UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1511-1520
CAPITULO V-XXII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1511 Enero 14.
1.181-10.-Juan de Lamego. Un
solar en el cual vos vivís, linderos abajo solar de Juan Dalla, arriba hasta
encima de una zarza grande y por delante el camino q. va a Santa María. Digo q.
vos do dho. solar por cuanto lo compraste de quien lo hove dado. 23-IX 1511.
[De otra letra: «Presentado por Diego Xuárez en 14 de enero de 1540 dixo pertenecerle por ventas de los hijo
Juan d Alamego a Hernand Yanes, de quienes lo hovo por compra». Testigos. Juan
Yanes e Juan Ochoa de Olasaval]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1511 Enero 17.
128.-Cabildo.
Viernes, 17 de enero de 1511, en
las casas de Alonso Gonzales, el Br. Pero Lopes de Vergara, Tte.; Gallinato,
Castellano, Llerena, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Luego vino B. Benites, Vergara y
J. Benites, Alg. m.
El personero presenta una
petición, que ha dos años y más que fué proveído procurador sindico y que le
fué prometido cuatro mil mrs. cada un año, de salario y que no le ha sido
pagado. Otrosí que enprestó a los
frailes de Sancto Spirito para el Cabildo, 1777 mrs. para pagar el tercio de la
cárcel, como parece por un libramiento que presentó y pide ser pagado. Que se
le dé libramiento para el mayordomo, así del salario como del enprestido,
averiguado lo que se le debe, y que tomen cuentas a Antón de los Olivos ya Juan
Peres e Fernand García, yeguarizo, dice que muchas personas quieren ir a
ahorrar las
yeguas de sus atahonas e quando
las sueltan para traellas y los caballos de silla traen toda la copia de las
yeguas. Mandóse que ninguna persona truxese yeguas de donde andoviesen, ni las
juntasen para otras yeguas, ni caballos, ni mulos, e que cada vezino tenga una
yegua de atahona sin ser obligado a dalla a guardar.
Juan Lopes pide que le den
licencia para sacar cierto trigo y que se pregone a un precio justo. Que
acabando de sembrar se le responderá y que lo pregone al precio que quisiere.
Gonzalo de Córdova dice que había
en cuenta de sus mercaderías más de doscientas fanegas de trigo y pide licencia
para ellas. Que acaben de sembrar y que en acabando se proveerá.
Gomes Nuñes dice que se obligará
a traer para los vecinos de la isla teja, con cargo que le den seguridad de
sacar el trigo. Dijeron que se cometía a Vergara y a Las Hijas que hagan con él
el asiento.
Juan de Espino y Fernando
Gutiérres dicen que en Heneto tienen su meseguero y que el montaraz no le deja
llevar lo que le pertenece; que al montaraz le pagarán su corral aje y que, si
así quisiere, el montaraz se obligue a los daños y lleve la pena.
Dijeron que lo que tomare y
prendare el meseguero que goce de la pena y el dueño del pan goce del daño; si
el señor del pan prendare que goce de la pena y del daño; y que si alguno se
sintiere agraviado que parezca en cabildo.
Fernand Tavares dice que tiene un
solar reformado y diciendo ser de la dehesa se lo quieren quitar, que pide le
den licencia para que lo edifique, porque el personero se lo perturba. Se le da
facultad que labre la casa donde dice, sin perjuicio.
Benito Osero pide licencia de
saca de docientas fanegas de trigo que hubo en
contra de su mercadería. Que cuando se haya sembrado se proveerá.
Alvar Peres, maestre, dice que
sus marineros truxeron aceite y aceitunas, que les dieron trigo en contra y
pide se les dé licencia para sacarlo. Que repartan entre si cincuenta fanegas
de saca, con su fianza.
