viernes, 28 de febrero de 2014

PRIMER NAUFRAGIO DOCUMENTADO EN LA ISLA CHINECH (TENERIFE)





Eduardo Pedro García Rodríguez


Diego Garrido e Christóval Garrido.

Comisión.
Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el nuestro govemador de la Grand Canaria, salud e graçia. Sepades que Diego Garrido e Christóval Garrido, vecinos de la villa de Palos, nos fizieron relaçión por su petiçión, deziendo: que este verano pasado, yendo con un navío llamado Garrida e con çierta ropa de Mateo Viñán, como capitán que era de dicho navío, en conpañía de Alonso de Lugo e de otros conpañeros suyos genoveses, que yban para la conquista de Tenerife en vuestro serviçio; y estando ya çerca de dicha ysla, y podiendo yr de día a ella, los sobredichos de un acuerdo de amarrar de día las velas, por que los canarios no viesen, para fazer salto en ella; y luego, en anocheçiendo,
diz que alçaron todas las velas para fazer el salto que a ellos cunplía, y yendo su viaje, a causa que enteramente no sabían los puertos, el qual dicho su navío entró en una peña e se perdió, de manera que ellos quedaron perdydos e syn nyngún remedio; e como quiera que de aqueste saltos, que fizieron, sacaron çiento e quarenta esclavos e XX mill caveças de ganado, e como quiera que ellos les dixieron que les secrestarían de aquella cavalgada, non lo an fecho ni querido fazer; los qual diz que están en la dicha Tenerife, e que no an podido alcançar con ellos conplimiento de justiçia; e no[s] suplicó e pidyó por merced çerca d'ello, con remedyo de justiçia, les proveyésemos Como la nuestra fuese.

E nos tovímoslo por vien; e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro serviçio e el derecho a cada una de las partes, e vien e fielmente faréys lo que por nos vos fuera encomendado e cometido, es nuestra merced e voluntad de vos encomendar e cometer, e por la presente vos encomendamos e cometemos, lo susodicho: por que vos mandamos que luego vea des lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, brevemente e syn dilaçión que ser pueda, non dando lugar a luengas nin dilaçiones de maliçia, salvo solamente la verdad sabida, fagades e administredes conplimiento de justiçia por vuestra sentençia o sentençias asy ynlocutorias (sic) como difinitivas; las quales, el mandamiento o mandamientos que la dicha razón dyerdes e pronunçiardes llegades e fagades llegar apura e devida execuçión con efecto, quanto como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e atañe e a otras qualesquier personas que para ellos deven ser llamados e vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplazamientos e enplazamientos (sic), a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les, pusyerdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e abemos por puestas.

Para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa e parte d'ello, vos damos poder conplido por esta nuestra carta, con todas sus ynçidenias e dependençias, emergençias, anexidades e conexidades. E non fagades ende hal. Dada en la villa de Madrid, a (blanco días del mes en (blanco), año del nasçimiento de nuestro señor Jhesu Christo de milI e quatroientos e nobenta e cinco años. =Don Alvaro. = Johannes, episcopus astoricensis. =Antoninus, dotor. =Gundysalvus, liçençciatus. =Felipus, dotor. = Johannes, liçençiatus. = Yo Luys del Castillo, etc. (A. S.: Registro del Sello. Fo1. 133).

En: Antonio Rumeu de Armas, La conquista de Tenerife.



CAPÍTULO XLVII-IX



EFEMERIDES CANARIAS
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 1861-1870

CAPÍTULO XLVII-IX



Eduardo Pedro García Rodríguez

1869 Octubre 21.
Los acontecimientos de la metrópoli obligaron al gobierno a declarar la suspensión de las garantías constitucionales. Llegó esta orden a Santa Cruz el 21 de octubre de 1869, produciendo gran regocijo en las autoridades coloniales civil y militar, que de esta manera encontraban un medio legal de concluir con la prensa republicana y de vengarse de los que se habían constituido sus adversarios, así políticos como personales.

El primer uso que Estrada hizo de sus facultades dictatoriales fue destituir a dos empleados subalternos de la secretaría municipal, que se hallaban afiliados al partido democrático. Pero no pretendía sobre oscuros empleados ensayar sus fuerzas. Otras eran las intenciones de este gobernador, y así, después de meditarlo mucho, determinó separar de sus cargos a los diputados provinciales por Santa Cruz, Las Palmas y la isla de La Palma, que lo eran entonces don Ildefonso La Roche, don Eufemiano Jurado y don Luis Benítez de Lugo, sin otra fórmula que la de he tenido a bien. Del mismo modo disolvió todos los casinos, tertulias y sociedades donde germinaba el espíritu innovador, y mandó que cesaran en su publicación los periódicos de la capital La Federación y El. Eco del Comercio, La Asociación de La Orotava, El País, El Federal y El Eco de la Gran Canaria de Las Palmas su situación geográfica no podían influir en los movimientos revolucionarios de metrópoli, ni perturbar en modo alguno la marcha del gobierno, fue reprobada por las personas sensatas, que censuraron agriamente el poco tacto político de Estrada. Al propio tiempo, y para agravar más el estado de la colonia, acordó el capitán general reunir la guarnición y apoderarse de los puntos estratégicos de la capital, como si se tratase de ahogar en sangre una gran conspiración. Menudeaban las conferencias entre el gobernador y el general y todo anunciaba algún acontecimiento de fatales consecuencias para la juventud isleña. Y, en efecto, así sucedió. En la mañana del 23, se supo en Santa Cruz que la goleta de guerra Caridad, surta en aquel puerto, tenía orden de prepararse a levar anclas en dirección a Fernando Póo, conduciendo a algunos deportados políticos; viaje que, al fin, no pudo verificarse porque el comandante del buque exigía un crédito extraordinario que no era fácil obtener en aquellos momentos. Ello fue que, deseando las autoridades coloniales el sacrificio de algunas víctimas que hicieran creer al gobierno en una sublevación sofocada por su celo y acertadas disposiciones, dispuso elegir a los criollos don Bernabé Rodríguez, don Patricio de la Guardia, don Claudio Sarmiento, don Darío Cullen, don Antonio Daroca y don Miguel Villalba Hervás, como personas más caracterizadas dentro del partido democrático de aquella población, a quienes se les hizo saber aquella tarde que por la noche serían deportados a la vecina isla de Gran Canaria.

Este atropello, que nada justificaba, encontró severos censores hasta en el partido conservador, siendo general la consternación de todos los isleños que veían inaugurarse una serie de desafueros, sin garantía alguna para proteger la seguridad individual. Los venerables párrocos de la Concepción y San Francisco se creyeron obligados a interceder por los proscriptos y sus familias, sin que lograsen modificar las órdenes de Estrada, que aquella misma noche hizo embarcar en el buque de cabotaje Estrella, con rumbo a Las Palmas, cinco de las personas designadas, porque a última hora no se encontró a don Bernabé Rodríguez, que era el primero de la lista. Llegados a la mañana siguiente estos cinco deportados al muelle de Las Palmas, se les condujo a los patios del subgobierno y allí les fue notificado que su destierro se verificaría en diferentes poblaciones, bajo la inspección y vigilancia de sus respectivos alcaldes. En virtud de esta disposición fueron destinados a Lanzarote don Claudio Sarmiento y don Antonio Daroca; a Puerto de Cabras, don Patricio de la Guardia y don Miguel Villalba Hervás, y a Telde don Darío Cullen.

