viernes, 19 de junio de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1521-1530
CAPITULO VI-XVII


Eduardo Pedro García Rodríguez

1525. Muere el invasor, conquistador, genocida, tratante de esclavos y colono  Alonso Fernández de Lugo, Primer Adelantado de Canarias , sucediéndole en el cargo su hijo  Pedro de Lugo.

1525. El quinto fue restablecido en las viejas islas, sorprendiendo a Juan de Aguirre, regidor de Chinech (Tenerife), al regreso de cabalgada de 8 meses, con negros de ambos sexos.
Sacadas cuentas y visto que el impuesto iba en su contra, reunió a los vecinos. Por escrito colectivo, pidieron al Emperador devolución de lo pagado por los armadores, en los últimos seis meses. Y supresión de la novedad. Espabilado y dúctil el monarca, calmó los ánimos, sin hipotecar el futuro. So pretexto de contribuir al "mejor recaudo de moros y turcos, en la costa de la mar", los canarios que navegasen "a su riesgo y ventura.., por los puertos, abras e mares destos nuestros reinos", sin cobrar de la corona, tendrían tras años de franqueza, en las "presas e rescates que hicieren por mar", a "la parte de Berbería". Se firmó a 3 de agosto de 1526, el año en que se diluían Santa Cruz y la Mar Pequeña. (L. Al. Toledo)

1525. Disfrutaba Pedro Fernández de Lugo, de la inversión, continuando su guerra en el Nuevo Reino, cuando fue llamado a la corte. Con un pie en el barco, titulándose Adelantado de las Islas de Canaria, gobernador de Tenerife y San Miguel de la Palma, a 19 de abril de 1525 apoderó a Luís de Aday, "para que por mí y en mi nombre seáis alcaide" de Santa Cruz, durante 8 meses, "entretanto yo vo e vengo de Castilla". Sancho, criado de Lugo, le entregaría la torre, con armas y pertrechos, pudiendo conservar el cargo al regreso de Lugo, si así lo deseaba. En la ausencia, Aday continuaría la "guerra e conquista della, en todo el término de la dicha torre". Mal vistas las de agresión, incluso en la época, el teniente de alcaide la justificó, achacándola a "traición" de Juan de Lugo y Hamete "moro, su hermano", que "levantaron" la tierra. Cabalgadas y pesquisas se continuarían, hasta capturar y exportar al último rebelde, practicando la trata, con justificación y disculpa. De regreso al hogar, el Adelantado compareció de nuevo ante escribano, el 8 de marzo de 1526. Esta vez apoderó a Luis de Aday, para entregar la torre de la Mar Pequeña. Levantado el pleito homenaje, que Lugo dio en su día, "por auto e relación", según convenía a la "guarda de su derecho", su representante daría la fortaleza, con armas y pertrechos, al alcaide Diego de Vargas, el canónigo Alonso Vyvas, prior de la catedral de Gran Canaria o a quien tuviese su poder.
Verificado el traspaso a 19 de agosto, se liquidaron las tenencias de Diego de Vargas y el licenciado Herrera, titulares de la alcaidía de Santa Cruz de la Mar Pequeña, hasta el 1 de enero del mismo año. Borrados castillo y topónimo de la historia, el 8 de noviembre de 1530 Martín Herrandes Çerón, gobernador de Gran Canaria, recibió la mitad de las tenencias de una torre de Santa Cruz, que estuvo en otra parte.
1525. Recorriendo en sentido opuesto el camino del abuelo, que introdujo en Canarias el sistema fiscal de Castilla, para distinguirlas de la conquista colombina, el Emperador se propuso asimilarlas, restableció el quinto. Esta imposición provocó protestas en la colonia encabezada por el regidor Juan de Aguirre, lo que obligo monarca español a pasar por periodo prolongado de franqueza fiscal, para salvar su política.
1525.
Existía en la ciudad de La Laguna fábrica de Artillería, como en Santa Cruz se hallaba la de la pólvora. En 1534 el Emperador Carlos V a petición del Cabildo de Tenerife, ordenó que Francisco Verdugo, su proveedor de armas y Diego de Castilla su Pagador, diesen orden para que se fundiesen cuatro cañones y dos culebrinas, por los oficiales que residían en La Laguna.
1525.
Carlos V restablece el quinto real en la colonia canaria, sobre los esclavos capturados en el continente, Juan de Aguirre, regidor de Tenerife, se enteró al regreso de cabalgada de 8 meses, con carga de negros y negras. Superior el impuesto a lo acostumbrado, incitó a los armadores a presentar protesta colectiva, exigiendo al Emperador volver a lo antiguo, con devolución de lo cobrado por quinto, en los últimos seis meses. Absurdo arriesgar programa político de alcance, que se impondría con el paso del tiempo, el Emperador, demostró habilidad, rodeando el problema, sin desdecirse. Hizo de todo derecho la presas, Supera en lo inmediato las aspiraciones de los demandantes, hizo francas de todo derecho las presas, que hiciesen los colonos  canarios, yendo de armada, a "la parte de Berbería" , por "el tiempo de su voluntad", so pretexto de que "guardaban la mar de moros y turcos ".
1525. Enero, s.d. Madrid. A las justicias de Tenerife y La Palma, prorrogando por sesenta días el plazo para presentar testigos en el pleito entre el concejo de La Palma y Francisco Ximénez, sobre las rentas de dicha isla. Se da a petición de éste. Gutiérrez. Yanes. (E. Aznar et. al. 1991)

