Eduardo Pedro García Rodríguez *
Es una constante histórica desde la baja edad media
europea el hecho de que determinados pueblos cuyas bases existenciales estaban
– y están - sustentadas en la depredación de otros pueblos menos preparados
técnicamente, pero más capacitados para producir los medios que facilitan la
existencia tanto material como espiritual, éstos últimos despierta las
apetencias de saqueo y dominio de los pueblos parasitarios, los cuales para
conseguir sus objetivos ponen en marcha sus máquinas de guerra masacradoras
enmascarándolas con silogismos como: “Civilizar” es decir, imponer a otros sus
bárbaras costumbres por la fuerza de las armas, o “Difundir el evangelio”, o lo
que es lo mismo, tratar de implantar a otros pueblos sus creencias y prácticas
religiosas generalmente “predicadas” a sangre y fuego, cercenando las creencias
y prácticas religiosas de los pueblos invadidos y que generalmente para mayor
escarnio, los invasores suelen pregonar que lo hacen en nombre de su Dios, al
tiempo que cortan las cabezas de los prójimos que no asumen el total
sometimiento como aceptación de ese supuesto mandato divino.
Para conseguir sus fines los pueblos parasitadores suelen usar todos los medios a su alcance, siendo uno de los más empleados por su efectividad en el seno de la sociedad a parasitar, el fomentar las incidencias internas y captar a determinados individuos más o menos influyentes en la misma, fáciles de corromper por sus apetencias de poder, ambiciones económicas o de notoriedad. Generalmente estos individuos corruptos suelen ser distinguidos por parte de los invasores con calificativos como “El Bueno”, ya que conviene a sus fines fomentar entre la sociedad invadida el concepto de “El buen salvaje”, es decir, el natural que es proclive a las apetencias del invasor. Ejemplos de “El buen salvaje” tenemos varios en nuestra nación, en esta ocasión vamos a ocuparnos de uno que fue conocido como don Fernando Guanarteme, uno de los conversos que más contribuyó a la invasión, saqueo y conquista de las islas de Tamarant (Gran Canaria) y la de Chinech (Tenerife), por parte de las hordas de mercenarios europeos.
En las últimas décadas se ha venido produciendo en Canarias un cierto movimiento empeñado en rehabilitar la figura de Tenesor Semidán, Guanarteme de Galdar en la época de la invasión y conquista de la isla por los mercenarios españoles, quien contribuyó al sometimiento y esclavitud de sus hermanos de raza y a la entrega de la isla a los invasores. Hay autores que incluso afirman que este acto de alevosa traición fue un hecho que mostró unas elevadas dotes de estadista en Fernando Guanarteme, de ser así, es indudable que dicho episodio rindió buenos frutos tanto a los invasores como a los canarios conversos, pues después de varios siglos de sometimiento, los herederos ideológicos de unos y otros continúan en franca camaradería, pues no han sido ni son pocos los canarios de servicio que contribuyeron -y contribuyen- al mantenimiento de la situación de dependencia colonial de Nuestra Matria Canaria.
Uno de los argumentos esgrimidos por quienes defienden las supuestas dotes de estadista de Fernando Guanarteme, es la de un no menos supuesto pacto denominado de Calatayud, hipotéticamente firmado entre el rey de Aragón y Tenesor Semidán (supuesto éste poco comprensible teniendo en cuenta que la invasión y conquista de las Islas fue promovida por y para la corona de Castilla) y según el cual tal como afirman sus propagadores se pactó la integración pacifica de toda
Los fines que movieron a la corona de Castilla para la “evangelización” de las Islas Canarias quedan meridianamente expuestos por la propia reina Isabel I, en un documento mediante el cual asume para Castilla el monopolio de los despojos resultantes de la acción “evangelizadora”, en los siguientes términos: "Otrosí, por cuanto las islas, y tierra firme del mar Océano e islas de Canarias fueron descubiertas y conquistadas a costa de estos mis Reinos, y con los naturales de ellos, y por esto es razón que el trato y provecho de ellas se haya, y trate y negocie de estos mis reinos de Castilla y León y en ellos y a ellos venga todo lo que de allá se trajere; por ende ordeno, y mando que así se cumpla, así en las que hasta aquí están descubiertas, como en las que descubrieren de aquí adelante en otra parte alguna. (En: Fernando Díaz- Plaja, 1973:151)
De hecho catalanes y genoveses súbditos del imperio de Aragón tenían prohibido no sólo comerciar y extraer esclavos materias primas en Canarias, sino que se les aplicaba la condición de extranjeros y por consiguiente no podían tener en las islas ingenios azucareros o propiedades que superasen los doscientos mil maravedis.