El 24 hubo una nueva víctima en Santa Cruz: el joven oficial y entusiasta republicano don Rafael Calzadilla, uno de los redactores de La Federación, fue conducido al castillo de Paso Alto e incomunicado de orden del general, quien le desterró a la isla del Hierro, trasladándole luego a la de La Palma hasta que aquél obtuvo su licencia absoluta.

Continuando el 25 sus atropellos, el gobernador desterró al diputado don Eufemiano Jurado al Puerto de La Cruz y luego al pueblo de Garachico, sin otro delito que sus conocidas ideas democráticas. Con satisfacción consignaremos que en todas las poblaciones en donde el capricho de Estrada condujo a los proscriptos, encontraron éstos manifestaciones de afecto y simpatía, no sólo entre sus amigos, sino entre sus adversarios políticos.

Los ayuntamientos de procedencia revolucionaria fueron destituidos por el gobernador, sustituyéndolos con concejales afectos al partido reaccionario, buscando dóciles instrumentos para las futuras elecciones y dejando libre la diputación provincial de todo elemento perturbador.

Aunque la prensa liberal había enmudecido en Canarias, los periódicos de oposición, en Madrid, aprovechándose de una conducta política tan imprudente como ilegal, clamaban un día y otro día contra las autoridades coloniales de esta colonia, pidiendo su destitución. El gobierno, al fin, considerando peligrosa una lucha que podía comprometer el éxito de las elecciones, acordó trasladar a Estrada a la provincia de Huelva, para donde se embarcó el 9 de diciembre acompañándole a bordo el general Serrano. Cuéntase que al dejar la capital el aborrecido gobernador, se le dio por el pueblo que llenaba la explanada del muelle una espantosa silba, sin que se oyera el menor grito subversivo, cuya silba fue aún más estrepitosa al regreso de su amigo el general.

Diferente fue el recibimiento con que los desterrados fueron acogidos al volver a Santa
Cruz. Hubo en aquella ocasión entusiastas aclamaciones, vivas, músicas y cohetes. El vapor correo América, que el 21 de diciembre llevó la noticia del restablecimiento de las garantías constitucionales, fue el encargado de conducir a los desterrados a Santa Cruz, después de una solemne y fraternal despedida en el teatro de Las Palmas organizada por sus amigos políticos.

Así terminó el mando de Estrada en estas islas, que calificaríamos de ridícula estupidez si aquellos actos no hubiesen hecho derramar abundantes lágrimas a las inocentes familias de los perseguidos, que creyeron iban a ser conducidos a países lejanos de donde pocas veces se vuelve. (A. millares, t.5,1997)

1870. Juan Bethencourt Alfonso realiza los primeros estudios arqueológicos en la isla de la Gomera en las localidades de Valle Gran Rey, Chipude y Alajeró.

1870-?. Es generalmente sabido, la tradicional tendencia en la agricultura canaria, de dedicar sus tierras, casi exclusivamente a monocultivo. Aunque esto ha sucedido en varias épocas de su historia, queremos referirnos a los años posteriores de la mitad del siglo pasado, y concretamente en la jurisdicción de Arehukas (Arucas).
 
En esta época los campos aruquenses habían sido plantados de tuneras, donde proliferaba la cochinilla insecto este muy apreciado en los mercados europeos por el buen tinte que de él se extraía. Todo iba sobre ruedas y la economía de la región estaba calificada de boyante. Pero el descubrimiento de las anilinas alemanas, hizo bajar la demanda. Esto, unido a un exceso de producción que se hacía innecesaria, determinaron el paulatino hundimiento de los cultivadores, que ya pensaron seriamente en dedicar sus terrenos a algo más productivo.
 
Caña de azúcar y tabaco fueron las dos posibilidades que se barajaron. Hechas las pertinentes pruebas y consultados los entendidos de Cuba y Londres, se llegó a la conclusión de que era más idóneo el cultivo de la caña.
 
Mientras, los agricultores seguían en un mar de dudas y sin dedicarse a aceptarlo. Pero poco a poco, una campaña de prensa abogando por ello, realizada por el insigne aruquense, corresponsal de El Liberal, Don Rafael Ponce y Armas, fue introduciendo la idea en ellos.
 
Unos de los promotores, que se había pronunciado en favor de dicho cultivo desde el primer momento, fue Don Alfonso Gourié Álvarez Conde, con extensos terrenos en Arucas, en los que tenía la firme intención de plantar caña.
 
Dióse cuenta también, del enorme beneficio que para la región suponía, que dicha caña se procesase en nuestro término municipal. Y concibió la idea de montar el correspondiente ingenio. Para ello intentó formar una sociedad, entre los agricultores, y juntos todos, afrontar los enormes gastos que dicha instalación llevaba implícitos.
Pero no encontró la colaboración ansiada. Sólo, otro propietario del término, Don Bruno González Castellano, a la sazón Alcalde de Arucas, se prestó a subvencionar una tercera parte de los gastos de la empresa.

Con esto, se decidió Don Alfonso a solicitar de la casa Duncan Stewart & Co. de Glasgow, Escocia, a través de Don Juan Ladeveze, comerciante francés radicado en Winiwuada (Las Palmas), el envío de la maquinaria necesaria para la fabricación de azúcar y destilería anexa.
 
En las postrimerías de 1883, llegaban a bordo del Fitz Clarece, barco de 1.200 toneladas de registro bruto, y desembarcados en el viejo muelle de La Luz, todos los elementos para el montaje de la fábrica, que había de llamarse por su ubicación de San Pedro de Arehukas (Arucas).
 
De grandioso se calificó el espectáculo de traída de los componentes mecánicos, máxime por el volumen y peso de las enormes calderas, para cuyo paso hubieron de apuntalarse los puentes del trayecto en prevención de hundimiento.
 
En los seis primeros meses de 1884, fueron siendo ensambladas las distintas piezas que conformaban el complejo industrial. El pueblo vivía intensamente aquellos momentos, esperanzados y entusiasmados por lo que suponía, con lógica, gran remedio para la maltrecha economía de la región.
 
No fue ajena la corporación de entonces al sentir popular, ya que en sesión del 25 de mayo de 1884, acordó celebrar, con cargo al presupuesto municipal, unos lucidos festejos en honor del acontecimiento que se esperaba.

Probada la fábrica, se concretó, como día de su inauguración, la del 9 de agosto, sábado, de aquel año, fecha que quedaría impresa para siempre, en la historia de Arehukas (Arucas) de manera imborrable.
 