1525. Enero, 4. Madrid. Para que el Licenciado Bartolomé Xuarez sea juez de residencia del Adelantado, gobernador de Tenerife y La Palma, y sus oficiales. El Rey. Cobos. (E. Aznar et. al. 1991)

1525. Enero, 12. Madrid. Al gobernador o juez de residencia de Tenerife, para que haga información sobre las diferencias entre las familias de Gonzalo Prieto y Alonso de Campos, vecinos de La Gomera, y castigue a los culpables. Santiago. Aguirre.Guevara. Acuña. Vázquez. Medina. Salmerón. (E. Aznar et. al. 1991)

1525 Enero 28. Juan Blanco, hombre prieto, vecino, dice que su mujer Catalina Cabrera, mujer prieta, se fue y ausentó de su compañía sin licencia ni mandato y ha estado cierto tiempo sin querer volver a su compañía, pero ahora quiere volver y no se atreve, por temor a que su marido le haga alguna lesión o la mate. Por la presente Juan Blanco por amor de Dios y a ruegos de buenas personas la perdona y se obliga a no hacerle mal ni daño.


1525. Febrero, 25. Madrid. Carta al Obispo de Canaria comunicándole la presentación de Pedro de Cervantes para una canonjía de esa iglesia catedral. Se acepta, así, la permuta en sus cargos que establecieron Pedro de Medrino, en nombre del canónigo Juan Ximénez, y Pedro de Cervantes, racionero. Cervantes ha de servir en su cargo antes de tres meses. El Rey. Cobos. García. Carvajal. Ximénez. (E. Aznar et. al. 1991)


1525. Marzo, 7. Madrid. Al Licenciado Xuarez, juez de residencia de Tenerife y La Palma, para que determine en la demanda de Juan de Salcedo, mayordomo que fue del Adelantado. Reclama a éste lo que le debe de su salario (concertado en 30.000 mrs. año durante seis años), más cantidades en maravedís y azúcares que libró en él a Fernando de Fregenal, y lo que gastó en una capilla que hizo el Adelantado. Compostelanos. Polanco. Cabrero. Guevara. Acuña. Martínez. Medina. Texeda. (E. Aznar et. al. 1991)

