UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1521-1530
CAPITULO VI-VIII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1522. Octubre, s.d. Valladolid. Orden al deán y cabildo de Canaria
para que den posesión al licenciado Casti1lo, maestro de Teología, de la
maestrescolía de dicho obispado. Se inserta la presentación del citado
Casti1lo, dada en Gante el 21 de diciembre de 1521. Este alega que presentó la
carta de designación al obispo, ya difunto, quien dijo que la obedecía pero no
la cumplía pues la maestrescolía estuvo vacante más de dos años tras la muerte
de Bartolomé López de Tribaldos. Dijo, también, que pasados cuatro meses desde
su fallecimiento, si el rey no proveía a nadie, el obispo podría -por
disposiciones del derecho de las Partidas- designar a otra persona; y así lo
hizo, nombrando para el cargo al bachiller Hernando Pérez de Torralba. Además,
el licenciado Castillo debía presentar su nombramiento antes de cuatro meses y
lo hizo a los ocho. En su defensa, Castillo alegaba el hecho de que el rey
estaba ausente en el condado de F1andes cuando el cargo quedó vacante, por lo
que no podía cumplir los plazos establecidos. Solicitando, por tanto, que se cumpla
la carta de presentación. El Rey. Cobos. García. Carvajal. (E. Aznar et. Al.
1991)
1522 Noviembre 7.
1.443-27.-Antón de los Olivos vo.
100 f .
de ta. s. q. son en Tabzo linde con tas. de Antón de Vallejo y de la otra parte
tas. de Jayme Joven y de vos el dho. A. de los q. Digo q. vos do So f.
7-XI-1522. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1522. Noviembre, 12. Valladolid. Emplazamiento a Pedro Alcón,
vecino de Gran Canaria, para que comparezca ante el Consejo en seguimiento de
ciertas apelaciones que dió el licenciado Romero, antiguo teniente gobernador
de la isla, contra Francisco Rodriguez, ex-alguacil, por la que le condenaron a
pagar 10 doblas y ciertas costas. La sentencia fue apelada por Gonzalo
Fernández de Santa Femia (?), representante del citado Francisco Rodriguez.
Arzobispo. Santiago. Alonso de Castilla. Qualla. Beltrán. Castillo.
1522. Noviembre, 13. Valladolid. Regimiento en la isla de La Palma
para Juan Bernaldino, vecino de Sevilla. Los reyes habían concedido a Lope de
Porras, portero de cámara, un regimiento en la isla vacante tras la muerte de
Diego de Llanos, pero aquél no pudo ir personalmente, por residir en la corte,
ni enviar a nadie para tomar posesión del cargo, por lo que renunció en el
citado Bemaldino. Se ordena al concejo que lo reciba y guarde sus derechos, con
tal que se presente antes de 120 días desde la fecha de la data y no se
acreciente el número de regidores. El Rey. Cobos. (E. Aznar et. Al. 1991)
1522. Noviembre, 15. Valladolid. Comisión al gobernador o juez de
residencia de Tenerife y La Palma para que determinen, guardando las costumbres
antiguas, en el asunto que plantea Pedro de Lugo. Según éste, el Adelantado de
Canaria había conquistado las citadas islas hace, más o menos, 32 años y la
primera construcción que se hizo fue la iglesia parroquial de Nuestra Señora e
la Concepción. En ella fueron enterrados algunos conquistadores que mataron los
guanches, especialmente el capitán Pero Ramírez, veinticuatro de Sevilla, y
Hernando de Trujillo que fue teniente de Gran Canaria. La citada edificación
fue declarada iglesia parroquial por el obispo don Diego de Muros, en ella se
administraban los sacramentos y de ella salía anualmente la proce-sión del
Corpus Christi. Ahora, desde hace muy poco tiempo, algunas personas han edificado
una ermita, Nuestra Señora de los Remedios, y procuran que de ella salga la
procesión del Corpus. Esto ha planteado numerosas disputas y conflictos entre
los vecinos, obligando a mediar, en muchos de ellos, al vicario y al propio Adelantado. El citado Pedro de
Lugo, como clérigo parroquial, solicita que la procesión salga de la parroquia
y que no se administren sacramentos en la ermita de Los Remedios. Arzobispo.
