UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1491-1500
CAPITULO I-XXXI
Eduardo Pedro García
Rodríguez
1496 Enero. Tortosa. Incitativa a
Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que entienda en la petición de
algunos escuderos y peones que reclaman a Alonso de Lugo el pago de sus
salarios en la conquista de
Tenerife; dichos peones y escuderos se habían refugiado en Gran Canaria, en
número de 60 jinetes y 300 peones, tras el fracaso del primer desembarco en Tenerife,
isla a la que volvieron con la promesa de Alonso de Lugo de que serían pagados
y en la que construyeran dos fortalezas y una villa, muriendo la mayoría de
ellos en la conquista. El Rey y la Reina. Parra. Acordada: Rodericus. (E. Aznar;
1981)
1496 Enero 1.
272-28.-Juan de Uramas, Rodrigo
el coxo, Francisco de León y Fernand de León. «Muy virtuoso señor: omildes
servidores de V. M.-J. de U., R. el c., FcO. de L. y F. de L. canarios, con la
reberencia q. devemos besamos las manos de V. M. al cual suplicamos nos quiera
facer merced de unas tas. q. son en Asentejo q. lindan con el barranco q. V. M.
bolvió el día del desbarate para arriba fasia el drago grande questá al asomada
de el camino de los cavallos con unas cuevas q. disen en las mismas tas. q. son
en el barranco del medio de las mismas tas ...Dese a cada 3 c. de senbradura y
las cuevas si no son dadas». 15-1-96.
1496 enero 6.
Pablo Mateos (vesyno de Fuerteventura) deve a
Juan de Soto (clérigo de la diócesis de Burgos, estante en Sevilla, que está presente)
4.000 maravedís desta moneda que se agora usa, 1os quales son de préstamo que le prestó por le faser amor e buena obra. (F. SE., fol. 7
v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de
Sevilla, en: mdc)
1496 Enero 8. Valladolid. Comisión al conde de Cifuentes don Juan
de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que
entienda en la petición de Eufragia y Leonor de Lugo, vecinas de Sanlúcar de
Barrameda, que reclaman las casas y viñas que les dejó en herencia en dicha
villa su madre, muerta hace catorce años, de las que se apoderó el duque de
Medina Sidonia, por deudas que su padre, fallecido hace dos años, tenía con él.
Obispo de Astorga. A/cocer. Villalón. Pedrosa. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1496 Enero 15. Dto.272-28.-Juan de Uramas, Rodrigo el coxo,
Francisco de León y Fernand de León. «Muy virtuoso señor: omildes servidores de
V. M.-j. de U., R. el c., Fco. de L. y F. de L. canarios, con la reberencia q.
devemos besamos las manos de V. M. al cual suplicamos nos quiera facer merced
de unas tas. q. son en Asentejo q. lindan con el barranco q. V. M. bolvió el
día del desbarate para arriba fasia el drago grande questá al asomada de
Asentejo fasta el camino de los cavallos con unas cuevas q. disen en las mismas
tas. q. son en el barranco del medio de las mismas tas... Dese a cada 3 c. de
senbradura y las cuevas si no son dadas». 15-1-96.
1496 enero 16.
Andrés Suárez
[Gallinato] (fijo de Pedro del
Algava, difunto que Dios aya, e de Leonor Suárez [Gallinato]
su muger, vezino de Sevilla en la collación de Sant Andrés) deve a Ruy Pérez de Esquivel (vesyno de
Sevilla en la collación de Sant Juan,
que está presente) 6.365
maravedis desta moneda que se agora
usa, los quales son de resto de una mula
de color prieta que dél rescibió e conpró
la qual dicha mula está en su poder;
los quales dichos maravedís le ha de dar e pagar desde oy día de la fecha
fasta 15 días primeros
siguientes, so pena del
doblo E porque más seguro sea de
ser mejor pagado, dale por ellos en
enpeños un esclavo canario de Tenerife,
que ha nombre Juan, de hedad de 17 años poco más o menos, en tal manera que
sy al dicho plaso no le diere e pagare estos dichos maravedis se
quedará con él (J. M., fols. 197 v.-198).
