UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1521-1530
CAPITULO VI-XXV
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1526 Abril. Por este tiempo, y obedeciendo tal vez á un fin moral,
el Cabildo eclesiástico de Tamaránt (Gran Canaria) nombraba una comisión,
compuesta de los Sres. Chantre, Tesorero, y un Canónigo «para hacer una
información secreta sobre los desarreglos del Sr. Deán D. Juan de Alarcón, á
fin de corregirle fraternalmente, jurando guardar secreto». Serios habían de
ser estos desarreglos, cuando en Abril de 1526, volvía a ocuparse el Cabildo
eclesiástico de este asunto, y decía “fueron elegidos los Sres. Prior (Vivas) y
canónigo Francisco de la Calle ,
para decir al Sr. Deán y traerle á la memoria, el comedimiento pasado, que le
hicieron al tiempo que le prendieron; y le notifiquen, y de nuevo le tornen á
decir, que haga lo que se le ha requerido y aconsejado por sus mercedes, de
parte del Cabildo; que confiese y declare su culpa, y pida misericordia al Sr.
Chantre Inquisidor; pues para ello le están ofrecidos muchos cumplimientos y
comedimientos, puesto que ha dado petición para irse á Castilla sobre su causa,
lo que era muy perjudicial, y de afrenta á su persona y dignidad, y por
consiguiente para el Cabildo.» Ignoramos el resultado de este proceso, solo
podemos asegurar, que el Sr. Deán no salió como reo en ningún auto de fé.
1526 abril 10.
DOCUMENTOS
PARA LA HISTORIA DE CANARIAS.
Testamento de
Doña Catalina Fernandez Guanarteme, hija de Fernando Guanarteme, existente el
archivo histórico provincial de Las Palmas de Gran Canaria “Joaquín Blanco”.
Catalina Hernández Guanarteme
falleció en la villa de Agüimes en el mes de febrero de 1526, en casa de su
sobrina doña Catalina Garra de Urúspuru Guanarteme. Su tercer marido (no
habiendo enviudado ni un sola vez, nos muestra la facilidad de que disponía la mujer guanche para el
divorcio,) Blas Rodríguez, cumpliendo el mandato dado por su fallecida mujer,
registra su última voluntad en la
Villa de Gáldar, el 10 de abril de 1526, ante el escribano
Alonso de Sanclemente.
El testamento efectuado en el año
de 1526 refleja claramente los cambios que se han producido con la conquista de
Gran Canaria, finalizada oficialmente el 29 de abril de 1483. Por lo que es un
documento de valor significativo.
La imposición y aceptación de una nueva religión, adquiriendo la princesa canarii un amplio conocimiento y devoción. Las costumbres cristianas, ante el temor al purgatorio, se manifiestan en el número de misas y obras pías que recoge el testamento. Al mismo tiempo, acudiendo a los escribanos de
En el protocolo notarial se refleja el rango que ostentó su padre, Tenesor Semidán, bautizado como Fernando Guanarteme: “hija de don Hernando de Guanarteme, rey que fue desta ysla de
El sincretismo de ambas culturas puede verse en los matrimonios de Catalina Fernández Guanarteme, casada por tres veces sin haber sido viuda de ninguno de ellos. A su muerte y estando casado con Blas Rodríguez, también le sobreviven sus ex-maridos, el castellano Pedro de Vega y el vasco Adán de Acedo, por lo que algunos investigadores ven ante la facilidad de casarse y descasarse el respeto a las costumbres aborígenes, en parte, por el rango de hija del Guanarteme y la potestad que tenía para contraer varios matrimonios, a lo que debía contribuir también la sociedad matrilineal que existió en Gran Canaria en época aborigen.
Árbol Genealógico de
1526 abril 10 Gáldar.
Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo… (roto)… que so de la villa de Agáldar, que es en esta isla de Gran canaria, en nombre y en Vds. e ansy como procurador testamentario que soy de Catalina Hernándes Guanarteme, mi muger, difunta que Dios aya, hija de don Hernando de Guanarteme, rey que fue desta ysla de
E declaro en nombre de la dicha mi muger como su procurador testamentario que durante el …(roto)… en como hezimos e …(roto)… por neçesidad que tuvimos hezimos e çelebramos escritura …(roto)… de dos doblas …(roto)… obligamos …(roto)… tributo. Mando …(roto)… de sus bienes e de …(roto)… villa de Gáldar …(roto)… E asimismo durante …(roto)… Catalina Hernándes hezimos e obligamos las debdas siguientes e devemos …(roto)… a Nuestra señora de Guía mill e çiento e quinze maravedís e a las animas del purgatorio …(roto)… ciento e treinta e çinco maravedís e a Nuestra Señora de Guadalupe quatroçientos e setenta maravedís en limosnas que para las dichas iglesias avemos cojido, e durante nuestro matrimonio lo gastamos en nuestra provisión e mantenimiento, e a Lorenzo Ryberol mill e noveçientos e sesenta maravedís de ropa quedel compramos por un contrato público que dellole hezimos, e a Lazaro Ortis una dobla de oro que prestó a la dicha mi muger, e a Ynés de Mayorga quatro reales nuevos que la dicha mi muger en su vida, e a Juan Perdomo tres hanegas de trigo, e a Gonzalo Dias, travajador, una dobla de oro que enprestó a la dicha mi muger en su vida, e a Ynés de Mayorga quatro reales nuevos que quela dicha mi muger le devía, e a Juan Perdomo tres hanegas de trigo, e a Gonzalo Dias, travajador, una dobla de oro que enprestó a la dicha mi muger en su vida, mando que todas las dichas debdas sean pagadas de montón, e asimismo declaro que no tengo memoria si de alguna cosa la dicha mi muger es en cargo a alguna persona, pero mando por descargo de su anima e conciencia que sy alguna persona viniere jurando que ella le es en cargo de fasta çient maravedís jurandolo o dando testigos dello que lesean pagados de los bienes de la dicha mi muger.
E para cumplir este dicho testamento en el dicho nombre dexo por albaceas de la dicha mi muger para que cumplan lo en este testamento contenido a Juan de Vargas, vezino de esta dicha villa nuestro padre e señor e amigoe a Bastiona Mayor, hija legitima de la dicha mi muger, e a mi el dicho Blás Rodríguez, su marido, a todo tres juntamente e a cada uno de ellos por sy ynsolidun a los cuales ruego e pido por merced por amor de Dios nuestro señor lo quieran açebtar porque éldepare de lo que faga por ellos e los apodero en el dicho nonbre en todos sus bienes para que puedanvender e …(roto)… tanto dellos quantos basten para que cumplir e pagar este dicho mi testamento e las mandas e cláusulas en él contenidas e conplido e pagado lo suso dicho mando en el dicho nombre que todo lo que fincare e remanesçiere de los bienes de la dicha mi muger los ayan y ereden la dicha Bastiona Mayor e María Azado e Violante Azedo e Juan e Pedro, hijos legitimos de la dicha mi muger e de mi e de otros sus primeros maridos, igualmente e tanto uno syn fraude alguno e revoco en el dicho nonbre e doy por ninguno todos e cualesquier testamentos e mandas e codeçillos que la dicha Catalina Hernándes, mi muger, hasta oy tengo …(roto)… fecho, los quales quieroe mando en el dicho nonbreque no valgan ni fagan fe en juicio ni fuera del salvo este el qual valga por testamento e codeçillo de la dicha mi muger e sus postrimera voluntd …(roto)… de verdad otorgué la presenteque es fecha la carta en la villade Gáldar que es en la ysla de
En lunes syete de mayo de IUDXXVI años [1526]
En este día Blás Rodríguez, vezino desta villa, hizo ynventario de los bienes …(roto)… Falta el folio siguiente.
