1930
diciembre 14.
José Manuel Rodríguez
Acevedo
La semifeudalidad en la agricultura española durante la Edad Contemporánea:
La isla de Tenerife entre finales del XIX y el primer tercio del siglo XX
Se podrá
disponer libremente de los artículos y otros materiales contenidos en la
revista
solamente en el
caso de que se usen con propósito educativo o científico y siempre y cuando sean
citados correctamente. Queda expresamente penado por la ley cualquier
aprovechamiento
comercial.
RESUMEN
En este artículo
intentamos demostrar que las relaciones de producción que se desarrollaban en
el agro tinerfeño entre 1890 y 1936 no tenían una naturaleza capitalista sino
semifeudal. Esta tesis choca frontalmente con las interpretaciones oficiales de
la historiografía española. Aún así, defendemos que en la primera mitad del siglo
XIX no culminó la transformación capitalista de la agricultura insular. Las repercusiones
de la Reforma Agraria
Liberal, ciertamente, fueron muy importantes. Sin embargo, la semifeudalidad se
mantuvo en Tenerife durante la segunda mitad del siglo XIX y el primer tercio
del XX porque no tuvo lugar una verdadera y completa proletarización del
campesinado pobre de la isla, ni tampoco una verdadera y completa transformación
burguesa de los grandes y medianos propietarios de la tierra. La aparcería, con
todas las connotaciones semiserviles que la caracterizaban, continuó siendo la
forma más extendida de extracción de la renta de la tierra por parte de la
oligarquía agraria semifeudal.
Palabras clave: Semifeudal, aparcería, campesinado,
capitalismo burocrático.
ABSTRACT
In this article we try to demonstrate that the
relations of production that were developing in the agriculture of Tenerife between 1890 and 1936 did not have a capitalist
but semifeudal nature. This thesis hits directly with the official
interpretations
of the Spanish historiography. However, we defend that
in the first half of the 19th century there did not culminate the
capitalist transformation of the insular agriculture.
The repercussions of the Agrarian Liberal Reform,
certainly, were very important. Nevertheless, the semifeudalidad was kept in
Tenerife during the second half of the 19th century and the first third of the
XXth because real one did not take place and complete proletarian
transformation of the poor peasantry of the island, not neither a real and
complete bourgeois transformation of the big and medium owners of the land. The
sharecropping, with all the semiservile connotations that were characterizing
her, continued being the most widespread form of extraction of the revenue of
the land on
the part of the agrarian semifeudal oligarchy.
Keywords: Semifeudal,
sharecropping, peasantry, bureaucratic capitalism
LA SEMIFEUDALIDAD EN LA AGRICULTURA ESPAÑOLA
DURANTE LA EDAD CONTEMPORÁNEA:
LA
ISLA DE TENERIFE ENTRE FINALES DEL XIX Y EL
PRIMER TERCIO DEL SIGLO XX-I
José Manuel Rodríguez Acevedo
Doctor en Historia
Grupo de Investigación El Capitalismo
Burocrático en la
Explicación del Subdesarrollo y el Atraso Social, Universidad
de La Laguna
jomaroac@hotmail.com
Por tanto y previa toma de razón
correspondiente, al electo presidente se le expide este diploma para que haga
respetar su autoridad y fueros y que todos los chasneros le guarden y hagan
guardar la sumisión y el respeto que a todos es recomendado. Villa de Arico, 25
de Julio de 1905.
1. INTRODUCCIÓN
Hasta los años
sesenta en España no resultaban extrañas las explicaciones sobre el fracaso de
la revolución burguesa o, cuando menos, sobre un proceso histórico inconcluso que
explicaría la pervivencia en el mundo rural de importantes elementos semifeudales,
atrasados, arcaicos. La idea hundía sus raíces en las concepciones perfiladas
en los años del regeneracionismo, entre el ocaso de un siglo y los albores de otro,
pero sería el pensamiento marxista el que, sobre todo a partir de 1932,
elevaría teóricamente lo que con anterioridad no pasaba, casi nunca, de la
simple constatación sensorial de una evidencia empírica: España no parecía ser,
en absoluto, un país capitalista similar a los países más desarrollados de
Europa. Con el desarrollo del marxismo, la evidencia sería explicada,
comprendida intelectualmente, históricamente: el fracaso de la revolución
burguesa en el siglo XIX había permitido a la feudalidad subsistir parapetada
en las viejas estructuras agrarias; la revolución democrático-burguesa era, pues,
la primera etapa a cubrir en el camino de España hacia el socialismo. La
derrota popular en la guerra nacional revolucionaria impidió que este camino
pudiera recorrerse, pero las ideas pervivieron, impregnando, parcialmente, la
obra de los principales historiadores de la década de los sesenta: Vicens
Vives, Jover Zamora, Pierre Vilar, Muñón de Lara, etc.
La ruptura
total con estos planteamientos no se produciría hasta los años setenta, cuando
las tesis sobre el triunfo de la revolución burguesa arraigan firmemente en las
universidades españolas. Aunque se desarrollarán interpretaciones distintas,
todos van a
coincidir en lo
fundamental: España culminó entre los años treinta y cuarenta del siglo XIX su
transformación capitalista. Para algunos, esa transformación se habría
producido sin necesidad de que tuviera lugar un recambio en cuanto a las clases
que ocupaban el poder en el Antiguo Régimen (Fontana), mientras que otros, una
década después, defienden que la burguesía habría tomado efectivamente el poder
del estatal de forma revolucionaria, desplazando parcialmente a la antigua
clase dominante de la etapa feudal (Ruiz Torres).
En cualquier
caso, todos coincidirán en que, de una u otra forma, las relaciones de producción
capitalistas en el campo habrían ido sustituyendo, desde la primera mitad del siglo
XIX, a las viejas relaciones feudales, dando así lugar a un agro plenamente
capitalista y esencialmente equiparable al de las principales naciones de
Europa, a pesar de algunas limitaciones de diverso signo –medioambientales,
biológicas, geológicas, etc.– que concurrían en el caso español y que
determinaron que la capacidad productiva de la agricultura fuera sensiblemente
menor a la de los países más desarrollados de la Europa occidental (Cobo
Romero, Pujol Andreu, Garrabou y otros).
Desde los años
ochenta, coincidiendo con la incorporación de España a la CEE y a la OTAN, la historiografía
académica daría por definitivamente cerrado el debate sobre la revolución
burguesa y el carácter de la sociedad española en la Edad contemporánea, cerrando
filas en defensa de la tesis de una España capitalista desde mediados del XIX.
A partir de ese
momento, aquellos que pretendan cuestionar la forma en la que se resolvió el asunto
serán rechazados por “no tener en cuenta la importante bibliografía al
respecto” y “no estar a la altura de las discusiones actuales, cuyo
significado no habrían asimilado bien”. Con tan escaso talante, la ciencia
queda fosilizada, el debate, proscrito. ¿Por qué esta cerrazón? ¿Cuál es el
temor? Hoy, cuando tantas certezas se están viniendo abajo npor la crisis
general de todo el sistema capitalista mundial, cuando se desvanece día a día el
sueño de llegar a la “séptima potencia” mundial y algunos nos sitúan entre los
PIGS1, quizás convendría que se reabrieran algunos de los debates que fueron
cerrados precipitadamente, bajo la obnubilación creada por el descontrolado
crecimiento –la burbuja– de los ochenta, la incorporación a la CEE, etc.
