UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1521-1530
CAPITULO VI-XXI-I
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1525 diciembre 6.
EL PODER DEL
AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS
ISLAS CANARIAS DE
REALENGO A RAÍZ DE LA CONCESIÓN DE «LAS
AGUAS PERDIDAS Y SOBRANTES» A LUIS
DE ARMAS (1511-1515)
RESUMEN
La importancia del agua en
Canarias hizo que desde los primeros años del siglo
XVI se intentara
recuperar toda aquella que
no era utilizada en los cultivos
y se perdía sin
aprovechar. Luís de Armas obtuvo
la merced real de
recuperar esas aguas, aunque se
encontró con la oposición de
la oligarquía local cuando vieron
peligrar sus intereses. En este
trabajo estudiaremos la
problemática y los conflictos que surgieron al
tratar de cumplir la merced
real, y los
verdaderos intereses que
existían detrás de ésta.
Palabras clave:
Aguas. Colonización.
Canarias. Siglo XVI.
ABSTRACT
The
importance of waters in Canary Islands caused in the
early years of XVI Century that the inhabitants try to
recover the lost and not improved waters. Luis de
Armas recived a royal grace to recover them, bat he was opposed by the
local oligarchy. In this paper
we study the problems and conflicts raised when Armas
tried to execute the royal orders, and who were the true beneficiaries.
Key words: Waters. Colonization. Canary. XVI century.
I. LA
IMPORTANCIA DEL AGUA
EN CANARIAS
A poco que se conozca la
realidad geográfica del
Archipiélago Canario se evidencia que
el agua es un bien preciado y
escaso. Esta circunstancia ha estado presente condicionando la vida de los
pobladores desde los comienzos
de la
repoblación euro pea. La
principal riqueza que se podía
explotar a principios del siglo XVI era
la agraria, diversificada en distintos cultivos, entre los
que destacaba de manera muy especial el de la
caña de azúcar. Esta planta es
muy exigente en agua, lo que
hacía imprescindible para los
plantadores el acceso a la
misma de una manera fácil y
abundante. Sin embargo, la abrupta orografía canaria impuso la ejecución de
las infraestructuras necesarias
para llevar el agua allí donde se
encontraban los ingenios de
fabricación de azúcar. El coste de
las acequias y canales era tan elevado que eran pocos los que
podían afrontarlo: financieros italianos y castellanos y
grupos de copropietarios
asociados, quienes se hicieron en muy
poco tiempo con el dominio útil de las
corrientes de agua existentes en las
Islas. Sin embargo, el
aprovechamiento del agua no era
perfecto; por varias razones
que luego desarrollaremos, solía sobrar
agua que se perdía en los
barrancos y en el mar. El
intento de recuperación de estos sobrantes por parte de
varios pobladores y los
conflictos que se generaron con los
poseedores del agua es el
objeto de nuestro estudio.
La gestión y los
mercados del agua han sido temas recurrentes en
la historiografía y particularmente en la
de Canarias desde hace varias
décadas. Se ha abordado
especialmente el análisis de
los repartimientos, los heredamientos, así como la distribución, extracción y uso desde los
inicios de la colonización
del Archipiélago hasta la actualidad. En nuestro caso, como ya adelantamos, vamos
a centrar la atención en
las denominadas «aguas perdidas y
sobrantes» en las tres islas de
realengo a principios del
siglo XVI y su concesión por
parte de la Corona a Luís de Armas, que
es el primer ejemplo que
conocemos en las Islas en
que el agua se concede como bien principal, separado de la tierra.
La conquista y posterior colonización llevó implícito un
pro- ceso de repartimiento de tierras y aguas para asentar población y poner en
rendimiento unas tierras que
nunca habían sido explotadas al
estilo europeo. El modelo seguido
fue el castellano y,
en lo referente al
agua, ya existían normas legales
como las recogidas en las
Partidas, pero la ley realmente lo que
hacía era complementar un bagaje de
costumbres centenarias que el
grupo repoblador traía consigo desde sus
territorios de origen, y que se
desarrolló posteriormente con
las ordenanzas municipales de
cada una de las islas, en
las que se
reforzó el carácter público
de las
aguas, sobre todo cuando comenzaron a
redactarse las ordenanzas de las
distintas comunidades de aguas.
