Tomados de: Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI.
1480 febrero 4.
LOS REYES CATÓLICOS MANDAN A
PEDRO DE VERA EFECTUAR REPARTIMIENTOS EN
GRAN CANARIA.
Toledo.
“Don Fernando e doña
Ysabel, por la gracia de Dios,
rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de
Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de
Corcega, de Murcia, de Jaen, de los
Algarves, de Algezira, de
Gibraltar, conde e
condessa de Barcelona, e
señores de Vizcaya e
de Molina, duques
de Atenas y de
Neopatria, condes de Rosellón y de Cerdania, marqueses
de Oristan y de Gociano, [...]. A
vos Pedro de Vera, nuestro governador e
capitán e alcayde en la ysla de la Gran Canaria, salud e gracia, sepades, que nos
avemos sido infor- mados que algunos cavalleros, escuderos e marineros, e otras personas ansí de las que están en la
dicha ysla mejor se pueda poblar e pueble e ayan más gana las tales personas de
bivir en ella según dicho es y tengan
con que se puedan substentar e mantener.
Por ende nos vos mandamos que
repartades todos los exidos y dehesas y
heredamientos de la dicha ysla entre los
cavalleros e escuderos e marineros, e otras personas que en la dicha están y estuvieren y en ella quisieren bivir e morar, dando a cada uno
aquello que vieredes que según su merescimiento e estado ovieren de menester…”
DE
DONDE PEDRO DE VERA MANDA TRAER DE
ESPAÑA Y DE MADEIRA CAÑA DE AZÚCAR,
LEGUMBRES Y GANADO; DE CÓMO SE PLANTAN MUCHOS CAÑAVERALES Y SE CONSTRUYEN
LOS PRIMEROS INGENIOS; Y DE CÓMO
“
EL CONQUISTADOR ALONSO DE MATOS” ES DUEÑO
DE UNO DE LOS TRES INGENIOS QUE HABÍA EN TELDE Y QUE FUERON DE ALONSO RODRÍGUEZ DE
PALENZUELA.
“…El gobernador Pedro de Bera ynbió a España y a la ysla de
Madera por frutales y cañas de asúcar, legumbres y todo jénero de ganados, y casa y se
plantaron por toda la ysla muchísimos
cañaverales, que luego comensaron a dar ynfinito asúcar muy bueno…” (Crónica
Ovetense).
“…El dicho Governador Vera, hiço
el primer ingenio de agua cerca de la çiudad un quarto de legua, el río arriba
que passa por ella que se llamaba el Geniguada, y el alféres Haimes de
Sotomayor hiço otro que molía con
cavallos rones, Serpas y Padillas, Peñalosas, y Pelloses, y Vachicaos, y el
dicho convento de señor San Francisco se comensó entonces los cimientos, y
después crecien- do el número de las cañas por toda la isla creció el de los
ingenios assí de agua como de caballos que se hicieron en muchas partes como se
parece oy día, particularmente en Arucas, y Firgas, y Barranco de Guadalupe.
Hiço quatro ingenios Thomás de Palensuela, y en Tirajana, y en los llanos de
Sardina, y en Telde otros tres hiço Alonso Rodrígues de Palensuela su hermano a
los quales y su padre, y otros hermanos que murieron como cavalleros conquistadores se las dieron en
repartimientos en las dichas partes y en los ingenios de Arucas sucedió después Juan Marcel caballero francés casado con una hija de un caballero conquistador Santa
Gadea, y en el de Telde sucedió otro conquista- dor Alonso de Mattos (*), y
Cristoval García del Castillo también conquistador, y en el Agaete otros
caballeros Palomares, y en Guía los Cairascos, y Soberanis italianos también
conquistadores, y casados con hijas de tales, y se les dieron grandes
repartimientos, y hicieron grandes ingenios de moler cañas…” (Crónica Lacunense).
(2)
(*) En la Crónica Ovetense
aparece con una sola “t”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1485.
ALONSO DE MATOS RECIBE
TIERRAS. (¿) “Repartimiento de
tierras a Francisco y Alonso de Matos en
los Llanos de Telde.”
1485 agosto 25.
SOBRE UN
REPARTIMIENTO A DIEGO JERES
DE BADAJOS EN AGUATONA DE LA COMARCA DE AGUIMES.
… Yo Juan de Ariñez escribano de camara
de la Reyna
nuestra Señora e escribano mayor del cabildo
desta isla de la
Grancanaria dó fé, e
fago saber a los Señores, que la presenten
vieren, que en un libro de registro de asiento de pliego de
repartimientos de tierras de riego e otras heredades dadas e repartidas en esta dicha isla está un
repartimiento que parece que fue hecho de las heredades de la comarca de Agüimes en veinte, e cinco
de Agosto de mil cuatrocientos, e
ochenta e cinco años, en el cual dicho repartimiento está un asiento, que dice de
esta guisa:
Diego de Jeres de Badajos.
Y luego otra suerte
el Valle abajo como va entre unas albaradas fasta venir a ojo del camino, que va a
Aguatona, e donde la dicha tierra abajo
no ovo más tierra de labrar,
y todo de luengo
doscientas, e cincuenta i dos brazas por el Valle abajo e diose a
Diego Jeres de Badajos.
E porque de lo susodicho seades ciertos di las presente en testimonio de verdad; que es fecha, e
sacado el dicho asiento del dicho libro en diez e siete dias del mes de Febrero
de mil e quinientos e siete años=testigos
que fueron presentes a lo ver leer, e concertar Rodrigo de Arcos vecino desta dicha isla e
Pedro de Vargas estante en ella. E yo el
dicho Juan de Arinez escribano sobre dicho, en vivo con los dichos testigos
presente fui a leer e concertar de este dicho asiento, e por ende fir aquí este mio sino en testi- monio de verdad=Juan de Arinez.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1491 abril 10.
CARTA
DE MERCED Y PRIVILEGIO DE LOS REYES CATÓLICOS POR LA QUE CONCEDEN AL OBISPO DON
FRAY MIGUEL LÓPEZ DE LA
SERNA EL SEÑORÍO DE AGÜIMES.
Carmona.
“Don Fernando
e Doña Isabel […] quanto
en cierta capitulación
por nuestro mandado alguno de los del nuestro consejo fizieron sobre las cosas
tocantes a la isla de la gran Canaria ay
un capítulo en que se contiene que pareció a los del nuestro consejo que por la capitulación por nuestro
man- dado entendieron que a don Fray Miguel López de la Serna obispo de la dicha gran canaria e Rubicón desviamos mandar carta de merced y privile- gio del lugar e
heredamiento de Agüimes que por el nuestro
gobernador de la dicha isla le fue señalado con todos sus términos [...]
e que la jurisdicción civil de la población del dicho lugar y heredamiento oviese e
toviese dicho obispo e sus juezes y la jurisdicción de lo criminal quedase para
nos [...] faze- mos merced gracia
donación pura perfecta no revocable del
lugar e heredamiento de Agïimes que por
vos fue señalado e amojonado
por el dicho nuestro
gobernador por los limites e mojones que vos fue limitado con todos los vasallos
que en él han poblado e poblasen de aquí adelante e con sus puertos e
pesquerías e con todas las dehesas, prados, exidos e cañav- erales e viñas e
otros cualesquier heredamiento e prados e pastos e molinos e aguas
corrientes estantes y manantes e con todas las otras cosas al dicho lugar e
heredamiento anexas e pertenecientes para que de aquí adelante para siempre
jamas [...] e lo podades arrendar e
arrendéis e llevedes e vos sea acu-
dido con todos los frutos e rentas e pechos
y derechos e otras cualesquier
del dicho lugar
e heredamiento, ecepto el
dicho cargo e descargo
e las rentas reales e monedas e
pedido e moneda forera e la jurisdicción
criminal de la población que agora ay en
el dicho heredamiento e oviese de aquí ade- lante que queden finca para nos e para nuestra…” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1499 noviembre 8.
ORDEN DE LOS REYES CATÓLICOS AL JUEZ PESQUISIDOR DE GRAN CANARIA PARA QUE LE
INFORME SOBRE LA
APARICIÓN DE PLATA EN EL CARRIZAL. “Orden al licenciado Diego Hernández de Varela, juez
pesquisidor de Gran Canaria, para que
informe sobre la aparición
de plata en el Carrizal, que fue comunicada al rey por Lope Sánchez de Valenzuela,
gobernador de dicha isla. El rey y la
Reina. Almazán. Respaldada: Episcopos ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus.
Zapata. Tello, Moxica.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1500 marzo 6.
ORDEN AL GOBERNADOR PARA QUE SE LE RESTITUYA A
ALONSO DE MATOS UN INGENIO. 6 de
Marzo de 1500.
“Orden al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria, para que
guarde una declaración del consejo,
restituyendo a Alonso de Matos, veci- no
de la villa de Telde, la posesión de un ingenio, hasta que le sean abonadas las
cantidades que se le adeudan, en el caso
de que Juan de Sanlúcar no asiente cuentas con él en un plazo de nueve
días. Dicha medida fue toma- da tras la
apelación presentada por Benito de
Vitoria, procurador de Alonso de Matos, para que fuese revocada la ejecución
hecha por Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, de una carta
ejecutoria que obliga a Diego de Cabrera, vecino de dicha isla, a entregar un
ingenio, que vendió siendo alcalde de la
isla, más los frutos y rentas que
hubiese producido, a Juan de Sanlúcar, también vecino de Gran Canaria, haciendo vecino de esta responsabilidad a Alonso de
Matos.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1503 abril 6.
ORDEN REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE
ACTÚE CONTRA LAS PERSONAS QUE SE REFUGIAN EN AGÜIMES PARA NO PAGAR DEUDAS.
Alcalá de Henares.
“Orden al Gobernador de Gran
Canaria, a petición de Bartolomé Ramírez Nieto, procurador del concejo y vecino
de dicha isla, para que actúe contra las personas que se refugian en el lugar
de Agüimes, jurisdicción del obispo de Canaria, para no pagar deudas que tienen
contraidas con dicho concejo, autor- izándole para obligarlas a salir del dicho
lugar, en caso necesario. Don Alvaro. Petrus. Zapata. Tello. Carvajal.
Santiago.Ramírez. Polanco.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1507 diciembre 24.
PREGÓN
EN LA PLAZA PÚBLICA
DE LAS PALMAS ORDENADO POR EL REFORMADOR JUAN ORTIZ DE ZÁRATE, SOBRE BIENES DEL HOSPITAL DE SEÑOR SAN MARTÍN
Y FALLO SOBRE CON- FIRMACIÓN DE LOS MISMOS.
“…sepan todos
los vecinos, e moradores
de esta dicha
isla de Gran Canaria i de
fuera de ella que
antel Señor reformador
pareció Pedro de Santana
en nombre del Hospital de Sr. San Martín, e en el dicho nombre presentó ciertas escrituras, por la cuales pide que
sean confirmadas el dicho Hospital de
Sr. San Martín [...].
Otra suerte de tierra de riego ques en el sitio de
Agüimes que há por linderos de una parte tierras de Perucho de Bilbao, i de la otra parte tierras de
García Orueña e de la otra parte el
barranco del Rio, e de la otra parte la Vega mayor.
En tres
dias del mes de
Enero del nacimiento
de nuestros Salvador Jesucristo de mil, e quinientos e ocho años, el dicho Señor reformador [...].
Fallo que debo de confirmar
al dicho Hospital del Sr. San Martín [...] e otro si le
confirmo otra suerte
de tierra de
riego que es en
el sitio de Agüimes que há por linderos
de la una parte tierras
de los herederos de Perucho de Bilbao, e de la otra parte tierras de
García Orueña e de la otra parte el
barranco del Rio, e de la otra parte la Vega mayor las cuales dichas
clases de tierra se hayan de regar y rieguen por sus dulas según que les han
usado en cada una de ellas en el sitio a do está, e le cupiere de aquí adelante
por siempre jamás…” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1514 agosto 14.
ORDEN REAL A RODRIGO DE GUADIANA,
PARA QUE VIAJE A GRAN CANARIA Y
RECIBA A LOS TESTIGOS DEL OBISPO SOBRE EL PLEITO QUE SE SIGUE SOBRE LOS
TÉRMINOS DE LA VILLA DE
AGÜIMES. Valladolid.
“Orden a Rodrigo de Guadiana,
escribano real, para que vaya a Gran Canaria
y reciba los
testigos que don
Fernando de Arce, obispo
de Canaria, ha de presentar
ante el Consejo Real en el pleito que se
sigue con el concejo de dicha
isla sobre los términos de la villa de Agüimes. Para el cumplimiento
de su misión se le concede poder cumplido y doscientos maravedís, al día, aparte de los
derechos que le correspondan por las
escrituras. Se ordena a don
Fernando de Arce que notifique carta a
la otra parte,
para que pueda
alegar lo que
estime conveniente. Arzobispo.
Palacios. Rubios. Santiago. Aguirre. Cabrero. Tomás de Mármol.”. (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1514 septiembre 23.
EL
REY AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE ENTREGUE AL COMENDADOR LUIS PINELO TIERRAS EN EL POZO DE GUAYADEQUE. Valladolid.
“Sobrecarta al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que cumpla en el pozo
de Guayadeque, cerca de Agüimes, las seis caballerías de regadío
concedidas al comendador Luis Pinelo,
gentilhombre de la casa del rey. La fecha de la anterior carta –que va inserta- es Salamanca 18 de
Diciembre 1.506 y en ella se dispone
que, en caso de no poderse cumplir en Gran Canaria, el adelantado
don Alonso Fernández de Lugo,
gobernador de Tenerife y La Palma, le hará entrega de
dichas tierras en el río de los Sauces o
en cualquier lugar
de las islas de su
gobernación. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal.”. (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1514 noviembre 30.
.NOTIFICACIÓN REAL A RODRIGO DE
GUADIANA DE CINCUENTA DÍAS DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR PRUEBAS EN EL
PLEITO ENTRE EL OBISPO Y EL REGIMIENTO DE
GRAN CANARIA SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA VILLA DE AGÜIMES. Valladolid.
“Notificación a Rodrigo de
Guadiana, escribano real, de la
concesión de 50 días de prórroga en la
presentación de probanzas en el pleito que
ante el
Consejo siguen don
Fernando de Arce, obispo de Canaria, y el Regimiento de Gran Canaria
sobre los términos de la villa de
Agüimes. Se confirma el poder
cumplido otorgado a dicho escribano. Archiepiscopus. Santiago.
Polanco. Aguirre. Cabrero. Qualla. Tomás de Mármol.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1516 agosto 5.
ALONSO
DE MATOS OBTIENE UN HERIDO Y SEIS SUERTES DE TIERRA ENTRE EL HERIDO DONDE
SE HACE EL INGENIO Y EL BARRANCO
DE AGUATONA POR DEJAMIENTO DE OTRAS QUE
FUERON DE CRISTÓBAL GARCÍA. Agüimes.
“…Muy noble e muy generoso señor, Alonso de Matos vezino desta ysla besa
las manos de vuestra merçed a la cual haze saber en como vuestra merçed
le a fecho merçed de un herido de yngenio de moler cañas e de seys suertes de
tierra en el termino de Aguimez de la
suerte e manera que la avia fecho a Cristobal Garçia se avian dado con el dicho
herido que el dicho Alonso de Matos tomase otras seys adonde bien lo estuviese con tanto que fuesen sin perjuiziio de tercero. Dize el
dicho Alonso de Matos que fue metido en pos- esyon por mandado
de vuestra merçed de las dichas suertes
que al dicho Cristobal Garçia avian sydo dadas e que halla que las
dichas suertes son e tienen dueños e son de herederos de Agüimes e que su
voluntad es no tomar lo ageno ni hazer mala obra a ninguno. E que a mirado
otras tierras que son en una lombada que
esta sobre el barranco de Aguatona las
quales son bal- dias e syn perjuizio de nadi e puesto que le sea trabajo
aprovecharlas que las quiere antes aprovechar
que otras algunas
por no enojar
a los vezinos e suplica a vuestra
merçed le mande hazer
merçed del dicho
lomo que es entre el herido de donde se haze el yngenio e el barranco de Aguatona para que en el se a entregue e satisfecho de las dichas seis suertes que vuestra merçed hara serviçio a
sus altezas e
al dicho Alonso
de Matos mucha merçed.
E despues desto en la çibdad de
Telde que es en esta dicha ysla en el cabil- do que se hizo por el dicho señor
governador e señores regidores deputados en vysitaçion en syete de Agosto e del
dicho año se le dieron al dicho Alonso de Matos las dichas tierras que pide syn
perjuizio de terçero con tanto que las otras
que le fueron dadas
e se avyen dado al dicho Cristobal
Garcia quede por Realengas e se pueda proveer dellas como de tierras
Realengas e que el dicho Alonso de Matos haga dexamiento de las dichas tierras ante mi. E despues
desto en el
cabilldo quinze de
Junio de mil
e quinientos e quarenta
e tres años estando en el dicho cabildo el maginifico señor Alonso del
Corral gobernador e justiçia mayor desta dicha ysla por sus magestades e los
señores Regidores que en el dicho cabildo
se hallaron y en presencia de mi
Pedro Ximenez escrivano de sus magestades e teniente del dicho Juan de Ariniz escrivano mayor
del cabildo se presento un
petiçion del dicho Alonso de
Matos por la cual en efeto dixo que el dicho Juan de Ariniz no le queria dar el
titulo de las dichas tierras de suso
porque no hallava el dex- amiento que el dicho Alonso de Matos avia fecho e que
le mandasen dar el titulo por
que si necesario hera
agora de nuevo hazia dexamiento
de las dichas tierras que
fueron dadas al dicho cristobal
Garcia para que fuesen
Realengas e los
dichos señores pudiesen
disponer dellas como
de cosa propia de la çibdad
segund más largo en la dicha petiçion se contenia. E por los dichos señores
gobernador y Regidores fue Respondido
que se açeta el dexamiento
que hazia de las
dichas tierras que
fueron dadas primero
al dicho Cristobal Garçia que de suso se haze minçion e le mandaron dar el titulo de las dichas
tierras que el dicho Alonso de Matos pidio e mandaron que se asentase este
dexamiento al pie del dicho titulo como
de suso se contiene.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1517 enero 29.
ORDEN DE LA CORONA A LAS JUSTICIAS DE GRAN CANARIA PARA QUE SE CUMPLA LAS
SENTENCIA EN EL PLEITO ENTRE EL CONSEJO
Y EL OBISPO SOBRE LOS TÉRMINOS DEL LUGAR DE AGÜIMES. “Orden a las justicias de las islas de Gran
Canaria, para que guarden la
sentencia dada por el
Consejo en el pleito entre Don
Fernando de Arce, obispo de
dichas islas, y el Consejo de Gran Canaria sobre los términos del lugar
de Agüimes. Este pleito
pendió en primer
lugar ante el
continuo Antonio de Torres, gobernador de la dicha isla y veedor de Berbería, a con- secuencia de la
demanda presentada por el bachiller Ramírez
Nieto, procu- rador de la isla, contra el obispo don Diego de Muros, al
que acusó de ocu- par pastos, abrevaderos, pesquerías, puertos y abras desde la
villa de Telde al lugar de Agüimes y al otro lado de éste, dados por el
gobernador Pedro de Vera para uso común,
por lo que pidió
300.000 maravedís de
daños. Le acusó, a sí mismo, de labrar una casa y ciertos edificios en
el Carrizal, toman- do en este lugar 20
vacas, que podrían valer
60.000 maravedís y 10 o 12 asnos, valorados en 20.000 maravedís que mandó a Tenerife. Todo lo cual fue comunicado a Fernán Pérez de Herrera, procurador del
obispo, asignán- dose plazo para las probanzas conforme
a la ley de Toledo,
terminado el cual fue dictada
sentencia, por la que se declaró que todos los términos eran comunes y que
Agüimes no tenía límites, condenando al obispo a pagar 24.000 maravedís por 12 vacas y a
devolver 2 asnos guaniles, mas las costas y dando posesión a la isla en el barranco de Aguatona y Carrizal. Contra la ejecutoria
de esta sentencia, apeló el obispo
don Pedro de Ayala, alegando que
hacía 35 años el obispo don Juan de Fría
había recibido en la villa de Agüimes
con sus términos, tercias y diezmos, por
sus servicios en la con- quista, poseyéndola después don Miguel de la Serna, don Diego de Muros y
él mismo, y que hacía 13 años Antonio de Torres había sentenciado ilegal- mente
la causa, pues no escuchó al
obispo que residía en Castilla. Indicó,
además que el gobernador López Sosa, aparte de lo contenido en la senten- cia
repartió ciertas tierras y un ingenio
que está más cerca de Agüimes que la casa y huerta edificada por don Diego de Muros en el
Carrizal, reedifica- da por orden real a costa
del gobernador Sánchez de
Valenzuela, que la había
derribado, lo que prueba que aquellas también están fuera de realen- go y que Agüimes tiene
términos, los cuales existían ya
en tiempo de los canarios, aunque no hubiese
memoria de ellos por ser la villa
más antigua que la ciudad de Las Palmas, y que Antonio
de Torres los había hallado, aunque algunos
testigos pensaron que eran
atalayas de pescadores y otros
sepulturas de canarios. Todo lo cual fue notificado a Diego de Rojas, procu-
rador de la isla. A raíz de la apelación se nombró receptor
en dicha causa a Rodrigo de Guadiana, escribano público, ante quien Enrique Yañes afirmó, en nombre de la isla que no
existían tales límites, ya que
los mojones se trataban de una santidad donde los canarios se acogían en tiempos de guer-
ra, como las había en muchos lugares de
la isla, y dado que dicho lugar era una aldea de la ciudad de Telde, donde residía el rey de la isla. La sentencia
definitiva fue dada en Madrid el 23 de diciembre de 1516
y revocó la dada por Antonio de Torres
sin condena de costas para ninguna
de las partes. Arhiepiscopus. Polanco. Aguirre. Cabrero. Coalla. Tomás
de Mármol”. (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1517 agosto 29.
ORDEN REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE
HAGA CUMPLIR LA SENTENCIA
A FAVOR DEL OBISPO, EN
EL PLEITO LA VILLA DE
AGÜIMES. “Orden a Pedro Suárez de
Castilla, gobernador de Gran Canaria, para que haga cumplir la sentencia dada
por el consejo en favor de don Fernando de Arce, obispo de las islas de
Canaria, en el pleito sobre la villa de Agüimes, por la que fue revocada otra
de Antonio de Torres, gobernador que fue de dicha isla, a favor de la misma. Se le ordena,
asímismo, entender en la
denuncia presentada por
Juan de Cerain,
procurador del Obispo, contra Lope
de Sosa, también gobernador de
dicha isla, a quien acusa
de sus- pender la ejecución
que de la sentencia del Consejo realizó el alcalde de Agüimes, a quien tuvo preso junto con el escribano de la villa, ante quien pasó la ejecución. El
Arzobispo. Carvajal. Santiago. Aguirre. Cabrero. Coalla. Tomás del Mármol. “
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1517 septiembre 23.
ALONSO
DE MATOS, DUEÑO DE UNAS CASAS EN LA CALLE DE LOS PORTUGUESES. “Martín de Montiel, mercader, vecino de la
ciudad de…toma posesión de unas casas en
la calle de los Portugueses como
apoderado de Alonso de Matos, portugués,
ante Cristóbal de San Clemente, escribano público.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1517 noviembre 6.
ORDEN REAL AL OBISPO DE GRAN CANARIA PARA QUE
DESISTA DE SU DEMANDA CONTRA EL CONCEJO
EN EL LITIGIO POR LA
POSESIÓN DE AGUAS Y TIERRAS PRÓXIMAS AL LUGAR DE AGÜIMES. Roa.
“Orden a don
Fernando de Arce, obispo de Gran
Canaria, para que desista de
su demanda contra
el consejo de dicha
isla, y obligue a don Bartolomé López de Tribaldos, su provisor en ella, a
levantar las censuras que dictó contra
el consejo y contra
el gobernador Lope
de Sosa, por amparar éste a la
isla en la posesión de las aguas y
tierras próximas al lugar de Agüimes, perteneciente a la mesa obispal, que se utilizan
como pasto común y oponerse
a la posesión que Martín Ibáñez, alcalde de Agüimes, dio al provisor en
Junio pasado, ante Juan Berriel, escribano de dicho lugar,
so color de una sentencia y carta ejecutoria del Consejo. Se da a petición de
Fernando de Espino, personero de la isla, quien alega que la causa sigue
pendiente ante el Consejo
y que sólo éste
debe entender en
ella, por tratarse de una cuestión
de términos y ser merced de los Reyes Católicos. Santiago. Polaco.
Aguirre. Cabrero. Coalla.
Beltrán. Tomás de
Mármol”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1571 noviembre 6.
ORDEN REAL AL PROVISOR DE GRAN CANARIA PARA QUE LEVANTE LAS CENSURAS
DICTADAS CONTRA EL GOBERNADOR Y CONSEJO
A CAUSA DEL PLEITO POR LOS TÉRMINOS CERCANOS AL LUGAR DE AGÜIMES.
Roa. “Orden al licenciado Bartolomé López
de Tribaldos, provisor de Gran Canaria
para que levante las censuras que
dictó contra el gobernador y consejo de
dicha isla, a causa del
pleito que tratan
con el obispo don Fernando
de Arce por los
términos cercanos al lugar
de Agüimes, que pertenecen a la
mesa obispal; y para que les otorgue la apelación que tiene solicitada para su
superior. El motivo de estas censuras es la oposición del gobernador Lope de
Sosa a la posesión que
Martín Ibáñez, alcalde
de Agüimes, dio al provisor en Junio pasado, ante el escribano de dicho
lugar, so color de una sentencia y carta ejecutoria del Consejo, y la prisión de éstos por
actuar fuera de su
jurisdicción. Se da la petición de Fernando Espino, personero de la isla, quien alega que el pleito debe verse
ante el Consejo, por la cuestión
de términos y merçed de los Reyes Católicos, y defiende el derecho
de la isla a defender los
términos de ella como pasto común. Santiago.
Polanco. Aguirre. Cabrero. Coalla. Beltrán. Tomás
del Mármol.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1517 noviembre 7.
CITACIÓN AL OBISPO DE CANARIA PARA QUE SE PRESENTE EN EL CONSEJO DE GRAN
CANARIA POR APELACIÓN DE LA SEN- TENCIA SOBRE LOS
TÉRMINOS PRÓXIMOS A LA
VILLA DE AGUIMES.
Roa.
“Citación a don Fernando de Arce, obispo de Canaria, para que antes de
treinta días se presente en el Consejo, en seguimiento
del pleito que trata en el consejo de Gran Canaria, por apelación de
éste a una sentencia sobre los términos
próximos a la
villa de Agüimes. Santiago.
Polanco. Aguirre. Cabrero. Coalla. Beltrán. Tomás de Mármol.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1517 noviembre 7.
ORDEN
REAL AL OBISPADO DE SEVILLA PARA QUE OBLIGUE AL PROVISOR DE GRAN CANARIA A LEVANTAR LAS CENSURAS
CONTRA EL COBERNADOR Y EL CONCEJO. Roa. “Orden al licenciado
Flores, provisor del obispado de Sevilla, para que obligue al provisor de
Gran Canaria a levantar las censuras que dictó contra el gobernador y el
consejo de dicha isla, a causa de la
disputa por los tér- minos cercanos al lugar de Agüimes,
que pertenece a la mesa obispal; y para
que remita al Consejo el pleito que
sobre los mismos se sigue ante él, ya que se trata de una cuestión de términos
y merced de los Reyes Católicos. El cita- do pleito es fruto de la
apelación de Fernando de Espino procurador de la isla, contra dichas
censuras y contra la demanda
de 8.000 ducados
inter- puesta por el obispo, y en el que fue sentenciado que la isla debía dar fian- zas por la citada
cantidad como condición para levantar las penas eclesiásti- cas.
Santiago. Polanco. Aguirre. Coalla. Beltrán. Tomás del Mármol.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1518 enero 5.
ANTÓN
PÉREZ CABEZA VENDE A ALONSO DE MATOS UN INGENIO, TIERRAS,
AGUAS, BESTIAS Y OTRAS COSAS.
.
“Antón Pérez
Cabeza, celebra Escritura
Pública ante el
Escribano Público de Gran Canaria, Pero Ortiz, mediante
la cual vende a Alonso de Matos en la vega de Aguatona, cerca del lugar
de Agüimes, un ingenio, tier- ras, aguas, bestias, esclavos y otras cosas por
el precio de trescientas diez doblas de oro. En carta de Pago
otorgada, según protocolo Notarial cele-
brado el 22 de
Septiembre de 1522
ante el Escribano Público
de Las Palmas, Cristóbal de San Clemente y celebrada
en el “Ingenio de Alonso de Matos” de Agüimes, el comprador, Alonso de Matos, reconoce deber al
vendedor, Antón Pérez Cabeza
un resto de doscientas
cincuenta doblas de oro que se
las paga dándole cuatro suertes de
tierra de regadío, donde él quisiera en la vega de Aguatona, en un cercado
nuevo que hizo y que linda por
arriba con la acequia, por otra
parte el barranco de Aguatona, por otra
parte la tierra y un
cañaveral de su
propiedad que fueron
de Martín Alemán y por otra parte con tierra también suya que fue de Pedro de Talavera. Tendrá para
su riego veinticuatro
horas de agua
por sus dulas, o sea a cada día
un día y una noche, regadas por la acequia nueva que él había hecho
y con una azada de las que se
usan dar en Agüimes. Se asegura dar el pago de las doscientas cincuenta doblas con dos suertes de tierras de
regadío con dos suertes de agua anejas
que tiene cerca de su ingenio en el
término de Agüimes. Este contrato de pago está firmado como testigo y como apoderado
por Pedro Moreno, que dos días antes, el 20 de Septiembre de 1522, había obtenido Poder de Alonso de
Matos ante el mismo escribano Cristóbal
de San Clemente ya que no sabe
firmar.
En el mismo lugar y fecha y ante el mismo escribano
se celebra un pacto retroventa en
el que Antón Pérez cabeza se compromete a volver a vender a las cuatro suertes de tierra por el mismo precio en un
plazo de cuarenta días, si Alonso de
Matos por ella le diese doscientas cincuenta doblas de oro.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1518 enero 15.
COMISIÓN
REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE INSTE AL CONSEJO Y AL OBISPO A QUE SEÑALEN UN ESCRIBANO
PÚBLICO EN EL PLEITO SOBRE LOS TÉRMINOS DEL LUGAR DE AGÜIMES. Valladolid,
“Comisión al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que
inste al consejo de Gran Canaria y a don
Fernando de Arce, obispo de dicha
isla, a que señale cada uno un escribano público y notario de los reinos que
reciba los testigos que han de presentar, ante el Consejo, en el pleito que
tratan sobre los términos
del lugar de Agüimes, facultándole para nombrarlos personalmente, en
caso de que no lo hagan las partes. El nombramiento de dos escribanos se hace a petición del consejo de dicha isla. Arzobispo. Polanco.
Alonso de Castilla. Cabrero. Beltrán. Mármol.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1518 febrero 6.
ORDEN REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE
PONGA EN LIBERTAD AL ALCALDE Y AL ESCRIBANO DE LA VILLA DE AGÜIMES. Valladolid.
“Orden al gobernador de Gran
canaria, para que ponga en libertad al
alcalde y al escribano de la villa de
Agüimes, a quienes tiene presos por eje- cutar una carta de Su Majestad a favor
de Don Fernando de Arce, obispo de
Canaria. Se da a petición del prelado,
quien adujo que antes fueron encar- celados por Lope de Sosa, gobernador a
la sazón, y que por dicha causa su provisor excomulgó a éste y dictó entredicho
en la isla, penas que fueron
recurridas ante el Consejo, obteniendo
de la reina una orden para que fue- sen
levantadas, por lo que sus oficiales fueron puestos en libertad bajo fianza. Arzobispo.
Alonso de Castilla.
Cabrero. Coalla. Beltrán.
Guevara. Mármol.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1518 febrero 16.
COMISIÓN REAL AL GOBERNADOR DE GRAN
CANARIA PARA QUE EL CONSEJO Y EL OBISPO NOMBREN UN ESCRIBANO EN EL PLEITO SOBRE
LOS TÉRMINOS DEL LUGAR DE AGÜIMES. Valladolid.
.
“Comisión al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria, para que inste al consejo de dicha
isla y a don Fernando de Arce, obispo de la misma, a que nombren cada uno a un
escribano con título del reino, no de
los números de la isla, que reciba los
testigos que han de presentar ante el
Consejo en el pleito que tratan sobre los términos del lugar de Agüimes. En caso de que no lo
hagan en un plazo de tres días, la recepción de testigos se hará ante el
escribano que nombre el obispo. Se da a petición de éste, que solicitó una persona de la corte
para hacer la probanza. Arzobispo.
Polanco. Coalla. Beltrán. Guevara. Mármol.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1518 agosto 31.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA
DE ALONSO DE MATOS POR COMPRA DE
AZÚCAR. “Reconocimiento de deuda que Alonso de Matos, vecino, principal
pagador, y Francisco Sánchez de los Palacios, mercader, y Antonio Paz, sus fiadores, hacen a Jorge Imperial,
mercader, genovés, de ciento cincuenta arrobas de azúcar blan- co que les
compró, prometen entregarlas por fin de
Abril próximo.” (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1519 enero 3.
ALONSO DE MATOS Y JUAN DÁVILA
VENDEN UN PEDAZO DE TIERRA.
Telde..
“Venta que Juan Dávila y Alonso de Matos hacen a Alonso
López de un pedazo de tierra.”
1519 enero 5.
ALONSO
LÓPEZ TOMA POSESIÓN DE LAS TIERRAS QUE LE VENDIERON ALONSO DE MATOS Y JUAN
DÁVILA.
“Posesión que Alonso López toma
de las tierras que le vendieron a Juan
Dávila y Alonso de Matos, vecinos, las tierras tienen por
linderos tierras de Alonso
Coronado, tierras de Juan de Burguillos,
tierras de Bartolomé Martínez de Zurita y tierras de Alonso López.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1519 enero 15.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE AZÚCAR DE ALONSO DE MATOS POR COMPRA DE UNA YUNTA DE BUEYES Y MEDIA
CAR- RETA.
“Reconocimiento de deuda que
Alonso de Matos, vecino, hace a Francisco Sánchez de los Palacios, mercader,
estante, de ciento setenta arrobas de azúcar de espumas, de las que se hicieren
en su ingenio de Agüimes este año, por
la compra de dos yuntas de bueyes y media carreta; promete entregarlas a fin de Julio.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1519 marzo 15.
TRUEQUE
DE TIERRAS ENTRE ALONSO DE MATOS Y CRISTÓBAL GARCÍA.
“Posesión que Cristóbal García de
Moguer, vecino, tome de un pedazo de tierra de sequero en Telde, bajo el camino que va a Las Palmas, linde con el parral de
Domingo Márquez, con parral de Alonso
Lozano, con tier- ras de Antonio Dávila y con
el barranco del agua, la tierra pertenecía
a Alonso de Matos que se la vendió y trocó por una suerte de tierras,
tal como consta en las escrituras que ello hizo ante Luis Páez, escribano público
de Telde.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1519 marzo 18.
SOBRE
EL INGENIO DE ALONSO DE MATOS EN TELDE.
Telde. “…tierras de sequero en la Vega Mayor de Telde,
encima del ingenio de Alonso de Matos.”
1519 marzo 20.
ALONSO
DE MATOS COMPRA CUATRO SUERTES DE ÁRBOLES FRUTALES. Telde.
“Venta de
Juan de Tarifa
a Alonso de
Matos de cuatro
suertes de árboles frutales.”
1519.
DEUDA DE ALONSO DE MATOS A
JUAN DE TARIFA. Telde. .
“Deuda de Alonso de Matos a Juan de Tarifa de 5.000 maravedises a pagar el inicio de 1.521”.
1519 mayo 10.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS Y ANTÓN PÉREZ CABEZA,
RECONOCEN EL PAGO DE UNA DEUDA
QUE DEBÍA ALONSO DE MATOS POR SENTENCIA.
“Francisco Sánchez de los Palacios y Antón
Pérez Cabeza, mercaderes, vecinos, reconocen
deber a Gaspar de Si... clérigo y a su apoderado Diego de Aguilar, procurador de causas,
vecino, ciento veinte ducados de oro, resto de una deuda de ciento
cincuenta razonadas a trescientos
setenta y cinco mar- avedíes de
moneda castellana que
salieron a pagar por Alonso de
Matos quien los debía por sentencia. Se obligan apagar con plazo hasta
el día y del mes de Septiembre del mismo
año.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1519 septiembre 26.
ALONSO
DE MATOS RECONOCE UNA DEUDA DE AZÚCAR.
Telde. “Reconocimiento de deuda de Alonso de Matos, vecino, a García
(roto), vecino, de cincuenta y tres
arrobas de azúcar por habérselas comprado en dineros de contado; promete pagar a fin de Abril próximo.”
1519 octubre 3.
CONTRATO DE ALONSO DE MATOS POR TRES MIL CARGAS DE
LEÑA. Telde. .
“Concierto que realizan Alonso de
Matos, vecino,… moreno, estante, por el que el segundo se obliga a cargar tres
mil cargas de leña del Lentiscal para la zafra de este año, recibiendo del primero
veinte maravedises por
cada carga.”
1519 octubre 20.
DEUDA POR UN PRÉSTAMO A PAGAR EN AZÚCAR EN EL
INGE- NIO DE ALONSO DE MATOS EN TELDE. “Rodrigo Luis, portugués, reconoce
deber a Juan
de……, mercader, nueve doblas de
oro castellanas que recibió en
préstamo, se obliga a pagar
en espumas de azúcares en el Ingenio
de Telde de Alonso de Matos”
1519 noviembre 4.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA POR COMPRA DE AZÚCAR,
PAGADERAS EN EL INGENIO DE AGUIMES.
Las Palmas..
“Marcos Pérez, vecino de Gran
Canaria, reconoce deber a Cristóbal de Cerpa, regidor y vecino,
treinta arrobas de azúcar blanco que le
había com- prado y se obliga a pagarla,
puestas y pesadas en el ingenio de
Agüimes a fines del mes de Abril del año siguiente.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1520 enero 22.
ORDEN REAL
AL OBISPO DE CANARIA PARA QUE NO
PROCEDA CONTRA LOS QUE TIENEN HACIENDA Y HEREDADES CERCA DE AGUIMES. Valladolid.
“Orden al obispo de Canaria o a
su provisor en la isla de Gran Canaria para que no proceda contra
los que tienen haciendas y heredades
cerca de Agüimes, so pena de perder sus temporalidades, ya que ellos
tienen sus aguas y tierras por merced
real, y confirmadas por
sentencia dada por el Consejo. El
obispo se opone a dicha sentencia alegando que esos términos le corresponden. Por lo que los propietarios temen que el obispo
le ponga impedimentos en su posesión. Polanco. Cabrero. Qualla. Beltrán.
Arcuña. Mármol.” (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 marzo 14.
TIERRAS
DE ALONSO DE MATOS EN EL LUGAR LLAMADO SARDINA DE TELDE.
“Francisco de Porras, vecino de
Tenerife, hijo legítimo de Fernando de Porras y de Maria Martínez de Porras, su mujer, difuntos, que fueron
veci- nos de Gran Canaria, vende a Simón Luzardo, su cuñado, vecinos, de
Gran Canaria, la parte que le pertenece
en una suerte y cuarta de tierra de regadío con una suerte de agua en la vega Mayor de Telde a la que llaman la
suerte de los Granados
que lindan por
una parte con
tierras que fueron
del trompeta y que son del
hospital, de la otra parte con tierras
que llaman la Sardina
que son de Alonso de Matos y por otra parte con tierras del (hornillo)…”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 mayo 6.