La línea
hegemónica en la actual historiografía española acusa a los que siguen defendiendo
la idea del atraso de la agricultura entre mediados del siglo XIX y el primer
tercio del
siglo XX de contradecirse “ampliamente con las evidencias disponibles, al no
tomar en
consideración la intensa mercantilización que experimentó la agricultura
española tras la revolución liberal, ni los cambios técnicos y sociales que se
desarrollaron durante todo el período”2. En este artículo pretendemos rebatir
esta idea dominante, arriesgándonos a las mayores descalificaciones. Nuestra
hipótesis de partida es la siguiente: El dominio social y económico de la
oligarquía agraria de Tenerife durante el primer tercio del siglo XX se
caracteriza por el mantenimiento de relaciones de producción semifeudales.
Veamos si las evidencias disponibles contradicen o confirman esta arriesgada
hipótesis.
1 En un
polémico artículo publicado por el británico Financial Times en el
verano de 2008 se dice que "hace ocho años, los cerdos [PIGS: Portugal, Italia, Grecia, España]
llegaron realmente a volar. Sus
economías se dispararon después de unirse a la eurozona. (...) Ahora los
cerdos están cayendo de nuevo a tierra".. El periódico reconoce
que 'pigs' "es un apodo peyorativo, aunque refleja
en gran medida la realidad"
de las economías de estos países
2. EL PREDOMINIO DE LA MEDIANERÍA EN LAS
RELACIONES DE
PRODUCCIÓN AGRARIAS
La
interpretación dominante en la actual historiografía canaria sobre la
transición del feudalismo al capitalismo enfatiza –en la línea de los
planteamientos hegemónicos a nivel nacional – la trascendencia de un proceso de
proletarización campesina que experimenta una considerable aceleración desde
mediados del siglo XIX, dando lugar a la generalización de relaciones de
producción capitalistas en la agricultura insular. La definitiva transformación
capitalista del campo canario se produciría, así, a partir de este momento, con
la conversión de los antiguos campesinos en un auténtico proletariado agrario,
al tiempo que, paralelamente, la antigua terratenencia feudal se convertía en
una auténtica burguesía agraria. De este modo, la contradicción principal en el
ámbito rural habría pasado de oponer terratenientes a campesinos a
oponer burguesía a proletariado agrario. El capitalismo llegaba,
pues, a Canarias por el camino reformista que seguirían los grandes
propietarios de la Alemania
de Bismarck.
Tras una década
investigando esta cuestión creemos que esta interpretación choca frontalmente
con la evidencia empírica. Aún en torno al primer tercio de la siguiente
centuria, la medianería (aparcería) semifeudal –y no las relaciones
capitalistas– era la forma más extendida a través de la cual la oligarquía
agraria extraía el plusproducto generado por la clase trabajadora del agro
isleño. Lo generalizado que estaba en Canarias este tipo de contrato se reflejaba
en artículos de prensa como el que publica en 1913 el Ingeniero Director de la Granja-Modelo,
Rodolfo Godínez, donde afirma que la medianería, “… es una especie de contrato
algo parecido a la Aparcería
y que puede decirse es casi en absoluto el único seguido en la
mayoría de las fincas de la provincia.
La Medianería, cuyo origen e implantación se explica en
épocas en que la vida era aquí poco menos que patriarcal, consiste en un
contrato verbal sin más garantía que la buena fé, y por el cual el propietario
entrega al colono, para su explotación, tierras, ganados, algún capital y el 50
por ciento de las utilidades, a cambio del trabajo manual y algunos elementos
como la mitad de las semillas y abonos aportados por este último”3.
Efectivamente,
la medianería fue la principal forma –junto a la enfiteusis– mediante la cual
los grandes propietarios tinerfeños explotaban sus tierras en la época feudal, durante
los siglos XVI-XVIII, cuando la vida era aquí poco menos que patriarcal.
Se trataba de una evolución de la clásica renta en especie o renta en producto,
que, a su vez, no era más que una evolución histórica –aún precapitalista– de
las rentas en trabajo, de la antigua prestación personal a través de la cual
los señores feudales se apropiaban del trabajo sobrante de los campesinos.
Durante los siglos XIX y XX esta forma precapitalista de obtención de la renta
de la tierra continuaría existiendo, sin demasiadas modificaciones, en muchas
fincas de la isla, tanto en las áreas de medianías como en la franja costera.
La naturaleza feudal de este tipo de relación de producción no había cambiado esencialmente.
Prueba de ello son las significativas connotaciones semiserviles que acompañaban
a una forma de explotación de la tierra que, para ciertos autores contemporáneos,
no pasaba de ser una óptima estrategia capitalista de los grandes propietarios 4.
Para que estos autores pudieran presentar esta visión “dulcificada” de la aparcería
ha sido necesario, entre otras cosas, analizar los siglos XIX y XX aislados respecto
de la etapa precedente. Si, por el contrario, los ponemos en relación con los siglos
anteriores observamos, sin ningún género de dudas, que la vieja medianería del XVI-XVIII
es la misma vieja medianería que pervivía aún en los siglos XIX y XX; la vieja aparcería
del Antiguo Régimen era la misma vieja aparcería de la Edad Contemporánea.
La puesta en
práctica de la Reforma
Agraria Liberal, con todas las importantes repercusiones que
había tenido en cuanto al sistema de propiedad, no había supuesto una radical
transformación de las viejas relaciones de producción agrarias. Los campesinos pobres
de, por ejemplo, Adeje o Vilaflor, estaban sujetos, en el siglo XVIII, a la
opresión feudal que ejercían los terratenientes de las familias Ponte (Señores
de Adeje) o Chirino (Marqueses de la
Fuente de Las Palmas). La forma en la que estos señores
feudales extraían el plusproducto generado por sus campesinos era la
enfiteusis y la medianería.
¿Cambió la
naturaleza de esas relaciones de producción por el simple hecho de que los Ponte
y los Chirino fueran vendiendo progresivamente sus tierras en el siglo XIX – aprovechando
la liberalización generada por la Reforma Agraria– y fueran sustituidos por una
nueva terratenencia?5 En absoluto. La medianería siguió siendo, esencialmente,
lo mismo; el mismo atraso económico, similar sojuzgamiento social de los
campesinos
semisiervos o,
si se quiere, semilibres. Para los campesinos de Adeje y Vilaflor la Reforma Agraria
liberal fue –recordando a Costa– lo mismo que la Emancipación para los
de Quito: «último día del despotismo, y primer día de... lo mismo».