II. LAS
CONCESIONES DE AGUAS
PERDIDAS Y SOBRANTES,
MERCEDES REALES ESPECIALES
A pesar de su
importancia económica, las
autoridades loca les en Canarias siempre tuvieron claro que el agua cumplía una función social para
la comunidad, de ahí
la insistencia en que su
uso prioritario se dirigiera al
abasto a la población antes que mover molinos o regar propiedades. Para el
riego debían desti- narse los
«sobrantes» del abastecimiento
público, que realmente constituyen
la mayor parte del caudal1.
En las
islas de realengo, conquistadas
por iniciativa regia, se partía del principio de
que las tierras y aguas pertenecían a la Corona. Los
monarcas podían luego disponer de
ellas a su
criterio, generalmente entregándolas a
los pobladores en «reparti- miento», siempre que se
cumplieran determinadas condiciones que
pretendían asegurar su buen uso2.
La insistencia en el
carácter realengo de las aguas, así
como el cauce por el
que dis- currían, y el señalar reiteradamente el derecho que
tenían los vecinos en general a
proveerse para sus usos domésticos
de las fuentes, tenían como finalidad
evitar la tendencia al aprovechamiento exclusivo y a una apropiación por parte de
beneficiarios particulares.
En las
aguas para abasto público se
produjo un singular proceso
de privatización. Los concejos obtuvieron autorización para convertir aguas realengas en concejiles para atender
la demanda ciudadana, pero al
carecer de fondos suficientes
para llevar a cabo las obras de «saca y traida» de las
aguas, se planteó la
entrega de un caudal de
agua determinado como compensación a
la persona que afrontara dichos gastos3.
El primer caso de privatización de aguas del
que tenemos referencia
documental, se dio en Gran Canaria. La
Corona con- cedió al
concejo grancanario el 26 de
julio de 1501 por
carencia absoluta de fondos municipales o de
propios, licencia para disponer del
agua de la mina de
Tejeda. El planteamiento del
Concejo se basaba en la
necesidad de acrecentar los bienes de propios y así lo
solicitó a la Corona :
«especialmente que
trayéndose el agua
de la sierra
que dizen Texeda a cierta
parte de la
dicha ysla para que
aprovechar della para riego se
podria hazer alguna renta para
los dichos propios sin daño de
tercero alguno...».
Como el coste de la
obra ascendía a 250.000
maravedíes, cantidad inalcanzable para el
Concejo, se proponía la solución de
que «algunas personas dizen
que tomaran a su cargo
de traer la dicha agua a
su coste, con
tanto que les den
la mitad dellas con tierras
para que se aprovechen...».
En respuesta a la
petición concejil, los monarcas
autorizaron la conversión de las
citadas aguas realengas en
concejiles:
«... vos hazemos merçed de la dicha agua de la dicha syerra (que dicen Tejeda) para que la podades traer
a las tierras de la dicha ysla
que con ellas
se pudiere regar e que
con lo que
rentaren sea para propios de la
dicha ysla...»4.
Asimismo, otorgaron poder al
Concejo para que la ejecución de las
obras se realizase mediante el establecimiento de una tasa especial llamada sisa, o a través
de la adjudicación de las
obras a un particular, siempre que el
caudal de agua que éste
obtuviera a cambio no superara la
mitad del total5. Dado que la sisa era
siempre impopular, el Concejo optó por
conceder la obra a uno de los
vecinos.