1496. Enero 20.
Tortosa. Alonso Fajardo, govemador de
Canaria. Sueldo de peones. Comisión al govemador Alfonso Fajardo sobre el
sueldo que Alonso de Lugo deve a ciertos escuderos y peones que fueron en la
conquista de la ysla de Tenerife.
Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el bachiller Alonso
Fajardo, nuestro govemador en la ysla de la Grand Canaria , salud
e gracia. Sepades que por parte de los escuderos e peones que fueron con
Alfonso de Lugo a la conquista de la ysla de Tenerife nos fue fecha relal;ión
disyendo: quellos fueron, en nuestro servicio, con el dicho Alonso de Lugo, e
que la primera vez e después otras muchas en la dicha conquista se hallaron con
él, donde diz que fueron muertos muchos dellos e robados e feridos; e se fueron
a la ysla de la Grand
Canaria , para allí se reparar fasta LX de cavallo e
tresyentos peones; e quel dicho Alonso de Lugo les rogó, pues que en ello
usasen temor de Dios e nuestro, que se fuesen con él a la dicha ysla de
Tenerife a faser doS fortalesas; e que ellos, por nos servir e por los
juramentos e promesas quel dicho Alonso de Lugo les fiso que serían pagados e
satisfechos, e se bolvieron e fueron con él; e que estovieron travajando en las
dichas fortalesas e en la villa que se fase, peleando e fasyendo la guerra a
loS canarios, donde diz que fueron muertos los más dellos; e que el dicho
Alonso de Lugo dis que no les ha querido pagar cosa alguna del dicho Servicio,
aunque por su parte a seydo requerido muchas veses, poniendo a ello sus escusas
e dilaciones; e que a cabsa dello andan destruydos e perdidos, pidiendo por
Dios, e soplicándonos e pidiéndonos por merced les mandásemos remediar con
justicia, o como la nuestra merced fuese.
E nos tovímoslo por bien; e
confyando de vos que soys tal persona que guar daréys nuestro servicio y el
derecho de las partes, e con diligencia faréys lo que por nos vos fuere
encomendado e mandado, nuestra merced e voluntad es de vos encomendar e
cometer. E por la presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negocio o
cabsa: por que vos mandamos que llamadas e oydas las partes a quien toca e
atañe lo susodicho, breve e sumariamente, syn dar lugar a luengas ni dilaciones
de malicia, solamente savida la verdad, syn pleito e costas, fagades e
administredes entero complimiento de justicia a los dichos escuderos y peones,
por manera que, por falta della, no tengan causa ni razón de se nos venir más a
quexar sobre ello; e mandamos a las personas a quien tocae atañe lo susodicho,
e a qualesquier otras personas que para ello devían ser llamadas e de quien
entendierdes de ser ynformados, que vengan e parescan ante vos a vuestros
llamamientos e emplasamientos, a los plasos e so las penas que les pusyerdes,
etc. Ca para todo ello, con sus ync;idenc;ias, etc., vos damospoder complido.
Dada en la cibdad de Tortosa, XX de enero año del nascimiento de nuestro señor
Jhesu Christo de milI e quatroc;ientos e noventa e seys años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Juan de la Parra , etc.
Acordada.=Rodericus. (A. Rumeu 1975:440)
1496 Febrero 28. Tortosa. Confirmación de la venta que Alonso de
Lugo, gobernador de Tenerife y La
Palma , hizo a Francisco Palomar, mercader genovés, vecino de
Valencia, de noventa fanegas de tierra, un ingenio de azucar y un molino de pan
en Agaete, con la condición de que éste pagase anualmente doscientas arrobas de
azucar y cuatro arrobas de confite a Francisco de Riberol, mercader genovés.
Van insertas la carta de merced a favor de Alonso de Lugo y la carta de venta,
sus fechas: Santa Fe 20 de febrero de 1492, la merced; Real de las Palmas 9 de
agosto de 1494, la carta de venta. El Rey y la Reina. Parra.
Concertada: Rodericus. (E. Aznar; 1981)
1496 marzo 26.
