lunes, 22 de junio de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA





UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1521-1530
CAPITULO VI-XXI-I
Eduardo Pedro García Rodríguez

1525 diciembre 6.

EL  PODER DEL  AGUA.  CONFLICTIVIDAD EN  LAS  ISLAS  CANARIAS   DE  REALENGO A RAÍZ  DE  LA  CONCESIÓN DE  «LAS  AGUAS PERDIDAS Y SOBRANTES» A LUIS  DE  ARMAS (1511-1515)

RESUMEN

La  importancia del  agua en  Canarias hizo que  desde los  primeros años del  siglo   XVI  se  intentara  recuperar toda aquella que   no  era   utilizada en los   cultivos  y  se  perdía sin   aprovechar.  Luís de   Armas obtuvo  la  merced   real de  recuperar  esas aguas, aunque  se  encontró con   la  oposición de  la  oligarquía local cuando vieron peligrar sus  intereses. En  este   trabajo estudiaremos la  problemática y  los  conflictos que   surgieron al  tratar de cumplir  la  merced  real,  y  los   verdaderos  intereses  que   existían  detrás de  ésta.

Palabras clave:   Aguas. Colonización.  Canarias.  Siglo XVI.

ABSTRACT

The   importance of  waters in  Canary Islands caused in  the   early years of  XVI  Century that the  inhabitants try  to  recover the  lost  and not improved waters.  Luis de  Armas recived  a  royal grace to  recover them, bat he  was opposed by  the   local oligarchy. In  this paper we  study the   problems and conflicts raised when Armas tried to  execute the  royal orders, and who were the   true beneficiaries.

Key  words: Waters. Colonization.  Canary. XVI  century.

I.    LA  IMPORTANCIA  DEL   AGUA  EN   CANARIAS

A poco que  se conozca la  realidad geográfica del  Archipiélago Canario se evidencia que  el agua es un  bien preciado y escaso.  Esta circunstancia ha  estado presente condicionando la vida de  los  pobladores desde los  comienzos de  la  repoblación euro pea. La  principal riqueza que  se podía explotar a principios del siglo  XVI  era  la  agraria, diversificada en  distintos cultivos, entre  los  que  destacaba de  manera muy especial el de  la  caña de azúcar. Esta planta es  muy exigente en  agua, lo  que  hacía imprescindible para los  plantadores el  acceso a  la  misma de  una manera fácil   y  abundante. Sin   embargo, la  abrupta orografía canaria impuso la  ejecución de  las  infraestructuras necesarias para llevar el  agua allí  donde se  encontraban los  ingenios de fabricación de  azúcar. El  coste de  las  acequias y canales era  tan elevado que   eran pocos los  que   podían afrontarlo: financieros italianos y  castellanos y  grupos de  copropietarios asociados, quienes se hicieron en  muy poco tiempo con  el dominio útil  de las  corrientes de  agua existentes en  las  Islas. Sin  embargo, el aprovechamiento del  agua no  era  perfecto; por   varias razones que  luego desarrollaremos, solía sobrar agua que  se  perdía en los  barrancos y en  el  mar. El  intento de  recuperación de  estos sobrantes por  parte de  varios pobladores y los  conflictos que  se generaron con  los  poseedores del  agua es  el  objeto de  nuestro estudio.

La  gestión y los  mercados del  agua han sido  temas recurrentes   en  la  historiografía y  particularmente en  la  de  Canarias desde hace varias décadas. Se  ha  abordado  especialmente el análisis de  los  repartimientos, los  heredamientos, así  como la distribución, extracción y uso  desde los  inicios de  la colonización del  Archipiélago hasta la  actualidad. En  nuestro caso, como ya adelantamos, vamos a  centrar la  atención en  las  denominadas «aguas perdidas y sobrantes» en  las  tres islas de  realengo a principios del  siglo  XVI y su  concesión por  parte de  la Corona a Luís de  Armas, que  es el primer ejemplo que  conocemos en  las  Islas en  que  el agua se  concede como bien principal, separado de  la tierra.

La  conquista y posterior colonización llevó  implícito un  pro- ceso  de  repartimiento de  tierras y aguas para asentar población y  poner en  rendimiento unas tierras que   nunca habían sido explotadas al  estilo europeo. El  modelo seguido fue  el castellano  y,  en  lo  referente al  agua, ya  existían normas legales como las  recogidas en  las  Partidas, pero la ley realmente lo que  hacía era  complementar un  bagaje de  costumbres centenarias que  el grupo repoblador traía consigo desde sus  territorios de  origen, y que  se  desarrolló posteriormente con  las  ordenanzas municipales  de  cada una de  las  islas, en  las  que   se  reforzó el  carácter público de  las  aguas, sobre todo cuando comenzaron a  redactarse las  ordenanzas de  las  distintas comunidades de  aguas.