EL
FIADOR DE ALONSO DE MATOS PAGA UNA DEUDA DE AZÚCAR. Las Palmas.
“Luis…, vecino de Gran Canaria, reconoce haber recibido de…, mercad- er, genovés, estante en la
misma isla, como fiador
de Alonso de
Matos, doscientas arrobas de azúcar que éste le debía por contrato público que paso ante el presente escribano.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 junio 17.
ALONSO
DE MATOS, FIADOR DE GARCIA DIAZ PAGA UNA
DEUDA DE AZÚCAR. Las Palmas.
“Diego de León, escribano público
y vecino de la ciudad de Telde, en nombre y voz, de García de Osorio, su cuñado, por virtud
de poder que de él tiene otorgado ante
Cristóbal de San Clemente,a veintidós de Mayo de mil quinientos veintiuno,
reconoce haber recibido
de Alonso de Matos,vecino de
Telde, como fiador de García Díaz, difunto, cien arrobas de azúcar blanco y
otorga finiquito de la déuda.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 julio 17.
DEUDA DE
AZÚCAR QUE SE DEBE PONER
EN EL INGENIO DE ALONSO DE MATOS EN AGUIMES. Las
Palmas. “Juan Barrial, vecino de la
villa de Agüimes, reconoce que
debe a Damián de Azuache (Azuaje ¿), estante
en Gran Canaria, doce arrobas
de azúcar blanco que éste le compró
y que pondrá en el ingenio de
Alonso de Matos en Agüimes en Mayo de 1523.”
1922 agosto 25.
JUAN
MARTÍNEZ DE BILBAO SE COMPROMETE A
PAGAR UNA DEUDA DE AZÚCAR EN EL INGENIO
DE AGUIMES.
Las Palmas.
“Juan Martínez de Bilbao, vecino de la isla, reconoce que debe
a Juan Garbino, genovés, estante, veinte
arrobas de azúcar blanco,
leal dado por razón de que se las ha comprado y pagado y se compromete a pagarlas en
el ingenio de Agüimes a fin de Mayo próximo.”
1522 septiembre 20.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS A JUAN CARREGA POR AZÚCAR A PAGAR EN SU INGENIO DE AGUIMES.
Las Palmas. “Alonso
de Matos, vecino
de Gran Canaria,
como deudor y Pedro Moreno, de la
misma vecindad como
fiador, reconoce que debe a
Juan Carrega, mecader, genovés, estante
en la isla setencientas arrobas
de azúcar de espuma que Juan Carrega le había comprado y pagado. Se comprometen a pagarlas puestas y
pesadas en el ingenio de Alonso de Matos en Agüimes, a fines de Julio de 1.523.
El azúcar de espuma ha de ser a contentamiento de Juan Carrega y por las que no
le gustare han de darle una arroba de azú- car blanco por dos de espumas.
Alonso de Matos, obliga a la
deuda todo el azúcar
de espuma que se hicieren en su
ingenio de Agüimes por todo el año 1523.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 septiembre 20.
ALONSO
DE MATOS SE COMPROMETE A SACAR A PEDRO
MORENO DE TODA LA FIANZA O CÁRCEL.
Las Palmas. “Alonso de Matos,
vecino de Gran Canaria, se compromete a sacar con bien a Pedro de Moreno de
todas las fianzas que por él ha hecho y si por culpa de ellas fuese a la cárcel
se obliga a pagarle todo el tiempo que
estuviese preso sesenta ducados de oro
al año, que es el sueldo que tiene como mayordomo suyo, y además un real de
plata cada día para su mantenimiento.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 septiembre 22,
ALONSO
DE MATOS PAGA UNA PARTE DE LA
DEUDA QUE TENÍA CON ANTON PEREZ CABEZA POR LA VENTA DE UN INGENIO, TIERRAS,BESTIAS, ESCLAVOS Y OTRAS COSAS EN LA VEGA DE AGUATONA. COMPROMISO DE ANTON PEREZ CABEZA DE VOLVER A VENDER A ALONSO DE MATOS CUA- TRO
SUERTES DE TIERRA.
Las Palmas,
22 de Septiembre de 1522.
“Antón Pérez Cabeza, vecino de Gran Canaria,
reconoce, que Alonso de Matos, de la misma vecindad, le ha dado en pago de doscientas cincuenta doblas de oro
de trescientas que debía, de resto del precio
por el cual le vendió el ingenio,
tierras cañas, bestias, esclavos, y otras cosas en la Vega de Aguatona, cerca del
lugar de Agüimes, cuatro suertes de tierra
de regadío, que están en la
Vega de Aguatona, en un
cercado nuevo que
Alonso de Matos, hizo que linda por una parte, de con el barranco de Aguatona, por otra parte con tierras y
cañaverales de Alonso de Matos, que fueron de Pedro Talavera: para que Antón
Pérez, las tenga en el mejor lugar cercado, con venticuatro horas
de agua, para regarlas por sus dulas
según se riega en Agüimes. Ha de
regarlas por la acequia, nueva de Alonso de Matos, hizo con una azada de agua
de las que usaban en Agüimes.
Antón Pérez Cabeza, se compromete
a volverle a vender a Alonso de Matos,
las cuatro suertes
de tierra por
el mismo precio
dentro de los cuarenta
días, siguientes, si por ellas le diese doscientas cincuenta doblas de oro.” .”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 septiembre 22,
ALONSO
DE MATOS DA A ANTÓN PÉREZ CABEZA,
TIERRAS Y AGUA EN PAGO DE UNA DEUDA.
Las Palmas. “Alonso de
Matos, vecino de
Gran Canaria, da
a Antón Pérez Cabeza, de la misma
vecindad, cuatro suertes
de tierra, de regadío, que están
en la vega de Aguatona, en
un cercado nuevo
que hizo Alonso
de Matos y que linda
por arriba con la
acequia, por otra
parte el barranco de
Aguatona, por otra
parte la tierra y el cañaveral suyo que
fueron de Martín Alemán, y
por otra parte
otra tierra suya
que fue de
Pedro Talavera. Escogerá las
cuatro suertes de
tierra donde, Antón
Pérez, quisiere y tendrá
veinticuatro horas de agua para
regarlas por sus dulas según se riega en el término de Agüimes, o sea a
cada día un día y una noche. Ha de regar por la
acequia nueva que él ha hecho y con una azada de agua de la que usan
dar en Agüimes. Las cuatro
suertes de tierra son para pagar doscientas cincuenta
doblas de oro de las trescientas diez que
le debe de resto de la compra del ingenio,
tierras, aguas, cañas, bestias,
esclavos y otras cosas que
Antón Pérez cabeza,
le vendió en la vega de Aguatona cerca,
del lugar de
Agüimes según se
contiene en escritura pública
otorgada ante Pero Ortiz, escribano público de Gran Canaria,
el 5 de enero de 1518.
Para asegurarle, el pago de las doscientas cincuenta
doblas le obliga, un cercado
de tierras de
regadío, que tiene
en el término de Agüimes, cerca de su ingenio en que hay dos
suertes de tierra con dos suertes de agua a ellas anejas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1522 septiembre 24.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS POR AZÚCARES, REMIELES, ESPUMAS Y OTRAS COSAS. Las
Palmas.
“Juan Carrega, mercader genovés, estante en
Gran canaria, reconoce que
por cuanto Pedro Moreno,
vecino de la isla salió fiador de Alonso
de Matos de la misma
vecindad de varias deudas de
maravedíes, azúcares,
remieles, espumas y otras cosas
que Alonso
de Matos, le debe
si Pedro Moreno tarabajase con él desde
el día de la fecha de la carta, hasta
Agosto de 1523, le dará 50
doblas de oro a mediados del mes de
Septiembre, sigu- iente, pero si para
es(a) fecha Alonso (¿) Carrega, no estará obligado a pagar a Pedro Moreno.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1523 enero 9.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA
DE ALONSO DE
MATOS POR COMPRA DE AZÚCAR. Las Palmas.
“Alonso de Matos,
vecino de Telde,
reconoce deber a Bartolomé de
Medina, trescientas arrobas de azúcar
blanco que le compró y pagó.
Pagará en el ingenio de Agüimes
en Abril.”
1523 enero 11.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS A ANTÓN PEREZ CABEZA POR AZUCAR. Las Palmas.
“Alonso de Matos, vecino y Pedro
Moreno, vecino, fiador, reconocen deber a Antón Pérez Cabeza, ciento treinta
arrobas de azúcar blanco que le compró. Pagará a mitad de Marzo.”
1523 enero 11.
ALONSO DE
MATOS VENDE A
ANTÓN PEREZ CABEZA DOS SUERTES DE CAÑA DE AZUCAR. Las
Palmas.
“Alonso de Matos, vecino, vende a
Antón Pérez Cabeza, siendo el primero vecino de Telde, dos suertes de planta
de caña de azúcar por ochenta arrobas de
azúcar blanco que le pagó, ya que Alonso se las debía de resto de un
contrato de doscientas cincuenta
arrobas de azúcar que
pasó ante Rodrigo de Vergara,
escribano público en 24/IX/1.521. Pagará la plata que
tiene en los cañaverales que
tiene en la Vega de Aguatona, en su
ingenio de Agüimes a fin de mes de Enero.”
1523 enero 13.
DEUDA
DE AZÚCAR DE ALONSO DE MATOS.
Las Palmas. “Alonso de Matos y
Pedro Moreno, vecinos, y Antonio de Mayolo, mer cader, genovés, estante y
fiador, reconocen deber a Esteban
Pascua, mercader, genovés, estante, cien arrobas de azúcar
blanco que el pagó a Alonso de
Matos. Pagará en uno de los ingenios de Gáldar en fin de Mayo.”
1523 enero 23.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS A GABRIEL BOX.
Las Palmas. “Alonso de Matos,
vecino, deudor, y Pedro Moreno, vecino,
en unión de Juan Carrega, mercader,
genovés, estante, como fiadores, deben a
Gabriel Box, mercader, genovés, estante, cien arrobas de azúcar blanco. Pagará
en su propio ingenio por Abril.”
1523 enero 14.
COMPROMISO
DE ALONSO DE MATOS DE PAGAR UNA DEUDA EN TRES PLAZOS. Las Palmas.
“Alonso de Matos debe pagar a
Juan Carrega, mercader, genovés, estante, deudas que tenía por contratos
públicos. El genovés se aviene a que sean paga- dos los tres plazos en uno. La
primera deuda pagadera en Junio, luego en Julio, era de setenta pipas de remiel, la segunda cuyo plazo no varía de ciento cincuenta
arrobas de azúcar blanco. La tercera pagadera en Agosto (luego en Julio) de cincuenta
y ocho mil maravedises, pago ante
el escribano público Pero Ortiz.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1523 enero 15.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE ALONSO DE MATOS.
Las Palmas. . “Alonso de Matos, vecino de Telde
y Juan Carrega, mercader genovés,
estante, fiador, reconocen
deber a Alonso
de Sánchez, mercader,
estante, ausente cincuenta
arrobas de azúcar blanco.”
1523 enero 18.
ALONSO
DE MATOS CONTRATA CON CAMELLEROS EL ACARREO DE CAÑA Y TABAIBA PARA SU
INGENIO DE AGUIMES. Las Palmas.
“Alonso de Matos, vecino, contrata con Antón
de Baena y Lazarín Ginovés, camelleros,
estantes, el acarreo
de la caña
y tabáiba para
su ingenio de Agüimes en toda la zafra de 1523: con seis
camellos que cada uno traiga la carga de dos acémilas.
Alonso de Matos se obliga a pagar
a cada uno de los camelleros, una fanega
de trigo y media dobla de oro por cada mes de tarea, y una fanega de trigo para
cada uno de los dos mozos que trabajen
con ellos.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1523 enero 19.
COMPRA
DE DOS CAMELLOS PARA TRABAJAR EN EL INGENIO DE ALONSO DE MATOS. Las Palmas.
“Beatriz Estévez, vecina de esta isla da a partida a Antón de Baena dos
camellos, uno de nombre…
y otro Meleque, que compró
a Francisco del Castillo, alcáide
de la fortaleza del puerto de las
Isletas, por diez meses para que trabaje con ellos en el ingenio de Alonso de
Matos y en cualquier otra parte sin que
tenga que pagar nada por ello, recibiendo
la mitad de lo que ganare.”
1523 enero 31.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS A PAGAR EN SU INGENIO.
Las Palmas. Ingenio de Alonso de Matos. “Alonso de Matos,
deudor y Pedro Moreno, fiador,
deben a Miguel de Monserrate, catalán,
mercader, estante, cincuenta arrobas de
azúcar blanco. Pagará en su ingenio en el mes de Mayo”.
1523 enero31.
COMPROMISO
DE PAGO DE ALONSO DE MATOS A PEDRO MORENO
POR UN VIAJE DE NEGOCIOS A
CASTILLA.
Las Palmas. “Alonso de Matos,
vecino, se obliga a pagar a Pedro Moreno, su servidor las setenta doblas de su
salario anual, más un real de plata por cada día que estuviese en Castilla
negociando por él, y se terminare bien el negocio para que él lo envía se
obliga a pagar cuarenta doblas de oro en el ingenio”.
1523 enero 31.
ALONSO DE MATOS DA PODER A
PEDRO MORENO EN SU INGENIO. Las Palmas. .
“Alonso de Matos, vecino, da su poder a Pedro Moreno en su ingenio que está cerca de
Agüimes.”
1523 febrero 11.
OBLIGACION DE
ENTREGAR A PERUCHO DE FUENTERRABÍA TÍTULOS DE PROPIEDAD
DE UNAS TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA.
“Diego Fernández Alfaqui, vecino, se
obliga a entregar en el plazo de dos meses a Perucho de Fuenterrabía, vecino,
vizcaíno, los títulos de propiedad en la
Vega Castaña de
dos suertes de tierras de sequero, que le había vendido
por trece doblas
de oro. También le debe 932
mar- avedises por: Bartolomé
Fernández había sido
preso a pedimento de
Perucho, por falta de pago de una deuda de 3.750
maravedises, que sale a pagar por su hermano Diego; pero
cuando Perucho, restaba
dinero de la compra 2.818
maravedises, acuerdan
enjugar parte de una
deuda con otra.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1524 febrero 4.
ALONSO DE
MATOS ARRIENDA A FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS TIERRAS EN TELDE.
Las Palmas.
“Alonso de
Matos, vecino, arrienda
a Francisco Sánchez
de los Palacios, mercader,
estante, dos suertes de tierra de regadío en Telde, una en la espalda de la
iglesia de San Juan junto con otras dos, la una de ellas de las dos acequias
para arriba camino de Melenara, en un pedazo
o en dos. Y la otra suerte tiene
por linderos, de una parte tierras de Cristóbal García y de la otra el camino
que va al mar, además le arrienda
cuatro suertes de agua de la que tiene en la Vega Mayor de Telde por
cuatro años que son a partir del
primero de marzo de este año y la suerte por cinco años.
El arriendo será
al precio de doce
doblas de oro,
en total suman doscientas veinticinco
doblas de oro.
A Francisco Sánchez se obliga a pagar la dicha cantidad en nombre de Diego Suárez de Jerez en parte
de pago de ciento setenta mil cuatro- cientos quince
maravedises y cuarenta y siete arrobas de azúcar
blanco que le debe a ambos por contratos
y albalaes.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1524 febrero 8.
ALONSO
DE MATOS FIADOR EN LA COMPRA DE UN ESCLAVO MORISCO. Las Palmas. “Diego González, cortador de leña
de Alonso de Matos, estante, deudor, y Alonso de Matos, vecino, fiador, debe A
Pedro de Padilla, Canónigo de la
Catedral de Canarias,
treinta y ocho doblas
de oro castellanas por un esclavo
morisco; Amete que le compró. Pagará en San Juan de Junio.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1524 febrero 15.
ALONSO
DE MATOS ARRIENDA A GARCÍA DE GIBRALEÓN UN INGENIO EN LA VEGA DE
AGUATONA.
Las Palmas. “arrienda a García de
Gibraleón, mercader, estante, un ingenio
para moler caña de azúcar en la
Vega de Aguatona, con su rueda, ejes, prensa, cobre, formas,
fornos, tinglados, casas Alonso de Matos, del ingenio de purgar,
de aposento, de
calderas, mieles y demás
y con todos los esclavos.
García de Gibraleón se obliga a pagar tres arrobas de azúcar
blanco de ocho calderas cada una por cada tarea.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1524 febrero 25.
PODER PARA PODER
COBRAR UNA DEUDA A ALONSO DE
MATOS. Las Palmas.“Francisco de
Sobranís, mercader, genovés, estante, da poder a Francisco de Salucio,
mercader, genovés, estante. Para que pueda
cobrar de…. Alonso de Matos, setenta
y cuatro mil maravedises…, que
deben por contratos públicos
de moneda isleña.”
1524 marzo 9.
CARTA
DE FINIQUITO A
ALONSO DE MATOS.
“Esteban Pascua,mercader,estante, da carta de finiquito a Alonso de Matos, Pedro Moreno y Antonio de Mayolo, sus fiadores, de cien
arrobas de azúcar blanco, que debían por
contrato público.”
1524 junio 15.
ALONSO
DE MATOS ARRIENDA A FRANCISCO DÍAZ DOS SUERTES
DE TIERRA Y SE OBLIGA A MOLERLE
TODAS LAS CAÑAS EN EL INGENIO DE AGUATONA.
“Alonso de Matos, vecino, arrienda a Francisco Díaz, vecino de Telde, dos
suertes de tierra de regadío que tiene en
Agüimes en tierras que fueron de Juan Berriel y Pedro Talavera, más
ciertos cañaverales que curó Pedro de Porras, que ahora se muelen
en sus tierras de las
cabezadas.Por otro lado tierras
que fueron de Martín Alemán, por abajo el camino de Telde, que pasa por el
ingenio y las tierras de Cristóbal García de Moguer,por otra parte, el dicho
Francisco Díaz ha de escoger sus suertes dentro
de estos linderos, si no que deslinde
de los pedazos de Pedro de Porras y Juan Berriel, mas el
arrendamiento de cuatro suertes d e agua
para regar por sus dulas de tres días y
tres noches de la heredad de Agüimes, el arrendamiento de agua y
tierras será de cuatro años, con dos
esquilmos que empezará el primero de Marzo,por
noventa y seis mil maravedises,
más el compromiso de venderle las cañas
de ciertos cañaverales, de soca que tiene en tierras que fueron de García de Gibraleón y de otras que fueron de Juan Tarifa, o si le agradase más una parte del heredamiento de Agüimes, al precio
de treinta y cinco mil maravedises, con
la obligación de entregarle las cañas durante
el mes de Enero del próximo, y se obliga a molerle todas
las cañas que plantará en el ingenio de Aguatona. Con todo esto paga su deuda con el dicho Francisco Díaz, y el resto que
le queda por pagar con la maquila de los azúcares, que le pertenecen según la
media de las ordenanzas de la molienda
de la isla, que desde el presente se
hipoteca”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1524 junio 21.
ANTÓN
PÉREZ CABEZA RECONOCE UNA DEUDA DE
AZÚCAR A PAGAR EN EL INGENIO DE AGÜIMES
“Antón Pérez Cabeza, mercader, vecino, debe a Cipriano Box, mercader, genovés, estante, setenta
arrobas de azúcar blanco, que le compró. Pagará el 31 de Abril, del año próximo
en el ingenio de Agüimes.”
1524 junio 28.
COMPROMISO DE PAGO DE AZÚCAR
POR UN DEPÓSITO, POR SERVICIOS PRESTADOS
A ALONSO DE MATOS.
“Pedro de Torres,
estante, se obliga a pagar los treinta días de esta fecha, a Antonio de Jaén,
tesorero de la Santa Cruzada,
cuarenta y cuatro arrobas de azúcar blanca, que le había dejado
en depósito Pedro Afonso, portugués y
vecino de Tenerife
por servicios prestados a Alonso
de Matos,vecino, depósito que traspasa al dicho Antonio Jaén,puesta y
pesada la azúcar en el ingenio de Alonso de Matos.”
1525 enero 18.
VENTA
DE UN PEDAZO DE TIERRA EN LA
COMARCA DE AGUIMES LINDANTE CON LOS CAMINOS QUE VAN AL “INGE-
NIO DE AGUIMES”. “Martianez de
Ariste, vecino de Agüimes, vende a Martín Alemán, veci- no de la isla,un
pedazo de tierra de sequero, en el que
puede haber cuatro fanegadas de sembradura, está en la comarca de Agüimes y linda con
tierras de los herederos de Juan
Martínez de Bilbao y con los caminos que
van al ingenio de Agüimes.Vende el pedazo de
tierra por dos
mil maravedises, moneda de
Canarias .”
1525 febrero 7.
PODER PARA COBRAR UNA DEUDA A ALONSO DE MATOS.
“Pedro Afonso, portuguès, vecino de la isla, otorga poder
a Antón de Jaén, tesorero de la Santa Cruzada
y vecino de Medina de Rioseco, especial- mente para que cobre a Alonso
de Matos, vecino de la isla cuatro arrobas de azúcar que le debe.”
15525 febrero 9.
ALONSO
DE MATOS ARRIENDA A FERNANDO DE BERLANGA (ALMOJARIFE), TIERRAS Y AGUA
EN LOS LOMOS Y EFECTÚA UN PAGO CON
CAÑAS DE LA TARIFA.
“Alonso de Matos, vecino de la
isla, arrienda a Fernando de Berlanga, una suerte de tierra de regadío,
en el término de la villa de Agüimes, en
Los Lomos, que linda con tierras del propio
otorgante, en las cuales tiene pues- tas cañas Antón Pérez Cabeza, y
dos suertes de agua del heredamiento de Agüimes que el mismo Alonso de Matos
vendió a Fernando de Berlanga, en pago
de cierta déuda. Arrienda las dichas tierras y agua por cuatro años y dos
esquilones de caña
cogidos y alzados con
tiempo y razón a
partir del primero de Marzo próximo, mediante cuarenta
mil maravedises de mone- da
isleña por todo el tiempo, los cuales desde ahora entrega a cuenta de lo que debe a Fernando de Berlanga. Se obliga a que los alcaldes y
repartidores del heredamiento le entreguen
el agua en el centro de distribución y a darle, mientras el ingenio
no moliere, una azada de agua de
donde tomen sus dulas.
También declara que pone cuanto ha vendido a
Fernando de Berlanga como parte de los
maravedises que le debe, las cañas de soca de La Tarifa,
apreciadas en veinte doblas de oro, según escritura que
pasa ante el presente Escribano, siendo
así que estas cañas no sirven
para moler con el consentimiento de Fernando de Berlanga, tome estas cañas de
Tarifa, las que necesite para plantar las tierras que ahora arrienda, por
precio de veinte mil maravedises que también
entrega a cuenta de su déuda y si hubiera
más de la necesaria la ceda a cuenta de los gastos que Berlanga ha hecho
en los cañav- erales. También declara
Alonso de Matos que las suertes que ahora arrienda, que las había dado a
Fernando de Berlanga con las tierras de La Tarifa y que averiguadas las cuentas que hay entre
ambos y deducidos los cuarenta
mil maravedises del arrendamiento
y los veinte mil de la planta,
quede debiendo ciento sesenta mil trescientos, los cuales debe pagar Pedro
Moreno, el cual los debía, porque Fernando de Berlanga los pagó por él, a
Antön Carmona. Por último dice, que
reconoce en toda su fuerza y vigor los contratos entre él y contra el dicho Pedro Moreno tiene
Fernando de Berlanga” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 febrero 13.
ALONSO
DE MATOS COMERCIA CON UN ESCLAVO.
“Alonso
de Matos celebra Escritura Pública ante el escribano publico de Las Palmas Cristóbal de San Clemente, a
Teodoro Calderín sobre
un esclavo.”
1525 marzo 12.
COMPROMISO
DE ANTÓN PÉREZ CABEZA DE VOLVER A VENDER A ALONSO DE MATOS CUATRO SUERTES DE
TIERRA EN LA VEGA DE
AGUATONA. “Antón Pérez
Cabeza, vecino de
Gran Canaria, se
compromete a volver a vender a
los dos años, a Alonso de Matos, cuatro
suertes de tier- ra, en la vega de Aguatona, término de Agüimes, apreciadas en doscientas
ochenta arrobas de azúcar blanco, situadas en un cercado que
Alonso de Matos ha hecho, que linda
con la cerca, con el barranco,
con tierras de Alonso de Matos que fueron de Martín
Alemán y con tierras de Alonso de Matos que fueron de Pedro
de Talavera, con cuatro
suertes de agua que Alonso de
Matos le ha
dado en pago
de cierta deuda,
según escritura pública, hecha
ante el escribano “yuso escripto”, en la misma
fecha del documento.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 marzo 12.
ALONSO
DE MATOS VENDE A ANTÓN PÉREZ CABEZ TRES CASAS EN TELDE. “Alonso de Matos, vecino de la ciudad de Telde, vende a Antón Pérez Cabeza, de
igual vecindad, tres casas que tiene en Telde, una dentro del sitio y solar del
ingenio de caballos que Alonso de Matos tiene en Telde, que está a la mano
izquierda, según se entra por la puerta
mayor y en la que vive él, las otras dos están junto a ella y salen a la calle real, frontera de la casa de Diego de León, que linda con la
casa de purgar, y sobrado, que está dentro del
cercado de Bartolomé
de Medina, y con
la casa de los herederos de Diego de Cabrera. Vende, también, todo
el cercamiento, y sitio del
ingenio y casas con todas las paredes y edificios que él están, con la
servidumbre de la acequia que por allí
pasa y con todas las parras en él puestas, todo lo cual linda con la casa y
sobrado de Bartolomé de Medina, que están dentro del cercado,
con la casa y huerto de los
herederos de Diego
de Cabrera. Le vende, además, un solar de casa que está
en Telde y que linda con la casa que es de Pedro López, y con la casa de Santa
Lucía. Lo vende todo por cien arrobas de azúcar blanco, que le han de
descontar de lo que debe.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 marzo 12.
ACLARACIÓN
DE ALONSO DE MATOS SOBRE UNAS TIERRAS Y AGUAS. “Alonso de Matos, vecino de la ciudad de Telde, reconoce que las dos suertes de agua, con suerte y media de tierra, que arrendó a Alonso Pérez, en escritura pública, hecha ante Francisco Espino, escribano público
de la isla, a veintiseis de agosto de 1524, son dos suertes de agua pertenecientes al
cercado de tierras
de regadío que
están junto a su
ingenio las cuales
hipotecadas a Antón Pérez, en
escritura pública ante
el escribano “yuso escripto”, a
veintidos de septiembre de 1522.”
1525 marzo 12.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE ALONSO DE MATOS A ANTÓN PÉREZ CABEZA.
“Alonso de Matos, vecino de Gran
Canaria, reconoce que debe a Antón Pérez Cabeza, y a Antonio de Mayolo,
mercader, genovés, de igual vecindad, cien arrobas de azúcar blanco, que le
compraron, cada uno la mitad. Se com- promete
a pagarlas, puestas y pesadas, en su ingenio de Agüimes, a fines de
noviembre del presente año.”
1525 marzo 12.
COMPROMISO
DE PAGO DE ALONSO DE MATOS POR COMPRA DE TIERRAS Y AGUA. “Alonso de Matos, vecino de Gran Canaria, reconoce que Antón Pérez Cabeza, le vendió, cuatro suertes
de tierra de regadío, puestas de caña de azú- car, con cuatro suertes de agua
para regarlas que están en la
Vega de Aguatona en un cercado nuevo hecho por él, que linda,
por arriba, con la cerca, por la otra parte con el barranco de la dicha vega, por las otras partes, con
tierras y cañaverales que fueron de Martín Alemán, y tierras de Pedro de
Talavera, y que ahora son de Alonso de Matos. Le vendió las cuatro suertes de
tierra por pre- cio, de mil trescientas
sesenta y cinco arrobas de azúcar, y se compromete a pagar doscientas
quince en febrero de 1523, cuatrocientas
en marzo de 1524, y las setecientas cincuenta restantes, en marzo de 1525, según se
contiene en un contrato hecho ante el escribano público
y suscrito en viernes catorce de noviembre de 1522; y como no ha pagado los dos
primeros plazos, pasados ya, da a Antón
Pérez, las cuatro suertes de agua que
había comprado y que, primeramente, él le había dado para pagar parte de cierta
deuda por la venta que Antón Pérez
le había hecho del
ingenio, tierras, aguas, cañas,
bestias, esclavos, y otras cosas que tenía en la Vega de Aguatona, según contiene en escritura pública, otorgada ante el
escribano en lunes veintidos de septiembre de 1522, y el contrato del precio de la venta se hizo ante Pedro
Ortiz escrib- ano público de la isla en 5 de enero de 1518. Las cuatro suertes
de tierra con el agua fueron apreciadas en doscientas ochenta arrobas de azúcar
blanco que ahora le da en pago de las setecientas quince que le debe, y le da permiso
para pasar el agua por la acequia, que va por encima del ingenio de la vega de
Aguatona, o por otra acequia cualquiera
propiedad de Alonso de Matos. Ha de
gozar, durante dos
esquilmos de suerte
y media que le
había arrendado, en escritura
pública, ante Fernando Espino,
escribano públi- co de la isla, el 26 de
Agosto de 1524, y otra suerte de tierra en el cercado donde tomare
posesión, de las dichas cuatro
suertes de tierra.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 marzo 20.
HIPOTECA
DE TRES CASAS EN EL INGENIO
DE CABALLOS, DOS CASAS EN LA CALLE REAL Y UN
SOLAR, EN TELDE,QUE FUERON DE ALONSO DE
MATOS POR UNA DEUDA DE AZÙCAR A
PAGAR EN EL INGENIO DE AGÜIMES.
“Antonio Mayolo, mercader, genovés, y Antón Pérez
Cabeza, mercader .vecinos de la
isla, reconocen que deben
a Jarcome Corona, mercader,
genovés, estante en la isla ciento cinco arrobas
de azúcar blanco, cincuenta y cinco
debe Antón Pérez
y Antonio Mayolo, cincuenta. Se comprometen a pagarlas en el ingenio
de Agüimes a fines de Enero
de1526.
Hipotecan a las déudas
tres casas que están
en Telde, dentro del sitio del ingenio de caballos, de Alonso de Matos, y otras dos
casas juntas que salen a la calle Real, enfrente de la casa de Diego León
y un solar que linda con la casa de Pedro Lobo y la casa de Santa Lucía,
todo lo que compraron a Alonso de Matos” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1515 agosto 11.
COMPROMISO
DE ENTREGA DE AZÚCAR EN EL INGENIO DE
AGÜIMES. “Juan Berriel, vecino del
lugar de Agüimes, reconoce que
debe a Hernando de Berlanga,
almojarife y vecino de la isla veinte arrobas de azúcar blanco por razòn
de que se las ha comprado y
pagado y se compromete a entregarlas en
el ingenio de Agüimes, a fin de Marzo
del año próximo.”
1525 octubre 17.
ALONSO
DE MATOS DECLARA QUE PAGÓ UNA DEUDA.
“Alonso de Matos, vecino de la isla, dice que
por cuanto debía a Juan Carrega y a
García de Gibraleón, cierta cuantía de maravedises y azùcar por escritura
pública, en las que fue su fiador Pedro Moreno,vecino de Telde y después de otorgar dichas escrituras,las ha pagado con cierto maravedises, cañaverales,tierras y aguas,mieles y remieles, espumas y otras
cosas.Ahora declara que se las pagó precisamente en pago de las deudas en que Pedro Moreno le prestó su fianza.”.
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 octubre 19.
DEUDA
DE JUAN MARTÍNEZ DE BILBAO AL OBISPO DE CANARIA.
“Juan Martínez de Bilbao, hijo de Martín Báñez
de Ariste, vecino de la villa de Agüimes, reconoce que
debe al señor obispo
de Canaria y en su nombre
a Jerónimo de
Orduña, su mayordomo,
sesenta reales de
plata nuevos razonados a cuarenta
y ocho maravedises de
moneda isleña, los cuales
ochocientos por razón
de un cahíz de trigo
de los diezmos de su señoría que
recibió comprado y se compromete a pagarlos el día de San Juan del año
próximo.”
1525 octubre 19.
DEUDA
DE JUAN MARTÍNEZ DE BILBAO A GARCÍA DE GIBRALEÓN. “Juan Martínez de Bilbao, hijo de Martín
Báñez de Ariste, vecino de la villa de
Agüimes, reconoce que debe
a García de
Gibraleón, mercader, estante,
quince arrobas de azúcar blanco, como resto de mayor cantidad que estaba
obligado a darle por contrato público y
se compromete a entregarlas a fin de mayo próximo.”
1525 octubre 19.
JUAN MARTÍNEZ
DE BILBAO OTORGA PODER
A GARCÍA DE GIBRALEÓN PARA
QUE PUEDA RECIBIR AZÚCAR DE UN CAÑAVERAL
SUYO QUE MOLIÓ EN
EL INGENIO DE
ALONSO DE MATOS EN LA
VEGA DE AGUATONA.
“Juan Martínez de Bilbao,hijo de
Martín Bañez de Ariste, vecino de la villa de Agüimes, otorga poder
a García de Gibraleón,
mercader estante,para que pueda
demandar y recibir de Juan
Carrega y de Pantaleón Palomo, su mayor-
domo, todo el azúcar refinado que saliere de
un cañaveral suyo que molió este presente año en el ingenio de Alonso de Matos en la vega de Aguatona y lo tome a cuenta de las
quince arrobas de azúcar blanco que le debe por contrato Público.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 noviembre 16.
MARTÍN
ALEMÁN ARRIENDA A ALONSO DE MATOS LA MITAD DE UN INGENIO CON TODOS SUS ACCESORIOS, MOLINO DE PAN, PARRAS, LA MITAD DE UN ALBERCÓN Y
UNA SUERTE DE TIERRA CON AGUA EN LA VEGA DE AGUATONA.
Martín Alemán, vecino de Gran
Canaria, arrienda a Alonso de Matos, de
igual vecindad, la mitad de un ingenio de moler caña de azúcar, que él tiene en
la Vega de
Aguatona, en la comarca de Agüimes, y
que compró a Alonso de Matos;con la
mitad de la rueda, ejes, prensas, canales, esteos, herido, cobres, casas de
molienda, casas de purgar, de aposentamiento, de espumas, molino de pan moler y del majuelo, y parras que
están junto al ingenio; la mitad de un albercón, donde se recoge el agua para
la molienda del ingenio. Le arrienda también, una suerte de tierra de regadío.
Llamada La Hoya,
con una suerte de agua para regarla por sus dulas según se riegan las otras
heredades en la vega de Aguatona. La suerte de tierra se la compró Martín
Alemán a Alonso de Matos, y había sido de
Pedro de Talavera, linda con la
tierra de Alonso
de Matos, llamada de Pastrana, con la tierra del mismo Alonso
de Matos, que fue de Juan Berriel.
El arrendamiento, se hace por
tres años que se empiezan a contar desde el primero de junio de 1526, por
precio de sesenta y cinco arrobas de azúcar blanco, y tres mil novecientos
trece maravedises cada año. Si un año dejare de pagar no podrá seguir gozando
del arrendamiento.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1525 octubre 26.
DONACIÓN DE TIERRAS Y AGUA EN EL CARRIZAL DE LA VILLA DE AGUIMES. “Polo de
Morteo, genovés, vecino de la
isla, hace donación a
Juan de Morteo, su hijo
legítimo,y de Isabel Ortiz,que tiene cuatro años de edad, de cuatro suertes de
tierra de regadío con el agua que le pertenece
en el Carrizal, de la villa de
Agüimes, las cuales hubo de
Honorado Peloz,vecino de la isla, que
linda con tierras de Bartolomé Peloz y con la huerta del dicho Carrizal y de la otra parte con el
barranco.”
1525 noviembre 16.
MARTÍN
ALEMÁN DA A MOLER A ALONSO DE MATOS TRES PEDAZOS DE CAÑAVERALES QUE TIENE EN LA VEGA DE AGUA- TONA.
“Martín Alemán, vecino de Gran Canaria, da a moler a Alonso de Matos, de igual
vecindad, tres pedazos de cañaverales de azúcar que tiene en la Vega de Aguatona, en la
comarca de Agüimes. Las están de hoja de la postura del pre- sente año, un pedazo de una tierra
de Juan Berriel, otro pedazo en la tierra del molino, y otro pedazo en el llano
que se han de cortar de la hoja que tienen en
1527 y se han
de moler en 1529. Ha de molérselo a medias por ser Martín Alemán, dueño de la
mitad del ingenio que tiene arrendado a
Alonso de Matos, y conforme a las ordenanzas. Tendrá que empezar a moler a los
quince días de haberlo requerido, y entregar el ingenio bien preparado.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1525 noviembre 16.
COMPROMISO DE MARTÍN ALEMÁN
DE VOLVER A VENDER LA MITAD
DEL INGENIO CON SUS ACCESORIOS, UN MOLINO DE PAN Y UNA SUERTE
DE TIERRA CON AGUA EN LA VEGA
DE AGUATONA,
“Martín Alemán, vecino de Gran
Canaria, se compromete a volver a vender, al cabo de tres años, la mitad del
ingenio de moler caña de azúcar, que está en la Vega de Aguatona, en la comarca de Agüimes, con
la mitad, del herido, canales, esteos, rueda, ejes, prensas, cobres, aparejos,
casas de molienda, de purgar, de refinar, de espumas, y de aposentamiento, con
la mitad del suelo, y el sitio del ingenio y el molino de pan moler y una
suerte de tierra de regadío con el agua que le pertenece para regarla, que fue
de Pedro de Talavera, en la Vega
de Aguatona, llamada La
Hoya. Todo lo cual compró por setecientas cincuenta arrobas
de azúcar blanco y treinta y nueve mil setecientos treinta y ocho maravedises,
Y se lo ha de volver a vender por el mismo precio, teniendo en cuenta el cambio
de precio del azúcar.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 noviembre 16.
ALONSO
DE MATOS VENDE A MARTÍN ALEMÁN LA
MITAD DEL INGENIO CON
SUS ACCESORIOS, LA MITAD DE UN MOLINO
DE PAN Y MITAD DE UN MAJUELO Y PARRAS QUE TIENE EN LA
VEGA DE AGUATONA.
Alonso de Matos, vecino de Gran
Canaria, vende a Martín Alemán, de igual vecindad, la mitad del ingenio de
moler cañas de azúcar, que tiene en la
Vega de Aguatona, en la comarca de Agüimes. La mitad del ingenio
la vende con la mitad de la rueda, ejes, prensa, canales, esteos, y la
mitad de los cobres del ingenio, que son los siguientes: cuatro calderas
grandes, dos per- olas, tres calderos, estañadas, de templar, dos palas, dos espumaderas, dos batidoras, dos reminolas, dos cubas, y
una caldera, y la mitad del otro cobre, menudo
y de las herramientas, de las casas de la molienda y casa de calderas,
casas de purgar, cubiertas, y por cubrir,
con sus andamios, y la mitad
del tanque de remieles, con los
signos y tinajas, la mitad de las casas de aposentamiento, que están donde
dicen La Torre,
con las casas de purgar, que están debajo de La Torre, con la mitad de todos
los andamios y tinglados que en la dicha
casa están, la mitad de la casa de
espumas con la mitad de la otra casa que
está encima de ella, la mitad del molino
de pan, la mitad de un majuelo y
parras que están junto al dicho ingenio.