Los problemas de
la privatización del agua se
plantearon realmente cuando la
finalidad fue el riego en
vez del abastecimiento público. En las
provisiones reales donde se apoderaba a los gobernadores para repartir tierras no se
hacía constar que englobara también las
aguas. Es algo que
se deduce, pero que no consta expresamente. Así, en el
poder a Pedro de Vera de 4
de febrero de 1480
se habla sólo de
repartir «todos los exidos y
dehesas y heredamientos»6. Doce años
después, en la de su
sucesor en la gobernación, Francisco Maldonado, se habla
solamen- te de «tierras
y heredades»7, al igual que en
la del siguiente gobernador, Alonso Fajardo, que data de
1495 8. A Lope Sánchez de
Valenzuela se le ampliaron los
poderes dados tres años antes a Fajardo, incluyendo el de repartir y revisar los repartimientos ya efectuados9. Respecto a Tenerife y La Palma ,
en los
sendos poderes para repartir tierras concedidos a Alonso de
Lugo, en noviembre de 1496,
sólo se
hace referencia a «las tierras,
casas e heredades»10.
De la
lectura de estos documentos
se desprende que no se
contemplaba la posibilidad de repartir
agua sin la tierra correspondiente. El agua, al
menos en los años inmediatamente posteriores a la
conquista, va unida en los
repartos canarios a la tierra, siempre
y cuando lo concedido entrara en la
categoría de regadío.
Este planteamiento inicial
fue cada vez más complejo por los diferentes aprovechamientos que se fueron
desarrollando tanto de las tierras como de las
aguas.
Según Fernández Armesto, en
Canarias se habían estableci-
do a principios del siglo
XVI cuatro modelos principales respec- to a
la propiedad y uso de
las aguas:
1. Aquellas aguas
que discurrían de principio a fin por tierras
pertenecientes a un único individuo o cuando éste obtenía el uso del
acuífero como consecuencia de la
concesión de unas tierras que tenían aguas consideradas «anexas y
pertenesçientes» a ellas.
2. Las aguas privadas concedidas
independientemente de las tierras que
en los primeros momentos se limitan al uso de
la fuerza de los
nacientes o heridos para mover
molinos o sierras de agua. Es decir, se concede el uso de la fuerza del agua en
el naciente, pero no su aprovechamiento posterior.
3. El
caso de los heredamientos, aguas de propiedad priva- da cuyo aprovechamiento era
regulado por sus propietarios y no por
una institución comunal.
4. Fuentes explotadas por turnos por
la comunidad, cuya explotación
estaba regulada por una institución
comunal, pero sobre la que los
usuarios poseían derechos que podían ser
objeto de traspaso11.
La primera referencia a la
importancia del agua, dentro de
los poderes dados por la Corona a los
gobernadores para efectuar el
repartimiento, se contiene
en una carta de febrero de 1502 en
que se ordenaba al
gobernador sucesor de Sánchez de
Valenzuela, Antonio de Torres, que realizara una investigación para conocer «de
lo queda por haser e repartir, e quanta tierra es de riego
e quanta de sequero para lavor»12.
El antecedente más directo
del tema central de nuestro estudio se
fecha también en ese mes de
febrero de 1502. En una provisión real, los monarcas se
hacen eco de una petición presentada por el
vecino de Gran Canaria
Andrés de Betancor:
«disiendo que en la dicha ysla,
en una ribera que se dise El Layraga, yva a la mar çierta
agua perdida e que non aprovechava a persona alguna...»,
solicitando que se le adjudicase
ese agua. La respuesta fue solicitar al gobernador que se informase sobre «qué agua es la que asy
pide, e sy pertenesia a otra persona, e que es lo que puede valer e sy
se le debe faser
la dicha merçed», y enviase el
resultado de la pesquisa al Consejo Real, donde se decidiría sobre ello. No
tenemos noticia alguna de
que se concediera esta merced a
Betancor, por lo que
deducimos que no resultó así.
De cualquier manera, lo que
nos interesa de este
caso es que es en 1502 cuando consta documentalmente que los
vecinos se plantean el aprovechamiento de las
aguas que se perdían.
También durante la Reformación del repartimiento por Ortiz de
Zárate, en Tenerife y en
Gran Canaria en los años 1506
y 1507, se planteó tangencialmente
el problema de las aguas que no
se aprovechaban, determinando
este juez que
las aguas de cada cuenca fueran
en beneficio de los
propietarios o herederos de la
misma13.
La entrega de agua separada de la
tierra en los repartimientos no fue lo
habitual, pero tampoco nos es desconocida.