II.    LAS  CONCESIONES  DE   AGUAS  PERDIDAS  Y  SOBRANTES,
MERCEDES  REALES ESPECIALES

A pesar de  su  importancia económica, las  autoridades loca les  en  Canarias siempre tuvieron claro que  el agua cumplía una función social para la  comunidad, de  ahí  la  insistencia en  que su  uso  prioritario se dirigiera al abasto a la población antes que mover molinos o regar propiedades. Para el riego debían desti- narse los  «sobrantes» del  abastecimiento público, que  realmente constituyen la  mayor parte del  caudal1.

En  las  islas de  realengo, conquistadas por  iniciativa regia, se partía del  principio de  que  las  tierras y aguas pertenecían a  la Corona. Los  monarcas podían luego disponer de  ellas  a  su  criterio, generalmente entregándolas a  los  pobladores en  «reparti- miento», siempre que  se  cumplieran determinadas condiciones que  pretendían asegurar su  buen uso2. La  insistencia en  el  carácter realengo de  las  aguas, así  como el  cauce por  el  que  dis- currían, y el  señalar reiteradamente el  derecho que   tenían los vecinos en  general a proveerse para sus  usos domésticos de  las fuentes, tenían como finalidad evitar la tendencia al aprovechamiento exclusivo y a una apropiación por  parte de  beneficiarios particulares.

En   las  aguas para abasto público se  produjo un   singular proceso de  privatización. Los  concejos obtuvieron autorización para  convertir aguas realengas en  concejiles para  atender  la demanda ciudadana, pero al  carecer de  fondos suficientes para llevar a cabo las  obras de  «saca y traida» de  las  aguas, se  planteó  la  entrega de  un  caudal de  agua determinado como compensación a  la  persona que  afrontara dichos gastos3.
El  primer caso de  privatización de  aguas del  que   tenemos referencia documental, se dio  en  Gran Canaria. La  Corona con- cedió al  concejo grancanario el  26  de  julio de  1501  por  carencia  absoluta de  fondos municipales o  de  propios, licencia para disponer del  agua de  la  mina de  Tejeda. El  planteamiento del Concejo se  basaba en  la  necesidad de  acrecentar los  bienes de propios y así  lo  solicitó a la  Corona:

«especialmente que   trayéndose  el  agua   de  la  sierra  que   dizen Texeda a  cierta  parte  de  la  dicha ysla  para  que  aprovechar della para  riego  se  podria hazer  alguna renta   para  los  dichos propios sin  daño de  tercero  alguno...».

Como el  coste de  la  obra ascendía a  250.000 maravedíes, cantidad inalcanzable para el  Concejo, se  proponía la  solución de  que  «algunas personas dizen que  tomaran a su  cargo  de traer la  dicha agua  a  su  coste,   con  tanto que  les  den  la  mitad dellas con  tierras  para  que  se aprovechen...».

En  respuesta a  la  petición concejil, los  monarcas autorizaron la  conversión de  las  citadas aguas realengas en  concejiles:

«...  vos  hazemos merçed de la dicha agua  de la dicha syerra  (que dicen Tejeda) para  que  la  podades traer  a las  tierras  de  la  dicha ysla  que  con  ellas  se  pudiere regar  e que  con  lo  que  rentaren sea para  propios de  la  dicha ysla...»4.

Asimismo, otorgaron poder al Concejo para que  la ejecución de  las  obras se realizase mediante el establecimiento de  una tasa especial llamada sisa, o a través de  la adjudicación de  las  obras a  un  particular, siempre que  el  caudal de  agua que  éste  obtuviera a cambio no  superara la mitad del  total5. Dado que  la sisa era  siempre impopular, el Concejo optó por  conceder la  obra a uno de  los  vecinos.

