UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO V-XII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1509 Agosto 16.
822-1.-Alonso de Pedraza. 3 f . en el Valle de la Arabtaba , linde tas. del
Sardo, Juan de Carmona, Hernando de Galves y Guillén Castellano. 16-VIII-1509. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1509 Agosto 17.
473-49;-Alfonso Ferrandes. Un asiento de
una poca de agua y de un c. de ta. con lo edeficado de árboles en ello, q. fue
de Alfonso Ramos q. es en Tahodio linde Antón Viejo, lo cual vos do porque vos
decís q. lo vendió e se fue desta isla. 17-VIII-1509. (Datas de Tenerife, libros I al IV
479-56.-Luys de Evora. Tas en Acentejo
q. eran de Estevan Rodrigues, portogués ya defunto y más vos do una suerte [de
tres f. de r. en Taoro, testado] q. fue dada al dho. E. R. O. se vos asienten 80 f . de ta. de s. en el dho.
lugar. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1509 Agosto 20.
1.193-22.-Sancha Ruys, vo. 50 f . de ta de s. Vos do 30 f . 20- VIII-1509. Digo
yo Guillén Castellano q. por mandado de Su Señoría yo le do las tas. q. se
dicen Tehijay la morada de Adoryo q. es en el término de Anaga ...[Verso: En
8-VIII-1522 ante Diego Donis, escribano público, traspasa a su hija Lozía
Alonso, en la villa de Santa Cruz. Tests. Luys d Aday y Juan Anrique]. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1509 Agosto 30.
70.-Cabildo. f. 181 f ..
Viernes, 30 de agosto de 1509, en
la villa de San Cristóbal. El muy virtuoso señor
Alc. m. Llerena, por el Ad.;
Trugillo, Castellano, el Br. P. fernandes, Regs., Zorro-
za, Pers., fueron juntos en
cabildo en la iglesia de esta dicha villa, ante Vallejo.
El Br. Pero Fernandes dijo que el
dicho personero no miraba lo que debía en su oficio, especialmente porque él
hizo un pedimiento para que pagasen a los trabajadores a 50 mrs. El Alc. m.
dijo que so pena de cincuenta mil mrs. que cada uno de ellos calle, y que
traiga para el primer día de cabildo por escrito todo el defecto que tiene el
dicho personero en su oficio, que sea dado traslado al personero, para que
responda y que otras razones lo pasen.
Se platicó sobre el peso que se
debía dar del pan y parecióles que den las panaderas y otras que amasasen lo
menos en de 20 onzas de pan blanco por
2 mrs. y de 24 de pan común, las cuales onzas se entienden de pan de cocho. [
Al margen: y después de esto en 5 de setiembre, dicho Alc. m. declaró que las
dichas onzas se entiende que han de dar por cuatro mrs. y no por dos. Testigos
los del pregón.] f. 181 v..
El personero hizo saber como
algunas personas que tienen atahonas que solían moler generalmente a todos,
porque no les dan a real, como de antes se solía pagar por cada hanega, no
querían moler, salvo para sus casas y para amasar y vender al pueblo, por lo
que vernía mucho daño y pidió proveyesen. Ordenaron que los que tengan atahonas
muelan a los otros vecinos a los precios que se ha ordenado. Que se entienda
después de haber molido cada uno en su atahona lo que sea menester para si y
que no puedan moler para panadar el propio señor de la tal atahona si no
quisiere moler a los vecinos.
Mandóse pregonar que de hoy en ocho días todos pongan en
recaudo sus eras de pan, pajares y
ganados, porque se ha de mandar pegar fuego y que el que quiera pegar fuego lo
haga con licencia del señor Alcalde o de Castellano o del bachiller P.
Fernández. 5 de setiembre de 1509, se pregonó las dichas ordenanzas que hablan
cerca del pan, molienda y fuego. Ts.