Diego Fernandes Amarillo, alcaide
que fué de la cárcel, dice que hizo ciertos gastos en la cárcel, que quiere dar
cuenta y que le paguen tres meses de servicio que le es debido. Se comete a
Gallinato y Las Hijas. f. 240 v. c
Platicóse que por que a avido
costunbre en esta isla que valían tres cebtíes un maravedí, y estando
favorecida, siendo así la moneda de Portogal como la de Castílla, se platicó
sobre la baxa derlos para que se diesen más por un maravedí y por que avía
contradición mandóse votar sobre ello.- J. Benites votó que no se determine
nada, sino que se esté de la manera que se está y si no que se dé plazo a los
vecinos para que desprendiesen la moneda que toviesen. F. de Llerena votó que
se deve de dar quatro al maravedí por ques justicia y conpran en esta isla la
moneda de oro y de plata y la sacan e quedan los cebtíes en ella y traen muchos
cebtíes de Portogal. -A. de las Hijas con Llerena.-P. de Vergara que valgan
seis el mrvdí. Hasta que estuviese el Sr. Ad. en cabildo.-Gallinato, que valgan
quatro mrvdí. y se pregone luego e que fuera su voto que valíeren seis pero por
que ay poca moneda que valgan a cuatro.-G. Castellano, que no se ponga ningún
precio por ques moneda fuera del Reino.-EI Br. Pero Fernandes que esta era
moneda estranjera y que por ley destos Reinos no podía pasar e que por que la
costunbre desta isla está en contrario que esto no era a el de proveer de su
parte e que si es que non devían valer ni pasar o que quando oviesen de pasar
que estoviesen como estaban, conforme a la costunbre.-B. Benites que por que
esta moneda ha corrido fasta aquí, después questa isla se ganó e que a venido
mucho beneficio a los vecinos por tener moneda menuda para destrebuir en las
cosas a ellos nescesarias, como vemos en otras f.241/42r partes, por no avella,
rescibir farto perjuizio, como en Gran Canaria, isla comarcana acaesce, e por
que si hasta aquí agora estando la moneda de cebtíes entre los vecinos, les vernía mucho perjuizio a
baxársela, sin dalles término para que la pudiesen destribuir e que su voto es
que no se entienda de ello.-Zorroa dixo que por que en esta isla entran muchos
cebtíes a causa de su crecido prescio, por que de Portogal aquí se ganava mitad
por medio en traellos y destas islas la quarta parte y con esto los traen a
esta isla viendo el gran provecho que se les seguía e no Corre casi otra moneda
y por ser
moneda estranjera que por tanto
para que no entren mas cebtíes los quiten de todo punto o los tasen quatro
mrs.-EI Sr. Teniente dixo que a visto questa moneda de cebtíes no vale por ley,
ni por hordenanza deste Cavildo, salvo por la costumbre, entre el pueblo, e
visto asimismo que por los votos de los más regidores que no devían valer tres
el mrabeví. sino más, puesto que discordan, que mandaba que los vecinos desta
isla de oyen adelante no sean obligados a recibir por mrvdí. Menos cebtíes de
quatro.-B. Benites protesta dello por ser perjuicio y no estar presente el Ad.
que los puso a tres cebtíes.-EI Sr. Teniente le mandó dar testimonio.
Se platicó sobre que el Vicario
de esta isla decía que sería bien mudarse la Iglesia que se hace a mejor lugar, comarcano de
esta villa, y que sobre ello se debía enviar petición al Cabildo de Canaria; y
porque hubo contradicción votaron sobre ello.
J. Benites dijo que se debía dar
petición sobre ello.-LIerena que no se debe dar tal petición, porque la iglesia
está en buen lugar, y con acuerdo del provisor y regidores se hizo.-Alonso de
Llerena que no se debe dar petición, ni
deshacer la casa de Dios, porque tiene la isla otras iglesias y monasterios.-Vergara
que se debe dar la petición para que se mude a otro mejor lugar y Gallillato
que se debe dar la petición porque está la iglesia situada en mal
lugar.-Castellano que no se debe dar tal petición porque la iglesia está en
buen lugar y se ha gastado mucho en ella.-EI Br. P. Fernandes que se debía de
mudar a lugar mas conveniente, por que estaba en el cabo del pueblo.-B. Benites
vota lo que el Br. Fernándes.-Zorroza que él, en nombre del pueblo, dice que se
debe de dar la petición y mudarse de allí la iglesia.--EI Sr. Teniente acatando
los más votos, manda que se dé carta para el dean y Cabildo de Canaria sobre
ello y señaló para que lo haga el Br. P. fernandes.
18 de enero de 1511 años se pregonó la ordenanza de los
cebtíes. Ts.: Gonzalo de Córdova, Fernand de Sepúlveda, Pedro Párraga y otros.
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1511 Enero 24.
129.-Cabildo.
Viernes, 24 de enero de 1511. En
la iglesia de S. Miguel. El Tte. Br. Lópes de Vergara; los Rgs. Castellano,
Llerena; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., allte Vallejo.
Aparicio de Haro, tundidor, dice que Bartolomé
Benites, regidor, le hizo comprar unas tijeras de tondidor, que se las queden
para otro tundidor que venga, que se las compre.
Dijeron que se las mandaban
comprar porque son muy necesarias en la isla y se cometió al Sr. Teniente y
Llerena lo vean y pongan el precio
Miculás Alvares dice que ha
avisado a los de Lanzarote que tienen ganados el término para los sacar, que se
lo prorrogen porque no recibieron la carta. Le dan término de un mes.
