jueves, 1 de enero de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1491-1500


CAPITULO I-XIV



Eduardo Pedro García Rodríguez

1493 Diciembre 28. Zaragoza (f. 53). Poder a Alonso de Lugo, para que después de ganada la isla de Tenerife y reducida a la obediencia y servicio de los Reyes, se pueble con trescientos vecinos, a los que dará, junto con la persona o personas que para ello nombraren los Reyes, tierras y herdamientos según su calidad, con obligación de residir en la isla por tiempo no inferior a cinco años con sus esposas e hijos, no pudiendo vender durante este tiempo dichos heredamientos. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Respaldo: Comendador Mayor. Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

1493 Diciembre 28. Zaragoza (f. 51). Orden a Iñigo de Artieta, capitán general de la armada, para que lleve a Tenerife, antes de mediados del mes de marzo de 1494, 1.500 peones y 100 jinetes de estos reinos y 400 peones y 60 jinetes de las islas de Canarias que ya están pobladas por cristianos, así como 1.000 cahices de trigo y harina, 300 cahices de cebada, 2.000 quintales de bizcocho, artillería, herramientas, bestias y demas mantenimientos, de acuerdo con el asiento hecho con Alonso de Lugo, gobernador de La Palma, sobre la conquista de Tenerife, ordenándole que no lleve derecho alguno por dicho transporte e impidiéndole sacar parte de las tropas, una vez desembarcadas éstas en Tenerife. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Señalada: Comendador Mayor. Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado, Rodeericus.  (E.Aznar; 1981)

1493 Diciembre 28. Zaragoza.  Poder a Alonso de Lugo para que una vez conquistada la isla de Tenerife proceda, en unión de un comisionado regio, el repartimiento tierras. Estaba prevista una población inicial de trescientos vecinos.

Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios rey e reyna, etc. Por quanto nos avemos dado cargo a vos Alonso de Lugo para que por nos e en nuestro nombre conquistes la ysla de Tenerife, que está en poder de ynfieles, e la fagáys redusyr a nuestro servicio e obediencia. Por ende, por la presente mandamos: que, después que la dicha ysla sea conquistada a redusyda a nuestro servicio e obediencia, que se pueble de tresientos vecinos; e que vos, juntamente con la persona o personas que para ello por nos fueren nonbradas, repartáys las tierras e heredamientos de la dicha ysla por los dichos tresientos vecinos, de que es nuestra merced que se pueble, dando a cada uno segund la calidad de la persona fuere; e que las dichas personas, que así poblaren en la dicha ysla, sean obligadas de tener en ella su casa poblada con su mujer e fijos por tiempo de cinco años, e que fasta ser cumplido este tiempo no se pueden vender los heredamientos e bienes que asy les dierdes de repartimiento; e que después de cumplido el dicho tiempo de los dichos cinco años, cumpliendo la dicha vecindad, según e como dicho es, puedan disponer de los dichos bienes, que así les fueron dados por repartimiento, como de cosa suya propia libre e quita e desembargada; e dello les dedes sus cartas de vesyndad e donación, firmadas de vuestros nombres e del escrivano por ante quien pasare el dicho repartimiento, las quales mandamos que valan e sean firmes, bien, as y e a tan cumplidamente como si fuese firmada de nuestro nombre; e para que mejor vos, e la persona o personas que asy por nos fueren nombradas para faser el dicho
repartimiento, mandamos que ante todas cosas fagáys escrivir en un libro todos los heredamientos que en la dicha ysla oviere, e as y fecho fagáys el dicho repartymiento por todos los vecinos de la dicha ysla, dando a cada uno segund que a vosotros bien visto fuere, dexando primeramente alguna parte que a vos e a la dicha persona pareciere de los dichos heredarnientos para la fábrica de la yglesia o yglesias, que se fisyeren e edificaren en la dicha ysla de Tenerife, e para propios de la dicha ysla, en el lugar que vosotros vierdes que sea más combenible para ello. .Para lo qual faser e cumplir, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, etc.