Tanto en los siglos XVI-XVIII como en los siglos XIX y XX, las tierras de
los terratenientes no se cultivaban con los aperos del terrateniente ni
por medio de obreros asalariados, sino con los aperos del campesino esclavizado
por el terrateniente más próximo. Y para el campesino pobre de la Isla esta esclavitud
es impuesta, porque el terrateniente se apoderó de las mejores tierras y lo
ubicó en los «arenales», arrinconándolo en una mísera parcela. Los
terratenientes se apoderaron de tanta tierra que a los campesinos no les
quedó lugar, no digamos ya para cultivarla como hacienda, sino ni
siquiera un sitio «donde soltar las gallinas»6. El acompañante inevitable
de la medianería –igual en el XVIII que en el XX– sería el atraso y
embrutecimiento del agricultor, oprimido por el carácter «semilibre», si
no servil, de su trabajo7. Una premisa fundamental del sistema capitalista
consiste –es necesario aclararlo en que los propietarios explotan sus
tierras a
través de la contratación de obreros, a cambio de un salario o jornal, para que
trabajen dichas tierras con los aperos y máquinas del propietario8. El dueño de
la tierra
aparece así
convertido en un empresario capitalista, que posee dinero, la tierra y, además,
los instrumentos de trabajo. El trabajador aparece, a su vez, convertido en
proletario rural puesto que la parte principal de sus medios de vida y los de
su familia los obtiene de la venta de su fuerza de trabajo en el mercado libre
de trabajo, sin mediar coacción extraeconómica de ningún tipo. En contra de
lo que ahora afirman algunos, no puede existir capitalismo sin proletarización,
como no puede existir burguesía agraria sin proletariado. La burguesía
invierte, arriesga, su capital en el proceso de trabajo. En eso consiste su
naturaleza. A través de la relación salarial extrae de los obreros la plusvalía
(trabajo impago) que transforma en ganancia al vender la mercancía (producción
agrícola) en el mercado. Como explica Marx, la relación entre capital y trabajo
asalariado determina el carácter total del modo de producción
capitalista.
Aunque también pueden desarrollarse
relaciones semiserviles en la contratación salarial
como explica
Engels respecto de la Prusia
de la parte este del río Elba9– la forma del trabajo como trabajo asalariado es
decisiva para que pueda existir el modo específico de la producción
capitalista. “Los principales agentes de este modo mismo de producción, el
capitalista y el asalariado, sólo son, en cuanto tales, encarnaciones, personificaciones
de capital y trabajo asalariado”10. El empleo de trabajo asalariado
es, por lo tanto, la manifestación principal del capitalismo agrícola11.
En el sistema feudal, por el contrario, los campesinos no recibían un
salario, sino una parcela para el sustento de sus familias. A cambio de esta parcela,
los campesinos –en la época clásica del feudalismo plenomedieval– debían trabajar
varios días en las tierras que se reservaba para sí el terrateniente. En
lugar de pagar al obrero en dinero, como se hace hoy en todas las
ciudades sin excepción, se le pagaba en tierra. La renta en especie
era una forma históricamente más evolucionada de este pago en trabajo. La
esencia era la misma, pero el campesino pagaba por la tierra que el terrateniente
le cedía, no trabajando varios días en las tierras que el terrateniente se reservaba
para sí, sino entregando una parte, normalmente la mitad o más, de la cosecha.
El trabajo
necesario y el trabajo sobrante no se desarrollaban ya físicamente separados,
sino combinados
en la actividad productiva que realizaba el campesino en la parcela de
medias. Con el pago de la renta en dinero o
renta monetaria el campesino no entregaba ya en especie todo el
plusproducto generado por su trabajo en la parcela cedida por el es condición
necesaria, pero no suficiente para generar por sí solo una sociedad plenamente capitalista.
Para que el jornal pueda desarrollarse hasta hacerse capitalista, se necesita
el empleo de máquinas, el desarrollo técnico de la agricultura, pues son esas
máquinas las que piden, al propietario o al arrendatario, que eleve los
salarios y cambie el trato que le da a los trabajadores.
…propietario,
sino que lo hacía en forma de dinero, una vez vendida en el mercado la producción
obtenida. Esta forma –que ya indica la existencia de una economía monetarizada
que preludia la próxima entronización del capitalismo– compartía aún con
el pago en trabajo y con el pago en producto o en especie la
misma naturaleza precapitalista.
La medianería o
aparcería, en la que el cultivador no sólo pone su trabajo sino también una
parte del capital de explotación, era una forma de transición entre la forma
originaria de la renta y la renta capitalista12.
En el caso de
Canarias, desde los primeros años de la colonización castellana se trasplantaron
a las Islas las relaciones propias del sistema del pago en trabajo, sobre todo en
la forma de la medianería-aparcería, y la enfiteusis. En contra de lo que se ha
afirmado, estas relaciones subsistían todavía, cuatro siglos más tarde, en una
parte muy importante de las explotaciones agrarias tinerfeñas. Un rotativo del
Noroeste tinerfeño hace, en 1919, una apología tal de la medianería que nos
permite observar, no sólo lo ampliamente extendido que estaba este tipo de
contrato, sino también la semiservidumbre en la que se hallaban los medianeros
frente a los amos:
“En nuestra
Provincia, no siendo las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, y,
quizás, en los pueblos del valle de la Orotava, por la mayor proporción en fincas
dedicadas al cultivo de plátanos, son pocas las poblaciones donde esta reforma
social [la jornada de ocho horas] pueda producir perturbaciones y disgustos,
por la escasez de industrias en grande escala que necesiten alimentarse de
crecido número de obreros.
Por lo que a
Icod respecta, y prescindiendo de unas cuantas fincas dedicadas al cultivo de
plátanos, el problema del trabajo del campo está resuelto hace mucho tiempo con
la extremada subdivisión de las tierras, y el contrato de medianería para
cultivarlas. Este sistema, en realidad, se ha adelantado a todas las modernas
leyes agrarias y soluciones para mejorar la vida del obrero del campo. El contrato
de aparcería no es otra cosa que la explotación de la agricultura por medio del
comunismo, pues el propietario, el dueño del terreno, solo percibe la mitad de
los productos de la explotación agrícola, y el diezmo que se extrae para el amo,
para el propietario, del total de la producción, solo es una compensación por
la contribución territorial que él solo satisface. Amo y medianero,
en fraternal asociación, pocas veces alterada, atienden al cultivo de la tierra,
adquiriendo en igual proporción las semillas y abonos y al recogerse los frutos,
también en igual armonía y conservando el aparcero el respeto cariñoso al amo,
acuden ambos al campo, y de la cosecha general se extrae primeramente la comida
de los trabajadores y del propietario y luego se parte sobre el terreno.
¿Podrá haber
ley social más humana, más democrática, más cristiana que ésta?
Pues en esta
forma, exceptuando solamente los terrenos de regadío que necesitan mayores
gastos para su producción, se cultiva la tierra en nuestra provincia, con la
especialidad que hay que anotar que el propietario procura habitación para la
familia del medianero y albergue para el ganado que se cría por igual
sistema”13.
En otro
artículo del mismo periódico se insistía años más tarde en la misma idea:
El amor a las
clases obreras también lo sentimos nosotros, pero aquí en Icod, clases
obreras, propiamente dichas, no existen. Aquí todos son propietarios o
medianeros14.
