas de azúcar
blanco, nuevo e lealdado, tal que sea de dar e de recibir entre mercaderes,
las cuales son
por razón que
me las comprasteis
e pagasteis en dineros de
contado, los cuales son en mi poder, de
que soy e me otorgo e tengo de vos por bien contento e pagado e entregado a toda mi voluntad, e renuncio que no pueda decir ni alegar que los no
recibí de vos como dicho es, e si lo dijere o alegare que me no valga en esta
razonen juicio ni fuere de él, y en esto
en especial renuncio la querella y
ejecución de los dos años que ponen las leyes en derecho en razón de la
pecunia, e de la cosa no vista ni contada, ni recibida ni pagada, las cuales dichas quince arrobas de azúcar de este dicho deudo prometo
e me obligo de vos las dar e pagar aquí en esta dicha isla bien e
cumplidamente en paz e en salvo, sin pleito e sin contienda alguna, puestas e pesadas en el ingenio de
Agüimes en fin del mes de marzo primero
que viene de este presente año en que estamos de la fecha de esta carta,
o antes si antes le aldaren en el dicho ingenio, so pena del doblo e la dicha pena, pagada o no pagada que
todavía vos de e pague el dicho
deudo principal, […] fecha la carta en la noble ciudad
real de Las Palmas que es en la isla de la Gran Canaria a seis
días del mes de febrero, año de nacimiento
de nuestro Salvador
Jesucristo de mil e
quinientos e veinte e siete años; e
porque dijo que no sabía escribir, a su
ruego e por tes- tigo lo firmó por él Alonso Espino; testigos que fueron presentes, el dicho Alonso Espino, e
Francisco de Mesa, e Enaldo de F es,
confitero [¿], e Luis Fernández,
vecinos e estantes
en esta dicha
isla. // Por testigo
Alonso Espino. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
”
1527 febrero 15.
DEUDA SOBRE UNA COMPRA DE AZÚCAR BLANCO, A PAGAR EN EL INGENIO DE AGUIMES.Las Palmas.
“Jerónimo de Ocaña ,estante en
Gran Canaria y Lope de León,vecino de la isla,reconocen
deber a Pedro, Juan, Leardo y Jerónimo
de Ocaña,mercaderes genoveses, doce arrobas
de azúcar blanco
que le compraron. Se obliga a pagar durante el mes de Marzo, en el ingenio de Agüimes.”
1527 agosto.
DEUDA POR UNA COMPAÑÍA DE MERCADERÍA.
Las Palmas.
“ Pedro Yánez, cortador de leña, estante en la isla, reconoce que debe pagar al licenciado Cristóbal de la Coba de la misma vecindad
86.000 mar- avedíes de moneda isleña las cuales son por razón
de cierta compañía de mercadería
que ambos hicieron y queda como propiedad
del otorgante toda la mercadería
que están por vender y se compromete la cantidad menciona- da, una mitad
a fin de Febrero próximo o antes, si antes lealdare azúcares en el ingenio de
Agüimes, la otra mitad a fin de Marzo.”
1527 agosto 8.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE ANTÓN PÉREZ CABEZA AL LICENCIADO
CRISTÓBAL DE LA COBA.
Las Palmas.
“Antón Pérez Cabeza,
mercader, vecino de
Gran Canaria, reconoce deber al licenciado
Cristóbal de la
Coba de la misma
vecindad 186.500 maravedíes,
remate de las cuentas de cierta cía de mercancías que tuvo con él. Se obliga a
pagar la mitad de la deuda a fines de Enero o antes si antes moliere los azúcares de
su ingenio de Agüimes.”
1527 agosto 13.
EL
ALMOCREBE FRANCISCO RODRIGUEZ, TRABAJADOR DEL “INGENIO DE AGUIMES” RECONOCE UNA DEUDA AL MERCAD- ER RODRIGO DE SEVILLA
POR LA COMPRA DE
UN CABALLO. Las Palmas.
“Sepan cuantos esta
carta vieren como
yo Francisco Rodríguez, almocrebe, vecino de esta isla de
la Gran Canaria,
que trabaja en el ingenio de Agüimes, otorgo
e conozco que debo dar e pagar a vos Rodrigo de Sevilla,
mercader, vecino de esta dicha isla, e a quien vuestro poder hubiere, conviene
a saber, diez doblas de oro, las cuales son por razón de un caballo de color ruano que de vos
recibí comprado, de que soy e me otorgo e tengo de vos por bien contento
e pagado, entregado a toda mi voluntad,
e renuncio que no pueda
decir ni alegar que no lo recibí de vos como dicho es, e si lo dijere e
alegare que no me valga en esta razón en juicio ni fuera de él, en esto en
especial renuncio a la ejerción (sic)
querella de los dos años que ponen las leyes en derecho en razón de la pecunia e de la cosa no vista, ni contada, ni
recibida, ni pagada, las cuales dichas diez doblas de oro me obligo de os las
dar e pagar en esta dicha isla de la Gran Canarias en paz y en salvo, y sin pleito y
sin con- tienda alguna, de hoy día de la fecha de esta carta en un año cumplido
primero siguiente, so pena del doblo e por postura e por pura promisión firme
de dere- cho, estipulación, conveniencia
valedera pagada que todavía os de e pague el dicho principal (…) fecha
la carta en la noble ciudad real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, trece
días del mes de agosto, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e siete años, e porque dijo que no sabía firmar, a su ruego lo firmó
por él aquí Alonso del Castillo, testigos que fueron presentes a lo dicho,
Alonso del Castillo e Juan de Cevallos, estantes en esta dicha isla. // Por
testigo, Alonso del Castillo.”
1527 agosto 28.
ALONSO DE MATOS VENDE A
MARTÍN ALEMAN LA MITAD DEL
INGENIO DE AGUATONA. Las Palmas.
“ Alonso de Matos, vecino de Gran
Canaria, vende a Martín Alemán, por escritura
ante escribano la de
su ingenio de Aguatona
en la comarca de Agüimes por precio
de 750 arrobas
de azúcar y 49.700
maravedíes con condición de que si al cabo de cierto tiempo lo quisiera volver a comprar por el mismo
precioMartín Alemán se lo ha de vender.
Todo el año 1528
le deja a Martín Alemán la mitad vendida para que goce de ella y de la
renta y maquila. En 1529 Martín Alemán molerá en el ingenio toda
la caña de sus cañaverales y otros
si los hubiere quedado la maquila
y gastos para el precio, el cual tiene que vender la mitad del ingenio. Se perdona a Alonso de Matos cien arrobas de azúcar del
precio que ha de pagar por él. Medio ingenio
quedará en poder de Martín
Alemán hasta que Alonso de Matos
haya satisfecho el total del precio. Podrá pagar cuan- to quisiera y no en
tiempo en el contrato de retroventa. Martín Alemán ha de
plantar en 1529 de la caña que tiene para moler
dos suertes de cañaverales en la comarca de Agüimes o ha de venderlas a
personas que la ponga y plante en dicho heredamiento. Se obliga a moler en el dicho ingenio tres
suertes de cañaverales de soca. Martín Alemán, después de moler sus cañas podrá
poner una persona que lleve cuenta de los gastos de la molienda y de los azúcares que se hicieren. Alonso de
Matos tendrá el mando de la gente del ingenio
y no podrá tomar
azúcares ni mieles
etc. Hasta que Martín Alemán haya cobrado el precio del medio ingenio. El
despensero se pondrá de acuerdo con ambas partes.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1527 agosto 28.
ANULACIÓN
DEL ARRENDAMIENTO DE LA
MITAD DEL INGENIO DE
AGUATONA. Las Palmas. “Alonso de Matos y Martín Alemán se
conciertan, para dejar sin efecto el arrendamiento de la mitad del ingenio de Aguatona, mitad que Alonso de Matos vendió a Martín Alemán y
éste lo arrendó por tres años, el final del primer año se
cumplió en Mayo de 1.527, por el cual tenía que pagar 75 arrobas de azúcar y 4.900 o tantos maravedíes. Ahora ambos declaran
que dejan el dicho arrendamiento como si no se hubiese hecho.”
1527 agosto 31.
MARTÍN ALEMÁN ARRIENDA LA MITAD DEL INGENIO DE LA VEGA DE AGUATONA CON LA MITAD DE LOS ACCESORIOS A
ANTÓN PEREZ CABEZA.
“Martín Alemán arrienda a Antón
Pérez Cabeza la mitad del ingenio de moler
cañas en la Vega de Aguatona de Agüimes,
con la mitad de los cobres, aparejos, casas de purgar,
de refinar, de aposentos y espumas,
según se contiene en la Escritura de venta que ese mismo día efectuó a Alonso de
Matos. Dicho arrendamiento se efectúa para que Antón Pérez pueda
aprovechar la molienda de sus cañaverales el que vendrá de 1.530 y siguiente si
quisiera ampliar el contrato actual.
Comenzará el arrendamiento el
primero de Enero de 1.530, ya que
en la escritura de compra a Alonso de Matos hay una cláusula en la que puede
recuperar lo vendido por el mismo
precio hasta 1.529. El precio
estipulado por el arrendamiento es
el de 80 arrobas de
azúcar blanco, puestas
en el ingenio
de Aguatona, en
esta forma:50 arrobas en el año 1.529 y las 30 restantes
al terminar el mes de Agosto del
año 1.530.Martín Alemán se obliga a su
vez la misma paga de 50 arrobas, si Alonso de Matos quisiera comprar de nuevo
su parte antes de terminar el plazo concertado.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1527 agosto 31.
DONACIÓN DE MARTÍN ALEMÁN A SU HIJO JUAN DE AYALA DEL DINERO QUE HA DE COBRAR DE UNOS CAÑAVERALES EN LA VEGA DE AGUATONA. Las Palmas.