Dada en la cibdad de Zaragoça, a veyntiocho días del mes de diziembre de milI e quatrcientos e noventa e tres años. = Yo el Rey.= Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. En las espaldas: El comendador mayor. =Adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa. Conforme a lo capitulado. =Rodericus, dotor. (En: A. Rumeu.1975:22)

1493 Diciembre 28. Zaragoza. Carta real de promesa de la gobernación de Tenerife en favar de Alonso de Lugo una vez que fuese «conquistada la dicha ysla»

Alonso de Lugo. Merced de la governación de la ysla de Tenerife. Don Fernando e doña Y sabel, etc. Por quanto nos avemos dado cargo de la conquista de la ysla de Tenerife, ques de ynfieles, a vos Alonso de Lugo, nuestro govemador de la ysla de La Palma, segund se contiene en la capitulación que cerca dello con vos se fiso por nuestro mandado. Por ende por la presente es nuestra merceed que, seyendo conquistada la dicha ysla e reducida a nuestro servicio, vos el dicho Alonso de Lugo, dende en adelante, seades nuestro govemador de la dicha ysla, e que tengades por nos e en nuestro nombre los oficios de la justicia e juridición cevil e criminal de la dicha ysla de Tenerife, e usedes de los dichos ofisios por vos e por vuestros lugartenientes. Ques nuestra merced que en los dichos oficios podarles poner e pongades e podades quitar e admover e poner otro o otros en su lugar. cada que vos quisierdes e entendierdes que cumple a nuestro servicio e execuión de nuestra justicia; e oyáys e libréys todos e qualesquier pleytos ceviles e creminales que en la dicha ysla se començaren e movieren; e ayades e llevedes la quitación e todos los otros derechos al dicho oficio pertenecientes, e que por rasón dél podarles e devedes aver e llevar .E por esta nuestra carta mandamos al consejo. regidores. cavalleros, escuderos e oficiales e ames buenos de la dicha ysla de Tenerife: que juntos en su ayuntamiento o cabildo tomen e reciban de vos el dicho Alonso de Lugo el juramento e solepnidad que en tal caso se requiere; el qual por vos asy fecho, vos ayan e reciban e tengan por nuestro governador de la dicha isla e usen con vos e con los dichos vuestros lugartenientes, que vos en nuestro nombre pusierdes en el dicho oficio; e en todo lo a él concermiente que vos acudan e fagan recudir con la quitación e derechos e salarios anexos e pertenec;ientes, e que en ello impedimento alguno vos non pongan ni consientan poner; otro y, vos dexen e consyentan fazer todas e qualesquier pesquisas e cosas en los casos de derechos permisos; e otrosy, que si vos vierdes que cumple a nuestro servicio e esecución de nuestra justicia que qualesquier cavalleros e personas que en la dicha villa estuvieren o a ella vinieren salgan della e que no entren ni estén en ella, que vos lo podades mandar e mande des de nuestra parte, a las quales personas nos por la presente mandamos que dentro de término, e so la pena e penas que vos de nuestra parte les pusierdes, salgan della o no entren ni estén en ella so las dichas penas, las quales podamos executar en las personas e bienes de los que reveldes e ynovedientes fueren e que para usar del dicho oficio e conplir e executar la nuestra justicia los delinquentes todos se junten e conformen con vos e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pidierdes e ovierdes menester. Para lo qual todo que dicho es, e para cada cosa e parte dello faser e conplir e esecutar, con todas sus yncidencias e dependencias e mergencias, anexidades e conexidades, vos damoo poder cumplido por esta nuestra carta; e es nuestra merced que al tiempo que fuerdes rescibidos al dicho oficio tomen e reciban de vos las fianças que la ley por nos fecha en las Cortes de Toledo dispone e que faréys la resydenc;ia que la dicha ley manda.

E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al, etc. Dada en la cibdad de Zaragoça, a XXVIII días del mes de diziembre, año del nascimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de milI e quatroc;ientos e noventa e tres añoo. = Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Femand Alvares de Toledo, secretario del rey e la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. =El comendador mayor.=Adelantado Juan Chacón.=Rodrigo de U1loa.-Conforme a lo capitulado.=Rodericus, dotor . (En: A. Rumeu 1975:422) . (A. Rumeu 1975:420)