En nuestro
caso, la documentación de archivo a la que hemos tenido acceso durante los diez
años que llevamos investigando esta cuestión –tanto la correspondiente a los
archivos públicos como, sobre todo, la de los archivos familiares demuestra sin
ningún género de dudas que la medianería era la principal forma a través de la
cual los grandes y medianos propietarios tinerfeños extraían las rentas de sus
tierras, tanto en el sur como en el norte; tanto en las medianías como en la
costa; tanto en el poli cultivo de secano como en la producción de tomates para
la exportación. La utilizaban masivamente los Alfonso en Granadilla, Arona,
Guía de Isora y San Miguel; los Cullen en La Orotava; los Ossuna en La Victoria, Buenavista y Anaga
(Santa Cruz); los Cólogan en Los Silos o en Santa Úrsula; los Peraza en Arico,
Fasnia y Granadilla; los Hernández-Abad –Abanes– en Guamasa; los
Domínguez-Rivero en Tacoronte; la Casa Fuerte en Adeje; Enrique
Richardson en Santa Cruz; José García Torres en Granadilla y Arico; los
hermanos Leal en Tacoronte y La
Laguna; los Ascanio en El Sauzal; los Nava y Grimón en Santa
Úrsula o Valle Guerra; los Colombo en La Laguna; los Cáceres en Garachico; los Marrero en
Güímar; los Martínez en Los Silos; los Guzmán en El Tanque; los García
Rodríguez –Guillerma– en Güímar; los Machado en Santa Cruz; los Monje en
Arafo; los Batista en Candelaria; los González de Mesa, en Anaga (La Laguna); los Benítez de
Lugo en La Guancha,
etc.
Veamos
algunos ejemplos concretos en los que hemos profundizado mediante la documentación
de los fondos familiares a los que hemos podido acceder en nuestra investigación,
algunos de ellos prácticamente desconocidos hasta este momento para la
historiografía
canaria15:
1) José
García Torres. Gran propietario de la nueva terratenencia en Granadilla y Arico.
Fue Alcalde de Granadilla a comienzos de la Restauración y uno de
los grandes caciques conservadores del Sur de Tenerife. En un documento
titulado “Guano tomado el 23 de julio de 1882 a 62 Rvn. quintal por los medianeros
en Arico de Don José García Torres” aparece una relación de 20 medianeros, en
la que no se incluían, evidentemente, los medianeros que este propietario tenía
en Granadilla, donde estaban la mayor parte de sus propiedades16.
2) Nicolasa
Benítez de Lugo y su esposo Manuel de Ossuna y Van den-Heede. Grandes
propietarios de la vieja aristocracia. Su hacienda de El Palmar, en el
municipio de Buenavista, se trabajaba por entero con medianeros, en las
primeras décadas del siglo XX.
En el libro de
contabilidad “Palmar”, en el que se recoge la producción de finales del XIX y primeros
años del XX, en el folio 99 viene la lista de “Medianeros y dependientes” que vivían
en la Hacienda17.
Además de estos, había también otros que vivían fuera de ella y que sembraban
papas de medias en sus tierras. Aquí no trabajaban jornaleros ni hay constancia
alguna del pago de jornales, pero sí de la existencia del trabajo gratuito
(pago en trabajo) que debían realizar los medianeros a cambio de la parcela
cedida por los propietarios. Toda la producción de la Hacienda era obtenida a
través del contrato de medianería, pagando, además, los aparceros el diezmo.
En los libros de contabilidad consultados se constata la pervivencia de estas
relaciones de producción, al menos hasta 1922. La medianería –combinada con el
arrendamiento– era también la forma mediante la cual los Ossuna explotaban su
Hacienda del Pino, en La
Victoria18. Igualmente, la medianería y el arrendamiento eran
las relaciones de producción predominantes en la hacienda (de unas 139 ha.) que
los Ossuna tenían en la montañosa zona de Anaga. En uno de los libros de contabilidad
de esta extensa hacienda se consigna lo siguiente:
“Son pues al
presente noviembre de 1877, diez personas las encargadas del cultivo de la
hacienda de las cuales una es mayordomo y medianero, otra medianero y
arrendatario, otras dos medianeros, otras cinco arrendatarios y la cabrera que
es también arrendatario de pastos”. “Son once incluyendo a Juan Rodríguez
Suárez, medianero del Palmital (una parte)”.
En ninguna
parte se registra ningún dato relativo al pago de jornales19.
Otra hacienda
era la de Valle Vinagre (La
Laguna). Pertenecía a la Marquesa viuda de la Florida (Francisca
Delgado-Trinidad), aunque eran los Ossuna, sus parientes, los que
llevaban la
administración. Su extensión aproximada era de unas 17 ha. La medianería era la
única relación de producción que se conocía en la hacienda20.
3) Gerardo y
Rosario Alfonso Gorrín. Grandes propietarios sureños procedentes de la
nueva terratenencia. Gerardo Alfonso Gorrín fue Consejero del Cabildo Insular
de Tenerife en los años de la
Dictadura de Primo de Rivera. Explotaban sus tierras con una
combinación de
medianería y jornal, siendo, precisamente, los medianeros y sus familias una de
las fuentes principales para la obtención de trabajadores a jornal. La
extensión de la medianería se constata en las fincas dedicadas al policultivo
de secano, a la actividad ganadera y a la producción tomatera. Una de las
fincas más importantes que tenían dedicada a este cultivo de exportación, en la
década de los años veinte, era la de Bebederos (municipio de Arona). En los
libros de contabilidad correspondientes a esta
finca se
advierte que los tomates se producían, una parte a través de medianeros y otra parte
directamente con trabajadores a jornal, entre los que solían contarse los
propios medianeros de la finca y sus familias21. Otras fincas de los hermanos
Alfonso Gorrín que eran explotadas a través de la aparcería eran las de Viña
Vieja, Silleta, Montaña del Pozo, Gotera, Monte, Guincho, Era Verde, Asomada,
Hoya, Pilón, Cruz Cambada, Atogo, Casa de San Miguel, Pared Nueva, Laguneta,
Aldea, Lomo de la Hoya,
Chiñama de Herederos, Fuentes, Casa Casimira y Marrubial. Entre todas ellas
aparecen registrados en los libros de contabilidad unas 23 familias
medianeras22.
4) Juan
Cullen Machado. Propietario de La Orotava procedente de la vieja aristocracia
tinerfeña. Fue Alcalde de ese municipio entre 1918 y 1920. En las primeras décadas
del siglo XX tenía unas 20 fincas en los municipios de La Orotava, La Victoria, el Realejo Alto
y Barlovento (La Palma),
que superaban en total las 46 hectáreas de superficie. Los libros de
contabilidad que se conservan en el archivo privado de la familia indican que
las fincas se explotaban, unas en arrendamiento y otras en medianería. En estas
últimas, incluidas las que producían tomates, se combinaba la medianería con el
trabajo a jornal. En lo que respecta al ganado, se explotaba en aparcería por
los mismos medianeros que trabajaban en la actividad agrícola. Sólo en la
producción platanera que se desarrollaba en la finca La Carrera vemos que todos
los trabajos se realizaban únicamente con trabajo a jornal23. No obstante, en
esa finca también se producían tomates en aparcería24. El número de familias
medianeras de Juan Cullen Machado, entre 1934 y 1937 ascendía aproximadamente a
2125. A ellas habría que sumar las tres familias que, en esos mismos años,
tenían en arrendamiento varias fincas en La Victoria26. Por otra parte, hay que consignar que
Juan Cullen toma en arriendo, desde el 1 de noviembre de 1910, la finca Zamora,
que se dedica a la producción platanera con mano de obra a jornal. No obstante,
también había en ella medianeros27.
