UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO V-XIX
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1510 Septiembre 6.
109.-Cabildo.
f. 224 r.
Viernes, 6 de
setiembre de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El .Alc. m. Llerena; Castellano,
Gallinato, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers.
Se platicó
sobre una petición del personero sobre los porqueros estranjeros que no sean
casados en esta isla y de los daños que hacían alrededor de la villa por la
estrechez de la tierra, siendo como eran muchos. Mandaron que los porqueros que
no sean casados ni tengan sus mujeres en esta isla que saquen sus ganados o los
pesen en la carnicería y que esto hagan de aquí a todo el mes de octubre próximo.
28 de setiembre
de 1510, se pregonó. Ts.: Fernán Guerra, escribano público; Geró-
nimo Fernandes,
Juan d'Espino, Gregorio Tabordo, Lope d'Arceo y otros.
1508 Septiembre 8.
Los vecinos y moradores de la
isla hacen propuesta de Personero. Villa de San Cristóbal, septiembre de 1508.
Yo, Antón de Vallejo, escribano
público y del concejo desta isla de Thenerife, doy fe a los señores que la
presente vieren, que Dios honrre e guarde de mal, en como en ocho días del mes
de octubre (sic, por setienbre) año del nascimiento de N. S. Jesucristo de milI
e quinientos e ocho años, ante el muy noble e generoso cavallero el señor Lope
de Sosa, governador e justicia mayor de la isla de Gran Canaria e juez de
residencia de las islas de Thenerife e la Palma , por la Reina N. S., y en presencia de mí, el dicho
escrivano, paresció ende presente Alonso Galán, vezino de la dicha isla, por sí
y en nonbre de los vezinos e moradores de la dicha isla contenidos e firmados
en una petición de que hizo presentación; por la qual en hefeto pedía e pidió
al señor governador, por si y en nonbre de los susodichos, que rescibiesen por
presonero de la dicha isla a Alonso Sanches, vezino della, porque antes lo avía
sido e por otras cabsas e razones contenidas en la dicha petición que más
largamente en ella se contiene e quandoquier questo no oviese lugar, que
mandase el señor governador juntar el pueblo y elegir otro.
E después desto en treze días del
dho mes del dho año el dho señor governador respondíó a la dha petición e dixo
que para el primero día de cabildo los contenidos en la dha petición truxesen
nonbrados tres personas, las que a ellos les paresciese, porque visto por el
señor governador e regidores se daría la horden que conviniese al servicio de
Dios e de su alteza de la
Reina N. S. e bien de la dicha isla.
E después desto ante la justicia
e regimiento e jurado de la dha isla, estando ayuntados en cabildo y en
presencia de mí el dho escrivano, paresció presente el dho Alonso Galán, por sí
y en nonbre de los susodhos e presentó una petición por la qual dixo que en
respuesta de lo quel dho señor governador avía mandado a la petición por él
presentada, señalavan e señalaron a Alonso Sánches e a Juan Ruiz de Requena e a
Juan Peres de Çorroça, vezinos de la dha isla, pidiendo que un día de domingo se
juntasen en la iglesia de la dha isla para elegir el que paresciere ser más
ábil e de mejor conciencia, segund que más largamente en la dha petición se
contiene, por virtud de la qual dha petición fué acordado por la justicia e
regimiento que se nonbrasen siete helectores, los más abonados, para questos
oviesen de elegir el que más suficiente les paresciese de los tres nonbrados
por el pueblo contenidos en la dha petición [continúa el acuerdo, como aparece
en cabildo de 16 de septiembre de 1508, Nº 19 pág. 13 y luego el acta de
elección celebrada al siguiente día, pág. 14-15 y la diligencia de
recibimiento, que consta en cabildo de 18 del mismo mes, pág. 15.1
E por el dho Juan Peres de
Çorroça fué dicho que así lo pedía e pidió por testimonio, el qual por los
dichos señores fué mandado dar, segund questo y otras cosas más largamente pasó
ante mi, e queda en mi poder oreginalmente e dello di la presente fee de
pedimiento del dho Juan Peres de Corroça, de lo qual más en forma daré cada e
quando pedido e demandado me fuere tomándome esta fee.