(Felipe Enrique Martín Santiago
Publicado en el número 210. Revista BienMesabe, 2008)
Publicado en el número 210. Revista BienMesabe, 2008)
1526 Agosto 2. San Pedro (Daute)
Juan González, hijo de la Ovejera , est., debe a Juan
de Mesa, v.o, l0 quintales de orchilla buena y enjuta por dineros y ropa que
recibió, a entregar cogida y apañada la orchilla y pesada en Los Silos de
Gonzalo Yanes en la casa de la morada de la madre del otorgante, desde hoy día
de la fecha de esta carta en 2 meses. Ts. Juan Ochoa, Alonso López y Diego de
Abona, ests. y vs.-A ruego, Juan Ochoa. (Extractos del escribano Rodrigo Fernandez)
1526
Agosto 4. Se extrae del
escrito del Ayuntamiento remitido al rey de las españas que la ciudad de La Laguna tiene una población
superior a los ochocientos vecinos.
1526 Agosto, 7. San Pedro (Daute):
L. 2030, fol. 262 r.
Juan de Soyllanes, v.o, da poder
general a Juan Ochoa de Olazábal, v.o Ts. El alcalde Bartolomé de Castro, Ruy
BIas y Hemando de Molina.-Juan de Soyllanes. (Extractos del escribano Rodrigo Fernandez)
1526, agosto, 7. San Pedro (Daute):
L. 2030, fol. 284 r.
Cristóbal de Ponte, v.o, da a
censo y partido a Juan de Soyllanes, v.o, presente, una viña sita en el término
de este lugar de Daute, en su hacienda encima del ingenio viejo que dicen, con
todas las laderas y sitios que están junto con ella y se pueden aprovechar,
salvo el lance de la madera y el lance de la leña. La viña es la que tenía
arrendada a Pedro Machado y a Hemand Báez, vs. de este dicho lugar, que dicen la Viña de Arriba.
El tiempo es de 9 años, desde el
primer día de enero próximo pasado. Juan de Soyllanes ha de ser obligado a
podar y cavar la viña y armarla de parral alto y levantado con tal condición
que donde pudiere aprovechar de los morosos v majanos de piedra para asentar
las «tricas» que lo puedan hacer y donde no hubieran majanos que pongan
horquetas de madera; asimismo ha de ser obligado a deshojar la viña ya hacer
todos los otros beneficios requeridos en semejantes viñas de latadas como la
dicha viña y parral.
Igualmente se obliga a tener las
acequias de la viña limpias y aderezadas de manera que el agua venga abajo y
por esta falta no se deje de regar, con tal cargo que los domingos solamente y
fiestas pueda aprovechar el agua para 1 fanega, para su casa y también para
todos los árboles que están en el dicho cercado. Se obliga apagarle de renta
cada año 12 botas de vino mosto, buen mosto, puesto en la casa de la viña que
Ponte le da a renta y partido. Le ha de dar las 12 botas de vino de la uva
buena y bien madura o de sazón para que se haga buen vino. Cristóbal de Ponte
tiene que poner al tiempo de las vendimias cada año en la dicha viña una
persona para que vea si la uva se vendimia con sazón y al tiempo y además le
ayude a vendimiar a Juan de Soyllanes con condición que éste pague la soldada y
le mantenga dicho tiempo durante la vendimia de cada año. Cumplidos los 9 años
devolverá la viña con la arboleda, cercados y lagares que son dos. Ts.
Bartolomé Delgado, Alonso López, Juan López Franco y Juan Pérez, zapatero, vs.
y ests. Se otorgó en presencia de Rodrigo Fernández, esc. púb. de Daute.-Juan
de Soyllanes.-Cristóbal de Ponte.-Por tº., Alonso López. (Extractos del escribano Rodrigo Fernandez)
1526.