Sabastián Paes, Fernand Guerra, escribanos públicos; Alonso Velasques, Diego de
Catres, Alonso Manuel, Manuel de Gibraleón, procuradores y otros. (Acuerdos del
Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1509 Septiembre 3. Valladolid. Orden a Pedro Fernández Hidalgo,
escribano de la reformación de las islas de Canaria, y Diego de San Clemente,
escribano de dicha isla, para que antes de diez días entreguen al comendador
Lope Sánchez de Valenzuela las escrituras que faltan en el proceso que ha de
presentar ante el Consejo, en seguimiento del pleito que tiene entablado con
los herederos del heredamiento de Firgas, sobre ciertas tierras en litigio.
Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E.
Aznar; 1981)
1509 Septiembre 7.
71.-Cabildo. f.
182 f .
Viernes, 7 de
setiembre de 1509, en San Miguel. Llerena, AJc. m.; J. Benites, Alg.;
Castellano, Br.
P.Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel y
Zorroza, Pers., ante Vallejo.
El personero dijo como ya sabian
que había ordenanza para que ningún vino pudiese valer el azumbre más de a 24
mrs. y el bastardo a 28. Que pareciendo que era bien del pueblo, por que habría
más vino y más barato, hicieron otra ordenanza en que dieron facultad que cada
uno hiciese del vino como quisiese, de lo cual había venido mucho daño porque
el vino ha valido más caro y que los que habían traído los vinos, como era cosa
que los vecinos no podían escusar, habían recogido todo lo más del dinero de la
isla y lo habían sacado, por donde la isla estaba sin dineros y pide se revoque
la ordenanza. Dijeron que a ellos les constába ser así como el dicho personero
decía y que revocan la última ordenanza, con tal que el vino añejo que al
presente está en esta isla y pareciere y se averiguare que en todo este mes de
setiembre está cargado para venir a esta isla, so color de la dicha ordenanza,
de poder vender a como pudiesen. lo puedan vender conforme a ella, con tal que
sea añejo. f. 182 v.
Fué platicado sobre el agua que
nace en la laguna, que viene a la villa y al pilar que está cabe San francisco
y muchas personas van a la madre del agua y al pilar a traer agua en botas y
jarras para hacer tapias y a lavar ropa mujeres y otras personas en el dicho
pilar y madre del agua y que otras personas barrenan los caños para sacar agua.
Fué mandado que ninguna persona tomare agua del pilar, ni madre del agua, en
botas ni jarretas para hacer tapias, ni asimismo lavar ropa, ni otra cosa, ni
sacar agua para lavallo fuera y que
ninguna lave caballo ni otro animal, ni asimismo ninguna persona se bañe.
Platicóse que era mucho daño no
haber mesta ni alcalde de ella pues había ganados de diversas maneras. Se
acordó se hiciese la dicha mesta y señaló por alcalde a Gregorio Tabordo, por
ser hombre avile para ello y persona fiable y de buena conciencia, al cual en
tanto que traían las ordenanzas de la mesta de la ciudad de Sevilla y su tierra
por donde esta isla se siguiese, se ordenó que guardase las siguientes:
1.a Que los que tengan ganados en
esta isla, por sí o por otros, traigan sus marcas y hierros a Gregorio Tabordo,
los de esta villa y su término dentro de diez días, los de Taoro otros diez y
de Dabte otros diez, desde pregonada y fijada ala puerta de la iglesia, por que
en Dabte no hay pregonero.
2.a Que el alcalde tenga un libro
con las marcas y hierros de la isla.
3.a Que si el alcalde hallare que
las marcas perjudican las unas a las otras, que se informe cuales son los más
antiguos y aquellos deje ya los otros dé marcas nuevas diversas, por manera que
todas sean diferentes. f. 183 r.