1525. Marzo, 7. Madrid. Al Licenciado Xuárez, juez de residencia de Tenerife y La Palma, para que dé incitativa en forma a la demanda presentada por Domingo Recio, mercader genovés estante en la isla de Tenerife, que se queja de don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Tenerife y gobernador de La Palma, porque incumple cierta contratación que con él hizo. Además, amparándose en su cargo de gobernador no sólo se niega a pagarle el azúcar que le compró sino también a satisfacer la deuda de otros muchos maravedís que tiene contraída con él. Compostelanos. Santiago. Cabrero. Goevara. Acuña. Martínez. Medina. Ximénez. Texeda. (E. Aznar et. al. 1991)

1525. Marzo, 7. Madrid. Al Licenciado Xuárez, juez de residencia de Tenerife y La Palma, para que provea a Juan de Salcedo, vecino de dichas islas, de un letrado que le ayude a tratar ciertos pleitos y diferencias que tiene con el Adelantado. Se da a petición del dicho Salcedo, quien solicita la intervención del Licenciado Valcárcel, ya que no hay letrado ni abogado que quiera pedir justicia en su nombre, frente al Adelantado. Se le concede la ayuda de un letrado que no sea abogado de la parte contraria. Compostelanos. Polanco. Cabrero. Goevara. Acuña. Martínez. Medina. Ximénez. Texeda. (E. Aznar et. al. 1991)