Marco de la Palma (vesyno del
lirgar de Trigueros, lugar del Duque de Medina), por sy e en nombre e en voz de todos los peones
que con él quedaron e
murieron en la conquista de Tenerife (fasta
ser ganada la Ysla , por
los quales fase bos e cabción ), otorga que ha resibido, e rescibió
en su poder, de Alonso de Lugo
(Governador de la dicha
ysla de Tenerife, que estava ausente.. .), 15.000 maravedís d'esta moneda que se agora usa, los quales
son de todo el servicio que él e los
dichos peones que llevó a
la dicha Ysla fizieron
en la dicha conquista, desde todos 1os tiempos que
estovieron en la dicha Ysla fasta que de
ella vinieron e la ganaron ;
los dichos 1.5.000 maravedir
son en su poder. Por ende, otorga
que da por libre e por quito al Gobernador
e al señor Duque de Medina Sydonya, e les fase fin e quitamiento e libramiento, agora e para
siempre jamás, de guisa
e de manera que
contra el dicho Duque ni contra
el dicho Governador. ni contra sus bienes ni herederos les non quedó debda ni
demanda ni derecho ni bos ni rasón ni
abción ni otra cosa alguna que se aya de dar
ni complir sobre rasón
de lo que se aya de dar ni
complir sobre rasón de lo que
dicho es; e otorga
e promete qu'él ni
los dichos peones qu'él
asy llevó a la
dicha conquista farán demanda sobre esta dicha razón, e sy la fizieren
o a pleyto o
a contienda de justicia
los troxeren, que
les non valan en esta razón; sobre lo qual dio poder complido n
la Justicia ... (J. M.,
fol. 64 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1496 marzo 28.
Alonso de Lugo
(Governador de la ysla de Tenerife, vezino de Sevilla en la collación
de Sant Andrés) otorga que da su poder a
Luys Carrasco (vezino desta cibdad en la dicha collación, qu'está
presente) para que
por él e en su nombre pueda
demandar e recabdar .
e cobrar de Pedro de
Castellanos (vezino de la cibdad de Baca)
o de sus bienes,
treynta e dos esclavos
canarios de la dicha
Ysla de Tenerife, los quales
61 le ovo dado para que los llevase a la Corte para dar a Sus Altezas e a otros cavalleros
de la dicha su casa e corte; e para
que los pueda rescebir en su poder, e
otorgar carta de pago las que complieren; e para que pueda parescer
ante qualesquier alcaldes e
juezes (J. Bf., fois. 71-71 v.j.
(Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en:
mdc)
1496 marzo 28 .-Alonso de
Lugo (Governador de la ysla de Tenerife, vezino de Sevilla en
la collación de Sant Andrés) otorga que
da su poder a Luys Carrasco (vezino
desta cibdad en la dicha collación, questá
presente) para que
por él e
en su nombre
pueda demandar e
recabdar e cobrar de Pedro de Castellanos (vezino de la cibdad de Baca) o de sus
bienes, treynta e dos
esclavos canarios de la
dicha Ysla de Tenerife, los quales
61 le ovo dado para que los llevase a la Corte para dar a Sus Altezas e a otros cavalleros de la dicha su
casa e corte; e para que los pueda rescebir en su poder, e otorgar
carta de pago las que complieren; e para que
pueda parescer ante qualesquier alcaldes e juezes. (J. Bf., fois. 71-71 v.j. Sacar cuenta si la
parte del rey cedida a Lugo es medio quinto ¿de cuantos esclavos estamos
hablando=
1496 abril 11.
Francisco de Riberol
{mercader genovés, estante en Sevilla,
habitante en Triana) otorga
que ha recibido
de la
Señora Doña
Violante de Cervantes, muger de Sancho
de Herrera, vecino de Sevilla, 18.000 maravedís, que le debía por
escritura pública que
pasó ante Francisco de Segura en
12 de agosto de 1495. (F. SE., fol. 120). (Francisco Morales Padrón.
Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1496 mayo 5.