4.a Que los ganados de esta villa
y su término, que se entiende desde la Rambla honda de Acentejo hasta la punta de Anaga,
con Guydmad, Tacoronte y Tegueste, traigan a la mesta ovejas y cabras en todo
el mes de agosto para el día que el dicho alcalde les señale. y vacas y puercos
en todo el mes de enero, asimismo el día señalado. En manera que las cabras y
ovejas hagan la mesta en toda la laguna hasta la casa del Obispo y las vacas y
puercos desde la fuente del Adelantado hasta el Rodeo bajo de las vacas, y los
puercos desde el mocán que murió, cerca de Gandía, hasta la fuente del
Adelantado.
5.a En Taoro en el lugar donde el
alcalde de la mesta, con los vecinos, concertare, con tal que sea dentro de
Taoro, conviene a saber que las cabras y ovejas sean en el mes ya dicho y
asímismo las vacas y puercos.
6.a En Dabte e Icode, con toda su
comarca, hagan la mesta desde casa de Antonio Martín hasta el Palmar, donde el
dicho alcalde con los vecinos acordare,
dividiendo los ganados en los meses dichos.
7.a Abona y Adexe junten en Abona
los ganados ovejunos y cabrunos al Agua
de los Abades, que es en Abona, en el mes ya dicho, y las vacas y los
puercos asi mismo en el dicho lugar del Agua de los Abades.
8.a Los criadores y otros
cualesquier sean tenudos a tener y guardar las dichas ordenanzas, y que si no
trajeren todo el ganado, el que no trajeren lo pierdan y será repartido en tres
partes, de la manera siguiente, una para los propios, otra para las personas
que fueren a buscar el dicho ganado y la otra para el alcalde, y paguen por
cabeza menor dos mrs. y por cabeza mayor cien mrs. f. 183 v.
9.a Que ninguna persona sea osada
de sacar ningún ganado de la isla sin
mostrarlo al alcalde, para que vea las marcas y le digan y declaren de quien
los compraron, para que los herretee y vea si fueron hurtados.
10.a Que ningún zapatero ni
curtidor sea osado de curtir cuero ni labrallo sin lo mostrar al dicho alcalde,
para que les eche herrete.
11.a Que los carniceros sean
obligados a mostrar el ganado que hubieren de matar al dicho juez de la mesta,
para que vea cuyo es y de quien lo compró y si no fuere habido que le guarde
las ovejas con sus marcas y le dé cuenta de quien las compró.
12.a Si algún ganado hallare
mostrenco, sin marca, que lo deposite en poder de un criador, para que lo tenga
año y día para ver si le parece dueño y, el tiempo pasado, que sea repartida la
tal res o reses en la forma susodicha.
13.a Que ninguna persona sea
osado de sacar reses de la isla toda, caso tenga licencia, sin primero lo hacer
saber al alcalde, para que vea si es de aquellas personas que se 1o vendieron y
vea las marcas y declare los dueños. 184 r.
Fueron mandadas pregonar las
dichas ordenanzas y fué mandado que el dicho alcaide las mande pregonar en
Taoro y fijar en la iglesia de Dabte. y para que mejor el dicho alcalde usase
el dicho oficio, le fué. recibido juramento y se le dió poder cumplido para
conocer y determinar todas las causas.
Sábado, 8 de setiembre de 1509,
acabados los oficios, cerca de la iglesia de la Conce-
bidón, se pregonaran las
constituciones de la tasa del vino, del agua de la madre y caños que viene a la
plaza y de la mesta. Ts.: F. de Trugillo, Reg.; Perdomo, jdo. Zorroza, Pers.;
Gerónimo Fernandes, Juan d'Espino, Pedro Gallegos, Pero Fernandes, Ruy Noble,
Rodrigo Alonso S..., Juan de Zorroza, Sebastián de lIerena y otros. f.184 v. [
en blanco ]
f.185 [en blanco] (Acuerdos del
Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1509 Septiembre 7. Valladolid. Citación a Sancho de Herrera, doña
María de Ayala, condesa de Portoalegre, y herederos de doña Constanza
Sarmiento, mujer que fue de Pedro Fernández de Saavedra, vecinos de Sevilla, a
petición de Pedro García de Herrera, hijo de Diego de Herrera y doña Inés
Peraza, que solicita ser considerado como uno de los herederos de los bienes de
éstos; para que en un plazo de ciento veinte días presenten sus pruebas en el
pleito que siguen por la posesión de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro. Conde
Alférez. Tello. Muxica. Carvajal. Aguirre. Sosa. Ruiz de Castañeda. Licenciatus
Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1509 Septiembre 14.