Alonso de Castilla. Qualla. Beltrán. Guevara. Acuña. Gallo. (E. Aznar et. Al.
1991)
1522. Noviembre, 15. Valladolid. Incitativa al gobernador o juez de
residencia de Tenerife para que determine en la demanda de Pedro de Lugo,
clérigo. Este indicó que, en el año 1521, la justicia y regimiento de La Palma le tomó 140 fanegas de
trigo que tenía en una casa de su propiedad, alegando que las necesitaba para
repartir entre los vecinos. Sin embargo, sólo repartieron una parte quedándose
para sí el resto, no le quisieron pagar y, además, encarcelaron a un procurador
que le defendía en la demanda. Arzobispo. Alonso de Castina. Quana. Beltrán.
Guevara. Acuña. Teno. Gano. (E. Aznar et. Al. 1991)
1522 Noviembre 7.
1.203-32.- Gonzalo Machado, vo.
Un pedazo de ta. q. es en el cabezón a las espaldas del solar de Juan de Regla
para delante de un solar de Rodrigo Fernandes, q. es malpaís donde están unas
matas de balo en q. podrá haber 60
pies de complido e 50 de ancho, el q. vos doy para en q.
hagáis una casa y como a vo e poblador como cosa mía conforme a una Reformación
q. tengo sin perjuicio de Juan de Mora. = Cristóbal de Ponce [firmado, sin
ninguna suscripción del Adelantado] 7-XI-1522. [Registro: En la noble cibdad de
S. Cristóbal, q. es en la isla de Tenerife, a 23 de enero de 1542. paresció
ante mí Juan Lopes de Azoca, esc. m. del Concejo e de los testimonios de yuso
escriptos, Pedro Afonso de los Silos, vo en las bandas de Davte, presentó ante
mí un albalá y cédula q. parece firmada de Cristóbal Ponte vo q. fue, e dijo q.
el dho. albalá era título y derecho q. él tenía a un solar q. tiene en el lugar
de Garachico para hacer casas, dado e adjudicado por el dho. C. de P. a Gonzalo
Machado, de quien él tenía título ...] (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1522 Diciembre 3.
1.488-34.-Diego Fernandes de
Medina. Un charco e recogimiento de aguas, en Acentejo, en el barranco q. está
junto con la venta de la negra y porque como está agora no se puede recoger
agua, digo q. haciendo una pared de argamasa en el dho. charco para q. tenga
mucha agua, q. después q. lo hayais hecho e bonificado, mando q. ninguna persona
pueda sacar ni tomar agua dél salvo vos, como señor dél, para vos y vuestro
ganado y bestias, el cual dho. charco está en el camino viejo. El Adelantado.
3-XII-1522. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1522 Diciembre 3.
1.364-2.-Diego Riquel, conquistador.
De las demasías de Francisco Pérez, carpintero, y de Juan de Aguiar y de Rui
Blas, clérigo, y de Juan Moreno y de Juan Jácome Carminatis, las cuales tas.
son en la vega de Icode. Digo q. vos do dos c. de ta. en las demasias de
Francisco Pérez, carpintero y de Juan de Aguiar. 3-XII-1522. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1522 Diciembre 4.