1525 Marzo 13. El invasor y esclavista Alonso Fernández de Lugo, otorga su testamento en Añazu en Chinech (Santa Cruz de Tenerife) en 13 de Marzo por ante Juan Márquez en la casa de su amigo el conquistador Diego Santos falleciendo el día 20 de Mayo. en el que declara haber sido tres veces casado; primero con  Catalina Beatriz Xuárez que murió en Gáldar de la isla de Tamaránt (Gran Canaria.) y hubo los hijos Mateo, Alonso, y Beatriz que no dejaron sucesión y  Pedro de Lugo que sucedió en su Adelantamiento, casa y mayorazgo; segundo con  Beatriz de Bobadilla, viuda de Peraza. que murió en Medina del Campo (España) sin tener con ella sucesión; tercero con  Juana Mezieres con la que hubo á  Constanza y  Luisa de Lugo.
Dicho documento se conserva en el  Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Protocolo 605.- Folios 179r a 182v. Escribano: Juan Márquez
   // In dei nomine amen. Sepan quantos esta carta de testamento e ultima voluntad vieren como yo don alonso fnz de lugo primer adelantado de las yslas de Canaria e perpetuo governador de las yslas de thenerife y señor san miguel de la palma teniendo por cierta la muerte e no sabiendo la hora que dios sera servido llamarme desta presente vida como fiel e catolico cristiano queriendo disponer y ordenar las cosas que convienen a mi anima e a mi cuerpo a la salud corporal y espiritual y en lo que toca a mis bienes temporales digo que ordeno y establesco este mi testamo el qual quiero que valga e sea firme estable y valedero en tal manera q por el si necesario es rrevoco [...] y anulo qualqe otro mi testamo o codecillo o qualqe otra mi postrimera voluntad q en qlqe tiempo ante quales qe escno o escns testigo o testigos hora sea nuncupativo o en scritis ad pias causas o como quiera q sea o ser pueda mandando expresa y expresisimamente q por solo aqueste se disponga e cumpla mi anima y no por otro ninguno como dicho es y las mandas y legatos e ynstruciones son las siguientes 
 //primeramente digo y confieso con puro coraçon y perpetua voluntad q yo soy catolico xriano y tengo y creo todo aquello q tiene y cree la santa madre yglesia catolica de rroma alunbrada por el espiritu santo de segun q mas claramente y expresa puedo y debo y soi obligado como buen xriano asi lo creo e confieso y en esta creencia firme quiero bivir e morir y me espero de salvar
  Iten quando dios nro señor fuere servido apartar mi anima deste cuerpo mortal mando mi anima pecadora a dios todo poderoso al qual muy humilmente soplico pues la crio e rredimio con el presio de su preciosima sangre no mirando a mis pecados mas a su infinita bondad e a la yntercesion de la siempre virgen rreyna del cielo madre suya y del bienaventurado arcangel san miguel a quien toda mi vida tuve por [ilegible] abogado y entervenidor juntamente con los otros angelicales y santos y santas de la celestial corte q por sus merecimientos 
 // merezca yo ser acompañado con ellos en la gloria eterna amen.
  Iten mando mi cuerpo a la tierra de cuya naturaleza dios lo crio y que sea enterrado en la capilla mayor del monasterio de san miguel de las vitorias de la virgen de la orden de san fransisco desta cibdad siendo acabada al tpo donde no mando q entre tanto este depositado mi cuerpo donde oy esta el altar mayor en lugar conveniente y luego q la dha capilla mayor fuere acabada sea trasladado mi cuerpo en el lugar de la dha capilla que yo quisiere e mandare o donde mis albaceas testamentarios esecutores desta mi postrimera voluntad ordenaren y mandaren.
  Iten mando q el dia de mi enterramiento se digan missas de todos los sacerdotes asi clerigos como rreligiosos q fallarse pudieren a aquel tpo presentes.
  Iten por discurso de todo el año me digan en cada un altar una misa ofrendada con un responso y diez treintenas por mi anima cinco cerrados e cinco abiertos e otras diez por las animas de mis padres y otras personas a quien soy a cargo los quales digan los frailes de dicho monasterio e para sienpre jamas el dia de san miguel y el dia de mi fallecimiento y el dia de los finados y se diga una vigilia e misa cantada.
  Iten digo y declaro q tengo y poseo por bienes mios muebles y rraizes asemovientes aqstos cien caizes de tierra de sequero en tacoronte las tierras e aguas de rriego y sequero y el yngenio y solares y otras cosas a ello anexo y perteneciente con las viñas e huertas y casas segun q yo lo tengo e poseo y me pertenece en el rrealejo con sus tributos
  Iten el heredamiento q dizen de icode conviene a saber tierras e aguas y hedeficios y censos segun q mejor me pertenece.