“...Los españoles también pasan por alto que el 30 de Mayo de 1481, en
Traicionado el pacto y asesinado Tenesor Semidán por los españoles, el silencio durante cinco siglos de los canarios ha permitido que ellos presente una versión interesada en la que el 29 de Abril es el día de la incorporación de Gran Canaria (primera mentira) a Castilla (segunda mentira) tras el desriscamiento de Bentejuí ante la derrota militar (tercera mentira)” (2).
No deja de ser significativo el interés del autor por elevar a Thenesor Semidán de Guanarteme de Galdar a rey de Canarias, es decir, de todo el archipiélago, ignorando que en aquellos momentos cuatro de las siete islas estaban ya sometidas y en régimen de señorío.
En cuanto al término Estado de las Españas, este es otro aspecto de la cuestión que algunos autores parece no tener muy claro, veamos: la unión entre Isabel I, de Castilla y Fernando II, de Aragón fue una unión personal y religiosa pero no territorial, pues ambos reinos fueron gobernados independientemente uno del otro, y mientras que Fernando era co-rey de Castilla Isabel era simple reina consorte de Aragón. En cuanto al concepto de Estado en el sentido político que algunos quieren aplicar a aquel periodo histórico de
De hecho el primer rey Austria que fue Carlos de
Habsburgo, hijo de Felipe el Hermoso y Juana de Castilla (la loca), recibió en
primer lugar la corona de Castilla, ya que en Aragón continuó reinando su
abuelo Fernando hasta su muerte.
Aunque Castilla (con menos de la quinta parte del territorio ibérico) por acciones militares o mediante alianzas ejercía su hegemonía religiosa sobre otros reinos de la península ibérica, éstos eran solamente feudatarios que conservaban sus leyes y sistemas de gobiernos propios que no dudaron en defender incluso con las armas antes los intentos centralizadores de monarcas posteriores. Espero que el lector sepa disculpar esta digresión, necesaria para situarnos en el contexto histórico en que se desarrollaron los hechos de que estamos tratando.
Esta demostrado documentalmente que Fernando Guanarteme pactó con los invasores a parte de su propia vida y libertad, la de cuarenta miembros de su familia, tal como queda reflejado en unos documentos del Registro General del Sello, fechado en Córdoba (España) a 27 de septiembre de 1491, los cuales fueron resumidos y publicados por el investigador Eduardo Azanar Vallejo, en uno de ellos se recoge: “Orden a Francisco Maldonado, pesquisidor de la isla de
¿Corresponde esta situación con el supuesto pacto
mediante el que: “el Reino de Canarias se vincula al Estado de los Reinos de
las Españas, respetándose el carácter de Reino de Canarias así las estructuras
políticas y sociales, y la libertad de los canarios”?.
Otros autores tienen una visión diferente de la figura de Fernando Guanarteme, veamos como ejemplo la de una de ellos: “El juicio de la historia no deja lugar a dudas de que este personaje para salvar a su familia y sus intereses inconfesables pactó con los invasores españoles, y cuando regresó de España se puso a las órdenes del genocida y asesino Pedro de Vera, luchando contra su propio pueblo en Tamarant (Gran Canaria). Prestó una gran ayuda, aportando hombres y conocimiento a este y al otro genocida y asesino: Alonso Fernández de Lugo y con la connivencia de otro traidor canario, el Mencey Añaterve, de Güimar lucharon contra los guanches en Chinet (Tenerife). Todo esto le supuso poder participar en los botines y saqueos de las batallas y, en definitiva, de la conquista: datas y más tierras se les dio a este nefasto personaje, a su familia y amigos por su inestimable colaboración con la potencia colonial.” (3) (Juan Francisco Díaz-Palarea).