Las relaciones comerciales de las
Islas Canarias con las otras colonias en
América no se inician de una manera oficial y regular hasta este año; lo
que parece que hasta entonces se
realizase un importante tráfico más o menos clandestino. No hay que olvidar que
los navíos españoles cargaban en sus puertos canarios, en los albores de la
colonización, productos de la tierra y ganadería, hasta el punto de ser las
Canarias viveros forestales y agrícolas desde donde se aclimataron en las
Indias porción de plantas, y punto de donde transmigraron buena cantidad de
especies animales. Al centralizarse el comercio en Sevilla, organizándose con
tal fin la famosa Casa de Contratación, el tráfico canario con las Indias
Occidentales quedó en parte suspendido, y decimos en parte porque los navios en
ruta se abastecían con exceso en el Archipiélago, comerciando con el excedente
en las Antillas.
1926 Agosto, 10. San Pedro (Daute):
L. 2030, rol. 68 r.
Juan Bermudo, v.o del término de
Buenavista, debe a Pedro de la
Nuez , mercader, est., 1.500 mrs. de esta moneda de Tenerife
por ropa que recibió comprada, a pagar por el día de San Juan de Junio de 1527.
Ts. Alonso López, Juan Vizcaíno y Estebianes, herrero, vs. y ests.-A ruego,
Alonso López. (Extractos del escribano Rodrigo Fernández)
1526 Agosto, 10. San Pedro (Daute):
L. 2030, rol. 68 v.
Juan de Civerio, vo del lugar de
Icod, debe a Alonso Donís, mercader, vo, 3.378 mrs. de esta moneda de Tenerife
por ropa que recibió comprada, apagar en dineros de contado el tercio de dicha
cantidad en septiembre y los 2 tercios restantes por el día de San Juan de
Junio de 1527. Ts. Simón Perera y Hernando de Molina, escribiente, ests.-Por no
saber, Hernando de Molina. (Extractos del escribano Rodrigo Fernández)
1526 Agosto, 13. San Pedro (Daute):
L. 2030, rol. 69 v.
Juan Delgado, natural de
Tenerife, debe a Alonso Donís, vo, 2.500 mrs. de esta moneda de Tenerife por
ropa, apagar en mayo de 1527. Ts. Pedro de Plasencia, Hernando Aguabarqueo y
Fernando de Molina, vs. y ests.-Por no saber, Fernando de Molina. (Extractos
del escribano Rodrigo Fernández)
1526 Octubre 15.
Los invasores colonos asentados
en la isla de Chinech (Tenerife) mandaron
un mensajero a la metrópoli (Juan de Aguirre) y una de las peticiones
era: "...en el puerto de Santa Cruz,
que es el puerto principal de dicha ysla donde es el mayor cargo y descargo, por
estar cerca de la ciudad (La
Laguna ), ay mucha necesidad de hazer un muelle para reparo de
los navíos y cargazón, y escusar muchos daños y peligros que continuamente é
para provecho de las naos que pasan para las Indias...". La Corona de la metrópoli ordenó
la apertura de pública información para ver "...si
ay necesidad de hazer un muelle... y qué podía costar ...", según
consta en sesión del Cabildo de 15 de Octubre de 1526.
1526 Noviembre 1. La población de Guía en Tamaránt (Gran
Canaria) fue, hasta esa fecha, un barrio dependiente de la villa de Gáldar. Mas
su progresivo desarrollo que propició el asentamiento en torno a la ermita
fundada por el colono invasor Vargas le hizo alcanzar cotas tan altas de
importancia que el gobernador colonial de
la isla Martín Fernández Cerón en uso de las atribuciones que como tal
tenía de la metrópoli otorgó el título de alcalde y vara real de justicia en la
persona del colono Fernando Alonso de la Guardia , uno de los
vecinos por traslado junto con otra desde la vecina localidad de la que hasta
entonces dependían.
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