“Martín Alemán,vecino de la isla, dona a
Juan de Ayala, su hijo, 100 doblas que ha de cobrar del fruto y
esquilmos que hubiere de los cañaverales que tiene en el heredamiento de
Agüimes en la Vega
de Aguatona que se ha de moler en 1529. La donación la hace por ser su hijo, por el mucho amor y buena voluntad que le tiene, y por las
muchas y buenas obras que de él ha recibido
dignas de remuneración.”
1527 septiembre 2.
CONTRATO PARA “CURAR”
OCHO SUERTES DE CAÑAVERALES EN LA VEGA DE AGUATONA. “Juan Carrega, genovés, estante en
Gran Canaria, reconoce que da a curar a Pedro Rodríguez ocho suertes de
cañaverales de azúcar que tiene en la vega de Aguatona, en la comarca de
Agüimes, de cinco suertes y tres cuar- tos de hoja, en esta manera: Juan
Carrega se obliga a poner un hombre y un
esclavo suyo llamado Juan Valiente, para ayudar a la cura de los cañaverales y
Pedro Rodríguez hacen todas las faenas necesarias para dicha cura y pagar- le
cinco doblas de
oro hasta que la
caña se moliere. Secada el azúcar el primero
se compromete a entregarle cinco arrobas de azúcar por cada cien- to que
se molieren según las ordenanzas de la isla. Además ciertos compromisos de
pagar el diezmo o la mitad cada uno, que la soldada y mantenimiento del hombre a cargo de Juan Carrega, además del
mantenimiento del esclavo y sustitución
por otro, si aquel muriera en el
tiempo de dicha cura y da el agua
necesaria para regar las cañas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1527 septiembre 3.
AHORRAMIENTO
DE UNA ESCLAVA QUE FUE DE ALONSO DE MATOS. de “Fernandianes, portugués y vecino de Gran Canaria, da carta de
ahorramiento a una esclava suya llamada Catalina
de Matos de color negro de cincuenta
años de edad poco más o menos,
esclava que fue de Alonso de Matos y vendida a Martín que la traspasó a
Fernandianes.”
1527 septiembre 9.
ALONSO DE MATOS ARRIENDA SU
INGENIO CON TODOS SUS ACCESORIOS EN LA VEGA DE AGUATONA EN
TÉRMINO DE AGUIMES A ANTÓN PEREZ CABEZA.
“Alonso de Matos arrienda a Antón Pérez Cabeza su ingenio que tiene y
le pertenece en la Vega de Aguatona en
término de Agüimes, con todas sus casas de purgar, refinar, de aposento, molino, cobres, prensas, aparejos con las tinajas, tanques de
las remieles; en los meses de
enero, febrero, Marzo y abril del
que vendrá de 1530, para que en todos estos cuatro meses puedan moler
sus cañaverales y una
suerte de cañaveral
a su hermano Alonso Martínez; en caso de no acabar de moler en abril, puede terminar después del mes
de julio del mismo año
pero con la condición
que no puede moler
otras cañas que las suyas y las de sus hermanos; la renta
será de 80 arrobas
de azúcar blanco,
que Antón Pérez
ha de pagar a Martín Alemán, vecino de la isla, por el arrendamiento que le hizo de
la mitad del ingenio por 140 arrobas
de azúcar que ahora le ha de entregar Alonso de Matos, puestas y pesadas en su
ingenio, más de 40 doblas de oro pagadas de esta manera:20 que ya le pagó, las otras 20 restantes y las 140
arrobas de azúcar el día último
de Junio del año 1.530. Alonso de Matos se obliga
a entregarle el ingenio al terminar el año 1.529 y pagarle los gastos
que tuviera que hacer en reparaciones.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1527 octubre 30.
ALONSO
DE MATOS SE OBLIGA A DEVOLVER A LOPE DE LEÓN
EL DINERO CORRESPONDIENTE A TRES AÑOS DE ARRENDAMIENTO DE UNAS TIERRAS
CON SUS AGUAS LINDANTES CON LAS DEL SEÑOR SAN MARTÍN (HOSPITAL) Y CON EL BARRANCO DE GUAYADEQUE, POR HABER DISFRUTADO SÓLO UN AÑO DE LOS
CUATRO QUE LE HABÍA PAGADO Y HABER ARRENDADO AL REGIDOR LUIS CERÓN LOS TRES
AÑOS RESTANTES. Las Palmas, “Sepan cuantos esta carta vieren [roto], vecino de esta isla
de la Gran Canaria,
otorgo [roto] a vos Lope de León [roto]
isla, que estades presente, setenta e
[roto] moneda de Canaria, las cuales son por
razón [roto] hube arrendado por
cierto tiempo e [roto] Lope
de León unas
tierras que son sobre
[roto] que ha por lindero
de la una parte [roto] tierras de riego de Señor San Martín, e por la [roto]
barranco de Aguayadeque, con sus aguas,
que son [roto] cuatro años cumplidos por [roto] cien doblas de oro, las cuales
me distéis e pagasteis [roto] Lope de León a mi el dicho Alonso de Matos e por
virtud [roto] arrendamiento gozasteis vos el dicho Alonso de León [roto] dichas
tierras un año e de las dichas aguas así [roto] yo el dicho Alonso de Matos
hice concierto e [roto] Luis Cerón,
vecino e regidor de esta dicha isla [roto]
tierras e aguas, a cuya causa vos
el dicho [roto] obligasteis de dar e pagar al dicho Luis Cerón
por los tres años restantes que
quedaban [roto] del dicho arrendamiento sesenta doblas
de oro, estando
yo pagado del arrendamiento susodicho de todo
el tiempo porque estaban
arrendadas, e porque vos el dicho
Lope de León de las dichas sesenta doblas que os oblig- asteis a pagar al
di[…]cho Luis Cerón por razón de la contratación que sobre las dichas tierras e aguas hice yo
el dicho Alonso de Matos con el dicho Luis Cerón, e asimismo porque vos el dicho
Lope de León hicisteis y pagasteis ciertas costas que los plazos que en
razón de lo susodicho trajisteis con el dicho Luis Cerón, las
cuales fueron tasadas e moderadas en
once doblas de oro, de manera que por
todas las dichas doblas son sesenta e un doblas de oro, las cuales yo el dicho
Alonso de Matos prometo e me obligo de
vos las dar e pagar a quien en esta dicha isla bien e cumplidamente e paz e en
salvo sin pleito e sin contienda alguna,
en todo el mes de mayo de primero que viene del año del Señor de mil e quinientos e veinte e ocho, so pena del doblo
e la dicha pena pagada e no pagada que todavía os e pague el dicho
principal, y demás de esto que lo así no tuviere e guardare e cumpliere como
dicho es por esta carta, doy poder
[…] fecha en la noble ciudad
real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, treinta
días del mes de octubre, año del
Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e siete años, e poruqe los dichos
Alonso de Matos e Lope de León dijeron que no sabían escribir, a su
ruego lo firmó por ellos e por testigo el Bachiller de
Frías e Fernando
Ortiz, testigos que
fueron presentes el Licenciado Pero Hernández de Valera e el
dicho Bachiller Fernando Ortiz e el
dicho Bachiller [roto] de Frías, vecinos de esta dicha isla. // Por testigo, de Frías // Por testigo,
Hernando Ortiz.” (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1527 noviembre 2.
CONCIERTO PARA EL ACARREO DE LEÑA Y CAÑA AL INGENIO DE AGUATONA. Las Palmas.
“Francisco Rodríguez, almocrebe, vecino, concierta con Antón Pérez Cabeza, vecino de la isla, el
acarreo de leña necesaria para el ingenio
de Aguatona durante la zafra del
año 1530 con tres bestias, así como acarrear la caña que durante dicho
año se moliere en el ingenio citado
y se cortare en las comarcas de
Agüimes y del Carrizal. Se obliga...el primero de Junio
de 1528. Precio: 3.539
maravedíes y medio pagadas
al dicho Francisco
Rodríguez, más 31 doblas
y media de oro que ha
de pagar a Francisco Sánchez de los
Palacios y a Rodrigo de Sevilla diez doblas
de oro pagaderas en
1528 además de
cierta cantidad de
remieles y las espumas
y media docena de
tocinetas el día
que comience su
labor.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1527 noviembre 7.
CONTRATO DE APARCERÍA
PARA CORTAR, DESBURGAR Y ATAR LAS
CAÑAS QUE SE HAN DE MOLER EN EL INGENIO
DE AGUATONA. Las
Palmas. “Luis González, moledor,
Bartolomé Viera y Gonzalo de Prego,
enca- jador, estantes en Gran Canaria convienen
con Antón Pérez Cabeza, veci- no de la isla, el corte de cuatro suertes de caña para planta en la comarca de
Agüimes y en los cañaverales que señalare Antón Pérez durante el año 1528, mediado el mes de Enero ocho días antes u ocho días después con la
obligación de cortar hasta suerte y media de planta de las cuatro suertes que
ha de cortar, así como se obligan a desburgar
para facilitar la labor de los almocrebes. Por ello Antón Pérez Cabeza
se obliga a pagarles 22 doblas de oro y
hacerle los mantenimientos que se descontarán de dicha
canti- dad, y el resto, la mitad
al terminar el trabajo y la otra
mitad en San Juan de Junio de 1528, así mismo
se compromete a cortar, a desburgar
y atar las cañas que moliere en el
ingenio de Aguatona de tal manera
que los almocrebes no
tengan que esperar
por ella para hacer diariamente
ocho calderas de caldo cada día de servicio, por cada una
de las cuales Antón Pérez Cabeza ha de darles 84 maravedíes por cada
calderada de la caldera de cocer que el día
está esentada en dicho ingenio,
así como ponerles en el ingenio todos
los mantenimientos que necesitaren
para sí y las demás personas que llevaren consigo a los precios que
corrieren en Las Palmas y dé el
dinero necesario para
pagar los desburgadores que necesitaren.