Le vende
también, una suerte
de tierra de
regadío en la
vega de Aguatona, con una suerte
de agua para regarla por sus dulas. La tierra fue de Pedro de Talavera, y le
dicen La Hoya, y
linda con una tierra de Alonso de Matos, que
le dicen La Pastrana, y con
tierras de Alonso de
Matos, que fueron de Juan Berriel. Lo vende todo por setecientas
cincuenta mil arrobas de azúcar
blanco y treinta y nueve
mil setecientos treinta
y ocho maravedises. Las setecientas
cincuenta arrobas de azúcar, y
diecinueve mil setecientos treinta y ocho maravedises los debía a Martín
Alemán, por contrato público de mayor cuantía, a los que tenía hipotecada la mitad del ingenio y la suerte de tierra y agua. De los restantes maravedises, le debía, doce mil, renta de
cierta agua que tenía arrendada en la
vega de Aguatona, y ocho mil maravedises le paga por Pedro Moreno, vecino de
Telde.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1525 diciembre 2.
MARTIN ALEMAN
SE COMPROMETE A VENDER DE NUEVO A
ALONSO DE MATOS SUERTE Y MEDIA DE AGUA
EN LA VEGA DE
AGUATONA POR EL MISMO PRECIO QUE LA
COMPRÓ.
“Martín Alemán, vecino de la isla,dice a
Alonso de Matos,vecino de la isla,que por cuanto éste le ha vendido, en el día de la fecha,
ante el presente escribano suerte y media de agua en la vega de Aguatona, por ésta presente, se obliga a restituir estos bienes, si antes de tres años,
contados a partir del primero de Junio de 1526 le entrega los setenta y cinco mil maravedises que fueron el
precio de la venta.”
1525 diciembre 12.
ALONSO
DE MATOS VENDE A MARTÍN ALEMÁN SUERTE Y MEDIA DE TIERRAS DE REGADÍO Y AGUA.
“Alonso de Matos, vecino de la isla, vende a
Martín Alemán, suerte y media de tierras de regadío, en dos
pedazos, uno que tiene puesto de cañas, el dicho Martín Alemán, tendrá como
media suerte y linda de una parte con el
camino que va la Vega
Castaña y por la parte de arriba con la acequia alta y otros,
en que habrá una suerte, junto al Ingenio de Aguatona, lindando con tierras que fueron de Juan Berriel y
ahora son del mismo Alonso de Matos y con la acequia de arriba, más suerte y
media de agua que son nueve días por sus dulas, según se riegan en las otras
heredades en la Vega
de Aguatona por precio de setenta y
cinco mil maravedises de moneda isleña,
las cuales Martín Alemán, que tenía
arrendadas estas tierras y aguas por
cuatro años pasando ya uno recibe a cuenta de las deudas que con
él tiene el vendedor, este se constituye en tenedor e inquilino
de los bienes que vende y se compromete
a entregarlos cuando el comprador
quisiere.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 diciembre 29.
ALONSO DE MATOS RECONOCE
QUE NO PUDO PAGAR UNA DEUDA DE
AZÚCAR EN EL PLAZO ESTABLECIDO Y SE COM-
PROMETE A PAGARLA AL MISMO PRECIO.
“Alonso de Matos, vecino de Gran Canaria, reconoce, que hechas sus cuentas con Antonio de Mayolo,
mercader, genovés, estante en la isla, hasta junio de 1526 le debe seiscientos
setenta arrobas de azúcar, sin ser otras trescientas que le debía y que Antonio
de Mayolo pagó a Ambrosio Colombo. El plazo de pagar la deuda ha pasado y como Alonso de Matos no tenía la
posibilidad de pagarla se compromete a
pagar el azúcar a ochocientos mar-
avedises cada arroba que es el precio que están cuando debió pagar.”
1526 abril 26.
ALONSO
DE MATOS RECONOCE UNA DEUDA A PEDRO
CARMONA.
“Alonso de Matos, vecino de Gran Canaria,
reconoce a Pedro Carmona de igual vecindad, que por cuanto le debe ciento treinta y una arrobas de
azúcar blanco y once mil ciento trece maravedises, por contratos, obliga-
ciones y escrituras públicas, que tiene contra él a plazos pasados, le dá para
pagar esta deuda todos los azúcares y otras cosas que le pertenecieron de la maquila, de una suerte y media de los
cañaverales que se molieren en su ingenio de la vega de Aguatona en el año 1.527 de cualquier labrador que
quisiere moler en su ingenio
y especialmente de los cañaverales
de Fernando de Berlanga,difunto.Se cobrará de esta manera,sacado el
coste de la molienda de la suerte y media.Pedro
Carmona se llevará toda la ganan- cia que quedare, le da también las
cañas de soca que quedaren de suerte y
media de cañaverales que tiene en la
vega de Aguatona, en las tierras que fueron de
Juan Berriel, que lindan
por arriba con el
camino que va al Ingenio,por otra
parte la tierra de
Diego de Leòn, escribano público
de Telde y por otra parte con la
tierra del mismo Alonso de Matos,tierra que está plantada con caña de hoja que se ha de cortar en
1.527. Da poder a Pedro de Carmona, para que una vez cortadas, se adueñe
de la soca y de tres suerte de agua
para que las riegue, hasta que esté en sazón para moler y entonces se quede con lo que le dieren por pagar. Alonso de Matos se obliga a pagarlo en seguridad y si
algo sobrase que se lo dé a él” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1526 noviembre 2.
RECONOCIMIENTO DE UNA
DEUDA DE AZÚCAR, A PAGAR EN UNO DE LOS INGENIOS DE AGÜIMES O
ARUCAS.
Las Palmas “Juan Carrega,
mercader genovés, estante en Gran
Canaria, reconoce deber treinta arrobas de azúcar que le compró. Se
compromete a pagar pues- tas y pesadas en uno de los ingenios de Agüimes o
Arucas a fin de Abril de
1527.”
1526 noviembre 24.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE AZÚCAR A PAGAR EN EL INGENIO DE AGUATONA.
“Juan Carrega, mercader, genovés, estante en
Gran Canaria reconoce deber a Gabriel Boxo, mercader
genovés, vecino de la isla, veinte arrobas de azúcar blanco que le compró. Se
obliga a pagarlas en el ingenio de Aguatona en Abril de 1.527” .
1526 noviembre 26.
ALONSO
DE MATOS VENDE A MARTÍN ALEMÁN UNA ESCLAVA.
“Alonso de
Matos, vecino de Gran Canaria, vende a Martín Alemán, de la misma
vecindad una esclava de color negro de edad de cincuenta años, llama- da Catalina, por precio de veinticinco doblas de oro. Se constituye en inquili- no y tenedor de la esclava
mientras Martín Alemán no le pida la posesión.”
1526 diciembre 11.
ARRENDAMIENTO
DE AGUA EN “EL HEREDAMIENTO DE AGUIMES DE LA ACEQUIA DEL INGENIO DE LA VEGA DE AGUATONA”.
“María de Bilbao, vecina de Gran
Canaria, arrienda a Juan Carrega, mercader, genovés, estante en la
isla, suerte y media de
agua que tiene en el
heredamiento de Agüimes de la acequia
del ingenio de la Vega
de Aguatona, por sus dulas, según se la da a las otras heredades;
arrendamiento hecho por seis meses que
se empiezan a contar el día que se cumpla el arrendamiento que de la misma agua
le había hecho el trece de septiembre del año del documento por precio de siete
y media por los seis meses de arrendamiento.” 1527 enero 8.
ARRENDAMIENTO
DE TIERRAS Y AGUA EN LA
HUERTA DEL CARRIZAL.
“Juan de Pastrana, estante, arrienda
a Jerónimo de Ocaña, unas tierras, parte sembrada y parte sin sembrar, con toda el agua que tiene el barran- quillo que está en las tierras,
con la del “albarco” (¿)y la de los sábados, de la huerta del Carrizal. Linda por una parte con la
huerta del Carrizal, por otra con
tabaibales y por encima con un albercón, por veinticuatro doblas de oro anuales, por cinco años.
Empieza a correr el primero de mayo de
1527 y la primera paga será el primero
de mayo de 1528, Juan de Pastrana gozará este año de la parte que tenga
sembrada hasta que recoja el pan.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1527 enero 2.
PODER
PARA TOMAR POSESIÓN DEL INGENIO DE
AZÚCAR EN LA VEGA DE
AGUATONA Y DE TODAS LAS CASAS ANEJAS, POR UN MANDAMIENTO JUDICIAL.
Las Palmas.
“ Juan Carrega, mercader,
genovés, estante en Gran Canaria, da poder a Diego Suárez,
su mayordomo, a
Perucho de Fuenterrabía
y a Pedro Rodríguez, su cañaverero, para
que tomen posesión
del ingenio de moler caña de
azúcar, en la vega de Aguatona, en Agüimes, y de todas las casas anejas a él
conforme a un mandamiento judicial, que
para ello tiene.”
1527 enero 8.
ARRENDAMIENTO
DE TIERRAS Y AGUA EN LA
HUERTA DEL CARRIZAL.
“Juan de Pastrana, estante, arrienda
a Jerónimo de Ocaña, unas tierras, parte sembrada y parte sin sembrar, con toda el agua que tiene el barranquillo que está en las tierras, con
la del “albarco” (¿)y la de los sábados, de la huerta del Carrizal. Linda por una parte con la
huerta del Carrizal, por otra con
tabaibales y por encima con un albercón, por veinticuatro doblas de oro anuales, por cinco años.
Empieza a correr el primero de mayo de
1527 y la primera paga será el primero
de mayo de 1528, Juan de Pastrana gozará este año de la parte que tenga
sembrada hasta que recoja el pan.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
“Sepan cuantos esta carta vieren como yo Bartolomé Pelós,
vecino que soy de esta isla de la Gran Canaria,
otorgo e conozco que de moler
a vos Diego Díaz, vecino de esta dicha isla, que estades presente, todas
las cañas de soca que yo he y tengo en El Carrizal de Agüimes, que se han de
moler este presente año en que estamos
de la fecha de esta carta, para que vos el dicho Diego Díaz las moláis e hagáis moler e el ingenio
que vos el dicho Diego Díaz tenéis en Telde a renta de María Calva, las cuales dichas cañas veis
de moler
a maquila conforme a las ordenanzas de
esta isla, que se entiende
que vos el dicho Diego Díaz habéis de llevar por razón de la dicha
maquila la mitad de todo
el azúcar blanco e escumas e
rescumas, e por el dicho Bartolomé Pelós
la otra mitad como labrador, de la cual
yo el dicho Bartolomé Pelós, conforme a las ordenanzas de esta isla, asimismo, e según que en ella
se contiene, e que lo que así me
perteneciere del dicho refina- do que vos el dicho Diego Díaz seáis obligado a me lo [pa]gar a postrero peso que se haga
en el dicho ingenio de los azúcares de
los dichos cañav- erales, so pena del doblo
e la dicha pena pagada o no pagada, que todavía seáis tenido e obligado a moler las dichas cañas en el
dicho vuestro ingenio según dicho es, e la dicha pena pagada o no, que todavía
me deis e paguéis el dicho principal, e
es condición que yo el dicho Bartolomé
Pelós sea obligado, como por la presente
me obligo, de desburgar las
dichas cañas a mi costo e misión, sin
que por ello vos el dicho Diego Díaz paguéis cosa alguna, e asimismo es
condición que vos el dicho Diego Díaz seáis obligado de me dar
e pagar a mi el dicho Bartolomé Pelós con cada tarea una arroba de cañas de las
dichas cañas, buenas, las cuales me habéis de dar e pagar en saliendo que salgan e estén
en perficio [sic], e otro sí con condición
que yo el dicho Bartolomé Pelós pueda sacar de los dichos cañaverales
toda la plan- ta que hubiere
menester para plantar en mis
tierras, e otro sí con condición que vos
el dicho Diego Díaz
seáis obligado seáis obligado de
moler las dichas cañas en el
dicho ingenio según e de la manera que
dicho es bien e fielmente, e de me dar buena
cuenta con pago leal e
verdadero de los azúcares que en el
dicho ingenio se hicieren
e a mi el dicho Bartolomé Pelós me pertenecieren, e que habéis
de ser obligado de las comenzara moler
a ocho días del mes de febrero primero
que viene y adelante, e de no alzar la mano de ellas hasta las haber
acabado de moler, e de no moler durante
este tiempo que las dichas cañas se molieren otras algunas de ningunas personas salvo las de mi el dicho Bartolomé
Pelós, so pena del doblo… nombre de
interés, que en uno hacemos e ponemos,
e en esta manera e con estas
condiciones que dichas son, me
prometo e me obligo de vos no
quitar las dichas cañas a vos así [roto]
en esta dicha molienda por más ni por
menos, ni por el tanto que, otra
persona alguna me de ni prometa en otra molienda, o en otra cualquier razón
que sea, e vos el dicho Diego Díaz que no las podades dejar por otras que halléis, ni en otra
cualquier manera, so pena de cien mil maravedís para la parte de nos o la _ que
por ello estu- viere e lo hubiere por
firme, e la dicha pena pagada o no pagada, que todavía vala, e sea firme todo
cuanto en esta se dice e cada una cosa e parte de ello, e yo el dicho Diego
Díaz, que a todo lo que dicho es e a cada una cosa e parte para mi caso, otorgo
e conozco que recibo en mi esta dicha
escritura de vos el dicho Bartolomé Pelós con
todas las condiciones e penas
e posturas e obligaciones que por vos son dichas e declaradas, así las
que hacen por mí como contra mí. E
prometo e me obligo de las tener e guardar e cumplir según e de la manera que
dicho es, so la dicha pena en esta carta contenida, […], fecha la carta en la
noble ciudad real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, quince
días del mes
de enero, año
del nacimiento de
Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e siete años, e los dichos
otorgantes lo firmaron de sus nombres, testigos que fueron presentes a todo lo
que dicho es, Gaspar Vier[a] e Francisco de Coronado, vecinos de esta dicha
isla. // Bartolomé Pelós // Hernando de Padilla.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1527 febrero 4.
EL
MAYORDOMO DEL INGENIO DE AGUATONA
RECONOCE UNA DEUDA POR UNOS GASTOS EN EL “INGENIO DE AGUATONA”
DURANTE LA ZAFRA. Las Palmas.
“Pedro de Castro, vecino de Gran
Canaria, mayordomo del ingenio de Aguatona, por mandato
de gobernador Juan
Fernández Cerón, reconoce deber a Diego Franquis, mercader, estante
en la isla, cincuenta
arrobas de azúcar que fueron
rematadas para pagar los gastos del ingenio de Aguatona, durante la presente
zafra. Se obliga a pagarlas en dicho ingenio con 50 días de plazo.”
1527 febrero 5.
DIEGO DE AGUILAR, EN REPRESENTACIÓN DE LOS HIJOS
MENORES DEL DIFUNTO HERNANDO DE
BERLANGA, CONTRATA CON DIEGO DÍAZ, LA MOLIENDA EN SU
INGENIO DE UN CAÑAVERAL QUE TIENE EN
“LOS LOMOS DE AGUATONA”.
“Sepan cuantos esta carta vieren como yo Diego
de Aguilar, vecino que soy de esta isla de la Gran
Canaria, como
tutor e curador que
soy de los menores hijos de Hernando
de Berlanga, difunto, que Dios haya,
otorgo e conozco que doy a moler a vos Diego Díaz, vecino de esta dicha isla,
que estades [sic] presente, un cañaveral que es en los Lomos de Aguatona, en
que podrá haber una suerte e cuarta de tierra poco más o
menos, para que vos el dicho Diego Díaz las moláis en vuestro ingenio de Telde
a maquila con- forme las ordenanzas de
esta isla, con las condiciones
siguientes: primera- mente, con la condición que vos el dicho Diego Díaz me habéis de dar
en cada tarea de
ocho calderas una
arroba de azúcar
blanco; e otro sí con condición que vos el dicho Diego Díaz seáis obligado dentro
de seis días, siendo requerido el
dicho Diego de Aguilar o por otra persona
en mi nom- bre, que echéis a moler las dichas cañas en el dicho vuestro
ingenio, e si en el dicho término de los
dichos seis días no las echardes [sic] a moler en el dicho ingenio, e siendo
requerido como dicho es las dichas cañas
que yo el dicho Diego de Aguilar las pueda moler adonde quisiere e por bien tuviere; e otro sí, con
condición de que vos el dicho Diego Díaz
traigáis un hombre que por el camino por donde se acarrearen las dichas cañas
las ande cogien- do por el dicho camino
por manera que no se pierda
ninguna caña; e otro sí, con
condición de que vos el dicho Diego Díaz
seáis a obligado a moler las dichas
cañas en tiempo e suso e según os fuere requerido como dicho es, e si por culpa de vos el dicho
Diego Díaz por no moler las dichas cañas en tiempo como dicho es se perdiere la
soca, que vos el dicho Diego Díaz seáis obligado a la pagar, e yo el dicho
Diego de Aguilar confieso haber recibido
de vos el dicho Diego Díaz veinte e cinco arrobas de azúcar bueno, de las cuales me doy por contento a mi voluntad, las cuales recibí para en
cuenta de lo que he de haber e me perteneciere
por razón de esta dicha molienda, de las cuales doy poder a vos el dicho Diego Díaz para que al
tiempo de la molienda os entreguéis en
ellas de lo primero azúcar que se hiciere e labrare en el dicho ingenio, so pena del doblo
por pena e por nombre de interés, que en uno hacemos e ponemos en esta manera; e con estas condiciones que
dichas son prometo e me obligo de vos no
quitar las dichas cañas que vos han sido
en esta dicha molienda, ni que vos el dicho Diego Díaz las podáis dejar de
moler por otras que halléis, ni en otra cualquiera manera, so pena de veinte mil maravedís para
la parte de nos obediente que por ello estu- viere e lo hubiere por firme, e la dicha pena pagada o no
pagada, que todo cuanto en esta carta
dice, e cada una cosa e parte de ello, que valga e sea firme según dicho
es; e yo el dicho Diego Díaz estando
presente a todo lo que
dicho es, otorgo e conozco
que recibo en mi esta dicha escritura
de molienda con todas las
condiciones e penas que dichas son de
vos el dicho Diego de Aguilar, e prometo
de moler las dichas cañas en el dicho mi inge- nio a maquila, como dicho
es e según que por vos es dicho, e prometo
e me obligo de tener e guardar e cumplir esta dicha escritura como en
ella se con- tiene, so la dicha pena que está contenida, […], fecha la carta en
la noble ciu- dad real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, cinco
días del mes de febrero, año del nacimiento
de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e siete años; e los dichos
otorgantes lo firmaron de sus nombres en el
registro; testigos que fueron presentes,
Álvaro de Sevilla e Alonso Espino, vecinos de esta dicha isla. // Diego
Díaz // Diego de Aguilar.”
1527 febrero 6.
LOPE
DE LEÓN SE COMPROMETE A ENTREGAR A
JERÓNIMO DE CAÇANA (¿CASAÑAS?) Y A PERO
JUAN LEANDO QUINCE ARROBAS DE AZÚCAR QUE LE HABÍAN SIDO PAGADAS, PUESTAS Y
PESADAS EN EL INGENIO DE AGUIMES.
Las Palmas. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Lope
de León, vecino que soy de esta isla de la Gran Canaria, otorgo
e conozco que debo dar e pagar a vos Jerónimo de Caçana [= ¿Casañas?] e a vos
Pero Juan Leando, genoveses, mer- caderes, e a cada uno e cualquiera de vos, sin poder el uno del otro, quince arrobas de azúcar
blanco, nuevo e lealdado, tal que sea de dar e de recibir entre mercaderes,
las cuales son
por razón que
me las comprasteis
e pagasteis en dineros de
contado, los cuales son en mi poder, de
que soy e me otorgo e tengo de vos por bien contento e pagado e entregado a toda mi voluntad, e renuncio que no pueda decir ni alegar que los no
recibí de vos como dicho es, e si lo dijere o alegare que me no valga en esta
razonen juicio ni fuere de él, y en esto
en especial renuncio la querella y
ejecución de los dos años que ponen las leyes en derecho en razón de la
pecunia, e de la cosa no vista ni contada, ni recibida ni pagada, las cuales dichas quince arrobas de azúcar de este dicho deudo prometo
e me obligo de vos las dar e pagar aquí en esta dicha isla bien e
cumplidamente en paz e en salvo, sin pleito e sin contienda alguna, puestas e pesadas en el ingenio de
Agüimes en fin del mes de marzo primero
que viene de este presente año en que estamos de la fecha de esta carta,
o antes si antes le aldaren en el dicho ingenio, so pena del doblo e la dicha pena, pagada o no pagada que
todavía vos de e pague el dicho
deudo principal, […] fecha la carta en la noble ciudad
real de Las Palmas que es en la isla de la Gran Canaria a seis
días del mes de febrero, año de nacimiento
de nuestro Salvador
Jesucristo de mil e
quinientos e veinte e siete años; e
porque dijo que no sabía escribir, a su
ruego e por tes- tigo lo firmó por él Alonso Espino; testigos que fueron presentes, el dicho Alonso Espino, e
Francisco de Mesa, e Enaldo de F es,
confitero [¿], e Luis Fernández,
vecinos e estantes
en esta dicha
isla. // Por testigo
Alonso Espino. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
”
1527 febrero 15.
DEUDA SOBRE UNA COMPRA DE AZÚCAR BLANCO, A PAGAR EN EL INGENIO DE AGUIMES.Las Palmas.
“Jerónimo de Ocaña ,estante en
Gran Canaria y Lope de León,vecino de la isla,reconocen
deber a Pedro, Juan, Leardo y Jerónimo
de Ocaña,mercaderes genoveses, doce arrobas
de azúcar blanco
que le compraron. Se obliga a pagar durante el mes de Marzo, en el ingenio de Agüimes.”
1527 agosto.
DEUDA POR UNA COMPAÑÍA DE MERCADERÍA.
Las Palmas.
“ Pedro Yánez, cortador de leña, estante en la isla, reconoce que debe pagar al licenciado Cristóbal de la Coba de la misma vecindad
86.000 mar- avedíes de moneda isleña las cuales son por razón
de cierta compañía de mercadería
que ambos hicieron y queda como propiedad
del otorgante toda la mercadería
que están por vender y se compromete la cantidad menciona- da, una mitad
a fin de Febrero próximo o antes, si antes lealdare azúcares en el ingenio de
Agüimes, la otra mitad a fin de Marzo.”
1527 agosto 8.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE ANTÓN PÉREZ CABEZA AL LICENCIADO
CRISTÓBAL DE LA COBA.
Las Palmas.
“Antón Pérez Cabeza,
mercader, vecino de
Gran Canaria, reconoce deber al licenciado
Cristóbal de la
Coba de la misma
vecindad 186.500 maravedíes,
remate de las cuentas de cierta cía de mercancías que tuvo con él. Se obliga a
pagar la mitad de la deuda a fines de Enero o antes si antes moliere los azúcares de
su ingenio de Agüimes.”
1527 agosto 13.
EL
ALMOCREBE FRANCISCO RODRIGUEZ, TRABAJADOR DEL “INGENIO DE AGUIMES” RECONOCE UNA DEUDA AL MERCAD- ER RODRIGO DE SEVILLA
POR LA COMPRA DE
UN CABALLO. Las Palmas.
“Sepan cuantos esta
carta vieren como
yo Francisco Rodríguez, almocrebe, vecino de esta isla de
la Gran Canaria,
que trabaja en el ingenio de Agüimes, otorgo
e conozco que debo dar e pagar a vos Rodrigo de Sevilla,
mercader, vecino de esta dicha isla, e a quien vuestro poder hubiere, conviene
a saber, diez doblas de oro, las cuales son por razón de un caballo de color ruano que de vos
recibí comprado, de que soy e me otorgo e tengo de vos por bien contento
e pagado, entregado a toda mi voluntad,
e renuncio que no pueda
decir ni alegar que no lo recibí de vos como dicho es, e si lo dijere e
alegare que no me valga en esta razón en juicio ni fuera de él, en esto en
especial renuncio a la ejerción (sic) querella
de los dos años que ponen las leyes en derecho
en razón de la pecunia e de la
cosa no vista, ni contada, ni recibida, ni pagada, las cuales dichas diez
doblas de oro me obligo de os las dar e pagar en esta dicha isla de la Gran Canarias en paz
y en salvo, y sin pleito y sin con- tienda alguna, de hoy día de la fecha de
esta carta en un año cumplido primero siguiente, so pena del doblo e por
postura e por pura promisión firme de dere- cho, estipulación, conveniencia valedera pagada que todavía os de e pague el
dicho principal (…) fecha la carta en la noble ciudad real de Las Palmas, que
es en la isla de la Gran
Canaria, trece días del mes de agosto, año del Nacimiento de
Nuestro Salvador Jesucristo de mil e
quinientos e veinte e siete años, e porque dijo que no sabía firmar, a su ruego lo firmó
por él aquí Alonso del Castillo, testigos que fueron presentes a lo dicho,
Alonso del Castillo e Juan de Cevallos, estantes en esta dicha isla. // Por
testigo, Alonso del Castillo.”
1527 agosto 28.
ALONSO DE MATOS VENDE A
MARTÍN ALEMAN LA MITAD DEL
INGENIO DE AGUATONA. Las Palmas.
“ Alonso de Matos, vecino de Gran
Canaria, vende a Martín Alemán, por escritura
ante escribano la de
su ingenio de Aguatona
en la comarca de Agüimes por precio de
750 arrobas de
azúcar y 49.700 maravedíes
con condición de que si al cabo
de cierto tiempo lo quisiera volver a comprar
por el mismo precioMartín Alemán se lo
ha de vender.
Todo el año 1528
le deja a Martín Alemán la mitad vendida para que goce de ella y de la
renta y maquila. En 1529 Martín Alemán molerá en el ingenio toda
la caña de sus cañaverales y otros
si los hubiere quedado la maquila
y gastos para el precio, el cual tiene que vender la mitad del ingenio. Se perdona a Alonso de Matos cien arrobas de azúcar del
precio que ha de pagar por él. Medio ingenio
quedará en poder de Martín
Alemán hasta que Alonso de Matos
haya satisfecho el total del precio. Podrá pagar cuan- to quisiera y no en
tiempo en el contrato de retroventa. Martín Alemán ha de
plantar en 1529 de la caña que tiene para moler
dos suertes de cañaverales en la comarca de Agüimes o ha de venderlas a
personas que la ponga y plante en dicho heredamiento. Se obliga a moler en el dicho ingenio tres
suertes de cañaverales de soca. Martín Alemán, después de moler sus cañas podrá
poner una persona que lleve cuenta de los gastos de la molienda y de los azúcares que se hicieren. Alonso de
Matos tendrá el mando de la gente del ingenio
y no podrá tomar
azúcares ni mieles
etc. Hasta que Martín Alemán haya cobrado el precio del medio ingenio. El
despensero se pondrá de acuerdo con ambas partes.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1527 agosto 28.
ANULACIÓN
DEL ARRENDAMIENTO DE LA
MITAD DEL INGENIO DE
AGUATONA. Las Palmas. “Alonso de Matos y Martín Alemán se
conciertan, para dejar sin efecto el arrendamiento de la mitad del ingenio de Aguatona, mitad que Alonso de Matos vendió a Martín Alemán y
éste lo arrendó por tres años, el final del primer año se
cumplió en Mayo de 1.527, por el cual tenía que pagar 75 arrobas de azúcar y 4.900 o tantos maravedíes. Ahora ambos declaran
que dejan el dicho arrendamiento como si no se hubiese hecho.”
1527 agosto 31.
MARTÍN ALEMÁN ARRIENDA LA MITAD DEL INGENIO DE LA VEGA DE AGUATONA CON LA MITAD DE LOS ACCESORIOS A
ANTÓN PEREZ CABEZA.
“Martín Alemán arrienda a Antón
Pérez Cabeza la mitad del ingenio de moler
cañas en la Vega de Aguatona de Agüimes,
con la mitad de los cobres, aparejos, casas de purgar,
de refinar, de aposentos y espumas,
según se contiene en la Escritura de venta que ese mismo día efectuó a Alonso de
Matos. Dicho arrendamiento se efectúa para que Antón Pérez pueda
aprovechar la molienda de sus cañaverales el que vendrá de 1.530 y siguiente si
quisiera ampliar el contrato actual.
Comenzará el arrendamiento el
primero de Enero de 1.530, ya que
en la escritura de compra a Alonso de Matos hay una cláusula en la que puede
recuperar lo vendido por el mismo
precio hasta 1.529. El precio
estipulado por el arrendamiento es el de 80 arrobas
de azúcar blanco,
puestas en el
ingenio de Aguatona,
en esta forma:50 arrobas en el
año 1.529 y las 30 restantes al terminar
el mes de Agosto del año 1.530.Martín
Alemán se obliga a su vez la misma paga de 50 arrobas, si Alonso de
Matos quisiera comprar de nuevo su parte antes de terminar el
plazo concertado.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1527 agosto 31.
DONACIÓN DE MARTÍN ALEMÁN A SU HIJO JUAN DE AYALA DEL DINERO QUE HA DE COBRAR DE UNOS CAÑAVERALES EN LA VEGA DE AGUATONA. Las Palmas.
“Martín Alemán,vecino de la isla, dona a
Juan de Ayala, su hijo, 100 doblas que ha de cobrar del fruto y
esquilmos que hubiere de los cañaverales que tiene en el heredamiento de
Agüimes en la Vega
de Aguatona que se ha de moler en 1529. La donación la hace por ser su hijo, por el mucho amor y buena voluntad que le tiene, y por las
muchas y buenas obras que de él ha recibido
dignas de remuneración.”
1527 septiembre 2.
CONTRATO PARA “CURAR”
OCHO SUERTES DE CAÑAVERALES EN LA VEGA DE AGUATONA. “Juan Carrega, genovés, estante en
Gran Canaria, reconoce que da a curar a Pedro Rodríguez ocho suertes de
cañaverales de azúcar que tiene en la vega de Aguatona, en la comarca de
Agüimes, de cinco suertes y tres cuar- tos de hoja, en esta manera: Juan
Carrega se obliga a poner un hombre y un
esclavo suyo llamado Juan Valiente, para ayudar a la cura de los cañaverales y
Pedro Rodríguez hacen todas las faenas necesarias para dicha cura y pagar- le
cinco doblas de
oro hasta que la
caña se moliere. Secada el azúcar el primero
se compromete a entregarle cinco arrobas de azúcar por cada cien- to que
se molieren según las ordenanzas de la isla. Además ciertos compromisos de
pagar el diezmo o la mitad cada uno, que la soldada y mantenimiento del hombre a cargo de Juan Carrega, además del
mantenimiento del esclavo y sustitución
por otro, si aquel muriera en el
tiempo de dicha cura y da el agua
necesaria para regar las cañas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1527 septiembre 3.
AHORRAMIENTO
DE UNA ESCLAVA QUE FUE DE ALONSO DE MATOS. de “Fernandianes, portugués y vecino de Gran Canaria, da carta de
ahorramiento a una esclava suya llamada Catalina
de Matos de color negro de cincuenta
años de edad poco más o menos,
esclava que fue de Alonso de Matos y vendida a Martín que la traspasó a
Fernandianes.”
1527 septiembre 9.
ALONSO DE MATOS ARRIENDA SU
INGENIO CON TODOS SUS ACCESORIOS EN LA VEGA DE AGUATONA EN
TÉRMINO DE AGUIMES A ANTÓN PEREZ CABEZA.
“Alonso de Matos arrienda a Antón Pérez Cabeza su ingenio que tiene y
le pertenece en la Vega de Aguatona en
término de Agüimes, con todas sus casas de purgar, refinar, de aposento, molino, cobres, prensas, aparejos con las tinajas, tanques de
las remieles; en los meses de enero, febrero, Marzo y abril del que vendrá de
1530, para que en todos estos cuatro meses puedan moler
sus cañaverales y una
suerte de cañaveral
a su hermano Alonso Martínez; en caso de no acabar de moler en abril, puede terminar después del mes
de julio del mismo año
pero con la condición
que no puede moler
otras cañas que las suyas y las de sus hermanos; la renta
será de 80 arrobas
de azúcar blanco,
que Antón Pérez
ha de pagar a Martín Alemán, vecino de la isla, por el arrendamiento que le hizo de
la mitad del ingenio por 140 arrobas
de azúcar que ahora le ha de entregar Alonso de Matos, puestas y pesadas en su
ingenio, más de 40 doblas de oro pagadas de esta manera:20 que ya le pagó, las otras 20 restantes y las 140
arrobas de azúcar el día último
de Junio del año 1.530. Alonso de Matos se obliga
a entregarle el ingenio al terminar el año 1.529 y pagarle los gastos
que tuviera que hacer en reparaciones.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1527 octubre 30.
ALONSO
DE MATOS SE OBLIGA A DEVOLVER A LOPE DE LEÓN
EL DINERO CORRESPONDIENTE A TRES AÑOS DE ARRENDAMIENTO DE UNAS TIERRAS
CON SUS AGUAS LINDANTES CON LAS DEL SEÑOR SAN MARTÍN (HOSPITAL) Y CON EL BARRANCO DE GUAYADEQUE, POR HABER DISFRUTADO SÓLO UN AÑO DE LOS
CUATRO QUE LE HABÍA PAGADO Y HABER ARRENDADO AL REGIDOR LUIS CERÓN LOS TRES
AÑOS RESTANTES. Las Palmas, “Sepan cuantos esta carta vieren [roto], vecino de esta isla
de la Gran Canaria,
otorgo [roto] a vos Lope de León [roto]
isla, que estades presente, setenta e
[roto] moneda de Canaria, las cuales son por
razón [roto] hube arrendado por
cierto tiempo e [roto] Lope
de León unas
tierras que son sobre
[roto] que ha por lindero
de la una parte [roto] tierras de riego de Señor San Martín, e por la [roto]
barranco de Aguayadeque, con sus aguas,
que son [roto] cuatro años cumplidos por [roto] cien doblas de oro, las cuales
me distéis e pagasteis [roto] Lope de León a mi el dicho Alonso de Matos e por
virtud [roto] arrendamiento gozasteis vos el dicho Alonso de León [roto] dichas
tierras un año e de las dichas aguas así [roto] yo el dicho Alonso de Matos
hice concierto e [roto] Luis Cerón,
vecino e regidor de esta dicha isla [roto]
tierras e aguas, a cuya causa vos
el dicho [roto] obligasteis de dar e pagar al dicho Luis Cerón
por los tres años restantes que
quedaban [roto] del dicho arrendamiento sesenta doblas
de oro, estando
yo pagado del arrendamiento susodicho de todo
el tiempo porque estaban
arrendadas, e porque vos el dicho
Lope de León de las dichas sesenta doblas que os oblig- asteis a pagar al
di[…]cho Luis Cerón por razón de la contratación que sobre las dichas tierras e aguas hice yo
el dicho Alonso de Matos con el dicho Luis Cerón, e asimismo porque vos el dicho
Lope de León hicisteis y pagasteis ciertas costas que los plazos que en
razón de lo susodicho trajisteis con el dicho Luis Cerón, las
cuales fueron tasadas e moderadas en
once doblas de oro, de manera que por
todas las dichas doblas son sesenta e un doblas de oro, las cuales yo el dicho
Alonso de Matos prometo e me obligo de
vos las dar e pagar a quien en esta dicha isla bien e cumplidamente e paz e en
salvo sin pleito e sin contienda alguna,
en todo el mes de mayo de primero que viene del año del Señor de mil e quinientos e veinte e ocho, so pena del doblo
e la dicha pena pagada e no pagada que todavía os e pague el dicho
principal, y demás de esto que lo así no tuviere e guardare e cumpliere como
dicho es por esta carta, doy poder
[…] fecha en la noble ciudad
real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, treinta
días del mes de octubre, año del
Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e siete años, e poruqe los dichos
Alonso de Matos e Lope de León dijeron que no sabían escribir, a su
ruego lo firmó por ellos e por testigo el Bachiller de
Frías e Fernando
Ortiz, testigos que
fueron presentes el Licenciado Pero Hernández de Valera e el
dicho Bachiller Fernando Ortiz e el
dicho Bachiller [roto] de Frías, vecinos de esta dicha isla. // Por testigo, de Frías // Por
testigo, Hernando Ortiz.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1527 noviembre 2.
CONCIERTO PARA EL ACARREO DE LEÑA Y CAÑA AL INGENIO DE AGUATONA. Las Palmas.
“Francisco Rodríguez, almocrebe, vecino, concierta con Antón Pérez Cabeza, vecino de la isla, el
acarreo de leña necesaria para el ingenio
de Aguatona durante la zafra del
año 1530 con tres bestias, así como acarrear la caña que durante dicho
año se moliere en el ingenio citado
y se cortare en las comarcas de
Agüimes y del Carrizal. Se obliga...el primero de Junio
de 1528. Precio: 3.539
maravedíes y medio pagadas
al dicho Francisco
Rodríguez, más 31 doblas
y media de oro que ha
de pagar a Francisco Sánchez de los
Palacios y a Rodrigo de Sevilla diez doblas
de oro pagaderas en
1528 además de
cierta cantidad de
remieles y las espumas
y media docena de
tocinetas el día
que comience su
labor.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1527 noviembre 7.
CONTRATO DE APARCERÍA
PARA CORTAR, DESBURGAR Y ATAR LAS
CAÑAS QUE SE HAN DE MOLER EN EL INGENIO
DE AGUATONA. Las
Palmas. “Luis González, moledor,
Bartolomé Viera y Gonzalo de Prego,
enca- jador, estantes en Gran Canaria convienen
con Antón Pérez Cabeza, veci- no de la isla, el corte de cuatro suertes de caña para planta en la comarca de
Agüimes y en los cañaverales que señalare Antón Pérez durante el año 1528, mediado el mes de Enero ocho días antes u ocho días después con la
obligación de cortar hasta suerte y media de planta de las cuatro suertes que
ha de cortar, así como se obligan a desburgar
para facilitar la labor de los almocrebes. Por ello Antón Pérez Cabeza
se obliga a pagarles 22 doblas de oro y
hacerle los mantenimientos que se descontarán de dicha
canti- dad, y el resto, la mitad
al terminar el trabajo y la otra
mitad en San Juan de Junio de 1528, así mismo
se compromete a cortar, a desburgar
y atar las cañas que moliere en el
ingenio de Aguatona de tal manera
que los almocrebes no
tengan que esperar
por ella para hacer diariamente
ocho calderas de caldo cada día de servicio, por cada una
de las cuales Antón Pérez Cabeza ha de darles 84 maravedíes por cada
calderada de la caldera de cocer que el día
está esentada en dicho ingenio,
así como ponerles en el ingenio todos
los mantenimientos que necesitaren
para sí y las demás personas que llevaren consigo a los precios que
corrieren en Las Palmas y dé el
dinero necesario para
pagar los desburgadores que necesitaren.
El resto del dinero ha de pagarse
de esta manera: 20 doblas de oro cuando
acabare de moler el ingenio y el resto durante
el mes de Agosto de 1528. Luis González
se obliga así mismo a servirle de moledor durante
la dicha zafra por el precio de tres doblas de oro mensuales y Gonzalo de Prega se obliga así mismo
a servirle de encajador en la
zafra por precio de
tres doblas de oro mensuales,
teniendo en cuenta que
no cobrará cuando
el ingenio estuviere parado.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1528 febrero 14.
EL
ESPUMERO DEL INGENIO DE AGUIMES RECONOCE UNA DEUDA POR COMPRA DE ROPA. “Pedro
Váez, espumero en el ingenio de Agüimes, estante, reconoce que debe a
Diego Franquis, mercader, vecino de la isla, o al Lope de Portillo,
estante en la ciudad de Cádiz, 1.370 maravedíes de moneda isleña, las cuales
son por razón de tanta ropa que les ha comprado
y se compromete a pagar- los a fin de Abril próximo.”