1493 Diciembre 28. Zaragoza (f. 52). Merced a Alonso de Lugo, gobernador de La Palma, de la gobernación de Tenerife, con jurisdicción civil y criminal y poder para nombrar los distintos oficios, ordenándose al concejo y vecinos de la isla que, reunidos en ayuntamiento, le tomen juramento y que acudan a él con los derechos y salarios correspondientes, recibiendo las fianzas de que hará la residencia, según Ley de las Cortes de Toledo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Comendador Mayor. Chacón. U/loa. Conforme a lo capitulado, Rodericus. (E.Aznar; 1981)

1493  Diciembre 29. Zaragoza. Orden para que  Iñigo de Artieta, capitán general de la  armada de Vizcaya, "' proceda a tramsportar en los navíos reales desde la metrópoli al Archipiélago las tropas  encargadas de la conquista de Tenerife. Se señala un  plazo límite de partida el 15 de março de 1494. '",

 Don Fernando e doña Ysabel, etc. Fasen saber a vos Yñigo de Artieta, capitán general de la nuestra armada, que nos avemos encomendado e dado cargo de la conquista de la ysla de Tenerife, ques de ynfieles, a Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma, en cierta forma contenida en el asyento que cerca dello por nuestro mandado se fiso con él; en el qual se contiene que le avíamos de mandar dar navíos, desa dicha nuestra armada, en que pueda pasar, destos nuestros reygnos a la dicha ysla de Tenerife, milI e quinientos peones e ciento de cavallo, e de las yslas de Canaria, que están pobladas de christianos, cuatrocientos peones e sesenta de cavallo, e asymismo milI cahizes de trigo e arina e tresientos cahizes de cevada e dos milI quintales de viscocho, e todos los otros mantenimientos e artilería e herramientas e bestias e otras cosas que son ne<;esarias para la dicha conquista, con tanto que sea de aquí  a mediado el mes de março primero que verna del año de milI e quatrocientos e noventa e quatro años; rescibiendo la carga dello en las barcas de los dichos vuestros navíos, para que dellas mismas lo descarguen en la dicha isla de Tenerife, tomando lo que as y pasaren por cuenta e dándogelo por cuenta, sin que en ello aya falta nin engaño alguno; e que descargados los dichos navíos, se puedan bolver donde nos les mandaremos; e que desenbarcada la dicha gente en la dicha ysla de Tenerife, non se pueda sacar ninguna della para otra parte en los dichos navíos de nuestra armada en todo el tiempo que allí estoviere; e quel dicho Alonso de Lugo non sea obligado de pagar cosa alguna por el di-
cho pasaje, según más largamente se contiene en la capitulación que se fiso con el dicho Alonso de Lugo sobre la dicha conquista. E nos, queriendo conplir lo contenido en la dicha capitulación, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha ras6n. Por la qual vos mandamos que, seyendo requerido por el dicho Alonso de Lugo o por su parte, de aquí a mediado el dicho mes de março primero que verna, syn nos más requerir nin consultar nin esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento, le fagáys pasar en los navíos desa dicha nuestra armada toda la dicha gente de cavallos e de pie e bestias e mantenimientos e artilería e otras cosas de suso nonbradas e declaradas, recibiéndolo en las barcas de la dicha nuestra armada para lo poner en las dichas naves e descargándolo con ellas, e fasyendo e cunpliendo lo que nos mandamos asentar con el dicho Alonso de Lugo c;erca del pasaje de todo ello, segund e por la manera e forma que de suso se contiene; syn que en ello nin en parte dello aya falta escusa nin ynpedimiento alguno, por que as y cunple a nuestro servicio.

E mandamos a los capitanes e otras personas que tienen cargo de las fuerças e navíos de la dicha armada que fagan e cunplan lo que vos el dicho Yñigo de Arteyta les mandardes de nuestra parte cerca de lo que dicho es, so las penas que les pusierdes. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al, etc.

