miércoles, 12 de febrero de 2014

ALONSO PEREZ DIAZ




Alonso Pérez Díaz nace en el entonces pueblo de Mazo, en la isla canaria de La Palma, el 11 de junio de 1876; en el seno de una familia acomodada. Su padre, el militar Alonso Pérez Sánchez, considerado uno de los grandes propietarios y primeros contribuyentes afincados en lugar ocuparía en varias ocasiones la alcaldía del municipio; vinculado al partido conservador de Cánovas del Castillo, liderado entonces en la Isla por Pedro Poggio y Álvarez.
     Hacia 1895 Pérez Díaz concluiría sus estudios secundarios, iniciando su formación universitaria en Madrid. En la capital española residía ya su hermano Pedro, once años más viejo que él y que contraería matrimonio con una hija de Nicolás Salmerón y Alonso, tercer presidente que tuvo la la Primera República española en 1873. Estamos también, en el caso de Pedro Pérez Díaz (1865-1930), ante una figura excepcional del contexto político canario del primer tercio del siglo XX. Buen conocedor de la historia y la legislación sobre la administración local española y de la idiosincrasia isleña, Pedro fue uno de los principales artífices de la nueva organización político-administrativa y electoral del Archipiélago que culminaría en la denominada Ley de Cabildos de 1912. Discípulo de Giner de los Ríos, de Gumersindo de Azcárate y del propio Salmerón, su ideología política y su obra sociológica se inscriben dentro del republicanismo y de los postulados de la filosofía krausista. Afincado tempranamente en Madrid, ejercería como letrado del Consejo de Estado (1891-1930), institución en la que desarrollaría una reconocida labor que, ciertamente, consolidaría su prestigio como profesional del Derecho. Republicano convencido, siempre estuvo atento a la problemática de Canarias, especialmente a la de La Palma natal. Al respecto fue, para sus paisanos y correligionarios, una referencia obligada en la defensa de los intereses isleños en la capital del Estado. Escribió algunas obras fundamentales sobre la cuestión social y el socialismo, siendo uno de los pioneros españoles en el estudio y análisis de la doctrina marxista. Esta primera etapa madrileña de la vida de Alonso Pérez Díaz, que finalizaría hacia 1904 y en la que llevaría a cabo sus estudios de Filosofía y Letras y Derecho en la Universidad Central, sería decisiva para su futuro planteamiento político. Así, pues, al calor de las influencias reformistas de su hermano Pedro y en contacto directo con los ambientes regeneracionistas de la época, así como con los sectores del republicanismo español liderados por la figura histórica de Nicolás Salmerón, por quien sentía auténtica veneración, se iniciaría en la militancia política.
     De vuelta a la Isla, concluida su formación universitaria y considerado ya por sus propios paisanos como "una nueva gloria para La Palma", comenzaría a ejercer profesionalmente; convirtiéndose en el letrado más popular de la sociedad palmera de aquellos días. Establecido, pues, en su isla natal, se metería de lleno en la actividad pública local y en 1905 iniciaba una nueva y larga andadura arropado por el republicanismo insular. Serían años difíciles para la causa republicana, pero en los cuales Alonso Pérez Díaz se iría curtiendo como hombre público y consolidando como líder indiscutible del republicanismo insular. Este sería un tiempo  -más de veinticinco años-  de verdadera preparación; en clara oposición al poder conservador que, salvaguardado por las tramas caciquiles al uso, se encontraba bien arraigado en la Isla, impidiendo a toda costa el avance republicano. En el transcurso de este período, Pérez Díaz tuvo que afrontar fracasos electorales como el de los comicios a diputados provinciales de marzo de 1905, en los que, como cabeza de lista de los republicanos palmeros, no conseguiría escaño. En las municipales de mayo de 1909, sin embargo se haría con el acta de concejal del consistorio de la capital palmera; a cuya presidencia accedería en 1923 de la mano, paradójicamente, de la Dictadura de Primo de Rivera; aunque su militancia republicana condicionaría su permanencia en este cargo, pues apenas cinco meses después sería destituido del mismo. No obstante, en estos años que transcurren entre 1905 y 1931, la actuación pública de Pérez Díaz fue bastante relevante y así, al margen de los asuntos estrictamente políticos marcados por el caciquismo imperante, su preocupación cívica abarcaría también todo lo relacionado con la problemática social y económica de su isla natal; destacando su especial dedicación en los campos de la educación y la cultura. Los comienzos de su obra social en estos últimos aspectos hay que situarlos a principios del mismo siglo XX, cuando los índices de analfabetismo seguían siendo alarmantes. Así, en julio de 1906, su cuidado por la instrucción de las clases menos favorecidas derivaría en la creación del Ateneo Popular de Santa Cruz de La Palma.