El resto del dinero ha de pagarse
de esta manera: 20 doblas de oro cuando
acabare de moler el ingenio y el resto durante
el mes de Agosto de 1528. Luis González
se obliga así mismo a servirle de moledor durante
la dicha zafra por el precio de tres doblas de oro mensuales y Gonzalo de Prega se obliga así mismo
a servirle de encajador en la
zafra por precio de
tres doblas de oro mensuales,
teniendo en cuenta que
no cobrará cuando
el ingenio estuviere parado.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1528 febrero 14.
EL
ESPUMERO DEL INGENIO DE AGUIMES RECONOCE UNA DEUDA POR COMPRA DE ROPA. “Pedro
Váez, espumero en el ingenio de Agüimes, estante, reconoce que debe a
Diego Franquis, mercader, vecino de la isla, o al Lope de Portillo,
estante en la ciudad de Cádiz, 1.370 maravedíes de moneda isleña, las cuales
son por razón de tanta ropa que les ha comprado
y se compromete a pagar- los a fin de Abril próximo.”
1528 abril 28.
ALONSO
DE MATOS, MENOR, RECONOCE
A JUAN BARRIAL PARA QUE LE REPRESENTE EN UN PLEITO.
Las Palmas. “Pedro…, vecino de la ciudad
de Telde, como curador de Alonso de Matos, menor, hijo legítimo de
Juan de Avila y Francisca de Matos, su
mujer, difuntos, por carta
de curaduría, otorgada
ante el escribano Rodrigo
de Ocaña el 28 de Enero del año 1.523,reconoce que Juan Barrial, procurador y vecino de la
isla, está nombrado por el dicho menor, para que le represente en pleito con
Bartolomé de Madina, difunto, y con su mujer. Y por esta carta nombra a Juan Barrial defensor de todos
los pleitos de Alonso de Matos,
menor.” (126)
1528 junio 12.
TIRSO
ROMERO RECONOCE UNA DEUDA A RUY DÍAZ QUE
LE PAGÓ POR ALONSO DE MATOS.
“Tirso Romero, vecino de Gran Canaria, reconoce que debe a Ruy Díaz,
vecino de Sevilla,mercader,9.000 mrs. Que le pagó por Alonso de Matos que se
los debía por un contrato
de mayor cuantía en el que era
fiador Pedro Moreno, procurador y vecino de Telde, se obliga a pagar el día de
San Juan de Junio de 1.529.”
1528 julio 20.
CONCIERTO DE
“DESBURGUE” Y ATADO DE CAÑAS CON
EL INGENIO DE AGUATONA.
“Alonso Martín Fuentedecantos concierta con el ingenio de Aguatona el desburgue y atado en
haces de las cañas con el compromiso
de trabajar lo bastante deprisa para que los almocrebes puedan cargar sin mucha espera y dar abasto a la
tarea diaria de ocho calderas, que es la
norma del ingenio, lleva ochenta y cuatro
maravedíes diarios por cada hombre
y comida para toda la
cuadrilla.”
1928 julio 24.
CONTRATO DE TRABAJO EN LOS CAÑAVERALES QUE SE MUE- LEN
EN EL MOLINO DE AGUATONA.
Las Palmas.
“Alonso Martín
de Fuente de
Cantos, vecino de
Gran Canaria, concierta contrato
con Alonso de Illescas y el
bachiller Fernando Ortiz, de la misma vecindad, la corta,
desburgado y atado de las cañas de
cañaverales que se molieron
en el molino de
Aguatona durante la zafra
de 1529 comenzando desde
que lo requieran
en un plazo
no inferior a quince días a partir de la fecha, Alonso
Martín se compromete a dar abasto a los almocrebes hasta el punto de que se puedan cocer 8 calderas de la caldera asentada
en dicho ingenio.
Alonso de Illescas y el
bachiller Fernando Ortiz se
comprometen a pagarle
84 mrs. por
cada caldera, pagadas así:
10 doblas de oro
el día que lo requieran para
el trabajo y, acabadas de
desquitar las 10 doblas, el resto a
medida que fuere servido, de tal
manera que estuviere
totalmente pagado el día de la terminación de la zafra.
Asimismo se compromete a dar de comer a
él y a las gentes que trajere al trabajo y a pagarle el trabajo que no hiciere
por falta de ali- mentos. Ambas
partes se comprometen al pago de
20.000 mrs. de ind emnización si se apartaren de lo pactado.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1528 julio 24.
CONTRATO DE “ACARRETO”
DE LEÑA Y CAÑA PARA
EL
INGENIO DE AGUATONA. Las Palmas.
. “Ante el escribano público de Las Palmas se celebra contrato de acarreto mediante el cual se establece lo siguiente:
Alonso López,
labrador, vecino de
Gran Canaria, concierta
con Alonso de Illescas y el bachiller
Hernando Ortiz, sus convecinos, la corta y acarreto de la leña que
fuere necesaria para
el ingenio de Aguatona durante la zafra de 1529, tanto
para cocer los azúcares blancos,
los refi- nados, las espumas y las reespumas, cuanto
para las necesidades de la
cocina, el horno y la despensa. También
se obliga a acarrear toda la caña que se hubiera de moler
en el ingenio y que se
cortare en la comarca y heredamiento de Agüimes; caña y leña en
cantidad bastante para cocer diariamente 8
calderas de las
del ingenio. Alonso
de Illescas y el
bachiller Ortiz se obligan:
1º, a entregar cortada
y desburgada y atada la caña que hubiere
de acarrear. 2º, a pagarle
3.523 mrs. de moneda de Canarias
por cada tarea
de 8 calderas de la
medida de una
caldera de cocer que
Juan Larrega tuvo
asentada en el dicho
ingenio durante la zafra de 1527;
y a pagarle asimismo la diferencia que hubiere
entre cada caldera y la que al presente
esté asentada en el mismo lugar. 3º, a darle una hanega de trigo y 4
reales viejos mensualmente por cada almocrebe que llevare
4 bestias, comenzando a contar desde
que principiaren a acarrear
leña o caña. 4º, a dar de
comer a los almocrebes de la despensa cuando acarreen
leña o caña. 5º, a dar dos batideras
de remieles cada día para cada recua de 4 bestias desde que se comience el acarreo
de la leña hasta que el ingenio
empiece a moler, y desde
esta fecha todas las
espumas, según el uso
de los ingenios. 6º, a
dar los mismos manten- imientos para
almocrebes y bestias cuando
acarreen la miel
para los refinados. 7º, a
entregar estos mantenimientos para
almocrebes y bestias en el
ingenio, cuando el
ingenio moliere, y en
la ciudad cuando
no moliere. 8º, a dar
cortada la leña necesaria
para los refinados. Alonso López, confiesa 180
doblas de oro; 150 de manos
de Martín Alemán y las 30 restantes
en un libramiento contra Martín
Alemán, hecho por Illescas y Ortiz. El resto se ha de pagar
cuando servidos por valor de 180 doblas,
lo fueren pidiendo Alonso López y de tal manera que al
termi- nar el servicio se hagan
las cuentas y se paguen cuanto
se le debiese. Alonso López, se obliga
a comenzar el acarreo el primer día de Agosto de 1528 y
se compromete a pagar bestias y personas
que tomaren los otros, para
servirse si algún día le faltare algo. Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1529 febrero 11.
TIERRAS
DE ALONSO DE MATOS EN LA
VEGA MAYOR DE TELDE.
Las Palmas. “Dote
que Cristóbal de
Aríñez recibe de Ana
Martín de Zorita,
su mujer, [...] suerte de tierras con agua que está en la vega mayor de
Telde, que linda con tierras de María Fernández
Galván, con tierras de Cristóbal García, con tierras de Alonso de Matos
y otras de Antonio Bernao.”
1529 febrero 23.
ALONSO
DE MATOS VENDE A PEDRO LOBO LA
MITAD DE UN SOLAR EN TELDE. Las Palmas.
“Alonso de Matos, vecino de la isla, vende a Pedro Lobo, vecino de la
ciudad de Telde, la mitad de un solar que tiene en dicha ciudad y linda con
casas del mismo Pedro Lobo, con la suerte
que dicen La Palma,
que es de Cristóbal García de Moguer, con el albercón de los herederos de la Fuente, y por delante con la calle real ( y se
entiende la mitad que cae hacia la casa
de Pedro Lobo), por el precio
de 3.000 maravedíes en
moneda isleña. El vendedor se constituye
en inquilino hasta que el
comprador pueda tomar posesión.”
1530.
LOS
VECINOS QUE VIVEN EN TORNO AL INGENIO
AZUCARERO, A SU SERVICIO, Y EN EL CULTIVO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, SOLICITAN DEL OBISPO D. LUIS CABEZA DE VACA, QUE LA NUEVA IGLESIA DE SAN
SEBASTIÁN SE CONSTRUYA “CERCA DEL
INGENIO DE AGUATONA”. Y DE CÓMO
EL OBISPO ORDENA QUE SE CONSTRUYA EN
DICHO LUGAR.
“... El lugar e sitio donde se había
mandado edificar la iglesia de
San Sebastián era muy ventoso y muy seco y desierto, y cerca del yngenio
de agua- tona, que es de la dicha Villa
de Agüimes, ay lugares e sitios más
oportunos e abrigados para edificar la
dicha iglesia e se pasen los vecinos que agora biben en la dicha Villa
de Agüimes (...) y que la mayor parte de los vecinos de Agüimes viven en torno
al ingenio de azúcar
y que solamente pueden
oponerse al traslado de la
iglesia los vecinos que al presente son de la dicha villa.