Dada en la cibdad de Zaragça, a veynte y ocho días del mes de diziembre del año del nascimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e tres años. =Yo el Rey. =Yo la Reyna.=Yo Fernán Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. Va escrito sobre raydo una raya de manera que son cahises de trigo e harina. Señaladas con los nonbres siguientes: El comendador mayor. = Adelantado Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa. Conforme a lo capitulado. =Rodericus, dotor. (En: A. Rumeu.1975:424)

1493 Diciembre 30. Zaragoza. Comisyón al conde de Cifuentes: sobre los canarios que troxeron de Tenerife ciertos vecinos de Santa María del Puerto.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Cifuentes, nuestro alferes mayor e asystente de la cibdad de Sevilla, o a quien vuestro poder oviere para lo que en esta nuestra carta será contenido, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relalación que ciertos vesynos de la villa de Santa María del Puerto fueron ala ysla de Tenerife, e que en ella tomaron e catyvaron algunos canarios que se disen de las pazes, que tienen nuestro seguro, e asymismo tomaron e robaron I;ierta orchilla, que heran de los dichos canarios de las pazes que tenían cogido; e que como quiera que por su parte fueron avysados que heran de las pazes e que tenían nuestro seguro, e sobre ello fueron
requeridos que los soltasen e delibrasen e tornasen e restituyesen la dicha orchilla, e lo non quisyeron faser, antes dis que los truxeron a la dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes e a esa Andaluzía e los vendieron e fisyeron dellos e de la dicha orchilla lo que quesyeron e por bien tuvieron; e porque nos queremos que a los dichos canarios, que se disen de las pases, se les guarde el dicho nuestro seguro entera e conplidamente, e non reciban agravio ni daño alguno, confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho de las partes e bien e fiel e deligentemente faréys lo que por nos os fuere mandado e encomendado, acordamos de vos encomendar e cometer, e por la presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negocio. E para ello mandamos dar esta nuestra carta para vos, o para quien el dicho vuestro poderoviere, en la dicha rasón. Por la qual vos mandamos : que luego veades o enbiedes a la dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes que vierdes que cunple, e fagades pesquisa e enquisyc;ión, por quantas partes e maneras mejor e más conplidamente la pudierdes faser, quién e quáles personas, vesynos de la dicha villa de Santa María del Puerto o de otras partes algunas, fueron en prender e cativar los dichos canarios de la dicha ysla de Tenerife, que se disen de las pases, que as Y tienen el dicho nuestro seguro, e tomaron e robaron la dicha orchilla; e a los que hallardes en ello ser culpantes, prendedles los cuerpos e les secrestedes todos sus bienes muebles e rayses en poder de buenas persanas llanas e abonadas e contyosas, e non acudades con ellos ni con cosa alguna ni parte dellos a persona alguna syn nuestra liceenccia e especial mandado, e a ellos tengades presos a buen recabdo, fasta tanto que mandemos proveer sobre ello lo que de justic;ia se deve faser; e a los dichos canarios de las dichas pazes, que por la dicha pesquisa fallardes que fueron presos e catyvados e traydos a esa dicha Andaluzía, los tomedes de poder de qualquier o de qualesquier personas en cuyo poder los fallardes, e los dedes e entreguedes luego a Alonso de Lugo, nuestro governador de la dicha ysla, para que los tome e buelva a ella e sean libres, como lo heran de antes, e los conpradores dellos fagades e administredes, conplimiento de justic;ia c;erca del precio que por ellos dieron; e la pesquisa que c;erca de lo susodicho se fisyere, fyrmada de vuestro nombre o de quien el dicho vuestro poder oviere e synado de escrivano ante quien el dicho negocio pasare, e serrada e sellada en manera que faga fe, la traygades o enbiedes ante nos, para que nos la mandemos ver e proveer en ello lo que devamos de justicia. E por esta dicha nuestra carta m'andamos a qualesquier personas, de quien ovierdes de ser ynformado e saber la verdad c;erca de lo susodicho,vengan e parescan ante vos, o ante quien el dicho vuestro poder oviere, e fagan juramento en forma de derecho, e digan sus dichos y dipusyciones a los plasos o so las penas que les pusyerdes o les fisierdes poner de nuestra parte; las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder e facultad para las esecutar en los tales culpantes e en sus bienes; e s y para faser e conplir e esecutar lo susodicho, e cada una cosa e parte dello, menester ovierdes favor e ayuda, por esta nuestra dicha carta mandamos a todos los conconcejos e justicias, asy de la dicha villa del Puerto de Santa María como de otras qualesquier partes, cibdades e villas e lugares de su comarca, que para ello fueren requeridos, que vos lo den e fagan dar, e que en ello ni en cosa alguna ni parte dello enbargo ni contrario alguno vos non pongan ni consyentan ni poner .Para lo qual todo lo que dicho es, e para una cosa e parte dello con todas sus yncidencias y dependenc;ias, emerjenc;ias e anexidades e conexidades, vos damos poder conplido por esta dicha nuestra carta. E los unos nin a los otros non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merc;ed e de dies milI maravedís para la dicha nuestra cámara a cada uno que lo contrario fisyere; e demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos, del día que vos enplasare fasta quinse días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano, que para ello fuere llamado, que dé ende testimonio synado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Zaragocça, a treynta días del
mes de disyembre, año de milI e quatroc;ientos e noventa e quatro años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Ferrand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fys escrevir por su mandado. (En: A. Rumeu.1975:425)