Los  problemas de  la  privatización del  agua se  plantearon realmente cuando la  finalidad fue  el  riego en  vez  del  abastecimiento público. En  las  provisiones reales donde se apoderaba a los  gobernadores para repartir tierras no  se  hacía constar que englobara también las  aguas. Es  algo  que  se  deduce, pero que no  consta expresamente. Así,  en  el poder a Pedro de  Vera  de  4 de  febrero de  1480  se  habla sólo  de  repartir «todos los  exidos y dehesas y heredamientos»6. Doce  años después, en  la de  su  sucesor  en  la gobernación, Francisco Maldonado, se habla solamen- te  de  «tierras  y heredades»7, al  igual que  en  la  del  siguiente gobernador,  Alonso Fajardo, que  data de  1495 8. A Lope Sánchez de  Valenzuela se le ampliaron los  poderes dados tres años antes a Fajardo, incluyendo el de  repartir y revisar los  repartimientos ya  efectuados9. Respecto a  Tenerife y La  Palma, en  los  sendos poderes para repartir tierras concedidos a  Alonso de  Lugo, en noviembre de  1496, sólo  se  hace referencia a  «las  tierras,  casas e heredades»10.

De  la  lectura de  estos documentos se  desprende que  no  se contemplaba la posibilidad de  repartir agua sin  la tierra correspondiente. El  agua, al  menos en  los  años inmediatamente posteriores a  la  conquista, va  unida en  los  repartos canarios a  la tierra, siempre y cuando lo concedido entrara en  la categoría de regadío.

Este planteamiento inicial fue  cada vez más complejo por  los diferentes aprovechamientos que  se  fueron desarrollando tanto de  las  tierras como de  las  aguas.

Según Fernández Armesto, en  Canarias se  habían estableci- do  a principios del  siglo  XVI cuatro modelos principales respec- to  a  la  propiedad y uso  de  las  aguas:

1.    Aquellas aguas que  discurrían de  principio a fin  por  tierras pertenecientes a  un  único individuo o  cuando éste obtenía el uso  del  acuífero como consecuencia de  la concesión de  unas tierras que   tenían aguas consideradas «anexas y pertenesçientes» a ellas.
2.    Las  aguas privadas concedidas independientemente  de las  tierras que  en  los  primeros momentos se  limitan al uso  de  la  fuerza de  los  nacientes o  heridos para mover molinos o sierras de  agua. Es  decir, se concede el uso  de la fuerza del  agua en  el naciente, pero no  su  aprovechamiento posterior.

3.    El  caso de  los  heredamientos, aguas de  propiedad priva- da  cuyo aprovechamiento  era  regulado por  sus  propietarios y no  por  una institución comunal.

4.    Fuentes explotadas por   turnos por   la  comunidad, cuya explotación estaba regulada por   una institución comunal,  pero sobre la que  los  usuarios poseían derechos que podían ser  objeto de  traspaso11.

La  primera referencia a  la  importancia del  agua, dentro de los  poderes dados por  la  Corona a  los  gobernadores para efectuar el  repartimiento, se  contiene en  una carta de  febrero de 1502  en  que  se  ordenaba al  gobernador sucesor de  Sánchez de Valenzuela, Antonio de  Torres, que  realizara una investigación para conocer «de lo queda por  haser  e repartir, e quanta tierra  es de riego  e quanta de sequero para  lavor»12.

El antecedente más directo del  tema central de  nuestro estudio  se  fecha también en  ese  mes de  febrero de  1502. En  una provisión real, los  monarcas se  hacen eco  de  una petición presentada por   el  vecino de  Gran  Canaria  Andrés de  Betancor:

«disiendo que en la dicha ysla, en una ribera que se dise El Layraga, yva a la mar  çierta  agua  perdida e que  non aprovechava a persona alguna...», solicitando que  se le adjudicase ese  agua. La respuesta fue  solicitar al gobernador que  se informase sobre «qué  agua es la que  asy  pide,  e sy pertenesia a otra  persona, e que  es lo que puede valer  e sy  se  le debe  faser  la  dicha merçed», y enviase el resultado de la pesquisa al Consejo Real, donde se decidiría sobre ello.  No  tenemos noticia alguna de  que  se  concediera esta merced  a  Betancor, por   lo  que   deducimos que   no  resultó así.  De cualquier manera, lo que  nos  interesa de  este  caso es que  es en 1502  cuando consta documentalmente que  los  vecinos se  plantean el  aprovechamiento de  las  aguas que  se  perdían.

También durante la Reformación del  repartimiento por  Ortiz de  Zárate, en  Tenerife y  en  Gran Canaria en  los  años 1506   y 1507, se  planteó tangencialmente el problema de  las  aguas que no  se  aprovechaban, determinando este   juez  que   las  aguas de cada cuenca fueran en  beneficio de  los  propietarios o herederos de  la misma13.