  Iten en la ysla de la palma el heredamiento q dizen de los sauzes tierras e aguas yngenio cosas y otros pertrechos y cosas segun que me pertenecen es mio
  // Iten otras tierras de sequero e viñas las quales yo tengo señalado para que de lo procediente dello se instituyan e hagan alguna memoria en honrra del bienaventurado arcangel san miguel lo qual rremito a la disposicion de los dhos mis albaceas
  Iten declaro q tengo veynte y cinco esclavas y esclavos
  Iten cavallos mulas e azemilas
  Iten tapeceria oro plata rropas y joyas de atavio de mi persona y casa en cantidad y valor de quinientos ducados
  Iten declaro q yo tengo muchos pleytos pendientes de deudas que a mi me deben e yo debo e algunos que se me esperan mover para lo qual proveer y descargar mi conciencia asi cerca de las dhas debdas como de los servicios de mis criados mando q los dhos mis albaceas desde luego tomen en si las rrentas de los dhos dos heredamientos del rrealejo e los sauzes y cobren de antonio joven y de domenigo rico arrendadores de las dhas haziendas todo lo que conforme a la escritura de arrendamiento q sta ante escno me perteneciere en mi vida e despues de mis dias y se destribuya en esta manera q dejando
para mi hijo don pedro de lugo en cada un año las trezientas mill mrs de que yo le tengo hecho donacion y otras trezientas mill maravedis para mi de la misma manera con todo lo demas de rrenta de pan y otras haziendas de lo rrestante vayan descargando los dhos mis albaceas las dhas deudas que pareciere que debo asi de contrataciones como de servicios enprestados o en otra manera fasta tanto q sea todo cunplido y acabado de pagar y que en ninguna manera el dho don pedro mi hijo pueda entrar ni tomar la posesion corporal ni civil ni natural de los dhos bienes fasta tanto q todas las dhas
  // deudas y el dote de doña Juana de masieres mi legitima muger e la donacion propter nutias q yo le tengo otorgada confirmada por su majestad y el dote de mi hija doña luisa sean cunplidos y enteramente pagados q son cinco mill ducados para la dha doña juana y tres mill ducados para la dha mi hija doña luisa lo qual mando so pena de mi maldicion al dho don pedro mi hijo q si asi por el orden susodho en mis dias no fueren acabados de cunplir mis deudas mando q despues de mi muerte fasta q las dhas doña Juana y doña luisa sean pagadas enteramente de los susodho q demas e aliende lleve para su sostentamiento las trezientas mill mrs en lo mejor parado de mis bienes en esto q yo señale para mi sustentamiento sin que aqstas se le puedan meter en la cuenta del principal q se an de aver salvo q los lleven y gozen fasta q sean enteradas de lo q asi han de aver
  Iten q yo tengo fecho y otorgado mayorazgo de casi todos los dhos bienes y entregada la carta de la otorgacion del dho mayorazgo a don pedro mi hijo en el qual ynstituy la sucesion del dho mayorazgo y al tpo e sazon yo no era casado ni pense ni tuve rrazon de pensar q avia de aver mas hijos mi muger por lo qual asi rremotamente constituy el dho mayorazgo que si acaso el dho don po contradixere en parte o en todo al orden que aqui doy asi para mientras biviere como para despues de mis dias para pagar a lo susodho por esta doy poder cunplido libre llenero bastante tan especial y expreso con libre y general administracion y con poder de sostituyr a mis albaceas qual de derecho se rrequiere para q por mi y en mi nonbre hagan a su majestad la rrelacion q convenga para q a mi mientras biviere y despues de mis dias fasta tanto q las dhas debdas y mandas sean enteramente pagadas no acudan ni a mi ni al dho don po con mas açucares ni frutos de los dhos dos heredamtos los dhos arrendadores de cada trezientas mill mrs desta moneda de Canaria salvo q pagadas la dha doña Juana e doña luisa de las dhas sus mandas enteramente q entonces pueda gozar el dho don pedro de
   // las seiscientas mil mrs y de lo demas fuera lo rrestante de los dhos dos heredamtos del rrealejo y de los sauzes q asi estan arrendados y despues lo que rrestaren fasta q enteramente cunplido e pagado todo lo en este mi testamento contenido lo qual entre bivos y despues de mi muerte asi prometo de tener e guardar e cunplir porque para descargo de mi anima ningun otro camino seguro pienso q puedo tener y en por tanto al invictissimo felicisimo emperador rrey e señor nro suplico [...] afectuosamente mirando no a tanto a mis servicios q fueron algunos bien señalados sino a la untuana leal voluntad q le tuve sienpre de servir me faga mrd de dispensar conmigo de tal manera q por el orden dho pueda con rrazon llenar confianza q mi anima va descargada e conpela a ello al dho mi hijo por las rrazones dhas e por me fazer bien e mrd tan crecida