Presupuestada la operación en 700.000 maravedís, buscaría los dineros, recuperando la inversión y obteniendo beneficios, a cuenta de los "quintos... de cautivos e ganados e bienes", "de qualquier tomas e cavalgadas, que vos e las gentes que llevades.., tomasen de qualesquier vecino de la Isla de Tenerife e de qualesquier logares de Berbería". Caso de no amortizar la inversión, en el curso de la campaña, Lugo se reservaría las rentas de Palma y Tenerife, hasta finales de 1494. Recuperado el capital, reales oficiales sacarían la cuenta, quedando al mílite, de por vida, el medio quinto de las islas y los gajes, que le correspondiesen como gobernador, cargo concedido con carácter hereditario, transmisible por vía de primogenitura. Conveniente que Palma fuese "prestamente poblada", los castellanos que se estableciesen "de asiento", con mujeres e hijos, serían francos de pechos y derechos, "según e como lo son los vecinos de la Gran Canaria".

Buscó Lugo por socios capitalistas a Juanoto Berardi, florentino, representante en Sevilla de Bartolomé Machino, que tenía arrendada la Guinea al rey de Portugal y al mercader genovés, residente en Sevilla, Francisco Riberol. A repartir costos y beneficios por terceras partes, de haber "demasía" en el gasto, "se partiese de sueldo por libra.., según se suele y acostumbra hacer, entre mercadores". La armada salió del puerto de Alventos, en día indeterminado de finales de julio o agosto. Preceptivo que la campaña de Pedro Vera, quedase circunscrita a Tamaránt (Gran Canaria), Bernáldez cumple su deber, al decir que la isla de Benahurae (La Palma), habitada por gente "bestial", no fue "señoreada" ni pacificada, "de otra nación" ni persona, hasta que la conquistó Alonso de Lugo, consiguiendo "despojo" de 1.200 " ánimas de varones e mujeres, chicos e grandes" y 20.000 cabezas de ganado, ovejuno y cabruno, cifra exigua, si tenemos en cuenta las 40.000 cabeza, que el obispo de Rubicoó, tenía en Erbania (Fuerteventura.) ".

Francisca de Palma, (Gazmira) residente en Tamaránt (Gran Canaria), natural de Benahuare (La Palma) "e mucho emparentada en ella", explica muy diferente conquista. Convencida por Francisco Maldonado, "nuestro pesquisidor en la dicha Ysla" y sus regidores, pasó a la patria de origen, para convencer a sus paisanos. Consiguió que diesen vasallaje, "fuesen de paces e estoviesen a nuestro servicio et mandado", los  bandos, que gobernaban  la isla. Los miembros de unos se dejaron bautizar en bloque, casando "los onbres con sus mujeres", según el rito católico. Recibido Alonso de Lugo por el cabildo de "San Miguel de la Palma", formado a imagen y semejanza de los castellanos, "con la solemnidad acostumbrada", los varones ofrecieron combatir en su compañía, "fasta tanto que la isla fue allanada y acabada de conquistar".