1.442-26.-Da Juana de Masieres
criada de sus Magestades, mi mujer, en vecindad. Unas tas. q. son en Ycode de
los Trigos, q. alindan de un cabo el risco de Taoro e del otro cabo el barranco
de Syrgamundos e por arriba la montaña e por bajo ta. de Juan de Vergara e del
borgoñón Jorje Grimón e Fernando del Castillo portugués abajo de la fuente de
Pedro Mayor y haya parte de abajo de esta fuente e de parte de arriba de estas
tas. Digo q. vos do 100 f .
en el dho. lugar. 4-XII-1522. [Dorso:] la firma del Adelantado, que no cupo en
la otra parte, y el siguiente escrito:
Yo doña Juana de Masyeres muger
del muy magnífico Sr. don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado de las Yslas de
Canarias, por quanto vos Martín Rodrigues vo. desta Ysla de Tenerife por me
hazer plazer e por que vos promety dar la mitad de las trras. Desta otra parte
en razón del aviso que me distes, digo que so contenta que ayays la mitad de
las dhas. trras desta otra parte, por que como dho. es vos dellas me avisastes
e por razón del aviso el Adelantado mi señor me las dio en vezindad de manera
que queda en mi la mitad e en vos la otra mitad ...E como fijadalgo prometo de
os guardar e cunplir lo aquí contenido so obligación de mi e bienes que para
ello obligo y en fee dello firmé esta de mi nonbre: fecho a vij de enero de
Mdxxiij año = doña Juana de Masyeres [rubricado] = En el dho. dia mes y año
presente fuy en uno con su señoria testigos Francisco del Oliva e Agostin de
Torres, vecinos de la dha. ysla. Antón de Vallejo escr. publ.o y del C.»
[Firmas de los ts.] (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1522. Diciembre, 5. Valladolid. Comisión al bachiller Alonso de
Carvajal, juez ejecutor, ya las justicias del reino, en especial a las de
Málaga, Canaria, Tenerife y La
Palma , para que determinen en la demanda presentada por doña
Teresa Enríquez. Esta señala que, por una carta ejecutoria librada por los
contadores mayores, se ordenó al citado bachiller ejecutar la obligación que
Pantaleón Italian, Mateo Viña y Agustín Italian, habían otorgado del
arrendamiento de la orchi11a de Gran Canaria, en cuantía de "un cuento y
1.500 mrs." que le debían por anteriores plazos. El bachiller ejecutó en
bienes de Agustín Italian, obligado junto con Pantaleón, ausente en Génova, y
Mateo
Viña, fallecido, ya que ni uno ni
otro dejaron bienes en el reino. Estando preso el primero, se hizo remate de
sus bienes resultando ser insuficientes para saldar las deudas, por lo que
Carvajal remitió el asunto a los contadores mayores para que ellos resolviesen.
Doña Teresa Enríquez pidió que, antes de poner en libertad a Agustín Italian,
se diese fianzas por los 900.000 mrs. que le quedaron debiendo pues, de la
citada cantidad, se había hecho ejecución sobre 300.000 mrs., no hallando
bienes para el pago, y de otros 600.000 mrs. se cumplieron los plazos. Se
comisiona al bachiller Carvajal para que haga ejecución de los bienes cuyos
plazos ya pasaron, y que obligue al citado Italian a dar fianzas por los plazos
que aún faltan, si quiere salir de la cárcel. Además sus sentencias sólo serán
apelables ante los contadores mayores, según las leyes de las cortes de Toledo
de 1480. Agustín Italian estará obligado a dar a doña Teresa seis reales de
plata que ella pagó al bachiller Vallejo, relator de la audiencia de
los contadores mayores, por la
relación del pleito que trata. La
Rúa. Gutiérrez. (E. Aznar et. Al. 1991)
1522. Diciembre,7. Valladolid. Comisión al doctor Lebrija, alcalde
mayor de Tenerife y La Palma, para que entienda en la demanda presentada por
Duarte Velo, portugués y vecino de Lisboa. Este indicó que don Luís de Guzmán,
natural de Sevilla y enviado por el rey de Portugal como capitán a las Indias,
se hizo corsario y le tomó una nao cargada de esclavos, marfil y azúcar,
valorada en 6.000 ducados de oro, y la llevó a La Gomera y Gran Canaria. Por
una Real Cédula se ordenó a las justicias de dichas islas que pregonasen que
quienes tuviesen los mencionados bienes los devolviesen en un plazo de tres
días o, de lo contrario, se les demandaría por hurto. Con dicho documento,
requirió a Guillén Peraza, conde de La Gomera, y a Gonzalo Prieto, alcalde
mayor de la isla, quienes declararon tener muchos esclavos y azúcar, en una
cuantía superior a los 5.000 ducados. Sin embargo, no quieren devolverlos
alegando que ellos compraron esos bienes al citado don Luis de Guzmán. La
comisión al doctor Lebrija se la otorgan por 100 días y 400 mrs. de salario,
con 100 mrs. para el escribano que le acompañe. El Rey. Cobos. Carvajal.
