PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO V-XVI
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1510 Abril 20.
90.-Cabildo. f. 208 r.
Viernes, 20 de
abril de 1510, en la iglesia de la Concebición. El Alc. m. Llerena; TrugiJlo,
Castellano, Regs.; Las Hijas.. fiel; Br. P. Fernandes; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.
Pareció Rodrigo Yanes, portugués,
y dijo que el Sr. Alc. le había enviado a llamar para que se recibiese por el
cargo de lealdar. Le preguntaron que si ha purgado azúcar este año. Dijo que sí
ha purgado y purga cierto azúcar de Pedro de Lugo y ha templado en el el ingenio
que tuvo a cargo Tomás, que ha tenido y tiene a cargo Pedro de Lugo. Fue
platicado que era bueno darle de salario, el cual dijo que doce mil mrs. porque
muy grande merced le harían que no le diesen tal cargo. Vistas las causas
susodichas fué acordado que no debía ser leal dador. f. 208 v.
Dijeron que les parecía debían de
proveer de lealdador por tan solamente esta zafra a Juan Núñes, porque es hombre casado y
abonado y asperto en el conocimiento de los azúcares y mandaron llamarlo. Y
luego dende a un poco pareció el dicho Juan Nuñes con el que fué concertado que
tuviese cargo de lealdar todos los azúcares de esta isla, así los hechos como
los que se hiciesen en esta presente zafra, en todos los dichos ingenios de la
isla y que lealdase conforme a las
ordenanzas cada y cuando fuese llamado para que lealde, por precio de seis mil
mrs. de salario. fué recibido juramento según forma de derecho, sobre la señal
de la cruz, en que puso su mano derecha,
por Dios y Sancta María y por las palabras de los Sanctos EvangelIos do
quiera que más largamente están esriptos.
El Br. P. fernandes dijo que
notificaba a los dichos señores como los montes de esta isla se destruían,
especialmente los cercanos a esta villa, porque algunas personas cortaban
muchos árboles nuevos y delgados y los ponían por latadas en los parrales y
viñas, que tal viña había que tenía mil y dos mil de ellos y más cantidad y que
cada uno de aquellos árboles nuevos se harán de aquí poco tiempo un árbol
grande y así aprovechaba poco; y otros cercaban las viñas y heredades y
corrales de palizadas muy espesas en
manera que antes de mucho tiempo se destruirían las montañas. Dijeron qué
ordenanza hay cerca de esto. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife,
t.II)
1510 Abril 23.
91.-Cabildo.
Martes, 23 de abril de 1510, dentro de la iglesia de N. S.
de la Concebición. El
Alc.
m. Llerena; Trugillo, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel;
Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Bartolomé García, mercador, estante, presentó una petición
en nombre de la casa y monasterio da Santa Marla da la Luz por el tenor de la cual
pedía se cumpliese cierta licencia de cierta madera dada por el Sr. Ad. para
edificio del dicho monasterio, de la que hizo presentación.
Que se ha ordenado todo en otra parte.
Fué platicado que debía haber más copia de regidores porque
este cabildo no había tantos regidores cuantos eran menester, que mandaban dar
mandamiento para ser todos llamados al primer cabildo en el cual se consultaría
lo que se debía hacer.
Entró el Br. Pero Fernandes.
Dijeron que por servicio de Dios, continuando lo que siempre
han tenido en costumbre en razón de la solanidad y fiesta del cuerpo de N. S.
Jesucristo, que sean apercibidos los oficios que se han de sacar en la dicha
fiesta, y lo mandan pregonar, que estén prestos y aparejados. Eligieron por
diputados para ello al Br. P. Fernández y a Las Hijas. (Acuerdos del Cabildo colonial
de Chinet=Tenerife, t.II)
1510 Abril 27.
92.-Cabildo. f.210r.
27 de abril de 1510, dentro de la iglesia de Sta. María de la Concebición. El
Alc. m. Llerena; Trugillo, Mesa, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; el Br. P.
Fernandes; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Se platicó que debían de hacer hachas de cera para ser
honrado el culto divino y fiesta del Cuerpo de N. Señor; en efecto quedó se
hiciesen seis hachas y que en esto entiendan los diputados, que las den a
hacer, que se pagarán de los mrs. pertenecientes a la isla.