Marín de Cubas nos relata como Fernando Guanarteme se dirigió a los canarios para que pararan la batalla de Axodar o Ajodar, arengó a los suyos dando voces: "Amigos, parientes, no me matéis, dejad las piedras", y dejando de arrojarlas, bajaron diciendo: "Salta fuera Guayedra,(4) que viene el día en que hemos de quedar dueños de nuestra tierra, que estos perros traidores, que mataron a su dios, nos la quieren quitar, y tú por un vestido que te dio el de España te has dejado engañar, y ahora podemos darte otra vez la tierra; Salete fuera del peligro, no te mate alguna piedra de estas." (Marín de Cubas, 1992:157)
Como prueba de la característica gratitud y respeto que los invasores acostumbraban mostrar hacia los primitivos canarios que tan fielmente les servían, a quiénes en esta ocasión le debía el salvar su vida y la de sus mercenarios gracias a la intervención de Fernando Guanarteme, Pedro de Vera ordenó a éste que, “asistiese a enterrar los muertos”, infligiendo así la máxima afrenta que se podía hacer a un canario noble, que era el tocar sangre o manipular cadáveres, tabú tan arraigado en la sociedad guanche que de no haber sido tan pusilamine Tenesor Semidan, a no dudar hubiese optado por la muerte antes de cumplir con lo ordenado por el nefasto Pedro de Vera.
En el episodio de Ansite, el converso Fernando Guanarteme influyó de manera decisiva en la pérdida de la isla. Pero los espíritus de los antepasados aún pudieron hablar por boca de Bentejui: -“Déjanos morir con honra… Canarias existe: mírala en píe sobre estos roques”- contesta el Guanarteme Bentejui a su tío y anterior rey-consorte Fernando Guanarteme, enviado por los conquistadores españoles para pactar la rendición de los canarios hechos fuertes en Ansite. La mayoría de los asediados aceptaron los consejos de su antiguo rey-consorte, pero Bentejuí y el Faykan de Telde optaron por el suicidó ritual antes que ver
Como un ejemplo más de la manipulación y tervergización de la historia colonial de nuestras Islas a que nos tienen acostumbrados las instituciones autodenominadas canarias veamos lo que en torno a la figura de Fernando Guanarteme nos dice la página web oficial u oficialista de
“Tenesor Semidan, más conocido como Fernando Guanarteme, uno de los personajes claves en la historia moderna de España. Es el artífice de la incorporación pacífica de Gran Canaria,
En todo caso, el converso Fernando Guanarteme posiblemente poseedor de un carácter pusilamine siempre mantuvo estrechas relaciones de servilismo con el inhumano y sanguinario verdugo de los pueblos canario y gomero, Pedro de Vera, a quien jamás tuvo el valor de enfrentarse en defensa de las múltiples ofensas y escarnios que éste infligía al pueblo canario y al propio Tenesor, solamente cuando el masacrador fue defenestrado políticamente, Guanarteme Semidán gestionó tímidamente algunas reclamaciones en beneficio propio, así el 12 de diciembre 1491 el Consejo de Castilla cita a Pedro de Santana vecino de Sevilla, procurador de “Fernando de Galdar Guanarteme, vecino de Gran Canaria, a petición de Fernando de Dávila, procurador de Pedro de Vera, gobernador de dicha isla en el pleito que ambas partes trataron ante Francisco Maldonado. Juez pesquisidor de Gran Canaria, sobre ciertas cabras y maravedís, y de cuya sentencia ha apelado Pedro de Vera ante el Consejo.”
La investigadora española Luisa Fernanda Álvarez de Toledo nos trasmite un dato interesante: “el ex Guanarteme de Galdar se integró de tal manera con los invasores hasta el punto de que en las postrimerías de la conquista de la isla Fernando Guanarteme ya poseía plantaciones de caña de azúcar: “Fernando de Galdar de Guanarteme, aborigen castellanizado, dedicado al cultivo de la caña, al que la historia oficial convierte en príncipe, aguardó la caída de Vera para reclamar devolución de préstamo en azúcar, incobrable mientras tuvo poder.”