1528 abril 28.
ALONSO
DE MATOS, MENOR, RECONOCE
A JUAN BARRIAL PARA QUE LE REPRESENTE EN UN PLEITO.
Las Palmas. “Pedro…, vecino de la ciudad
de Telde, como curador de Alonso de Matos, menor, hijo legítimo de
Juan de Avila y Francisca de Matos, su
mujer, difuntos, por carta
de curaduría, otorgada
ante el escribano Rodrigo
de Ocaña el 28 de Enero del año 1.523,reconoce que Juan Barrial, procurador y vecino de la
isla, está nombrado por el dicho menor, para que le represente en pleito con
Bartolomé de Madina, difunto, y con su mujer. Y por esta carta nombra a Juan Barrial defensor de todos
los pleitos de Alonso de Matos,
menor.” (126)
1528 junio 12.
TIRSO
ROMERO RECONOCE UNA DEUDA A RUY DÍAZ QUE
LE PAGÓ POR ALONSO DE MATOS.
“Tirso Romero, vecino de Gran Canaria, reconoce que debe a Ruy Díaz,
vecino de Sevilla,mercader,9.000 mrs. Que le pagó por Alonso de Matos que se
los debía por un contrato
de mayor cuantía en el que era
fiador Pedro Moreno, procurador y vecino de Telde, se obliga a pagar el día de
San Juan de Junio de 1.529.”
1528 julio 20.
CONCIERTO DE
“DESBURGUE” Y ATADO DE CAÑAS CON
EL INGENIO DE AGUATONA.
“Alonso Martín Fuentedecantos concierta con el ingenio de Aguatona el desburgue y atado en
haces de las cañas con el compromiso
de trabajar lo bastante deprisa para que los almocrebes puedan cargar sin mucha espera y dar abasto a la
tarea diaria de ocho calderas, que es la
norma del ingenio, lleva ochenta y cuatro
maravedíes diarios por cada hombre
y comida para toda la
cuadrilla.”
1928 julio 24.
CONTRATO DE TRABAJO EN LOS CAÑAVERALES QUE SE MUE- LEN
EN EL MOLINO DE AGUATONA.
Las Palmas.
“Alonso Martín
de Fuente de
Cantos, vecino de
Gran Canaria, concierta contrato
con Alonso de Illescas y el
bachiller Fernando Ortiz, de la misma vecindad, la corta,
desburgado y atado de las cañas de
cañaverales que se molieron
en el molino de
Aguatona durante la zafra
de 1529 comenzando desde
que lo requieran
en un plazo
no inferior a quince días a partir de la fecha, Alonso
Martín se compromete a dar abasto a los almocrebes hasta el punto de que se puedan cocer 8 calderas de la caldera asentada
en dicho ingenio.
Alonso de Illescas y el
bachiller Fernando Ortiz se
comprometen a pagarle
84 mrs. por
cada caldera, pagadas así:
10 doblas de oro
el día que lo requieran para
el trabajo y, acabadas de
desquitar las 10 doblas, el resto a
medida que fuere servido, de tal
manera que estuviere
totalmente pagado el día de la terminación de la zafra.
Asimismo se compromete a dar de comer a
él y a las gentes que trajere al trabajo y a pagarle el trabajo que no hiciere
por falta de ali- mentos. Ambas
partes se comprometen al pago de
20.000 mrs. de ind emnización si se apartaren de lo pactado.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1528 julio 24.
CONTRATO DE “ACARRETO”
DE LEÑA Y CAÑA PARA
EL
INGENIO DE AGUATONA. Las Palmas.
. “Ante el escribano público de Las Palmas se celebra contrato de acarreto mediante el cual se establece lo siguiente:
Alonso López,
labrador, vecino de
Gran Canaria, concierta
con Alonso de Illescas y el bachiller
Hernando Ortiz, sus convecinos, la corta y acarreto de la leña que
fuere necesaria para
el ingenio de Aguatona durante la zafra de 1529, tanto
para cocer los azúcares blancos,
los refi- nados, las espumas y las reespumas, cuanto
para las necesidades de la
cocina, el horno y la despensa. También
se obliga a acarrear toda la caña que se hubiera de moler
en el ingenio y que se
cortare en la comarca y heredamiento de Agüimes; caña y leña en
cantidad bastante para cocer diariamente 8
calderas de las
del ingenio. Alonso
de Illescas y el
bachiller Ortiz se obligan:
1º, a entregar cortada
y desburgada y atada la caña que hubiere
de acarrear. 2º, a pagarle
3.523 mrs. de moneda de Canarias
por cada tarea
de 8 calderas de la
medida de una
caldera de cocer que
Juan Larrega tuvo
asentada en el dicho
ingenio durante la zafra de 1527;
y a pagarle asimismo la diferencia que hubiere
entre cada caldera y la que al presente
esté asentada en el mismo lugar. 3º, a darle una hanega de trigo y 4
reales viejos mensualmente por cada almocrebe que llevare
4 bestias, comenzando a contar desde
que principiaren a acarrear
leña o caña. 4º, a dar de
comer a los almocrebes de la despensa cuando acarreen
leña o caña. 5º, a dar dos batideras
de remieles cada día para cada recua de 4 bestias desde que se comience el acarreo
de la leña hasta que el ingenio
empiece a moler, y desde
esta fecha todas las
espumas, según el uso
de los ingenios. 6º, a
dar los mismos manten- imientos para
almocrebes y bestias cuando
acarreen la miel
para los refinados. 7º, a
entregar estos mantenimientos para
almocrebes y bestias en el
ingenio, cuando el
ingenio moliere, y en
la ciudad cuando
no moliere. 8º, a dar
cortada la leña necesaria
para los refinados. Alonso López, confiesa 180
doblas de oro; 150 de manos
de Martín Alemán y las 30 restantes
en un libramiento contra Martín
Alemán, hecho por Illescas y Ortiz. El resto se ha de pagar
cuando servidos por valor de 180 doblas,
lo fueren pidiendo Alonso López y de tal manera que al
termi- nar el servicio se hagan
las cuentas y se paguen cuanto
se le debiese. Alonso López, se obliga
a comenzar el acarreo el primer día de Agosto de 1528 y
se compromete a pagar bestias y personas
que tomaren los otros, para
servirse si algún día le faltare algo. Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1529 febrero 11.
TIERRAS
DE ALONSO DE MATOS EN LA
VEGA MAYOR DE TELDE.
Las Palmas. “Dote
que Cristóbal de
Aríñez recibe de Ana
Martín de Zorita,
su mujer, [...] suerte de tierras con agua que está en la vega mayor de
Telde, que linda con tierras de María Fernández
Galván, con tierras de Cristóbal García, con tierras de Alonso de Matos
y otras de Antonio Bernao.”
1529 febrero 23.
ALONSO
DE MATOS VENDE A PEDRO LOBO LA
MITAD DE UN SOLAR EN TELDE. Las Palmas.
“Alonso de Matos, vecino de la isla, vende a Pedro Lobo, vecino de la
ciudad de Telde, la mitad de un solar que tiene en dicha ciudad y linda con
casas del mismo Pedro Lobo, con la suerte
que dicen La Palma,
que es de Cristóbal García de Moguer, con el albercón de los herederos de la Fuente, y por delante con la calle real ( y se
entiende la mitad que cae hacia la casa
de Pedro Lobo), por el precio
de 3.000 maravedíes en
moneda isleña. El vendedor se constituye
en inquilino hasta que el
comprador pueda tomar posesión.”
1530.
LOS
VECINOS QUE VIVEN EN TORNO AL INGENIO
AZUCARERO, A SU SERVICIO, Y EN EL CULTIVO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, SOLICITAN DEL OBISPO D. LUIS CABEZA DE VACA, QUE LA NUEVA IGLESIA DE SAN
SEBASTIÁN SE CONSTRUYA “CERCA DEL
INGENIO DE AGUATONA”. Y DE CÓMO
EL OBISPO ORDENA QUE SE CONSTRUYA EN
DICHO LUGAR.
“... El lugar e sitio donde se había
mandado edificar la iglesia de
San Sebastián era muy ventoso y muy seco y desierto, y cerca del yngenio
de agua- tona, que es de la dicha Villa
de Agüimes, ay lugares e sitios más
oportunos e abrigados para edificar la
dicha iglesia e se pasen los vecinos que agora biben en la dicha Villa
de Agüimes (...) y que la mayor parte de los vecinos de Agüimes viven en torno
al ingenio de azúcar
y que solamente pueden
oponerse al traslado de la
iglesia los vecinos que al presente son de la dicha villa.
... La iglesia que agora está igualada e trazada
y comenzada a edificar, abiertas
las zanjas, se edifique en el lugar e sitio que ay más e mayor parte de los
dichos vecinos (...) donde aya comarca
para pasarse el dicho pueblo, y que allí se aga la dicha obra de la dicha
yglesia y se edifiique según e conforme la traza e condiciones con que está obligado a labrar el dicho
maestro de ella, y que en lugar que agora está comenzada a hacer la dicha iglesia se haga una ermita
pequeña de San Sebastián a donde de presente se celebren los divinos
cultos hasta tanto
quede fecha la dicha iglesia que
al presente mandamos hacer. Y
queremos y es nuestra voluntad
que después de fecha y edificada la dicha iglesia se pase a ella la pila
baptismal y se celebre en ella como en igle- sia parroquial e
que en la ermita que mandamos se
faga en el sitio de la igle- sia que fue de San Sebastián no se se celebre
después de fecha la dicha igle- sia.”
El nombramiento de un nuevo
obispo hizo que este proyecto se
abandonara y la nueva iglesia se construyó en el solar de la antigua.
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1530 noviembre 26.
DEUDA POR VENTA DE AZÚCAR CON OBLIGACIÓN DE PAGAR EN EL INGENIO DE
AGUIMES. “Alonso López y
Francisco Sánchez, vecinos de la isla, reconocen que deben
a Francisco de Sopranis, mercader,
genovés, de la misma vecindad, ochenta arrobas de azúcar blanco que le compró. Se
obliga a pagar a fin de junio en el ingenio de Agüimes. Alonso López obliga a
traerlas a Las Palmas pagándole la carreta.”
1531 junio 27.
JUAN
DE PASTRANA RECONOCE UNA DEUDA DE AZÚCAR
, A PAGAR EN EL INGENIO DE AGUATONA. Las
Palmas. “ Juan de Pastrana, vecino,
reconoce que debe a Juan Alemán, vecino, ausente, catorce
arrobas de azúcar, que éste le compró. Se lo dará en el ingenio de Aguatona, el
mes de Mayo de 1532.”
1531 julio 5.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA POR COMPRA DE AZÚCAR, A PAGAR EN EL INGENIO DE AGUATONA. “El bachiller
Fernando Ortiz, vecino,
reconoce que debe pagar a Juan Alemán, vecino de Sevilla, y a
Martín Alemán, vecino de la isla,
hermanos, ausentes, cincuenta arrobas de azúcar blanco que Martín Alemán le
compró. Se obliga a pagarlas en el ingenio
de la vega Aguatona desde hoy hasta el mes de Mayo, del próximo año .”
1531 julio 14.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA POR AZÚCAR A PAGAR EN EL
INGENIO DE AGUIMES. Las Palmas.
“ Juan Martínez de Bilbao, vecino
de Gran Canaria, reconoce deber a Juan Alemán, vecino de la ciudad de
Sevilla, y a Martín Alemán , vecino de la isla, seis arrobas de azúcar blanco
que compró. Se obliga a pagarlas en el ingenio de Aguatona el año siguiente”
1531 julio 28.
CONTRATO DE ACARREO DE LEÑA Y CAÑAS PARA MOLIENDA EN
EL INGENIO DE AGUIMES. “Alonso
López, labrador y
vecino de Gran
Canaria, concierta con Francisco Sánchez de los Palacios, de la
misma vecindad, para acarrear con sus bestias toda la leña y cañas para la
molienda que ha de hacer en el ingenio
de Agüimes, en el año próximo de 1532
con las condiciones siguientes:
Alonso López se compromete a acarrear con sus bestias toda la leña necesaria y
recoger todos los cañaverales que molieran en la zafra, así de primera cocha, como de espumas y reespumas, de las
cañas que estén en la comarca de Agüimes y del carrizal, haciéndose cada día ocho calderas por lo que se cobrará
cuatro mil quinientos maravedises; él y ninguno de los almocrebes que se emplearon en el acarreto que sería a costa y misión del otorgante, pide además una caldera de
remiel para el mantenimiento de cada recua de cuatro bestias más el anticipo de
lo que necesite para los cortadores de leña, más toda la cebada para
mantener las bestias que comprará el
mismo al precio que tuviera en marzo o abril del año próximo. Además del herraje
que gastará en todo el tiempo que esté a
su servicio con las bestias.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1531 diciembre 15.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS RECONOCE UNA
DEUDA POR AZÚCAR, PAGADERA EN EL INGENIO
DE AGUIMES. Las
Palmas. “Francisco Sánchez de los Palacios, vecino de Gran Canaria,
reconoce que debe a Lorenzo Pérez, mercader, genovés treinta arrobas de azúcar
que le compró. Se obliga a pagarlas en
el ingenio de Agüimes a fines de Julio
próximo.”
1532 enero 16.
OBLIGACIÓN
DE ENTREGAR AZÚCAR EN EL INGENIO DE
AGUIMES.
“Francisco Sánchez de los Palacios, vecino de Gran Canaria,
reconoce deber a Nicoloso
Rajo, mercader, genovés, estante
en la isla, cincuenta arrobas de azúcar, que le compró y pagó, se obliga a entregarlas en el inge-
nio de Agüimes, en el mes de abril del mismo año.”
1532 enero 22.
COMPROMISO
DE ENTREGA DE AZÚCAR EN EL INGENIO DE
AGUIMES. “Alonso López, labrador,
y Francisco Sánchez de los Palacios como su fiador, reconocen
deber a Nicoloso
de Fiesco Rajo, mercader, genovés, quince arrobas de azúcar blanco, que compró y pagó. Se obliga a pagar en el ingenio de
Agüimes el fin del mes de mayo del mismo año.”)
1532 abril 18.
ALONSO
LÓPEZ CONCIERTA CON FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS EL ACARREO DE LEÑA PARA
COCER LOS AZÚCARES EN EL “INGENIO DE LA VEGA DE AGUATONA”.
“En el nombre de Dios, amén. Sepan cuantos esta carta
vieren como yo Francisco Sánchez de los Palacios, vecino de esta isla de la Gran Canaria, de la
una parte, e yo Alonso López, labrador, vecino de esta dicha isla, de la otra,
otorgamos e conocemos que somos concertados, convenidos
e igualados en esta manera: que yo el dicho Alonso López sea obligado, e
por esta escritura me obligo a vos el dicho Francisco Sánchez, de vos echar e
acarrear con mis bestias toda la leña que hubieres menester para cocer todos los azúcares que vos el
dicho Francisco Sánchez habéis de haber
en el ingenio de la Vega
de Aguatona el año primero venidero de mil e quinientos e treinta
e tres años, así para
azúcares blancos como
para refinados, y espumas
y rescumas, e despensa, e cocina
y horno, dándome vos el dicho Francisco
Sánchez la dicha leña cogida en la comarca de Agüimes a un camino o a dos,
donde se pudiere haber. E que si para la traer e acarrear fuere menester de se
hacer camino, que yo el dicho Alonso
Francisco sea obligado e me obligo de lo hacer
a mis costas e misión. La cual dicha leña primero e me obligo de comenzar a alzar y a acarrear desde luego con
cuatro o cinco recuaas, e no alzar la
mano del dicho acarreto hasta ser
cumplida y acabada la dicha zafra, so la
pena que en esta carta será contenida. E otro sí, me obligo e prometo yo el dicho Alonso López de vos coger y acarrear
con mis bestias al dicho ingenio toda la caña que hubieres de moler e molieres en el dicho ingenio en
toda la dicha zafra, así del dicho término
de Agüimes, como del Carrizal, dándome
vos el dicho Francisco Sánchez
cortadas, e desburgadas e atadas
las dichas cañas en los cañaverales a hora que los almocrebes las puedan llevar
al ingenio, e vos daré tantas cañas
acarreadas e puestas en el
dicho ingenio cada
día de que se puedan
hacer ocho calderas de caldo de la caldera de cocer que hoy día está
asentada en el dicho ingenio, para lo cual pondré todas las bestias que fueren menester para el dicho acarreto de la dicha leña e
caña, por manera que por falta de las dichas bestias no se deje de acarrear la
dicha leña e caña, e que si así no lo
hiciere y cumpliere, que
vos el dicho Francisco Sánchez
podáis poner a mi costa a los
mayores plazos que los halláreis, e que yo sea obliga- do e me obligo de vos
pagar todo el daño e incoriese [sic] que se vos recreare [sic]. Por el cual
dicho acarreto de la dicha leña e caña vos el dicho Francisco Sánchez me habéis
de dar e pagar a mi el dicho Alonso López diez doblas de oro por cada tarea de
que las dichas ocho calderas de las dichas calderas de cocer que
hoy día están asimismo en el
dicho ingenio, así para
cocer las dichas ocho calderas
como para los dichos refinados, e espumas e respumas, e despensa, e cocina e
horno, como dejo dichas, con que lo que _ en el dicho servicio al dicho
respecto seáis obligado de pagar, así como fuere ser viendo que así me vayáis
pagando, por manera que acabada la dicha zafra sea acaba- do de pagar de todo
lo que en el dicho servicio,
tomando e recibiendo en cuenta yo el dicho Alonso López lo que
pareciere que vos el dicho Francisco Sánchez hayáis pagado e pagares por mí e
por lo que alcanzáreis por otros que tengo de lo pasado con _ que vos el
Francisco Sánchez seáis obligado de me
dar para las
bestias remiel desde
ahora hasta que
el dicho ingenio comience a moler, todos los días que
las dichas bestias trabajaren para servi- cio de dicho ingenio, así días de cotidiano como
de fiestas, es a saber, una basidera [sic] de remiel para cada recua de
cuatro bestias o dos _ de _ e vos el
dicho Francisco Sánchez más que siendo con que no seáis obligado de dar de
comer a los almocrebes ni a otras
personas algunas que anduviere en el
dicho acarreto, e que yo el dicho Alonso López sea obligado e me obligo de los
mantener a mi costa con en esta
manera e según dicho es, me obligo e
prometo yo el dicho Alonso López de
hacer e cumplir todo lo susodicho
e de la manera que dicho es e de
no vos dejar ni ir ni ausentar del dicho
ser- vicio ni sacar las dichas bestias del dicho acarreto e todos las dichas
zafras e fiestas haber hecho e cumplido todo lo susodicho por más ni por menos ni por el trato que otra persona alguna me de ni prometa, ni a otra cualquier manera sea, ni que
vos el dicho Francisco
Sánchez me dijéreis en manera alguna, e
nos habemos las dichas partes de
tener e guardar e hacer cumplir todo lo
susodicho, e cada uno a sus partes de ello suplirá que la parte de nos que así
no lo hiociese e cumpliere o contra ello fuere o viniere de e por el e pague a la otra parte demás _ que para ello
estuviere e lo hubiere por firme cien
mil maravedís de esta moneda de Canaria,
con más todos los lastos y mi[roto],
daños e menoscabos que
vos la parte de nos obediente
hiciere e recibiere e si el _ sobre esta
dicha razón, todo esto por pena e por postura
e por pura permisión firma, e
dicha estipulación e condenación
valedera, e así sea lo que por nombre de
interés y uno hacemos e ponemos en la dicha _ pagado o no que todavía valga e
sea firme todo cuanto en _ e cada una
cosa o parte de ello. E yo el dicho Francisco Sánchez, estando presente, otorgo e conozco que soy concertado, convenido
e ajustado con vos el dicho Alonso López en razón del dicho acarreto de
la dicha leña , que me soy obligado de hacer el dicho ingenio por el dicho
tiempo, e precio, e condiciones, e penas, e posturas, e obligaciones que de estas dichas son, e con cada una de ellas como por esta presente escritura me
obligo e prometo de vos de pagar todos
los maravedís que se _ en el dicho ingenio
e acarreto al dicho respecto
e tomándome e recibiéndome las cuentas en lo que pareciere haberos pagado a vos el dicho Alonso López e a otras
personas por vos o lo que vos _ por mis cuentas de lo pagado como de esos
dichos al dicho plazo [roto] bien e cumpl- idamente sin pleito e sin contienda alguna so pena de vos lo dar al plazo de
pagar con el doblo, e las dichas
penas pagaré como en todo
sea vos de e pagaré el dicho principal con _ me obligo e prometo de tener e _ e cumplir todo lo susodicho
cosas así contenido e cada cosa e parte de ello so las dichas penas costas así
contenidas _ las dichas partes e cada
uno de nos así no lo tomaremos e guardaremos
e cumpliremos e pagaremos según
dicho es […] En la noble ciudad real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, diez y
ocho días del mes de abril, año del nacimiento
de Nuestro Señor Jesucristo de mil e quinientos e treita e dos años. Testigos que fueron
presentes a lo que dicho es, Alonso Velásques, y Alonso de _, e Antón de Asla,
e Juan Vizcaíno, vecinos y estantes en esta dicha isla […].” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1532 mayo 4.
TRASPASO
DE CUATRO SUERTES DE TIERRA CON SU AGUA EN LA VEGA Y HEREDAMIENTO DE AGUIMES
Y TIERRAS DE SEQUERO EN LA VEGA CASTAÑA.
“Francisco Gutiérrez, carpintero
y vecino de Gran Canaria, reconoce que otorga escritura de traspaso a Antonio de Soleto, de la misma
vecindad, de cuatro suertes de tierra con su agua, en un cercado en la Vega y heredamien- to de
Agüimes; por la parte de abajo, tierras
de los herederos de Pedro de Castellanos y por la otra parte el lugar
de Agüimes.
… Y de otras tierras de sequero
en la Vega Castaña,
que linda con tierras de Antón Castil, bienes que fueron en él rematados con
las rentas de ellos por bienes de los herederos
de Martín Yañez, difunto, por
deuda que tenía Martín Yañez con Juana de Hervas, mujer
de Antonio de Soleto, hija y hered- era de Juan Martínez de Bilbao, cuyo tutor
fue Martín Yañez, por lo que hace sesión de todos estos bienes con sus rentas
al dicho Antonio de Soleto. “
[…].” (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1532 julio 27.
OBLIGACIÓN
DE PAGO DE ALONSO DE MATOS POR UNA VENTA
DE VINOS. “Obligaciones de pago
que Alonso de Matos, vecino de Telde, de dos botas de vino de nueve barriles de
marca, cada una por ocho doblas de oro que ha recibido. Pagaderas por San
Martín, primero del vino que tiene en su bodega de Telde escogidos entre una
docena. Hipoteca todo el esquilmo de uva y vino que Dios quiere y procediere de
los parrales que tiene en Telde.”
1532 agosto 8.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE “PAN SEMBRAR”
EN EL LOMO DE LOS CABALLOS. Las Palmas,
“Contrato de arrendamiento entre
Catalina de Valera, mujer de pedro Fernández de Peñalosa, con Guillermo Francés, labrador, que toma a rentaochenta fanegadas de pan sembrar
en el Lomo de los Caballos,
diecisiete hechas y el resto por hacer, por nueve años y con el compromiso de desmontar treinta fanegadas en todo el
tiempo. “
1532 noviembre 12.
BARTOLOMÉ
DE TOBILLEJA SE OBLIGA A PAGAR CIEN
ARROBAS DE AZÚCAR EN EL INGENIO DE
AGUATONA.
“Bartolomé de Tovilleja, cañaverero, estante
en Gran Canaria, vecino de la isla, reconoce que debe a Álvaro de Herrera,
vecino de la isla cien arrobas de azúcar que le compró. Se obliga a pagarlas
puestas y pesadas en el inge- nio de Aguatona a fines de mayo. Hipoteca a la deuda
de los cañaverales que tiene a curar de Francisco
Sánchez de los Palacios. “
1532 diciembre 23.
PLEITO
ENTRE FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS Y JUAN COBO POR EL “DESBURGUE” DE CAÑAVERALES.
“Francisco
Sánchez de los
Palacios, vecino de Gran
canaria y Juan Cobo, estante en la isla de Gran canaria, transan cierto
pleito referente al desburgar
de los cañaverales
que el primero
molió en el
ingenio de Aguatona en 1532 y que fueron desburgados por el segundo. “
1532 diciembre 24.
ARRENDAMIENTO
DE UN INGENIO DE MOLER CAÑA DE AZÚCAR CON
SUS ACCESORIOS EN LA VEGA DE
AGUATONA.
“Alonso de Illescas y el bachiller
Fernando Ortiz arriendan a Francisco Sánchez de los Palacios, vecino
de la isla, un ingenio de moler caña de azú- car en la comarca de Agüimes, en
la vega de Aguatona, con las casas de pur- gar y de refinar y de calderas y de
aposentamientos y con los ejes, ruedas, prensa, cobre y formas, por tiempo de
un año a partir del primero de enero de
1533 y por el precio de cuatro arrobas de azúcar blanco por cada tarea de ocho calderas de la caldera que
estuvo asentada en la pasada
zafra en dicho ingenio.
Se estipula que el pago de la
renta se paga cada dos meses comenzan- do en el mes de marzo.
Los arrendadores se obligan a dar
al ingenio corriente y moliente y para ello Francisco Sánchez
podrá tomar de la
renta lo que fuese necesario y podrá vender de ella hasta ochenta arrobas de azúcar blanco. Si fuera necesario reparar
las ruedas, ejes, prensa, husillo,
o carenas, el arrendamiento podrá tomarse de la venta lo preciso para
ello. Si hubiere otros gastos nece-
sarios, Francisco Sánchez deberá pagar dos terceras partes y los propietarios,
el resto. Y todo ello se haga
conforme al arrendamiento
que Alonso de Matos hizo del dicho ingenio a Antón Pérez
Cabeza en presencia del licenciado Cristóbal de la Coba, según el ejemplar que
de ella entregó Francisco Sánchez a los arrendadores.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1533 abril 8.
OBLIGACIÓN
DE ALONSO DE MATOS DE PAGAR A MARTÍN ALEMÁN
POR UN PAGO QUE ÉSTE HIZO A PEDRO TALAVERA EN UN CONTRATO QUE SE REDACTÓ EN EL INGENIO DE LA VEGA DE AGUATONA.
“Alonso de Matos, vecino, es concertado con
Martín Alemán, vecino, presente,
porque Alonso de Matos debe pagar a Martín Alemán trescientas
arrobas de azúcar blanco
y doce mil setecientos
cuarenta maravedises; los cuales
pagó Martín Alemán por Alonso de Matos a Pedro de Talavera, veci- no. Alonso de
Matos tiene dos suertes de tierra en la
Vega de Aguatona, que linda con tierras del acebuche, con el
albercón que está junto a ella y otras
tierras que se llaman El Pedregal que Martín Alemán plantó de cañas hacia el
barranco y que linda por otro lado con tierras de Francisco Sánchez de los Palacios, así como con tierras de
(ORIGARICO).
Por la parte de arriba con la
acequia que va a la vega de Aguatona y otro pedazo de tierra…Barranco del
Algodonal.
Alonso de Matos se obliga dar a
Martín Alemán dos suertes de planta con cañas de azúcar para poner y plantar en
dichas tierras de los cañaverales que este tiene en los Lomos de la Vega de Aguatona que lindan
de la parte de arriba con el
Barranco de Aguatona
y por el otro lado
con tierras de Francisco Sánchez. Martín Alemán podrá cortar
las cañas desde el primer día del
mes de enero de 1534. Y si con ello no quedara saldada la deuda que de los
esquil- mos que se cogieren de la primera
hoja: se han de sacar primero
todos los costos y gastos de
la renta de las (aguas) que para
regarla debe arrendar Martín Alemán. Y así con lo que
restara no quedara
pagada la deuda, el dicho Martín Alemán tomará posesión de
todas las cañas, que quedaran. Se fían ciertas condiciones sobre el concierto.
Alonso de Matos se obliga a pagar
a Martín Alemán como fiador de
Diego de León, difunto.
En el momento en
que la deuda sea pagada, Martín Alemán deber dejar las tierras
para que Alonso de
Matos pueda hacer con
ellas lo que quisiese.
El contrato se firmó en el ingenio de Aguatona que está en Agüimes (Gran
Canaria).” TS: Pedro Hernández, Francisco
Rodríguez y Alonso
de Matos, el mozo.- Por no saber, Alonso de Matos, el
mozo.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1533 mayo 23.
SOBRE
UN PLEITO DE ALONSO DE MATOS POR LA COMPRA DE TIERRAS Y AGUA EN EL VALLE DE AGUATONA.
Las Palmas. “Alonso de Matos, vecino de Gran Canaria,
otorga escritura al bachiller Pedro
de Góngora y a Francisco
de Sobranis ,
de la misma vecindad
y ausentes. Por ella reconoce que
está conforme con cierta compra de
tierras y agua en el valle de Aguatona que les
hizo algún tiempo antes, y sobre
la que siguió y ganó pleito ante la justicia ordinaria y así mismo en la
apelación ante la cancillería de Granada. Promete no seguir el pleito si pasa
de 100.000 maravedíes y declara que no es válida la cesión que de su
derecho hizo a Jerónimo de Ocaña.” Testigos: Se cita entre otros a Alonso de Matos el Mozo.
1533 junio 6.
DEUDA DE ALONSO DE MATOS A
BARTOLOMÉ DE TOBILLEJA.
Las Palmas.
“Alonso de Matos
reconoce deber a
Bartolomé de Tobilleja
cinco doblas de oro”.
1533 junio 19.
ALONSO DE MATOS CELEBRA
ESCRITURA DE “AHORRAMIEN- TO”. Las Palmas.
“ El bachiller Pedro de Góngora celebra escritura con Alonso de Matos
sobre ahorramiento de Francisca.”
1533 julio 14.
COMPRA
DE TIERRAS Y AGUA EN LA VEGA
QUE VA AL CARRIZAL DEL HEREDAMIENTO DE AGUIMES.Las Palmas. “ Manuel Lima y
Catalina Alonso, vecinos de Gran Canaria, reconocen que venden a Álvaro
Herrera, de la misma vecindad, una suerte de tierras de regadío en el heredamiento de Agüimes, en la vega
que va al Carrizal, de unas seis hanegas
con seis horas de
agua con sus
dulas, adquiridas por herencia de sus padres, Abrano y María
Alonso, también difuntos por el precio
de 25.000 maravedíes, moneda de Canarias, reconocen por [roto] de la propiedad una hipoteca
sobre ciento sesenta cabras y otras cien adquiridas últimamente de García
de la Coruña, vecino
de Gáldar, más
un esclavo negro llamado Antón,
de treinta años de edad y doce hanegas de tierra que poseen en Tamaraceite que linda con terreno de Rodrigo Gallejo.” (155)
.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1533 octubre 11.
CARTA
DE FINIQUITO DE UNA COMPAÑÍA ENTRE
ÁLVARO DE HERRERA Y BARTOLOMÉ DE TOBILLEJA DE
DOS PEDAZOS DE CAÑAVERALES: UNO
LINDANDO CON EL CAMINO REAL Y CON EL
CAMINO QUE VA AL CARRIZAL, Y EL
OTRO EN TIERRAS DE LA IGLESIA DE AGUIMES.
Las Palmas.
“Alvaro de Herrera, vecino de
Gran Canaria, y Bartolomé de Tobilleja,
cañaverero, estante, se dan carta de finiquito
de las cuentas de la compañía que habían
hecho para poner dos suertes y
ochocientas y tantas brazas de
cañaverales en Agüimes.
Alvaro de Herrera
tiene tres cuartas
partes y Bartolomé de Tobilleja
la cuarta parte restante. Los cañaverales son un peda- zo en que hay 1.500
brazas en tierras de Juan Vélez
lindando con el camino real y con el
camino del Carrizal y otro pedazo de 1360
brazas en tierras de la iglesia de Agüimes. Alvaro de Herrera está
obligado a poner las tres cuar- tas partes del gasto de la postura y Bartolomé
de Tobilleja el resto. Al ter- minar
la compañía Bartolomé de Tobilleja
quedó a deber cinco
doblas a Alvaro de Herrera que
pagará cuando este quiera.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 enero.
ACUERDO
ENTRE FRANCISCO SANCHEZ DE LOS PALACIOS Y EL CAÑAVERERO BARTOLOMÉ DE
TOVILLEJA PARA “CURAR” TRES SUERTES DE
CAÑA EN EL HEREDAMIENTO DE AGUIMES EN
TIERRAS DEL HOSPITAL DEL SEÑOR SAN MARTÍN.
Las Palmas. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Francisco Sánchez de los Palacios, vecino
que soy de esta isla de la
Gran Canaria, otorgo e conozco que doy a curar a vos
Bartolomé de Tovileja, cañaverero y vecino de esta isla, es a saber tres
suertes de cañaverales que yo tengo en el heredamien- to de tierras de Agüimes,
las dos de soca y la una de hoja que son en tier ras que dicen la viña suerte del hospital
de señor san Martin e las otras dos en
tierras de mi el
dicho Francisco Sánchez
que servirá junto del albercón
con que muele el ingenio e la otra donde
dicen los lomos dentro del tado
grande para que
vos el dicho Bartolomé de
Tovileja las podais curar a cura entera hasta que esten de sazón para se
moler y vos el dicho Francisco Sánchez
de los Palacios por razón de vuestro
trabajo os tengo de dar diez arrobas de
amarbico (sic) de todos los azúcares blancos de primera cosecha y de las
escumas y recumas e mazcabados (sic)
eras e coguchos (sic) que procedieren de
los dichos cañaverales con las condi- ciones
siguientes: primeramente con
condición que vos
el dicho Bartolomé de Tovileja
habeis de pagar la mitad de diezmo de azúcar que (roto) otrosí con condición que yo el dicho Francisco Sánchez (roto) e me
obligue de os pagar a vos el dicho (roto) co doblas de oro (roto) e hacer todas las
bienhechurías que buen cañaverero debeis hacer e yo el dicho Francisco Sánchez me
obligo de vos pagar todo lo que de las cañas escu- piere en estando los
azúcares para salir e de esta manera e con estas condi- ciones yo el dicho
Francisco Sánchez de los Palacios prometo
e me obli- go de no os quitar
este dicho partido por más precio ni por menos
que otro halle para las curas ni en otra cualquier manera so la pena que
en esta carta será dicho; y más me obligo e prometo de os pagar todo lo que os cupiere de los dichos
azúcares de vuestra parte estando
los dichos azú- cares so pena del
doblo; e yo el dicho Bartolomé de Tovileja que presente soy otorgo e conozco
que tomo en mi este dicho partido
con las condiciones y posturas e obligaciones en él dichas e de no dejas
por más precio ni por menos ni por el
tanto que otras halle […] (rota la fecha y firmas).” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio
durante el siglo XVI)
1534 enero.
PEDRO
ROMERO RECONOCE UNA DEUDA A LORENZO DE
RIBEROL DE CINCUENTA ARROBAS DE AZÚCAR
BLANCO PUESTAS Y PESADAS EN EL “INGENIO DE AGUIMES”. Las Palmas. “Sepan
cuantos esta carta
vieren como yo Pedro
Romero, mercader vecino que soy
de esta isla de la Gran
Canaria, otorgo e
conozco por esta presente que debo dar e pagar a vos Lorenzo de
Riberol, mercader genovés otrosí vecino de esta isla, o a quien su poder
para ello hubiere y mostrare,
conviene a saber cincuenta arrobas de
azúcar blanco bueno e leal dado tal que sea de dar o de recibir prestas
e pesadas en el ingenio de Agüimes las
cuales son por razón de tantos dineros de contado que de vos recibí que son en
mi poder de que soy e me otorgo e tengo
de vos por bien contento e pagado e entregado de mi voluntad (…)
las cuales dichas cincuenta
arrobas de azúcar prometo e me
obligo de os las dar e pagar por el mes de junio del año en que
estamos bien e cumplidamente so pena del doblo
(…) rota la fecha y firma.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 enero 7.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS, DUEÑO DEL INGENIO
DE AGUIMES, TRASPASA A PEDRO
RODRIGUEZ MARTÍN UN ACUERDO QUE TENÍA CON EL ALMOCREBE FRANCISCO RODRÍGUEZ PARA
TRANSPORTAR CAÑA Y LEÑA, POR HABERLE ARRENDADO SU INGENIO.
Las Palmas. “Sepan cuantos esta
carta vieren como
yo Francisco Sánchez de los
Palacios, vecino que soy de la isla de Gran Canaria, digo que por cuanto yo hice cierto partido e conveniencia con Francisco Rodríguez, almocrebe, en que en efecto el dicho Francisco Rodríguez se me obligó
de me echar la tarea de más de
toda la caña que hubiese de moler este presente
año en mi ingenio de Agüimes e
asimismo toda la leña que hubiese
menester para la zafra de este
presente año en cierta forma e manera e
por cierto precio con otras ciertas condiciones, penas e posturas e obligaciones contenidas
en la escritura que de ello me
hizo e otorgó ante Juan Beriel,
escribano público de Agüimes, en nueve
dias del mes de julio de mil quinientos
e treinta e tres e porque yo
no puedo
ejercer ni entender
en la zafra del dicho
ingenio porque yo arrendé a Pedro
Rodríguez Martín el dicho
ingenio y es a su cargo; por ende
yo el dicho Francisco Sánchez otorgo e conozco que cedo e traspaso e hago cesión
e traspasamiento en vos el
dicho Pedro Rodríguez Martín para
que por virtud
de ella podais
seguir e conseguir
el dicho concierto y partido
que tenía hecho
con el dicho Francisco
Rodríguez; y otrosi vos cedo y traspaso
todo el derecho y acción y razón que contra
el dicho Francisco Rodríguez tengo para que le podais pedir y tomar
cuenta y razón de setenta y seis mil y setecientas ochenta y ocho maravedíes que el dicho Francisco Rodríguez me debe
a mi el dicho Francisco
Sánchez por razón de la postura
e por cuenta (roto) […] en la isla de la Gran Canaria a siete días del mes de enero de (roto, 1534?) que fueron presentes
a lo que dicho es Cristobal de
pa e Diego de Rojas e Diego
López, candelero, vecinos de esta dicha isla, y el dicho Francisco
Sánchez lo firmó de su nombre en este registro. Firmas rotas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 enero 19.
ACUERDO
ENTRE PEDRO ROMERO Y DIEGO GARCÍA,
GONZALO DE CASTRO Y DOMINGOS ALONSO
PARA DESBURGAR CAÑAS PARA EL “INGENIO DE AGUIMES”. Las Palmas.
“Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Pedro Romero, vecino que soy de esta isla de la Gran Canaria, otorgo
e conozco que doy a desburgar a vos Diego García de Nogales e a vos
Gonzalo de Castro e a vos Domingos
Alonso, todos tres vecinos de esta isla, conviene a saber todas las cañas que
tengo de molienda esta zafra que viene
de este presente año que estamos en el ingenio de Agüimes para que vos los
sobredichos los hayais de desburgar e
desburgueis a vuestra costa e
minción y por razón de lo cual (roto) de os dar e pagar por cada
caldera de las que tiene el dicho ingenio que se entiende la caldera de cocer
de la que el año pasado estaba en el dicho ingenio y está y se siguió las
tareas que se molieron por ella y yo el
dicho Pedro Romero os tengo de dar por caldera ciento cuarenta maravedíes de moneda de Canaria y más os doy la dicha
desburgada con las condiciones siguientes: primera- mente con condición que vos los sobredichos todos tres de mancomún seais obligados e os obligueis de echar
a desburgar luego que por mi
el dicho Pedro Romero seais requeridos
de desburgar la dicha tarea e dar
recibido al ingenio de caña que teneis que por vuestra causa no
pinze (sic) el ingenio, todo él derecho, si por vuestra culpa pinzare que seais obligados todos
tres de mancomún como dicho es a pagar las costas de aquel dia (roto) el
ingenio; e otrosí con condición que el
dicho Pedro Romero sea obligado e me obligo de vos dar a los sobredichos (roto) dicho Pedro Romero me prometo de os pagar vuestros salarios como vayais
sirviendo así en mantenimiento como en otra cualquier cosa que hallais menester por manera
que (roto) os habré de pagar yo
el dicho Pedro Romero
lo que os restare debiendo
so pena del doblo; e yo el
dicho Pedro Romero prometo
e me obligo de vos no quitar este dicho
partido de la dicha desburgada
por más precio que
hallare […] fecha en la noble
ciudad de Las Palmas que es en esta isla de la Gran Canaria a
diecinueve días del mes de enero año del
nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil quinientos treinta y cuatro (roto). Sin firma.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 enero 30.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS RECONOCE UNA
DEUDA A ANTÓN PÉREZ CABEZA DE CINCUENTA ARROBAS DE AZÚCAR POR SESENTA DOBLAS
QUE LE DEBE ALONSO DE MATOS POR LA
VENTA DEL “INGENIO DE
AGUIMES” A PAGAR EN CUATRO AÑOS. Las Palmas.
“Sepan cuantos esta carta
vieren como yo Francisco
Sánchez de los Palacios, vecino que soy en esta isla de la Gran Canaria,
otorgo e conozco que debo de dar e pagar
a vos Antón Pérez Cabeza, mercader
otrosí vecino de esta dicha isla que estais presente, es a saber
cincuenta arrobas de azúcar bueno blanco
leal dado tal que sea de
recibir entre mercaderes,
las cuales son por razón que por
ella me disteis en contrato público de cantidad
de sesenta doblas de oro que Alonso de Matos, vecino de esta isla, os
debe de razón de la venta que le hicisteis del ingenio de Agüimes; y más me
disteis e pagasteis luego de once doblas de oro de las cuales dichas once
doblas de oro que así me disteis de contado
y así del dicho contrato que así
me disteis para cobrar del dicho Alonso de Matos las dichas sesenta doblas de
oro me doy por contento e pagado y entregado
a toda mi voluntad e renuncio
la querella y acción de los dos años que ponen las leyes en derecho y razón de las e de la cosa no contada ni vista e recibida y pagada y todas las
otras e las que halleis por cuanto
el dicho contrato que así me disteis para cobrar del dicho Alonso de Matos las dichas sesenta
doblas las tomo a mi riesgo e
ventura en tal manera e con tal cargo
que en caso que yo no (roto) cobrar ni cobre las dichas sesenta doblas ni
(roto) ni alguna cosa de las del dicho
Alonso de Matos ni (roto) de que
me las pague vos el dicho Antón
Pérez no (roto) debe dicho a personas de esta isla por no tener de que pagar yo
el dicho Francisco Sánchez sea obligado a vos dar e pagar las dichas
cincuenta arrobas del
dicho azúcar de
manera que dicho
es las cuales me prometo e me obligo de vos la dar e pagar de hoy dia
de la fecha de esta carta en cuatro años
cumplidos primeros siguientes puesto y pesado
en el ingenio de Agüimes bien e cumplidamente sin pleito y
contienda alguna […] fecha en la ciudad
real de Las Palmas que es en
esta dicha isla de Gran Canaria en (roto) de enero año (roto).
Sin firma.”) (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 marzo 20.
ALONSO DE MATOS VENDE SUS DERECHOS
A DOS SUERTES DE TIERRAS CON AGUA
EN AGUIMES. “Alonso de
Matos,vecino de Gran
Canaria,vende a Alonso de
León, escribano público de igual vecindad, como representante de los herederos de Diego de
León, escribano público de Telde,difunto, sus derechos a
dos suertes de tierras en Agüimes, con el agua para
regarlas.Tierras que a pedi- mento de Diego de León,por una cantidad que le debía,fueron subastadas y rematadas a Diego
Jara que las vendió a Diego
de León.Este en su testa- mento
deja a Alonso de Matos el derecho
de compra por ciento veintiocho doblas de oro.Derecho que él vende por ciento treinta y ocho
doblas.”
1534 abril 23.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS SE OBLIGA A DEVOLVER LAS TIERRAS QUE TENÍA PLANTADAS DE CAÑA DE SOCA EN LA PASTRANA POR
INCUMPLIMIENTO DE PAGO.
Las Palmas.
“Francisco Sánchez de los
Palacios, vecino de Gran Canaria, reconoce que
debe a Alonso Piasco el pago del
arrendamiento de unas suertes de tierra
con su agua
en Agüimes. Tierra
que Alonso Piasco
compró a Bartolomé Pelos y le arrendó a él por
precio de 110
doblas de oro. La mitad
tenía que pagarla a los dos años y
como ya se han cumplido
y no puede hacerlo se obliga a
devolver las tierras arrendadas y dejar
la soca de cañas que tiene
plantadas en las tierras de la Pastrana; una de las suertes aumentadas.”
1534 junio 13.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE ALONSO DE MATOS A ANTÓN PÉREZ CABEZA POR AZÚCAR, PUESTAS Y PESADAS EN EL INGENIO DE AGUIMES. Las Palmas.
“Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Alonso de Matos, vecino que soy
de esta isla de la Gran
Canria, otorgo y conozco
que debo de dar e pagar a vos
Antón Pérez Cabrera (Cabeza ¿), mercader
y vecino de esta dicha isla que estais presente, o a quien vuestro poder
hubiere, conviene a saber cien
arrobas de azúcar bueno
blanco leal dado que sea de dar e de recibir que son por razón
y de resto de mil trescientos sesenta y
cinco arrobas de azúcar blanco que yo os debía y era obligado a dar e pagar por
virtud de un contrato público
ejecutorio que pasó ante
Cristóbal de San Clemente,
escribano público y vecino de esta dicha isla, en viernes doce
días del mes de noviembre del año que
pasó de mil quinientos veinte y dos años
de la cual dicha deuda fue fiador Juan
Rodríguez de la Higuera,
difunto que Dios haya, y renuncio que no pueda
decir y alegar que esto que dicho es no fue ni pasó e si dijere o
alegare no valga en juicio ni fuera de él, las cuales dichas cien arrobas de
azúcar blanco me obligo e prome- to de os dar e pagar puestas e pesadas en el ingenio de Agüimes por el día de San Juan de junio del año que viene
de quinientos treinta y cinco años bien y cumplidamente sin pleito
y sin contienda alguna so pena del
doblo (...) y por
cuanto en razón de la dicha
deuda yo os he hecho otro contrato
a vos el dicho Antón Pérez
de ciento cuarenta
doblas de oro (roto) e de otras
sesenta doblas por
este digo que el
dicho (roto) y sin ningún e ningún
valor y efecto en (roto) las ciento cuarenta doblas de oro porque de estas dichas ciento cuarenta
doblas son y se (roto)
arrobas de azúcar que yo os (roto) por virtud
del dicho contrato (...) en la noble
ciu- dad real de Las Palmas que es en la isla de Gran Canaria a trece
días del mes de junio año del nacimiento de nuestro
salvador Jesucristo de mil quinientos
treinta y cuatro años y por el dicho Alonso de Matos dijo no sabía escribir
a su ruego
lo firmó por
él en este
registro Francisco
Rodríguez, testigos que
fueron presentes a
lo que dicho
es el dicho
Francisco Rodríguez, e Pero
Mon(roto) e Francisco Rodríguez, vecinos y estantes en esta dicha isla //
Francisco Rodríguez.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 julio0 21.
CONCIERTO PARA EL
ACARREO DE LEÑA Y CAÑA DESDE LA
VEGA DE AGUATONA AL INGENIO. Las Palmas. “Juan
Rodríguez queda concertado para cortar y
acarrear desde la Vega
de Aguatona al ingenio de Francisco
Sánchez y Origo Rizo, genovés toda la
leña que el dicho ingenio necesite durante la próxima zafra para las tareas de cada día
y para las espumas y reespumas
horno y despensa. Y para el acarreo de la caña que ha de recibir ya
cortada desburgada y atada, desde la
vega de Aguatona al ingenio. Empezará el corte y transporte de la leña desde el primero de Agosto, con cinco recuas y el de la caña
cuando sea requerido, con las bestias y
almocrebes que sean necesarios, de tal manera que cada día puede alimentarse
una tarea de ocho calderas. Cobrarán a fin
de la zafra, a razón de nueve
doblas y media por cada tarea.
Sánchez y Origo Rizo se obligan a facilitar trigo, cebada y otros mantenimientos para almocrebes y bestias, así como aparejos y herrajes, una
cuenta a Juan Rodríguez, al precio que
la compraren en la ciudad o en Agüimes y
dos contándolos en la liquidación final. También deben
pagar por cuenta de Juan
Rodríguez la soldada de los almocrebes. Queda
a cargo de los señores del
ingenio el contribuir con un
almuno (almud¿) de cebada
por día al mantenimiento de cada
bestia y el facilitar esclavos para apertura
de caminos durante diez días sin
contar cosa alguna ni por el
trabajo de ellos ni por la alimentación. Si necesita leña el ingenio para los refinados, Rodríguez la traerá
a razón de cincuenta maravedíes por bestia y día más la comida del
almocrebe. Como Juan Rodríguez quiere
comprar una pareja de mulas fiada
a plazos de un año o diez meses,
Sánchez y Rizo se obligan a servirle de fiadores. Si en la liquidación de zafra pasada Rodríguez resulta
deudor, se le descontará su deuda
en la liquidación de la zafra
venidera cuyos servicios se conciertan
ahora.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1534 julio 22.
HIPOTECA
DE CAÑAVERALES EN LA VEGA DE
AGUATONA POR UNA DEUDA DE AZÚCAR.Las
Palmas. “Juan de Aguiar y (roto) González reconocen
que deben a Alvaro de Herrera,
vecino de la isla, veinte arrobas de
azúcar blanco. Juan de Aguiar
promete entregarlas en la ciudad
a fines del próximo Abril e
hipoteca los frutos de los cañaverales que tiene
en la vega de Aguatona con
Francisco Sánchez de los Palacios”
1534 julio 31.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE DIEGO MARTÍNEZ DE TALAVERA A
GABRIEL VOS, MERCADER GENOVÉS, POR AZÚCAR,
PUESTAS Y PESADAS EN EL INGENIO
DE AGÜIMES. Las Palmas.
“Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Diego Martínez de Talavera, vecino que
soy en Agüimes que es en esta
isla de la Gran Canaria, como principal
deudor, y yo Pedro Romero y Domingo Fernández, labrador, otrosí vecinos de la
dicha isla, como sus fiadores y principales
pagadores, y todos tres de mancomún a voz de uno y cada uno de nos por
si y por el todo [...] otorgamos y conocemos que debemos de dar y pagar a vos
Gabriel Vos, mer- cader genovés
estante que sois en
esta dicha isla, que estáis presente o a quien
vuestro poder hubiere,
es a saber sesenta arrobas
de azúcar bueno blanco leal dado
tal que sea de dar e de recibir las cuales son por razón de ciertos dineros
de contado que yo
el dicho Diego Martínez
de Talavera recibí de vos el
dicho Gabriel Vos de que los valió e montó
de que soy e me otorgo en tengo
de vos por bien contento y pagado y
entregado a toda mi voluntad en razón de
lo cual renuncio la querella excepción
de los dos años que los derechos
ponen en razón de la pecunia
e de la cosa no contada ni
vista ni
recibida ni pagada
las cuales dichas
sesenta arrobas de
azúcar prometo e me obligo de os
la dar y pagar mediado el mes de mayo
primero venidero del año mil quinientos
treinta y cinco puestas y pesadas en el inge- nio de Agüimes so pena del
doblo y de esta pena por nombre de interés y que con vos hago [roto] y la
dicha pena pagada [...] fecha la carta en la noble ciudad de Las Palmas que es
en la isla de la Gran
Canaria a treinta y un días del mes de julio año del
nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil quinientos treinta y cinco años testigos que fueron
presentes a lo que dicho es Alonso Baez [roto] y Bartolomé de Tovilleja y
Francisco Rodriguez, veci- nos y estantes
[roto] el dicho Pedro Romero lo firmó de su nombre [roto] dichos
Domingo Fernández y Diego
Martínez de Talavera [roto] // Pedro
Romero.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 noviembre 4.
PODER
PARA TOMAR POSESIÓN DE TIERRA CON
CAÑAS Y AGUA, LINDANTE CON EL ALBERCÓN DEL INGENIO.
Las Palmas. “Polo de
Morteo, vecino de la isla, otorga poder a Origo Rizo, genovés, y a Juan
de Pastrana, estante, para que tomen
posesión de una suerte de tier- ra con cañas y con el agua que le
pertenece, en el herredamiento de Agüimes, que fue de Juan Martínez de Bilbao y
linda con el albercón del ingenio, sobreel cual Francisco Sánchez de los Palacios ha situado un tributo
a favor del otorgante por
escritura que pasó ante el presente
escribano.”
1535 enero 21.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS VENDE DOS
SUERTES DE TIERRA DONDE DICEN LA CAPELLANÍA DE ALONSO
DE MATOS EN TELDE , LINDANTES CON LA IGLESIA DE SAN JUAN. Las Palmas.
“Francisco Sánchez de los
Palacios, vecino de Gran Canaria, vende
al magnífico señor protonotario don Zoilo Ramírez, maestrescuela y canónigo de
Canarias dos suertes de tierra en la Vega Mayor de Telde que se dicen de la capellanía de Alonso de Matos, las cuales tienen por tiempo
de siete a partir del mes y
medio antes, en que tomó la posesión de
ellas ante Fernán Gutiérrez,
escribano público de
Telde, al cabo
de siete años
habrá de devolverlas a Alonso de
Matos o a quien hubiere
de poseerlas. Están situ- adas a la espalda de la iglesia de San Juan de
Telde, linda con un parral de Gonzalo
Pérez y de María
Fernández Calva y por la parte
de arriba el camino de Melenara. Precio de la venta 180
doblas de oro castellanas.
Ts. Bartolomé de Tovilleja,Juan
Ramírez, Alonso Sánchez y Bernardino de Vesga, vecinos y estantes. Francisco
Sánchez.” .(Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1536 enero 11.
FRANCISCO
SÁNCHEZ OTORGA PODER PARA COBRAR UNA DEUDA POR EL REMATE DE “COBRES, FORMAS Y APAREJOS “ DEL INGENIO DE AGUIMES “Francisco Sánchez, vecino
de Gran Canaria, otorga poder a Álvaro
de Herrera para que cobre, para sí, de Francisco Rodríguez,
almocrebe, de la misma vecindad, setenta
y cuatro maravedises que le debe por dos contratos públicos de Alonso de
Illescas y del bachiller Hernando Ortiz, noventa y dos mil maravedises que le
debe de cierto remate
de ciertos cobres, formas y aparejos
del ingenio de Agüimes por bienes de los susodichos a pedimiento de Martín Alemán, difunto, por
las deudas que les debía
para que pueda tomar en su nombre ciento treinta signos para hacer azúcar que
tiene en el ingenio de Agüimes al precio que valieren. Todo lo ha de recibir
para pagar parte de lo que debe. “.(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1536 enero 12.
COMPROMISO
DE JUAN DE ÁVILA SOBRE UNA DEUDA.
Las Palmas. “Juan de Ávila,
cañaverero, vecino de Agüimes, se compromete a entre- gar en la cárcel a
Gregorio Rodríguez, cañaverero, si este no pagara las cuatro arrobas que le
debe a Hernán Pérez. Si no cumpliese
pagará él.”
1536 junio 11.
ALONSO
DE MATOS VENDE UNAS TIERRAS EN TELDE A
DIEGO XARA. Telde.
“Magníficos señores, Diego Xara vezino desta çibdad de Telde beso las
manos de vuestras señorias y les suplico
les plega saber como yo obe conprado de
Alonso de Matos çient fanegadas de tierra en senbradura en termino desta
çibdad.”
1536 noviembre 23.
PODER
DE ÁLVARO HERRERA A FRANCISCO DÍAZ DE BUECILLOS Y A BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA PARA
QUE ENTREN EN POSESIÓN DE CIERTOS MATERIALES DEL INGENIO DE AGUATONA. “Álvaro de Herrera,
vecino de Gran Canaria, otorga poder a
Francisco Díaz de Buecillos, vecino de Telde, y a Bartolomé de Tovilleja,
estante en la isla, para que entren en
posesión de ciertos cobres y de un eje grande y de otro pequeño y de la rueda del ingenio de Aguatona, de mil
seiscientas formas de barro para hacer azúcar y de otros bienes que le traspasó
Francisco Sánchez de los
Palacios. Todo lo
cual habrá sido
vendido en pública almoneda por bienes del bachiller Fernando Ortiz
y Alonso Illescas a petición
de Martín Alemán,
difunto, por cierta
deuda que le
debía y se remataron
en Francisco Sánchez; y para que pueda presentar mandamiento del señor bachiller Bernardianes
de Torres, teniente de gobernador de la
isla ante el alguacil mayor.” .(Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1537 noviembre 16.
ALONSO
DE MATOS FUE DUEÑO DE UNA CASA CONOCIDA
POR “TORREZILLA” EN TELDE”. Las Palmas.
“… Pedro de Xerez vezino desta ysla por la qual en efecto pidio a los
dichos señores hiziesen merçed de un solar en la çibdad de Telde junto a la
casa de Cristóbal Garçia que fue de Alonso Garçia texedor que
comiença desde la pared
de la dicha
casa hasta enfrente
de la casa
que se dize Torrezilla que fue de Alonso de Matos que es a la salida
de Telde camino de la Vega
de la una vanda calle Real y de la otra calle Real.”
1538 mayo 26.
JUAN
DE AYALA, HIJO DE MARTÍN ALEMÁN, CON PODER DE SU HERMANA ISABEL MARTIN, DA A TRIBUTO Y CENSO A DIEGO DIAZ Y BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA, VECINOS DE TELDE: SIETE SUERTES DE AGUA DE DULA DE LA ACEQUIA REAL DE
AGUATONA, DOS SUERTES DE TIERRA
JUNTO AL ALBERCÓN CON QUE MUELE EL
INGENIO, CUATRO SUERTES QUE LINDAN CON LA TARIFA Y EL CAMINO QUE
VIENE DE AGUIMES AL INGENIO, DOS SUERTES
LINDANTES CON DIEGO LEÓN (LEONEAS?), DOS
SUERTES JUNTO AL CAMINO REAL
TELDE-AGUIMES, DOS SUERTES (POR ESCRITURA DE ALONSO DE MATOS A MARTÍN
ALEMÁN), TIERRAS EN EL CAMINO REAL QUE
VA A AGUIMES Y UNAS CASAS EN AGUIMES.
“Sepas cuantos esta carta vieren como yo Juan
de Ayala, hijo de Martín Alemán, difunto, que haya gloria, en nombre y en voz de Isabel Martínez, mi hermana, mujer
de Antonio de Abrego,
difunto, hija y heredera del dicho Martín Alemán, mi padre, y por
virtud del poder que de ella tengo, que pasó ante Juan Núñez,
escribano público de Sevilla, en viernes veinte e cuatro
días del
mes de septiembre
de mil e
quinientos e treinta
e cinco años. Otorgo e conozco que doy a tributo e censo infetuosin desde el día de Señor San
Juan de junio primero que viene de este
presente año en que estamos de mil e
quinientos e treinta e ocho años en adelante para siempre jamás a
vos Diego Díaz e Bartolomé de Tovilleja, vecinos de la ciudad de Telde, que es
en esta isla de Gran Canaria, que están presentes, siete suertes de agua por
sus dulas según que se reparten en la
acequia real de la Vega
de Aguatona, que es en esta
dicha isla en el término
de Agüimes, que la dicha
Isabel Martínez, mi hermana, como
heredera del dicho Martín Alemán, tiene
e le pertenecen en la dicha acequia real de la dicha Vega de Aguatona. E otro
sí, vos doy en el dicho tributo e censo
dos suertes de tierras que la dicha Isabel Martínez, mi hermana, tiene junto al
albercón, con que muele el ingenio de la dicha Vega, que linda con la dicha
acequia real, e con el camino que va del
dicho ingenio a la dicha Vega de Agüimes, e con tierras del hospital de Señor
San Martín, e la una suerte de ellas tiene puesta de cañas de hoj_lias o bin
[sic] por arrendamiento que yo tengo hecho
de ellas por cuatro años a precio
de ocho fanegas de trigo por [¿tiempo?] de dos años, del cual dicho
arrendamiento ha corrido
e pasado un
año e le
quedan tres años
por cumplir e de la dicha renta yo he cobrado los dos años primeros, e lo demás que resta
por correr e cumplir del dicho
arrendamiento lo habéis de haber e cobrar
vos los susodichos por vosotros
propios; e la escritura del dicho
arrendamiento pasó e se otorgó ante Hernando de Padilla, escribano público de esta dicha isla, por el mes de
febrero por escritura del año que pasó de mil e quinientos e treinta e siete años. E la otra suerte de
tierras está con suertes de cañas de azúcar de soca cortada de este año, e vos
la doy con las dichas cañas de soca que en ellas están. E otro sí, vos doy en
el dicho tributo e censo otras cuatro
suertes de tierras que la dicha Isabel Martínez tiene en la dicha Vega de Aguatona que se
dicen las tierras de [roto]os, que son todas juntas en un cercado que
lindan con tierras que dicen en La Tarifa y el camino que viene de Agüimes al ingenio. E otro sí, vos doy en el dicho tributo e censo otras dos suertes de tierras [roto]
hermana tiene en la dicha Vega de
Aguatona, que lindan [roto] de las casa de Francisco Sánchez de los Palacios e
con tierras de los menores hijos de
Diego de León [roto]. E otro sí, os doy en el dicho tributo e censo e otras dos suertes [roto] que la
dicha Isabel Martínez, mi hermana, tiene en la dicha Vega de Aguatona [roto] lin-
dan con el camino real que va de Telde a
Agüimes e con tierras de Álvaro de Herrera. E otro sí, vos doy al dicho tributo
e censo todo el derecho
e sucesión que la dicha Isabel
Martínez, mi hermana, tiene e le
pertenece a otras dos suertes de tierras
que son en la decha Vega de Aguatona, por razón de cierta escritura e
obligación que el dicho Martín Alemán,
mi padre, e la dicha Isabel Martínez, mi hermana, como su heredera, tenía e tiene contra Alonso de
Matos, vecino de esta
dicha isla, para que
las podáis pedir e demandar,
e recibir e cobrar, del dicho Alonso de Matos e de otro cualquier
persona o personas
que con derecho
podáis e debáis;
e así habidas
e cobradas, sean propias e de vuestros herederos e sucesores en el dicho trib- uto e censo
[roto] tanto que la dicha
Isabel Martínez, mi hermana, y sus herederos y sucesores no sean obligados a vos las sanear ni hacer [roto] en
ningún tiempo. E otro sí, vos doy en el
dicho tributo e censo todo el dere- cho e
sucesión que la dicha Isabel Martínez, mi hermana, como heredera del dicho Martín
Alemán, nuestro padre, tiene a ciertas tierras que
son en la dicha Vega de Aguatona,
que lindan con el camino real que va de esta ciudad de Agüimes e a
unas casas que son en la dicha villa de Agümes e que al presente mora
Roque Díaz, sobre las cuales
dichas tierras e casas yo en el dicho nombre
trato pleito con el dicho Francisco Sánchez, para que vos los susodichos
podáis seguir, e fenecer e acabar el dicho pleito por todas suyas, e si lo
vencierdes [sic] toméis e hayáis las dichas tierras e casas en el dicho
tributo e censo por vosotros, e por
vuestros herederos e sus sucesores, perpetuamente
para siempre jamás, en tal manera que la dicha Isabel Martínez, mi hermana, ni los dichos sus herederos e sus sucesores, no sean obligados a vos las
sanear ni hacer escrituras de lo que de susodicho es. E para pedir e demandar, e recibir
e cobrar las dichas dos suertes
de tierras del dicho Alonso de
Matos e las dichas casas e tierras del dicho Francisco Sánchez de los Palacios
e de quien con derecho podáis e debáis,
vos instituyo el poder que le da la
dicha Isabel Martínez, mi hermana,
tengo, e en el dicho nombre vos lo cedo e traspaso según [roto]
de ella tengo, e vos hago para ello prsco a vos [roto] en vuestro mismo
fecho e causa propia. Las cuales dichas tierras, e aguas e casas, de suso
contenidas e declaradas vos doy en el
dicho nombre al dicho censo e
tributo bueno, sin lasto e derecho, sin
embargo e sin condición alguna, con todas sus entradas e salidas, usos, e costumbres, e
servidumbres, e [roto] todas sus pertenencias
cuidadas desde hoy [roto] precio de treinta y ocho doblas de oro [roto] de esta
moneda que hora se usa en Canaria
[roto].” .(Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1538 agosto 2.
PETICIÓN DE TÍTULO QUE HACE FRANCISCO SÁNCHEZ DE
LOS PALACIOS DE TRES PEDAZOS DE TIERRAS
QUE TENIA HACÍA NUEVE AÑOS PARA REMUDAS DE AGUAS EN LA VEGA DE AGUATONA,
PORQUE TEMÍA LE FUESEN QUITADAS
POR EL OBISPO Y QUE FUERON CONTRADICHAS POR DIEGO DIAZ Y POR JUAN DE AVILA. Las Palmas “…Magnificos señores
Françisco Sánchez de los Palaçios beso las manos de vuestra señoria e digo que
yo he aprovecha(do) e banefiçiado tres pedaços de tierra
de sequero para
Remudas de mis
aguas que son en la
vega de Aguatona en que puede aver hasta quarenta hanegas de senbradura poco
más o menos que lindan
el un pedaço con el
barranco de Aguatona
y con el Albarrada que esta de
luengo del camino que va para el yngenio de la dicha Vega y por la parte de
(dentro) del cercado linda con un casaron de Rocado que esta junto de una
tierra que planto Alonso Nuñez y
tomando de luengo hasta un Alberconsillo
que esta en un vallejuelo y de luengo del dicho alber- con hasta otro valle que
dizen de los Alogdones e los otros dos pedaços entre mesas de las
açequias prinçipales del
heredamiento de la dicha vega de Aguatona tomando por linderos el albarrada
que esta par de las casas del
purgo del dicho yngenio e la otra parte un
barranquillo que suben a unas tierras que dizen los lomo e en medio
de esta dicha tierra lindan por anbas
partes con tierras de los hijos y
herederos de Diego de Leon las quales yo
tengo y poseo de más tiempo de nueve
años a esta parte y porque me temo por
el obispo de este obispado o de su provisor me fuesen quitas para las dar a
otro y porque nadie
no es parte como
vuestras señoria para
darme las dichas tierras le pido
e suplico me hagan merçed dellas y en
ello me haran señaladas merçedes y me mandar
dar titulo dellas y asentallaas en el libro de los Repartimientos de
tierras de esta
ysl(a) y en ello me
haran señaladas merçedes cuya
vida y estado nuestro señor prospere su
santo serviçio.
E
asi presentada por
los dichos señores
vista mandaron que
se Apregone en Telde (tres) dias de fiesta a la puerta de la yglesia de la dicha çibdad el qual
asiente la contradiçion si la oviere. E
despues de lo susodicho e veynte e dos dias del mes de octubre e del dicho
año ante el magnifico señor
liçençiado (Juan) Ruiz de
Lazarte, gobernador desta
ysla por sus magestades e en presencia de Alonso de Leon escrivano publico, el dicho Françisco Sanchez presento la dicha petiçion de susos con çiertos pregones escriptos en
ella e otra petiçion firmada de su
nombre segund que por ella paresçe su tenor de los quales
dichos pregones e abtos e petiçion uno en pos de otro es el que se sygue. En la
dicha çibdad de Telde que es en la ysla de la Gran Canaria
domingo veynte e nueve dias del mes de
setienbre año de mil e quinientos e treynta e ocho años este dia sobredicho en la plaça junto a la yglesia perochial del
señor san Juan de
esta çibdad en saliendo
que salian de misa
mayor la gente
en haz de
mucha gente de
vezinos e moradores a altas bozes fue pregonada esta petiçion de
Françisco Sanchez e lo a ella probeydo e
mandado por los
magnificos señores gobernador
e Regimiento por Juan
Fernandez pregonero publico
en presençia de mi
Hernand Gutierrez escrivano publico
desta çibdad. E luego paresçio Juan de Abila vezino de Agüimes e dixo que lo
contradize porque una suerte de tier-
ras es suya de lo que el susodicho pide, e luego Rui Diaz en nombre
de Diego Diaz su hermano e como
su mayordomo dixo que lo contradize por que
mucha parte de las
dichas tierras perteneçen al dicho su
hermano. Testigos del dicho
pregon Cristobal de
Ariniz alcallde e
Diego Xara e Fernando
Mendez e Diego de Reyna e
Françisco de Zambrana. E despues de esto
en dia de señor sant Françisco
quatro dias del mes de otubre del dicho año este dicho dia quando la gente salya de misa mayor de la dicha
yglesya en a plaça junto de la dicha yglesya se pregono por el segundo pre- gon esta dicha peticion
de Françisco Sanchez e lo a ella probeydo
e manda- do por los señores gobernador e Regimiento la qual pregono el dicho Juan Fernandez pregonero
en presençia de mi el dicho escrivano publico e Diego Diaz dixo que
lo contradize segund que
en su nombre lo contradixo
su hermano Rui Diaz. Testigos
Cristobal Gutierrez e Miguel Muñoz e Diego Xara e Juan de Cubas e el alcallde Cristo(bal)
de Ariniz. Françisco Gutierrez escrivano
publico. Magnificos señores Fran(cisco Sanchez) de los Palaçios vezino desta ysla me fue dado e
Rep(artido como a vecino çiertas tierras en la Vega de Aguatona termino desta dicha ysla que se apregonase en esta
çib- dad de Telde segund
como paresce (por la) data
que me fue dada de las dichas tierras e el cumplimiento della
dola y hago presentaçion e paresçe en la dicha data contradiçiones por…Juan de Avila e ansy mismo por Ruy Diaz
en nombre de Diego Diaz su her(mano) e
despues el mismo Diego Diaz no obstante
la dicha contradiçion que a…que
paso muchos dias los dos Juan de Avila e Diego Diaz no an paresçido…seguymiento
de la dicha contradiçion lo cual es maliçia por lo que pido a vuestra
merçed que me mande dar su mandamiento para los dichos Diego Diaz
e Juan de Avila para que dentro de çierto termino parescan
an(te) vuestra merçed a
mostrar los titulos que cada uno de ellos tienen a (las) dichas tierras en los aperçibimientos
que de derecho se requieren para (decir)
e alegar de su derecho para lo qual el mag- nifico ofiçio de vuestra merçed
imploro.
E ansy presentado su merçed
mando que se le de para ello
un man- damiento qual convenga en esta Razon. E despues desto en veynte e ocho dias del
mes e año
susodicho…lo susodicho a Diego
Diaz en persona. Testigos Bartolome Zambrano e Françisco Perez de Vistoria. E ansymesmo
paresçe que se dieron mandamientos para notificar a los dichos Diego Diaz e
Juan de Avila (presentasen) los titulos
que tenian de las dichas
tierras e paresçe a las espaldas
de los dichos mandamientos que les fue notificado segund (hagan) fee. Hernando guetierrez
escrivano publico de
Telde. E despues de lo susodicho
a cabildo diez e syete dias del mes de enero año del nasçimiento de
nuestro salbador ihesu christo de mill e
quinientos e treynta e nueve años
estando ayuntados a cabildo
en las casas del dicho cabildo segund que lo an de uso e de
costumbre el dicho señor gobernador el licen- ciado de Lasarte e los señores
Regidores que en el dicho cabildo se hallaron se torno a presentar las dichas
petiçiones por ante my el dicho Juan de Ariniz escrivano mayor (del) cabildo
susodicho con los dichos pregones e más otra petiçion postrera
que pre(sento) es
el que se
sigue. Magnificos señores,
Françisco Sanchez de los Palacios vezino desta ysla d(igo) que en dos de agos-
to pasado de mill e quinientos e treynta
e ocho años en este magnifico ayun- tamiento yo pedi por una mi petiçion (m)e hizyese
merçed de ç(ier)tas tierras que son en la Vega de Aguatona e (vuestra) señoria
probeyeron a la dicha mi petiçion que yo las hiziese apregonar en la çibdad de Telde lo qual ansy se hizo e
sali(eron) a la contradiçion de Roy Diaz
en nombre de Avila estante en Agüimes
por una suerte que dize ser suya lo qual paso en ve(ynte) e nueve de setiembre
del dicho año
pasado e abiendo pasado
muchos dias e los dichos Diego
Diaz e Juan de Avyla no aber benido
mostrando sus titulos o data o
derecho que a las dichas tierras tobyesen, yo pedi al magnifico señor
G(obernador) que mandase dar (un) su mandamiento por el qual mandase a los
dichos Diego Diaz e Juan de Abila mostrasen titulo o derecho que sobre dichas
tierras tobyesen, Lo qual ansy fue mandado
por su merçed e les fue
notificado segund que
todo lo uso
dicho paresçe por
estas por estas petiçiones e fee de escrivano publico
que ante vuestra señoria presento e del- los no an venido a mostrar titulos
u otro derechos que a las dichas tierras tovyesen lo
qual los dichos Diego
Diaz e Juan de Avila lo an fecho
mal- içiosamente por me ynpedir la merçed que vuestras señorias me hazen e
sabi- endo los susodichos que yo tengo e poseo las dichas tierras de más de
nuebe años a esta parte plantandolas
de canaverales e sembrandolas e
arrendan- dolas por m(i). por tanto a
vuestra señoria pido e suplico me hagan merçed de madar
titulo de las
dichas tierras e
asentallas en el
libro de los Repartimientos de tierras de los vezinos
desta ysla sin embargo de las dichas contradiçiones pues
que aquellas son de
maliçia syn tener titulo no
otro derecho alguno y en lo ansy mandar me haran
señaladas merçedes e cuya byda
nuestro señora(umente en) su sa(n)to serviçio Françisco Sanchez. Otrosy digo
que al pie de una mi petiçion que asy
presento esta asentado como le fue notificado al dicho Diego Diaz
por Alonso de Leon escrivano publico en beynte
e ocho de octubre e otra
bez por Hernand Gutierrez
escrivano de Telde por un mandamiento del señor gobernador en diez de noviembre todo deste año pasado de
mill e quinientos e treynta e ocho años.
E por los dichos señores gobernador e
Regidores visto lo susodicho
dixeron que le daban e dieron las dichas tierras que piden e donde
las pide syn perjuizio de terçero. E con las condiçiones de las tierras de sequero e
mandaronselas asentar en este libro de
Repartimientos e que se le de titulo dellas.” .(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo
de Ingenio durante el siglo XVI)
1538 agosto 12.
RUY
DIAZ SOLICITA UNAS TIERRAS LINDANTES CON
EL CAMINO QUE VA A GANDO. Las
Palmas. “Magnificos señores Ruy
Diaz vezino de
esta ysla suplica a vuestras señoriasle hagan merçed de unas tierras montuosas que
avran treynta hane- gas poco
más o menos
que tienen por
linderos el camino
que va para Gand(o) e de la
banda de
abaxo unas tierras
que demandava Françisco Rodríguez de
Villalon e (Nuño)
(Lo)pez e Juan de Aday,
todos junta- mente.Mas tiene por
linderos la montañeta de las Guedis que en darmelas de más de acresçentar los
diezmos e rrentas rreales por ser tierras que no se an aprovechado e yo las quiera aprovechar,me hagan señalada
merçed.
…E por los dichos señores
governador e Regidores visto que no ay con- tradiçion dixeron que davan e dieron al dicho Ruy Diaz treynta hanegas de
la dicha tierra por de sequero sin perjuyzio de
terçero con las condiçiones de las tierras de sequero e con (que) no las
pueda enajenar a yglesia ni monesterio ni persona poderosa
conforme al capitulo del fuero desta ysla que sobrello habla e mandaronselas asentar en el libro de Repartimientos e darle titulo dellas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1538 septiembre 2.
BARTOLOME DE TOVILLEJA SOLICITA DEL CABILDO TÍTULO DE UNAS
TIERRAS QUE LE FUERON DADAS POR LA IGLESIA EN LA VEGA
CASTAÑA Y UN
PEDAZO DE TIERRA DE SEQUERO JUNTO AL
INGENIO DE AGUIMES.
“…Magnificos señores
Bartolome de Tovilleja
vezino desta isla
en Agüimes beso las manos de
vuestras señorias e digo que yo
tengo e poseo muchos años a unas tierras
por titulos que dellas me fue dado por la
ygle- sia e vuestras señorias
me mandaron que los presentase a
vuestras señorias e yo los traxe e estan
ante el escrivano mayor del cabildo e la tierra tengoe poseo e no tengo titulo ninguno porque
el que tenia me lo mando tomar
vuestra señoria e porque yo no pierda las dichas tierras e lo que e labrado e benefiçiado en ellas suplico a vuestras señorias me hagan nueva merçed porque yo las
posea por titulo de vuestra señoria e no
del obispo e me man- dar dar mi titulo
que tengo presentado pora que por el las
posea e lo reme- dien por manera que yo pierda mi fazienda.Prospere
nuestro señor su magnífico estado.
….. e por
los dichos señores governador e
Regidores visto dixeron que se le dan las dichas tierras de sequero e
mandaronsela asentar en este libro de
Repartimientos e que se le dellas.E doy fee que por el titulo que el
dicho Bartolome de Tovilleja presento de las dichas tierras que le fue dado por la Yglesia firmado del Reverendo
señor Don Luis de Pa
dilla provisor deste obispado e
de Alonso de Sanjuan
notario paresce que
pidio e le fueron dadas sesenta hanegadas de tierras de sequero en la Vega Castaña que es
en la comarca de la dicha Villa de Agüimes que lyndan
con el barraqnco de Aguatona a dar a la montaña Bermeja que linda con tierras de Juan de Avila e por la otra parte
con tierras de los menores de
Perucho de Fuenterrabia e tierras de la
yglesia de Agüimes e por la parte de arriba tierras de las mugeres de Juan
Verez e Anton de Soleto de la dicha Vega Castaña e por la parte de abaxo la
caldera e otro pedaço de tierra de sequero de tress hanegas e media poco más o menos
que es junto al molino del yngenio
de Agüimes que a por linderos
de la una parte
tierras de Françisco
Sanchez que dizen
de Aguatona e de la otra parte otras tierras del dicho Françisco Sanchez
hasta dar en un albarrada de canarios e por la otra parte el albarrada
del dicho çercado e el dicho barranco
de Aguatona como más largo en el
dicho titu- lo se contiene” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1542 julio 29.
SANCHO
MARTÍNEZ PIDE UN SOLAR PARA HACER UNA CASA EN EL SITIO DEL INGENIO DE LA VEGA DE AGUATONA. Las Palmas. “…se
presento una petiçion
de Sancho Martínez
vezino desta dicha ysla… y les suplico me hagan merçed de un solar para hazer una casa en el sitio
del yngenio de la vega de Aguatona que es el dicho solar dende
la casa de Purgar del dicho yngenio y casa de Refinar hasta el açequia de abaxo dentro de dos caminos que se hazen que vienen a dar
a la dicha açequia el uno va al dicho yngenio y el otro por sima de las casas
de purgar…
…….E por los dichos señor
gobernador e regidores fue respondido que se le da el dicho sitio…”
1543 junio 2.