Fecha esta fee en la villa de San
Cristóval ques en la isla de Thenerife a dos días del mes de novienbre año del
nascimiento de N. S. Jesucristo de milI e quinientos e ocho años, Testigos que
fueron presentes al asentar e dar esta fee: Alonso Galán, vezino desta dicha
isla, e Pedro Gallego oficial en el escritorio de mi el dho escrivano, estante
en la dicha isla. E yo Antón de Vallejo, escrivano público y del concejo de la
dicha isla de Thenerife presente fuí a toqo lo que de su so se contiene. E por
fee dello fiz aquí este mi signo a tal en testimonio de verdad.-Antón de
Vallejo, escrivano público e del concejo.
(En el Arch. MI. de La Laguna hay varias copias de
este testimonio, insertas en los de las .reformaciones de los bienes del
Concejo hechas por el Ldo. Ortiz de Zárate y por
Lope de Sosa). (Actas del Cabildo
colonial de Tenerife, t.II)
1510 Septiembre 13.
110.-Cabildo. f
224
Viernes, 13 de
setiembre de 1510. El Alc. m. Llerena; Vergara, Br. P. Fernandes, .v.
Regs.; J.
Benites, Alg.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Por Gonzalo de
Castañeda y Miguel Marques y otros fué presentada una petición sobre el agravio
que decían haber recibido en la baja de la uva. El personero dijo que en el
cabildo pasado pidió él que así las uvas como las otras frutas entendiesen en
las bajar y poner y no se entendió en más de las uvas y que ahora se reclaman
muchos vecinos que tienen uvas diciendo que en todo este año las uvas de riego
fueron vendidas en crecido precio y que las uvas de sequero, que son mejores,
se bajaron; y puesto que en el cabildo pasado pidió lo susodicho y porque ahora
ha parecido en daño de los vecinos, por este año se deberían de vender a tres
mrs. como se vendían antes. Dijeron, vista la petición del personero, que se
comete a Castellano y al Br. P. Fernandes.
Dijeron que,
porque los que han de sacar pan siendo señaladas dos personas para ello no
pueden ser así delibrados, que habiendo firmado el Sr. Alc. m. que con firma de
dosregidores, los primeros que fueren hallados, salga de la isla.
1510 Septiembre 14.
923-37.-Roy Blas, abad de Daute. Unas tas. q. son en el
barranco de Icod, alende el dho. barranco contra la parte de Garachico, un
pedazo debajo de la palma donde cae el agua del dho. barranco, el otro pedazo
encima del llano desde el puerto q. agora va el camino por bajo, 4 c. de r.
Otro pedazo de s. en los llanos del dho. Ycode junto con el pinal en lo llano 4
c. de sembradura q. son uchan. 14-IX-1510. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1510 Septiembre 21.
111.-Cabildo.
f.225 r.
Viernes, 21 de
setiembre de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena;
Gallinato,
Castellano, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.
Se platicó
sobre la mala guarda que ponían los boyeros este año y como no apa- centaban en
el abrevadero como eran obligados; parecíó que para remediar esto era bien que
cada un año un regidor tuviese cargo de arrendar la boyada y hacer las
condiciones para que el boyero cumpla con el pueblo, y para esto nombraron por
este año y para el venidero a A. de Las Hijas.
Se platicó
sobre que había mucha necesidad de letrado de Cabildo, porque se no lo han
querido hacer el maestre y gente de ella; y que porque era gran peligro gente
que venía de donde morían que estuviese en el puerto, porque comunicarían con
la gente de la isla y con los navíos que estuviesen en el puerto o viniesen a
él y que podría ser, lo que Dios no quisiese, que esta isla recibiese daño, por
tanto acordaron que se debía cometer a A. de las Hijas para que fuese con un
escribano al dicho puerto y que hubiese su información cerca de ello, y que si
pareciese ser verdad venir de lisbona la dicha nao y que en la dicha ciudad
había pestilencia [In margine: Mandaron se testase por que por otro
requerimiento que hizo A. de las Hijas se le dío comisión etc.]