Imposible hacerse con cautivos, ganados en "buena guerra", por no haberla, Lugo buscó desesperadamente el medio de procurárselos. Esgrimiendo "poderes que dijo que... tenía", para asegurar el respeto a personas y bienes, pidió a Francisca que a imitación de incas, aztecas y vasallos de Portugal, los notables diesen a la reina algunos de sus hijos, a título de rehenes, "para que nos viésemos más su firmeza y lealtad". Suponiendo que serían educados en la corte, para ser exportadores de la lengua y hábitos de la metrópoli, a la colonia, buscó "22 mochachos e mochachas", hijos de nobles locales. Embarcados en compañía del conquistador, arribaron a Puerto de Santa María en febrero de 1493, siendo vendidos de inmediato, mientras los padres hacían la guerra, al servicio de Castilla. Insuficiente el lote para cubrir gastos, Lugo urdió patraña, que le permitió comercializar masivamente a los isleños. Imposible negar que dieron vasallaje, les acusó de traición abortada. Tras prometer convertirse a la "santa fe católica", se confabularon a sus espaldas, para "dar en el... real" de los castellanos, "e lo desbaratar". Enterado Lugo por sus espías, lo impidió, absteniéndose de castigarlos, a la espera de reales instrucciones. Interesada la reina en el negocio, dio crédito al infundio, haciendo regalo sustancioso a su capitán, para abrir la veda de "palmeses": "nos le hezimos merced de ciento cincuenta cautivos, de los que fueron en la dicha traición.

Sin intención de moverse de la corte, Lugo delegó la captura en los escuderos Espinosa y Benavides. Cayendo sobre Benahuare, rompieron la "pacífica paz", incautando bienes y cuerpos de hawaritas, que fueron embarcados para "estos nuestros reinos", sin atender a las protestas de Francisca. Sintiéndose culpable, "por haber sido ella intérprete e cabsa de que ellos se confiasen", quiso pasar a Castilla, para querellarse ante los reyes, "por sy e por los dichos sus parientes y naturales", pero esgrimiendo la prohibición de 1491, le impidieron embarcar. Poco después, la muerte de cuatro esclavos de Alonso de Lugo, quizá propiciada o provocada por su propietario, sirvió de excusa, para arrestar a los familiares de Francisca.

Secuestradas sus pertenencias, el "conquistador" probó la gravedad del delito, por la dureza del castigo: "aforcó injustamente" a dos palmeños, "cabeçeras de vando", que combatieron a sus órdenes, so "color" o apariencias de haber inspirado revuelta inexistente, salvando Francisca la cabeza, por evitar escándalo sonado. Estaba Colón en Indias y Lugo en Andalucía, cuando "ciertos vecinos" de Santa María del Puerto, saltaron en Chinet (Tenerife), capturando canarios "que se disen de las pazes", vasallos de los reyes de Castilla.
Embarcados con la orchilla que tenían, los llevaron a vender a su pueblo, "e a otras partes de Andalucía". No deseando disturbios prematuros, los Católicos ordenaron recuperarlos, para devolverlos a su isla.
Improcedente que el conquistador vegetase, por espacio de un año, Bernáldez lo lleva a Sevilla, apenas terminada la conquista de Palma, para preparar la de Chinech (Tenerife). En verdad, Lugo no supo que habría de emprenderla, antes del 28 de diciembre de 1493, en que los Católicos le ordenaron conquistar la "última y setena de las Canarias y una de las mejores..". Para evitar que se eternizase, en la preparación de la armada, la licencia de sacar de Andalucía 2.000 quintales de bizcocho, 1.000 cahíces de trigo y 300 de cebada, tuvo fecha de caducidad: finales de marzo de 1494[1]. De embargar los barcos para la "nuestra armada", que habría de pasar "destos nuestros reynos a dicha Ysla de Tenerife", se encargó el Capitán General de la Armada, proveedor de la artillería, armas, herramientas, pertrechos y "bestias", para tropa de 1.500 peones y 100 caballo, engrosados con 500 peones y 60 caballos, al pasar por Tamarán (Gran Canaria).

Lugo buscaba 300 pobladores asalariados, para Tenerife. "Reducida" la isla "a nuestro servicio", tras señalar asiento para la iglesia o iglesias a construir, repartiría solares y haciendas. Cumplida "vecindad" de cinco años, en casa poblada con mujer e hijos, los residentes podrían inscribir la propiedad, en el "libro de todos los heredamientos", adquiriendo el derecho a venderla. Capitán de Tenerife, en el curso de la conquista, una vez terminada, Lugo ascendería a gobernador, en las mismas condiciones que en Benahuare (La Palma). (L. Al.Toledo)





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