En Tenerife existen varios casos de este
tipo, como la efectuada por
Alonso Fernández de Lugo a
Sancho de Vargas, en 1506, de
todas las aguas descubiertas y
no descubiertas, en uno de
los barrancos de la Isla :
«...todas las aguas
que se
hallaren y hoy dia
estan descubiertas debajo de
los cejos de los
riscos del barranco de Bayonga
...o por si caso
pudierdes sacar tantas
aguas con que se
puedan facer moliendas ...faciendose es
mucho ennoblecimiento de la isla...»14.
En otro caso similar se conceden las
aguas por descubrir, como en la
licencia a Gonzalo Yanes de unos manaderos de agua que ha
de sacar de debajo de
la tierra15.
En el
caso de Gran Canaria se afirma que
todas las tenencias de
agua de riego eran dulas16,
a excepción de aquellas de Juan Bautista Riberol quien entre
1485 y 1508 acumuló derechos exclusivos de varias aguas17 y aquellas de
Luis de Armas y sus
socios.
No obstante, no
podemos considerar estos ejemplos como antecedentes de concesiones de aguas perdidas tal y como
se conceptuaron a partir de 1511, aunque algún autor haya pro- puesto
algún ejemplo para ello18.
Estando así las
cosas, sin la existencia de un
precedente claro, y por
causas que trataremos de desgranar en
el siguiente epígrafe, los monarcas castellanos, mediante provisión
fechada el 14 de abril de 1511, otorgaron al vecino de Gran Canaria Luis de Armas una merced extraordinaria para el momento. Armas exponía en su previa
petición, «que en la
dicha ysla de la Gran Canaria ay muchas aguas perdidas, asy manaderas como otras que
se sumen o se
pierden de las azequias e
desaguaderos de la dicha ysla, alguna de
las quales el liçençiado Çarate en
la reformaçion que hizo
en la dicha ysla adjudicó a los
heredamientos donde cayan las
aguas...», y proponía resolver esa
situación mediante su actuación
personal:
«E que
syn quitar a las
personas a quien se adjudicaron las dichas aguas la
cantidad de agua que
agora goçan e
les pertenesçen para sus
heredades, él podria sacar e aprovechar,
llegar e juntar del agua
perdida de los
dichos manaderos e de
otras partes donde se sume alguna buena cantidad della para
que pudiese aprovechar para los
heredamientos de la dicha ysla...».
La propuesta fue aceptada en
los siguientes términos:
«Por la
presente doy licençia e facultad para
que vos, el
dicho Luis de
Armas, para que
vos e las
personas que vos truxieredes e pusieredes e non otra persona alguna puedan sacar e aprovechar,
juntar e allegar todas las aguas que
estovieren per- didas o derramadas e que
no se aprovechan en
esta ysla hasta el dia
de oy...e de
toda el agua
que él asy
juntare o recogiere a su
costa e
misyon le fago merçed de
la terçia parte
con las tierras que
para ella fuere
menester y con un herido de
un ingenio en las aguas que el
dicho Luís de Armas sacare, siendo las
dichas tierras y el dicho herido de engenio syn
perjuisio de terçero para que
sea suyo propio e de sus herederos...e las otras
dos tercias partes queden para
que yo pueda mandar haser dellas
lo que mi merçed e
voluntad fuere...»19.
Como podemos observar, Luis de
Armas recibió la propiedad de
las aguas y no sólo
el uso o el usufructo, que era lo
habitual en otros repartimientos. La
concesión de aguas a Luís de
Armas constituye un caso
excepcional en cuanto al dominio privado
que disfrutó sobre las aguas perdidas
en las
tres islas de realengo. En sentido amplio, se entendía por aguas perdidas o desaprovechadas aquellas
que podían obtenerse de las
pérdidas de las acequias, de las
fuentes o manantiales y que para su rentabilidad era necesario invertir capital a fin de
realizar las obras necesarias.
En ocasiones estas aguas perdidas habían
sido utilizadas con
anterioridad, pero ya fuese
por abandono o por carencia
de inversión en la primitiva red hídrica no
se aprovechaban de forma
satisfactoria.