Guevara. Acuña. Tello. (E. Aznar et. Al. 1991)
1522. Diciembre, 15. Valladolid. Incitativa a las justicias del
reino, en especial a las de Sevi11a, para que determinen en la petición de
Pedro de Peñalosa, regidor y vecino de Gran Canaria. Este, en nombre de sus
vecinos, informa que, cuando hubo alteraciones en el reino y para que la isla
estuviese al servicio de la corona y se pudiese defender de los franceses, se
envió a Juan Corona y a Pedro de Espinosa, vecinos de Cádiz, con 6.000 doblas para
que comprasen cereal y lo enviasen a la isla. Con este dinero y el salario que
se les dió, compraron 6.000 fanegas de trigo, sin embargo, sólo enviaron 3.000.
Por ello, Peñalosa pide que comparezcan ante el concejo a fin de obtener
justicia. Arzobispo. Santiago. Alonso de Castilla. Qualla. Beltrán. Guevara.
Acuña. Tello. Vitoria. (E. Aznar et. Al. 1991)
1522. Diciembre, 15. Valladolid. Comisión al licenciado Alfaro para
que entienda en la demanda que presenta Pedro de Peralta, vecino de Gran
Canaria. Este se queja porque cuando se concedió a don Pedro de Lugo la
tenencia de la fortaleza de la Mar Pequeña, hace unos dos años, le tomó 10
esclavos que tenía en aquel lugar. De este agravio no pudo alcanzar justicia ya
que el citado don Pedro es gobernador de La Palma y su padre, el Adelantado,
gobernador de Tenerife. La comisión al licenciado Alfaro se la dan por 30 días
y con un salario, para él y el escribano que le acompañe, en cuantía igual a
otras ocasiones. Arzobispo. Santiago. Qualla. Beltrán. Acuña. Tello. Vitoria.
1522. Diciembre, 20. Valladolid. Presentación de Gonzalo de Cuenca,
clérigo de la diócesis de Toledo, para el beneficio de la iglesia de la isla de
La Palma, tras la muerte de don Bartolomé López de Tribaldos. El Rey. Villegas.
(E. Aznar et. Al. 1991)
1522 Diciembre 20. Dto. 886-X.-Pedro
de Lugo, azague de la
Gran Canaria , vo y conquistador. [Guarda final del
cuaderno 17, cabeza abajo, certificado del escribano Vallejo, 20-XII-1522]: una
data de 4 c. en Tahoro a Pedro de Lugo, lindes Pedro Mayor, Diego Sanches por
la parte del malpaís y arriba hacia la carnecería del Realejo García Rodrigues.
[En el título dice Azegue].
1522 Diciembre 20. Dto. 1.303-1.-Pero Martín, natural desta isla, e Francisco Delgado, mi criado,
vo. Unas cuevas e moradas q. son en Heneto q. han por nombre de los naturales
desta dha. isla Guina q. son en el barranco de las tas. q. dicen de Guillén
Castellano, el barranco abajo cerca de la montaña de Taco por la una banda e
por la banda de abajo el mismo barranco q. va hacia la mar e por la otra parte
la cueva horadada. Otrosí hago merced a vos el dho. F. D. de la dha. cueva
horadada. Digo q. vos do a vos el dho. F. D. las dhas. cuevas y no a otra
persona ninguna. 20-XII-1522. 4-VII- 1555 presentolo Francisco Delgado, hijo de
Hernand Gallego. [Acompaña copia simple antigua, hecha antes de mancharse el
original, en el q. no pueden leerse ya los nombres de lugar. La rública (y el
índice del cuaderno) insiste en los dos donatarios, a pesar de la condena
expresa del Adelantado].