Retomando el tema del supuesto Tratado de Calatayud,
que como hemos dicho no pasa de ser un deseo de algunos autores que pretenden
trasmitir la idea de una no menos hipotética situación de igualdad entre
sometedores y sometidos, debemos aclarar que el supuesto compromiso contraído
por la potencia invasora no es más que unas simples benévolas concesiones por
parte de los invasores tendentes a ganar la voluntad de servicio y fidelidad de
Thenesor Semidan, sus parientes y parciales para la causa de los ocupantes,
como tendremos oportunidad de ver más adelante.
En cuanto a la pretendida equiparación en derechos
entre castellanos y canarios, que tanto gustan de propagar determinados
sectores criollos al servicio del colonialismo, de documentos de la época se
desprende que tal pretendida equiparación no deja de ser una simple entelequia
manejada arteramente por dicho criollos para tratar de influir en los
colonizados para fomentar un sentimiento de gratitud hacía sus opresores,
manejando sibilinamente los nobles sentimientos y profundas convicciones
religiosas que ancestralmente han adornado al pueblo canario, prácticas
que el sistema en un principio desarrollaba desde los púlpitos de los templos
católicos, y que actualmente continua empleando además los denominados medios
de comunicación social, que en el caso de Canarias conforman un poderoso medio de
adoctrinamiento masivo al servicio de la metrópoli.
Interesado por el dichoso “Tratado de Calatayud” he
tratado de localizar el texto del supuesto tratado en cuestión sin que hasta la
fecha haya conseguido sino vagas referencias en torno al mismo, incluso me he
puesto en contacto con algunos de los autores que han hecho referencia a dicho
tratado y de los cuales sólo he recibido vagas indicaciones en el mejor de los
casos, en los demás, la callada por repuesta, si bien el Sr. Corujo en su
artículo nos remite al historiador don Antonio Rumeu de Armas, no nos indica en
que parte de la ingente obra de este historiador trata de dicho “Tratado” en
todo caso, pienso que dicho documento no iría más allá del firmado en el
Bufadero en Añazu (Santa Cruz) y otros similares con que los invasores trataban
de legalizar la situación de ocupación de las Islas según su peculiar forma de
aplicar “sus” normas derecho y que poco o nada tenía que ver con las leyes
autóctonas, en todo caso, estos supuestos tratados siempre fueron papel mojado
en manos de los invasores españoles.
El único documento que podido consultar sobre esta
cuestión y que hace referencia a unas concesiones gratuitas y benevolentes por
parte de los nefastos reyes católicos a los primitivos canarios para que
pudiesen comprar mantenimiento en la metrópoli sin que oficialmente pudiesen
ser esclavizados, insertado en una carta de Juana de Castilla “La loca”, es el
publicado por el Dr. Wólfel en su: Estudios Canarios, en él
podemos comprobar que las coronas castellano-aragonesa jamás mantuvo una
actitud de igualdad entre dichas coronas y los canarios sometidos. Veamos dicho
documento en su totalidad:
“AS, RS, 1515, Enero, dia (en blanco), Valladolid.
A pedimiento de Juan Beltrán e Juan Cabello por sí e por otros canarios.
Doña Juana etc. a todos 1os corregidores, asistentes,
alcaldes e otras justicias qualesquier de qualesquier cibdades e villas e
lugares de los mis reynos e señorios e a cada v no e qualquier de vos en
vuestros lugares e jurisdiciones a quien esta mi carta fuera mostrada salud e
gracia. sepades quel Rey mi señor e padre e la Reyna mi señora madre que santa gloria aya,
mandaron dar e dieron vna su carta sellada con su sello e firmada de sus
nombres e librada de los del su Consejo su thenor de la qual es este que se
sygue. Don Fernando e doña Ysauel por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla
de Leon a los prelados, duques e condes marqueses, ricos omes, maestres de las
hórdenes priores comendadores e subcomendadores, alcaides de los castillos e
casas fuertes e llanas e aportelladas, e a los del nuestro consejo oydores de
la nuestra avudencias, alcaldes alguaciles e otras justicias e oficiales