Fué acordado
que se llamase Diego Fernandes, carnicero, y vino y le pregutaron que por qué
no cumplía y que si entendía que podía cumplir de hoy más. Dijo que si él había
tomado la carnecería fué en fazia de dos mercadores que le habían de socorrer
con dineros, con los cuales trata pleito hasta hoy, y que no ayudándole
aquellos mercadores que él no podría ni puede cumplir y que, por tanto, pedía y
suplicaba en pago de algunos servicios que ha hecho a esta isla en su oficio,
hayan por bien de lo dejar porque él no podía
cumplir y que se desistía de la carnecería. -firmado-Diego Fernandes.
Se proveyeron
por diputados a Gallinato y Castellano.
El personero
dijo que proveyesen en razón de las uvas que se venden en crecido precio, a
tres mrs. la libra, que bajen el precio y se entienda en toda la fruta. las
Hijas dijo que el vecino debe ser conservado porque tenga ánimo de edificar y
que no se le debe poner tasa. El Br. P. fernandes dijo que era bien que se
pusiese orden en las cosas de fruta y que valiesen a dos mrs. la libra, porque,
loores a Dios, hay uvas hartas. Oallinato dijo que vota con el Br., Castellano
lo mismo, Vergara que ha dos meses que se venden uvas y que las más de ellas
son pasadas, que éstas que quedan se vendan como se han vendido; y que si algún
mandamiento de otro precio quieren hacer deben ponerlo en todas las frutas
generalmente y que hagan luego los
precios. II El Alcalde dijo que ve los votos de los diputados y que a ellos se
lo remite. f. 223 v.
31 de agosto de
1510. Gallinato y Castellano, diputados de esta isla por virtud de la comisión,
mandaron que de aquí adelante todos los que vendieren uvas, así de su cosecha
como por otro, no lleven más por cada una libra, de dos mrs , habiendo respeto
a que, loores a Nuestro Señor, nos ha quesido dar uvas en cantidad. Otrosí que
ninguna persona sea osada de vender ninguna fruta, así verde como seca, sin
licencia de los diputados para que le pongan precio y ver si están maduras y
deazán. Se pregonó publicamente en la
plaza pública de la villa y en la calle principal de los mercadores. Testigos:
Gonzálo de Córdova, Gerónimo Lopes, el Señor Don Fernando y Diego Aris, patrón,
Ibone Fernandes y otros ofrecían negocios al Cabildo y también a los propios de
la isla y a los bienes públicos, y que se perdía mucho por defecto de letrado
que abogue; y que este fuese el Br. Pero Fernandes, porque era regidor y,
porque al presente la isla no tiene muchos propios, le daban por este año primero
siguiente cuatro mil mrs. por sus tercias. 225 v.
Que en este año
se había sacado mucho pan de que se creía que no quedaba en la isla lo que
pensaban y que por tanto que se debía suspender la saca, guardando la justicia
a los labradores en lo de sus tercios; y que si se hubiese de sacar sea
consultado todo el Cabildo con la
Justicia.
Fué presentada
una petición por ciertos vecinos por razón del precio de las uvas, y se
respondió lo siguiente: Las Hijas dijo que pedía que los desagraviasen porque
estaba a lo votado; y todos dijeron que se esté a precio de dos mrs. como está
puesto.
1510 Septiembre 27.
112.- Cabildo.
226 r.
Viernes, 27 de
setiembre de 1510. El Alc. m. Llerena; Vergara, P. de Lugo, Gallinato,
Castellano, Br.
P. Fernandes, Regs; J. Benites, AIg.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Se platicó
sobre una agua que el pueblo del Araotava tiene, que se dice el agua del Pino,
que algunas personas se entremetían en ella no dejando a los vecinos que
abrevasen sus ganados, habiéndola dado el Sr. Ad. para el dicho pueblo; y se
mandó que sólo los vecinos y sus ganados se aprovechen de ella.
Fué dado
consentímiento al Br. P. Fernandes para que tome las fianzas de cualquier
alcalde que hubiere de ser en la cárcel y le dé la posesión.
El personero
dijo que en el lugar del Araotava y su término estaba un escribano, que se dice
Sabastián Ruis, el cual usaba del oficio no siendo de los del número
confirmados por sus Altezas; y porque los vecinos que ante él hacen escrituras
reciben engaño por lo ser aprobado por su Alteza, para evitar estos daños pedía
que manden a uno de los escribanos del número que vaya a residir a dicho pueblo
con su oficio. Mandaron llamar ante sí a los escribanos del número y parecidos
les pidieron eligiesen entre ellos uno para que fuese a residir en el dicho
lugar. Se acordó el pregón de los puercos.