     Intensa sería, pues, su actividad pública anterior a la llegada de la Segunda República española. Mítines, manifestaciones reivindicativas y reuniones oficiales contarían siempre con su presencia entusiasta y combativa. En noviembre de 1910, su actuación, al lado de su hermano Pedro, cobraría gran relieve en las discusiones acerca del futuro régimen político-administrativo insular que, en 1912, culminaría con la aprobación de la ya citada Ley de Cabildos. Su interés por los problemas de La Palma se evidenciaría también con su presencia, en la segunda mitad de la década de 1920, en el seno de aquellas "comisiones patrióticas" encargadas de resolver, ante los distintos organismos oficiales, muchos asuntos de interés para toda la Isla (red de caminos vecinales y de carreteras, Instituto de Segunda Enseñanza, infraestructuras portuarias, etc.). En este sentido cabe señalar que par Pérez Díaz el dominio conservador perjudicaba los "más vitales intereses de La Palma"; lo que le llevaba a apoyar toda iniciativa encaminada a acabar con los desmanes oligárquicos y que devolviera la honradez al gobierno de las instituciones públicas.
     La plenitud política de nuestro biografiado vendría con la Segunda República y duró, prácticamente, lo que duró la misma existencia del régimen. Los republicanos liderados por Pérez Díaz iniciarían, con fuerza, la reorganización de sus filas; alentados ahora por una coyuntura inmejorable que les brindaba la oportunidad de acceder, obviamente, a un protagonismo en las esferas del poder que nunca antes habían tenido en La Palma. Pronto quedaría constituido el nuevo Partido Republicano Palmero que, en la práctica, iba a ser una sucursal del Partido Republicano Tinerfeño que, a su vez, se adscribiría al Partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux. Los resultados de las elecciones a Cortes Constituyentes, celebradas el 28 de junio de 1931, darían a Pérez Díaz el acta de diputado por la provincia de Santa Cruz de Tenerife; acta que revalidaría en los siguientes comicios generales del 19 de noviembre de 1933, que darían el triunfo al centro-derecha. La ruptura que se produciría posteriormente en las filas del Partido Republicano Radical pondría de manifiesto las divergencias que también existían en el seno del republicanismo tinerfeño. La salida del sevillano Diego Martínez Barrio de las filas lerrouxistas culminaría, en septiembre de 1934, con la creación de Unión Republicana. Con todo, la unidad formal de los republicanos tinerfeños en Canarias se mantendría, aunque no por mucho tiempo. En Madrid, sin embargo, la hasta entonces representación parlamentaria de los radicales tinerfeños se dividiría: Orozco Batista y Marichal López permanecerían junto a Lerroux mientras que Pérez Díaz, Lara Zárate y Alonso Rodríguez secundaban a Martínez Barrio. Finalmente, en mayo de 1935, se constituiría, de la mano de Elfidio Alonso, Unión Republicana en Tenerife. Pérez Díaz quedaba entonces en una difícil situación. Así, si bien en el contexto insular se mantendría fiel al radical Orozco Batista, gran amigo suyo, no haría lo mismo en el ámbito estatal; donde se mantendría proclive a la línea de actuación política liderada por Martínez Barrio. Este confuso panorama de banderías llevaría al político palmero, en vísperas de la confrontación electoral de febrero de 1936, a un auténtico callejón sin salida. Su denodado empeño por conseguir el entendimiento entre Orozco y los republicanos de izquierda de Rodríguez Figueroa y de Alonso Rodríguez no fructificaría. Ante esta difícil coyuntura, Alonso Pérez Díaz volvería a presentar su candidatura al lado de los republicanos tinerfeños, pero esta vez no saldría reelegido al serle los resultados completamente adversos. En La Palma los republicanos verían como su carismático jefe quedaba relegado, en número de votos, al cuarto puesto, precedido en este sentido por tres candidatos del centro-derecha (José Miguel Sotomayor, José Víctor López de Vergara y Félix  Benítez de Lugo). La desaparición de la escena política del Partido Republicano Tinerfeño terminaría de facilitar la formación, por parte de los republicanos de Pérez Díaz, de Unión Republicana en La Palma.