La concesión regia incluía, junto a las
aguas perdidas y desaprovechadas, los
sobrantes. En este último caso el sistema para determinar las aguas sobrantes en los
nacientes era que a través del
«justicia» se citara a los
propietarios de las heredades para que aportasen sus títulos de
propiedad. En función del número
de fanegadas se aplicaba «por
personas sabidoras» el número de
azadas que le correspondía a cada
uno y el sobrante era para la Corona ,
que en
este caso se reservó dos
partes y adjudicó la tercera a
Luís de Armas.
En 1513 la
Corona otorgó a
Luís de Armas otra merced regia, esta vez para aprovechar todas las aguas perdidas y sobrantes en
Tenerife y La Palma , con la
misma contraprestación de un
tercio del agua recuperada y sin perjuicio de
las concesiones hechas a los
herederos de ciertos
heredamientos en las reformaciones realizadas20. Y así consta en
la orden dada al Adelantado Alonso Fernández de
Lugo para que le prestase todo su poder y ayuda. Las condiciones de la donación regia son prácticamente las mismas que
en la concesión de
las aguas de Gran Canaria, y se puede afirmar que Luís
de Armas no sólo
tenía derecho sobre las aguas
perdidas o no aprovechadas sino que podía intervenir
de pleno derecho en las
instalaciones de riego existentes
y aumentar su producción, siempre que respetase lo ya concedido21.
La amplitud de
esta donación, al igual que la
obtenida en Gran Canaria, perjudicaba, al menos en
teoría, a los integrantes
de las comunidades de riego22 quienes se opusieron a que el aprovechamiento se efectuase antes
que el agua abandonara las zonas de riego, pero el beneficiario consiguió
que la
medida se aplicara desde los
nacientes, que ya había sido
fuente de litigio significativa
en el
caso de Gran Canaria.
En Tenerife, con
anterioridad, la Corona había concedido al
licenciado Zapata, miembro del Consejo
Real, todas las aguas por descubrir «que no
aparecen sobre tierra» y ocho caballerías de tierra de
realengo regables con dicha
agua, que parece no tuvo aplicación
práctica23.
Pero no sucedió lo
mismo con la merced a
Luís de Armas. En
ella se le autoriza para sacar tales aguas y al final añade «e le hago merced con
todas las tierras que
para ello oviere
menester»24. De hecho, la
merced regia para Tenerife y La Palma es
idéntica a la otorgada para Gran Canaria. Los caudales aprovechables están determinados
en ella: «...hay muchas aguas perdidas,
asi de rios, fuentes, manaderos, sumideros, azequias e
desaguaderos desas dichas islas...»25.
Al igual que en
Gran Canaria, la Reina concedió autorización
para que Luís de Armas
pudiese «sacar e aprovechar e juntar
todas las aguas que asi estovieren perdidas e desaprovechadas e derramadas», respetando las
ya concedidas a particulares
o heredamientos «toda la que le perteneciere e deviere de aver por sus
dulas e açadas según costumbre desas
dichas yslas».
Especifica el documento de merced la concesión de «una tercia
parte dellas para
que sea suya e de
sus herederos e la pueda vender e
hacer della e en
ella lo que
quisiere, como de su cosa propia, ganada e habida por
justo derecho e titulo», señalando que los
gastos derivados correrían a
cargo de Luís de Armas.
Las particulares condiciones de la
concesión por parte de la reina doña Juana hacen que sea
un caso singular y uno de los primeros que hemos podido documentar, ya sea
por los términos
inequívocos en los que se expresa la
propiedad del agua y la
insistencia en dejar claro el
carácter privado, lo que no
ocurría en otros repartimientos.
La aplicación práctica de la merced real beneficiaba tanto al propietario de la
concesión como a la propia Corona, que disfrutaría de una infraestructura para nuevas concesiones
con la consiguiente revalorización
de las
mismas, pues el regadío su-
pondrá una potenciación de los rendimientos por unidad de superficie, y mucho más en el caso de
Canarias, donde el factor determinante para definir y diferenciar la
gran propiedad es sin duda la existencia
o no del
regadío26.