... La iglesia que agora está igualada e trazada
y comenzada a edificar, abiertas
las zanjas, se edifique en el lugar e sitio que ay más e mayor parte de los
dichos vecinos (...) donde aya comarca
para pasarse el dicho pueblo, y que allí se aga la dicha obra de la dicha
yglesia y se edifiique según e conforme la traza e condiciones con que está obligado a labrar el dicho
maestro de ella, y que en lugar que agora está comenzada a hacer la dicha iglesia se haga una ermita
pequeña de San Sebastián a donde de presente se celebren los divinos
cultos hasta tanto
quede fecha la dicha iglesia que
al presente mandamos hacer. Y
queremos y es nuestra voluntad
que después de fecha y edificada la dicha iglesia se pase a ella la pila
baptismal y se celebre en ella como en igle- sia parroquial e
que en la ermita que mandamos se
faga en el sitio de la igle- sia que fue de San Sebastián no se se celebre
después de fecha la dicha igle- sia.”
El nombramiento de un nuevo
obispo hizo que este proyecto se
abandonara y la nueva iglesia se construyó en el solar de la antigua.
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1530 noviembre 26.
DEUDA POR VENTA DE AZÚCAR CON OBLIGACIÓN DE PAGAR EN EL INGENIO DE
AGUIMES. “Alonso López y
Francisco Sánchez, vecinos de la isla, reconocen que deben
a Francisco de Sopranis, mercader,
genovés, de la misma vecindad,
ochenta arrobas de azúcar blanco que le
compró. Se obliga a pagar a fin de junio en el ingenio de Agüimes. Alonso López
obliga a traerlas a Las Palmas pagándole la carreta.”
1531 junio 27.
JUAN
DE PASTRANA RECONOCE UNA DEUDA DE AZÚCAR
, A PAGAR EN EL INGENIO DE AGUATONA. Las
Palmas. “ Juan de Pastrana, vecino,
reconoce que debe a Juan Alemán, vecino, ausente, catorce
arrobas de azúcar, que éste le compró. Se lo dará en el ingenio de Aguatona, el
mes de Mayo de 1532.”
1531 julio 5.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA POR COMPRA DE AZÚCAR, A PAGAR EN EL INGENIO DE AGUATONA. “El bachiller
Fernando Ortiz, vecino,
reconoce que debe pagar a Juan Alemán, vecino de Sevilla, y a
Martín Alemán, vecino de la isla,
hermanos, ausentes, cincuenta arrobas de azúcar blanco que Martín Alemán le
compró. Se obliga a pagarlas en el ingenio
de la vega Aguatona desde hoy hasta el mes de Mayo, del próximo año .”
1531 julio 14.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA POR AZÚCAR A PAGAR EN EL
INGENIO DE AGUIMES. Las Palmas.
“ Juan Martínez de Bilbao, vecino
de Gran Canaria, reconoce deber a Juan Alemán, vecino de la ciudad de
Sevilla, y a Martín Alemán , vecino de la isla, seis arrobas de azúcar blanco
que compró. Se obliga a pagarlas en el ingenio de Aguatona el año siguiente”
1531 julio 28.
CONTRATO DE ACARREO DE LEÑA Y CAÑAS PARA MOLIENDA EN
EL INGENIO DE AGUIMES. “Alonso López, labrador
y vecino de
Gran Canaria, concierta
con Francisco Sánchez de los Palacios, de la misma vecindad, para
acarrear con sus bestias toda la leña y cañas para la molienda que ha de hacer en el ingenio de Agüimes, en
el año próximo de 1532 con las
condiciones siguientes: Alonso López se
compromete a acarrear con sus bestias toda la leña necesaria y recoger todos
los cañaverales que molieran en la zafra, así de primera cocha, como de espumas y reespumas, de las cañas que estén en
la comarca de Agüimes y del carrizal, haciéndose cada día ocho calderas por lo que se cobrará
cuatro mil quinientos maravedises; él y ninguno de los almocrebes que se emplearon en el acarreto que sería a costa y misión del otorgante, pide además una caldera de
remiel para el mantenimiento de cada recua de cuatro bestias más el anticipo de
lo que necesite para los cortadores de leña, más toda la cebada para
mantener las bestias que comprará el
mismo al precio que tuviera en marzo o abril del año próximo. Además del
herraje que gastará en todo el tiempo
que esté a su servicio con las bestias.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1531 diciembre 15.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS RECONOCE UNA
DEUDA POR AZÚCAR, PAGADERA EN EL INGENIO
DE AGUIMES. Las
Palmas. “Francisco Sánchez de los Palacios, vecino de Gran Canaria,
reconoce que debe a Lorenzo Pérez, mercader, genovés treinta arrobas de azúcar
que le compró. Se obliga a pagarlas en
el ingenio de Agüimes a fines de Julio
próximo.”
1532 enero 16.
OBLIGACIÓN
DE ENTREGAR AZÚCAR EN EL INGENIO DE
AGUIMES.
“Francisco Sánchez de los Palacios, vecino de Gran Canaria,
reconoce deber a Nicoloso
Rajo, mercader, genovés, estante
en la isla, cincuenta arrobas de azúcar, que le compró y pagó, se obliga a entregarlas en el inge-
nio de Agüimes, en el mes de abril del mismo año.”
1532 enero 22.
COMPROMISO
DE ENTREGA DE AZÚCAR EN EL INGENIO DE
AGUIMES. “Alonso López, labrador,
y Francisco Sánchez de los Palacios como su fiador, reconocen
deber a Nicoloso
de Fiesco Rajo, mercader, genovés, quince arrobas de azúcar blanco, que compró y pagó. Se obliga a pagar en el ingenio de
Agüimes el fin del mes de mayo del mismo año.”)
1532 abril 18.
ALONSO
LÓPEZ CONCIERTA CON FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS EL ACARREO DE LEÑA PARA
COCER LOS AZÚCARES EN EL “INGENIO DE LA VEGA DE AGUATONA”.
“En el nombre de Dios, amén. Sepan cuantos esta carta
vieren como yo Francisco Sánchez de los Palacios, vecino de esta isla de la Gran Canaria, de la
una parte, e yo Alonso López, labrador, vecino de esta dicha isla, de la otra,
otorgamos e conocemos que somos concertados, convenidos
e igualados en esta manera: que yo el dicho Alonso López sea obligado, e
por esta escritura me obligo a vos el dicho Francisco Sánchez, de vos echar e
acarrear con mis bestias toda la leña que hubieres menester para cocer todos los azúcares que vos el
dicho Francisco Sánchez habéis de haber
en el ingenio de la Vega
de Aguatona el año primero venidero de mil e quinientos e treinta
e tres años, así para
azúcares blancos como
para refinados, y espumas
y rescumas, e despensa, e cocina
y horno, dándome vos el dicho Francisco
Sánchez la dicha leña cogida en la comarca de Agüimes a un camino o a dos,
donde se pudiere haber. E que si para la traer e acarrear fuere menester de se
hacer camino, que yo el dicho Alonso
Francisco sea obligado e me obligo de lo hacer
a mis costas e misión. La cual dicha leña primero e me obligo de comenzar a alzar y a acarrear desde luego con
cuatro o cinco recuaas, e no alzar la
mano del dicho acarreto hasta ser
cumplida y acabada la dicha zafra, so la
pena que en esta carta será contenida. E otro sí, me obligo e prometo yo el dicho Alonso López de vos coger y
acarrear con mis bestias al dicho ingenio toda la caña que hubieres de moler e molieres en el dicho ingenio en
toda la dicha zafra, así del dicho término
de Agüimes, como del Carrizal, dándome
vos el dicho Francisco Sánchez
cortadas, e desburgadas e atadas
las dichas cañas en los cañaverales a hora que los almocrebes las puedan llevar
al ingenio, e vos daré tantas cañas
acarreadas e puestas en el
dicho ingenio cada
día de que se puedan
hacer ocho calderas de caldo de la caldera de cocer que hoy día está
asentada en el dicho ingenio, para lo cual pondré todas las bestias que fueren menester para el dicho acarreto de la dicha leña e
caña, por manera que por falta de las dichas bestias no se deje de acarrear la
dicha leña e caña, e que si así no lo
hiciere y cumpliere, que
vos el dicho Francisco Sánchez
podáis poner a mi costa a los
mayores plazos que los halláreis, e que yo sea obliga- do e me obligo de vos
pagar todo el daño e incoriese [sic] que se vos recreare [sic]. Por el cual dicho
acarreto de la dicha leña e caña vos el dicho Francisco Sánchez me habéis de
dar e pagar a mi el dicho Alonso López diez doblas de oro por cada tarea de que
las dichas ocho calderas de las dichas calderas de cocer que
hoy día están asimismo en el
dicho ingenio, así para
cocer las dichas ocho calderas
como para los dichos refinados, e espumas e respumas, e despensa, e cocina e
horno, como dejo dichas, con que lo que _ en el dicho servicio al dicho
respecto seáis obligado de pagar, así como fuere ser viendo que así me vayáis
pagando, por manera que acabada la dicha zafra sea acaba- do de pagar de todo
lo que en el dicho servicio,
tomando e recibiendo en cuenta yo el dicho Alonso López lo que
pareciere que vos el dicho Francisco Sánchez hayáis pagado e pagares por mí e
por lo que alcanzáreis por otros que tengo de lo pasado con _ que vos el
Francisco Sánchez seáis obligado de me
dar para las
bestias remiel desde
ahora hasta que
el dicho ingenio comience a moler, todos los días que