La  entrega de  agua separada de  la  tierra en   los  repartimientos no  fue  lo habitual, pero tampoco nos  es desconocida. En  Tenerife existen varios casos de  este  tipo, como la efectuada por   Alonso Fernández  de  Lugo a  Sancho de  Vargas, en  1506, de  todas las  aguas descubiertas y no  descubiertas, en  uno de  los barrancos de  la  Isla:

«...todas las  aguas que  se  hallaren y  hoy  dia  estan descubiertas debajo  de los  cejos  de los  riscos del  barranco de Bayonga ...o  por si  caso   pudierdes  sacar   tantas  aguas con   que  se  puedan facer moliendas ...faciendose es  mucho ennoblecimiento de  la isla...»14.

En   otro caso similar se  conceden las  aguas por   descubrir, como en  la  licencia a  Gonzalo Yanes de  unos manaderos de agua que  ha  de  sacar de  debajo de  la  tierra15.
En  el  caso de  Gran Canaria se  afirma que  todas las  tenencias  de  agua de  riego eran dulas16, a  excepción de  aquellas de Juan Bautista Riberol quien entre 1485  y 1508  acumuló derechos exclusivos de  varias aguas17  y aquellas de  Luis  de  Armas y sus  socios.

No  obstante, no  podemos considerar estos ejemplos como antecedentes de  concesiones de  aguas perdidas tal  y  como se conceptuaron a  partir de  1511, aunque algún autor haya pro- puesto algún ejemplo para ello18.

Estando así  las  cosas, sin  la existencia de  un  precedente claro,  y  por   causas que   trataremos de  desgranar en  el  siguiente epígrafe, los  monarcas castellanos, mediante provisión fechada el 14 de  abril de  1511, otorgaron al vecino de  Gran Canaria Luis de  Armas una merced extraordinaria para el  momento. Armas exponía en  su  previa petición, «que  en  la  dicha ysla  de  la  Gran  Canaria ay  muchas aguas perdidas, asy  manaderas como otras  que  se  sumen o  se  pierden de las  azequias e desaguaderos de la dicha ysla,  alguna de las  quales el liçençiado Çarate  en  la  reformaçion que  hizo   en  la  dicha ysla adjudicó a  los  heredamientos donde cayan las  aguas...», y  proponía  resolver esa  situación mediante su  actuación personal:

«E  que  syn  quitar a  las  personas a  quien se  adjudicaron las dichas  aguas la  cantidad de  agua   que   agora  goçan   e  les  pertenesçen para  sus   heredades, él podria sacar  e aprovechar, llegar e  juntar del  agua   perdida  de  los  dichos  manaderos e  de  otras partes  donde se  sume alguna buena cantidad della  para  que  pudiese  aprovechar para  los  heredamientos de  la  dicha ysla...».

La  propuesta fue  aceptada en  los  siguientes términos:

«Por  la  presente doy  licençia e  facultad para  que  vos,   el  dicho   Luis  de   Armas,  para   que   vos   e  las   personas  que   vos truxieredes e pusieredes e non otra  persona alguna puedan sacar e aprovechar, juntar e allegar  todas las  aguas que  estovieren per- didas o derramadas e que  no  se  aprovechan en  esta  ysla  hasta el dia  de  oy...e  de  toda  el  agua  que  él  asy  juntare o  recogiere  a  su costa   e  misyon le  fago  merçed de  la  terçia  parte  con   las  tierras que  para  ella  fuere  menester y  con   un herido de  un ingenio en las  aguas que  el  dicho Luís de  Armas sacare,   siendo las  dichas tierras  y  el dicho herido de  engenio syn  perjuisio de  terçero  para que  sea  suyo propio e  de  sus   herederos...e las  otras   dos  tercias partes  queden para  que  yo  pueda mandar haser  dellas  lo  que  mi merçed e  voluntad fuere...»19.

Como podemos observar, Luis  de  Armas recibió la propiedad de  las  aguas y no  sólo  el uso  o el usufructo, que  era  lo habitual en  otros repartimientos. La concesión de  aguas a Luís  de  Armas constituye un  caso excepcional en  cuanto al dominio privado que disfrutó sobre las  aguas perdidas en  las  tres islas de  realengo. En  sentido amplio, se entendía por  aguas perdidas o desaprovechadas aquellas que   podían obtenerse de  las  pérdidas de  las acequias, de  las  fuentes o manantiales y que  para su  rentabilidad era  necesario invertir capital a fin  de  realizar las  obras necesarias. En  ocasiones estas aguas perdidas habían sido  utilizadas  con  anterioridad, pero ya  fuese por  abandono o por  carencia  de  inversión en  la primitiva red  hídrica no  se aprovechaban de  forma satisfactoria.