qualesquier de la nuestra casa e corte e chancilleria e a los concejos
corregidores asystentes alcaldes alguaziles veinte e quatro (sic), caballeros,
regidores, escuderos, jurados oficiales y omes buenos de todas e qualesquier
cibdades e villas e lugares de los dichos nuestros reynos e señorios asy
rrealengos como abadengos e de órdenes e vetrias, e a los maestres
contramaestres e pilotos e comitres e maryneros ea todas e qualesquier personas
que nabegan por las mares e a las guardas de los puertos de los dichos nuestros
reynos e señorios e a todas e qualesquier personas nuestros vasallos e súbditos
e naturales de qualquier estado e condición preheminencia o dignidad que sean e
lo que de yuso en esta nuestra carta contenido atañe e atañer puede en
qualquíer manera e a cada vno e qualquier de vos a quien esta nuestra carta
fuere mostrada o su treslado sygnado descriuano publico salud e gracia. sepades
que al tienpo que los guanartemes e caballeros e otras presonas del comun de la Gran Canaria despues
de ser por la grazia de Dios rreduzidos e convertidos a nuestra santa fee
catolica nos ynbiaron a dar e prestar la obediencia e felicilidad (sic) e nos
rreconoscieron por su rrey e Reyna e señores naturles, e al príncipe don Juan
nuestro amado e caro hijo despues de nuestros días, e a los otros rreyes
nuestros decendientes que despues del decendiesen. fueron por su parte ante nos
presentados ciertos capitulos por escripto entre los quales se contiene vn
capitulo con vna respuesta el thenor de la qual con la dicha nuestra respuesta
es este que se sigue: y ten por quanto los dichos canarios no podrian viuir syn
venir a estos nuestros reynos de Castilla e de León a mercar e llebar algunos
vastimentos e otras cosas para la dicha ysla de Gran Canaria suplican a V. Al.
que agora y en todo tienpo e de aqui adelante puedan los de la dicha ysla andar
como cristianos pues lo son libremente por todas las partes e lugares de los
dichos reynos do quisieren e que por ellos ser canarios no sea persona nin
personas algunas osados de los cactivar. A esto respondemos que lo que piden
por este capitulo es justo e que ansy lo mandaremos fazer dando nuestras cartas
e prouisiones para ello como lo piden e agora los dichos guanartemes e cavallos
(sic) e otras personas del comun de la dicha ysla de la Gran Canaria nuestros
vasallos nos fue suplicado e pedido por merced que les mandasemos prover cerca
de lo contenido en el dicho capitulo por manera que le fuese conplido e
guardado segund e como en el se contiene e nos tobímoslo por bien e mandamos
dar esta nuestra carta en la dicha rrazon por la qual mandamos a vosotros e a
cada vno de vos que cada e quando que los dichos canarios de la dicha ysla e
comun e de la dicha Gran Canaria o qualquier o qualesquier dellos benieren a
qualquier o qualesquier destas dichas cibdades e villas e lugares a conprar los
dichos mantenimientos e a otras cosas qualesquier de qualquier calidad que
sean, ge las dexedes e consyntades libremente conprar e sacar e cargar ansy por
tierra como por mar syn les poner en ello ni en parte dello enbaraszo nin otro
ynpidimiento alguno, pagando los derechos acostunbrados que las otras persónas
destos dichos nuestros reynos por las semejantes acostunbran dar e pagar. ansy
mismo les dexedes libremente venir e pasar y estar e volver a la dicha ysla de la Gran Canaría ansy por
tierra como por mar libre e seguramente con las dichas mercaderias e otras
cosas susodichas e syn ellas e que los non catibejes, nin prendades, nin
enbarguedes, ninfirades nin lisedes, nin matedes, nin consynades nin fagays
fazer otros males nin dapños ni desaguisados algunos en sus personas e bienes
contra derecho, por quanto nos recibimos por esta nuestra carta e por el dicho
su treslado como dicho es a los dichos canarios e a cada v no dellos e a sus
personas e bienes e mercaderías e cosas dellos e de cada vno dellos so nuestra
guarda anparo e defendimiento real, e queremos y es nuestra merced e
voluntad que por ser como son nuestros vasallos sean tratados e defendidos e
anparados como lo son los otros nuestros vasallos e súbditos e naturales destos