Desde días antes de la fecha concertada, se fueron engalanando calles y plazas y particularmente la calle principal y su prolongación hasta la Fábrica. Proliferaron los arcos, de afiligranada construcción, en honor de los artífices que habían hecho posible el resurgir de la agricultura. Llegado el fausto día, se lanzaron las campanas al vuelo, mientras multitud de voladores atronaban al espacio.
 
A las tres y media de la tarde, tal y como estaba previsto, dieron comienzo los actos de la inauguración. Empezóse con la bendición y bautismo de la maquinaria, por el en aquel entonces párroco de la Villa, D. Teótimo Darias. Actuó de padrino en tan gran acontecimiento, el Excmo. Sr. Conde de la Vega Grande y como testigos, representantes municipales y el pueblo mismo.
 
Terminada la ceremonia, se puso en marcha el complejo industrial, moliéndose varios quintales de caña que se habían preparado al efecto, siendo su producto posteriormente donado al Hospital de San Martín.
 
A continuación dieron comienzo los festejos populares, donde el pueblo manifestó su entusiasmo. Se organizó un nutrido paseo, animado por la banda de música, que infatigable continuó amenizando la velada hasta avanzada la noche, en que una exhibición de fuegos de artificio, puso fin a los actos de dicho día.
 
Al siguiente domingo, las fiestas continuaron con igual regocijo. Fue el día que escogió la Corporación Municipal para honrar a D. Alfonso, entregándole una certificación, bellamente enmarcada, en la que se expresaba la satisfacción y gratitud, tanto del Cuerpo como del pueblo a quien representaban, por el enorme beneficio que reportaba a todos, la instalación de la industria azucarera en la región.
 
También le fue entregado un precioso cuaderno, conteniendo un himno, que había sido compuesto por el profesor y Director de la Banda D. Antonio Manchado, con letra del historiador D. Agustín Millares, para solemnizar el acontecimiento
 
A partir de 1885, fue cuando en realidad, comenzó la Fábrica de San Pedro su producción. Pronto empezó a adquirir fama y sus azúcares a ser demandados por los mercados peninsulares que la distribuían para su consumición.
 
Luego se presentaron algunos inconvenientes. El principal de ellos la disposición del Gobierno que consideraba el producto como de procedencia extranjera, por lo que tenía que pagar un excesivo canon a las aduanas peninsulares, lo que imposibilitaba su comercialización.

Tras varios años de gestión, en varios organismos, fue solventada la situación por medio del egregio teldense, D. Fernando de León y Castillo, quien abogó ante el Gobierno al que pertenecía, haciéndoles ver lo erróneo de tal disposición.
 
En aquellos mismos años, y por la excelente calidad del azúcar producida, le fue concedida a la Fábrica de San Pedro, tras el oportuno expediente, el Título de Proveedores de la Real Casa, que llevaba implícito el derecho a uso del Escudo de Armas Reales.

El auge económico conseguido, fue factor determinante, para que el nueve de agosto de 1.894, le fuese concedido a Arucas el título de Ciudad.
 
La producción de azúcar en la Fábrica continuó luego, ininterrumpidamente hasta el año 1920.

La destilería de San Pedro
 
Aunque hasta ahora nos hemos referido a la Fábrica de San Pedro como azucarera, ésta, desde el principio tenía instalada una destilería anexa, con un alambique capaz de trabajar nueve mil litros de jugos fermentados, en las veinticuatro horas.
Carecemos de datos sobre la producción de ron de entonces, aunque suponemos que ésta fue ínfima, ya que no hay conocimiento sobre su comercialización.
De lo que si hay constancia es, que en 1.909, los propietarios de la Fábrica adquirieron un nuevo alambique, sistema Guillaume, de una aceptable capacidad de trabajo y que les fue suministrado por la Casa Egrot y Grangé de París.
 
A partir de esta fecha se siguió, con fines comerciales, la destilación de ron.
En 1912, ingresó en la fábrica, como Tenedor de Libros, un hombre que estaba llamado a cambiar, de manera insospechadamente positiva, el curso de la historia de la misma.
Fue éste, D. Alfredo Martín Reyes, que se interesó vivamente por el proceso de elaboración del ron, iniciándose en sus secretos y adquiriendo un cúmulo de experiencias, que habría de aplicar más tarde, cuando la producción estuvo bajo su dirección.

Hacia 1920, como antes dijimos, diversos factores que habían influido negativamente en el devenir de la Fábrica, obligaran a que ésta paralizase sus actividades. Atribúyese como causa principal de ello, el auge y mayor rentabilidad del plátano, que se impuso en los terrenos, eliminando el cultivo de la caña.
 
D. Alfredo, que residía con su familia en una vivienda anexa a la industria, no perdió con ésta su contacto. En su mente se forjaron planes, para volver a poner la vieja Destilería en funcionamiento.

Unos años más tarde, después de haber sido nombrado Apoderado del copropietario de la misma, D. Laureano de Armas Gourié, se le presenta la ocasión de tratar sobre ello.

Luego gestiona la compra de su maquinaria, inspeccionándola y poniéndola en condiciones de buen funcionamiento. Seguidamente forma una sociedad, manteniendo el nombre de Destilerías de San Pedro, y emprende decidido la fabricación de ron, cuyos secretos de elaboración, como apuntábamos anteriormente, conocía hasta lo más recóndito.

En 1942, dos años después de haber sido formada, la sociedad se disuelve, adquiriendo D. Alfredo de los accionistas, las correspondientes partes.
 
Partiendo de la vieja maquinaria como base, su primer objetivo fue adquirir los locales en que ésta esta ubicada, ya que hasta el momento los había tenido en arriendo.
Trabajador incansable, emplea el fruto de sus esfuerzos en ir anexionando los predios colindantes, con el pensamiento puesto en una lógica expansión de la industria en el futuro.

Transcurren los años, Destilerías San Pedro alcanza general fama y la calidad de sus productos por todos reconocida. D. Alfredo había ido consiguiendo el consolidar su patrimonio.

Fue particular motivo de preocupación para D. Alfredo, el pensar que a su desaparición, todo se disgregase. Por otro lado, era su intención hacer a su esposa e hijos partícipes de la empresa y que aunados, se responsabilizasen en una tarea común.
 
De acuerdo a todos, dieron forma legal a lo pretendido, y sustituyeron el viejo nombre de Destilerías San Pedro por el de Destilerías Arehucas. Con esta nueva concepción de la empresa, legalizada en marzo de 1965, quedó nombrado como su presidente D. Alfredo. Este, con el entusiasmo que le caracterizaba, encaminó su atención a conservar para su industria el prestigio conseguido, y aumentar éste, bajo el nuevo nombre que para ésta había adoptado.
 
Con esta nueva imagen, su producción se ganó rápidamente el mercado, llevando ello implícito, un aumento progresivo de la empresa a todos los niveles.