Otrosí fué acordado que se haga un paño de seda rasa, con
susflocaduras de seda de colores y que ellos tomarán cargo de lo hacer traer,
lo cual se pagaría de las dichas penas.
Pareció Juan Núñez, lealdador, y
dijo que ya sabían como le proveyeron por tal y que él fué a Taoro y entró en
la casa de purgar del ingenio de Bartolomé Benites para lealdar los azúcares y
que éste y su mayordomo y el purgador le maltrataron y no le consintieron
lealdar, de que tenía querellado y demandado ante el Sr. Alc. m.
El personero dijo que requería a
los señores proveyesen, porque otra vez siendo Juan Rodrigues lealdador lo
maltrataron y lo echaron fuera de la casa de purgar del dicho B. Benites su
mayordomo, que en aquel tiempo era, que era Pedro de Córdova echando mano al
espada para el dicho Juan Rodrígues y que lo tenían en costumbre.
Acordaron que el Sr. Alc. m. hiciese información para que se
hiciese lo que fuese
justicia. 1.210 v.
El Alc. m. y los señores mandaron a Juan Nuñes, que use
todavía de su oficio, que todo favor que le fuere necesario le será dado y
mandamiento especial para ello.
Salió de cabildo Fernando de Trugillo, regidor.
Platicaron sobre razón que en
esta isla había muchos vergantes que tenían puercos que gozaban y comían los pastos
de los vecinos y entretanto que proveían sobre ello, fué acordado que todos se
vengan a registrar ante el escribano de cabildo de aquí a mediado el mes de
mayo primero que viene, y mandóse pregonar simplemente y dar carta para Taoro y
Dabte que se pregone y fije en las puertas de las iglesias. f. 211 r.
Platicaron sobre la petición
presentada por el mayordomo Bartolomé García, de Ntra Sra. Santa Marta de la Luz y sobre ello dijeron su
parecer en esta guisa: Diego de Mesa dijo que se cumpla y dé la dicha licencia
porque es servicio de Dios y honra de aquella casa y porque es muy liviano
inconveniente a la isla y aun le trae provecho que no daño, porque los pinos
donde señala en su peticón. son en el Réalejo e Icode y no viene perjuicio.
-Trugillo dijo que así le parecía.-Castellano dijo que se le dé con tal que se
le dé en Icode o en Abona o en Adexe, porque en estos lugares no viene ningún
perjuicio.-
Las Hijas dijo que por servicio
de Dios y de N. Sra. y para obra pía que justa cosa sería darse la dicha
licencia donde no hubiese perjuicio y que cuanto al requerimienio que hizo el
personero que porque el Sr. Ad. enviaba mandamiento, que mandó so cierta pena
que se cumpla, .que vea el alcalde mayor el requerimiento y que haga
justicia.-EI Br. P. Fernandes dijo que bien era que para tal obra cada uno
sirviese con parte de lo suyo en limosna, porque la madera que pedía era en
perjuicio de esta isla, porque estaba para provecho común de todos y que por
esto y por las causas que el personero había dicho era su parecer que hubiesen
paciencia y que mercasen en otras partes maderas pues que la casa era rica,
loores a Dios, para poderla mercar.-EI Alc. m. dijo que lo que el Sr. Ad. manda
que aquello se cumpla, por cuanto es para servicio de Dios y de su bendita Madre
de la Luz , que la
dicha madera se corte a do no se haga perjuicio a esta villa, ni al
lugar del Araotava y que elige a Diego de Mesa para que les
señale donde la han de cortar y que de esta manera se le dé licencia. Zorroza
dijo que todo lo pedía y pidió por testimonio.
Y entrando que entró Trugillo y héchole saber lo de los dichos porqueros
dijo que está bien hecho. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife,
t.II)
1510 Mayo 2.
93.- .Cabildo. f.211v.
2 de mayo de 1510, en la iglesia de N. S. de la Concebición. El
Alc. m. Llerena; Trugillo, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; J. Benites, Alg.
mr.; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.