Entraron Gallinato y P. de Lugo.
Se platicó sobre el pesar de los
carniceros y que debía haber peso que fuese de la isla, del que tuviese el
cargo Zorroza; fué ordenado como está en el libro de las ordenanzas y que
llevase por cada res menuda, dos mrs. y por cuarto de vaca, dos mrs. y no más.
Sobre la maquila que los molinos de esta villa habían de
llevar y las pesas que fuesen de hierro y selladas y el dinero que había de
llevar el almotacén y sobre lo que el letrado del Cabildo había de llevar por
sentenciar los procesos que conociere el Cabildo en grado de apelación, fué ordenado según está en el dicho libro de
las ordellanzas. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1511 Enero 31.
130.-Cabildo.
Viernes, 31 de enero de 1511,
dentro de la iglesia de S. MigL1el, el Br. P. Lopes de Vergara, Tte.;
Castellano, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.
Luego entraron Gallinato y
Vergara.
Diego Maldonado dice sobre la
baja de la moneda que recibirá agravio en ello.
Dicen que visto está agraviado
por él mucho costo, que lleve 18 mrs. de maquila por hanega o almud y medio de
trigo, en trigo o en dinero, a elección del que moliere y no del molinero [el
acuerdo testado y al margen" = no pasó = ]
Juan Carbón dice que ha habido
trigo contra mercaderías y pide saca. Que se acabe de sembrar y que se vea la
tazmía, que se hará lo que se deba.
Marcos francos pide licencia para
sacar una docena de tablas y otras vigas para Canaria.
Que no se pueden sacar. f. 244 r.
Por que vino contradicción en el
precio de la molienda vinieron a votar sobre ello. Vergara votó a 16 mrs. como
está pregonado en el cabildo pasado. P. de Lugo dijo igual. Castellano votó a
18 mrs. o almud y medio de trigo, lo que más quisiere el dueño del trigo. Las Hijas, como dijo Castellano. El Br. P.
Fernandes, a medio real, dándolo a peso
y si no a 20 mrs. Gallinato el voto de Vergara. Zorroza, 18 rnrs. o almud y
medio como más quisiera el dueño del pan. El Sr. Teniente dijo que vistos los
votos sea a 16 mrs. [ sigue ilegible ]
Se platicó sobre los daños que
los bueyes y otros ganados hacen en los cañaverales del Realejo, Garachico y en
las otras partes de esta isla. Mandaron que cada buey que se halle en los
cañaverales, probándose con un testigo, que le lleven de pena 300 mrs.; caballo
y yegua 200, asno o burra 100, que sea de noche o de día y los otros animales
10 hasta 60 cabezas y dende arriba 600 mrs. demás de pagar el daño. [ Al
margen: Se hizo otra ordenanza de manera que se ha de juntar con esta, cerca de
los que vienen a hacer daño, que le den cien azotes, que se hizo en el cabildo
que pasó en 21 de noviembre de 1511.1
Mandaron que el señor de las
cañas ni otro no pueda meter su ganado ni ajeno ni bestias de silla ni albarda
ni otro ningún animal en zoca ni rezoca para comer en los cañaverales ni entre
ellos y que dentro de los límites que se han repartido de riego en Taoro del
Araotava, tras de barranco y barranco, y de los ingenios hasta la mar no entre
ningún buey ni otro ganado para se apacentar, pero que al tiempo del sembrar
puedan meter los bueyes por el camino viejo, como va desde esta villa al
Realejo y de la mesta grande al Realejo. y que habiendo acabado de arar loS
saquen fuera. Salvo teniéndolos a paja atados;
y al tiempo del agosto que puedan meter sus yeguas para trillar por el
dicho camino y sacarlas a dormir fuera y si quisiere comer su rastrojo que lo
pueda hacer teniéndolas mancadas y al recaudo, so las dichas penas; y las
bestias que quisiere tener para su servicio del agosto que las tenga a estaca
atadas.
(1) Este Libro de las ordenanzas
de que aquí se habla, es un cuaderno incorporado al Libro tercero de Reales
Cédulas y Provisiones del Oficio primero de Cabildo, folios 27 a 31. Contiene, en primer
lugar, estas ordenanzas de la carne, el que están desarrolladas más largamente
estas disposicíones.
En el libro cit. f. 28. .Que
todus los vecinos, .etc., no paguen mas de maquila a estos molinos de la villa
de a dos cestis mrs. o almud e medio de trigo». Se pregonó en 26 de enero. Ts.:
Lope d' Arze, Alonso Gonzales, herrero, Diego Amarillo y otros.