Sin haber cubierto sus objetivos, aunque puestas firmemente las bases para la consecución de los mismos, fallece D. Alfredo el 17 de junio de 1967.
 
La noticia de su muerte causó profundo sentimiento en todos los esbatimentos sociales, ya que estaba reputado como hombre caballeroso, emprendedor y una de las primeras figuras, como industrial, del Archipiélago.
 
En su memoria, el Ayuntamiento de Winiwuada (Las Palmas) acordó rotular con su nombre, una calle en la zona industrial de Miller Bajo, en sesión del 26 de septiembre de 1968, quedando así constancia de su buen hacer para la posteridad.

Sus sucesores, que habían asimilado sus experiencias y recomendaciones, continuaron adelante con la empresa, consiguiendo que el nombre de ésta y de nuestra ciudad, sea conocido en los más insospechados lugares del mundo.
 
Por otro lado, su anagrama está presente, de manera altruista, en infinidad de manifestaciones tanto culturales y deportivas, como benéfico-sociales, que se celebran en nuestra región.

Hay otros aspectos menos conocidos de las actividades, que al margen de lo comercial Destilerías Arehucas ha venido realizando a lo largo de los años. Ello es su gestión directa en pro de lo cultural, deportivo, benéfico-social, etc. Su patrocinio, subvenciones y aportaciones a la cultura en edición de libros, actos académicos, organización de exposiciones y conciertos, etc.; a lo deportivo con sus contribuciones en efectivo, en material, en vestuarios, en deportes; en lo social y popular, con su consuetudinaria cooperación en fiestas y actos lúdicos en todas las localidades de nuestra región.

Ha creado algo muy singular, como lo es su Bodega de Personalidades, en cuyas barricas, sin perder la función propia de ellas, han ido estampando su firma, próceres de todas las ramas; política, ciencias, letras, arte, deportes, etc. de las que destacan las de los Reyes españoles Juan Carlos y Sofía, formándose así una concepcional colección de autógrafos.
Otro gran logro por lo que de interés supone para nuestro acervo histórico-artístico, ha sido la restauración de la vieja ermita de San Pedro. Adquirida por la entidad en 1971, se determinó restaurarla en 1975, partiendo de sus cuatro escuálidas paredes. Se construyó su artesonado y tejado, y se la dotó incluso de un grandioso y magnífico Tríptico, fiel reproducción del antiguo que había poseído su homónima, derruida hacia 1718, en la localidad aruquense de La Goleta.

Reciente proyecto de esta entidad ha sido la creación de un Museo Regional, orientado hacia lo histórico y artesanal. En él tienen cabida toda una serie de objetos, maquinarias y aparatos, que prestaron sus servicios en otros tiempos; colecciones de fotografías retrospectivas de Arucas; de personalidades que la han visitado; muestras artesanales de la región; diplomas, placas, trofeos, etc.., que le han sido concedidos en sus ciento trece años de historia.

Esta es en síntesis, la historia de la génesis de un producto canario, el ron, y parte del devenir de la entidad, Destilerías Arehucas, que posibilitó su consecución en toda su acepción, y que ha sido a lo largo de más de un siglo, uno de los pilares en que se ha sustentado parte de nuestra economía regional, prestigiando a Canarias y a la ciudad de cuyo primitivo nombre, Arehucas, hiciera su divisa.

1870. En Eguerew (La Laguna). Se coloca la fuente de mármol en la Plaza de Abajo o del Adelantado, traída desde Marsella (Francia).
1870. Esta década  puede considerarse, desde el punto de vista de la implantación y del desarrollo de la masonería en la colonia canaria, ciertamente prodigiosa por dos razones: En primer término por la erección de talleres masónicos en cuatro de las siete islas principales del Archipiélago, y, en segundo lugar, por el numero y calidad de los masones que los integran.
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que la inmensa mayoría de estas logias pertenecieron a la obediencia del Gran Oriente Lusitano Unido, con sede en Lisboa. Se trata de una obediencia o potencia masónica foránea que, no obstante, tuvo una gran importancia en la metrópoli entre 1869 y 1878. La explicación de este fenómeno radica en las carencias de las que, a la sazón, adolecía la masonería metropolitana, y, de ahí, la necesidad que tuvieron los masones de la época de buscar el amparo legal de la organización o potencia masónica más próxima para su reconocimiento nacional e internacional, mediante la obtención de la preceptiva Carta Patente o Carta Constitutiva.
La revolución en la metrópoli de septiembre de 1868 sentó, pues, las bases de una apertura política que permitió subsistir a los talleres, legalizados oficialmente, sin embargo, como sociedades culturales, hasta el definitivo reconocimiento legal, obtenido a comienzos de 1889, de una obediencia española, el Grande Oriente Nacional de España, mediante su inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno.
Así pues, la primera logia que se fundo en Canarias durante esta época, fue la grancanaria Afortunada, a la que el Grande Oriente Lusitano Unido anotó en su registro con él numero 36. Esta logia fue instalada el 14 de mayo de 1870. Además, el taller publico su propio órgano de prensa, La Afortunada, uno de los mejores ejemplos de periodismo masónico en Canarias.
1870. Los pedidos de cochinilla desde las fábricas inglesas comienzan a bajar hasta que desaparecen por completo, la causa fue la obtención de tintes sintéticos que se producían cerca de las factorías textiles y la consiguiente substitución de unos por otros. Comienza entonces la crisis de la cochinilla y vuelve el hambre y la pobreza a las islas que ya están bastante pobladas. Ocurre en pleno periodo de cambios en el gobierno de la metrópoli. Las cosas políticamente estaban más calmadas, pero desde 1875 hasta 1880 la exportación de la cochinilla prácticamente no existió, el vino tampoco tenia el mismo mercado, había bajado mucho, la oligarquía y el caciquismo predominaban en las islas y este no era ambiente propicio para la supervivencia de los que se habían quedado sin nada o casi nada, así que se abrió un nuevo periodo de gran emigración.

1870. Surge en Chinech (Tenerife)  la primera asociación de trabajadores. Ciertamente, las organizaciones de trabajadores o no existían o eran desconocidas; sólo al calor del momento político favorable de la I República en la metrópoli aparecen las Asociaciones de Trabajadores tanto primero en Añazu (Santa Cruz) y posteriormente  en Winiwuada (Las Palmas) en 1871, ambas con unos cientos de asociados. Pero aunque en un primer momento parecieron tener un carácter de sindicalismo reivindicativo y de clase incluso relacionado con la AIT, luego se apagan en los primeros años de la Restauración en la metrópoli y languidecen como asociaciones de carácter mutualista. También la jerarquía eclesiástica y la oligarquía colonial impulsarán los Círculos Católicos de Obreros (el primero en Winiwuda (Las Palmas) en 1873 y otro posterior en Eguerew (La Laguna), para contrarrestar la posible influencia de las anteriores entre las masas, pero su peso era escaso. La ausencia de un proletariado industrial sigue siendo una característica determinante, lógico dada la ausencia de industria: sólo la tabaquera cuenta con una docena de establecimientos de una centena de trabajadores, las pesquerías son significativas; en ambas se hace notar un importante componente de mano de obra femenina. A ellos ya los trabajadores portuarios se debe el exiguo proletariado no agrícola canario, aunque en Chinet (Tenerife) la mayor parte de los trabajadores portuarios estaba compuesta de asalariados y pequeños propietarios campesinos.