las dichas bestias trabajaren para servi- cio de dicho ingenio, así días de cotidiano como
de fiestas, es a saber, una basidera [sic] de remiel para cada recua de
cuatro bestias o dos _ de _ e vos el
dicho Francisco Sánchez más que siendo con que no seáis obligado de dar de
comer a los almocrebes ni a otras
personas algunas que anduviere en el
dicho acarreto, e que yo el dicho Alonso López sea obligado e me obligo de los
mantener a mi costa con en esta
manera e según dicho es, me obligo e
prometo yo el dicho Alonso López de
hacer e cumplir todo lo susodicho
e de la manera que dicho es e de
no vos dejar ni ir ni ausentar del dicho
ser- vicio ni sacar las dichas bestias del dicho acarreto e todos las dichas
zafras e fiestas haber hecho e cumplido todo lo susodicho por más ni por menos ni por el trato que otra persona alguna me de ni prometa, ni a otra cualquier manera sea, ni que
vos el dicho Francisco Sánchez me dijéreis en manera alguna, e nos
habemos las dichas partes de tener e guardar e hacer cumplir todo lo susodicho,
e cada uno a sus partes de ello suplirá que la parte de nos que así no lo
hiociese e cumpliere o contra ello fuere o viniere de e por el e pague a la otra parte demás _ que para ello
estuviere e lo hubiere por firme cien
mil maravedís de esta moneda de Canaria,
con más todos los lastos y mi[roto],
daños e menoscabos que
vos la parte de nos obediente
hiciere e recibiere e si el _ sobre esta
dicha razón, todo esto por pena e por postura
e por pura permisión firma, e
dicha estipulación e condenación
valedera, e así sea lo que por nombre de
interés y uno hacemos e ponemos en la dicha _ pagado o no que todavía valga e
sea firme todo cuanto en _ e cada una
cosa o parte de ello. E yo el dicho Francisco Sánchez, estando presente, otorgo e conozco que soy concertado, convenido
e ajustado con vos el dicho Alonso López en razón del dicho acarreto de
la dicha leña , que me soy obligado de hacer el dicho ingenio por el dicho
tiempo, e precio, e condiciones, e penas, e posturas, e obligaciones que de estas dichas son, e con cada una de ellas como por esta presente escritura me
obligo e prometo de vos de pagar todos
los maravedís que se _ en el dicho ingenio
e acarreto al dicho respecto
e tomándome e recibiéndome las cuentas en lo que pareciere haberos pagado a vos el dicho Alonso López e a otras
personas por vos o lo que vos _ por mis cuentas de lo pagado como de esos
dichos al dicho plazo [roto] bien e cumpl- idamente sin pleito e sin contienda alguna so pena de vos lo dar al plazo de
pagar con el doblo, e las dichas
penas pagaré como en todo
sea vos de e pagaré el dicho principal con _ me obligo e prometo de tener e _ e cumplir todo lo susodicho
cosas así contenido e cada cosa e parte de ello so las dichas penas costas así
contenidas _ las dichas partes e cada
uno de nos así no lo tomaremos e guardaremos
e cumpliremos e pagaremos según
dicho es […] En la noble ciudad real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, diez y
ocho días del mes de abril, año del nacimiento
de Nuestro Señor Jesucristo de mil e quinientos e treita e dos años. Testigos que fueron
presentes a lo que dicho es, Alonso Velásques, y Alonso de _, e Antón de Asla,
e Juan Vizcaíno, vecinos y estantes en esta dicha isla […].” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1532 mayo 4.
TRASPASO
DE CUATRO SUERTES DE TIERRA CON SU AGUA EN LA VEGA Y HEREDAMIENTO DE AGUIMES
Y TIERRAS DE SEQUERO EN LA VEGA CASTAÑA.
“Francisco Gutiérrez, carpintero
y vecino de Gran Canaria, reconoce que otorga escritura de traspaso a Antonio de Soleto, de la misma
vecindad, de cuatro suertes de tierra con su agua, en un cercado en la Vega y heredamien- to de
Agüimes; por la parte de abajo, tierras
de los herederos de Pedro de Castellanos y por la otra parte el lugar
de Agüimes.
… Y de otras tierras de sequero
en la Vega Castaña,
que linda con tierras de Antón Castil, bienes que fueron en él rematados con
las rentas de ellos por bienes de los herederos
de Martín Yañez, difunto, por
deuda que tenía Martín Yañez con Juana de Hervas, mujer
de Antonio de Soleto, hija y hered- era de Juan Martínez de Bilbao, cuyo tutor
fue Martín Yañez, por lo que hace sesión de todos estos bienes con sus rentas
al dicho Antonio de Soleto. “
[…].” (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1532 julio 27.
OBLIGACIÓN
DE PAGO DE ALONSO DE MATOS POR UNA VENTA
DE VINOS. “Obligaciones de pago
que Alonso de Matos, vecino de Telde, de dos botas de vino de nueve barriles de
marca, cada una por ocho doblas de oro que ha recibido. Pagaderas por San
Martín, primero del vino que tiene en su bodega de Telde escogidos entre una
docena. Hipoteca todo el esquilmo de uva y vino que Dios quiere y procediere de
los parrales que tiene en Telde.”
1532 agosto 8.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE “PAN SEMBRAR”
EN EL LOMO DE LOS CABALLOS. Las Palmas,
“Contrato de arrendamiento entre
Catalina de Valera, mujer de pedro Fernández de Peñalosa, con Guillermo Francés, labrador, que toma a rentaochenta fanegadas de pan sembrar
en el Lomo de los Caballos,
diecisiete hechas y el resto por hacer, por nueve años y con el compromiso de desmontar treinta fanegadas en todo el
tiempo. “
1532 noviembre 12.
BARTOLOMÉ
DE TOBILLEJA SE OBLIGA A PAGAR CIEN
ARROBAS DE AZÚCAR EN EL INGENIO DE
AGUATONA.
“Bartolomé de Tovilleja, cañaverero, estante
en Gran Canaria, vecino de la isla, reconoce que debe a Álvaro de Herrera,
vecino de la isla cien arrobas de azúcar que le compró. Se obliga a pagarlas
puestas y pesadas en el inge- nio de Aguatona a fines de mayo. Hipoteca a la deuda
de los cañaverales que tiene a curar de Francisco
Sánchez de los Palacios. “
1532 diciembre 23.
PLEITO
ENTRE FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS Y JUAN COBO POR EL “DESBURGUE” DE CAÑAVERALES.
“Francisco
Sánchez de los
Palacios, vecino de Gran
canaria y Juan Cobo, estante en la isla de Gran canaria, transan cierto
pleito referente al desburgar
de los cañaverales
que el primero
molió en el
ingenio de Aguatona en 1532 y que fueron desburgados por el segundo. “
1532 diciembre 24.
ARRENDAMIENTO
DE UN INGENIO DE MOLER CAÑA DE AZÚCAR
CON SUS ACCESORIOS EN LA VEGA
DE AGUATONA.
“Alonso de Illescas y el bachiller
Fernando Ortiz arriendan a Francisco Sánchez de los Palacios, vecino
de la isla, un ingenio de moler caña de azú- car en la comarca de Agüimes, en
la vega de Aguatona, con las casas de pur- gar y de refinar y de calderas y de
aposentamientos y con los ejes, ruedas, prensa, cobre y formas, por tiempo de
un año a partir del primero de enero de
1533 y por el precio de cuatro arrobas de azúcar blanco por cada tarea de ocho calderas de la caldera que
estuvo asentada en la pasada
zafra en dicho ingenio.
Se estipula que el pago de la
renta se paga cada dos meses comenzan- do en el mes de marzo.
Los arrendadores se obligan a dar
al ingenio corriente y moliente y para ello Francisco Sánchez
podrá tomar de la
renta lo que fuese necesario y podrá vender de ella hasta ochenta arrobas de azúcar blanco. Si fuera necesario reparar
las ruedas, ejes, prensa, husillo,
o carenas, el arrendamiento podrá tomarse de la venta lo preciso para
ello. Si hubiere otros gastos nece-
sarios, Francisco Sánchez deberá pagar dos terceras partes y los propietarios,
el resto. Y todo ello se haga
conforme al arrendamiento
que Alonso de Matos hizo del dicho ingenio a Antón Pérez
Cabeza en presencia del licenciado Cristóbal de la Coba, según el ejemplar que
de ella entregó Francisco Sánchez a los arrendadores.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1533 abril 8.
OBLIGACIÓN
DE ALONSO DE MATOS DE PAGAR A MARTÍN ALEMÁN
POR UN PAGO QUE ÉSTE HIZO A PEDRO TALAVERA EN UN CONTRATO QUE SE REDACTÓ EN EL INGENIO DE LA VEGA DE AGUATONA.
“Alonso de Matos, vecino, es concertado con
Martín Alemán, vecino, presente,
porque Alonso de Matos debe pagar a Martín Alemán trescientas
arrobas de azúcar blanco
y doce mil setecientos
cuarenta maravedises; los cuales
pagó Martín Alemán por Alonso de Matos a Pedro de Talavera, veci- no. Alonso de
Matos tiene dos suertes de tierra en la
Vega de Aguatona, que linda con tierras del acebuche, con el
albercón que está junto a ella y otras
tierras que se llaman El Pedregal que Martín Alemán plantó de cañas hacia el
barranco y que linda por otro lado con tierras de Francisco Sánchez de los Palacios, así como con tierras de
(ORIGARICO).
Por la parte de arriba con la
acequia que va a la vega de Aguatona y otro pedazo de tierra…Barranco del
Algodonal.