nuestros rreynos e sy alguna o algunas personas fueren o pasaren o quisieren yr
e pasar contra lo en esta nuestra carta contenido o contra cosa alguna o parte
dello, mandamos a vos las dichas nuestras justicias e a cada vno e a qualquier
de vos en vuestros lugares e juridiciones que pasedes o procedades contra las
tales presonas e contra cada vna dellas por todo rrigor de derecho como contra
aquellos quebrantan (sic) e pasan ,seguro puesto por su Rey e Reyna e señores
naturales, esecutando en ellos y en cada vno del los las penas que las leys
destos dichos nuestros reynos en tal caso quieren e disponen e los vnos nin los
otros no fagades nin fagan endeal so pena de la mi merced y de diez mill
maravedís para la mi camara a cada vno por quien fincare de lo ansy fazer e
conplir e demás mandamos al omen (sic) que les esta carta mostrare que los
enplaze que parescan ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del
dia que los enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha pena so
la qual mandamos a qualquier escribano publico que para ello fuere llamado que
dé ende al que vos la mostrare testimonio synado con su signo, porque nos
sepamos en como se cunple nuestro mandado dada en la cibdad de Calatayud a
treynta dias del mes de mayo año del nascimiento de nuestro Señor Thesu Cristo
de mili e quatrocientos e ochenta e vn años. Yo el Rey yo la Reyna yo Alonso de Ávila
secretario del Rey e de la Reyna
nuestros señores la fiz escriuir por su mandado Andres dotor registrada Doctor
Diego Vazques chanciller.- E agora Juan Beltrán e Juan Cabello naturales de la
ysla de la Gran Canaria
por sy e en nonbre de los otros naturales della me fizieron relacion por su
peticion que ante mi en el mi consejo fue presentada, diziendo que despues que
la dicha isla fue ganada e los nuturales della convertidos a nuestra Santa fee
Catolica, les fue fecho merced por la dicha carta suso encorporda que
pudiesen andar libremente por todas partes e lugares destos mis reynos que
quisiesen e que por ser ellos canarios no fuesen presos ni detenidos ni persona
alcuna fuese osada de los catibar nin maltraltar, e los dexasen e que
libremente pudiesen andar por las dichas cibdades e villas e lugares destos
reynos e señorios que quesiesen e conprar e vender e sacar e cargar qualesquier
matenimientos que obiesen menester por mar e por tierra, pagando los derechos
acostumbrados e que en nigunas partes e lugares destos mis reynos no le quieren
guardar lo contenido en la dicha carta aviéndogela guardado del tienpo en
ella contenido aca e syendo ellos católicos cristianos por ende que me
suplicaban mandase que la dicha carta les fuese guardada e no fuesen contra
ella nin contra cosa alguna nín parte de lo en ella contenido, e para ello les
mandase dar mi sobrecarta de la dicha carta o que sobrello probeyese como la mi
merced fuese, lo qual visto en el mi consejo fue acordado que devia mandar dar
esta mi carta para vos en la dicha razon, e yo tóbelo por bien porque vos mando
a todos e a cada vno e qualquier de vos, como dicho es, que beades la dicha mi
carta que de suso ba encorporada e la guardedes e cunplades e fagades guardar e
conplir y executar en todo e por todo como e segund en ella se contiene, e
contra el thenor e forma della non bayades nin pasedes nín consintades yr nin
pasllr agora nin de aqui adelante en tienpo alguno nin por alguna manera e los
vnos nin los otros no fagades nin fagan endeal por alguna manera so pena de la
mi merced y de diez mili maravedis para la mi Camara e demas mando al omen qve
vos esta mi carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante mi en la mi corte
doquier que yo sea del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros
syguientes so la dicha pena so la cual mando a qualquier escribano público que
para ello fuere llamado que dé ende al que vos mostrare testimonio sygnado con
su sygno porque yo sepa como se cumple mi mandado. dada en la villa de
Valladolid a (en blanco) dias del mes henero año del
nascimiento de nuestro Señor Jhesu Cristo de mil DXV años.