…SOBRE UN CAMINO QUE VA PARA “EL LOMO
DEL CABALLO”.
Las Palmas.
“Muy magníficos señores,Lope
Sanchez Calderón vezino de la villa de
Agüimes besa las manos de vuestras señorias e les suplico thengan por bien de
me hazer merçed de un pedaço de tierras
que es en la comarca de Agüimes en que puede
aver çincuenta hanegadas de tierras que se puedan aprovechar que an por
linderos por la parte de arriba el camino que va para la majada de Alvaro
Afonso e por el parte de abaxo el camino que va por do dizen el Ancon que va
por las salinas y el lomo del cavallo, las cuales están montuosas.”
1543 julio 16.
BARTOLOMÉ
DE TOVILLEJA SOLICITA DEL CABILDO TÍTULO
DE UNAS TIERRAS CERCA DEL CARRIZAL QUE LE FUERON DADAS POR LA IGLESIA. Las Palmas..
“…Bartolomé de Tovilleja vezino
desta isla en Agüimes veso las manos de vuestras señorías e digo que puede aver quatro años poco más o menos que me fueron dadas en
Agüimes por la yglesia treynta hanegadas de tierra para senbrar
que lyndan por la
una parte el barranco
de dicho lugar
en Agüimes e de otro cabo el barranquillo de la huerta del Carrizal e de la parte
de arriba tierras de Alonso Garçia e
tierras de herederos de Bartolome Pelos
segund constara a vuestras señorías por el titulo que dello me fue dado por el
por el dean e cabildo que es este de que
hago demostraçion e del tiem- po que me fue dado a esta parte he desmontado e poseido la dicha tierra como cosa mia e porque no
estoy seguro con la data de la yglesia a cabsa del pleito que por vuestras
señorias se trata con el dean e cabildo sobre los ter- minos de dicho lugar por
no perder dichas tierras e lo que en
ellas he tra- bajado suplico
a vuestras señorias me hagan merçed
de darme las dichas tierras
porque por data de vuestras señorias las
posea e tenga e no por data de la yglesia y en ello reçibire merçed.
En cabildo XVI de Julio 1543
años. Que se le dan estas tierras syn
per- juizio de terçero e que no use del título de la yglesia.E por los dichos
señores gobernador e Regidores vista la
dicha petiçion e titulo de que hizo demostraçion dixeron que le davan las dichas tierras que pide e
donde las pide syn perjuizio de terçero
e con las condiciones de las tierras de
sequero e con que no use del titulo e
data que dellas le fue hecho por la
yglesia e mandaronselo asentar en el libro de Repartimientos e que se le de titulo del- las”. ”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1543 agosto 20
PETICIÓN DE ALONSO GARCíA DE UNAS TIERRAS DE
SEQUERO ENCIMA DEL INGENIO DE AGUIMES Y OTRO PEDAZO POR
ENCIMA DEL CAMINO REAL QUE VA A TELDE.
Carrizal. “En el Carrizal comarca del lugar de Agüimes
que es en esta ysla de la
Gran Canaria estando
en viysitaçion de
la dicha comarca
el magnifico caballero el liçençiado
Alonso de Corral gobernador e justiçia mayor desta dicha ysla por sus
magestades e los señores Anton de Serpa e Zoilo Ramirez Regidores desta ysla e
diputados de la dicha vysitaçion en presençia
de Pedro Ximenez escrivano de sus
magestades e tiniente del señor
Juan de Ariniz escrivano mayor del cabildo desta dicha ysla fue
presentada una petiçion de Alonso Garçia
su tenor de la qual es este que se
sigue. Magnificos señores, Alonso Garçia vezino en Agüimes e aguazil por la
justiçia Real en el dicho lugar suplico a vuestras señorias me agan merçed de un
pedaço de tierras montuosas e de sequero que son en la comarca del dicho
lugar ençima del yngenio de Agüimes e açequia que porçima del ba en que avra
treynta hane- gadas de tierra poco más o menos que lyndan de la parte de abaxoo
con el eçequia e de la vanda de arriba con un albarrada e de la otra parte el bar- ranco de Aguatona
e de la otra parte el barranquillo del
yngenio e debaxo de dicho yngenio otro pedaçuelo que avra dos fanegas de senbradura poco más o
menos e lynda con tierras de la bagaçaca (Bagasera ¿) que
hera del yngenio e por la vanda
de abaxo con el camino real que va a
Telde la qual tierra hasta agora no
a sydo aprovechada de nadi e
en darseme Reçibire merçed, prospere nuestro señor su magnifico ayuntamiento e graçia.
E por los dichos señores governador e Regidores vista fue respondido que se le
dan las dichas tierras syn perjuizio de terçero e con las condiçiones de las
tierras de sequero e mandaron que se les de titulo dellas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI) (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1543 noviembre 6.
SANCHO
MARTÍNEZ DE CÁDIZ SOLICITA NUEVA MERCED DE UN PEDAZO DE TIERRA QUE HABÍA
COMPRADO A LOS HIJOS DE RODRIGO LARIOS
EN LOS MONDRAGONES.
Las Palmas. “…Sancho Martinez de Cadiz beso las manos de vuestras señorias y les suplico me hagan
nueva merçed de un pedaço de tierra que yo e conprado de los menores hijos de Rodrigo Larios que son en la comarca
de Agüimes que se dicen los
Mondragones, que seran
hasta quatro hanegadas de tierras
en sembradura poco más o menos,
que alindan con la una parte con tierras
de Mertin de Mireles e por la otra
parte de arriba de barranco
con tierras de Cosme Espindola e por la otra parte de
abaxo con el barranco de Guayadeque e por la parte de arriba con una albarrada
que va por ençima de los Riscos del dicho barranco e no enbargante que yo he comprado la dicha tierra, suplico a vuestras señorias
me manden dar titulo della porque
tenga mejor derecho, y en ello reçibere merçed.
E por los dichos señores justicia e Regimiento vista la
dicha petiçion fue respondico que se le
dan las dichas tierras que pide y donde
las pide sin per- juyzio de treçero e con las condiciones de las tierras de sequero y mandaron- selas
asentar en el libro de los repartimientos y dalle titulo dellas…” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1544 junio 1.
FRANCISCO
DÍAZ SOLICITA TÍTULO DE UNAS TIERRAS DEJADAS
POR SU PADRE LINDANTES CON EL BARRANQUILLO DE “AGUA MARFUZ”
Y CON EL CAMINO QUE VA DEL CARRIZAL A GANDO. Las Palmas.
“Muy magnificos señores Françisco
Diaz vezino de Agüimes beso las manos de vuestras señorias y les suplico me hagan
merçed de unas tierras que yo tengo e poseo que me dexo mi padre en que puede
aver quarenta fanegas de tierra poco más o menos las quales tierras a
honze años que las tengo e siembro paçificamente
e por que no hallo el titulo
dellas suplico a vuestras
señorias me lo
manden dar e
son las tierras en
el termino de Aguymes lynderos de la una parte el
barranquillo del Agua Marfuz e por la
vanda de abaxo el camino que va del Carrizal a Gando e de la otra parte el barranquillo que sale de tierras de Françisco de Burgos
escrivano de Telde e la vanda de arriba una montaña y en ello vuestra señoria me aran merçed cuyo
muy magnifico ayuntamiento Dios Nuestro Señor aumente en su santo serviçio E por los dichos
señores governador e Regidores vista mandaron que de ynformaçion
de cómo las a tenydo e en que
cantidad e de que tanto tiempo a esta parte.
E despues de lo qual en treze dias del mes de agosto e
del dicho año estando ayuntados a
cabildo en las casas del el dicho señor governador e los señores Anton
de Serpa e Pedro Azedo e Hernando
de Herrera e Juan de Narbaez y el liçençiado Françisco Perez Despinosa e Damian
de Azuaje e Garcia de Osorio e Martin de Vera Regidores desta ysla por
presençia de my el dicho Juan de
Ariniz se torno a presentar la dicha
petiçion con çierta ynformaçion de quatro
testigos que paresçe que
estovieren en el lugar de Agüimes por ante Bartolome de
Tovilleja alcalde e paresçe que paso la dicha ynformaçion ante Roque Diaz escrivano del dicho lugar por
la qual paresçe e se averigua que el dicho Francisco Diaz tiene e posee e
syenbra e aprobecha las dichas tierras de diez años o más tyempo a esta parte e que le an visto coger pan en ellas e poseerlas paçificamente
como lo declaran los testigos presentados por el dicho Françisco Diaz que fueron Lope
Sanchez Calderon e Françisco Muñoz e Juan Alyman e Juan Fernandez trabajador como por sus declaraçiones paresce, e lo qual los dichos señores
governador e Regidores vysto
dixeron que davan e dieron al dicho Françisco Diaz las dichas tierras
que pide e donde las pide e syn
perjuizio de terçero e de los montes e dehe- sas e con las condiçiones de las tierras de sequero e mandaronselas asentar en el libro de Repartimientos e que se le de titulo dellas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1544 julio 18.
PETICIÓN QUE HACE MARÍA LÓPEZ AL CABILDO PARA LA OBTENCIÓN DE TIERRAS DE SEQUERO EN LA VEGA CASTAÑA Y
PROCEDIMIENTO PARA QUE SE LE ADJUDIQUEN.
Las Palmas.
“…En la noble çibdad
de Las Palmas que es en esta ysla de la Grand Canaria en
diez e ocho dias del mes de Jullio año del nasçimiento de nue- stro Salvador
Ihesu Christo de
mil quinientos e
quarenta e quatro años,estando ayuntados a cabildo
en las
casas de dicho cabildo segund que lo an de uso e de costumbre el magnifico señor Alonso del Corral gober- nador desta dicha ysla por sus magestades e los señores Anton de Serpa e Pedro Azedo e
Bernaldyno de la Coba
e Zoilo Ramirez Regidores e en pre- sençia de mi Juan de Ariniz escrivano mayor
del cabildo desta dicha ysla se presento una petiçion de Maria Lopez vezina de la çibdad de Telde su
tenor de la qual es este que se sigue.
Magnificos señores, Mari
Lopez mujer de Pedro
de Burgos que Dios aya,vezina de
Telde beso las manos devuestras señorias
y digo que para en quenta de mi vezyndad
y de mis hijos huerfanos que tengo,les
suplico me hagan merçed de sesenta hanegadas de tierras de sequero en la vega
Castaña linde con unas tierras e colmenas y cuevas mias y de mis hijos por una
parte, e por otra parte tierras e cuevas de Juan Martynez de Bilbao linde con un barranco que va desde el barranco de Guayadeque
junto a los charquillos e por otra parte tierra de los alfaquies en lo
cual reçivire merçed,nuestro señor sus magnificas personas a su santo serviçio
acreçiente.
Ocho dias de Jullio de 1544 años.E por los dichos señores gobernador e
regidores vista mandaron que se apregone en Telde dos dias de fyesta a la
puerta de la yglesia quando la gente
saliere de misa mayor e presente
el escrivano de la dicha çibdad el cual la asyente si oviere
contradiçion
E despues de lo susodicho en el cabildo,treynta dias del mes de Jullio e del dicho año,estando ayuntados
al dicho cabildo el dicho
señor gober- nador e los señores
Diego de Narbaez e Anton de Serpa
e Bernaldino de Lezcano e Mateo de
Cayrasco e Bernaldino de la Coba e Felipe de Sobranis e Pedro Çeron
e Zoilo Ramirez e el liçençiado
del Castillo regidores e en presencia
de mil el dicho
Juan de Ariniz se torno a presentar
la dicha petiçion de la dicha
Marina Lopez con çiertos pregones escriptos en ella su tenor de la qual es este que se sigue.
Mari Lopez.En la dicha çibdad de Telde
en domingo veynte dias del mes de
Jullio de mill e quinientos e
quarenta e quatro años en la plaça pub-
lica desa çibdad junto a la puerta de la yglesia perrochial de señor sant Juan
desa çibdad quando la gente salian de misa mayor ante mi Hernan Gutierrez
escribano publico de la dicha çibdad fue pregonada
esta petiçion de Maria Lopez
contenida desta otra parte e lo a ella
probeydo por los señores justiçia e Regidores,la qual pregono Juan Hernandez pregonero publico
e no ovo contradiçion.Testigo,el señor
Diego Xara alcallde e
personero desta ysla e Françisco Rodriguez
de Villalon e Juan de Aday e Diego
de Caçolrra e Jeronimo Rodriguez e otros vezinos.E
despues desto en la dicha çibdad de Telde
en dia de Santyago veynte e çinco
dias del dicho mes de Julio del
dicho año fue pregonada por el segundo
pregon por el dicho pregonero en la
dicha plaça ante las puertas de la dicha yglezia perrochialquando la gente
salia de misa mayor en haz de mucha gente de vezinos e moradores por ante mi el dicho esrivano publico e no ovo contradiçion e el dicho Diego Xara alcallde personero desta ysla e el liçençiado del Castillo e
Diego Diaz e otros muchos vezinos.
E por los dichos señores justiçia
e Regidores vysto e como no ovo con- tradiçion
dixeron que le dan treynta
fanegas de tierra de sequero syn per- juizio de terçero e con las
condiçiones de la tierra de
sequero.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1544 agosto 1.
PETICION DE SANCHO MARTÍNEZ DE CÁDIZ PARA OBTENER
TITULO DE UNAS TIERRAS DEBAJO DE LOS
MONDRAGONES QUE HABÍA COMPRADO A DUARTE CATELA.
Las Palmas. “…Magnificos señores,Sancho Martinez
de Cadiz beso
las manos de vuestras señorias e digo que
yo ove e conpre de Duarte Catela vezino
de Telde de veynte hanegadas de
tierras que son el barranco de Agüimes a
la banda de abaxo del camino que va desta çibdad al dicho lugar de Agüimes
que an por linderos
en la cabeçada de arriba ciertos
Sauzes grandes que estan en el
dicho barranco dende las cabeçadas de las tierras de Juan Berriel hasta el barrranco
que dizen de las higueras las quales dichas tierras
son debaxo de çiertas tierras de particulares que se dizen
los Mondragones e de las otras
partes lindan con los Riscos del barranco
el qual las poseyo hasta ahora que me las vendiò y me dio el titulo que dellas tenia que es este de que hago
presentaçion y por que yo quiero
hazer benefiçios en las dichas tierras para las aprovechar de parral
e de otras heredades e para que
con mayor seguridad yo las tenga e posea e por otros juezes
eclesyasticos no me puedan ser
quitadas pido y suplico
a vuestra señoria
me hagan nueva merçed
de las dichas tierras
e me manden dar
titulo dellas con que me
defienda de cuales quier personas que embargarmelas quisieren que en ello haziendo justiçia Reçibire merçed.
E por los dichos señores vista dixeron que se le dan syn perjuizio de treçero
las dichas tierras que pide e donde
las pide con las condiçiones de
las tierras de sequero e mandaronsele dar titulo dellas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1546 julio 9.
JUAN FULLANA, BACHILLER Y FISCAL DEL SANTO OFICIO DE LA
INQUISICIÓN,
ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DE SU HIJO ANTÓN FULLANA, OTORGA PODER AL BACHILLER ALONSO PEREZ Y A
SUS HIJOS PARA COBRAR LO REFERENTE A UNA
HERENCIA EN LA CIUDAD DE
CÓRDOBA COMO HEREDERO
DE SU MADRE MARIA LOPEZ
QUIXADA.
Las Palmas.
“Sepan cuantos esta carta vieren como yo el Bachiller Juan Fullana, fiscal del
Santo Oficio de la
Inquisición de estas
islas de Gran Canaria, por mí y como padre legítimo administrador que soy de la
persona y bienes de Antón Fullana, mi hijo e hijo de María Cárdenes, mi primera
mujer, difun- ta, que gloria haya, e asimismo hijo y heredero que yo soy de María López Quixada, mi madre,
difunta, que gloria haya, vecina que fue de la ciudad de Córdoba, otorgo e
conozco que doy e otorgo todo mi poder
cumplido, libre, llenero e bastante según que lo yo he e tengo, e de derecho
más debe valer, al señor Bachiller
Alonso Pérez, vecino de la ciudad
de Córdoba, ausente como
si fuese presente, e al
dicho Antón Fullana,
mi hijo, e a cualquier de ellos, por sí insolidum, especialmente
para que por mí e en mi
nombre e como
administrador susodicho pueda
pedir e demandar, recibir, haber
e cobrar, así en juicio
como fuera de él,
de todas
e cua- lesquier personas que sean e con derecho deba, así vecinos de la
dicha ciu- dad de Córdoba
como de otras
cualesquier partes, todos
e cualesquier bienes raíces e
muebles, e semovientes, e dinero
o planta, e pan,
trigo, cebada e centeno, e otras cualesquier cosas que me sean debidas
por razón de la dicha herencia e a mí
pertenezcan, así como administrador susodi- cho como a
heredero de la dicha mi madre, la
herencia de la cual acepto con beneficio
e cautela de inventario [...] fecha la
carta en la noble ciudad real de Las
Palmas, que es en la isla de la
Gran Canaria, nueve días del mes de julio, año del
nacimiento de Nuestro Señor Salvador Jesucristo de mil e
quinientos e cuarenta e seis años, testigos que fueron
presentes a lo que dicho es
Diego de Aguilar, Lucas de
Flandes, alguacil de
esta isla, y Bartolomé Pérez,
vecino de esta isla, y firmado de su nombre
en el registro de esta carta // El Bachiller Fullana.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1546 julio 11.
BARTOLOMÉ
DE TOVILLEJA COMPRA DOS SUERTES DE TIERRA CON AGUA. Agüimes.
“Alonso Espino y María Miraval, su mujer,
vecinos de Agüimes venden a Bartolomé de Tovilleja dos suertes de tierra en
la vega
de…(Aguatona¿) con ciertas horas de agua de la acequia de Agüimes; lindan con tierras de Juan Valdés de Valdivieso y
con otras de los otorgantes y con el camino que va a Tirajana”
1547 febrero 24.
ACUERDO
PARA PLANTAR CAÑAS EN LA VEGA
DE AGUATONA DONDE
DICEN LOS ALGODONES, LA CUARTA Y EL AZEBUCHE,
LINDANTES CON EL CAMINO QUE VA DE TELDE
A AGÜIMES, CON LA
ACEQUIA REAL Y CON EL PASTEL.
Telde. “[roto] esta carta vieren como yo [roto] de
la una parte y Francisco [roto] de la otra parte, vecinos que somos [roto]
ciudad de Telde que es en la isla de [roto] Canaria, otorgamos y conocemos por
esta presente carta que somos concertados convenidos igua[roto] en esta manera
de po[roto, poner?] plantar en el heredamiento de Agüimes donde dicen la Vega de Aguatona dos suertes
de cañas de azúcar poco más o menos en
tierras de mi el dicho Juan Dávila que dicen la [roto] de los algodones y la
otra la llaman la cuarta y el azebuche
que es todo en un barranco que linda de la una parte el camino que va de
esta ciu- dad de Telde a la villa de Agüimes y por la otra parte de arriba la
acequia real y con el pastel la cual compañía hacemos por todo el tiempo que
las dichas tier- ras dieren fruto de la presente plantada en las dichas tierras
en este presente año en que estamos de mil y quinientos y cuarenta y siete años en adelante, que se
entiende hoja, soca y resoca que si
Francisco López quisiera [roto] de los dichos esquilmos y de la dicha plantada
que se rige de por medio pagando los costos de por medio tanto
el uno como el otro e somos de haber
y partir herman- ablemente tanto
el uno como el otro los frutos que dichos diere de los dichos cañaverales y es
condición que por razón de esta compañía yo el dicho Francisco López sea
obligado y me obligo de poner e meter todos los costos de planta e los otros
más costos para estar plantadas las dichas tierras e vos el dicho Juan de Avila
habeis de ser obligado y os obligais de me [roto] la mitad de todos los cos-
tos que se hicieren así de la dicha planta como de lo demás en el primer peso
[roto] primera molienda en la casa de
purgar del ingenio adonde se moliere e
que si las de[roto] no se hubieren de moler y se hubieren de plantar que de la parte que perteneciere a
vos el dicho Juan de Avila saque yo el dicho Francisco López la mitad de los
costos y la mitad de la planta que [roto] a vos el dicho Juan de Avila y yo el
dicho Francisco López he de pagar y me obligo de pagar la mitad de lo que
[roto] de la tierra y agua por lo mismo a la molienda primera; y que si no
diere ningún fruto la dicha tierra presente plantada que yo el dicho Juan de
Avila pague a vos el dicho Francisco López y me obligo de pagar la mitad de
todos los costos y mitad de planta a vos el dicho Francisco López e que si hubiere
menester más agua [roto] que las dichas tierras al presente tienen y para ellas
tenemos que yo el dicho Juan de Avila sea obligado a la poner hasta seis
suertes e yo el dicho Francisco López os pague la mitad de la renta al tiem- po
de la dicha molienda; e otrosí nos obligamos de cercar las dichas dos suertes
de albarrada [sic] de por medio e que si vos el dicho Juan de Avila lo
hiciéredes yo el dicho Francisco López me obligo de pagar luego de por medio la mitad de los costos e
que si más costes se hicieren y se hubieren
de hacer en la dicha compañía han de ser de por medio y lo pague el uno
al otro y el otro al otroe seamos creídos entre nosotros por nuestro juramento
de esta manera según y en la manera que dicho es nos obligamos y
prometemos de tener por rata y grata
estable y validera esta dicha escritura de compañía e de no nos salir fuera de
ella [roto] so pena de doscientas doblas de oro que en una [roto] e
hacemos[roto] fecha la carta en la ciudad de Telde en la isla de la gran
canaria a veinticuatro días del mes de febrero año del nacimiento de nuestro
salvador Jesucristo de mil y quinientos
y cuarenta y siete años, testigos
que fueron presente para lo que dicho es
Pedro de Roçana y Francisco de Ortega y Luis del Dedo, vecinos y estantes en
esta dicha ciudad y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nom- bres en el
registro de esta carta // Francisco López // Juan de Avila.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1547 marzo 3.
PODER
QUE MARÍA ARÍSTEGUI OTORGA A ALONSO DE
MATOS Y FRANCISCO DE HERRERA. “Poder
especial que María Aristegui,vecina,mujer de Juan de Avila,presente
,otorga a Alonso de Matos y a Francisco
de Herrera,procuradores de causas, vecino, ausentes, para que puedan demandar
y cobrar los bienes que le pertenecen por muerte de sus padres Martín Vaniz de Aristegui y Juana de Liria.”
1547 noviembre 14.
JUAN
DE ÁVILA SOLICITA AL CABILDO UNA NUEVA DATA DE UNAS TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA QUE LE
HABÍAN SIDO DADAS POR EL DEÁN DE LA IGLESIA DE CANARIA.
Las Palmas. “….magnificos señores,Juan de Avila vezino
desta ysla en Agüimes beso las manos de
vª sª e digo que…años poco más o menos que por data e titu- lo de merçed que me fue fecho por el dean e (cabildo)
desta catredal ygle- sia de Canaria yo
tengo e poseo en la dicha comarca de Agüimes cantidad de çient fanegadas de
tierras poco más o menos que son a do
dizen la
la Vega Castaña e
lindan con el
barranquillo que viene
de la dicha
Vega Castana al yngenio e por la otra parte de abaxo el camino de los cana… de la Vega
e por la otra parte el barranco que
desçiende de la
Vega Castaña a una
montaña bermeja y el barranquillo arriba
a una montaña alta de car- dones e salbias e a dar a un barranquillo
que va a dar al yngenio e para poner
las dichas tierras en cultura y
labor e desmontarlas tengo
gastados muchos dineros e soy
informado que la verdadera data de las
dichas tierras es aprobeer a vuestras
señorias como lo tienen por costunbre
hazer e por que yo no pierda lo
que tengo trabajado e gastado e para que con buen tit- ulo posea las dichas tierras suplico a
vuestras señorias me hagan nueva data e merçed dellas por que en ello
haziendo justiçia yo Resçibire merçed e
para que a vuestras señorias conste como me fueron dadas las dichas tierras por la yglesia
presento este titulo que por su parte me
fue dado e pido como de suso.
E por los dichos señores governador
e Regidores vista e el
titulo de que en esta petyçion se haze
minçion dixeron que davan e dieron al dicho Juan de Avila las dichas tierras que
pide siyn perjuizio de terçero e con las condiçiones con que se dan las tierras de sequero e con que las aproveche dentro de año e dia
conforme a las hordenanças desta ysla e mandaronle dar titulo
dellas.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1548 mayo 11.
PETICIÓN DE ANTÓN PÉREZ Y DIEGO VILARES DE UNAS TIERRAS EN GUAYADEQUE
DESDE LA MADRE DEL AGUA HASTA
DONDE SE SEPARAN LAS ACEQUIAS QUE VAN A
AGUIMES Y “AL YNGENIO”. Las
Palmas. “En la noble çibdad
de Las Palmas que es en
esta ysla de la Grand Canaria en
honze dias del
mes de Mayo
del nasçimiento de
Nuestro Salvador Ihesu Christo en mill e quinientos e quarenta
e ocho años, estando ayuntados a
cabildo en las casas del cabildo como lo an de uso e costunbre es a saber el
magnifico señor liçençiado Juan de Miranda gobernador desta dicha ysla por sus
magestades e los señores Anton de Serpa e Zoilo Ramirez e Alonso de Leon e
Fernando de Herrera Regidores della e en
presençia de my Pedro Ximenez escrivano
de sus magestades e teniente
de escrivano mayor del
cabildo desta dicha ysla fue presentada una
petiçion de Anton Perez y Diego
Villares vezinos desta ysla su thenor de
la qual es este que se sigue.
Megnificos señores, Anton Perez y
Diego Villares vezinos desta çibdad besamos
las manos de
vuestra señoria y les
suplicamos que nos hagan merçed
de un pedaço de tierras que estan en el barranco de Guayadeque dende la madre del agua a donde se toman
las açequias que van al yngenio y al lugar de Agüimes para arriba hasta
los nasçimientos del agua a donde
pueden aver dozientas hanegadas
de tierras montuosas e de
sequero e van por la una parte por la
otra del agua del barranco a lo qual
queremos para nuestras sustentaçiones e
mugeres e hijos.
E para las
desmontar e azprobechar con unas cuevas e majadas e higuera salvaje que estan dentro de las dichas
tierras en lo qual vuestras señorias haran
serviçio a Dios e a nosotros
merçedes. A los magnificos e noble
estado de vuestras
Señorias Nuestro Señor Dios
conserve a su
santo serviçio. Anton Perez
e Diego Villares.
E por los dichos señores governador e Regidores vista mandaron que se
apregone en la çibdad de Telde dos dias de fyesta y en Agüimes un
dia de fiesta a las puertas de las yglesias quando la gente salyiere de misa mayor y el escrivano
asyente sy oviere contradiçion. E
despues desto en veynte e tress dias del mes de
noviembre e del dicho año estando a
cabildo el dicho señor governador e
los señores Anton
de Serpa e
Pedro Çeron e
Zoilo Ramirez e Alonso de Leon e Hernando de Herrera Regidores della por pre- sençia de
my el dicho escrivano se torno a
presentar la dicha petiçion con çiertos abtos e pregones
escriptos en ella por los quales en efecto paresçe que en la çibdad de
Telde domingo diez e siete dias del mes
de Junio deste dicho año en la plaça mayor junto a la puerta de la yglesia de
señor san Juan fue apregonada la dicha
petiçion quamdo la gente salia de misa mayor por ante
Hernan Gutierrez escrivano publico e por Juan Fernandez pregonero ante muchas
personas, E paresçio Diego Gutierrez
Rico e dixo que como
heredero de Marcos de Avila a quien diz
que fueron dadas las dichas tierras las contradize por que el dicho Marcos de Avila las avia
poseydo en su vida. E despues el dicho Diego Rico y el acallde Diego Xara e
otros vezinos contradixeron las dichas
tierras por que dixeron ser pastos de las boyadas para los vezinos. Y en
domingo veynte e quatro dias de junio e de el dicho año en la dicha
çibdad de Telde se torno a apregonar
por segunda vez e otrosy paresçe que en la villa de Agüimes en
domingo honze dias de noviembre e año dicho a la puerta de la yglesia de señor san Sebastian salyendo
de mysa la gente del dicho lugar por
Roque Diaz escrivano publico de
la villa fue leyda la dicha petiçion e
paresçio Juan de Avila alcalde e otros vezinos del dicho pueblo
e contradixeron la dicha petiçion
diziendo ser pastos de los
ganados e majadas e que las higueras
son comunes como
por los dichos abtos más
largamente paresçia.
E por los dichos
señores gobernador e
Regidores visto dixeron que davan e dieron a los dichos Anton Perez
curtidor e Diego Villares las dichas
tierras que piden e do las piden syn perjuizio de terçero e con la condiçiones
de las tierras de sequero e con que no corran los ganados e las quevas con-
forme a las hordenanças de la ysla. E
mandaronselas asentar en el libro de
Repartimientos e que se le de
titulo dellas, Pedro Ximenez
teniente del escrivano mayor del
cabildo.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1548 septiembre 7.
PETICIÓN DE BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA Y LOPE SÁNCHEZ DE UN PEDAZO
DE TIERRA ENCIMA DEL
“YNGENIO DE AGUIMES”. Las Palmas.
“…Magnificos señores,Bartholome de Tovilleja e Lope Sanchez vezi- nos desta ysla en Agüimes besamos las
manos de vuestras señorias y sub- plicamos nos hagan merçed de nos dar un pedaço de tierra que es en la comarca de Agüimes en que podra
aver çient fanegadas de tierras.Estan
ençima del yngenio
de Agüimes e
lindan con el
barranco de Guayadeque e por la otra parte el barranquillo que sube del
yngenio a la sierra hasta ajuntar
con el dicho barranco de Guayadeque
e por la parte de abaxo el açequia
Real e fasta agora no se an senbrado
ny dado a per- sona alguna e estan montuosas de salviales e tabaybales y en ello Resçibiremos
merçed.
E
por los dichos
señores visto mandaron
que se apregone
en Agüimes un dia de fiesta
por el cura de la dicha
villa en la yglesia a la misa mayor e asyente como la publico e sy ay contradiçion.
E
despues de lo
qual en seys dias
del mes de
Agosto año del nasçimiento de
Nuestro Salvador Ihesu
Christo de mill e
quinientos e quarenta e nueve años estando ayuntados a cabildo en las casas del como lo an de
costunbre el muy magnifico
señor don Rodrigo
Manrique de Acuña gobernador
desta dicha ysla por
sus magestades e
los señores Anton de Serpa e Juan
de Çiberio e Pedro Azedo e Zoilo
Ramirez e el liçençiado Betancor
personero en presençia
de my el
dicho Pedro Ximenez se torno
a presentar la dicha petiçion de los dichos Bartolome de Tovilleja e Lope
Sanchez con un abto escripto su tenor de
la qual es este que se sigue. En la
villa de Agüimes que es en esta ysla de la Grand Canaria en
domingo veynte e
un dias del
mes de otubre
de mill e quinientos
e quarenta e ocho años por ante
Roque Diaz escrivano publi- co de la
dicha villa fue leyda
e publicada publicamente
esta petiçion ynfraescripta a
las puertas del
señor sant Sebastian
de la dicha
villa quando salian de misamayor
estando presente todo
el pueblo o la mayor parte
del.Testigos que fueron presentes Juan
Aleman e Bartolome Pelos e Rodrigo de Cubas sacristan vezinos desta dicha
villa.
E por los dichos
señores governador e Regidores visto e como no avia contradiçion dixeron
que davan e dieron a los dichos
Bartolome de Tovilleja e Lope
Sanchez las dichas tierras que
piden y donde las piden syn perjuizio de terçero
e con las condiçiones de las
tierras de sequero e mandaron les sea dado titulo dellas.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1548 septiembre 17.
PETICIÓN DE MARTÍN DE MIRELES DE UN PEDAZO DE
TIERRA EN EL BARRANCO DEL DRAGUILLO
POR DEBAJO DE LA VEGA CASTAÑA.
Las Palmas. “…Magnificos
señores,Martin de Mireles vezino desta ysla besa las manos de vuestra señoria e
le suplica me hagan merçed de me dar un
pedaço de tier- ras de sequero que es en
el barranco que dizen del draguillo
en que puede aver ocho fanegas
de sembradura poco
más o menos
montuosas para aprobechar y sembrar que an por linderos por la frontera
de arriba tierras de la Vega Castaña de los
herederos de Perucho de Fuenterrabia y por la parte de abaxo el
barranco del draguillo en lo qual vuestra señoria
mandarmelas dar haran serviçio a Dios e
a mi merçed cuyo magnifico ayuntamiento
nue- stro señor aumente en su santo
serviçio.
E por los dichos señores
governador e Regidores vista la dicha
petiçion dixeron que le davan e
dieron las dichas tierras que pide e
donde las pide debaxo de los linderos en
su petiçion contenidos sin perjuizio de terçero e con las condiçiones de las tierras de sequero que es que las
aprobeche dentro de un año e dia e mandaronselas asentar
en este libro de los Repartimientos e darle titulo dellas.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1548 septiembre 17.
PETICIÓN DE MARTÍN DE MIRELES DE UN PEDAZO DE TIER-
RAS JUNTO AL BARRANCO DE AGUIMES.
Las Palmas. “…Magnificos
señores Martin de
Mireles vezino desta
ysla besolas manos de vuestras
señorias e les subplico me hagan
merçed de me dar un pedaço de tierras que es junto al barranco
de Agüimes en que puede aver
siete fanegas de tierra de sembradura
poco más o menos montuosas para
las sembrar y las aprobechar que an por
linderos por la cabeçada de arriba tier- ras de Françisco Sayago e tierras de
los herederos de Martin Aleman y de Bartolome de Tovilleja y de la
otra la orilla del dicho barranco e por
la parte de abaxo el camino que va
dentro de los dichos linderos que estan dentro de las dichas tierras para
me servir de las dichas tierras en lo qual vuestra señoria hara
serviçio a Dios e a mi
merçed cuyomagnifico ayuntamiento nuestro señor aumente en su santo serviçio. E por los dichos
señores gov- ernador e Regidores vista
la dicha petiçion fue respondido que le
davan e dieron las dichas tierras que pide e donde las pide debaxo de los dichos lin- deros sin
perjuizio de terçero e con las condiçiones
de las tierras de sequero que son que las aprobeche dentro
de un año e dia e mandaronlas asentar en este libro de Repartimientos e darle titulo dellas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1548 septiembre 17.
PETICIÓN DE MARTÍN DE MIRELES DE UNAS TIERRAS QUE
POSEÍA HACÍA MUCHO TIEMPO EN LOS MONDRAGONES
Y NO ENCONTRABA EL TÍTULO.
Las Palmas. “…Magnificos
señores,Martin de Mireles vezino desta ysla besa las manos de vuestras señorias
e les suplico me hagan merçed de un pedaço de tierras de sequero que es junto
al barranco de Agüimes do dizen los
Mondragones en que puede aver una suerte de tierra poco más o menos que a por
linderos por la parte de abaxo el dicho barranco del
Agua de la dicha villa e por la parte
de arriba tierras que fueron de Juan Martinez de Bilvao y por el un lado tierras
que dizen de
Fernando Rosado y otro
lado tierras de los
herederos de Rodrigo
Larios la qual dicha
tierra yo el dicho Martin
de Mireles tengo e poseo
mucho tiempo a e por que al presente no hallo el titulo de la dicha
tierra subplico a vuestra señoria nuevamente
me hagan merçed de ella para
thenerlas e pñoseerla como cosa mia en los cual vues- tra señoria
hara serviçio a Dios e a mis señaladas merçedes,cuyo magnifico ayuntamiento
nuestro señor aumente en su santo serviçio..
E por los dichos señores
governador e Regidores vista la dicha
petición fue respondido que le davan e dieron las dichas tierras que pide e
donde las pide so los linderos en ella conthenidos sin perjuizio de terçero
y con las condiçiones de las
tierras de seq uero e mandaronselas
asentar en este Libro de Repartimientos
e darle titulo dellas.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1548 octubre 24.
BARTOLOMÉ
DE TOVILLEJA Y JUAN DE ÁVILA SOLICITAN
TIERRAS EN LA VEGA
CASTAÑA.
“…nos hagan merced
de un pedaço de tierras de sequero que son en Agüimes en
que podra aver sesenta
hanegadas de tierras
que son en la Vega Castaña y lindan
de la una parte
con tierras que
fueron de Pedro Mendez
e con tierras que fueron de Perucho
de Fuenterrabia y aguas ver-
tientes hasta el barranco
de Aguatona e por arriba con
tierras que fueron de Juan Berriel y lindan
con una veredilla que atraviesa y va a dar a tierras de Nuestra Señora y en darsenos reçibiremos
merçed que por son sin per-
juizio de ninguna persona.E por los
dichos señores governador e regidores
vista la dicha petiçion fue
Respondido que davan
y dieron a los dichos
Bartolome de Tovilleja y Juan de Avila
las dichas tierras que piden y so los
linderos en su
petiçion conthenidos syn perjuizio
de terçero e
con las condiçiones de las tierras de sequero e mandaroselas
asentar en este libro de los Repartimientos
y darles titulo dellas.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1549 enero 14.
PETICIÓN DE FRANCISCO DE SAYAGO DE UNAS TIERRAS
JUNTO A GUAYADEQUE. Las Palmas.
“…Magnificos señores, Françisco
Sayago vezino desta ysla besa
las
manos de vuestras señorias y les suplica le
hagan merced de un
pedazo de tierras que son en Agüimes que serán hasta veynte hanegadas de
tier- ras que an por
linderos de la una
parte tierras que
fueron de Martyn Aleman e de la otra parte el
barranco de dizen de Guayadeque e la gner- al e de la parte de arriba tierras
de la yglesia de Agüimes e tierras de Juan Velez de Valdivieso e tierras del Ospital
de esta çibdad e por abaxo el camino Real que va desta çibdad al
lugar de Agüimes que no estan ny an sido aprobechadas ningunas
dellas salvo un pedaçillo de hasta una fane- ga que a ynfinitos
tiempos que se aprobecho y esta syn dueño, en lo cual me haran merced.
…E por los dichos señores
gobernador e Regidores visto dixeron que davan
e dieron al dicho Sayago las tierras que
pide… y mandaronselas asentar en este libro de Repartimientos e que se le de titulo dellas.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1549 mayo 6.
PETICIÓN DE BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA DE UN PEDAZO DE TIERRAS EN EL BARRANCO DE AGUATONA.
Las Palmas.
“…Magnicos señores
Bartolome de Tovilleja
vezino desta ysla
en Agüimes besa las manos de vuestras señorias y les subplica me hagan
merçed de un pedaço de tierras que son
en la dicha comarca de Agüimes en el bar- ranco de Aguatona al nasçimiento del agua que dizen del derriscadero e una caldereta que esta debaxo del
derriscadero en que podra aver dos dos
cahizes de tierras poco más o menos hasta el barranco abaxo e es tierrra montuosa de tabaybas y salbias e ençençios que es
monte sin probecho e tierra que de nadie a seydo aprobechada fasta agora y en darseme yo rreçibire mui grand
merçed.E por los
dichos señores governador
e Regidores vista la
dicha petiçion dixeron que le
davan e dieron las dichas tierras que
pide e debaxo de los linderos en ella contenidos contenidos sin perjuizio de terçero
e con las condiçiones de las tierras
de sequero e mandaronselas asentar en el
libro de Repartimientos e que se le de
titulo dellas.” (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1549 septiembre 23.