1522 Diciembre 20.
886-X.-Pedro de Lugo, azague de la Gran Canaria , vo y
conquistador. [Guarda final del cuaderno 17, cabeza abajo, certificado del
escribano Vallejo, 20-XII-1522]: una data de 4 c. en Tahoro a Pedro de Lugo,
lindes Pedro Mayor, Diego Sanches por la parte del malpaís y arriba hacia la
carnecería del Realejo García Rodrigues. [En el título dice Azegue]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1522. Diciembre, 20. Valladolid. Orden al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria para que vea una sobrecarta de la librada por los
Contadores Mayores, que va incorporada Nid. número 147/, y obligue a hacer las
averiguaciones, ejecutando los alcances. El plazo para ello ha de ser de veinte
días, a contar del tercero del requerimiento. Se da a petición de Juan de
Herrera, quien hizo relación que en virtud de la carta original se comenzó a
averiguar las deudas de sus compañeros en las rentas del 5% y tercias de Gran
Canaria, Tenerife y La Palma ,
encomendándose a jueces árbitros la sentencia, lo que no fue reclamado por las
partes. A pesar de ello, los herederos de Pedro de Porras y Hernando de Santa
Gadea enajenan gran parte de sus bienes, sin querer averiguar cosa alguna, por
lo que pide justicia. La
Rúa. Gutiérrez. Galindo. González. (E. Aznar et. Al. 1991)
1522 Diciembre 20.
1.303-1.-Pero Martín, natural
desta isla, e Francisco Delgado, mi criado, va. Unas cuevas e moradas q. son en
Heneto q. han por nombre de los naturales desta dha. isla Guina q. son en el
barranco de las tas. q. dicen de Guillén Castellano, el barranco abajo cerca de
la montaña de Taco por la una banda e por la banda de abajo el mismo barranco
q. va hacia la mar e por la otra parte la cueva horadada. Otrosí hago merced a
vos el dho. F. D. de la dha. cueva horadada. Digo q. vos do a vos el dho. F. D.
las dhas. cuevas y no a otra persona ninguna. 20-XII-1522. 4-VII-1555
presentolo Francisco Delgado, hijo de Hernand Gallego. [Acompaña copia simple
antigua, hecha antes de
1522 Diciembre 20.
1.303-1.-Pero Martín, natural
desta isla, e Francisco Delgado, mi criado, va. Unas cuevas e moradas q. son en
Heneto q. han por nombre de los naturales desta dha. isla Guina q. son en el
barranco de las tas. q. dicen de Guillén Castellano, el barranco abajo cerca de
la montaña de Taco por la una banda e por la banda de abajo el mismo barranco
q. va hacia la mar e por la otra parte la cueva horadada. Otrosí hago merced a
vos el dho. F. D. de la dha. cueva horadada. Digo q. vos do a vos el dho. F. D.