72.-Cabildo. f. 186 r.
Viernes, 14 de setiembre de 1509,
en San Miguel. LIerena, Alc. m.; Trugillo, Caste-
llano, Mesa, Regs.; el Sr. Alonso
de Selmonte, asesor de la justicia, ante Vallejo.
Parescieron ende presentes los
señores D. Bartolomé Lopes de Tribaldos
Inquisidor e provisor deste Obispado de Canaria e D. Alonso Vivas, Prior de la Catedral Iglesia
de Grand Canaria, e dixeron que ellos movidos con buen zelo e piedad de los
daños que vienen sobre razón de las descomuniones, especialmente de las de
participantes, e entredichos que se deciernen y ponen a cabsa que los que deven
décimas non las cunplen ni pagan a sus tienpos ni como deven, no enbargante que
los debdores de las tales décimas se descomulgan, antes paresce e se consiente
estar descomulgados. E dixeron que querían e les plazerá por salud de las
ánimas e por evitar los inconvinientes e otras contenciones que hay entre la
juredición eclesiástica e seglar sobre los mandamientos que se dan e piden para
esecución de bienes e prisión de personas, dar e que se dé algund buen orden e
concierto para que las décimas sean pagadas buenamente como es razón e que se
excusen los dichos inconvinientes; e dixeron que les parescía que los debdores
semejantes, si por cabsa de ser descomulgados no cunplieren ni pagaren lo que deven,
avido procedido monición e denunciación de la justicia eclesiástica, esecute en
sus bienes y en defeto del los en sus personas e que los bienes muebles se
vendan en tercero día e los raices en nueve días e que desta manera se escusará
descomuniones de participantes e entredichos e las otras contenciones. .
Los señores dan las gracias y
dicen les parece bien. f. 186 v.
E luego los dichos Inquisidor e
Provisor salieron del dicho cabildo y, salidos los dichos señores, Justicia e
Regimiento determinaron que después de ser los debdores amonestados e
denunciados porque no se den cartas de descomuniones, que será bien y en esto
consentirían, que la Justicia
real mande hacer esecución; se entienda en los que arrendaren de aquí adelante
los diesmos, e en las debdas pasadas y arrendamientos fechos que se terná mucha
solicitud por la Justicia
real como buenamente sean pagados los diesmos. (Acuerdos del Cabildo colonial
de Chinet=Tenerife, t.II)
1509 Septiembre 18. Fue firmado
el tratado de límites de África, celebrado entre España y Portugal y
firmado en Cintra, se estipuló en definitiva «que la torre de Santa Cruz, que
está en la Mar Pequeña
y es de Castilla, debe quedarle».
Es, sin embargo, indudable, como
ya hemos dicho al ocuparnos de este asunto, que en
aquella costa existían varias
fortalezas, unas defendidas por los sucesores de Herrera y otras construidas
por Alonso de Lugo cuando dio principio a sus entradas en África, a la captura
de esclavos como veremos luego, además de la que estaba bajo la inmediata
inspección de los gobernadores coloniales de Canaria, y de aquí la confusión
que aparece en las relaciones de los cronistas al designar los sitios de esos
fuertes los distritos que ocupaban. Después que Lope Sánchez regresó a
Winiwuada (Las Palmas,) concluida su breve excursión y creyendo que en virtud de un expediente asegurada allí
la dominación española, no olvidó
sus propios intereses y se apresuró a solicitar del gobierno, tal vez como
recompensa de aquel servicio extraordinario, la concesión gratuita de un lote
de cien fanegas de tierra de regadío que, sin dificultad, se le asignó en
señalado sitio, pero que él tuvo la habilidad de escogerlo en otro que le
pareció más productivo. Estos y otros abusos, fraudes y concusiones que se le
atribuían, promovió entre los vecinos una petición de queja que, sabida por el
gobernador, logró sofocar con dádivas y amenazas, aumentando de este modo la
perturbación y el escándalo en la colonia.