Alonso de Matos se obliga dar a
Martín Alemán dos suertes de planta con cañas de azúcar para poner y plantar en
dichas tierras de los cañaverales que este tiene en los Lomos de la Vega de Aguatona que lindan
de la parte de arriba con el
Barranco de Aguatona
y por el otro lado
con tierras de Francisco Sánchez. Martín Alemán podrá cortar
las cañas desde el primer día del
mes de enero de 1534. Y si con ello no quedara saldada la deuda que de los
esquil- mos que se cogieren de la primera
hoja: se han de sacar primero
todos los costos y gastos de
la renta de las (aguas) que para
regarla debe arrendar Martín Alemán. Y así con lo que
restara no quedara
pagada la deuda, el dicho Martín Alemán tomará posesión de
todas las cañas, que quedaran. Se fían ciertas condiciones sobre el concierto.
Alonso de Matos se obliga a pagar
a Martín Alemán como fiador de
Diego de León, difunto.
En el momento en
que la deuda sea pagada, Martín Alemán deber dejar las tierras
para que Alonso de
Matos pueda hacer con
ellas lo que quisiese.
El contrato se firmó en el ingenio de Aguatona que está en Agüimes (Gran
Canaria).” TS: Pedro Hernández, Francisco
Rodríguez y Alonso
de Matos, el mozo.- Por no saber, Alonso de Matos, el
mozo.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1533 mayo 23.
SOBRE
UN PLEITO DE ALONSO DE MATOS POR LA COMPRA DE TIERRAS Y AGUA EN EL VALLE DE AGUATONA.
Las Palmas. “Alonso de Matos, vecino de Gran Canaria,
otorga escritura al bachiller Pedro
de Góngora y a Francisco
de Sobranis ,
de la misma vecindad
y ausentes. Por ella reconoce que
está conforme con cierta compra de
tierras y agua en el valle de Aguatona que les
hizo algún tiempo antes, y sobre
la que siguió y ganó pleito ante la justicia ordinaria y así mismo en la
apelación ante la cancillería de Granada. Promete no seguir el pleito si pasa
de 100.000 maravedíes y declara que no es válida la cesión que de su
derecho hizo a Jerónimo de Ocaña.” Testigos: Se cita entre otros a Alonso de Matos el Mozo.
1533 junio 6.
DEUDA DE ALONSO DE MATOS A
BARTOLOMÉ DE TOBILLEJA.
Las Palmas.
“Alonso de Matos
reconoce deber a
Bartolomé de Tobilleja
cinco doblas de oro”.
1533 junio 19.
ALONSO DE MATOS CELEBRA
ESCRITURA DE “AHORRAMIEN- TO”. Las Palmas.
“ El bachiller Pedro de Góngora celebra escritura con Alonso de Matos
sobre ahorramiento de Francisca.”
1533 julio 14.
COMPRA
DE TIERRAS Y AGUA EN LA VEGA
QUE VA AL CARRIZAL DEL HEREDAMIENTO DE AGUIMES.Las Palmas. “ Manuel Lima y
Catalina Alonso, vecinos de Gran Canaria, reconocen que venden a Álvaro
Herrera, de la misma vecindad, una suerte de tierras de regadío en el heredamiento de Agüimes, en la vega
que va al Carrizal, de unas seis hanegas
con seis horas de
agua con sus
dulas, adquiridas por herencia de sus padres, Abrano y María
Alonso, también difuntos por el precio
de 25.000 maravedíes, moneda de Canarias, reconocen por [roto] de la propiedad una hipoteca
sobre ciento sesenta cabras y otras cien adquiridas últimamente de García
de la Coruña, vecino
de Gáldar, más
un esclavo negro llamado Antón,
de treinta años de edad y doce hanegas de tierra que poseen en Tamaraceite que linda con terreno de Rodrigo Gallejo.” (155)
.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1533 octubre 11.
CARTA
DE FINIQUITO DE UNA COMPAÑÍA ENTRE
ÁLVARO DE HERRERA Y BARTOLOMÉ DE TOBILLEJA DE
DOS PEDAZOS DE CAÑAVERALES: UNO
LINDANDO CON EL CAMINO REAL Y CON EL CAMINO
QUE VA AL CARRIZAL, Y EL OTRO EN TIERRAS DE LA IGLESIA DE AGUIMES.
Las Palmas.
“Alvaro de Herrera, vecino de
Gran Canaria, y Bartolomé de Tobilleja,
cañaverero, estante, se dan carta de finiquito
de las cuentas de la compañía que habían
hecho para poner dos suertes y
ochocientas y tantas brazas de
cañaverales en Agüimes.
Alvaro de Herrera
tiene tres cuartas
partes y Bartolomé de Tobilleja
la cuarta parte restante. Los cañaverales son un peda- zo en que hay 1.500
brazas en tierras de Juan Vélez
lindando con el camino real y con el
camino del Carrizal y otro pedazo de 1360
brazas en tierras de la iglesia de Agüimes. Alvaro de Herrera está
obligado a poner las tres cuar- tas partes del gasto de la postura y Bartolomé
de Tobilleja el resto. Al ter- minar
la compañía Bartolomé de Tobilleja
quedó a deber cinco
doblas a Alvaro de Herrera que
pagará cuando este quiera.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 enero.
ACUERDO
ENTRE FRANCISCO SANCHEZ DE LOS PALACIOS Y EL CAÑAVERERO BARTOLOMÉ DE
TOVILLEJA PARA “CURAR” TRES SUERTES DE
CAÑA EN EL HEREDAMIENTO DE AGUIMES EN
TIERRAS DEL HOSPITAL DEL SEÑOR SAN MARTÍN.
Las Palmas. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Francisco Sánchez de los Palacios, vecino
que soy de esta isla de la
Gran Canaria, otorgo e conozco que doy a curar a vos
Bartolomé de Tovileja, cañaverero y vecino de esta isla, es a saber tres
suertes de cañaverales que yo tengo en el heredamien- to de tierras de Agüimes,
las dos de soca y la una de hoja que son en tier ras que dicen la viña suerte del hospital
de señor san Martin e las otras dos en
tierras de mi el
dicho Francisco Sánchez
que servirá junto del albercón con que muele el ingenio e la otra donde dicen los lomos dentro del tado grande para
que vos el dicho Bartolomé
de Tovileja las podais curar a cura
entera hasta que esten de sazón para se moler y vos el dicho Francisco Sánchez de los Palacios por
razón de vuestro trabajo os tengo de dar diez arrobas de amarbico
(sic) de todos los azúcares blancos de primera cosecha y de las escumas y
recumas e mazcabados (sic) eras e
coguchos (sic) que procedieren de los
dichos cañaverales con las condi- ciones
siguientes: primeramente con
condición que vos
el dicho Bartolomé de Tovileja
habeis de pagar la mitad de diezmo de azúcar que (roto) otrosí con condición que yo el dicho Francisco Sánchez (roto) e me
obligue de os pagar a vos el dicho (roto) co doblas de oro (roto) e hacer todas las
bienhechurías que buen cañaverero debeis hacer e yo el dicho Francisco Sánchez me
obligo de vos pagar todo lo que de las cañas escu- piere en estando los
azúcares para salir e de esta manera e con estas condi- ciones yo el dicho
Francisco Sánchez de los Palacios prometo
e me obli- go de no os quitar
este dicho partido por más precio ni por menos
que otro halle para las curas ni en otra cualquier manera so la pena que
en esta carta será dicho; y más me obligo e prometo de os pagar todo lo que os cupiere de los dichos
azúcares de vuestra parte estando
los dichos azú- cares so pena del
doblo; e yo el dicho Bartolomé de Tovileja que presente soy otorgo e conozco
que tomo en mi este dicho partido
con las condiciones y posturas e obligaciones en él dichas e de no dejas
por más precio ni por menos ni por el
tanto que otras halle […] (rota la fecha y firmas).” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio
durante el siglo XVI)
1534 enero.
PEDRO
ROMERO RECONOCE UNA DEUDA A LORENZO DE
RIBEROL DE CINCUENTA ARROBAS DE AZÚCAR
BLANCO PUESTAS Y PESADAS EN EL “INGENIO DE AGUIMES”. Las Palmas. “Sepan
cuantos esta carta
vieren como yo Pedro
Romero, mercader vecino que soy
de esta isla de la Gran
Canaria, otorgo e
conozco por esta presente que debo dar e pagar a vos Lorenzo de
Riberol, mercader genovés otrosí vecino de esta isla, o a quien su poder
para ello hubiere y mostrare,
conviene a saber cincuenta arrobas de
azúcar blanco bueno e leal dado tal que sea de dar o de recibir prestas
e pesadas en el ingenio de Agüimes las
cuales son por razón de tantos dineros de contado que de vos recibí que son en
mi poder de que soy e me otorgo e tengo
de vos por bien contento e pagado e entregado de mi voluntad (…)
las cuales dichas cincuenta
arrobas de azúcar prometo e me
obligo de os las dar e pagar por el mes de junio del año en que
estamos bien e cumplidamente so pena del doblo
(…) rota la fecha y firma.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 enero 7.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS, DUEÑO DEL INGENIO
DE AGUIMES, TRASPASA A PEDRO
RODRIGUEZ MARTÍN UN ACUERDO QUE TENÍA CON EL ALMOCREBE FRANCISCO RODRÍGUEZ PARA
TRANSPORTAR CAÑA Y LEÑA, POR HABERLE ARRENDADO SU INGENIO.