5) Ramón
Peraza y Pérez. Propietario de Arico que poseyó centenares de hectáreas de
terreno en los municipios de Fasnia, Arico y Granadilla. Fue Consejero del Cabildo
Insular de Tenerife entre 1913-1915 y 1920-1923 y Alcalde de Arico en 1930. En los
libros de contabilidad que hemos consultado, correspondientes sólo a sus fincas
de Granadilla y, especialmente para los años veinte, se advierte que explotaba
sus tierras mediante una combinación de medianería y trabajo a jornal, trabajo
que realizaban sus propios medianeros con sus familias. La producción que se
obtenía era la característica delpolicultivo de secano (papas, cereales, viña,
judías, etc.), a la que se añadía la típica producción ganadera (cerdos, vacas)
junto a importantes cultivos de tomates e, incluso, algo de plátanos. Los
tomates se producían también con la clásica combinación de la aparcería y el
trabajo a jornal realizado por las familias medianeras. El número de estas familias
que trabajaban en las fincas tomateras de Ramón Peraza llegó a ser importante, registrándose
en los libros consultados un número aproximado de 41 familias28. Con respecto a
la limitada producción platanera de este propietario, los trabajos eran efectuados
a jornal por sus propios medianeros29. También cedía tierras en arrendamiento, no
sólo a individuos de las clases populares sino también a personajes relevantes
del propio pueblo de Granadilla, como Juan Reyes Martín y Ramón Pomar, o de
Güímar, como el exportador frutero Pedro Pérez Delgado. Más adelante volveremos
a este propietario cuando profundicemos en la estrecha relación existente entre
medianería y salario.
La
generalización de la medianería en la agricultura de las Islas y las negativas repercusiones
económicas y sociales que este sistema conllevaba fueron observadas, entre otros,
por algunos de los viajeros extranjeros que, a mediados del siglo XIX,
visitaron las islas30. Algunas de las crónicas que nos dejaron tienen, para
nosotros, un inestimable valor, sobre todo ahora que la historiografía oficial
se esfuerza por negar la relación existente entre aparcería y atraso.
Procedentes de países de un capitalismo desarrollado, tanto la británica Elisabeth
Murray como el reverendo norteamericano Chas W. Thomas se percataron claramente
de que medianería y atraso económico y social iban de la mano: “La
destrucción de los restos de feudalismo infundiría una nueva vida a estos
campesinos, impróvidos y amantes de la tranquilidad, y coronaría esas provechosas
colinas de continuas cosechas”31.
Si un concepto
sirve para definir el campo tinerfeño a mediados del siglo XIX y durante
el primer
tercio del XX no es otro que el del atraso; atraso y embrutecimiento del
agricultor, oprimido por el carácter «semilibre», si no servil, de su trabajo.
La aparcería semifeudal continuaba siendo la relación de producción
predominante en la mayor parte de la isla.
Sólo en los
principales enclaves plataneros del valle de La Orotava comenzaría a generarse,
en las primeras décadas del siglo XX, una incipiente y pujante clase obrera
agrícola, que
se hallaba también sometida, por otra parte, a una opresión y explotación
semifeudal y
semicolonial. Esta explotación se reflejaba, en primer lugar, en los míseros
salarios que
recibían por un trabajo extenuante. En 1919 los jornaleros de la casa británica
Yeoward Brothers cobraban de 2,50 a 3,50 pesetas los peones y de 1,25 a
1,75 pesetas los braceros”32. A esto se añadían las coacciones extraeconómicas
que sufrían estos obreros plataneros. Entre ellas se incluían las presiones de
los patronos para impedir el avance de la sindicación de clase, lo que
constituía una prueba más del trato semiservil al que estaban sometidos33.
Tratados como parias despojados de todo derecho y subyugados
políticamente por los viejos mecanismos caciquiles, la situación de estos obreros
plataneros se parecía más a la de los jornaleros de las plantaciones centroamericanas
que a la del asalariado “libre” de los países capitalistas más avanzados
de Europa:
“No se practica
la jornada de ocho horas. Se trabaja casi de sol a sol, y no se gana sino
cuatro pesetas, contadas veces cuatro cincuenta. Se nos tiene en la
consideración de parias. Se nos excluye de todo derecho. […] La explotación es
tan dolorosa e irritante, que no sólo nos impide toda defensa y toda lucha
reivindicadora, sino que, además llegado el momento de elecciones, se nos
exigirá, bajo terribles amenazas el contubernio del voto”34.
Fuera de los
enclaves plataneros reinaba casi por completo la aparcería; una aparcería que
condenaba al campesinado pobre de la isla a la miseria más absoluta y que
repercutía, a su vez, en un muy escaso desarrollo de las fuerzas productivas.
Esta relación entre aparcería y atraso económico fue advertida por muchos de
los que se ocupaban del estado de la agricultura isleña. Amado Zurita señalaba
en su Memoria Ligeros apuntes sobre el estado general de la Agricultura en
Canarias y mejoras que pueden introducirse –premiada por la Sociedad Económica
de Amigos del País de Santa Cruz de Tenerife– que “el sistema de medianeros,
que tan equitativamente resuelve el difícil y pavoroso problema social, es la
principal rémora del progreso agrícola canario”35. Y lo mismo observaba
el ingeniero agrícola Rodolfo Godínez en el artículo anteriormente citado.
Por lo tanto,
lo que Lenin explicaba a principios del siglo XX con respecto a la Rusia
zarista se
correspondía plenamente con lo que ocurría por esos mismos años en Canarias, y eran
muchos los que podían percibirlo claramente. “Es indudable (...) que
el pequeño arriendo campesino y la aparcería figuran entre los factores que más
frenan el progreso de la agricultura”36.
Para reforzar
las observaciones anteriores, añadiremos que la práctica habitual en el contrato
de medianería –verbal o escrito– en Tenerife estipulaba que cualquier mejora realizada
por el medianero en las fincas cedidas por el propietario en ningún caso devengaría
derechos de ningún tipo para el medianero a la hora de abandonar la medianería en
cuestión. Cláusulas de este tipo no podían más que resultar un considerable
freno –uno más– al desarrollo de las fuerzas productivas en la Isla.