     Los sucesos de julio de 1936 sorprenderían a Alonso Pérez Díaz en La Palma, en cuya capital, el 20 de ese mes, el comité de Unión Republicana firmaba el manifiesto titulado "A la opinión liberal", en el que se defendía claramente la legalidad republicana y que luego se tendría muy en cuenta como prueba acusatoria en los procesos represivos a que se vieron sometidos todos y cada uno de los firmantes, incluido el propio Pérez Díaz. La tragedia del líder republicano palmero, como la de tantos otros, comenzaría a partir de la tarde del 25 de julio, al caer definitivamente la Isla en manos de las tropas franquistas sublevadas. Deportado a Tenerife, sería detenido en mayo de 1937 y puesto en libertad en febrero de 1939 para luego ser encarcelado, definitivamente, el 8 de septiembre siguiente. La condición de líder político y su gran proyección pública harían que sobre él recayese, sin compasión y con mayor intensidad, la carga represiva; acusado, junto a sus paisanos y correligionarios Manuel Rodríguez Acosta, Juan Pérez Cabrera, Eduardo Lugo Álvarez y Eugenio Abreu Creagh, del delito de rebelión según la causa número 220/1939 de la Capitanía General de Canarias, que se instruiría con carácter de procedimiento sumarísimo de urgencia. El 4 de septiembre de 1940, Pérez Díaz y los encausados con él pasarían al cuartel de San Carlos de la capital tinerfeña, donde serían sometidos al correspondiente consejo de guerra. El fiscal, Miguel Zerolo Fuentes, solicitaría entonces la pena de siete años de prisión mayor al considerarles autores de un delito de adhesión a la rebelión. Ese mismo día se dictaría sentencia absolutoria para todos los procesados, aunque se estimaría procedente remitir testimonio a los tribunales especiales de Responsabilidades Políticas y de Represión de la Masonería y el Comunismo. Propuesta la aprobación de la sentencia por el auditor de guerra, el capitán general de Canarias, Serrador, se negaría a firmarla al estar de acuerdo con las conclusiones del fiscal Zerolo. Por este motivo, la causa pasaría al Consejo Supremo de Justicia Militar, al que los cinco procesados solicitarían, sin éxito, la libertad condicional. Esta vez la fiscalía sólo encontraría culpable a Alonso Pérez Díaz, para el que se pediría la pena de doce años y un día de reclusión menor y accesorias, solicitando para el resto de encausados la libre absolución, aunque se proponía que tanto el caso de Pérez Díaz como los de Abreu Creagh y Pérez Cabrera pasaran a disposición de los citados tribunales especiales.
     El 25 de febrero de 1941 la sentencia absolutoria dictada en su día por el consejo de guerra de San Carlos era revocada por la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar. Sobre Alonso Pérez Díaz, al que se atribuiría una cooperación eficaz con los sostenedores de la causa marxista, recaería el mayor rigor de la nueva sentencia, condenándosele a treinta años de reclusión mayor y conmutándosele la pena por una de ocho años. En el texto de la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar se aprecia la distinta consideración que se tuvo de todos y cada uno de los procesados, así como de su proyección pública y actuación política durante el período republicano, identificando a Pérez Díaz "con los fines y móviles perseguidos por la subversión roja como evidentemente se deduce  -se afirma-  de toda su actividad política anterior al Alzamiento".
     A principios de junio de 1941, en la noche del día 6, el líder republicano palmero sufriría en la prisión de Fyffes  -según testimonio de Manuel Rodríguez Acosta-  un edema pulmonar agudo y hasta cinco días después, en la tarde del día 11, no sería trasladado al Hospital Civil de Santa Cruz de Tenerife. En agosto se conocía la negativa de la Comisión Asesora Central de proponer al Consejo de Ministros la libertad condicional de Pérez Díaz por su pertenencia a la masonería. A finales de septiembre, dada la gravedad de sus dolencias, se autoriza su traslado al Hospital Civil de Las Palmas de Gran Canaria, ingresando finalmente en la Clínica San Roque de la misma ciudad; donde se le habilitaría habitación como celda de reclusión. En la misma, "debidamente vigilado", fallecería al mediodía del 17 de octubre siguiente.
     El 23 de abril de 1958, se producía, en el cementerio civil de la capital grancanaria, la exhumación de los restos de Alonso Pérez Díaz que posteriormente, con absoluta discreción, serían trasladados a La Palma, donde recibirían definitiva sepultura en el panteón familiar ubicado en el cementerio de la capital insular.
     La represión de posguerra se encargaría, como en el caso de tantos otros que lucharon por la libertad y la democracia republicana, de silenciar la figura y la obra de Alonso Pérez Díaz, al amparo de una  legislación infame en la que tuvo mucho que ver, para mayor afrenta,  la acción jurídica de su pariente Blas Pérez González, lo que contribuye aún más, si cabe, a acrecentar el drama personal del líder republicano palmero.
(Cirilo Velázquez Ramos, en: Blog elapuron, 2010)

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