La  concesión regia incluía, junto a  las  aguas perdidas y desaprovechadas, los  sobrantes. En   este   último caso el  sistema para determinar las  aguas sobrantes en  los  nacientes era  que  a través del  «justicia» se citara a los  propietarios de  las  heredades para que   aportasen sus   títulos de  propiedad. En   función del número de  fanegadas se  aplicaba «por  personas sabidoras» el número de  azadas que  le correspondía a cada uno y el sobrante  era  para la  Corona, que  en  este  caso se  reservó dos  partes  y adjudicó la  tercera a  Luís  de  Armas.

En  1513  la  Corona otorgó a  Luís  de  Armas otra merced regia,  esta vez para aprovechar todas las  aguas perdidas y sobrantes  en  Tenerife y La  Palma, con  la  misma contraprestación de un  tercio del  agua recuperada y sin  perjuicio de  las  concesiones hechas a  los  herederos de  ciertos heredamientos en  las  reformaciones realizadas20. Y así  consta en  la  orden dada al  Adelantado Alonso Fernández  de  Lugo para que   le  prestase todo su poder y ayuda. Las  condiciones de  la donación regia son  prácticamente las  mismas que  en  la  concesión de  las  aguas de  Gran Canaria, y se  puede afirmar que   Luís   de  Armas no  sólo  tenía derecho sobre las  aguas perdidas o  no  aprovechadas sino que podía intervenir de  pleno derecho en  las  instalaciones de  riego existentes y aumentar su  producción, siempre que  respetase lo ya concedido21.

La  amplitud de  esta donación, al  igual que   la  obtenida en Gran Canaria, perjudicaba, al  menos en  teoría, a  los  integrantes  de  las  comunidades de  riego22 quienes se opusieron a que  el aprovechamiento se efectuase antes que  el agua abandonara las zonas de  riego, pero el beneficiario consiguió que  la  medida se aplicara desde los  nacientes, que  ya  había sido  fuente de  litigio significativa en  el  caso de  Gran Canaria.

En  Tenerife, con  anterioridad, la  Corona había concedido al licenciado Zapata, miembro del  Consejo Real, todas las  aguas por  descubrir «que  no  aparecen sobre  tierra»  y ocho caballerías de  tierra de  realengo regables con   dicha agua, que   parece no tuvo aplicación práctica23.

Pero no  sucedió lo  mismo con  la  merced a  Luís  de  Armas. En  ella  se  le autoriza para sacar tales aguas y al  final añade «e le hago  merced con  todas las  tierras  que  para  ello  oviere  menester»24.  De  hecho, la  merced regia para Tenerife y La  Palma es idéntica a  la  otorgada para Gran Canaria. Los  caudales aprovechables están determinados en  ella: «...hay muchas aguas perdidas, asi  de rios,  fuentes, manaderos, sumideros, azequias e desaguaderos desas  dichas islas...»25.

Al igual que   en  Gran Canaria, la  Reina concedió autorización para que  Luís  de  Armas pudiese «sacar  e aprovechar e juntar todas las aguas que  asi  estovieren perdidas e desaprovechadas e  derramadas», respetando  las  ya  concedidas a  particulares  o heredamientos «toda  la que  le perteneciere e deviere  de  aver  por sus  dulas e açadas según costumbre desas  dichas yslas».

Especifica el documento de  merced la concesión de  «una tercia  parte  dellas  para  que  sea  suya e de  sus  herederos e la pueda vender e hacer  della  e en  ella  lo  que  quisiere, como de  su  cosa propia, ganada e  habida por  justo  derecho e  titulo», señalando que  los  gastos derivados correrían a  cargo de  Luís  de  Armas.

Las  particulares condiciones de  la  concesión por  parte de  la reina doña Juana hacen que  sea  un  caso singular y uno de  los primeros que  hemos podido documentar, ya  sea  por  los  términos  inequívocos en  los  que  se  expresa la  propiedad del  agua  y la  insistencia en  dejar claro el carácter privado, lo  que  no  ocurría en  otros repartimientos.

La  aplicación práctica de  la merced real  beneficiaba tanto al propietario de  la  concesión como a  la  propia Corona, que  disfrutaría de  una infraestructura para nuevas concesiones con  la consiguiente revalorización de  las  mismas, pues el  regadío su- pondrá una potenciación de  los  rendimientos por   unidad de superficie, y mucho más en  el caso de  Canarias, donde el factor determinante para definir y diferenciar la gran propiedad es sin duda la  existencia o no  del  regadío26.