La aparcería
era, pues, una relación de producción que estaba directamente relacionada con
el atraso agrario de Tenerife en los años de la Restauración y la
segunda República, por mucho que la historiografía oficial lo niegue de una y
mil formas. Y lo mismo se puede decir del arrendamiento, en el que existían el
mismo tipo de cláusulas. La predilección que los grandes propietarios tenían
por la aparcería como forma principal de explotación de sus tierras se debía a
que, efectivamente, les garantizaba unos claros beneficios –económicos,
sociales y políticos– con la mínima inversión y sin riesgo alguno para sus capitales.
Dicho de otro modo, la medianería era la forma óptima de explotación agraria
para unos grandes propietarios que, en términos generales, no estaban todavía dispuestos
a convertirse en auténticos empresarios capitalistas, con lo que esto
conllevaba en cuanto a la inversión en capital constante (instrumentos de
trabajo, máquinas) y variable (salarios)37. El precio que hubo que pagar fue
alto. Para los campesinos, la medianería significó, por encima de todo, pobreza
y sojuzgamiento; para la economía insular, atraso. A finales del siglo XIX, la Real Sociedad
Económica de Amigos del País de Tenerife barajó la posibilidad de
impulsar en la isla el cultivo de la remolacha. Con este motivo acudió a la
isla un técnico belga (Van Volsem) que desaconsejó totalmente la puesta en
marcha de tal iniciativa:
Laméntase ante
todo este eminente agrónomo extranjero, del atraso que ha observado en nuestra
agricultura que, por lo que respecta al laboreo principalmente puede compararse
con los primeros métodos. Ni el arado
Ciertamente,
para la mentalidad de un propietario semifeudal, son más rentables las formas
semiserviles de extracción del plus trabajo campesino, pero, desde luego, no
son las más productivas para la mentalidad de un empresario capitalista, por
eso no fueron las que se impusieron en Gran Bretaña y en los Estados Unidos de
América. Buscar el máximo beneficio con el menor riesgo y la menor inversión
posible no es –en contra de lo que piensan Naredo o Garrabou– una manifestación
de la mentalidad empresarial. Es interesante a este respecto lo que plantea
Mariátegui, que interpreta como un signo evidente de la semifeudalidad el hecho
de que el latifundista peruano “no se preocupa de la productividad sino de la
rentabilidad de la tierra” responde a los fines que debieran perseguirse, en tierras
profundas como las de los Rodeos, ni la operación se hace con
inteligencia, ni en época oportuna en la mayoría de
los casos. La Tierra
produce cuanto se quiera, porque es fértil y dispone de
humedad y número de calorías necesarias; pero el agricultor no pone nada de su parte para obtener aumento de producción. Precisa,
pues, en primer término, para implantar un cultivo
intensivo como es el de la remolacha, que se tenga
verdadero concepto de la influencia que el resultado de las cosechas ejercen la preparación del suelo y cuidados culturales, desechando
por absurdas las vulgaridades que se han generalizado
como producto de la experiencia: tales son el
barbecho, verdadera herejía agrícola: los abonos en verde para
enterrarlos secos, y otra infinidad de malas prácticas. Sería más que
aventurado en el estado primitivo en que actualmente se encuentra
nuestra agricultura, ensayar ese ni otro cualquier
cultivo destinado a transformación industrial, pues los resultados serían ruinosos; sin que de ello tuviesen culpa la tierra ni las
condiciones climatológicas,
y sí solamente la indolencia
o la rutinaria obstinación del cultivador38.
El atraso de la
agricultura tinerfeña es algo del todo punto incuestionable y la responsabilidad
principal recaía, sin duda, en una terratenencia que no se había transformado
en una verdadera burguesía agraria. De hecho, la aparición y desarrollo de
un proletariado
agrario en la isla no fue tanto el resultado de la transformación de estos
grandes
propietarios semifeudales, como de la penetración del capital extranjero en la producción
agrícola. Cuando en las últimas décadas del siglo XIX, las compañías imperialistas
–en estos años, principalmente británicas– comiencen a adquirir fincas en propiedad
y arrendamiento para el desarrollo de sus explotaciones plataneras, será cuando
algunas zonas costeras –principalmente en el Valle de La Orotava– verán el surgimiento
de una clase de obreros agrícolas. Las primeras huelgas agrícolas del Valle
en 1920– nos
indican claramente una existencia objetiva como clase social ya relativamente
consolidada. Hasta ese momento, las únicas huelgas habían sido protagonizadas
por la clase obrera capitalina, especialmente la portuaria, que desde los
años finales
del siglo XIX encabezaba la lucha de los trabajadores urbanos. A partir de ese momento,
los obreros agrícolas de las zonas plataneras se van a erigir en vanguardia de
la lucha contra los terratenientes semifeudales, el caciquismo y la opresión
imperialista en el campo.
No obstante, y a pesar de lo dicho, la
medianería continuaría siendo durante décadas la relación de producción más
extendida en la mayor parte de la isla, como se observa en la documentación de
los grandes propietarios a la que hemos podido acceder y como nos confirman
también las fuentes orales consultadas.
3. LA MEDIANERÍA COMO
RELACIÓN DE PRODUCCIÓN SEMISERVIL
En el epígrafe
anterior hemos podido observar como la medianería era la forma más extendida a
través de la cual los grandes y medianos propietarios explotaban sus tierras en
gran parte de la isla, si bien, en muchas ocasiones esta forma de contratación aparecía
vinculada al trabajo a jornal. No es cierto, por lo tanto, que desde mediados
del
siglo XIX o
desde su último cuarto se produjera una generalizada y masiva proletarización del
campesinado pobre tinerfeño, como tampoco es cierto que los antiguos
propietarios feudales se convirtieran en empresarios agrarios capitalistas, en
una verdadera burguesía agraria. Por el contrario, siguieron explotando sus
tierras de forma muy parecida a como lo hacían sus antepasados siglos atrás, a
través de similares relaciones precapitalistas de producción; unas relaciones
que, por otra parte, “podían alcanzar notables niveles de eficiencia” desde la
perspectiva clasista de la terratenencia semifeudal, pero que tenían mucho que
ver en el atraso económico de la economía insular. Ahora nos corresponde profundizar
un poco más en el carácter semiservil de la aparcería en nuestro ámbito espacial
y cronológico, para demostrar el elevado sojuzgamiento al que los campesinos tinerfeños
se vieron sometidos mediante esta relación laboral. Porque tampoco es cierto que
la aparcería constituyera, en Tenerife, “una forma específica de desarrollo del
capitalismo” (Garrabou,Planas Saguer).
Como es sabido,
el contrato de medianería era, en la mayoría de los casos, “un contrato
verbal, sin más garantía que la buena fe” (Godínez). No obstante, hemos
tenido la suerte de poder consultar algunos contratos escritos que se conservan
en los archivos y fondos familiares a los que hemos tenido acceso.
Algunos de estos contratos han resultado de un valor inestimable. Las
entrevistas realizadas a antiguos campesinos pobres de Tenerife también
han jugado un papel relevante, permitiéndonos verificar
algunos
aspectos importantes que se recogían en esos contratos.
Los antiguos
historiadores procedentes de la clase terrateniente semifeudal tendieron
siempre a defender, a embellecer, de una u otra forma, los contratos de aparcería.