Las Palmas. “Sepan cuantos esta
carta vieren como
yo Francisco Sánchez de los
Palacios, vecino que soy de la isla de Gran Canaria, digo que por cuanto yo hice cierto partido e conveniencia con Francisco Rodríguez, almocrebe, en que en efecto el dicho Francisco Rodríguez se me obligó
de me echar la tarea de más de
toda la caña que hubiese de moler este presente
año en mi ingenio de Agüimes e
asimismo toda la leña que hubiese
menester para la zafra de este
presente año en cierta forma e manera e
por cierto precio con otras ciertas condiciones, penas e posturas e obligaciones contenidas
en la escritura que de ello me
hizo e otorgó ante Juan Beriel,
escribano público de Agüimes, en nueve
dias del mes de julio de mil quinientos
e treinta e tres e porque yo
no puedo
ejercer ni entender
en la zafra del dicho
ingenio porque yo arrendé a Pedro
Rodríguez Martín el dicho
ingenio y es a su cargo; por ende
yo el dicho Francisco Sánchez otorgo e conozco que cedo e traspaso e hago cesión
e traspasamiento en vos el
dicho Pedro Rodríguez Martín para
que por virtud
de ella podais
seguir e conseguir
el dicho concierto y partido
que tenía hecho
con el dicho Francisco
Rodríguez; y otrosi vos cedo y traspaso
todo el derecho y acción y razón que contra
el dicho Francisco Rodríguez tengo para que le podais pedir y tomar
cuenta y razón de setenta y seis mil y setecientas ochenta y ocho maravedíes que el dicho Francisco Rodríguez me debe
a mi el dicho Francisco
Sánchez por razón de la postura
e por cuenta (roto) […] en la isla de la Gran Canaria a siete días del mes de enero de (roto, 1534?) que fueron presentes
a lo que dicho es Cristobal de
pa e Diego de Rojas e Diego
López, candelero, vecinos de esta dicha isla, y el dicho Francisco
Sánchez lo firmó de su nombre en este registro. Firmas rotas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 enero 19.
ACUERDO
ENTRE PEDRO ROMERO Y DIEGO GARCÍA,
GONZALO DE CASTRO Y DOMINGOS ALONSO
PARA DESBURGAR CAÑAS PARA EL “INGENIO DE AGUIMES”. Las Palmas.
“Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Pedro Romero, vecino que soy de esta isla de la Gran Canaria, otorgo
e conozco que doy a desburgar a vos Diego García de Nogales e a vos
Gonzalo de Castro e a vos Domingos
Alonso, todos tres vecinos de esta isla, conviene a saber todas las cañas que
tengo de molienda esta zafra que viene
de este presente año que estamos en el ingenio de Agüimes para que vos los
sobredichos los hayais de desburgar e
desburgueis a vuestra costa e
minción y por razón de lo cual (roto) de os dar e pagar por cada
caldera de las que tiene el dicho ingenio que se entiende la caldera de cocer
de la que el año pasado estaba en el dicho ingenio y está y se siguió las
tareas que se molieron por ella y yo el
dicho Pedro Romero os tengo de dar por caldera ciento cuarenta maravedíes de moneda de Canaria y más os doy la dicha
desburgada con las condiciones siguientes: primera- mente con condición que vos los sobredichos todos tres de mancomún seais obligados e os obligueis de echar
a desburgar luego que por mi
el dicho Pedro Romero seais requeridos
de desburgar la dicha tarea e dar
recibido al ingenio de caña que teneis que por vuestra causa no
pinze (sic) el ingenio, todo él derecho, si por vuestra culpa pinzare que seais obligados todos
tres de mancomún como dicho es a pagar las costas de aquel dia (roto) el
ingenio; e otrosí con condición que el dicho
Pedro Romero sea obligado e me obligo de vos dar a los sobredichos (roto) dicho Pedro Romero me prometo de os pagar vuestros salarios como vayais
sirviendo así en mantenimiento como en otra cualquier cosa que hallais menester por manera
que (roto) os habré de pagar yo
el dicho Pedro Romero
lo que os restare debiendo
so pena del doblo; e yo el
dicho Pedro Romero prometo
e me obligo de vos no quitar este dicho
partido de la dicha desburgada
por más precio que
hallare […] fecha en la noble
ciudad de Las Palmas que es en esta isla de la Gran Canaria a
diecinueve días del mes de enero año del
nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil quinientos treinta y cuatro (roto). Sin firma.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 enero 30.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS RECONOCE UNA
DEUDA A ANTÓN PÉREZ CABEZA DE CINCUENTA ARROBAS DE AZÚCAR POR SESENTA DOBLAS
QUE LE DEBE ALONSO DE MATOS POR LA
VENTA DEL “INGENIO DE
AGUIMES” A PAGAR EN CUATRO AÑOS. Las Palmas.
“Sepan cuantos esta carta
vieren como yo Francisco
Sánchez de los Palacios, vecino que soy en esta isla de la Gran Canaria,
otorgo e conozco que debo de dar e pagar
a vos Antón Pérez Cabeza, mercader
otrosí vecino de esta dicha isla que estais presente, es a saber
cincuenta arrobas de azúcar bueno blanco
leal dado tal que sea de
recibir entre mercaderes,
las cuales son por razón que por
ella me disteis en contrato público de cantidad
de sesenta doblas de oro que Alonso de Matos, vecino de esta isla, os
debe de razón de la venta que le hicisteis del ingenio de Agüimes; y más me
disteis e pagasteis luego de once doblas de oro de las cuales dichas once
doblas de oro que así me disteis de contado
y así del dicho contrato que así
me disteis para cobrar del dicho Alonso de Matos las dichas sesenta doblas de
oro me doy por contento e pagado y entregado
a toda mi voluntad e renuncio
la querella y acción de los dos años que ponen las leyes en derecho y razón de las e de la cosa no contada ni vista e recibida y pagada y todas las
otras e las que halleis por cuanto
el dicho contrato que así me disteis para cobrar del dicho Alonso de Matos las dichas sesenta
doblas las tomo a mi riesgo e
ventura en tal manera e con tal cargo
que en caso que yo no (roto) cobrar ni cobre las dichas sesenta doblas ni
(roto) ni alguna cosa de las del dicho
Alonso de Matos ni (roto) de que
me las pague vos el dicho Antón
Pérez no (roto) debe dicho a personas de esta isla por no tener de que pagar yo
el dicho Francisco Sánchez sea obligado a vos dar e pagar las dichas
cincuenta arrobas del
dicho azúcar de
manera que dicho
es las cuales me prometo e me obligo de vos la dar e pagar de hoy dia
de la fecha de esta carta en cuatro años
cumplidos primeros siguientes puesto y pesado
en el ingenio de Agüimes bien e cumplidamente sin pleito y
contienda alguna […] fecha en la ciudad
real de Las Palmas que es en
esta dicha isla de Gran Canaria en (roto) de enero año (roto).
Sin firma.”) (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 marzo 20.
ALONSO DE MATOS VENDE SUS DERECHOS
A DOS SUERTES DE TIERRAS CON AGUA
EN AGUIMES. “Alonso de
Matos,vecino de Gran
Canaria,vende a Alonso de
León, escribano público de igual vecindad, como representante de los herederos de Diego de
León, escribano público de Telde,difunto, sus derechos a
dos suertes de tierras en Agüimes, con el agua para
regarlas.Tierras que a pedi- mento de Diego de León,por una cantidad que le debía,fueron subastadas y rematadas a Diego
Jara que las vendió a Diego
de León.Este en su testa- mento
deja a Alonso de Matos el derecho
de compra por ciento veintiocho doblas de oro.Derecho que él vende por ciento treinta y ocho
doblas.”
1534 abril 23.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS SE OBLIGA A DEVOLVER LAS TIERRAS QUE TENÍA PLANTADAS DE CAÑA DE SOCA EN LA PASTRANA POR
INCUMPLIMIENTO DE PAGO.
Las Palmas.
“Francisco Sánchez de los Palacios, vecino de Gran Canaria, reconoce
que debe
a Alonso Piasco el pago del arrendamiento de unas suertes
de tierra con su
agua en Agüimes.
Tierra que Alonso
Piasco compró a Bartolomé
Pelos y le arrendó a él por precio
de 110 doblas
de oro. La mitad tenía
que pagarla a los dos años y como
ya se han cumplido y no puede
hacerlo se obliga a devolver las tierras arrendadas y dejar la soca de cañas que tiene plantadas
en las tierras de la
Pastrana; una de las
suertes aumentadas.”
1534 junio 13.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE ALONSO DE MATOS A ANTÓN PÉREZ CABEZA POR AZÚCAR, PUESTAS Y PESADAS EN EL INGENIO DE AGUIMES. Las Palmas.
“Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Alonso de Matos, vecino que soy
de esta isla de la Gran
Canria, otorgo y conozco
que debo de dar e pagar a vos
Antón Pérez Cabrera (Cabeza ¿), mercader
y vecino de esta dicha isla que estais presente, o a quien vuestro poder
hubiere, conviene a saber cien
arrobas de azúcar bueno
blanco leal dado que sea de dar e de recibir que son por razón
y de resto de mil trescientos sesenta y
cinco arrobas de azúcar blanco que yo os debía y era obligado a dar e pagar por
virtud de un contrato público
ejecutorio que pasó ante
Cristóbal de San Clemente,
escribano público y vecino de esta dicha isla, en viernes doce
días del mes de noviembre del año que
pasó de mil quinientos veinte y dos años
de la cual dicha deuda fue fiador Juan
Rodríguez de la Higuera,
difunto que Dios haya, y renuncio que no pueda
decir y alegar que esto que dicho es no fue ni pasó e si dijere o
alegare no valga en juicio ni fuera de él, las cuales dichas cien arrobas de
azúcar blanco me obligo e prome- to de os dar e pagar puestas e pesadas en el ingenio de Agüimes por el día de San Juan de junio del año que viene
de quinientos treinta y cinco años bien y cumplidamente sin pleito
y sin contienda alguna so pena del
doblo (...) y por
cuanto en razón de la dicha
deuda yo os he hecho otro contrato
a vos el dicho Antón Pérez
de ciento cuarenta
doblas de oro (roto) e de otras
sesenta doblas por
este digo que el
dicho (roto) y sin ningún e ningún
valor y efecto en (roto) las ciento cuarenta doblas de oro porque de estas dichas ciento cuarenta
doblas son y se (roto)
arrobas de azúcar que yo os (roto) por
virtud del dicho contrato (...) en la noble
ciu- dad real de Las Palmas que es en la isla de Gran Canaria a trece
días del mes de junio año del nacimiento de nuestro
salvador Jesucristo de mil quinientos
treinta y cuatro años y por el dicho Alonso de Matos dijo no sabía escribir
a su ruego
lo firmó por
él en este
registro Francisco
Rodríguez, testigos que
fueron presentes a
lo que dicho
es el dicho
Francisco Rodríguez, e Pero
Mon(roto) e Francisco Rodríguez, vecinos y estantes en esta dicha isla //
Francisco Rodríguez.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 julio0 21.