las dhas. cuevas y no a otra persona ninguna. 20-XII-1522. 4-VII-1555
presentolo Francisco Delgado, hijo de Hernand Gallego. [Acompaña copia simple
antigua, hecha antes de mancharse el original, en el q. no pueden leerse ya los
nombres de lugar. La rública (y el índice del cuaderno) insiste en los dos donatarios,
a pesar de la condena expresa del Adelantado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1522. Diciembre, 21. Valladolid. Licencia al concejo de Gran
Canaria para que pueda echar por sisa 144.962 mrs. Dada la extrema necesidad de
cereales del año 1521 y del presente, el Cabildo de la isla hizo traer de
Cádiz, y otros lugares, el necesario para abastecer a la población. En esta
transacción perdió la citada cantidad porque lo vendió a un precio inferior al
de compra. Por ello el concejo solicita, por medio de una petición firmada del
escribano mayor, la licencia para echar sisa. Arzobispo. Polanco. Alonso de
Castilla. Qualla. Beltrán. Acuña. Tello. Vitoria. (E. Aznar et. Al. 1991)
1522. Diciembre, 24. Valladolid. Orden al gobernador de Gran
Canaria para que vea la ley de Cortes del rey don Alonso sobre recusaciones,
que va inserta, y la cumpla. Se da a petición de Pedro de Peñalosa, antiguo
regidor de dicha isla y procurador de la misma, quien informó que, por estar
tan apartado de estos reinos tiene provisión para que el cabildo pueda nombrar,
sin el gobernador, "acompañados" en las causas de recusación. A pesar
de ello, el gobernador y su teniente no quieren conocer en dichas causas,
prohiben a los escribanos que asienten los autos que los acompañados demandan,
y ponen penas a éstos para disuadirlos. Arzobispo. Alonso de Castilla. Qualla.
Beltrá D.
Guevara. Acuña. Tello. Vitoria.
(E. Aznar et. Al. 1991)
1522. Diciembre, 25. Valladolid. Regimiento en Gran Canaria para
Diego de Narváez, vecino, por renuncia de Juan de Narváez, su padre. Se ordena
al concejo que lo reciba y guarde sus derechos con tal que presente la carta
antes de los seis meses, su padre le sobreviva 20 días y el cargo no sea de
nueva creación. El Rey. Qualla. García. (E. Aznar et. Al. 1991)
1522 Diciembre 29.
96.- Yo don Alonso Fernández de
Lugo, primero Adelantado e capitán general de las y slas de Canaria e la Berbería e perpetuo
goernador de las yslas de Tenerife e la de San Miguel de la Palma por sus magestades del
emperador Reyna, Rey, n. s., acatando que vos Pedro Cordero, mi criado, soys
onbre ábile e deligente e que bien e fielmente harés e cumplirés lo que por mí
e mi teniente e alcaldes os fuere mandado en esta ysla e que guarderéys el
servicio de sus magestades e lo que a la esecución de su justicia conviniere,
por la presente vos hago e crío por mi alguazil para que por toda esta ysla de
Tenerife podáys traer e traygáys
vara de mi alguazil e podáys esecutar y esecutéys todos e qualesquier
mandamientos ceviles e criminales que por mí e por el dicho mi teniente e
alcaldes os fueren dados e prender qualesquier delinquentes que conforme a
derecho puedan e devan ser presos y en todo podáys hacer y exercer y esecutar
todo aquello que buen alguazil puede e deve hacer para la qual vos do poder
cumplido en todas sus yncidencias e dependencias, e por esta mando a Alonso
Núñez e Juan de Badajoz e Niculás de Vaena e Alonso Velázquez que en esta
ciudad no usen de oficio de alguazil ni traygan vara so las penas en que caen e
yncurren los que usan de oficio público syn tener poder e de veynte mill mrs.
para la Cámara ,
salvo sy por nueva provisyón mía no tuviéredes poder para ser alguazil del
campo, e para bien e fielmente usar e exercer el dicho cargo de alguazil
rescebí de vos la solenidad de juramento que en tal caso se requiere. Hecho a
29. ¿XI? .1522. E Pedro de Lugo, regidor, que está presente dixo que sale por
fiador de Pedro Cordero en razón del dicho oficio que servirá e residirá los
treynta días que la ley dispone e pagará quinientos de mrs. que el dicho Pedro
de Lugo como su fiador la pagará por su persona e bienes. Testigos: el señor
Lcdo. Balcárcel e el Lcdo. Santa Cruz, escribano público. El Adelantado.
(Rasgos de otra firma, pero esta parte del documento está rota). (Datas de Tenerife, libro V de datas
originales)
No hay comentarios:
Publicar un comentario