Se platicó que muchos segaban en
la dehesa de que venía mucho perjuicio por ser defendida para la boyada y para
los caballos de silla y ahora muchos almocrebes y atahoneros siegan. Mandaron
que así como es defendido que los caballos de albarda y asnos de almocrebes, ni
bestias de atahonas no pazcan en la dehesa, que así se defiende que para las
dichas bestias ninguna persona pueda segar en la dehesa de La Laguna , exepto para algunos
caballos de silla que suelen estar en el establo pensados, de que se honra la
isla; y que se declare cuales de estos deben gozar del segar a juicio de los
diputados. f. 212 r.
Se platicó sobre la moneda que se
alzó, si se debía volver en el estado en que estaba. fué acordado que para
proveer en ello debía haber más copia de regidores. Mandaron que todos los
otros regidores parezcan e1 viernes.
Zorroza dijo que ya saben la
diferencia que hay en la renta de la montaracia y las diligencias que hizo y de
como no hay arrendador y que por sí no puede poner remedio, según parecerá por
el proceso. Que él se desiste de ello, que si él cobró algo fué por la
negligencia del mayordomo. f. 212 v.
Los señores dijeron que en un
principio ellos arrendaron la dicha renta y se remató en Jerónimo Fernandes y
de él tomaron las fianzas conforme a Derecho, que después acá ellos no se han
entremezclado, antes ven que el dicho personero ha puesto otros montaraces y cobra
de ellos y que no saben de que manera ni como y que por tanto así como
personero y síndico procurador ponga cobro en ello y que si la renta se
perdiere que sea de su cargo. El personero dijo que cuando se arrendó y se
recibió la puja a Antón Azate la segunda vez, él no sabía cosa II ninguna, y
que después de así ser traspasada la dicha renta a Azate el dicho la desamparó
y no quiso hacer la obligación ni dar fianzas y que ocurrió a la Justicia ; y que
entretanto pusieron los dichos señores por fieles a Diego Alvarez y a Bartolomé porque dijeron que lo aceptaban
en nombre del dicho Antón Azate, y que el dicho personero siempre requería a la Justicia y Señores
pusiesen remedio porque andaba de mal en peor la dicha renta y le rogaron que
él tuviese cargo hasta que se determinase con el dicho Antón Azate o quien
viesen que tenía justicia y que como personero le plugo de tener cargo de ello
para que la renta no viniese a menos hasta tanto que se hubiese fin con el
dicho Azate, el cual se fué de esta isla y que por ello se desiste.
Los señores dijeron lo mismo que
habían dicho y que requerían que pidiese su justicia contra las personas que de
derecho debiese. El Alc. dijo que está presto. Los señores dicen que, porque
las penas no se perdiesen y las dehesas se guardasen, no perjudicando a derecho
de la isla para poderlo pedir, que mandaban que se pusiesen dos fieles para que
tuviesen cargo de guardar las dehesas, y proveyeron para ello a Trugillo y Las
Hijas. f. 213 f .
En respuesta a la petición de
Gonzalo Ruis en razón de su salario, que parezca al primer día de cabildo.
Después de ésto, que se contaron
domingo 5 del mes de mayo, se pregonaron tres ordenanzas de suso contenidas: de
los paños y como se han de herretear, otra del registrar los porqueros y la otra
del segar de la yerba. Ts.: Juan de Zorroza, Alonso Pérez Navarrete, Juan
Salinero, Lope d' Arzeo Gerónimo Fernandes y el personero. (Acuerdos del
Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1510 Mayo 17.
94.-Cabildo.
17 de mayo de 1510, en la iglesia de N. S. Sta. María de la Concebición. El
Alc. m. Llerena; Trugillo, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; el Br. P.
fernandes, Reg; Zo-
rroza, Pers., ante Vallejo. f. 213 v.
Se platicó sobre razón del pesar
de la carne en la carnecería; proveyendo en la división que hay entre los
vecinos y regatones y cortadores, porque parece que algunos regatones así carniceros como otros, pesan y cortan en
perjuicio de vecinos labradores y criadores que vienen a vender sus ganados con
necesidad y porque hay ordenanza que no la puedan sacar sino pesarla en esta
isla, por cuanto los regatones cuando saben que algún vecino o criador quiere
pesar alguna res para su necesidad procuran mercársela a menos precio y si el
tal no se la quiere dar, por hacerles mal y daño, cortan estonces mucha carne
por manera que la del tal vecino con la abundancia no se puede vender, de donde
redunda que con necesidad, porque no las pueden vender y se les pierde, se las
dan por lo que ellos quieren, en mucho daño de los vecinos y moradores, porque la
mayor parte de todos ellos son criadores y por la otra ordenanza no pueden
sacar los ganados fuera de la isla. Mandaron que mientras el vecino pesase vaca
o carnero suyo o de su cosecha que ningún regatón pesase carne ninguna, salvo
con licencia de los diputados. f. 214 r.