CONCIERTO PARA EL
ACARREO DE LEÑA Y CAÑA DESDE LA
VEGA DE AGUATONA AL INGENIO. Las Palmas. “Juan
Rodríguez queda concertado para cortar y
acarrear desde la Vega
de Aguatona al ingenio de Francisco
Sánchez y Origo Rizo, genovés toda la
leña que el dicho ingenio necesite durante la próxima zafra para las tareas de cada día
y para las espumas y reespumas
horno y despensa. Y para el acarreo de la caña que ha de recibir ya
cortada desburgada y atada, desde la
vega de Aguatona al ingenio. Empezará el corte y transporte de la leña desde el primero de Agosto, con cinco recuas y el de la caña
cuando sea requerido, con las bestias y
almocrebes que sean necesarios, de tal manera que cada día puede alimentarse
una tarea de ocho calderas. Cobrarán a
fin de la zafra, a razón de nueve
doblas y media por cada tarea.
Sánchez y Origo Rizo se obligan a facilitar trigo, cebada y otros mantenimientos para almocrebes y bestias, así como aparejos y herrajes, una
cuenta a Juan Rodríguez, al precio que
la compraren en la ciudad o en Agüimes y
dos contándolos en la liquidación final. También deben
pagar por cuenta de Juan
Rodríguez la soldada de los almocrebes. Queda
a cargo de los señores del
ingenio el contribuir con un
almuno (almud¿) de cebada
por día al mantenimiento de cada
bestia y el facilitar esclavos para apertura
de caminos durante diez días sin
contar cosa alguna ni por el
trabajo de ellos ni por la
alimentación. Si necesita leña el
ingenio para los refinados,
Rodríguez la traerá a razón
de cincuenta maravedíes por
bestia y día más la comida del almocrebe. Como Juan Rodríguez quiere comprar
una pareja de mulas fiada a plazos
de un año o diez meses, Sánchez y Rizo se obligan a servirle de
fiadores. Si en la liquidación de zafra
pasada Rodríguez resulta deudor,
se le descontará su deuda en la liquidación de la zafra venidera cuyos servicios se conciertan ahora.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 julio 22.
HIPOTECA
DE CAÑAVERALES EN LA VEGA DE
AGUATONA POR UNA DEUDA DE AZÚCAR.Las
Palmas. “Juan de Aguiar y (roto) González reconocen
que deben a Alvaro de Herrera,
vecino de la isla, veinte arrobas de
azúcar blanco. Juan de Aguiar
promete entregarlas en la ciudad
a fines del próximo Abril e
hipoteca los frutos de los cañaverales que tiene
en la vega de Aguatona con
Francisco Sánchez de los Palacios”
1534 julio 31.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE DIEGO MARTÍNEZ DE TALAVERA A
GABRIEL VOS, MERCADER GENOVÉS, POR AZÚCAR,
PUESTAS Y PESADAS EN EL INGENIO
DE AGÜIMES. Las Palmas.
“Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Diego Martínez de Talavera, vecino que
soy en Agüimes que es en esta
isla de la Gran Canaria, como principal
deudor, y yo Pedro Romero y Domingo Fernández, labrador, otrosí vecinos de la
dicha isla, como sus fiadores y principales
pagadores, y todos tres de mancomún a voz de uno y cada uno de nos por
si y por el todo [...] otorgamos y conocemos que debemos de dar y pagar a vos
Gabriel Vos, mer- cader genovés
estante que sois en
esta dicha isla, que estáis presente o a quien
vuestro poder hubiere,
es a saber sesenta arrobas
de azúcar bueno blanco leal dado
tal que sea de dar e de recibir las cuales son por razón de ciertos dineros
de contado que yo
el dicho Diego Martínez
de Talavera recibí de vos el
dicho Gabriel Vos de que los valió e montó
de que soy e me otorgo en tengo
de vos por bien contento y pagado y
entregado a toda mi voluntad en razón de
lo cual renuncio la querella excepción
de los dos años que los derechos
ponen en razón de la pecunia
e de la cosa no contada ni
vista ni
recibida ni pagada
las cuales dichas
sesenta arrobas de
azúcar prometo e me obligo de os
la dar y pagar mediado el mes de mayo
primero venidero del año mil quinientos
treinta y cinco puestas y pesadas en el inge- nio de Agüimes so pena del
doblo y de esta pena por nombre de interés y que con vos hago [roto] y la
dicha pena pagada [...] fecha la carta en la noble ciudad de Las Palmas que es
en la isla de la Gran
Canaria a treinta y un días del mes de julio año del
nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil quinientos treinta y cinco años testigos que fueron
presentes a lo que dicho es Alonso Baez [roto] y Bartolomé de Tovilleja y
Francisco Rodriguez, veci- nos y estantes
[roto] el dicho Pedro Romero lo firmó de su nombre [roto] dichos
Domingo Fernández y Diego
Martínez de Talavera [roto] // Pedro
Romero.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 noviembre 4.
PODER
PARA TOMAR POSESIÓN DE TIERRA CON
CAÑAS Y AGUA, LINDANTE CON EL ALBERCÓN DEL INGENIO.
Las Palmas. “Polo de
Morteo, vecino de la isla, otorga poder a Origo Rizo, genovés, y a Juan
de Pastrana, estante, para que tomen
posesión de una suerte de tier- ra con cañas y con el agua que le
pertenece, en el herredamiento de Agüimes, que fue de Juan Martínez de Bilbao y
linda con el albercón del ingenio, sobreel cual Francisco Sánchez de los Palacios ha situado un tributo
a favor del otorgante por
escritura que pasó ante el presente
escribano.”
1535 enero 21.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS VENDE DOS
SUERTES DE TIERRA DONDE DICEN LA CAPELLANÍA DE ALONSO
DE MATOS EN TELDE , LINDANTES CON LA IGLESIA DE SAN JUAN. Las Palmas.
“Francisco Sánchez de los
Palacios, vecino de Gran Canaria, vende
al magnífico señor protonotario don Zoilo Ramírez, maestrescuela y canónigo de
Canarias dos suertes de tierra en la Vega Mayor de Telde que se dicen de la capellanía de Alonso de Matos, las cuales tienen por tiempo
de siete a partir del mes y
medio antes, en que tomó la posesión de
ellas ante Fernán Gutiérrez,
escribano público de
Telde, al cabo
de siete años
habrá de devolverlas a Alonso de
Matos o a quien hubiere
de poseerlas. Están situ- adas a la espalda de la iglesia de San Juan de
Telde, linda con un parral de Gonzalo
Pérez y de María
Fernández Calva y por la parte
de arriba el camino de Melenara. Precio de la venta 180
doblas de oro castellanas.
Ts. Bartolomé de Tovilleja,Juan
Ramírez, Alonso Sánchez y Bernardino de Vesga, vecinos y estantes. Francisco
Sánchez.” .(Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1536 enero 11.
FRANCISCO
SÁNCHEZ OTORGA PODER PARA COBRAR UNA DEUDA POR EL REMATE DE “COBRES, FORMAS Y APAREJOS “ DEL INGENIO DE AGUIMES “Francisco Sánchez, vecino
de Gran Canaria, otorga poder a Álvaro
de Herrera para que cobre, para sí, de Francisco Rodríguez,
almocrebe, de la misma vecindad, setenta
y cuatro maravedises que le debe por dos contratos públicos de Alonso de
Illescas y del bachiller Hernando Ortiz, noventa y dos mil maravedises que le
debe de cierto remate
de ciertos cobres, formas y
aparejos del ingenio de Agüimes por bienes de los susodichos a pedimiento de
Martín Alemán, difunto, por
las deudas que les debía
para que pueda tomar en su nombre ciento treinta signos para hacer azúcar que
tiene en el ingenio de Agüimes al precio que valieren. Todo lo ha de recibir
para pagar parte de lo que debe. “.(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1536 enero 12.
COMPROMISO
DE JUAN DE ÁVILA SOBRE UNA DEUDA.
Las Palmas. “Juan de Ávila,
cañaverero, vecino de Agüimes, se compromete a entre- gar en la cárcel a
Gregorio Rodríguez, cañaverero, si este no pagara las cuatro arrobas que le
debe a Hernán Pérez. Si no cumpliese
pagará él.”
1536 junio 11.
ALONSO
DE MATOS VENDE UNAS TIERRAS EN TELDE A
DIEGO XARA. Telde.
“Magníficos señores, Diego Xara vezino desta çibdad de Telde beso las
manos de vuestras señorias y les suplico
les plega saber como yo obe conprado de
Alonso de Matos çient fanegadas de tierra en senbradura en termino desta
çibdad.”
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