Sin  embargo, el  problema inherente a  este   tipo de  merced era  su  inconcreción, y ello  en  un  doble sentido. Por  un  lado, por el origen de  las  aguas objeto de  aprovechamiento, ya que  no  era lo  mismo desviarlas después de  haber pasado por   los  heredamientos ajenos que   antes. Y por   otro, porque la  merced se hacía extensiva a que  le entregaran las  tierras correspondientes que  pudiera regar con  el  agua recuperada. Da  la  impresión de que  el gobernador, por  su  facultad de  repartir tierras, debía verse obligado a entregar todas aquellas tierras que  Luís  de  Armas fuera capaz de  regar.

En  las  cartas de  merced se  plantean así  varias posibilidades de  aprovechamiento:

a)    Recuperar las  aguas abandonadas tras pasar por   los heredamientos en  producción. Es  el  caso de  las  aguas perdidas que  iban a parar al mar o aquellas «sumideras», es  decir, las  que  desaparecían de  la  superficie y seguían un  curso subterráneo.

b)    Aprovechamiento de  la demasía de  las  aguas manaderas de  ríos  y fuentes. Este caso es el más complicado, ya que estos caudales por  regla general estaban siendo explota- dos  por  los  propietarios de  tierras y se hacía preciso calcular el  caudal de  agua necesario para regar las  fincas ya  explotadas, y lo  que  sobraba era  lo  que  podría aprovechar Luís  de  Armas.

c)    Aprovechamiento de  las  pérdidas de  aguas durante  el trasvase de  la  fuente al  lugar de  explotación. Es  el agua que   se  perdía por   defectos y  roturas de  las  acequias  y desaguaderos. Este aprovechamiento tenía el  problema de  la provisionalidad, ya  que   era   factible en  tanto los propietarios de  las  acequias no  las  repararan.

El  modo en  que   Luís   de  Armas llevó  a  cabo la  aplicación práctica de  estas mercedes trajo consigo que  los  vecinos y algunos  grandes propietarios se  opusieran con  todas sus  fuerzas a esta concesión, empleando, en  ocasiones, la violencia. La  oligarquía concejil isleña fue  la  principal protagonista del  proceso económico generado en  torno al  agua y  para ello  empleó  el control institucional a su  alcance, con  la finalidad de  evitar que de  un  único propietario pasara a  depender un  importante caudal  de  aguas.

III.    LUIS   DE  ARMAS  Y  SU  TIEMPO

La primera cuestión que  se nos  plantea es quién era  este  Luís de  Armas. No  era  un  personaje principal en  Gran Canaria, su familia tenía importancia secundaria en  Tenerife, donde su  padre  fue  rey  de  armas, cargo más honorífico que  otra cosa. No era, por  tanto, miembro de  las  familias con  mayor peso económico y político, y siendo así,  ¿Cómo es posible que  se le otorgara una merced de  tanta importancia como la  que   se  le  concedió?

Para intentar responder a  esta pregunta, es  necesario conocer  las  circunstancias personales del  personaje y su  entorno más cercano.

Los  antecesores de  Luís  de  Armas llevaban muchos años viviendo en  Canarias. El  primero en  llegar fue  Juan Negrín, que acompañó desde Andalucía a los  nuevos titulares de  las  islas de Señorío, Inés Peraza y su  esposo Diego de  Herrera en  torno a
1454. Este Juan Negrín traía consigo la  prerrogativa de  titularse  «rey   de  armas», honor  concedido por   el  rey   Juan II  de Castilla27. El  rey  de  armas viene a  ser  el  portador de  las  insignias y  pendones de  la  Corona, incluso  aparece  como  una escenificación de  la  persona del  rey  en  determinados actos solemnes.

Figura Juan Negrín en  las  simbólicas tomas de  posesión que Diego de  Herrera hizo ante los  jefes  aborígenes de  Gran Canaria  y Tenerife en  1461  y 1464, respectivamente.

Casó  Negrín con  doña María del  Valle,  dama hidalga con  la que  tuvo al menos cuatro hijos: Juan, Ibone, Pedro y Diego, que tomaron el apellido de  Armas, por  la función representativa que realizaba su  padre28.