1870 Mayo 8. El español duque de Montpensier escribe una carta al criollo canario y abogado López Botas, agradeciendo la asistencia del letrado canario a la consulta por él solicitada y los prudentes consejos que le dió. Ese hecho está referido al duelo que mantuvieron el propio duque, casado con la infanta Luisa Fernanda, y el infante Enrique de Borbón, a resultas del cual falleció este último. El duque aspiraba al trono de la mterópoli a lo que se oponía el infante Enrique, quien llegó al insulto y a las injurias que provocaron el trágico duelo. López Botas asesoró en su momento a Antonio de Orleans, duque de Montpensier, y este lo agradeció con la misiva de referencia.

1870 Octubre 28.  Bajo la obediencia de Grande Oriente Lusitano Unido, concedió sus auspicios en Añazu n Chinech (Santa Cruz de Tenerife) a un nuevo taller, la logia Teide, con el número 53, presidió la asamblea fundacional, un veterano de la masonería, el tinerfeño José Sierra, cuyo grado 32º del Rito Escocés Antiguo y Aceptado le había sido conferido, el 16 de marzo de 1865, por una logia de Santiago de Cuba.
En los inicios de 1874, se dieron los pasos necesarios para levantar columnas de la logia Taoro, que fue registrada por el Grande Oriente Lusitano Unido con el número 90.
También en este mismo año de 1874 se solicito Carta Patente a Lisboa, para legalizar en Eguerew (La Laguna) el taller Nueva Era con el número 93, cuyo documento les fue concedido a finales de noviembre de ese mismo año.

 Imagen: Taller de procesado de la cochinilla (FEDAC)

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA INVASION DE TENERIFE EXTTRAIDOS DE LA CONQUISTA DE TENERIFE DEL DR. ANTINO RUMEU DE ARMAS-III









Eduardo Pedro García Rodríguez

18

Carta real de amparo y concesión de mercedes en beneficio de los hijos del adalid Gonzalo de Buendía, fallecido en las operaciones de la conquista de Tenerife (inédito).

Madrid, 26 de febrero de 1495.

Hijos de Gonzalo de Buendía.

Licencia para haser una venta.

Don Ferrando e doña Ysabel, etc. Por quanto Gonçalo de Buendía, nuestro adalid, ya defunto, nos avía fecho relación diziendo: que en el camino que va de la villa de Quesada a la cibdad de Baça ay (blanco') leguas de despoblado e que los caminantes que por allí pasan reçiben mucha pena e detrimento, por no tener a do alvergarse en todo aquel camino, de manera que ay mucha neçesydad de una venta. Por ende, que nos suplicava e pedía por mered, que pues es cosa tan necesaria para aquella tierra e Dios, nuestro señor, es en ello servido, le diésemos liçençia e facultad para poder faser e hedificar la dicha venta, para tener en ella todas las cosas neçesarias a los caminantes que por allí pasan e para que fallen en que se puedan reparar e alvergar, o como la nuestra merçed fuese. E nos acatando ser cosa tan neçesaria e ser Dios, nuestro señor, servido en que aya la dicha venta, por que en ella los caminantes fallen en que se puedan reparar e alvergar; por le faser bien e merçed, en remuneraçión de los muchos e buenos serviçios que nos avía fecho, tovímoslo por bien o ovímosle fecho la dicha merc;ed. E porque agora el dicho Gonzalo de Buendía murió en la ysla de Tenerife, en nuestro serviçio, por la presente damos liçençia e facultad a los fijos legítimos que quedaron del dicho Gonzalo de Buendía para que ellos puedan faser e hedificar la dicha venta, en el término de los Hinojares en la cabeça de Turrilla, que es como va de la villa de Quesada a la dicha çibdad de Baça, e vender en ella todas las cosas neçesarias para los caminantes que por ella pasan. E otros y fasemos merçed a los dichos sus hijos de dies fanegadas de tierras a la redonda en el término de la dicha venta, la qual dicha venta e dies fanegadas de tierras los dichos sus fijos del dicho Gonzalo de Buendía e sus herederos e subçesores, agora e en todo tiempo para syenpre jamás, puedan arrendar e vender e dar e donar e trocar e cambiar e enajenar e faser dello e en ello como de cosa suya propia libre e desembargada e toda su voluntad, con tanto que non la vendan ni enagenen en poder de persona poderosa nin de yglesia nin monasterio nin persona de religíón y syn nuestra espeçial liçençia e mandado. E por esta nuestra carta mandamos a qualesquier nuestras justiçias, asy de la dicha çibdad de Baça e villa de Quesada como de todas las otras çibdades e villas e logares de los nuestros reinos e señoríos e a otras qualesquier personas, que les guarden e cumplan e fagan guardar e complir esta dicha merc;ed que nos les fasemos, e que contra el thenor e forma d'ella les non vayan nin pasen nin consyentan yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno por quien fincare de lo asy faser e complir; e demás mandamos al ome, que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos del día que vos enplasare fasta quinse días primeros syguientes so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio signado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a veynte e seys días del mes de febrero, año del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatroc;ientos e noventa e çinco años. = Yo el Rey. = Yola Reyna. = Yo Juan de la Parra, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado. Acordada en forma. =Rodericus, dotor.  (A.S.: Registro del Sello. Fol. 8).

Carta de comisión del Consejo real al gobernador de Gran Cana'ria para que administrase justicia a los vecinos de Palos Diego y Cristóbal Garrido, cuya nao había naufragado en las operaciones preliminares de la conquista de Tenerife. (inédita) .

Madrid, ...febrero de 1495.

Diego Garrido e Christóval Garrido.

Comisión.
Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el nuestro govemador de la Grand Canaria, salud e graçia. Sepades que Diego Garrido e Christóval Garrido, vecinos de la villa de Palos, nos fizieron relaçión por su petiçión, deziendo: que este verano pasado, yendo con un navío llamado Garrida e con çierta ropa de Mateo Viñán, como capitán que era de dicho navío, en conpañía de Alonso de Lugo e de otros conpañeros suyos genoveses, que yban para la conquista de Tenerife en vuestro serviçio; y estando ya çerca de dicha ysla, y podiendo yr de día a ella, los sobredichos de un acuerdo de amarrar de día las velas, por que los canarios no viesen, para fazer salto en ella; y luego, en anocheçiendo,
diz que alçaron todas las velas para fazer el salto que a ellos cunplía, y yendo su viaje, a causa que enteramente no sabían los puertos, el qual dicho su navío entró en una peña e se perdió, de manera que ellos quedaron perdydos e syn nyngún remedio; e como quiera que de aqueste saltos, que fizieron, sacaron çiento e quarenta esclavos e XX mill caveças de ganado, e como quiera que ellos les dixieron que les secrestarían de aquella cavalgada, non lo an fecho ni querido fazer; los qual diz que están en la dicha Tenerife, e que no an podido alcançar con ellos conplimiento de justiçia; e no[s] suplicó e pidyó por merced çerca d'ello, con remedyo de justiçia, les proveyésemos Como la nuestra fuese.