Juan de
Lugo (-vecino de SevilIa
en la collación de Omnium
Santorum) debe a Rodrigo
Baeza (trapero, vecino de la Ciudad de Sevilla en la
collación de Santa María) nueve mili
e dosyentos maravedís, que
son los que le debe pagar
como fiador del Governador Alfón
de Lugo. (F. SE., fol.
163 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos
de Sevilla, en: mdc)
1496 Mayo 29. Morón. Incitativa al bachiller Alonso Fajardo,
gobernador de Gran Canaria, para que determine en la demanda de doña Inés
Peraza, vecina de Sevilla, que reclama, en nombre propio y en el de su vasallo
Pablo, los maravedís que les deben doña Beatriz de Bobadilla y otros vecinos
del Hierro. Johannes episcopus. Johannes. Andreas doctor. Franciscus
licenciatus. Petrus. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1496 Mayo 29. Morón. Doña Ynés de Peraza. Comisyon.
Provisión del Consejo real para que el gobernador de Gran
Canaria Alonso Fajardo resuelva en derecho sobre el débito de seiscientos mil
maravedíes que doña lnés Peraza, señora de Lanzarrote, reclamaba a Alonso de
Lugo, goberna.dor de Tenerife.
Don Fernando e doña Ysabel, etc.
A vos el bachiller Alonso Fajardo, nuestro governador de la Gran Canaria , salud e
gracia. Sepades que doña Ynés Peraça, vesina de la cibdad de Sevilla, nos hiso
relacion por su petic;ión, que ante nos en el nuestro Consejo presentó,
disiendo: que Alonso de Lugo, gobernador ques de las yslas de Canaria e
Tenerife, dis que le deve y es obligado apagar seycientas mill maravedís; las
quales dis que como quier que por su parte muchas vezes ha seydo requerido el
dicho Alonso de Lugo que ge los dé e pague, que lo non ha querido nin quiere
faser, poniendo a ello sus escusas y dilaciones indevidas, en lo que dis que
ella ha rescebido mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por inerc;ed que
sobre ello proveyésemos, mandando al dicho Alonso de Lugo que luego le diese e pagase
las dichas seycientas milI maravedís, o como la nuestra merc;ed fuese. E nos
tuvímoslo por bien; e confiando
de vos que soys tal persona que
guardaréys nuestro servic;io e el derecho de las partes, e bien e fiel e
diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido, es
nuestra merc;ed e voluntad de vos lo encomendar e cometer lo susodicho; e por
la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos : que luego
veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, lo más
brevemente e syn dilaçión que ser pueda, syn estrépitu nin figura de juic;io,
solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en ello lo que fallardes
por fuero e por derecho, por vuestra sentenc;ia o sentencias asy
ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o
mandamientos que en la dicha raz6n dierdes e pronunciardes, llevedes e fagades
llevar a pura e devida execuçión, con efecto quanto e como con fuero e con
derecho devades; e mandamos a las partes a quien toca e atañe e a otras
qualesquier personas, de quien entendiéredes ser ynformado e mejor saber la
verdad erca de lo susodicho, que vengan e parescan ante vos a vuestros
llamamien- tos e enplazamientos, a los plasos e so las penas que vos de nuestra
parte les pusierdes o ynviardes poner , las quales nos por la presente les
ponemos e avemos por puestas. Para lo qual todo lo que dicho es, vos damos
poder conplido por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias, dependencias,
anexidades econexidades. E non fagades ende al por alguna manera, so pena de la
nuestra mereed e de dies mill maravedís para la nuestra cámara. Dada en la
villa de Morón, a veinte e nueve dyas del mes de mayo del año del nasçimiento
de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e seys
años. = Johannes, episcopus astoricensis. = Johannes, doctor. = Andrés, doctor.
= Fran-
ciscus, licenciatus.=Petrus,
doctor.=Ego Alonso del Mármol, escrivano de cámara, etc. (A. Rumeu 1975:441)
1496 Mayo 30. Morón. Orden a las justicias de Jerez de la Frontera para que amparen
y defiendan en la posesión de unas casas de la collación de San Marcos, en
dicha ciudad, al jurado Fernando de Herrera, que las tiene en nombre propio y
en. el del jurado Francisco de Vera y el comendador Juan de Vera, sus tios, y
el de doña Catalina de Vera, su prima. Episcopus Astoricensis. Johannes.