El  hijo   mayor, Juan, fue  un  personaje relevante en  la  vida política de  Lanzarote, ya  que  con  motivo de  las  diferencias que enfrentaron a los  señores con  la  mayoría de  los  vecinos en  torno  al deseo de  éstos de  que  la Isla  pasara al realengo, fue  elegido  comisionado en  1475, en  unión de  Juan Mayor, para ir  a  la corte de  la reina Isabel para plantear el problema. Tras ser  apresado por   familiares de  los  Peraza, fue  liberado por   los  jueces reales y pudo cumplir su  misión, aunque no  el encargo, ya  que los  monarcas y sus  consejeros entendieron que  los  señores desempeñaban sus  títulos con  toda legalidad29.

Su  padre Juan Negrín debió fallecer después de  1476, y de él  heredó el  título de  rey  de  armas, que   desempeñó en  varias ocasiones. Juan de  Armas casó con  Beatriz Guerra, oriunda de Lanzarote, con  quien tuvo tres hijos, a  saber, Juan, Luís, y Andrés. Debió morir antes de  1504, ya  que  fue  su  hijo  Juan quien levantó los  pendones en  honor de  la  nueva reina Juana  en Tenerife30. Tanto el padre como el hijo  fueron notorios intérpretes  de  los  castellanos en  el trato con  los  aborígenes canarios, con los  que  se  entendían con  facilidad.

Sin  embargo, de  momento, no  es  Juan, el hijo  mayor, quien nos  interesa, sino su  hermano Luís.

No  tenemos prácticamente ninguna noticia de  la juventud de Luís  de  Armas, que  en  la  documentación aparece como vecino de  Gran Canaria. No  debió pues, en  un  primer momento, acompañar a su  hermano a Tenerife. Se  deduce de  la documentación que  se dedicaba a la construcción de  canalizaciones para el riego  de  tierras en  Gran Canaria, aunque no  podemos detallar si era  él  mismo quien las  hacía o tenía un  equipo a  sus  órdenes.

Lo  que  sí  sabemos que  tenía era  una relación estrecha con el  gobernador de  Gran Canaria Lope de  Sosa. Nos  habíamos quedado en  1502   con   el  gobernador  Antonio de  Torres, cuya gobernación no  llegó  al  año, ya  que  falleció en  octubre de  ese año en  un   naufragio31. En   enero de  1503   fue  elegido para el cargo Alonso Escudero,  que   tomaría posesión en  noviembre32. Apenas tendría tiempo de  ejercer el oficio, ya  que  falleció apenas  tres meses después33.

En  nueve años habían pasado por  Gran Canaria cuatro gobernadores, de  los  cuales habían fallecido tres en  el desempeño de  sus  cargos. Dejaron tras de  sí  largas temporadas en  las  que no  hubo gobernador en  la  Isla, lo  que  se  tradujo en  una falta de  continuidad que  impidió dotar a la  sociedad grancanaria de una vida  política normal, dado que  muchas decisiones competían en  exclusiva a  los  gobernadores. Esta situación cambió cuando los  monarcas al  fin  dieron con   un   oficial que   pudo mantenerse en  la  gobernación durante varios años. Se  trataba del  caballero cordobés Lope de  Sosa, antiguo servidor de  los reyes y muy vinculado a  la  Corte, que  fue  nombrado gobernador  el 9 de  mayo de  1504 34, Sosa tomó posesión de  su  gobernación en  la  sesión del  Cabildo de  Gran Canaria del  25  de  enero de  1505 35. El nuevo gobernador se mantuvo en  el oficio de  modo tan satisfactorio para la  Corona que  ésta le  renovó en  el  cargo en  1507, ampliándole sus  competencias. Así, el 19 de  octubre de 1507  los  monarcas ordenaron a Lope de  Sosa sustituir al  reformador de  repartimientos de  tierras Ortiz de  Zárate en  sus  funciones36. Pocos días después, el  5 de  noviembre, Sosa sería reelegido como gobernador  de  la  isla  de  Gran Canaria, sin  que tengamos constancia de  que  se le realizara juicio de  residencia37, y el 4 de  marzo del  año siguiente, se encomendaría al  gobernador   de  Gran Canaria realizar juicio de  residencia a  Alonso de Lugo y a  sus  oficiales38. En  pocos meses recayeron sobre una misma persona los  cargos políticos más importantes del  Archipiélago, acontecimiento inusual que   evidencia la  confianza de los  monarcas en  este  oficial.