Archiepiscopus granatis. Doctor Carbajal. Licenciatus
Aguirre.licenciatus de Sosa. Doctor Cabredo. E yo Tomás del Mármol etc.” (En:
Dominik Josef Wólfel 1980: XLV)
Por otra parte,
existen serias dudas de que la presentación de Thenesor Semidán a los reyes
castellano-leónes tuviese lugar en Calatayud, nada extraño teniendo en cuenta
las frecuentes falsificaciones históricas a que nos tienen habituados
determinados autores de servicio. Según el investigador Sergio Sapataría, en un
excelente trabajo titulado “Fernando de
Guanarteme: Calatayud y la historia”: “Vicente
de la Fuente
en su "Historia de Calatayud", publicada en 1880, se quejaba
de las escasas visitas que el monarca aragonés hacía a su Reino, y que no
siempre que acudía a Zaragoza lo hacía a Calatayud. Añade que, "estando la
reina Isabel en Calatayud el año de 1480 llegaron algunos de los pobladores de la Gran Canaria a
prestarle obediencia, apurados por los agravios del capitán Pedro de Vera,
encargado de su reducción".
“Esta información
la entresacó de Zurita, en cuyas Crónicas no encontraba, el académico
bilbilitano, referencias del presunto encuentro de 1483. El Archivo del
Ayuntamiento de Calatayud tampoco aportó ninguna. Todos los testimonios y
documentos se limitaban a revelar una visita a Calatayud de un guanarteme, que
no era el de Gáldar, sino el de Telde-Gran Canaria estaba dividida en estos dos
reinos-, y el viaje no tuvo por finalidad la firma del Tratado de Unificación,
sino transmitir las quejas contra los métodos inhumanos de Pedro de Vera. Se
sigue hablando de 1480 y no de 1483.”
Antonio Rumeu de Armas
en su libro "Gran Canaria" sigue una línea expositiva similar
a la que estamos desarrollando.
Hay una variante en
las referencias de Rumeu. Según él, al llegar el guanarteme de Gáldar a la
metrópoli se le trasladó en la primavera de 1483 a Madrid, en donde
estaban los Reyes Católicos. El régulo de Gáldar fue bautizó por el rito
católico con el nombre de Fernando.
Sapataria apoyándose
en el historiador inglés William H. Prescott expone la tesis de que el
encuentro de Thenesor Semidán pudo haber tenido lugar en Sevilla al apuntar
que, “El genérico de Castilla que emplea Ladero Quesada muy bien podría
encajar con el concreto Sevilla de la ovetense, pues dicha ciudad ya había sido
conquistada a los árabes para Castilla.”
La verosimilitud de
que Sevilla fuese el lugar del encuentro y bautizo se refuerza repasando las "Crónicas
de la vida de los Reyes Católicos". Y continua “Según el historiador
inglés, en 1482/1483 tuvieron lugar las batallas de Loja y La Ajarquía , de la guerra de
Granada, así como los conflictos con Francia que deseaba anexionarse Navarra.
El 21 de abril de 1483, el rey moro puso sitio a Lucena, en donde fue
derrotado. Entonces, Fernando el Católico, que estaba en Vitoria, en su corte
del Norte -quizá por su guerra con Francia- acudió al sur y se entrevistó en Córdoba
con el rey moro Abu Abdallah. Si esta entrevista tuvo lugar durante la
primavera de 1483 y Fernando de Guanarteme fue bautizado aquel verano, es más
creíble que el encuentro fuese en Sevilla o sus alrededores, que en Calatayud.
Recopilado lo expuesto,
comprobamos que la llegada del guanarteme de Gáldar a la actual España, y su
bautizo como Fernando, así como su compromiso de ayudar a los conquistadores
fue en 1483, en un lugar que oscila, según la fuente de consulta, entre
Castilla, Madrid y Sevilla, pues ya se ha justificado que en aquellas fechas el
rey Fernando estaba en Córdoba entrevistándose con Abu Abdallah. Tampoco hemos
de olvidar que la guerra de Granada comenzó en 1482 y la costumbre del rey
aragonés era estar siempre junto a sus tropas.”
Por su parte el
investigador Felipe Ross sitúa la fecha del hipotético pacto en 1481, fecha que
también figura en un documento del registro sello publicado por D.J. Wölfel,
por lo que es posibles que se produjese más de una presentación de los régulos
canarios a los monarcas castellano-aragonés.
En todo caso, de haber existido tal tratado, el mismo
sería nulo y sin valor alguno conforme a las leyes propias de los canarios, las
cuales determinaban que la función de los Guanartemes era ejercida en tanto que
fuesen consortes de las auténticas detentadoras del poder político y
territorial de la isla, poderes que se trasmitían hereditariamente de madres a
hijas, sobre la base del ancestral sistema matriarcal imperante en las islas.