PETICIÓN DE LOPE SÁNCHEZ CALDERÓN DE UN PEDAZO DE
TIERRAS JUNTO AL BARRANCO DE GUAYADEQUE
,LINDANTES CON LA SUERTE
DEL ALBERCÓN. “…Magnificos señores Lope Sanchez Calderon vezino de Agüimes beso las
manos de vuestras señorias e pido me hagan merçed de mandar
dar un pedaço de tierras que
es junto al barranco
de Guayadeque montuosa que a por linderos un pedaço de tierras que
fue de Miravala que se llama el bar- ranquillo
de los Savzes y del otro cabo el
esguinçe tierra de Bartolome de
Tovilleja e con la suerte del Albercon
en que puede aver medio
cahiz en sembradura poco más o
menos …
…
E por los dichos señores governador
e Regidores visto dixeron que davan e dieron al dicho Lope Sanchez Calderon las dichas tierras que pide e donde las pide syn perjuizio de terçero e con las
condiçiones de las tierras de sequero e
mandaronselas asentar en el libro de
Repartimientos e que se le de titulo
dellas.”
1549 noviembre 13.
PETICIÓN DE
XIMÓN CAMELLO DE UNA CUEVA Y UNOS PEDAZOS DE TIERRA EN GUAYADEQUE
LINDANTE CON EL BARRANCO DE LA
SIERRA, PARA HACER UN
PARRAL.
Las Palmas.
“…Muy magnificos
señores Ximon Camello
vezino de la çibdad
de Telde besa las manos de vuestras
señorias e le subplica le hagan merçed de me mandar dar un pedaço de tierra que es en el
termino de Agüimes den- tro del barranco
de Guayadeque en que puede
aver veynte hanegas poco más o menos
que esta en pedaçuelos dentro en el
dicho barranco que alin- dan con çierto
colmenar de Juan Grande vezino de Telde
e por la vanda de arriba el
barranquillo que dizen de la Sierra e ansimismo podo
me hagan merçed en el mismo titulo de las dichas tierras de
mandarme dar una cueva que esta a un
lado de las dichas tierras dentro dellas
las quales dichas tier- ras quiero para
en ellas con el ayuda de Dios hazer un
parral o lo que fuere mi volunta y en
ello rreçibire merçed,cuyo mui
magnifico ayuntamiento Nuestro
Señor guarde y prospere por largos tiempos.E por los dichos señoes vista la dicha petiçion fue
rrespondido que le daban e dieron las
dichas tier- ras que pide y donde las
pide sin perjuizio de terçero e con las condiçiones delas tierras de sequero y
mandaronselas asentar en este libro de
Repartimientos e darle titulo
dellas.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1550 abril 28.
PETICIÓN DE BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA Y JUAN GRANDE DE TIERRAS DE SEQUERO EN EL “LOMO DE LOS CAVALLOS”. Las Palmas. “…Muy magnificos señores Bartolome de
Tovilleja e Juan Grande vezi- nos de la
villa de Agüimes besamos las manos de vuestras señorias e les sub- plicamos nos
hagan merçed de nos dar en vezindad dozientas
hanegadas de tierras de sequero que son a do dizen el lomo de los
Cavallos que comarca de Agüimes que an por linderos por la parte de arriba la
cueva que se dize del vejete e por el
lado un barranco que va dende las cuevas de Coruna ver un barranco abaxo que va por las cuevas de Maryn Vanez y
por el otro lado el barranco de
Guayadeque e por la parte de abaxo una
majada que dizen de Alonso de Avila las quales dichas tierras son
montuosas e por çercar y sin-
perjuizio de terçero
alguno por tanto
pedimos e subplicamos a vuestras señorias las mande dar e asentar
en el libro de Repartimientos de tierras
de los vezinos desta ysla y en lo asi
probeer e mandar vuestras señorias nos haran merçed cuya vida
y magnifico estado Nuestro Señor acresçiente en su santo serviçio.
E por los dichos señores
governador e Regidores vista la dicha petiçion dixeron queles davan y dieron las dichas tierras que piden e donde
las piden sin perjuizio de terçero e con
las condiçiones de las
tierras de sequero e mandaronselas asentar
en este libro de
Repartimientos e darles titulo del las.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1551 marzo 9.
PETICIÓN DE SANCHO MARTÍNEZ DE CÁDIZ DE UNAS TIERRAS
EN LOS MONDRAGONES. Las
Palmas. .
“Muy magnificos señores, Sancho
Martinez de Cadiz beso las manos de vuestra señoria y le suplico me hagan
merçed de un pedaço de tierras que son
malpayses y peñascos o alguna parte
dellas que son en la comarca de
Aguimez dende dizen los Monragones que
seran hasta quatro
suertes de tierra poco más o
menos que alindan por la parte de arriba con los Riscos del
Barranco de Guayadeque y por la parte del dicho barranco por el arroyo por donde corre el agua del dicho barranco y por la parte de abaxo con un sercado de
tierras de mi el dicho Sancho Martinez y
asimismo alindan por lo alto de la
ladera con una
alberrada antigua que va
por ençima de las
dichas tierras y asimismo le suplica me haga merçed de dos cuevas que estan
dentro destasdichas tierras y me
mande dar titulo dellas.
…E por los dichos señores
gobernador e Regidores visto dixeron que se le dan si perjuizio
de terçero e del
titulo de Martin
de Mireles al dicho Sancho Martinez
de Cadiz las tierras
que pide e donde
las pide con las condiçiones de las tierras de sequero e mandaronsela asentar en este libro de Repartimiento e que se le de titulo dellas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1551 agosto 14.
MARTÍN
DE MIRELES PIDE UN PEDAZO DE TIERRA
ENTRE EL BARRANCO DEL AGUA DE AGÜIMES Y EL BARRANQUILLO QUE VIENE DEL
YNGENIO DE AGÜIMES.
Las Palmas. “…Muy magnificos señores,Martin de Mireles vezino desta ysla beso las manos
de vuestra señoria y les suplico me hagan merçed de me dar un pedaço de tierras
de sequero que es en el barranco
de Agüimes en que puede aver ocho
o nueve anegas de senbradura poco más o menos que a por linderos de la
banda de arriba tierras
que fueron de Juan Martinez de Bilvau y por la banda
de abaxo el barranco del agua de
Agüimes y por un lado un barran- quillo que viene del yngenio de Agüimes y por
el otro lado tierras de mi el dicho Martin
de Mireles las quales estan montuosas
y si aprovechar y yo el
dicho Martin de Mireles las quiero para labrar
y edificar y en ello vuestra señoria
hara servisio a Dios y a mi
merçedes quyo muy
magnifico ayun- tamiento nuestro
señor aumente en su santo
servisio amen.
E por los señores gobernador e
Regidores vista dixeron que le dan sin
perjuizio de terçero al dicho Martyn de Mireles las dichas tierras
que pide e donde las pide e con las
condiçiones de las tierras de sequero e
mandaronselas asentar en este libro de
Repartimientos e que se le de tytulo dellas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1551 diciembre 31.
CONTRATO DE MEDIANÍAS ENTRE EL BACHILLER JUAN FULLANA
Y JUAN MARTÍN, DE UN PARRAL.
“Partida de medias que el
bachiller Juan de Fullana, vecino, da a
Juan Martín Castellano, vecino de
un parral que tiene y posee en la comarca de Agüimes, junto al ingenio, el cual le da
por seis años esquilmos alzados, cogi- dos y llevados que comenzaron en el mes
de Septiembre pasado. Le da el par- ral a partido con las siguientes
condiciones:
1.- El bachiller se obliga a
poner de su parte un peón que le ayude en el tiempo de las vendimias de los
seis años y además le dará los cascos de botas que fueren
necesarios para recoger
el esquilmo que procediere
del parral; Martín ha de ser
obligado a pagar de su parte la mitad de todo lo que costare el adobio de los
cascos de botas.
2.- Se obliga el bachiller a darle el lagar en
que haga el vino, adobado, con todos los aparejos que fueren menester, así de
empleitores como sogas y lo demás
necesario, a sus cosas; además le dará todo el yeso que fuere nece- sario…
vinos… puesto en el ingenio de Agüimes; al tiempo de la poda le dará y pagará la mitad de todo
lo que costare; le dará a sí mismo una bodega en que recoja y tenga los
vinos, y una bestia con su aparejo y serón para acarrear la uva. En el primer
año de este partido le dará un hombre
para que le ayude dos meses en el parral, cada y cuando Martín lo
pidiere; para el mantenimiento y comidas de este hombre, en cada uno de los dos meses le dará una
hanega de cebada y una de trigo; por el día de San Martín que venga de este año
le dará sus botas de vino para que se las pague en dinero o en vino por el día
de San Martín de 1552 al precio que valiere el vino en esta fecha. También le
dará una suerte y una hora de agua para que riegue el parral por sus dulas.
3.- Todo esto porque Martín ha de ser obligado a cavar, podar el
parral en todo tiempo a vista de podadores, a lo magrunar en los lugares que
faltaren cepas y fuere necesaria, alzar las parras y armar a los ratones, poner
horquetas y hacer lo demás que fuere necesario, haciéndolo todo a tiempo; tener el par- ral cerrado y
bardado de cerca defendible, todo lo
cual ha de hacer a su costa, y si así no lo hiciera que el bachiller pueda
entrar y quitarle el parral.
4.- Martín ha de tener a su cargo
todos los árboles que están plantados en el parral, aderezados y plantar más;
hecho esto todo el fruto y esquilmo que Dios quiere del parral lo han de partir de por medio, llevando tanto el uno como el otro.
Se obligan a cumplir
este partido so pena de veinte mil maravedises.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1551 diciembre 31.
ARRENDAMIENTO
DE AGUA EN EL HEREDAMIENTO DE AGUATONA.Las Palmas.
“Arrendamiento que Francisco de
Sayago,vecino, da a Juan Babtista Moreto,vecino, de tres días con sus
noches de agua, que es una suerte que
tiene por sus dulas en el heredamiento de Aguatona, en Agüimes, por un año que
comienza el 15 de este mes,por 12 ? doblas, las cuales ha de pagar a fines de
Abril,primero la mitad, y el resto a fin de año en que se cumple el arrendamiento. Se obliga bajo pena
de veinte mil maravedíes. Hipoteca los tres días con sus noches de agua.”
1552 julio 3.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE
ALONSO DE MATOS.
“Reconocimiento de
deuda que Alonso de Matos, vecino de Telde, hace a Hernán González, albañil, vecino, de diez doblas
porque las sale a pagar por Elvira
Ortiz, mujer de Pedro Sánchez, a quien se las debía de una manda que le
hizo en dote y casamiento,
y González se las ha dado y pagado en una manda
que le hizo de
cien doblas, pagaderas
por el mes de
Agosto primero.”
1552 julio 3.
PODER
ESPECIAL PARA PODER COBRAR A ALONSO DE
MATOS Y OTROS CIERTAS CANTIDADES.
“Poder especial que Heria Ortiz, vecina, con licencia de Pedro Sánchez,
su marido da a Hernán González, albañil,
vecino, para que cobre de Alonso Hernández,
labrador, vecino, diez doblas de oro; de Alonso Vélez, mercad- er,
cinco; de Alonso Piasco, cinco; de Alonso de Matos y de Juan Mayor, veinte
doblas que le mandaron en dote y casamiento
de las cuales diez le mandaron Margarida Mayor
y Lucía Mayor, hermanas de
Juan Mayor. Cobradas las haya
para si como cosa propia por cuanto él
se las dio en dote y casamiento.”
1552 julio 3.
BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA PIDE
NUEVO TÍTULO DE UNAS TIERRAS QUE POSEÍA EN UNOS LLANOS POR ENCIMA DE
GANDO Y POR DEBAJO DEL CAMINO REAL QUE VA DE AGÜIMES A TELDE
“…Mui magnificos señores
Bartolome de Tovilleja vezino desta ysla
en Agüimes besa laas manos de vuestras
señorias e digo que puede aver tres años poco más o menos que su señoria me hizo merçed de un pedaço
de tierra que es en la comarca de Agüimes en unos llanos ençima de
Gando y debaxo del camino
Real que va de Agüimes a Telde
hasta quarenta hane- gadas de
tierra lindando con el dicho
camino Real del Agüimes e
por la otra parte con camino que va de Agüimes a Gando e por la otra parte el barranquillo de
Aguatona y de la otra
parte un cardonal
e tierras que fueron de Rui Diaz e queriendo agora llevar el titulo como se a rrebuelto las escripturas
del ofiçio del cabildo no se halla la petiçion.Pido e subpli- co a vuestras señorias me hagan
merçed de nueva dacta dellas para que se me de titulo y en ello rresçibire merçed
pues es sin perjuizio de nadi e a
mi me fueron dadas. E por los dichos señor
governador e Regidores vista fue
probeido que de ynformaçion como las pidió…
E despues de lo susodicho en veynte
e nueve dias del dicho mes de Julio y del dicho año estando ayuntados
a cabildo en las dichas casas del
el dicho governador don Rodrigo Manrrique de Acuña e los señores Anton de Serpa
e Juan de Çiberio
e Pedro Azedo e Matheo
de Cairasco y el liçençiado Fernand
Garcia del Castillo e Alonso Pacheco e
Costantin de Cayrasco Regidores
desta dicha ysla por ante mi el dicho Pedro Ximenez lugarteniente del
dicho escrivano mayor
se torno a
presentar la dicha petiçion del
dicho Bartolome de
Tovilleja la qual vista
por los
dichos señores gobernador e Regidores fue probeydo que
se apregone en Telde dos dias de
fiesta a la puerta de la yglesia
quando la gente saliere de misa mayor e el escrivano asiente
si oviere contradiçion.E despues
desto en doze dias del
mes de Agosto del
dicho año de
mill e quinientos e çin-
cuenta e dos años estando ayuntados
a cabildo en las casas del el
dicho señor gobernador don
Rodrigo Manrrique de
Acuña e los
señores Regidores que en el se hallaron
por ante mi
el dicho Pedro
Ximenez escrivano de sus
magestades se torno a presentar
la dicha petiçion del dicho
Bartolome de Tovilleja con
çiertos pregones escriptos
en ella del thenor siguiente.
En domingo treynta e un dias del mes de Jullio de mill e
quinientos e çincuenta e dos años en
saliendo de misa se pregono la petiçion
de suso contenida a la puerta de la yglesia por Juan Hernandez
pregonero publico y no ovo contradiçion,
Testigos Antonio Diaz de Campos e Pedro Lorenzo y Juan de Cabrera Muñoz e otros muchos. En sabado dia de San Salvador
seys dias del mes de Agosto de mill e quinientos e çincuenta
e dos años se dio otro pregon de
las dichas tierras conthenidas en la
petiçion desta otra parte a la
puerta de la
yglesia en saliendo
de misa mayor
por Juan Ferrandez pregonero
publico y no
ovo contradiçion,Testigos Juan
de Cabrera Muñoz e
Pedro Dopaso
e otros muchos.Francisco de Zambrana escrivano publico.
E por los dichos señores
gobernador e Regidores visto lo susodicho
y no aver contradiçion dixeron
que le davan e dieron las dichas tierras que pide debaxo de los
dichos linderos sin perjuizio de terçero e con las condiçiones de las tierras de sequero y
mandaronselas asentar en este libro de
los Repartimientos e darle titulo dellas.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1552 julio 27.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS POR DOS BOTAS DE VINO.
Las Palmas. “Obligación de
pago que Alonso
de Matos,vecino de
Telde hace a Tomás Box,vecino, de dos botas de vino de a nueve barriles de marca cada
una por
ocho doblas de
oro que ha
recibido,pagaderas por San
Martín primero del vino que tiene
en su bodega de Telde, escogidas entre una docena, hipoteca todo el esquilmo de uva y vino que Dios quiere y proce- dente de los parrales que
tiene en Telde.
…en 24 de Octubre se dio mandamiento por una bota de vino, de
resto contra Alonso de Matos.”
1552 agosto 1.
ALONSO
DE MATOS CANCELA UN CONTRATO POR VINO.
Las Palmas. “Cancelación que
Alonso de Matos,vecino de Telde,otorga a Juan Fernández,vecino de Telde, de un
contrato que le hizo ante Alonso de
León, escribano público, hará
siete u ocho años, por el cual se obliga a pagarle veinte botas de
vino por razón que se las había pagado en dineros de con- tado, pero en realidad Matos no pagó
maravedíes algunos, sino que la escrit- ura de venta fue fingida y simulada por
lo cual la da por rota.”
1552 agosto 27.
EL
BACHILLER JUAN FULLANA, FISCAL DEL SANTO
OFICIO, OTORGA PODER PARA COBRAR LA HERENCIA DE SU MADRE EN CÓRDOBA. “Poder especial que el bachiller Juan
Fullana, fiscal del Santo Oficio de la Inquisición,
por él y como único
heredero de María López Quijada,
su madre, difunta, vecina que fue de Córdoba
en la collación de Santa Marina, cuya herencia tiene aceptada, da a
Bernardo Hernández, vecino de Córdoba,
para que
cobre todos los bienes
y mrs. que le deban y pertenezcan
a la herencia; además para que
pueda requerir con
una cédula y libranza
que tiene, que le fue librada de su salario de fiscal del Santo Oficio,
en el señor receptor Juan de Contreras,
receptor del Santo Oficio de Córdoba.”
1552 septiembre 6.
LUISA
DE ILLESCAS RECLAMA EL PAGO POR LA
VENTA QUE HIZO SU PADRE DE UN INGENIO Y ACCESORIOS EN EL HEREDAMIENTO DE AGUIMES. “Alonso
Díaz de la Garza, vecino,
dice, que por
cuanto Alonso de Illescas, difunto, vecino, le vendió un
sitio e ingenio, casas de
purgar y refinar, casas de calderas y
otras cosas que tenía en el heredamiento de Agüimes, con un albercón, ejes, prensas, maderas y otras cosas, más un tributo de cien- to
veinte doblas que tenía sobre Hernando Rosado, más otras cosas que allí
tenía, por precio
de cuatrocientos cincuenta
doblas, según consta
en las escrituras de venta
otorgada; y porque en realidad no había pagado las doblas a Luisa de Illescas,
su hija a quien realmente estaba
obligado, puesto que le hizo
un contrato de obligación
de pagarselas de
esta manera: trescientas treinta en un plazo de un año a partir del primero de Agosto de 1550 y las ciento
veinte restantes desde el día de
Pascua de Navidad de un año que se
cumple por el día de Pascua de Navidad del año
1553 según consta
en la escritura de deudo otorgada
ante Francisco de Besga, escribano público, el seis de Junio de 1550. Al ser los pagos
cumplidos y los plazos pasados Luisa de Illescas sacó mandamiento de ejecución contra
él y sus bienes para ser pagada
de su deuda; además, al ser Luisa, viuda y no tener otros
bienes de qué poderse alimentar ella y sus hijos quieren emplear
los dineros en alguna cosa que le
granje rentas; por lo cual tiene prisa en cobrarle.
Díaz al presente no puede pagarle
a menos que venda su hacienda a bajo precio, con lo cual perdería mucha cantidad
de maravedises, en mayor suma que no se pagase de intereses de los
dineros que es deudor a Luisa a 10% en
cada año más esperándole por la paga
podrá vender sus azúcares a su tiempo sin los vender a menos precio adelantado,
ganando más suma y cantidad que le podría dar el 10%, para remedio de lo dicho y porque Luisa no lo quiera hacer porque tiene necesidad de emplearlo
en algún oficio mercantil donde
ganase de intereses a 10%, como suele hacerse y se hace en estas islas, hizo un
pedimento al magnífico Señor Don Rodrigo Manrique de Acuña, gobernador, ante el
presente escribano en primero de Agosto
de 1552 que le fue concedi- do. Por tanto,
por ser de
gran utilidad sin
tener necesidad de
vender su hacienda, se obliga a
pagar a Luisa de Illescas el dicho interés del 10%, en cada año de las
cuatrocientas cincuenta doblas sumando el interés anual de ellas cuarenta y cinco doblas, comienza desde el primero de Agosto de 1551 que es el día que se cumplió el plazo que
está obligado a pagar, pagará esta suma hasta tanto que se haya pagado a Luisa las cuatrocientas cincuenta
doblas.”
la vega copia de segurida#A39DA 7/1/03
19:01 Página 276. (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1552 septiembre 22.
ARRENDAMIENTO
DE UNA SUERTE DE TIERRA DE SEQUERO EN LA LONGUERA EN EL TÉRMINO DE AGUIMES.
“Arrienda Jacomina Arnao vecina por poder
que tiene de
Cosme de Espíndola, su marido a
Juan Alemán, vecino, una suerte de tierra que se dice en La Longuera en el
término de Agüimes para que la siembre
de trigo por un año y cosecha que se cumple por el año de 1553. En suerte
pueden haber tres fanegadas de tierra en sembradura, por precio
de tres anegas de trigo bueno que
se cogiere en las tierras, pagadas por el día de San Juan de Junio o antes si
antes se cogiere la sementera. Si no siembra ha de ser igualmente obligado a
pagar la renta. Se obliga so pena de diez mil maravedises.”
1552 octubre 7.
PETICIÓN DE JUAN DE ÁVILA DE UNAS TIERRAS EN LA VEGA DE AGUATONA, LINDANTES CON LOS MAJANOS, EL PASTEL, LA MEJÍA
Y EL BARRANCO DE MARFÚ.
Las Palmas. “Muy magnificos señores Juan de Avila vezino
desta ysla en Agüimes beso las manos de vuestras señorias e les suplico me
hagan merçed de un pedaço de tierras montuosas que son en la vega de Aguatona que podra aver
ochenta hanegadas en todo
montuoso e desmontado que a por lin- deros tierras de Sancho Martín de Caliz (¿) de la
una parte tierras de Diego Díaz y tierras del valle del Fiscal e a la
cabeçada de arriba con tierras de Diego Díaz e con la açyquia alta del yngenio e con tierras que son del fiscal que se dize
los majanos e por la otra parte con
tierras del dean que se dize los majanos
e por la otra parte con tierras
del dean que se dizen las tress quartas
e los majanos e tierras del pastel que son del dean e tier- ras que dizen la
Mexia que son del dean e tierras de Diego Xara e el fis- cal
e tierras de Alonso de Matos el moço que dizen la hoya de Alonso de Matos e con
un barranco abaxo que se dize agora
Marfuy que va a dar a unas quevas que estan ençima del Carrizal en una montaña e con tierras de los herederos de Gonçalo
Baez de las quales dichas tierras yo Juan de Avila tengo por myas mucha parte
dellas e porque son las demas que
yo pido montuosas e desmontadas por mi el dicho Juan de Avila a vuestras señorias suplico me
agan merçed de me dar la dicha
merçed por que yo las aprobeche a tanto
que soy vezino e tengo
hijos en lo qual vuestras señorias me haran merçed, cuyo estado Nuestro
Señor acresçiente. E por los dichos
señores justiçia y e
Regimiento visto dixeron que
davan e dieron al
dicho Juan de
Avila syn perjuizio
de terçero e
con las condiçiones de las tierras de sequero e mandaronsela
asentar en este Libro de Repartimientos
e que dellas se de titulo.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1553 abril 17.
PETICIÓN DE JUAN BATISTA AMORETO DE TIERRAS EN EL
BARRANCO DE AGUIMES, EN LOS MONDRAGONES.
Las
Palmas.
“…Muy magnificos
señores, Juan Batista Amoreto beso
las manos de vuestras señorias y
les suplica le hagan merçed de seys hanegadas de sen- bradura que son en el barranco de Agüimes en Los Mondragones dentro
de la serca que al presente esta hecha, que lindan por la cabesada de
arriba con tierra de Juan Martin de Bilbao e por abaxo tierras
de Sancho Martin de Cadiz e por los lados de arriba tierras de Bartolome de Tovilleja y Anton Arnao y por abaxo
tierras de Martin de Mireles, las quales estan hiermas e las quiere aprovechar para el bien y serviçio de su magestad, pide
y suplica a vuestras señorias le manden
dar titulo y mercéd dellas para que sean suya para siempre jamas y en
ello le hagan merçed cuyo magnifico
ayuntamien- to nuestro señor aumente.
En cabildo XVII dias de Abril de
IVDLIII años.
E por los dichos
señores gobernador y
regidores vista dixeron que daban
e dieron al dicho Juan Batista Amoreto las dichas
tierras que pide e donde las pide sin perjuizio de terçero
e con las condiçiones de las tier- ras de sequero e que las aproveche dentro de año e que se le de titulo del- las.” .” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1553 junio 2.
SOBRE
UN CAMINO POR DONDE TRAEN LEÑA PARA EL
INGE- NIO. Las Palmas.
“Muy magnificos señores, Martin
de Mireles vezino desta ysla en la çibdad de Telde beso las manos de vuestras
señorias y les suplico me hagan merçed
de dar un pedaço de tierras de
sequero en el termino de Agüimes en que podra aver doze cayzes de
tierra montuosas que no se an labrado ni
edificado que fuiyan por linderos un camino que sale de Agüimes por detrás del
pueblo que es por donde se suven y traen lena para el yngenio y desde
el dicho camino para abaxo por la alda
de huna montana que esta tras del dicho pueblo todo quanto
pudiere cavalgar una asequia que
se puede sacar para las regar y por alli
abaxo azia la mar, asta donde alcansare,
qui por la parte de abaxo tiene por lindero el barranquillo que sale del Ancon y tierras de mi el dicho
Martin de Myreles, las quales les pido para las edificar y labrar y en ello
vuesa señoria ara seviçio a Dios nuestro
señor y a mi merçed quiyo muy magnifico ayuntamiento Dios nuestro señor aumente
por largos tienpos.
E
por los dichos
señores gobernador e regidores
vista dixeron que davan e dieron
al dicho Martyn de
Myreles dos cafizes sin perjuizio
de terçero e con la condiçion sy
otro tuviese titulo o lo mostrase dellas no sea del por que ya esta servido. E
asy se lo mandaron asentar e que de ello se le de titulo e con que las aproveche dentro
de año e dia e con las otras condiçiones
con que se le dan las dichas tierras de sequero.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo del
Ingenio durante el siglo XVI)
1553 diciembre 13.
OBLIGACIÓN
DE GONZALO YÁNES PARA SERVIR DE MOLE- DOR
A DIEGO DÍAZ EN SUS INGENIO DE
TELDE Y AGUIMES. Las Palmas. “
Gonzalo Yanes ,
moledor, estante en la
isla, se obliga a Diego Díaz, vecino, de la ciudad de Telde, ausente, a servirle de su oficio de moledor en sus
Ingenios de Telde y Agüimes en
esta primera zafra de 1554, desde
el día que fuere
llamado, con salario
de cuatro doblas
al mes, mas la comida y la bebida, a cuya cuenta ha recibido cuatro
doblas.”
1554 enero 11.
ARRENDAMIENTO
DE TIERRAS Y AGUA DEL HOSPITAL DE SAN
MARTÍN EN LA VEGA DE AGUATONA,
LINDANTES CON TIERRAS DEL DEÁN.
Las Palmas.
“Hernando de
Aguilar, vecino de
la isla, como
cesionario del Hospital de San
Martín de esta ciudad, arrienda a Diego
Xara, vecino de la ciudad de Telde, una
suerte de tierras que el
hospital tiene en el tér- mino de Agüimes en la Vega de Gatona [¿Aguatona?] con el agua que le
pertenece para su riego (una suerte),
que linda de un parte con tierras del Deán y de otra con tierras de Valdevieso,
por tiempo de cuatro años que corren desde
del presente y por precio de 10 doblas
cada año; a cuen- ta ha recibido
las 10 doblas de la renta del
primer año.”
1554 febrero 15.
PETICIÓN DE
JUAN GONZÁLEZ ,CAÑAVERERO, VECINO EN EL
“YNGENIO QUE DICEN
DEL AGUIMES”, DE DOS
TROZOS DE TIERRA EN
“AGUAMARHUZ” CON DOS
CUEVAS Y UN MANANTIAL,SEPARADOS
POR EL CAMINO QUE VIENE DE
TELDE PARA EL CARRIZAL.Las Palmas. “…Mui magnificos señores
Juan Gonçalez cañaverero
vezino en el yngenio
que dizen del
Agüimes beso las manos de
vuestras señorias eles pido e
subplico que en vezindad me hagan merçed
de un pedaço de tierra de sequero montuosa
que nunca fue aprobechada que
es a donde dizen Aguamarhuz que
se entiende el….barranco de agua Marhuz
de una parte e de la otra
aguas vertientes para dentro del dicho
barranco desde las albarradas de las tierras de sembrar
pan en Aguatona el bar- ranco
abaxo hasta el camino que viene de Telde para el Carrizal e por baxo del dicho camino
otro pedaço de tierras que esta linde con este e que puede aver el uno
u el otro hasta en cantidad de diez e seys hane- gadas de
tierras de probecho
lo que en
este termino se
pudiere aprobechar hasta en
cantidad de diez
e seys hanegadas de
tierra de probecho lo que
en este termino se pudiere aprobechar
hasta en canti- dad de las dichas
dieze seys hanegadas de tierra con más
dos quevas e un manantial
que estan en el dicho
barranco para las aprobechar y en hazerlo asi vuestras señorias haran serviçio a Dios Nuestro Señor e a mi muy grang merçed,cuyo mui
magnifico ayuntamiento y estado
Nuestro Señor en su serviçio prospere
amen.”
E por los dichos señores
governador e Regidores vista
dixeron que le davan e dieron las dichas tierras que pide e donde las pide debaxo de los dichos linderos sin
perjuizio de terçero e con las condicçiones de las tierras de sequero e las quevas
le davan e dieron conforme a la horde- nança que en la dicha
rrazon habla e dello
le mandaron se asiente en este
libro de los Repartimientos e se le de
titulo.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1554 febrero 26.
PETICIÓN DE
FRANCISCO DÍAZ, VECINO DE AGUIMES DE UNAS TIERRAS CON UNAS CUEVAS Y LICENCIA PARA UN ASIENTO
DE COLMENAS, ENTRE EL BARRANCO DE AGUA- TONA Y EL BARRANCO QUE PARTE EL TÉRMINO DE AGUIMES.
Las Palmas. “…Muy magnificos señores, Françisco Diaz
vezino desta ysla en Aguymes besa las
manos de vuestras
señorias y les suplica
le hagan merçed de un
pedaço de tierra en que
podra aver una suerte
de tierra poco más o
menos con otros
pedaçuelos que estan
alrrededor que podran tener
otra suerte poco más o menos que es en el dicho termino de
Aguymes que linda de
la una parte
la cordillera del
barranco de Aguatona y por la
otra banda de abaxo las cordilleras de
los dichos bar- rancos que bienen a
juntar uno con otro e por la banda de
arriba tierras realengas. Y ansi
mismo suplica le hagan
merçed de unas
cuebas que estan dentro del dicho
pedaço de tierra con que ansymysmo se le haga merçed de liçençia para un asyento
de colmenas en la dicha tierra
por que en ello le haran vuestras señorias muy gran bien e merçed, cuyo
muy magnifico ayuntamiento nuestro señor
aumente por su santo serviçio.
E por los dichos señores
gobernador e regidores vista dixeron que se le dan syn perjuizio de terçero
las tierras que pide y donde las
pide sin per- juizio de terçero
e con las condiçiones de las
tierras de sequero
e man- daronselas asentar en el
libro de repartimientos e que se le de titulo
dellas e que las cuevas las tenga conforme a la hordenança.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1554 marzo 21.
PETICIÓN DE SANCHO MARTÍNEZ DE CÁDIZ PARA QUE LE
CONCEDAN LAS DEMASÍAS Y SOBRAS DE UNAS
TIERRAS HASTA EL “LOMO DE LOS CABALLOS”. Las Palmas.
“Sancho Martinez de
Cadiz beso las manos
de vuestras señorias
y digo que dende el açequia
más alta y prinçipal de la Vega de Aguatona que sale por
el albarrada de Francisco
Sayago difunto que ahora
tiene Pero Hernandez a
tributo, yendo vera del
barranco de Agüimes arriba hasta la cumbre del lomo que dizen de los cavallos y de alli cortando en derecho
de los más alto del sercado de Diego Xara vezino de Telde hasta dar al barranco
Hondo y luego de
alli para abaxo el barranco
Hondo hasta dar al barranco de
Aguatona y de alli para arriba a dar al
açequia más alta de la Vega
de Aguatona y de alli vera del açequia Real y más alta hasta el
lindero primero y albarrada
de Sayago que todo
es tierra de sequero dentro de los quales dichos linderos vuestras
señorias en nombre de su alteza a dado titulos
y merçedes de tierras a vuestras
señorias dela comarca de Agüimes y
çibdad de Telde y esta ocupado y algunos
dellos tienen con çient
hanegadas más de çiento y veynte a cuya cabsa en los dichos linderos
no se pedir casa çierta ni ay ottras tierras para poder sen- brar de sequero, pido y suplico a
vuestra señoria me haga merçed de las
demasias y sobras que podia aver dentro
de los dichos linderos para en que
yo pueda senbra y en
ello reçibire merçed,
cuyo magnifico ayun- tamiento nuestro
señor acresçiente.
En el cabildo XXI de Mayo de 1554 años. E por los dichos señores
gobernador e regidores
vista dixeron que se
les dan çiento
çincuenta hanegas en la dicha parte e debaxo de los dichos linderos sin
perjuizio de terçero e de los titulos
dados, e que en cualquier tiempo que paresca tit- ulo alguno no trayga pleyto
e se cumplan los otros titulos primeros.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1554 mayo 21.
PETICIÓN DE
FRANCISCO MARTÍN MORISCO DE UN
PEDAZO DE TIERRA Y SOLAR
JUNTO AL INGENIO
DE LA
VEGA DE
AGUATONA.las Palmas. “…Francisco
Martín Morisco… suplico le haga merçed de un peda- zo de
tierra e solar que es
junto al sitio del
yngenio de la vega de Aguatona que
tiene por linderos
el acequia alta
y el parral
de Hernando Rosado y las casas de
Bartolomé de Tovilleja y el albarrada de
las tierras del fiscal que están
junto al sitio del dicho yngenio
para que en la dicha
tierra pueda hazer
unas casas y lo
demas que me paresçiere…
…E por
los dichos señores
gobernador e regidores dixeron que- davan e dieron al dicho Françisco
Martín el dicho pedaço
de tierras e solar que
pide.”
1554 julio 13.
PETICIÓN DE
SANCHO MARTÍNEZ DE CÁDIZ DE UNAS TIER- RAS Y AGUA EN EL BARRANCO DEL AGUA, CERCA DEL CAR- RIZAL QUE FUERON DE
GONZALO BAEZ.
Las Palmas. “…Muy magníficos
señores,Sancho Martínez de Cádiz beso las manos de vuestra señoria e le suplico
me hagan merçed de las laderas del baran- co del agua que hera de Gonçalo Baez de una
banda y de otra el dicho
barranco començando dende
un çercado mio
hasta el carrizal
que se entiende la tierra y el agua que seran dos suerte del dicho
GonçaloVaez no puede segar ni
aprovechar y en ello reçibire merçed.
En cabildo treze de Julio de IVDLIII.º años.E por los
dichosseñores gobernador e regidores
visto dixeron que
se le dan
syn perjuizio de terçero
al dicho Sancho Martynez de Cadiz
las tierras que pide y donde las pide e
con las condiçiones de las tierras de sequero
e mandarenselo asentar en el libro de Repartimientos e que se le de titulo dellas.”
1554 julio 30.
…SOBRE UN CAMINO QUE
VA DE TELDE
PARA EL CARRIZAL Y OTRO QUE VA PARA AGUIMES. Las Palmas.
“…tierras montuosas e calmos que estan en el termino de Telde den- tro de un
barranco que se dize
barranco de Diego de Silva que
an por linderos por la vanda de abaxo con un
camino que va de Telde
para el Carrizal que va por çima de la montañeta de las Guesas e por la
vanda de arriba con otro camino que va
para Agüimes que va por las montañas de
Ayga aguas vertientes de un cabo e de
otro del dicho barranco
entre los dichos dos caminos…”
1554 agosto 17.
BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA SOLICITA
NUEVO TÍTULO DE CIERTAS TIERRAS
SITUADAS ENTRE EL CAMINO QUE VA DE TELDE
PARA AGUIMES Y EL QUE VA DE
AGUIMES PARA EL PUERTO DE GANDO,
JUNTO AL BARRANCO DE AGUATONA.
Las Palmas, “Muy magnificos señores,
Bartolome de Tobilleja beso
las manos de vuestras señorias e
digo que yo tengo un titulo y merçed
de çiertas tierras en la comarca
de Aguimez de que vuestras señorias
me hizieron merçed que an por linderos el camino
que va de Telde para Aguimez el
de arriba y el camino que va de Agüimes
para el puerto de Gando como
ba abaxo hasta una montañeta y con el camino viejo de las carretas y lindero con el barranco de Aguatona arriba
hasta dar al camino, digo que
dentro destos linderos me paresçe que abra más tierra de probecho de
las hanegadas que el dicho titulo
aseñale a que me refiero, pido e suplico
a vuestras señorias que de nuevo
me hagan merçed
de todas las obras
de dicho titulo
que ubiere dentro destos dichos
linderos y en hazello ansi haran serviçio a Dios nuestro señor
en su santo
serviçio prospere, digo
que en las
dichas demasias que pido podra aver hasta veynte hanegadas poco más o menos.
<<En cabildo XVII de Jullio
de IVDLVII años>>.
Que se le da syn perjuizio de terçero. E por los dichos señores
gober- nador e regidores
vysta se respondio
que le daban
e dieron al
dicho Bartolome de Tovilleja las
dichas tierras que pide e donde las pide
syn per- juizio de terçero e con las
condiçiones de las tierras de sequero e
mandaron- selo asentar en el libro de Repartimientos e que se le de titulo dellas.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1554 diciembre 19.
JUAN
GONZALEZ PIDE UNAS TIERRAS LINDANTES CON EL “CERCADO DE
CABALLERO” Y CON EL CAMINO DEL
CARRIZAL A TELDE.Las Palmas …Muy
magnificos señores, Juan
Gonçalez cañaverero vezino
del Yngenio de Agüimes veso las
manos de vuestra señoria y le pido y suplico que en vezindad me hagan merçed de
un pedaço de tierra de sequero mon- tuosa que nunca a seido aprobechada para
senbrar de pan que a por linderos de una
parte el camino que sale del carrizal para Telde
linde con el var- ranco que sale
de Aguamarfuz hasta la mar y de la otra
parte linde con el cercado que dizen de caballero y por la parte de arriba
tierras de mi el dicho Juan Gonçalez que
tengo por otro
titulo de vuestra señoría,lo que
dentro destos limites se pudiere aprobechar
hasta en quantidad de sesenta hane- gadas,, las quales puede aver poco más o menos dentro
de los dichos limites…
…..que se le dan quarenta hanegas de tierra al dicho Juan Gonçalez de
sequero donde las pide sin perjuizio de
terçero e de los montes e dehesas e con
las condiçiones de las tierras de
sequero e mandaronselas asentar en el
libro de Repartimientos e que se le de
titulo dellas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo del
Ingenio durante el siglo XVI)
1555 agosto 9.
PETICIÓN DE ANTÓN
DE SERPA DE UN SOLAR JUNTO AL
INGENIO DE AGUIMES.Las Palmas. “…Petición de Anton de Serpa regydor
desta ysla… beso las manos de vuestra
señoria y le suplico me hagan
merced de un solar para hazer una casa en Agüimes junto al yngenio de Agüimes,linde con el
camino que va por la vanda de arryba a
dar al yngenyo y por el otro cabo a la
esquina de la bodega de Juan Davyla y la çerca del parral del fiscal…”
…E por los dichos señores
gobernador e regidores vista dixeron que se le da el solar que pide e donde
lo pide…”
1555 octubre 7.