Andreas. Gundisalvus licenciatus. Franciscus licencia tus. Vitoria. (E. Aznar;
1981)
1496 junio 7.
Uartes.-Alfonso González
de Santolalla (escrivano de1 Rey, vecino de Sevilla en la
collación de Santa María), en nonbre y
voz de Marina López,
su muger (por virtud del
poder que della tiene
que fue otorgado ante Bernai
Gnzáiez, escrivano píi'aiico de Seviiia, en 8 de agosto de 1493), otorga y da poder a Cristóbal Gómez (vecino de
Sevilla en
dicha collación) para
cobrar de Ynés
de Pera, muger
del mundo, estante en Gran Canaria, treynta y
ocho reales y medio y
dos maravedís, que debe a la
dicha Marina López, y para otorgar los
documentos necesarios en
razón de dicho cobro. (F. SE.,
fol. 234 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1496 junio 7.
Juan de la Mezquita
(hijo de Luis Rodriguez de la Mezquita , vecino
de Triana, maestre del navío
"Santi Spiritus", que está agora surto en el puerto de Las
Muelas del Río de Guadalquivir) afieta a
Pedro Sánchez de Arévalo (barbero, vecino de Sevilla
en la collación de San
Andrés) y a Rodrigo Alfón (cerrajero, vecino de Seviila en la coliación de Santa María
Madalena) dicho navío para cargar todas
las mercaderías que
quisieren para las Yslas
de Canaria, debiendo estar
cargado el navío en ocho días, y se obliga a salir en los tres siguientes en el primer buen tiempo, e yr derechamente
a la Ysla de
Lanzarote: e estar allí
de demora quatro días; e de allí
que vaya a Pozo Negro en Fuerteventura, y esté ende otros
cinco días; e de allí que vaya a la Gran Canaria , al
Puerto de Las Ysletas, y esté ende
quatro días; e sy quisieren que con las
dichas mercaderías vaya el dicho maestre a La Caleta (l),
que sea obligado de yr allá, e esté ende, dando la dicha carga
que asy lievare, hasta cinco días; e sy estando en el
Puerto de Las Ysletas no fyziere tienpo
para yr al dicho puerto de La Caleta , que no sea obligado a yr. E deve aber
de fletes los precios siguientes: por cada una jarra
llenas… e por un quintal de pan viscocho,
cinquenta maravedis de la moneda de
Canaria; e por cada vaso
de loza menuda, diez maravedis de la
dicha moneda; e por cada vaso de ladrillos, treynta maravedís de
la dicha moneda; e todas las otras
mercaderías que cargare, que las
pague de flete a la costunbre de Canaria; e que de las cosas de mercaderías, que el dicho maestre
les faze gracia del quarto
del flete dello;
e que los maravedís que montare el dicho flete, le debe ser
pagado en qualquier de las dichas YsIas que descargare, dentro de los quinze
días de la descarga, so pena del
doblo. (F. SE., fol. 235). (Francisco Morales Padrón.
Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1496 junio 15.
Villa del Real de Las Palmas.-Asiento del
repartimiento de tierras hecho por Alonso Fajardo, Gobernador y
Capitán general y Reformador de los repartimientos de tierras de la Ysla de Gran Canaria, dando a Batista de Riberol, en
compensación de tres suer-
tes de tierra que tiene en término de Agáldar (en el
Valle de las Garzas, que había comprado de Fernando de Montemayor, de
Francisco Peña y de Francisco
de Porras), otras que fueron dadas primeramente a Bartolomé Muñoz y a Martín de Santibáñez, y además un asiento de tierra para un ingenio en el otro cabo, en la
"Tierra Blanca", y otro pedazo de
tierra en el valle, junto con la
dicha "Tierra Blanca",
para hacer una
huerta para
servicio de dicho yngenio.