El libro cit. f. 29. Que ningun
vezino etc., sean osados a pesar sino con libras de hierro, al menos hasta
media arroba, etc. e que tengan libra e media libra e quarto e de ahi hasta
media arroba y que no pesen con
ellas hasta estar selladas por el almotacén. Se pregonó el 26 de enero. Ts.:
los mismos.
En el libro cit. Fo. 29 v. Que el
letrado del Cabildo e su asesor en los procesos que co-noscieren en Cabildo en
grado de apelación los sentencie según en pequeño (?) le estan dados dos reales
por cada uno, uno con otro, que los
diputados non den a otro letrado los procesos para que los sentencien, salvo al letrado del Cabildo, pudiéndolo, e
si a otro letrado dieren los diputados los procesos, non puedan llevar mas de
los dichos dos reales.. Se pregonó el 25 de enero. Ts.: los mismos y Alonso
Gonzalez, leñador. A continuación un segundo pregón de esta ordenanza y de las
anteriores, el dia 9 de febrero. Ts: Mateo Viña, Pedro de Vergara, Juan Lopes
de la fuente, Juan de Ortega y otros.
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1511 Febrero 7.
131.- -Cabildo.
Viernes, 7 de febrero de 1511, dentro de la iglesia .de S.
Miguel. El Ldo. P. Lopes de Vergara; L. Fernandes, Gallinato, Vergara,
Castellano, Llerena, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel y Zorroza,
Pers., ante Vallejo.
Diego Fernandes Amarillo, alcaide que fué de la cárcel, dijo
que se le libre la cuenta vista por Gallinato y Las Hijas y así se manda al
mayordomo del Cabildo.
[Al margen; MDCCXXXIII, libráronsele.]
Mateo Carbón dice que se le dé licencia para sacar ochenta
fanegas de trigo. Le
dan de cincuenta. f. 245 r.
El Br. Pero Fernandes dice que no se dé licencia de saca de
ningún pan sin que den fianzas y lo pide por testimonio. Dijeron que el vecino
no es obligado a dar flanzas, según ordenanza. El Tte. se conforma con los
Regs.
El Comendador frey francisco presentó un escrito e
instrumento sobre el agua del Pino que le fué tomada. Respondieron al pié de la
petición como adelante pare cerá en el proceso.
El canónigo Diego de Herrera pide
que se le dé licencia para sacar para Canaria dos docenas de xebrones y tres
docenas de tablas y cuatro palos. Se le da licencia.
Pedrianis, pescador, dice que
pues él provee al pueblo de pescado, que se le dé licencia que el caballo con
que lo trae lo tenga en la dehesa de La Laguna. Se le concede.
Bartolomé de Milán y Alonso
Velásquez y otros dicen que no dejan tomar
piedra de la Cuesta
de esta Laguna y que se lo estorba la de Antón Viejo y otras, que no les dan
entradas. Cometieron a Castellano y a Las Hijas para que hagan dos carriles
para que se sirvan los vecinos de las cumbres de la Cuesta en sacar piedra y en
lo demás que quisieren.
Alfon Yanis, aserrador, pide que le den licencia para cortar
cuatro pinos. Se le da licencia para que los tome de los que están cortados y
no corte ningunos. 1.245 v.
Gonzalo Ruis, alcaide que fué de la cárcel, dice que se le
deben mil mrs. De salario y media dobla de dos candados. Que le tomen cuenta
Gallinato y Las Hijas.
El Br. Belmonte dice que para su casa se le den 50 xebrones,
para Canaria. Se le da licencia para que corte donde menos dañe en la montaña y
que jure quien lo cortare y que sean de acebiño.
Benito Gallego, para una casa que hace en esta isla, pide
cortar cuatro pinos. Se le da licencia de los cortados.
Gomes de Salazar pide cortar para aserrar seis tozas de
pino. Se le da licencia para que tome de los cortados, y más cuatro carretadas
de acebiño.
Acuerdan se tome cuenta a Antón de los Olivos, mayordomo. Se
comete a GaIlinato y a los diputados.
Fernando de Torres dice que le fué dada licencia para sacar
150 fgs. de trigo y que ahora se lo estorban. Que no puede ser hasta que hayan
sembrado y se haga la tazmía.
Garcia de Alcubillo pide cortar ocho tozas. Se le da de los
cortados.
Se mandó notificar al dueño de la casa que sale en la calle
de francisco Xuares que corte todo aquello que sale a la calle. f. 246 r
9 de febrero de 1511. fué
pregonado en la plaza pública lo que se dispone acerca. de los daños. Ts.:
Mateo Viña, Lope d'Arceo, P. de Vergara, AIg. m., Alonso Nuñes, su teniente, y
francisco Sayago y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife,
t.II)
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