Sin embargo, el
problema inherente a este tipo de
merced era su inconcreción, y ello en
un doble sentido. Por un
lado, por el origen de las aguas objeto de aprovechamiento, ya que no era
lo mismo desviarlas después de haber pasado por los
heredamientos ajenos que antes.
Y por otro, porque la merced se hacía extensiva a que le entregaran las tierras correspondientes que pudiera regar con el
agua recuperada. Da la impresión de que el gobernador, por su
facultad de repartir tierras,
debía verse obligado a entregar todas aquellas tierras que Luís
de Armas fuera capaz de regar.
En las cartas de
merced se plantean así varias posibilidades de aprovechamiento:
a) Recuperar las aguas abandonadas tras pasar por los heredamientos en producción. Es el
caso de las aguas perdidas que iban a parar al mar o aquellas «sumideras»,
es decir, las que
desaparecían de la superficie y seguían un curso subterráneo.
b) Aprovechamiento de la demasía de
las aguas manaderas de ríos y
fuentes. Este caso es el más complicado, ya que estos caudales por regla general estaban siendo explota-
dos por
los propietarios de tierras y se hacía preciso calcular el caudal de
agua necesario para regar las
fincas ya explotadas, y lo que
sobraba era lo que
podría aprovechar Luís de Armas.
c) Aprovechamiento de las
pérdidas de aguas durante el trasvase de la
fuente al lugar de explotación. Es el agua que
se perdía por defectos y
roturas de las acequias
y desaguaderos. Este aprovechamiento tenía el problema de
la provisionalidad, ya que era
factible en tanto los
propietarios de las acequias no
las repararan.
El modo en
que Luís de
Armas llevó a cabo la
aplicación práctica de estas
mercedes trajo consigo que los vecinos y algunos grandes propietarios se opusieran con
todas sus fuerzas a esta
concesión, empleando, en ocasiones, la
violencia. La oligarquía concejil isleña
fue la
principal protagonista del
proceso económico generado en
torno al agua y para ello
empleó el control institucional a
su alcance, con la finalidad de evitar que de
un único propietario pasara a depender un
importante caudal de aguas.
III. LUIS
DE ARMAS Y
SU TIEMPO
La primera cuestión que se nos
plantea es quién era este Luís de
Armas. No era un
personaje principal en Gran
Canaria, su familia tenía importancia secundaria en Tenerife, donde su padre
fue rey de
armas, cargo más honorífico que
otra cosa. No era, por tanto,
miembro de las familias con
mayor peso económico y político, y siendo así, ¿Cómo es posible que se le otorgara una merced de tanta importancia como la que
se le concedió?
Para intentar responder a esta pregunta, es necesario conocer las
circunstancias personales del
personaje y su entorno más
cercano.
Los antecesores de Luís
de Armas llevaban muchos años
viviendo en Canarias. El primero en
llegar fue Juan Negrín, que
acompañó desde Andalucía a los nuevos titulares
de las
islas de Señorío, Inés Peraza y su
esposo Diego de Herrera en torno a
1454. Este Juan Negrín traía
consigo la prerrogativa de titularse
«rey de armas», honor
concedido por el rey
Juan II de Castilla27. El rey
de armas viene a ser
el portador de las insignias y
pendones de la
Corona , incluso
aparece como una escenificación de la
persona del rey en
determinados actos solemnes.
Figura Juan Negrín en las
simbólicas tomas de posesión que
Diego de Herrera hizo ante los jefes
aborígenes de Gran Canaria y Tenerife en
1461 y 1464, respectivamente.
Casó Negrín con
doña María del Valle, dama hidalga con la que
tuvo al menos cuatro hijos: Juan, Ibone, Pedro y Diego, que tomaron el
apellido de Armas, por la función representativa que realizaba
su padre28.