De  su  gobernación nos  interesa destacar dos  aspectos. Por un  lado, que  Sosa se «aficionó», como se decía entonces, a Gran Canaria. A pesar de  tenerlo prohibido por  la normativa legal  del reino, el gobernador, siendo consciente de  las  posibilidades eco- nómicas que   se  daban en  la  Isla, no  dudó en  comprar tierras de  regadío, plantar cañas y levantar un  ingenio de  fabricación de  azúcar propio. El  negocio del  azúcar comenzaba a  ser  muy importante en  la primera década del  siglo  XVI y Sosa no  perdió la  oportunidad que  se  le  brindaba estando en  una posición de dominio que  utilizó en  su  propio beneficio en  multitud de  ocasiones.

No  tenemos la completa certeza, pero creemos que  tuvo que caer en  sus  manos el expediente de  la  petición de  aguas perdidas   iniciado por   Andrés de  Betancor años antes y  que   debía seguir sin  resolverse por  la  ausencia de  gobernador en  la  Isla. Ya  fuera por   conocer esta causa o  por   la  observación directa, Sosa vio  en  las  aguas perdidas una oportunidad de  medrar en su  provecho. En  la  construcción de  su  ingenio debió entrar en contacto con  Luís  de  Armas, y posiblemente entre ambos llegaran a  la  conclusión de  que  la  mejor manera de  regar las  nuevas  propiedades era   echando mano de  las  aguas sobrantes de los  cauces de  la  Isla.

Llegamos a esta hipótesis por  la cercanía de  Lope de  Sosa a la toma de  decisiones por  parte del  Consejo Real, como veremos a  continuación.

Tenemos la fundada sospecha de  que  Lope de  Sosa, una vez terminado el juicio de  residencia que  realizó a  Alonso de  Lugo en  Tenerife en  1509, y tras ocuparse de  algunos expedientes de reformación de  repartimientos en  1510, se  ausentó durante los primeros meses de  1511  a  la  Península.

La  razón de  este  viaje  vino  determinada por  el  cambio que se  experimentó en  la  elección del  regimiento grancanario. En 1510  se  celebraron las  últimas elecciones de  conformidad con el Fuero de  los  regidores de  la  isla,  nombramiento confirmado por   la  Corte meses después39. Sin  embargo, los  monarcas, sin antecedente previo, nombraron en  abril de  1510  al exgobernador Lope Sánchez de  Valenzuela como regidor vitalicio, con   independencia de  la elección conforme al Fuero40. Esta decisión fue recurrida ante el Consejo Real  por  el concejo grancanario, apelación que  fue  desestimada meses después41. Para confirmar la decisión, se  nombró también como regidor vitalicio al  hijo  de Sánchez de  Valenzuela, que   poseía el  mismo nombre que   su padre 42. La  aparición de  estos dos  regidores designados directamente por  los  reyes vino  acompañada por  otra decisión como fue  la  de  encargar al  gobernador Lope de  Sosa que  eligiera de entre los  vecinos doce personas competentes para desempeñar las  regidurías:

«Yo  (la  Reina) mandé a  Lope  de  Sosa, mi  governador de  la dicha ysla,  que  nombrase las  personas que  a él le paresçiesen que seryan buenas personas para  haser  regydores e haser  numero de doze  personas para  que  yo  les  proveyese»43.

Se  ampliaba a  doce el  número de  regidores y  se  derogaba implícitamente el sistema del  Fuero. Nos  da  la impresión de  que Sosa acudió en  persona al  Consejo Real  para dar los  nombres de  los  elegidos en  el primer semestre de  1511, siendo confirmados  en  sus  cargos el 4 de  octubre de  ese  año44.

No  obstante cumplir esta misión, Sosa aprovechó el  viaje también para ocuparse de  otros asuntos de  su  interés. Así,  es sintomático que  en  su  estancia en  la Corte sea  cuando se emite la primera provisión de  merced de  las  aguas perdidas a favor de Luis  de  Armas. Según se  manifiesta en  un  documento fechado pocos años después, Luis  de  Armas era  «pariente» de  Lope de Sosa. Se  nos  escapa de  momento en  qué   consistía la  filiación entre ambos, pero el hecho es  que  su  relación ya  se  basaba en vínculos de  parentesco.

Pero si  nos  quedaba alguna duda de  quién estaba detrás de la merced de  las  aguas perdidas, comprobamos como apenas al día  siguiente de  emitida dicha merced, por  parte de  los  monarcas  se  otorga otra en  la  que   hacen uso  de  los  dos  tercios correspondientes a la Corona dando una merced de  tierras y aguas en  Gran Canaria, y ¿a  favor de  quién?, evidentemente, de  Lope de  Sosa.


Continúa en la entrega siguiente.

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