BARTOLOMÉ
DE TOVILLEJA SOLICITA TÍTULO DE UNAS
TIERRAS QUE NO HABÍAN SIDO PEDIDAS POR NADIE Y POR OTRAS QUE POSEÍA HACÍA
QUINCE AÑOS.
Las Palmas. “…Bartolome de Tovilleja besa las manos de
vuestra señoria y digo que yo reçibire
grand merçed en que vuestras
señoriasme hagan merçed de un pedaço de tierra montuosa que es en la comarca de Agüimes, en que puede
aver treynta fanegas poco más o menos que lindan por la parte de abaxo con
tierras que fueron
de Ruy Diez e por
la parte de arriba
con tierras de Francisco de Vargas escribano que fue de Telde, e por otro lado tierra de Françisco Diez e por el otro lado tierras de Françisco Yanez. Las
quales tier- ras asta agora no an sido pedida de nadye y en se aprovechar es para util- idad, resçebire
meçed,vuestra señoria me
hagan merçed dellas. E
otrosy suplico a vuestras señorias me hagan merçed de media suerte de
tierra poco más o menos que es en la dicha comarca de Agüimes que linda con el alber- con por e un lado y por el otro lado con un callejon
que va a la Sierra, e por la parte de abaxo con tierras que
fueron de Juan Martinez de Bilvao, la
qual dicha media suerte de tierra de nadie asta agora a sydo pedida e yo a quinze años poco más o
menos que la gozo e aprovecho e no tengo titulo della.
..E por dichos
señores gobernador e regidores
vista dixeron que le dan…las tierras que pide e donde las pide..”.
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1555 octubre 22.
ANTÓN
FULLANA APORTA : AGUA DE LA ACEQUIA DE ARRIBA DE
AGUIMES, TIERRAS EN AGUIMES Y CUATRO
FANEGAS DE TIERRA Y TRIGO EN LA
VEGA CASTAÑA , EN UNA
COMPAÑÍA CON CRISTÓBAL CORDERO.Agüimes.
“Antón Fullana y Cristóbal
Cordero,vecinos de Agüimes,hacen
com- pañía para la sementera del año próximo.Antón Fullana pone tres
suertes de agua de la acequia de arriba de Agüimes,la cual agua esta apreciada
en ocho doblas.Las tierras son tras las casas de Agüimes,una tras las casas de Juan
Alemán,otra que llaman Matahigera y
otra junto a las parras de María de Mireles.Por las dichas
suertes se ha de contar y pagar hanega
por fanega de la parte que cupiese al dicho Cristóbal Cordero.Fullana pondrá
además en la vega Castaña, cuatro
hanegas de tierra y cinco fanegas de trigo.Cristóbal Cordero, por su
parte,pondrá siete fanegas de trigo para la dicha compañía y toda la sementera
corre a su costa.En total la sementera será de doce fane- gas de trigo;contándose el
trigo semental a
trece reales la
fanega y el morisquillo a dieciocho.Se sacará de todo montón
mayor”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1555 noiembre 23.
CONFLICTO ENTRE ANTÓN FULLANA Y OTROS CON SANCHO MARTÍN
DE CÁDIZ POR LA POSESIÓN
DE TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA.Agüimes. “Antón Fullana,Martín
de Mireles,Juan de Avila y Bartolomé
de Juvilleja(¿),vecinos de
la villa de
Agüimes,otorgan poder a
Alonso de Medina,procurador de
causas por la Audiencia de S.M. para
que contradiga la posesión y título que
tiene y ha tomado en tierras
de la vega Castaña Sancho Martín
de Cádiz,por lesina a los otorgantes y a
los títulos de tierras que ellos tienen
allí.”
1556 marzo 15.
MARTÍN
DE MIRELES, CON PODER DEL OBISPADO, ARRIENDA UNA HUERTA EN EL CARRIZAL.Agüimes.
“Martín de Mireles,vecino de la villa de Agüimes, con poder de Simón de Valdés,mayordomo del señor obispo
de Canarias ,arrienda una huerta en el Carrizal por tiempo de un año a partir de mañana.”
1556 enero 27.
PETICION DE GASPAR DE OLIVARES MALDONADO DE TIERRA DEBAJO DE LA MONTAÑA DEL MOJON
JUNTO AL BARRANCO DE
GUAYADEQUE. Las Palmas. Muy
magnificos señores: Gaspar
de Olivares Maldonado,
beso las manos de vuestras
señorias y digo que el año pasado de 1553 siendo alcayde de la fortaleza de Las
Ysletas ove pedido a vuestras
señorias me hiziesen merçed de dosientas
anegadas de tierra poco
más o menos que son a la vanda de
Telde que a
por linderos de
una parte el
barranco de Guayadeque aguas vertientes y de la otra parte otro barranco
que va por el colmenar de Burgos
aguas vertientes que va por la vanda de
abaxo de las mismas tierras a feneçer
al dicho barranco de
Guayadeque y por la vanda de arriba un lomo que viene de la
montaña del Moxon a dar en las mismas
tierras. E por vuestras señorias fue remitida
a su merçed del señor governador
para que vistas las tierras lo proveyese e por estar
como yo estuve ocupado en la dicha alcaydia aquel año e el otro
siguiente de 54 no tuvo lugar de entender
en que se me efetuase la merçed e a dias que
e pedido al escrivano del
cabildo me de la petiçion para conseguimento y efeto della, el cual
dixe que la a buscado y no la alla, e por que a su merçed del señor governador
e algunas de vuestras
señorias consta como
la ove presentado e como se
cometio al señor governador e aun el escrivano ara dello relaçion,
a vuestras señorias
suplico se an
servidos de me
hazer merçed de las dichas tierras como su merçed del señor governador
lo tenia proveydo al pie de la comision de que
en ello reçibire merçed. Besa las manos de vuestras señorias.
…En cabildo XXVII de Enero de
IVDLVI años. E por los dichos señores gobernador e regidores vista dixeron que
le dan syn perjuyzio de terçero e el
deñor governador dixo que conforme a la rremision del cabildo avia man-
dado que
le diese titulo dellas en la
otra petiçion que
antes avia dado el dicho Gaspar de Olivares e mandaron que se
le de titulo dellas e se asyente en el Libro de Datas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1556 abril 7.
DIEGO RAMIREZ,
EN NOMBRE DE LA
IGLESIA DE SAN SEBASTIÁN DE AGUIMES, ARRIENDA SUERTE Y MEDIA DE AGUA EN LA VEGA DE AGUATONA.Agüimes.
“Diego Ramírez,vecino de la isla y mayordomo de la
iglesia de San Sebastiàn de la villa de Agüimes ,arrienda a Martín
de Mireles y Juan de Avila, vecinos de la villa ,suerte y media de agua
que la dicha iglesia tiene en la vega de
Aguatona.El tiempo será de cinco años a
partir de hoy y su precio doce doblas
de oro de
moneda isleña al
año ,pago en
el mes de Mayo.”
1556 abril 13.
PETICION DE PEDRO LORENZO Y HERNANDO
ESTEVEZ DE UNAS TIERRAS JUNTO AL
CERCADO DE CABALLERO Y ALBER- CON DE CANARIOS Y OTRAS EN LA “COSTA DE LA
MAR”.
Las Palmas. “Pedro Lorenzo y Hernando Estevez su cuñado
vezinos desta çibdad de Telde besamos
las manos de vuestras señorías y
les suplicamos nos hagan merçed de un pedaço de tierras que son en el
termino de Agüimes en que podra aver
sesenta o setenta fanegadas en senbradura o lo que en ella oviere, las quales
tienen por linderos de la vanda de arriba tierras de Francisco Diaz de
Bollullos e de Juan Gonçalez y por los lados el çercado que
dizen del caballero e por otro lado tierras y albercón de canarios que son de Diego Diaz hasta la
mar, las quales son montuosas e tierras
de sequero…
Pedro Lorenzo vezino de la cidad
de Telde beso las manos de vuestras señorias e digo que por otras mis
peticiones que e presentado e suplicado a vuestras señorias me hiziessen
merçed de me dar unas tierras en el termino de Agüimes que el señor
governador ha visto y el señor Hernando
Espino las quales son de poco valor y
esta a la costa de la mar y en las
labrar y desmontar para las aprobechar y cultivar tengo de hazer
muchas costas y gastos y en dubda sy seran de provecho pido y suplico a vuestras señorias me hagan
merçed dellas atento lo susodicho ya que soy hombre casado que tengo muchos hijos para ayuda a la substentaçion y que
pagamos como en yr a velar, en lo cual me haran
bien y merçed cuyo muy magnifico ayun- tamiento nuestro
señor por largos tienpos prospere.
…E por
los dichos señores gobernador e regidores vista dixeron
que dando luego los dichos Pedro Lorenço
e Hernando Estevez quatro doblas
para los gastos y ediffiçio de la fortaleza
delas ysletas se les dan quarenta
fanegadas de tierras debaxo de los lynderos que piden e syn perjuizio de terçero e con las condiçiones de las tierras de sequero e doy fee que el
dicho Pedro Lorenço pago e dio las dichas quatrodoblas e mando de les de titulo dellas.” .” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo del
Ingenio durante el siglo XVI)
1556 mayo 14.
PRÉSTAMO
DE BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA A JUAN
GONZÁLEZ Y ESPOSA CON HIPOTECA DE UNA CASA Y TIERRAS. Agüimes. “Juan
González Galán,Beatriz López,su mujer,reciben
treinta doblas de oro de moneda
isleña de Bartolomé de Tovilleja, e imponen a favor de este un tributo
anual redimible,pagadero por
la navidad,por tres
doblas de oro,sobre los bienes
siguientes,una casa donde viven los otorgantes en este ingenio, linda por abajo con casa de Hernando Estévez y por
el otro lado con el cercado
del fiscal,un parral que
linda por encima
con parral de Francisco Díaz de Bochillos y por otro
lado con tierra de Juan de Avila;y setenta fanegadas de
tierra donde dicen Aguamarfarzar.”
1556 octubre 14.
PETICION DE PEDRO DESCOBAR DE DOS CUEVAS EN UN CERCADO
QUE COMPRÓ A ALONSO DE MATOS.
Las Palmas. “…Muy magnificos señores, Pedro Descobar
parezco ante vuestras seño- rias e digo que yo compre de Alonso de
Martos ( Matos ¿) vecino de Telde un çercado de tierras en el
termino de Agüimes so çiertos linderos y en el dicho
çercado de tierras estan
dos cuevas de las quales no
tiene titulo el dicho Alonso de Martos (Matos ¿), pido e
suplico a vuestra señoria me haga merçed
de las dichas dos cuevas pues
estan dentro de las dichas
tierras y ninguna persona las posehe y desto no resçibe nadie daño,
cuyo muy magnifico ayuntamiento nuestro
señor prospere.
…E por los dichos señores
gobernador e regidores vista dixeron que le davan e dieron las dichas quevas que pide syn perjuizio de terçero
e con- forme a las hordenanças
desta ysla, e mandaron dello se de le titulo.”
1557 marzo 23.
PEDRO
DE ESCOBAR DA A CURAR UN CERCADO DE
CAÑAS, ARRIBA DE LA HUERTA
DEL OBISPO EN EL CARRIZAL. El Carrizal de la Villa de Agüimes. “ Pedro de Escobar, escribano público
de la isla, da a curar a Bastián Méndez,
cañaverero, vecino de El
Carrizal, un cercado de
cañas que ha plantado
en este año en tierras de Gonzalo
Váez arriba de la Huerta del Obispo
que está en
dicho Carrizal. Le dará cada
mes, para su manten- imiento, una fanegada de trigo y
cuatro reales y medio para conduto, desde primero de Junio venidero; también llevará el 5 % de todo el azúcar que se
cogiere.”
1557 septiembre 4.
PETICIÓN DE JUAN RODRÍGUEZ DE CUBAS DE UN PEDAZO DE TIERRA
EN EL BARRANCO DE AGUATONA EN AGÜIMES. Telde. “…Muy magnificos señores,Juan Rodriguez de
Cubas vezino desta çibdad de Telde beso las manos de vuestras señorias y digo
que a veinte años que a mi y a Ambrosio Alvarez mi hermano ovimos pedido
un pedaço de tierras de hasta
çincuenta hanegadas que son de aquel cabo del barranco de Aguatona en Agüimes e lindan por
la parte de arriba con tierras que son agora de Francisco de Vargas y otros linderos
de la otra parte tierras
de Francçisco Diaz Bolullos y por la parte de abaxo tierras
realengas,las quales nos fueron dadas
por vuestras señorias y las hemos senbrado
y aprovecha- do desde entonçes
aca y to e ydo a sacar el
titulo dellas y no lo halla el escrivano deste cabildo segund el dara ynformaçion a
vuestra señoria por que dize que falta siertos registros e suplico a vuestra
señoria pues a tanto tiempo que la poseemos
nos manden dar titulo dellas por que otra persona no nos pueda perjudicar y en ello pido
justiçia.
…presento por testigo a Françisco
Martin vezino de Agüimes el qual avien- do jurado en forma de derecho dixo que lo que sabe es que este testigo ara
quinze años que
vio que Ambrosyo
Alvarez heramdno del
dicho Juan Rodriguez de Cubas
desmonto parte de las dichas tierras e sembro en ellas e este
testigo le arrendo agua para regar el
pan dellas del agua que este testigo tenia de Sancho Martinez de Cadiz e asymesmo vio que Françisco Diaz
por mandato del dicho Anbrosyo Albarez
desmonto en las dichas tierras e asimis-
mo vyo que otros dichos portugueses arrendaron parte a Amrosyo Albarez e las
senbraron e dio alhorra…aquel año
cogieron pan en ellas por que lo vyo e por suyas del susodicho son tenidas
las tierras e este testigo a
syenpre asy oydo dezir.E que esta es la verdad e fyrmolo.
… E despues desto en la dicha
çibdad de Telde a quinze de Setienbre e del dicho año estando en la dicha visita el dicho señor gobernador
e los señores Alonsode Herrera y Hernando
Spino regidores diputados e don Juan
Pacheco regidor por presençia de my el
dicho escrivano se torno a
presentar la dicha petiçion e por los
dichos señores gobernador e regidores vysta la ynformaçion dixeron que le daban
e dieron la dicha tierra syn perjuizio de terçero e con las condiciones de la tierra de sequero e que se le de titulo
dellas..
…En XII de Setienbre de IVDLVII
años contradixo estas tierras Bartolomé de Tovilleja por que dixo tener titulo
dellas.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1557 septiembre 13.
PODER
PARA VENDER TIERRAS EN LA
VEGA CASTAÑA.
Las Palmas. “Ana de
Puerta, vecina de la isla, hija y heredera de García de Asiego, veci- no, que
fue de la isla, apodera a [roto] Díaz, su hermana, vecina de la cudad de Telde,
para que en su nombre pueda vender la
parte que, como heredera de supadre, tiene sobre ciertas tierras en la Vega Castaña,
término de dicha ciudad y villa de
Agüimes, en la persona y por el precio que le pareciere.”
1557 octubre 29.
PETICIÒN
DE PEDRO LORENZO Y HERNANDO ESTÉVEZ,
VECINOS DE TELDE, DE DOS PEDAZOS DE
TIERRA, UNO EN LA PARTE DE
GANDO Y OTRO HACIA EL CARRIZAL, LINDANTE
CON EL “CERCADO DEL CABALLERO” CON UNA CUEVA.
Las Palmas. “…Muy magníficos señores,Pedro
Lorenzo e Hernando Estevez
vezinos desta ysla besamos las manos de
vuestras señorias y les suplicamos nos hagan merçed de
nos dar hasta
ochenta hanegadas de
tierras en la comarca
de Agüimes que son hasya la mar a la parte de Gando e son linde de otras
tierras que tenemos por la vanda de arriba e por un lado con tierras de Juan
Gonzalez e por abaxo hazia la mar e asymesmo otro pedaço que esta de la otra
parte de tieras de Juan Gonzalez hazia el carrizal e por abaxo lyndan con el çercado del caballero e camino del
carrizal con una cueva que esta dentro en ellas,que en darnolas reçibiremos
merçed por que
son sy perjuizio de nadie e yo Pedro Lorenço tengo quatro hijas para
casar y en ellreçibire merçed
…En cabildo XXIX de Octubre deIVDLVII años. Que dando ocho doblas se le
dan sin perjuizio
de terçero.Visto por
los dichos señores
justiçia y regimiento dixeron que dando los dichosPedro Lorenço y Hernando Estevez ocho doblas para la fortaleza de las
Ysletas se le davan y dieron las dichas tier- ras de suso declaradas sin
perjuizio de terçero e con las condiciones
que se le dan las tierras de sequero e mandaronselas asentar en este libro de datas y dalle titulo
dellas”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo del
Ingenio durante el siglo XVI)
1557 diciembre 22.
DATA
DE LOS HIJOS DE JUAN MARTÍNEZ DE BILBAO Y LOS DE GONZALO VAEZ Y SU MUJER
CATALINA VAEZ EN EL “CERCADO DEL CABALLERO”, CERCA DE GANDO, ACTUANDO COMO
TESTIGO ALONSO DE MATOS.
Las Palmas, “…Muy magníficos
señores,Llorente González comoconjunta persona de Luis
de Cabrera e Françisco Taborda
como marido de Mençia de Cabrera
e Maria de Morales todas tress hijas de Juan Martinez de Bilbao difunto por nuestras parte e Catalina Vaez muger que
fue de Gonçalo Vaez por mi e Luis Vaez mi hijo, paresçemos ante vuestras
señorias e dezimos que a los susodichos fue hecha merçed y data de çient
hanegadas de tierras en Aguimez por el año pasado de
quarenta e dos años
linderos el albarrada del
çercado de del caballero e de la parte de Agando un
barranquillo que viene de dos montañas e
por arriba el açequia vieja del
tiempo de Grand Canaria que viene del
çer- cado del cavallero. E del tiempo dicho a esta parte avemos tenido e poseido las dichas tierras e aprovechado parte della e et avemos buscado el titulo e como las escripturas del offiçio
an andado de unas casas en otras e faltan algunos tit- ulos e libros dellos e
no lo hallamos subplicamos a vuestras eñorias nos hagan merçed de nos mandar
dar titulo della e no permitan que por algunas personas seamos en razón
dellas pues a tanto tiempo que se dieron a nuestros padres e antepasados e las avemos començado a provechar, que en ello probeyendo justiçia
reçibiremos merçed.
…Françisco Tabordo presento como
testigo a Alonso de Matos el cual juro segun derecho, e siendo preguntado por el tenor del mandamiento e comision dixo que sabe e conoçe e tiene
memoria de las dichas tierras las quales sabe que son en la parte del lugar
contenido en el dicho mandamiento e que
sabe este testigo que por el tienpo contenido
en el dicho mandamiento o más o menos, Juan Martinez de Bilbao e Gonçalo
Vaez juntamente poseieron las dichas
tier- ras por que este
testigo bido la petiçion
para las pedir en
manos de Juan Martinez de Bilbao e que despues oyo
dezir este testigo que el cabildo se las avia dado pero que no sabe en que
cantidad, e que despues bido este testigo que el dicho Gonçalo Vaez desmonto hasta quinze hanegadas de tierras las quales
el dicho Gonçalo Vaez senbró porque este testigo le ayudo a arar en ella. E
vido que de quinze
años a esta parte el dicho
Gonçalo Vaez e despues del
sus herederos sienpre an poseydo las dichas tierras en la dicha cantidad
arandola e senbrandolas e
cultibandolas arrendandolas e que desto es la verdad e lo que sabe deste
caso por el juramento que hizo e lo
demas no sabe e no firmo por que dixo no sabe escrevir.
…E por los dicho señores
gobernador e regidores vysto dixeron
que…se dan las dichas tierras
a los dichos herederos
de Gonçalo Vaez e
de Juan Martinez de Bilbao sin
perjuizio de terçero e conforme a las hordenanças de la isla.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo del
Ingenio durante el siglo XVI)
1557 diciembre 31.
DIEGO DÍAZ SE OBLIGA AL PAGO DE UNA DEUDA, POR COMPRA DE ACEITE PARA LA FABRICACIÓN DE
AZÚCARES EN SUS INGENIOS DE TELDE Y
AGUIMES.
Las Palmas. “Diego Díaz, vecino
de la ciudad de Telde, como principal
deudor, y Juan de Cabrera Valerón, como su fiador y principal pagador, se obligan a pagar a Juan Agustín Justiniano, genovés,
res. en la isla, 200 doblas por razón de cien arrobas de aceite, a 14 reales la arroba,
habiendo recibido Díaz el resto cumplimiento a las 200 dbs. en dinero de contado,
el cual dinero y aceite están en
su poder y se los dio Justiniano para la fabricación de los azú- cares que este
año ha de hacer en sus ingenios de Telde y Agüimes; los ha de pagar por el día
de San Juan de junio de este año. Díaz hipoteca los azú- cares blancos, escumas
y rescumas y refinados que este año le pertenezcan en sus ingenios; Cabrera, lo
mismo que procediere de sus cañas que tiene para moler en este año
en la Vega de
Enfrente.”
1558 enero 1.
ANTÓN
FULLANA Y ESPOSA VENDEN TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA LINDANTES CON EL BARRANCO DEL
LOMO DE LOS CABALLOS.Ingenio de Agüimes.
“Marina de Soleto, mujer de
Antón Fullana, y su marido
venden a Antonio Pérez, vecino de
la ciudad de Telde, diez fanegas de tierra de pan sembrar que la otorgante tiene en la Vega Castaña
dentro de un cercado, que compró
con otras diez
fanegas, que fueron
de [roto] Vélez
de Valdivieso el Viejo, que ahora son del dicho Antonio Pérez, que lindan
con otras tierras de los otorgantes que fueron de Martín Álvarez, por un lado
con el barranco del lomo que dicen de
los Cavall[roto], y por abajo con tierras que fueron de Pedro Méndez, sin carga alguna y por precio de 30 doblas.”
1558 enero 2.
CONCIERTO A PARTIDO
ENTRE DIEGO DÍAZ Y PERO
GARCÍA PARA EL DESBURGADO DE LA CAÑA QUE SE HA DE
MOLER EN LOS INGENIOS DE TELDE Y AGUIMES. Telde. “ Diego Díaz, vecino de la isla, se
concierta con Pero García en darle a
partido el desburgado de toda
la caña que en esta zafra de
1558 se ha de moler en el ingenio que
tiene en esta ciudad y en el que tiene en la villa de Agüimes, para que corte
la caña, debiendo llevar los
desburgadores que trajere primero al ingenio
de Telde y luego al de Agüimes, pero pudiendo hacer la tarea de ambos si
los ingenios molieron juntos. Si se
dejare de hacer este ser- vicio, García pagará los daños que se sigan. Como pase más de un día hol- gando él y los
desburgadores, se les pagará de vacío.
Si García no pudiere dar recaudo para
la desburgada moliendo los ingenios,
los podrá buscar Díaz. García percibirá 3 rls. por cada caldera que se hiciere en el
ingenio de Telde y cuatro reales por cada en el de Agüimes, pagados así como fuere desburga- do. Para saber las
calderas que se hubieren hecho, se ha de pasar por la cuen- ta que diere el
mayordomo con el libro de molienda; se
sacará lo que Díaz ya hubiere dado a
García.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1558 enero 2.
OBLIGACIÓN
DE DAR A DIEGO DÍAZ CENIZA PARA SUS
INGENIOS DE TELDE Y AGUIMES. Telde.
“Hernán Rodríguez y Marcos López,
vs. de la isla, se obligan a dar a Diego
Díaz, vecino de la ciudad de Telde,
400 fanegas de ceniza para sus ingenios
de Telde y Agüimes, que sea buena de dar
y recibir, puestas en los términos de
ambos ingenios dentro de cuatro
meses que se cuentan desde hoy, a
80 maravedíes la fanega.”
1558 enero 11.
IMPOSICIÓN DE CENSO SOBRE
UNAS CASAS EN LAS PALMAS, TIERRA EN AGÜIMES COMPRADAS A ALONSO DE MATOS Y UNA
SUERTE DE TIERRAS Y AGUA EN EL CARRIZAL.
Las Palmas “Imposición de censo
de diez doblas de oro anuas de a quinientos
mar- avedises cada una de la moneda isleña, que Pedro de Escobar,
vecino, escrib- ano público, de Gran Canaria y Ana Larios, su mujer, vecina,
con previo consentimiento de su marido, hacen a Tomé Hernández, vecino, por
cien doblas de oro en dineros de contado que de él recibieron en presencia del escrib- ano de esta carta: a
pagar en dos pagos de cinco doblas, uno
por San Juan de Junio y otro por Pascua de Navidad. Se grava sobre las
casas donde viven los otorgantes, citas
en Las Palmas, en la calle Juan Codina y que lindan, por la parte abajo con las
casas de Leonor de León, mujer del
Doctor Lercaro, por otra parte con casas
de Juliana Díaz, y por la delantera por
la calle real; sobre tres suertes de tierra en Agüimes que el otorgante compró
a Alonso de Matos, vecino de Telde y que lindan, de una parte con tierras que
fueron de Francisco de Vargas Monleón, vecino de Telde, y de la otra parte con
tierras de Diego Jara; sobre las partes que pertenecen a Ana Larios de una
suerte de tierras y agua en el
Carrizal en el término
de Agüimes, que lindan
por delante, con el camino
que va a Tirajana y por detrás
con el barranco de Carrizal, y sobre todas las rentas y
alcogueres de los dichos bienes.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1558 enero 26.
CONTRATO DE
ACARREO EN CAMELLOS DE LEÑA SANTA DEL CARRIZAL. Las Palmas. “Minuta de servicios que
Domingo Hernández, vecino
de Telde, se obliga a hacer a Melchor Olivares Maldonado, en esta manera: lo servirá con tres
camellos que tiene, uno bermejo y dos mohinos
en la zafra de este año, en el ingenio de Telde, comenzará el servicio el lunes día primero del próx- imo mes de Febrero y con las
siguientes condiciones: 1) Pondrá en el ingenio cien cargas de leña de camello
de leña santa del Carrizal, percibiendo por cada carga tres reales y medio
nuevos, de los que ha recibido a cuenta
cien reales y el resto se le dará en ropa, una vez acabada de entregar la leña,
que será a final de Febrero próximo. 2) Por cada día que trabaje en traer leña
del Carrizal se le pagará doce reales y medio por camello y la comida de los
mozos que lo han de llevar y por cada día que los camellos sirven en el inge- nio se le pagará tres reales por
camello y la comida para los mozos; además de
esto se le han de
dar dos bonetes
colorados. 3) Promete que
durante todos los días que dure la zafra, llevará a las casas de purgar
todas las formas de azúcar que se
hicieren en el dicho
ingenio y las devolverá, vacías
al mismo. Promete realizar todos estos servicios so pena que a su costa busque
otra persona que lo haga.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo del
Ingenio durante el siglo XVI)
1558 enero 26.
CONTRATO DE ACARREO DE LEÑA SANTA DEL CARRIZAL EN
CAMELLOS. Las Palmas. “Servicio
que Domingo Hernández vecino, hace a
Melchor Olivares de Maldonado, de servirle en el ingenio que tiene en Telde
Catalina Maldonado y en la zafra de este año, con tres camellos de carga, uno bermejo
y dos mohínos y con dos mozos,
comenzando el servicio el lunes día primero
del próximo Febrero. Promete
poner en el dicho ingenio cien cargas de leña de camello de leña santa
buena del Carrizal, percibiendo por cada carga tres reales y medio nuevos
de los que confiesa haber
recibido a cuenta ciento cincuenta y el resto se lo dará en ropa, un vez acabada
de entregar la leña, que será a final de
Febrero próximo; por cada día que trabaje en traer leña del Carrizal se le
pagará dos reales y medio por camello y la comida de los dos mozos y por cada
día que los camellos sirvan en el ingenio se le pagará dos reales por camello y
la comida para los dos mozos, además de esto se le ha de dar dos bonetes
colorados. También promete que
durante los días que dure la zafra
llevará a las casas de purgar todas las formas de azúcar que le hicieron en el dicho ingenio y las devolverá
vacías.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1558 febrero 19.
PEDRO
ALVAREZ HIPOTECA UNAS TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE DEUDAS CONTRAIDAS, POR LAS CUALES ESTUVO PRESO EN LA CÁRCEL PÚBLICA. Las Palmas.
“Saneamiento que Pedro
Alvarez, vecino de Telde, hijo de Vicente Alvarez, difunto, y su mujer
Mencia de Cabrera, ambos mayores de 14 años y menores de 25, otorgan a Antonio
López, mercader, vecino, por cuanto salió por su fiador, según escritura
que pasó ante Rodrigo de Mesa, escribano público de G.C., ante las deudas contraidas que le condujeron a la cár- cel pública de
esta ciudad, y que debe repartidas a los
siguientes: a Gabriel Box, mercader, 12.208
mrs.; a Hernán Pérez de Loya,
11.948 mrs.; y a Juan de Alarcón,
mercader, 4.656 mrs. Estos han tendo a bien que fuese liberado de su reclusión
y le han concedido cierto
plazo para que
les liquide los dichos débitos.
Los plazos son: Juan de Alarcón esperará hasta el día de San Juan de Junio,
Hernán Pérez hasta agosto y Gabriel Box
hasta octubre del presente año. Los
otorgantes aceptan que su fiador les pueda ejecutar por las dichas deudas
una vez cumplidos los `plazos, aunque no
haya lastado ni pagado cosa alguna. Para seguridad de la deuda
hipotecan unas tierras de pan sembrar
sitas en Vega Castaña, donde
llaman el Cercado de
Martín Bañes, y una esclavilla mulata llamada María, bienes ambos que
Mencía de Cabrera aportó al matrimonio como dote. (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1558 febrero 23.
VENTA DE TIERRAS Y AGUA EN EL CARRIZAL.
Las Palmas.
“Venta que Lucía Larios, mujer de
Bernardino de Besga, escribano públi- co de Gran canaria, con su previa
licencia y su hermana Juana Larios,
beata, profesa de la orden de Santo
Domingo, hacen a Pedro de Escobar, escribano público de
Gran Canaria, de 2/5
de una suerte
de tierras y aguas que
le pertenecen como dos de los
cinco herederos de Rodrigo de Larios y Juana
Pérez, sus padres, difuntos. Las tierras se encuentran en el término de Agüimes
donde dicen el Carrizal, lindando, por una parte de arriba, con el barranco del
Carrizal, por una parte, con un camino
que pasa por las dichas tierras y por otras de Diego Jara y por la otra
parte con tierras montañosas. Se vende
con todas sus entradas y salidas, usos,
costumbres y servidumbres, por un precio de treinta doblas de oro de a quinientos maravedises cada una en dinero
de contado, correspondiéndole a cada otorgante quince doblas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo del
Ingenio durante el siglo XVI)
1558 marzo 11.
EL
BACHILLER JUAN FULLANA CONFIRMA MEDIANTE TESTAMENTO A SU ESPOSA BÁRBOLA GRIMÓN EN LA TUTELA Y CURADURÍA DE LAS
PERSONAS Y BIENES DE SUS HIJOS.
Las Palmas. “Confirmación en Bárbola Grimón, viuda del Bachiller Fullana, fiscal del Santo
Oficio de la Inquisición,
de la tutela y curaduría de las personas
y bienes de sus
hijos Juan Fullana,
ausente en España,
Gaspar y Baltasar Fullana, Alonso,
Jorge, Diego y Ana, todos menores
de veinticinco años, habiendo sido
nombrada para el cargo por su marido
en su testamento.
Gaspar y Baltasar (mayores de
catorce años), por sí y en nombre de su
her- mano Juan, a mayor abundamiento, nombran a su madre para el oficio.
Bárbola Grimón, por ella y sus hijos, apoderan generalmente
a García de “M.ª” [¿Mendoza?], procurador de causas de la isla.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1558 marzo 31.
PETICIÓN DE HERNANDO
DE SANCTA CRUZ DE UNAS TIERRAS EN LOS MONDRAGONES JUNTO
AL BARRANCO DE GUAYADEQUE.Las
Palmas. “Muy magnificos
señores,Hernando de Santacruz,vezino desta
ysla beso las manos de vuestra
señoria dize que en la comarca de
la villa de Aguymes esta un pedaço de
tierra de sequero en que podia aver un
cahiz de tierra hasta quinze hanegas poco más o menos y tiene por linderos
tier- ras de Lorenço Martin por la cabeçada e de otra parte tierras de Sancho Martin de Cadiz e por otra
parte el barranco de Guayadeque
e por otra parte tierra que
dizen de los Mondragones, a vuestra señoria suplica que usando del poder
Real que tienen en este caso
como vezino poblador se le haga merçed por vuestras señorias del
dicho pedaço de tierras mandan- dole dar su titulo de merçed
y donaçion entera de su magestad Real y en ello reçibira
bien y merçed, cuyo
magnifico estado Dios
nuestro señor prospere.
En cabildo XXXI de Março de IVDLVIII
años.
E por los dichos señores
gobernador e regidores vista dixeron
quese le da syn perjuizio de
terçero la dicha tierra
que pide e donde
la pide e con las
condiçiones de las tierras de sequero e
mandaronselo asentar en el libro de Repartimientos e que se le de titulo della e que las
aprobeche con- forme a las
hordenanças dentro de año e dia.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1558 abril 14.
TESTAMENTO DE BARTOLOMÉ HERRERO PARA QUE SUS HEREDEROS
RECLAMEN DOS SUERTES DE TIERRA Y AGUA EN LA VEGA GENERAL DE
AGUIMES Y QUE SE COBRE EL RESTO DE UNA DEUDA POR LA VENTA DE LA MITAD DE UNA VIÑA.
“Declara, que su padre Martín Váñez,difunto
compró en el año 1.521, dos suertes de tierra
y agua en la vega general de
Agüimes, por setenta doblas, de lo que
hizo escritura ante Pedro Ortiz el
Viejo,escribano públi- co que fue de
Gran Canaria y que las entregó a su
padre, por ser obedi- ente hijo,para que las gozase en vida.Mas luego Antonio
de Soleto, sin ser llamado ni citado,
las sacó a pléito,
por lo que
piden a sus
herederos reclamen el
derecho a las dichas tierras y agua,ya
que no es justo que se pierdan.
Declara que su
hermano Juan Martínez de
Billbao le debe cuarenta
doblas por la
mitad de una
viña que,siendo suya
vendió,para lo que hipotecó
media suerte de agua del repartimiento general de Aguatona. Y que sin ser pagada la venta,
se enajenó el agua a Diego Jara con el
cargo de la mencionada
hipoteca,quien le pagó una bota
de vino de 10 doblas,mas otras cuatro
en dinero,todo lo cual suman 14 doblas.Manda que se cobre el resto.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1558 agosto 28.
RECONOCIMIENTO
DE JUAN VELEZ DE VALDIVIESO EL
VIEJO Y JUAN VELEZ DE VALDIVIESO
EL MOZO DE UNA DEUDA DE AZÚCAR A PEDRO HERNANDEZ.
“Reconocimiento de déuda que Juan Vélez de
Valdivieso el Viejo y Juan Vélez de Valdivieso
el Mozo, su
hijo,vecinos de Telde,hacen
a Pedro Hernández de 29 arrobas
de azúcar blanco,puestas y pesadas en
uno de los ingenios de Telde, que le
compró a 855 maravedises la
arroba,precio que ya ha recibido.El
azúcar se lo entregará por el día de San Juan de 1.559, y antes si más pronto
saliere de las cañas que tiene en el
ingenio del Carrizal (¿) para moler.Para seguridad de la déuda
los otorgantes hipotecan todo
el azúcar.”
1558 septiembre 7.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE PEDRO DE ESCOBAR A RODRIGO DE SEVILLA POR LA COMPRA DE TIERRA EN
AGUIMES Y ANULACIÓN DE SU ARRENDAMIENTO
Y EL DE UNA SUERTE DE TIERRA BAJO EL INGENIO
DE AGUIMES.
“Reconocimiento de déuda que Pedro de Escobar, escribano público
y del Cabildo de Gran Canaria,hace a Rodrigo de Sevilla,vecino,de 20
doblas de oro que son el resto de las 80 doblas en que hoy le compró una suerte de tierra sin agua en el término de Agüimes,donde llaman La Ladera, y que fue de Pedro
Alvarez de Osorio y de Diego de Carmona.
Se aclara que aunque la escritura de
venta se dice que Rodrigo de Sevilla
cobró todo,no fue así.A pagar cinco doblas a fin de Febrero de los años 1.559 a 1.562. Rodrigo de Sevilla
acepta la escritura, y ambas partes anulan
una escritura de arrendamiento de estas tierras y de otra suerte sita bajo el ingenio de Agüimes, escritura que pasó ante Rodrigo de Mesa,
escribano público de Gran Canaria.”
1558 septiembre 7.
VENTA
DE TIERRAS EN AGUIMES QUE FUERON DE ALONSO DE MATOS “EL VIEJO”.
“Venta que Rodrigo de Sevilla y
Leonor de Chávez, su mujer, vecinos, hacen a Pedro de Escobar, escribano público
y del Cabildo de G.C., de una suerte
de tierras sin agua en Agüimes en La Ladera, que fue de Diego de Carmona, platero, de Pedro Alvarez Osorio y de Alonso de Matos el Viejo, de quien
las hubieron los otorgantes, que linda
con parral y heredad
de Francisco Sayo, difunto, por
arriba con la
trasera de la
iglesia de San Sebastián de Agüimes y por abajo con el
barranco de la dicha villa, por pre- cio
de 80 doblas de oro
de a 500 maravedíes cada una de la moneda
de Canarias. Al presente, Pedro de Escobar la tiene plantada de cañas.”
1558 septiembre 21.
SOBRE
UN PODER DE CRISTINA VANIZ, MUJER DE ALONSO DE MATOS. Las Palmas.
“Sustitución de poder general que
Juan de Avila, vecino de Agüimes, hace a Hernando de Santa Cruz,
procurador, vecino, ausente como si fuese presente, en representación de
Cristina Vaniz, mujer de Alonso de Matos y de María de Arístegui, su mujer.”
1559 enero 1.
CONTRATO PARA CORTAR LEÑA SANTA EN EL TÉRMINO DEL
CARRIZAL. Las Palmas.
“Minuta de servicios que
Francisco Hernández, mulato, vecino de Telde y Juan González, estante, otorgan
a Melchor de Olivares Maldonado para
cortar mil cargas de camello de leña santa buena y limpia en el término del Carrizal y Arinaga, en partes donde hay un camino
de camellos que va al ingenio de
Catalina de Maldonado y colocarlas en un lugar donde puedan llegar los camel-
los para cargar empezará a cortar el 20
de Enero y se obligan a tener diaria- mente en el cargadero veinte cargas
de leña recibiendo por cada carga cuarenta y cuatro maravedises. Francisco Hernández confiesa
haber recibido a cuenta treinta doblas de oro de esta
manera: Diez en tributo, diez en ropa,
cuatro en dineros y el resto lo recibirá al final de este presente mes de Enero
en dineros de contado, so pena de quedar anulado el servicio y quedándose los otorgantes con lo recibido hasta entonces; cortadas quinientas cargas y empezadas a cor- tar las otras quinientas, han de recibir otras treinta doblas. Los otorgantes se obligan a no dejar de cortar hasta que no
terminen el servicio, así como a poner
en él a toda la gente necesaria so pena de pagar el valor de la dicha leña y
todo aquello que por no verla cortada le
venga de pérdidas al dicho Melchor de
Olivares.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1559 enero 7.
RECONOCIMIENTO
DE UNA DEUDA EN TRIGO POR LA RENTA DE UNAS TIERRAS EN
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