El hijo
mayor, Juan, fue un personaje relevante en la
vida política de Lanzarote,
ya que
con motivo de las
diferencias que enfrentaron a los
señores con la mayoría de
los vecinos en torno
al deseo de éstos de que la Isla pasara al realengo, fue elegido
comisionado en 1475, en unión de
Juan Mayor, para ir a la corte de
la reina Isabel para plantear el problema. Tras ser apresado por
familiares de los Peraza, fue
liberado por los jueces reales y pudo cumplir su misión, aunque no el encargo, ya que los
monarcas y sus consejeros
entendieron que los señores desempeñaban sus títulos con
toda legalidad29.
Su padre Juan Negrín debió fallecer después
de 1476, y de él heredó el
título de rey de
armas, que desempeñó en varias ocasiones. Juan de Armas casó con Beatriz Guerra, oriunda de Lanzarote,
con quien tuvo tres hijos, a saber, Juan, Luís, y Andrés. Debió morir
antes de 1504, ya que
fue su hijo
Juan quien levantó los pendones
en honor de la
nueva reina Juana en Tenerife30.
Tanto el padre como el hijo fueron
notorios intérpretes de los
castellanos en el trato con los
aborígenes canarios, con los
que se entendían con
facilidad.
Sin embargo, de momento, no
es Juan, el hijo mayor, quien nos interesa, sino su hermano Luís.
No tenemos prácticamente ninguna noticia de la juventud de Luís de
Armas, que en la
documentación aparece como vecino de
Gran Canaria. No debió pues,
en un
primer momento, acompañar a su
hermano a Tenerife. Se deduce
de la documentación que se dedicaba a la construcción de canalizaciones para el riego de
tierras en Gran Canaria, aunque
no podemos detallar si era él
mismo quien las hacía o tenía
un equipo a sus órdenes.
Lo que sí
sabemos que tenía era una relación estrecha con el gobernador de
Gran Canaria Lope de Sosa.
Nos habíamos quedado en 1502
con el gobernador
Antonio de Torres, cuya gobernación
no llegó
al año, ya que
falleció en octubre de ese año en
un naufragio31. En enero de
1503 fue elegido para el cargo Alonso Escudero, que
tomaría posesión en noviembre32.
Apenas tendría tiempo de ejercer el
oficio, ya que falleció apenas tres meses después33.
En nueve años habían pasado por Gran Canaria cuatro gobernadores, de los
cuales habían fallecido tres en
el desempeño de sus cargos. Dejaron tras de sí
largas temporadas en las que no
hubo gobernador en la Isla ,
lo que
se tradujo en una falta de
continuidad que impidió dotar a
la sociedad grancanaria de una vida política normal, dado que muchas decisiones competían en exclusiva a
los gobernadores. Esta situación
cambió cuando los monarcas al fin
dieron con un oficial que
pudo mantenerse en la gobernación durante varios años. Se trataba del
caballero cordobés Lope de Sosa,
antiguo servidor de los reyes y muy
vinculado a la Corte ,
que fue
nombrado gobernador el 9 de mayo de
1504 34, Sosa tomó posesión de
su gobernación en la
sesión del Cabildo de Gran Canaria del 25 de enero de
1505 35. El nuevo gobernador se mantuvo en el oficio de
modo tan satisfactorio para la Corona
que ésta le renovó en
el cargo en 1507, ampliándole sus competencias. Así, el 19 de octubre de 1507 los
monarcas ordenaron a Lope de Sosa
sustituir al reformador de repartimientos de tierras Ortiz de Zárate en
sus funciones36. Pocos días
después, el 5 de noviembre, Sosa sería reelegido como
gobernador de la
isla de Gran Canaria, sin que tengamos constancia de que se
le realizara juicio de residencia37, y
el 4 de marzo del año siguiente, se encomendaría al gobernador
de Gran Canaria realizar juicio
de residencia a Alonso de Lugo y a sus
oficiales38. En pocos meses recayeron
sobre una misma persona los cargos
políticos más importantes del
Archipiélago, acontecimiento inusual que evidencia la
confianza de los monarcas en este
oficial.