1510 Octubre 8.
113.- Cabildo.
f. 226 v
Martes, 8 de
octubre de 1510, dentro la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena;
Vergara,
Castellano, Oallinato, P. de Lugo, Br. P. fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel;
Zorroza, Pers.,
ante Vallejo.
El Alc. m. dijo
que se habían juntado para responder al requerimiento hecho por el personero
sobre la saca del pan, que vea el personero lo que quiere; el cual tomó un
escrito de razones que había pasado al Sr. Alc., que hablaba con él y con estos
señores del Cabildo y lo leyó en la faz. Gallinato dijo que lo que dice el
personero es muy bien dicho, que se ha sacado mucho pan y que se debe cerrar la
saca, y si alguna se hubiere de dar que sea a las islas comarcanas y no a
portugueses mercadores que vienen aquí, y requiere al alcalde mande tomar
buenas fianzas de los navíos que han cargado, especial de Jorge de Quirós y de
Alvaro Alfonso y Andrés Alfonso, vecinos de la ciudad de Lisbona. f. 227 r.
El alcalde y
señores dijeron que hasta aquí no habían dado saca para lugar defendido ni
había venido a su noticia que se haya sacado pan para fuera del Reino y que
para el Reino no se podía defender, que no hay falta de pan, loores a Dios, que
se había pregonado a dos reales mucha cantidad de él y que, en cuanto asacar de
aquí adelante, que los tercios de los labradores no lo podrían estorbar para el
Reino porque dejarían de labrar; y que si hubiese necesidad no dejarían sacar
el pan y que en lo demás, que ellos no sabían tal, y que si lo supieren
proveerían en ello; y que si testimonio quisiese el personero no le fuese dado
sin esta su respuesta y sin un requerimiento que el dicho personero hizo al
Cabildo en favor de los vecinos pidiendo que dejasen sacar el pan y sin un
pedimiento y pregón que pasó en la audiencia pública de esta isla, ayer que se
contaron siete de dicho mes, que fué hecho a pedimiento de Juan Román, que
quien quisiese pan que se lo daría a dos reales.
1510 Octubre 25.
114.-Cabildo.
f. 227 v.
25 de octubre
de 1510, dentro de la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; Gallinato,
Castellano, Br. P. Fernandes, Regs; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.
Se platicó que
la tierra se estrechaba para los vecinos y la causa era porque muchos estranjeros
y bergantes tienen en ellas muchos ganados de vacas y bueyes y yeguas y- asnos
y burras y ovejas y cabras; y porque solamente se había ordenado que los
porqueros solos sacasen o pesasen sus ganados, era bien que se ordenase que
ningún estranjero, no vecino de la isla y casado en ella, pudiese tener ningún
ganado de los susodichos, porque los herbajes y las aguas se conservasen para
los vecinos. Mandaron que en plazo de tres meses lo saquen o vendan o pesen o
vengan a vivir con su mujer y casa. f. 228 r.
Se dió poder a
Castellano para que busque montaraz y haga las condiciones y traiga relación al
Cabildo. Dieron poder a Gallinato para que busque yeguarizo y haga las
condiciones, y traiga relación. Se cometió al personero para que haga el corral
del Concejo de una tapia de piedra y las otras de tierras y que, de cualesquier
mrs. que tenga del Concejo, que gaste, que se lo recibirán en cuenta. Dieron
poder a Castellano para que limpie las aguas de Tacoronte y ponga dornajos y
las cerque; y para esto haga sus repartimientos entre los vecinos comarcanos y
les ejecute las cuantías de mrs. que a cada uno echare; y en especial haga lo
susodicho en la fuente del Alcalde y fuente de Alvaro Báez y que limpias ponga
penas para que puercos no puedan beber .
Se platicó que
en la villa andan muchos puercos desmandados y sueltos y no se sabe cuyos son,
de que viene daño a la villa y podría ser que se comiesen algunas criaturas,
como ha acontecido. Mandaron que no se traiga puerco ni puerca por la villa
suelto, so pena que se lo puedan matar y llevar, como cosa suya. 228 v.
El Br. P.