(V. copia en documento de 1 de
agosto de 1509, en Ap6ndice V).
(M. Q., fol. 695). (Francisco
Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1496 junio 16.
Andrés Suárez
[Gallinato] (fijo de Pedro
del Algava, difunto que Dios aya, e de
Leonor Suárez [Gallinato] su muger,
vezino de Sevilla en la collación de Sant Andrés) deve a Ruy Pérez de Es-quivel (vesyno de
Sevilla en la collación de Sant Juan,
qu'está presente) 6.365 maravedis desta moneda que se agora usa,
los quales son de resto de una
mula de color prieta que dél
rescibió e conpró la qual dicha mula está en su poder; los quales dichos maravedís
le ha de dar e pagar desde oy día
de la fecha ...
fasta 15 días primeros
siguientes, so pena del doblo. E porque más seguro sea de
ser mejor pagado, dale por ellos
en enpeños un esclavo canario de
Tenerife, que ha nombre Juan, de hedad de 17 años poco más o menos, en tal manera que
sy al dicho plaso no le diere e pagare estos dichos maravedis se
quedará con él (J. M.,
fols. 197 v.-198). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1496 julio 9.
Mayor Micer (vecina de Sevilla en la
collasicion de S= A_rk)
dehe E la Jurada Ynés Qiixada
(mujer del Jurado Juan de Lugo,
vecina de Sevilia en la collación de Santa María) tres mil
quinientos maravedis, de seis mil
quinietos que era obligada
a dar y pagar
al Tesorero García de Castillo por auto público que Diego Micer, su hermano, le hizo al
Tesorero por ella; y se obliga a pagarlos antes de fin de diciembre próximo; y le
da en prenda unas casas junto a las del
hospital del Amor de Dios. (L.
G. C.,
fol. 258). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1496 julio 9.
Poder del Tesorero García de Castillo a la Jurada Ynes Quixada
(mujer del Jurado Juan de Lugo, difunto, vecina
de Sevilla en la collación de Santa María) para
cobrar de Antón Reyna y de Diego Wiiiio, su hijo, vecinos de Xerez de la Frontera tres mil
rnaravedis, de tres mil
quinientos que le debían a cumplimiento de seis mil quinientos ...
(L. C. C., fol. 259 v.).
(Francisco Morales Padrón.
Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1396 junio 26.
Pedro Canario (vesino de Sevilla en la colla- ción de Santa ivíaría la =ancaj hace su poder a Diego r"i=iiAiidez
(escrivano de Sevilla, vesino desta dicha Ciudad) .
. . para
los pleitos movidos o por
mover... (J. M., fol. 221 v.). (Francisco Morales Padrón.
Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1496 junio 26.
Pedro Canario (vesino de Sevilla en la collación de
Santa Maria la =ancaj hace su poder a
Diego Ariñez (escrivano de Sevilla, vesino desta dicha Ciudad). .
. para los pleitos movidos o por mover... (J. M.,
fol. 221 v.). (En: Francisco Morales Padrón)
1496 Junio 30. Almazán. Merced a Rodrigo de Villacorta, repostero
de camas de Sus Altezas, de la escribanía del concejo de La Palma. Se ordena al
concejo' y vecinos de dicha isla, que reunidos en ayuntamiento, le tomen
juramento y le reciban en dicho cargo, cop los derechos y salarios
correspondientes., El Rey y la
Reina. Parra. En forma: Rodericus. (E. Aznar; 1981)
1496 Julio 23. Soria. Incitativa a las justicias del Reino,
especialmente a las de Sev'illa, para que den cumplimiento de justicia a
Francisco Gorvalán, vecino de dicha ciudad, que reclama a Alonso de Lugo 40.500
maravedis por cuatro años y medio de servicios, a razón de g.ooo maravedis
anuales, más otros 15.000 maravedis que gastó por su mandado. Episcopus
Astoricensis. Johannes. Gundisalvus licenciatus. Petrus. Mármol.
1496 de julio 23. Francisco
Gorvalán. lncitativa del Consejo real dirigida al alcalde del Puerto de Santa
María para que resolviese en justicia la reclamación de Francisco Gorvalán.