Unos, porque en esta relación laboral se mantenía “una afectuosa e íntima
amistad entre el medianero y el propietario, entre los pobres y los ricos,
que hacía de los unos y los otros una sola familia, formando esta unión
uno de los más característicos rasgos de nuestra antigua cultura isleña”39.
Otros, porque estos contratos no eran –según ellos– más que simples “pactos
civiles”, desprovistos de naturaleza feudal, en los que “predomina el
carácter de asociación del propietario con el cultivador”40. Los autores actuales,
en su objetivo de combatir la idea de las pervivencias semifeudales, han acabado,
curiosamente, por coincidir con algunos de estos antiguos planteamientos. Así,
en los análisis
realizados por los neoinstitucionalistas desde los años setenta
–análisis importados a España por autores como Garrabou, Saguer, etc.– la
aparcería sería una particular “forma de asociación que implica una
coordinación compleja entreindividuos que poseen recursos productivos
diferentes. Un aparcero aporta trabajo, conocimientos,experiencia y la mayor
parte de los medios de producción. Además, para el aparcero,puede ser una vía
para utilizar el trabajo femenino e infantil del grupo familiar o el de
losanimales de labor, ambos con escasas posibilidades de ocupación alternativa (...).
Elpropietario contribuye con tierra y, teóricamente, información y recursos”41.
Todas estasformas de embellecimiento de la medianería esconden su principal
característica: la medianería supuso en el Tenerife de la Restauración y la República el
sometimiento de los campesinos pobres –la inmensa mayoría de la
población rural de la isla– a una explotación y una opresión de carácter
semiservil que los privaba de verdaderos derechos civiles y los condenaba
al abuso continuo y permanente de los terratenientes semifeudales, de los amos.
En pleno siglo XX, en 1905, el
Ayuntamiento del pueblo de Arico concede al gran terrateniente y cacique
conservador Martín Rodríguez y Díaz-Llanos –dueño de casi 3.000 hectáreas
de tierra en ese municipio y amo de gran cantidad de medianeros– el
siguiente
diploma:
Por el presente nombramos,
sin limitación ni fin, ni término a don Martín Rodríguez y Díaz Llanos el
presidente absoluto con atributos y fueros a quien todos los chasneros han de
rendirle tributo.
Por tanto y previa toma de razón correspondiente,
al electo presidente se le expide este diploma para que haga respetar su
autoridad y fueros y que todos los chasneros le guarden y hagan guardar la
sumisión y el respeto que a todos es recomendado. Villa de Arico, 25 de Julio
de 1905.
Se trata, sin
duda, de un documento de carácter simbólico, sin valor legal. Pero lo que nos
interesa es, precisamente, lo que simboliza, el dominio absoluto que los
grandes
propietarios
ejercieron sobre sus trabajadores, sobre sus medianeros, y sobre el común de los
pueblos. Los campesinos tinerfeños saben muy bien qué significó para ellos el
régimen semifeudal, lo recuerdan demasiado bien: “era una esclavitud, y ya
está”.
Aunque las connotaciones
semiserviles que acompañaban a la medianería en Tenerife no solían recogerse
por escrito, algunos de los contratos que hemos podido consultar reflejan perfectamente
que no nos hallamos ante una simple forma de asociación de carácter laboral.
Los documentos han hablado por sí mismos. Y lo que nos han contado, con todo lujo
de detalles, es que la semiservidumbre era real; no es, pues, el invento de una
historiografía anclada en el pasado. Las que estaban ancladas en el pasado
eran, por el contrario, las relaciones sociales de producción que se
desarrollaban en el agro insular. En primer lugar, pervivía en muchos lugares
la obligación que tenían los campesinos de pagar el diezmo. Hasta el siglo XIX
este tributo feudal se pagaba a la
Iglesia; tras ser suprimido por la legislación liberal, el
diezmo pasó a ser exigido por los propietarios semifeudales, justificado como
una compensación por la contribución territorial que estos últimos tenían, en
teoría, que satisfacer. Por lo tanto, en pleno siglo XX los campesinos
tinerfeños continuaban pagando el diezmo, como siglos atrás habían hecho sus
antepasados. En segundo lugar, los medianeros estaban obligados a realizar, en
muchas ocasiones, trabajos no retribuidos en la parte de las haciendas y fincas
que los propietarios se reservaban para sí, o sea, que no cedían a los
medianeros:
El medianero
labrará con las vacas la parte de la hacienda que yo cultive por mi cuenta, lo
mismo que las tierras del trozo de La
Laguna cuando yo lo disponga43.
El palomar que
el amo tiene por su cuenta como otras aves que pudiera tener sin ser de medias
será obligación del medianero cuidarlas44.
Por las
ventajas que en el presente contrato se conceden al medianero Afonso y Martín,
se obliga éste a correr con el cultivo de la viña que está por cuenta del amo,
siempre que no exceda de dos pipas la cosecha, encargándose de la cava, poda y
demás operaciones”45.
Estos trabajos
obligatorios no retribuidos constituyen claras pervivencias de formas
antiguas,
plenamente feudales, del pago de la renta, que se combinaban de este modo con la
aparcería, impregnando este tipo de contrato de elementos mucho más arcaicos46.
La existencia
de rentas en trabajo durante los siglos del Antiguo Régimen ha sido constatada por
diversos historiadores de las Islas. En pleno siglo XX, Reforma Agraria Liberal
de por medio, muchos campesinos de Tenerife continuaban pagando la renta de la
tierra, parcialmente, en trabajo, al igual que sucedía en otras partes de
España47. Otra de las connotaciones claramente semiserviles que acompañaban
casi siempre a los contratos de medianería era la obligación que tenían los
campesinos de llevar gratuitamente a la casa del propietario –que podía
encontrarse a bastantes kilómetros de las fincas cedidas a medias, e incluso en
otro municipio– la parte de la producción que a ellos correspondía, lo que
afectaba no sólo a las cosechas sino incluso a la leche, los huevos, la fruta,
y a “lo que el amo disponga”. Por eso casi todas las familias medianeras
debían poseer al menos un burro, mula, caballo o camello, además de una familia
lo suficientemente extensa que les permitiera hacer frente a todas las
obligaciones contraídas en estos contratos:
La leche de
este ganado será la de un día para mi y otro para el medianero y su familia,
enviándome a ésta ciudad cada tercer día la que me corresponde. Estando yo en
la hacienda, será, si lo exigiere, toda para mi, y también si lo dispusiere, de
cuando en cuando, me la enviará dos días seguidos a ésta ciudad48
El medianero
hará seis u ocho viajes a la
Laguna durante el año con los frutos o con lo que el amo
disponga, trayendo la bestia que el amo le facilite o sin ella según los casos.
Los viajes aumentarán si aumentan los terrenos de medias49.
Que será
obligación del medianero, una vez cuando menos por semana, el ir alguno de su
familia a la casa donde habiten sus amos, llevándole verdura, leche y fruta de
la hacienda, según la época, para lo cual será obligación del propio medianero
tener en la hacienda un burro para el servicio de la misma hacienda, cuya
obligación dará principio en el mes de junio entrante50.