E nos tovímoslo por vien; e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro serviçio e el derecho a cada una de las partes, e vien e fielmente faréys lo que por nos vos fuera encomendado e cometido, es nuestra merced e voluntad de vos encomendar e cometer, e por la presente vos encomendamos e cometemos, lo susodicho: por que vos mandamos que luego vea des lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, brevemente e syn dilaçión que ser pueda, non dando lugar a luengas nin dilaçiones de maliçia, salvo solamente la verdad sabida, fagades e administredes conplimiento de justiçia por vuestra sentençia o sentençias asy ynlocutorias (sic) como difinitivas; las quales, el mandamiento o mandamientos que la dicha razón dyerdes e pronunçiardes llegades e fagades llegar apura e devida execuçión con efecto, quanto como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e atañe e a otras qualesquier personas que para ellos deven ser llamados e vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplazamientos e enplazamientos (sic), a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les, pusyerdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e abemos por puestas.

Para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa e parte d'ello, vos damos poder conplido por esta nuestra carta, con todas sus ynçiden~ias e dependençias, emergençias, anexidades e conexidades. E non fagades ende hal. Dada en la villa de Madrid, a (blanco días del mes en (blanco), año del nasçimiento de nuestro señor Jhesu Christo de milI e quatroientos e nobenta e cinco años. =Don Alvaro. = Johannes, episcopus astoricensis. =Antoninus, dotor. =Gundysalvus, liçençciatus. =Felipus, dotor. = Johannes, liçençiatus. = Yo Luys del Castillo, etc. (A. S.: Registro del Sello. Fo1. 133).


20


Alonso de Lugo y los socios armadores de la conquista de Tenerife gestionan y obtienen exención del derecho de alcabalas para las ventas de esclavos guanches que mandaban a la metrópoli, en paridad con las calbalgadas en tierra de moros (inédito**) .

Madrid, 4 de marzo de 1495.

Alonso de Lugo y otros ginoveses. Ynserta una ley del quaderno.

Don Fernando e doña Ysabel, por la graçia de Dios rey e reyna de Castilla, de León y de Aragón, etc. A los corregidores, asystentes, alcaldes, alguaciles y otras justiçias qualesquier de todas las Çibdades y villas e logares de los nuestros reynos y señoríos, e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiçiones, y a qualesquier nuestros arrendadores y desmeros y recabdadores y portadgueros de los puertos destos nuestros reynos y señorlos y de otras personas qualesquier a quien toca y ataña lo en esta nuestra carta contenido, salud y gracia.

Sepades que Alonso de Lugo, nuestro capitán de la conquista de la ysla de Tenerife, y Niculido Angelat y Guillelmo Blanco y Françisco Palomar y Mateo Viña, armadores de la dicha armada y conquista de Tenerife, nos fisieron relación por su petiçión que ante nos en nuestro Consejo fue presentada diziendo: que ellos e los cavalleros y peones que están en dicha conquista enbían a estas dichas çibdades y villas algunos esclavos y cabtyvos de la dicha ysla, de los quales caben de sus partes, a vender o para sus casas, e que en esas dichascibdades e villas e logares e puertos les pedís y demandáys derechos, asy de la entrada como de la venta dellos, y dis que les ponéys demandas e enbargos a los dichos esclavos y bienes dellos, disiéndovos los dichos arrendadores que estos cabtyvos non son de tierra de moros ni son moros y que son obligados a pagar derechos, porque para de tal armada y conquista no se entiende la ley del nuestro quaderno, salvo a las cavalgadas que se hasen en tierra de moros; y que siendo la dicha armada e conquista fecha por nuestro mandado, y seyendo ynfieles y pagando quinto como se pagava, aviendo de pagar otros derechos de primera ystancia, como les demandávades vos los dichos arrendadores, ellos serían muy agraviados y recibirían mucho daño. Por ende, que nos suplicavan y pedian por merced que sobre ello les proveyésemos, mandando guardar la dicha ley de nuestro quaderno que sobre las dichas cavalgadas disponía o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto en el nuestro Consejo y con nos consultado fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vosotros y cada uno de vos en la dicha rasón, ynserta en ella la dicha ley, su tenor de la qual es este que sigue:

“Otrosí es nuestra merced que non se pague alcavala alguna de los dichos cabtyvos y de los ganados y otras cosas qualesquier que qualesquier personas, asy de cavallo como de pie, sacaren de tierra de moros, en tienpo de guerra, y las vendieren en estos nuestros reynos, de la primera venta que dellos hisieren los tales cavalleros y peones, o otros por ellos después de sacado y puesto en salvo.”

Y nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos, a todos ya cada uno de vos, en vuestros lugares y juridiciones, que veades la dicha ley, que de suso va encorporada, e la guardedes y cunplades y fagades guardar y conplir en todo y por todo, sygund que en ella se contiene, asy en lo que toca a los dichos esclavos y cabtyvos, que los susodichos enbiaren a vender o  para sus casas de los de la ysla de Tenerife, como sy fuesen de cavalgadas que se hisiesen en tierra de moros; por quanto nuestra merced y voluntad es que asy se entienda la dicha ley, en quanto toca a los cabtyvos desta conquista; y mandamos que por ello non se faga descuento alguno a vos los dichos arrendadores e contra el thenor y forma de la dicha ley non vades ni pasedes ni consintades yr ni pasar en tiempo alguno ni por ninguna manera. E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de nuestra merced y de dos mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno por quien fincare de lo asy fazer y conplir, y más mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parescades ante nos en !a nuestra corte, a doquier que nos seamos del día que vos enplasare a quinse días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a quatro días del mes de março, año del nasçimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de mill y quatroçientos y noventa y çinco años. (A.S.: Registro del Sello. Fo1).


21


Los escuderos y peones que habían participado en la primera entrada y más tarde en la construcción y defensa de las torres, cuando la fase inicial del segundo desembarco, reclaman sus sueldos al capitán conquistador Alonso de Lugo.

Carta de comisión a Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que les administre “entero cumplimiento de justicia” (inédito)

Tortosa, 20 de enero de 1496.