1509 Septiembre 22. Valladolid. Orden a las justicias de las islas
de Gran Canaria, a petición de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador mayor
de las rentas de dichas islas, para que el deán y cabildo de la iglesia de
Canaria no vendan los esquilmos del azúcar de otras personas mezclados con los
suyos, a fin de que paguen los derechos correspondientes. Mayordomo. Velasco. La Rua. Suárez.
Licenciatus Jiménez. Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1509 Septiembre 22. Valladolid. Presentación de Pedro de Cervantes,
clérigo, para el cargo de racionero de la iglesia de Canaria, por renuncia de
Pedro Mir. Se ordena a don Pedro de Ayala, obispo de dicha iglesia, que le dé
posesión y haga que le sean entregados los derechos que le corresponden. El
Rey. Conchillos. Zapata. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1509 Septiembre 22. Valladolid. Orden a las justicias de las islas
de Gran Canaria, a petición de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador mayor
de las rentas de dichas islas, para que los arrendadores de los diezmos del
obispo y cabildo de dichas islas paguen los derechos del cinco por ciento, no
obstante la exención fiscal de dichos diezmos. Mayordomo. Velasco. La Rua. Suárez.
Carvajal. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1509 Septiembre 22. Valladolid. Orden al gobernador de Gran
Canaria, a petición de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las
rentas de dicha isla, para que los vecinos de la misma paguen los derechos del
cinco por ciento de todas las mercancías que se cargan y descargan en ella.
Mayordomo. Velasco. La
Rua. Suárez. Jiménez licencia tus. Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1509 Octubre 1.
73.-Cabildo.
Lunes, 1º de octubre de 1509,
dentro de la iglesia de S. Miguel. Llerena, Alc. m.; J. Benites, Alg.; Br.
Alonso de Belmonte, asesor que se dice de la Justicia ; Trugillo,
Castellano, Br. P. fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; el Pers. Zorroza, ante
Vallejo. f. 187 r.
Fué platicado sobre las aguas y
otras cosas pertenecientes al Concejo de esta isla, porque algunos las
ocupaban; y porque pareció que la reformación que de ello se hizo estaba en
poder de Pedro Fernandes, escribano de la reformaeión, que estaba en Gran
Canaría, fué acordado que el personero, especialmente por ciertos pedimientos
que ha hecho sobre ello, y porque era diligente y persona que lo sabe, fuese a
la dicha isla de Canaria a traer las escrituras de la reformación y de los
propios, aguas y términos de esta isla; y le asignaron para su costa, cada día
real y medio, porque la isla está necesitada. Demás de las costas que gasta re
en sacar las escrituras y autos que hiciere.
Se platicó cerca de la saca del
pan porque se decía que se había sacado mucho. fué acordado que no se pudiese
sacar pan alguno sin licencia de los diputados Trugillo y Br. P. Fernandes,
Regs. y el señor Alcalde. - f. 187 v.
Fué platicado sobre razón del
mucho daño que reciben los cañaverales de esta isla, a causa de que los
cañavereros no ponen la diligencia que deben en quitar los gusanos de las cañas
y si algunos gusanos quitan no los sacan fuera de los cañaverales ni los queman
como era razón. Fué acordado que todas y
cualesquier personas que tengan cargo de curar cañas pongan mucho recaudo en
desgusanar y cortar y sacar fuera del cañaveral las cañas que tuvieren gusanos
y no las dejen en las madres, ni en otras partes de los cañaverales y sacadas
fuera las quemen.