Platicóse que los regatones
muchas reses buenas para labrar, carretear y algunas vacas para criar, porque
no se las quiten por el tanto las desjarretan y traen desjarretadas a la
carnecería. Mandaron que ninguno de los dichos no pudiese desjarretar res
alguna vacuna sin que primero lo hiciese saber a los diputados por si alguno la quisiere para criar o
servir, y se la hagan dar por el tanto. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech-Tenerife,
t.II)
1510 Mayo 31.
95.-Cabildo. f. 214 v.
31 de mayo de 1510, en la iglesia
de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; Trugillo, L. Fernandes, S. Senites,
Castellano, Vergara, Regs; Las Hijas, fiel; P. de Lugo, el Br.
P. Fernandes, Regs.; J. Benites,
Alg. m.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Vergara dijo que ya sabían como
fué proveído por ellos que fuese en su nombre y de la isla, a hacer reverencia
a sus Altezas y a negociar algunas cosas cumplideras a la isla, según que más
largamente se contiene en los capítulos que de ello llevó y que él fué a la Corte de su Alteza donde
hizo con diligencia lo que pudo y negoció; y traía lo siguiente:
Primeramente presentó una carta
real, escrita en pergamino de cuero, firmada del señor Rey don Fernando y
sellada y refrendada de su Secretario y con ciertas firmas a las espaldas, por
la cual su Alteza de la Reina
N. Sra. da armas a la isla; según que en ella se
contiene.-Otrosí presentó una provisión escrita en papel, firmada de su Alteza
y refrendada de su Secretario, por la cual la Reina N. Sra. hace merced
al Cabildo de la isla para que conozca de las apelaciones hasta diez mil mrs.
de buena moneda, como en ella se contiene.
-Otrosí presentó otra pro- visión firmada de su Alteza y refrendada de
su Secretario y de otros oficiales por la cual la Reina N. Sra. confirma el
número de los escribanos públicos y de entregas, según que en ella se
contiene.-Presentó otra provisión firmada de su Alteza y refrendada de su
Secretario y de otros oficiales para que la isla y regimiento, cuando quiera
que cualquier escribanía vacare, provea y examine según que en ella se
contiene.-Otrosí presentó otra provisión por la cual su Alteza franquea a la
isla, vecinos y moradores de ella, según que en ella se contiene.-Otrosí
presentó otra provisión de merced que su Alteza hace a la isla de cincuenta mil
mrs. para casa de consistorio y cárcel.-Otrosí presentó otra provisión por la
cual su Alteza confirma las ventas y mancebía y peso.
Luego así presentadas, de
pedimiento del dicho Vergara, leí en faz de los dichos señores todas las dichas
cartas y provisiones, y luego vistas dijeron que besaban las reales manos de su
Alteza por las dichas mercedes y por otras muchísimas que les hará. f. 215 r.
Y al dicho Vergara le
agradecieron el trabajo y diligencia y le dieron muchas gracias y mandaron que
le fuese pagado su salario y gastos, que le fué prometido pagar, con más las
costas de las provisiones, y para le tomar esta cuenta y ver lo que se le debía nombraron a Pedro de Lugo y al Br. P.
Fernandes. Mandaron que todas las dichas provisiones se pregonasen el domingo,
excepto lo de los cincuenta mil mrs. para la casa de consistorio y cárcel y que
todas ellas se metan en el arca del Cabildo y se trasladen en su libro de
pergamino y si no está hecho que se haga.
Mandaron se pregone hoy en este día que todos los vecinos y
moradores vengan para el domingo primero que viene a esta villa porque se
quieren pregonar y publicar ciertas cartas y provisiones reales de la Reina N. Sra., para que
hayan placer porque hay toros y juegos de cañas. (Acuerdos del Cabildo colonial
de Chinech=Tenerife, t.II)
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