Alonso Fajardo, governador de Canaria. Sueldo de peones. Comisión al governador Alfonso Fajardo sobre el sueldo que Alonso de Lugo deve a ciertos escuderos y peones, que fueron en la conquista de la ysla de Tenerife.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el bachiller Alonso Fajardo, nuestro governador en la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que por parte de los escuderos e peones que fueron con Alfonso de Lugo a la conquista de la ysla de Tenerife nos fue fecha relación disyendo: quellos fueron, en nuestro serviçio, con el dicho Alonso de Lugo, e que la primera vez e después otras muchas en la dicha conquista se hallaron con él, donde diz que fueron muertos muchos dellos e robados e feridos; e se fueron a la ysla de la Grand Canaria, para allí se reparar fasta LX de cavallo e tresyentos peones; e quel dicho Alonso de Lugo les rogó, pues que en ello usasen temor de Dios e nuestro, que se fuesen con él a la dicha ysla de Tenerife a faser dos fortalesas; e que ellos, por nos servir e por los juramentos e promesas quel dicho Alonso de Lugo les fiso que serían pagados e satisfechos, e se bolvieron e fueron con él; e que estovieron travajando en las dichas fortalesas e en la villa que se fase, peleando e fasyendo la guerra a los canarios, donde diz que fueron muertos los más dellos; e que el dicho Alonso de Lugo dis que no les ha querido pagar cosa alguna del dicho serviçio, aunque por su parte a seydo requerido muchas veses, poniendo a ello sus escusas e dilaçiones; e que a cabsa dello andan destruydos e perdidos, pidiendo por Dios, e soplicándonos e pidiéndonos por merçed les mandásemos remediar con justicia, o como la nuestra merced fuese.

E nos tovímoslo por bien; e confyando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servircio y el derecho de 1as partes, e con diligençia faréys lo que por nos vos fuere encomendado e mandado, nuestra merced e voluntad es de vos encomendar e cometer. E por la presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negoçio o cabsa: por que vos mandamos que llamadas e oydas las partes a quien toca e atañe lo susodicho, breve e sumariamente, syn dar lugar a luengas ni dilaciones de malicia, so1amente savida la verdad, syn pleito e costas, fagades e administredes entero complimiento de justicia a los dichos escuderos y peones, por manera que, por falta della, no tengan causa ni razón de se nos venir más a quexar sobre ello; e mandamos a las personas a quien toca e atañe lo susodicho, e a qualesquier otras personas que para ello devían ser llamadas e de quien entendierdes de ser ynformados, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e emplasamientos, a los plasos e so las penas
que les pusyerdes, etc. Ca para todo ello, con sus ynçidençias, etc., vos damos poder complido. Dada en la Çibdad de Tortosa, XX de enero año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mill e quatroçientos e noventa e seys años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Juan de la Parra, etc. Acordada.=Rodericus. (A.S.: Regirtro del Sello. Fol. 23).


22


Provisión del Consejo real para que el gobernador de Gran Canaria Alonso Fajardo resuelva en del derecho sobre el débito de seiscientos mil maravedíes que doña Inés Peraza, señora de Lanzarote, reclamaba a Alonso de Lugo, gobernador de Ternerite (inédito).

Morón, 29 de mayo de 1496.

Doña Ynés de Peraza. Comisyón.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el bachiller Alonso Fajardo, nuestro govemador de la Gran Canaria, salud e graçia. Sepades que doña Ynés Peraça, vesina de la çibdad de Sevilla, nos hiso relaçión por su petiçión, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, disienndo: que Alonso de Lugo, govemador ques de las yslas de Canaria e Tenerife, dis que le deve y es obligado a pagar seyscientas mill maravedís; las quales dis que como quier que por su parte muchas vezes ha seydo requerido el dicho Alonso de Lugo que ge los dé e pague, que lo non ha querido nin quiere faser, poniendo a ello sus escusas y dilaçiones indevidas, en lo que dis que ella ha resçebido mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merçed que sobre ello proveyésemos, mandando al dicho Alonso de Lugo que luego le diese e pagase las dichas seysçientas mill maravedís, o como la nuestra merçed fuese. E nos tuvímoslo por bien; e confiando
de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro serviçio e el derecho de las partes, e bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido, es nuestra merçed e voluntad de vos lo encomendar e cometer lo susodicho; e por la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos: que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, lo más brevemente e syn dilaçión que ser pueda, syn estrépito nin figura de juiçio, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en ello lo que fallardes por fuero e por derecho, por vuestra sentençia o sentençias asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón dierdes e pronunciardes, lleve des e fagades llevar a pura e devida execuçión, con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las partes a quien toca e atañe e a otras qualesquier personas, de quien entendiéredes ser ynformado e mejor saber la verdad çerca de lo susodicho, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplazamientos, a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes o ynviardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual todo lo que dicho es, vos damos poder conplido por esta nuestra carta, con todas sus ynçidençias, dependençias, anexidades e conexidades. E non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de dies mill maravedís para la nuestra cámara. Dada en la villa de Morón, a veinte e nueve dyas del mes de mayo del año del nasçimiento de nues-
tro salvador Jhesu Christo de mill e quatroientos e noventa e seys años. = Johannes, episcopus astoriensis.=Johannes, doctor. =Andrés, doctor. =Franciscus, liçençiatus.=Petrus, doctor.=Ego Alonso del Mármol, escrivano de cámara, etc. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 30).



23
Seres humnos como monedas de cambio para pagar deudas….

Francico Gorvalán reclama de Alonso de Lugo el salario que le correspondía como criado y conquistador y por tiempo de cuatro años y medio de servicio, más cierta cantidad en metálico “que avía gastado. ..en cosas a él necesarias e conplideras”.

Incitativa del Consejo real para que las autoridaldes del reino, y de manera particular las de Sévilla, le administrasen “entero cumplimiento de justicia” (inédito) .

Soria, 23 de julio de 1496.

Francisco Gorvalán. Ynçitativa.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A todos los corregidores, asystentes, alcaldes e juezes e justicias qualesquier, ansy de la çibdad de Sevilla como de todas las otras çibdades e villas e logares de los nuestros regnos e señoríos, e a cada uno e qualesquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e graçia. Sepades que Francisco Gorvalán, veçino de la dicha çibdad de Sevilla, nos fizo relaçión, etc., diziendo: que ha que bive con el governador Alonso de Lugo quatro años e medio, por que le diese por cada un año nueve mill maravedís de salario, que montan quarenta mill e quinientos maravedís, según parece por un conosçimiento, firmado de su nonbre e de ciertos testigos, que ante nos hizo presentaçión; e diz que le devía más el dicho governador otros quinze mill maravedís que él diz que avía gastado, por él y por su mandado, en cosas a él neçesarias e conplideras, según que paresçía por una carta cuenta que él tenía; e que como quiera que por él muchas vces por él le avían seydo pedidos todos los dichos maravedís, que nunca los avía querido pagar nin parte alguna dellos, en lo qual diz quél avía rescibido e resçibía mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merçed que sobre ello proveyésemos, mandándole dar nuestra carta para qualesquier personas que algunas contías de maravedíes le deviesen, que las toviesen enbargados en sy, fasta quél fuese pagado, de lo que ansy el dicho govemador Alonso de Lugo le devía, o como la nuestra
merçed fuese. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos en vuestros logares e jurediçiones que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien toca e atañe, breve e sumariamente, non dando lugar a luengas nin dilaçiones de maliçia, solamente la verdad sabida, fagades e administrades al dicho Francisco Gorvalán entero conplimiento de justiçia; por manera que la él aya e alcançe, e por virtud della non tenga causa nin razón de se nos más venir ni enbiar a quexar sobre ello. E los unos nin los otros, etc. Dada en Soria, a veynte e tres días de jullio de noventa y seys años. = Johannes, episcopus astoriçensis. = Johannes, doctor. = Gundisalvus, liçençiatus.=Petrus, doctor. =Yo Alonso del Mármol. etc. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 33).