  Iten mando q se pague a la merced e a la trinidad e a la cruzada a cada un real de plata
  Iten fago mis albaceas y procuradores con poder plenisimo como dho es asi para q biviendo cunplan y pongan en esecucion lo contenido en las dos clusulas supra proximas como despues de mis dias para todo lo contenido en este mi testamto a bartolome benitez e pedro de llugo mis sobrinos e a rreberendo padre frey alonso de la fuente a los quales e cada uno dellos insolidum le doy poder cunplido libre e llenero qual dho es
  Iten digo e mando q cunplido e pagado este mi testamto y las mandas legatos deudas e cargas por la orden ya dhas q don pedro mi hijo aya y lleve todo el rremaniente de mys  bienes ogligados al mayorazgo y fuera del ansi raizes muebles e semovientes como los derechos q yo tengo y me pertenescan de pleytos comenzados sentenciados y por sentenciar y comenzar en cualqe manera ecepto el axuar e atavios de casa porque aqsto demas de la dha donacion y dote de la dha doña juana mi muger y de todas sus rropas de seda brocada paño lino e lana y caxas y cofres
 // y arcas y mulas e bestias y esclavos y esclavas quiero q lo aya y lleve la dha doña juana mi muger y pido en rreberencia de dios q ansi ayan su bendicion e la mia al dho don po mi hijo e a doña ynes de herrera mi hija e a mis nietos don alonso e doña beatriz que acaten y tengan rreberencia a la dha doña juana mi muger en lugar de verdadera madre pues mirando q es estranjera y el amor con que me ha seguido e servido le deben conocidamente lo susodho.
  Iten mando q la dha doña juana mi muger entre tanto q en estas yslas biviere y no pasare a segundas nupcias sea tutora y curadora de la dha mi hija doña luisa administrando su persona y bs fasta que sea de hedad de casar y se case o entre en rreligion
  Otrosi mando q la dha doña luisa mi hija aya e lleve demas de lo susodho e sea pa si sola todo el dro e acion voz e rrazon e posesion q yo he e tengo e me pertenesce e pertenescerme puede al ingenio e heredamto del agaete q es en la ysla de gran cana lo ql le mando en la mejor forma e manera q puedo e de dro devo
  Otrosi mando q mis bienes4 frutos e rrentas e alojeros dellos ante todas cosas se acabe de faser la capilla q yo tengo mandado q es de san migel de las vitorias
  Otrosi mando q luego se cunpla e pague todos los mrs q yo e mis fiadores somos obligados a dar e pagar pr la capellania de po Her de llugo mi sobrino q aya gloria por manera q sus fiadores no paguen cosa alguna
  Otrosi mando q se de a fdo de llugo e fco lugo mis sobrinos cien mill mrs desta moneda de cana en pago e por pago de todo el asucar e mrs e otras cosas q yo les mande en casamiento e de todos los servos q ellos e su madre ana de llugo mi sobrina q aya gloria me fizieron.
  // Otrosi mando q vean mis albaceas un albala o fenecimto de quentas q yo fize con fco guerra mi criado e le cunplan e paquen todos los mrs e otras cosas q por el dho albala e fenecimto de quentas q yo le devo e lo q despues aca me ha servido.
  Otrosi mando q se de e pague a pedro de caceres mi criado en pago de e por pago de veinte años q a q me sirve veinte mill mrs desta moneda corriente en tene
  Otrosi mando q se de a dos entenados de jun de badajos q al presente e tenido e tengo en mi casa cinquenta doblas de oro para ayuda de sus casamtos e sustentacion matrimonial
  Otrosi mando q se a mi criada la catalina en pago del tpo q me a servido e por quanto me ha servido en mi casa veinte mill mrs
  Otrosi mando q se de e pague a flora mi criada quince mill mrs para ayuda de su casamto e sustento matrimonial
  Fecha la carta en el lugar e puerto de santa cruz q es en la ysla de tene dentro de las casas de la morada de diego santos a treze dias del mes de marzo año del nascimiento de nro salvador  de mil e quinientos e veinte e cinco años tgos q fueron presentes a lo q dho es pedro de llugo regidor e herdo llugo alguacil mayor e diego riquel e diego santos vzs de la dha ysla y el dho sor ad lo firmo de su nonbre en el registro de mi el escribano
  Otrosi mando q en pago y por pago de todos los mrs y otras 
// cosas q yo devo al br. diego de funes de pleitos e autos q me a ffecho se le de e paguen luego veinte mill mrs desta moneda de canaria.
        fecha ut supra = ts los dhos = El adelantado. 

 Transcripción y revisión: Javier Medina López y Dolores Corbella Díaz) 

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