Los productos
de la manada, especialmente los quesos obtenidos, han de ser llevados por el
aparcero a la casa que en Fasnia posee el dueño, en donde habrán de ser
vendidos dichos productos, repartiéndose la mitad de lo obtenido entre el dueño
y el aparcero, y sin que haya que satisfacer nada al aparcero por traslado de
los productos a la referida casa central del dueño, toda vez que esta es
obligación principal que adquiere en este contrato de aparcería51.
Además de los
aspectos anteriores, existían toda una serie de cláusulas –escritas o no– que
indicaban, en general, la total falta de libertad en que se encontraba la
familia medianera y su situación de dependencia servil con respecto a los
propietarios, lo que quedaba perfectamente reflejado en el uso habitual de la
palabra amo para referirse a ellos. En ocasiones, los medianeros y sus
familias no tenían total libertad para trabajar a
jornal fuera de
la hacienda o incluso para cambiar de propietario52. Tampoco gozaban de libertad
de residencia, obligándolos, en ocasiones, los propietarios a vivir en las
casas para medianeros existentes en las propia fincas. A cambio de la parcela
para alimentar a la familia, los campesinos pobres de las islas entregaban
mucho más que la mitad de su cosecha; entregaban también su condición de
hombres libres:
No cultivará
otras fincas que la mía y ha de invertir en ella todo el estiércol que hiciere,
sin poder extraer parte alguna sin mi licencia, ni tendrá animales que no sean
propios míos53.
Será también
obligación del medianero y su familia servirme personalmente cuando yo lo
mande, quedando a mi prudencia retribuirle o no54.
En todo lo
demás que en este contrato no está expresamente estipulado, el medianero se
sujetará a las órdenes que por escrito o de palabra le diere pª. El cumplimiento
de sus obligaciones55.
Que el
medianero y toda su familia que habiten la hacienda ha de obedecer, respetar y
atender tanto a sus expresados amos Don José, Don Rafael y Doña Leonor Feo de
Lugo, cuanto a cualquiera otra persona que en su representación manden a que
haga sus veces56.
Que solo cuando
no haya que hacer ninguna labor en la hacienda, podrá el medianero salir con
las yuntas a trabajar por fuera para proporcionar alimento a las mismas yuntas,
ya sea paja, chochos u otra clase de legumbres, si tuviese necesidad de ello,
pero para esto ha de pedir siempre permiso a los amos, manifestándoles con
quien va a ganarlo y lo que gana por cada yunta, sin cuyo requisito no podrá
hacerlo57.
Que ni el
medianero ni ningún individuo de su familia, mientras habiere labores que hacer
en la hacienda, podrá salir a trabajar fuera de ella, ínterin aquellos no
terminen58.
Será de
obligación del medianero tener cercados los terrenos que tiene de medias y
vivir una de las casas de la
Hacienda59.
Los servicios
personales que preste en la casa no serán retribuidos, sino cuando los haga
como de peón o jornal60.
Con todo lo
visto, no resulta del todo extraño que, en 1938, una Memoria del Gobierno Civil
–franquista– de Santa Cruz de Tenerife reconociera que ...en la aparcería
existen algunos abusos, por parte de los propietarios, abusos que se hacen
imposibles de corregir con la actual legislación que es de aplicación a este
particular. Pero estimamos, que podrían desaparecer fácilmente con una
intervención del Estado, la cual sería conveniente ya que así se evitaría la
generalización de ellos, consiguiendo que no queden desvirtuadas las ventajas económicas
y sociales que tiene esta forma de contratación. Para ello, se hace preciso
obligar que en todo caso, el convenio o contrato de aparcería se celebrara por
escrito y declarar nulas las cláusulas abusivas que figuran en ellos,
por ser contrarias a las costumbres del lugar o de la localidad, e imponiendo
sanciones a todos aquellos que no hicieran sus contratos por escrito61.
Efectivamente,
la medianería era una forma de contratación que estaba plagada de abusos,
incluso desde la perspectiva de la época. Si se mantenía era por la situación
de semiservidumbre –o semilibertad– en la que se hallaban los campesinos pobres
con respecto a los grandes propietarios, situación derivada, a su vez, de la
dependencia económica que nacía del elevado control que estos últimos tenían de
los principales recursos productivos
de los pueblos, especialmente, la tierra y el agua62. En una economía así, el
campesino no tenía más remedio que convertirse en una especie de semisiervo. “La
prestación personal – como diría Lenin– no se mantiene por la fuerza
de la ley –¡de acuerdo con la ley el campesino es «libre» de morirse de
hambre!–, sino por la fuerza de la dependencia económica de los
campesinos”63.
4. LA RELACIÓN ENTRE LA APARCERÍA Y EL TRABAJO
A JORNAL
Hemos
defendido, en la primera parte de este artículo, que la medianería era la forma
más generalizada mediante la cual los grandes y medianos propietarios de
Tenerife extraían la renta de sus tierras, una renta de naturaleza
inequívocamente precapitalista. ¿Significa esto que el trabajo a jornal no
existía en la isla o era del todo punto insignificante? En absoluto. El trabajo
a jornal existía y estaba relativamente extendido, del mismo modo que lo había
estado también, por otra parte, en el Antiguo Régimen. No pretendemos, por lo
tanto, minusvalorar en modo alguno la importancia económica del trabajo a
jornal que se realizaba en el agro insular.
Lo que
pretendemos en este apartado es, por el contrario, comprender la naturaleza
histórica de tal actividad. Para ello es necesario estudiar la estrecha
vinculación existente entre el trabajo a jornal y la aparcería. Ambos iban de
la mano, coexistían, muchas veces, en las mismas fincas y era realizado, en
gran medida, por las mismas familias de campesinos pobres. Veremos a
continuación que no se trataba de una relación laboral en torno a lan cual se generara
un auténtico y amplio proletariado agrario de signo capitalista. Las
dimensiones del mercado “libre” de trabajo, en el que se comprara y vendiera
“libremente” la fuerza de trabajo agraria, eran muy reducidas, a diferencia de
lo que sucedía en los espacios urbanos, especialmente en la capital provincial.
El obrero asalariado, en el sistema capitalista, es un trabajador que “ha
roto por completo con la tierra y vive exclusivamente de la venta de la fuerza
de trabajo”64.
Y aunque
conserve aún –o se le entregue– una pequeña parcela de tierra, el obrero asalariado
rural es básicamente un proletario, no es un semisiervo ni vive sujeto a múltiples
formas de coacción extraeconómica. Es “libre”, por tanto, de vender su fuerza
de trabajo, al mejor postor, en el mercado capitalista de trabajo. “En
comparación con el trabajo del campesino dependiente o sometido a
explotación usuraria, el trabajo del obrero asalariado es un fenómeno
progresivo en todos los terrenos de la economía nacional”65. Pero no era, mayoritariamente,
ese tipo de obrero asalariado el que efectuaba el trabajo a jornal que demandaban
los grandes y medianos propietarios de Tenerife en los años de
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