De hecho, la ocupación de la isla de Tamarant no se dio por efectiva hasta que la Princesa Guayarmina
fue entregada de manera previamente pactada con los invasores en un
pre-acuerdo, tal como recoge el historiador don Tomás Marín de Cubas:
“[...]Bajaron del peñón de Ansite todos los nobles canarios de cabello largo y
rubio, sin armas, acompañados de Guadartheme, rendidos ante Pedro de Vera,
dando la obediencia al Rey de Castilla en su nombre y de la Señora , única heredera de
toda la tierra, hija única de matrimonio, del legítimo y verdadero señor
Guanache Semidán, tío del Guadartheme y otros Gaires y Faisajes, que ellos
daban su palabra de llevarla á entregar al Real de Las Palmas en cogiendo sus
panes, que sería después de San Juan. Mucho insistió Pedro de Vera que viniese
luego, más llevóse en rehenes consigo ciento sesenta canarios de los más
esforzados y que asistiese con Guadartheme y se fuesen a vivir a Gáldar.”
(Marín de Cubas, [1694] 1993:165)
Más adelante prosigue el autor describiéndonos la
entrega de la Princesa
y con ella, la isla Tamarant, la cita es extensa pero estimamos que es
necesaria para una mejor comprensión del acto de entrega de la isla a los
invasores, además de la narración del mismo se desprende que para nada influyo
el tan cacareado Pacto de Calatayud, y el protagonismo de Fernando Guanarteme
que en este caso como en el de otros muchos fue el de un simple recadero de
Pedro de Vera, veamos el texto: “Después del mes de junio envió Pedro de Vera á
D. Fernando Guadartheme, que hiciese venir á su sobrina, con los demás nobles
sus parientes, al Real, á entregarse como estaba pactado; y luego dieron orden
de traerla desde Tirajana por Telde, sin que viniese con ella ningún cristiano
español; traínla en hombros de cuatro capitanes nobles de cabellos largos y rubio,
en unas andas de palo á modo de parihuelas, sentada, vestida de gamuza á modo
de badanas ó pieles adobadas, de color acanelado; venían delante de las andas
cuatro capitanes con capotillos de badana llamados tamarcos, braguillas de
junco, majos en los pies y guapilete en la cabeza, y lo demás desnudo; al lado
de las andas algo hacía atrás, dos tíos suyos Faisajes, y después se seguía un
grande acompañamiento de hombres todos que servían de traer las andas a remuda.
Salió Pedro de Vera con mucha gente al recibimiento, y ellos hicieron su
entrega por medio de la lengua ó interprete, diciendo que allí venía la Señora de toda la tierra,
heredera única y legítima hija de su señor Guanartemy Guanachy Semidán, dueño y
señor de la verdadera línea y sucesión de dominio y señorío de la tierra;
y que ella hacía entrega voluntaria, y todos sus tíos y parientes que allí
venían, gobernadores de la tierra, en nombre y debajo de la palabra de su señor
muy poderoso y católico Rey D. Fernando entregaba su persona y personas al
Capitán Mayor de los cristianos que allí presente se halla que es Pedro de
Vera, del Rey de Castilla y León. Pedro de Vera y demás caballeros la
recibieron a pie, y fue abrazando a todos con mucho cariño; traían todos los
canarios el cabello suelto por las espaldas, y la Señora Arminda ,
que los españoles llamaron Almendrabella, traía un ropón de gamuza con medias
mangas hasta la sangradera y largo hasta los pies, y zapatos de los mismo
pespuntados, y vestía una tunicela debajo de la ropa con cuerpo de jubón á modo
de justillo, de más delgada badana era el cabello largo y rubio aderezado con
arte, y en él puestas algunas cosas de tocado que le a uso de España, y el
faldellín pintado á colores; tendría veinte años, era gruesa y más de mediano
cuerpo, robusta, el color algo moreno, ojos grandes y vivos y el rostro algo
alegre y celebrada hermosura, la boca algo larga, la nariz pequeña, algo anchas
las ventanas, el cuello redondo y crecida de pechos. Marín de Cubas [1694]
1993:168).
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