Fernandes dijo que por cuanto estaban en el puerto de esta isla dos navíos con
trigo que lo llevan a Portugal, que a su noticia nuevamente viene, que por
tanto le pide y requiere al Sr. Alc. m. mande se embarguen; y que presenta por
testimonio a Pero Lopes, carpintero; y a Carrasco y a Gallinato y al personero;
y que tomen la información y requiere que de aquí adelante no se saque pan
ninguno de esta isla porque hay necesidad de ello Gallinato dice lo mismo. El
Sr. Alc. dijo que lo verá y hará justicia.
27 de octubre
de 1510, se pregonó la ordenanza de los ganados de los estranjeros y la de los
puercos, que se hicieron en 5 de octubre. Ts.: el canónigo Herrera, Alonso
Fernandes de la Fuente ,
el Br. Nuñes y otros.
28 de octubre,
de mandamiento de dicho señor Alc. m. asenté aquí los dichos si-guientes, en
razón de pedimiento hecho por t:1 Br. P. Fernandes y Gallinato cerca de
la saca del
trigo.
Recibido
juramento del dicho Cristóval Carrasco, testigo nombrado por el dicho Br. Pero
Fernandes, siendo preguntado por el dicho Sr. Alc. m., dijo que un mercador que
se dice Pedro Yanes posa en casa de este testigo y que éste carga cierto trigo
de los tercios de los veci11os en uno de dos navíos que están presentes en el
puerto de Santa Cruz, y que le ha oido decir que va a Oalicia y que aun por más
seguridad quieren echar el trigo del navío portugués a otro navío castellano. Y
que otro navío se carga de trigo, que se carga de las tercias de sus Altezas y
diezmo de la Iglesia
y que de esto no sabe donde se va porque es de su Alteza y abades; y que esta
es la verdad.= Firmado;Crystóval Carrasco. f. 229 r.
Pero Lopes dijo
que cierto trigo que carga Pedrianis en un navío que está en el puerto, de los
tercios de los vecinos, que le ha dicho que lo lleva a Galicia y que esto es lo
que sabe y que oyó decir que otro navío que se carga es de las tercias de sus
Altezas y diezmo de la
Iglesia.=Firmado =Pedro López.
El Alc. m,
respondiendo al requerimiento, dijo que cuanto a lo que dicen que están dos
navíos que cargan para Portugal, que el dicho Alc. m. fué al puerto de Santa
Cruz y se informó del alguacil que es guarda del puerto y en presencia de
algunos regidores, especialmente Castellano y Las Hijas y de Sabastián Paes,
escribano público; el cual dicho alguacil respondió que cargaban dos navíos y
que uno era cargado por mano de Francisco Mirón del trigo de los diezmos de los
abades y que en el otro navío iba el pan de las tercias de su Alteza y trigo de
la fábrica de la Iglesia
de esta villa; el cual navío del dicho Mirón iba a Valencia. y demás de esto se
informó de los abades y pareció ser verdad la cargazón de los dichos dos
navíos, con más cierta parte del trigo perteneciente a la Cruzada ; y que cuanto al pan
perteneciente a su Alteza y fábrica y diezmo que el dicho Sr. Alc. no se quiso
entremeter y en cuanto al navío do carga el dicho francisco Mirón, le tomó
fianzas como parecerá ante mí el dicho escribano; y si tal necesidad como dicen
hay; probándolo ante mí que él mandaría tomar el trigo por el tanto, de los
dichos navíos; la cual necesidad no la había, como es notorío a todo el pueblo,
porque se pregonó a dos reales en audiencia pública en este mes por Juan Román,
mercador, y hoy el Tesorero de la
Cruzada dijo que él daría todo el pan que tenía pagándole lo
que le daban y que si otro navío se ha
cargado será de los tercios de los vecinos, conforme a las ordenanzas. y que
respondía a la respuesta que dieron en cabildo el Br. Pero Fernández y otros,
que pasó en ocho días de este mes de octubre, cerca de la saca del pan y que no
se dé lo uno sín lo otro; y que, en cuanto a lo de hoy en adelante, que, loado
Dios, agora hay mucho pan en la isla, que él proveerá como siempre esté
proveída como lo ha estado. f. 229 v. La guarda en blanco f. 230 r.
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