De su
gobernación nos interesa destacar
dos aspectos. Por un lado, que
Sosa se «aficionó», como se decía entonces, a Gran Canaria. A pesar
de tenerlo prohibido por la normativa legal del reino, el gobernador, siendo consciente
de las
posibilidades eco- nómicas que
se daban en la Isla , no dudó en
comprar tierras de regadío,
plantar cañas y levantar un ingenio
de fabricación de azúcar propio. El negocio del
azúcar comenzaba a ser muy importante en la primera década del siglo
XVI y Sosa no perdió la oportunidad que se
le brindaba estando en una posición de dominio que utilizó en
su propio beneficio en multitud de
ocasiones.
No tenemos la completa certeza, pero creemos
que tuvo que caer en sus
manos el expediente de la petición de
aguas perdidas iniciado por Andrés de
Betancor años antes y que debía seguir sin resolverse por la
ausencia de gobernador en la Isla. Ya fuera por
conocer esta causa o por la
observación directa, Sosa vio
en las aguas perdidas una oportunidad de medrar en su
provecho. En la construcción de su
ingenio debió entrar en contacto con
Luís de Armas, y posiblemente entre ambos llegaran
a la
conclusión de que la
mejor manera de regar las nuevas
propiedades era echando mano de las
aguas sobrantes de los cauces
de la Isla.
Llegamos a esta hipótesis por la cercanía de Lope de
Sosa a la toma de decisiones por parte del
Consejo Real, como veremos a
continuación.
Tenemos la fundada sospecha de que
Lope de Sosa, una vez terminado
el juicio de residencia que realizó a
Alonso de Lugo en Tenerife en
1509, y tras ocuparse de algunos
expedientes de reformación de
repartimientos en 1510, se ausentó durante los primeros meses de 1511
a la
Península.
La razón de
este viaje vino
determinada por el cambio que se
experimentó en la elección del
regimiento grancanario. En 1510
se celebraron las últimas elecciones de conformidad con el Fuero de los
regidores de la isla,
nombramiento confirmado por la Corte
meses después39. Sin embargo, los monarcas, sin antecedente previo, nombraron
en abril de 1510
al exgobernador Lope Sánchez de
Valenzuela como regidor vitalicio, con
independencia de la elección
conforme al Fuero40. Esta decisión fue recurrida ante el Consejo Real por el
concejo grancanario, apelación que
fue desestimada meses después41.
Para confirmar la decisión, se nombró
también como regidor vitalicio al
hijo de Sánchez de Valenzuela, que poseía el
mismo nombre que su padre 42.
La aparición de estos dos
regidores designados directamente por
los reyes vino acompañada por otra decisión como fue la
de encargar al gobernador Lope de Sosa que
eligiera de entre los vecinos
doce personas competentes para desempeñar las
regidurías:
«Yo (la Reina ) mandé a Lope
de Sosa, mi governador de
la dicha ysla, que nombrase las
personas que a él le paresçiesen
que seryan buenas personas para
haser regydores e haser numero de doze personas para
que yo les
proveyese»43.
Se ampliaba a
doce el número de regidores y
se derogaba implícitamente el
sistema del Fuero. Nos da la
impresión de que Sosa acudió en persona al
Consejo Real para dar los nombres de
los elegidos en el primer semestre de 1511, siendo confirmados en
sus cargos el 4 de octubre de
ese año44.
No obstante cumplir esta misión, Sosa aprovechó
el viaje también para ocuparse de otros asuntos de su
interés. Así, es sintomático
que en
su estancia en la
Corte sea cuando se
emite la primera provisión de merced
de las
aguas perdidas a favor de Luis
de Armas. Según se manifiesta en
un documento fechado pocos años
después, Luis de Armas era
«pariente» de Lope de Sosa. Se nos
escapa de momento en qué
consistía la filiación entre
ambos, pero el hecho es que su relación ya
se basaba en vínculos de parentesco.
Pero si nos
quedaba alguna duda de quién
estaba detrás de la merced de las aguas perdidas, comprobamos como apenas al
día siguiente de emitida dicha merced, por parte de
los monarcas se
otorga otra en la que
hacen uso de los
dos tercios correspondientes a la Corona dando una merced
de tierras y aguas en Gran Canaria, y ¿a favor de
quién?, evidentemente, de Lope
de Sosa.
Continúa en la entrega siguiente.
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