Este protestaba de la incautación de seis esclavos guanches por parte de los
socios armdores, que habían sido donados
por Alonso de Lugo en pago de sus servicios «e de cierta harina que llevó para
la conquista».
Don Fernando e doña Ysabel, etc.
A todos los corregidores, asistentes caldes e otros juezes e justicias
qualesquier, así de la villa de Puerto de Santa María como de todas las otras
cibdades e villas e lugares de nuestros reynos e señoríos, e a cada uno e
qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia.
Sepades que Francisco Gorvalán, vecino de la cibda de Sevilla, nos hizo relación, etc., diziendo:
quél fue a la conquista de la y isla de Tenerife con el governador Alonso de
Lugo, e diz que estuvo en ella hasta se ganó e bolvió con él a Castilla; e diz
que ovo de su cavallería e cavalge de 'Sierta harina que llevó para la
conquista seys pieças de esclavos y vas; y como salió con ellos en el Puerto de
Santa María, diz que los di esclavos le fueron enbargados por vos, la justicia
de la dicha villa, a pedimimento de Guillelmo de Blanco e de Niculao Angelato,
mercadero, diziendo qué avía robado en la conquista e que les pertenecia a
ellos, porque tenían en la dicha conquista; e diz que non enbargante que muchas
vezes pidió di chos esclavos, a vos las dichas justicias, e les mostró un
testimonio finnado del alcalde e del escrivano de la dicha ysla de cómo él los
avía avido por la razón que susodicho tenía, nunca ge los quisistes dar nin
desenbargar; e como vido que se perdían los dichos esclavos y esclavas, diz que
pidió, a vos las dichas justicias de la dicha villa, que los vendiésedes e
pusiésedes el dinero en deposito, hasta tanto que por nos fuese mandado lo que
sobre ello se fiziese; e diz que vosotros los vendistes los cinco dellos y el
dinero dellos pusistes en deposito, y quel dicho Guillelmo de Blanco tomó él
uno dellos e lo vendió y tomó el dinero e se aprovechó dello, y que nunca ge lo
ha querido dar; en lo qual diz que él ha rescebido e rescebe mucho agravio e
daño, e nos suplicó e pidió por merced que sobre ello proveyésemos, mandándole
dar todo el dinero, porque se avían vendido los dichos esclavos, pues eran
suyos, e como la nuestra merced fuese.
E nos tovímoslo por bien: por que
vos mandamos a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones que
luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien toca, breve e
sumariamente, nondando lugar a luengas nin delaciones de malicia, solamente la
verdad sabida, fagades e administrades al dicho Francisco Gorvalán entero
conplimiento de justicia; por manera que la él aya e alcance e por defecto
dello non tenga cabsa nin razón de se nos más venir nin enbiar a quexar sobre
ello. E los unos nin los otros, etc. Dada en la cibdad de Soria, a veynte e
tres días del mes de jullio de noventa e seys años, etc.=EI obispo de
Astorga.=EI dotor de Alcocer, etc.= El licenciado de Yllescas, etc.=El doctor
de Oropesa.=Yo Alfonso del Mármol, etc.
1496 Julio 23. Soria. Incitativa a las justicias del Reino,
especialmente a las del Puerto de Santa María, para que den cumplimiento de
justicia a Francisco Gorvalán, vecino de Sevilla, que reclama el importe de los
seis esclavos que le correspondieron en la conquista de Tenerife junto al
gobernador Alonso de Lugo. Dichos esclavos le fueron embargados a instancias de
los mercaderes Guillermo del Blanco y Nicolao Angelato, que argumentaban pertenecerles
por tener parte en dicha conquista, ante lo que Francisco de Gorvalán pidió que
fueran vendidos por las justicias del Puerto de Santa María y puesto su importe
en depósito, lo que hicieron con cinco de ellos, ya que el otro fue tomado por
Guillermo del Blanco. Obispo de Astorga. Alcocer. Yllescas. Oropesa. (E. Aznar;
1981)
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