A pedimiento del personero se
proveyó que se sacase carne de los que la tienen para proveer la isla que tiene
de ella necesidad, y se cometió a los diputados Las Hijas y el Br. P. Fernandes
para que hagan el repartimiento. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife,
t.II)
1509 Octubre 12.
74.-Cabildo.
Viernes, 12 de octubre de 1509,
en la iglesia de S. Miguel. Llerena, Alc. m.; Trugillo, Castellano, el Br. P.
Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; el Pers. Zorroza, ante Vallejo.
Luego vinieron Mesa, J. Benites, Regs.
y Belmonte asesor de la
Justicia. f. 188 r.
El personero dijo que ya saben o
debían saber como en el cabildo anterior le fué mandado fuese a la isla de Gran Canaria a traer las escrituras tocantes
a esta isla y a las aguas y otras cosas que le fueron dadas y reformadas. En
cumplimiento de dicho mandamiento fué a la dicha isla de Gran Canaria a tres
días del mes de octubre y vino el martes que pasó, que se contaron nueve, por
manera que monta lo que le fué prometido, a real y medio, diez reales y medio y
que traía las escrituras de lo susodicho, de que hizo presentación, que le
costó doscientos veinte mrs. de esta moneda de esta isla, y más que gastó de
flete y al Br. Góngora del pedimiento que le hizo, tres reales y medio, que
monta por todo diez y ocho reales y doscientos veinte mrs.
Cometieron la dicha cuenta a Las
Hijas y al Br. P. Fernandes, para que lo vean y
le libren.
Hecha presentación de la dicha
escritura pareció ser firmada del señor Lope de Sosa, reformador de estas islas
y de Pedro Fernandes, escribano de su Alteza y de la reformación, y que había
doce hojas escritas y pidió que le defendiesen en nombre del Concejo en la
tenencia y posesión de las dehesas y aguas y otras cosas contenidas en la dicha
escritura y sentencias y si necesario fuese le metiesen de nuevo en la
posesión.
Acuerdan conforme a lo pedido.
f.188 v.
El personero dijo que por las
partes de Taoro sacan mucha tablazón en contra de las ordenanzas y pide se pene
a1 que haya ido contra ellas. El personero dice de nuevo que florencio, con
licencia y sin ella, hace cortar muchas maderas y saca muchas tablazones en
inmensa cantidad, de que viene mucho perjuicio a la isla y pide que manden que
el dicho florencio dé razón de la que ha sacado con sus compañeros de la sierra
del Agana, en que hace la tablazón. El alcalde dice que traiga la ordenanza,
que hará justicia.
Mandaron a mí, el dicho
escribano, que todas las escrituras tocantes al Concejo y que en cabildo han
sido presentadas hasta hoy se metan en el arca del Cabildo, por memoria,
conforme a Derecho, que al presente están en poder de mí el dicho escribano y
que las llaves de ella tenga una la
Justicia y la otra uno de los diputados y la otra que tuviese
yo el dicho escribano.
Fué acordado para los que fuesen
a tomar posesión de las aguas, una dobla para comer.
Bartolomé Benites dijo que en
cuanto a lo que hace en su perjuicio la sentencia del Licenciado Zárate, porque
ahora vino a su noticia, de la toma de su agua de Tegueste, que no le pare
perjuicio. Lo cual dijo después de ser levantados del cabildo, en faz del Br.
Pero Fernandes y de Alonso de las Hijas y del personero. El personero dijo que
está a lo que dicho tiene. f. 189 r.
Viernes, 26 de octubre de 1509, a hora de tercia
pareció el Br. Pero Fernandes y preguntó a mi el dicho escribano si hoy era dia
de cabildo por que él había venido a estar en él para ver las cosas que
convenían a la isla y yo el dicho escribano dije que no se ha hecho cabildo
porque ya es tarde. Ts. Rodrigo de Cabrera, Pedro Gallego y otros. (Acuerdos
del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
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