24

Incitativa del Consejo real dirigida al alcalde del Puerto de; Santa María para que resolviese en justicia la reclamación de Francisco Gorvalán. Este protestaba de la incautación de seis esclavos guanches por parte de los socios armadores, que le habían sido donados por Alonso de Lugo en pago de sus servicios
“e de cierta harina que llevó para la conquista” (inédito).

Soria, 23 de julio de 1496.

Francisco Gorvalán.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A todos los corregidores, asistentes, alcaldes e otros juezes e justiçias qualesquier , así de la villa de Puerto de Santa María como de todas las otras çibdades e villas e lugares de nuestros reynos e señoríos, e a cada uno e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e graçia. Sepades que Francisco Gorvalán, veçino de la çibdad de Sevilla, nos hizo relaçión, etc., diziendo: quél fue a la conquista de la ysla de Tenerife con el governador Alonso de Lugo, e diz que estuvo en ella hasta que se ganó e bolvió con él a Castilla; e diz que ovo de su cavallería e cavalgadas e de çierta harina que llevó para la conquista seys piezas de esclavos y escla-
vas; y como salió con ellos en el Puerto de Santa María, diz que los dichos esclavos le fueron enbargados por vos, la justiçia de la dicha villa, a pedimiento de Guillelmo de Blanco e de Niculao Angelato, mercadero, diziendo quél los avía robado en la conquista e que les pertenesçía a ellos, porque tenían parte en la dicha conquista; e diz que non enbargante que muchas vezes pidió los dichos esclavos, a vos las dichas justiçias, e os mostró un testimonio finnado del alcalde e del escrivano de la dicha ysla de cómo él los avía avido por la razón que susodicho tenía, nunca ge los quisistes dar nin desenbargar; e como vido que se perdían los dichos esclavos y esclavas, diz que pidió, a vos las dichas justiçias de la dicha villa, que los vendiésedes e pusiésedes el dinero en deposito, hasta tanto que por nos fuese mandado lo que sobre ello se fiziese; e diz que vosotros los vendistes los çinco dellos y el dinero dellos pusistes en depósito, y quel dicho Guillelmo de Blanco tomó él uno dellos e lo vendió y tomó el dinero e se aprovechó dello, y que nunca ge lo ha querido dar; en lo qual diz que él ha rescebido e rescebe mucho agravio e daño, e nos suplicó e pidió por merçed que sobre ello proveyésemos, mandándole dar todo el dinero, porque se avían vendido los dichos esclavos, pues eran suyos, e como la nuestra merçed fuese. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos a todos ea cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones que luego veades 1o susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien toca, breve e sumariamente, non dando lugar a luengas nin delaçiones de inaliçia, solamente la verdad sabida, fagades e administrades al dicho Francisco Gorvalán entero conplimiento de justiçia; por manera que la él aya e alcançe e por defecto dello non tenga cabsa nin razón de se nos más venir nin enbiar a quexar sobre ello. E los unos nin los otros, etc. Dada en la cibdad de Soria, a veynte e tres días del mes de jullio de noventa e seys años, etc. =El obispo de Astorga. =El dotor de Alcoçer, etc. = El liçençiado de Yllescas, etc.=EI doctor de Oropesa.=Yo Alfonso del Mármol etc. A.S.: Registro del Sello. Fol. 34).


25

Fernando de Aragón concede al embajador de Venecia Francesco Capello el título de conde de Rosas de los Caníbales. En la carta de privilegio se hace expresa mención del obsequio a la Señoría de uno de los nueve reyes de la isla de Tenerife.

Gerona, 1 de septiembre de 1496.

Francisci Capelli, veneti, oratoris ad dominos Regem et Reginam nostros. Pateat vniuersis quod nos Ferdinandus, Dei gratia Rex Castellae, Aragonum, Legionis, Sicilie, Granatae, Toleti, Valentiae, Galletiae, Maioricarum, Ispalis, Sardiniae, Cordubae, Corsice, Murcia, etc. Cum virtus nobilitatem pariat et plures honoris et dignitatum gradus ex nobilitate sepenumero proficiscantur , ob id ad nos merito attinere putamus vt eos, qui natura et moribus nobilitatem ipsam sunt iam consecuti, ad llaiores alias et clariores dignitates erigamus, presertim cum illorum officia talia mereri videntur.

Recolentes igitur memoria vos nobilem magnificum et dilectum consiliarium nostrum. Franciscum Capellum, equitem. illustrissimi Dominii venetorom apud nos oratorem clarissimum, multa memoratu digna in hac legatione vestra nobis officia et obsequia exhibuisse et prestitisse, ob que ad aliquem extollendum honorem dignum merito censeremus, propterea vos equitem superioribus diebus facientes, debida militiae insignia vobis duximus conferenda. At quia vos tanta prudentia, sagacitate et sollicitudine continuo perseuerastis in talibus exhibendis atque prestandis officiis, quod nedum nobis et illustrissimo ducali Dominio venetorum, verunetiam vniuersae Sanc-tissimae et Serenissimae Ligae et confederationi nostrae summam vtilitatem et commodum hactenus attulerunt ac sunt deinde allatura, placuit nobis, subasta deditíonem nostram Tanarifae insula, que inter alias nostras Canarie insulas vna ex prestantioribus annumeratur, vnum ex nouem regulis, iure belli captis, quos ex ipsa Tanarifae insula captiuos nobis attulerunt, digniorem, vobis dono dare, non tamen vt vnius reguli munere vos honestaremus, sed etiam vt amores nostrum et beniuolentiam, quibus excellentem rempublicam venetam prosequemur, Cunctis vberius ostenderemus. Nunc vero, recensentes precIara vestra obsequia et officia, maxima animi integritate, prudentia adque sapientia, in dies ad acta multo maiora, id est quam amplissimam a nobis mercedem merito desiderare et expectare debere, vos propterea decorare voluimus infrascripto comitali honore et dignitate, adeo vt aliquia par vestris meritis a nobis remuneratio tribuatur.

Quapropter, cum plures sint insule Athlanticae, per Columbum, classis nostrae prefectum, in Oceano mari nostrae ditioni subactae, quae vulgariter insulae indianae vocantur , motu nostro proprio decrevimus insignibus et titulo comitis insulae de Rosas siue Cannivaliae vos decorare, extollere et honestare; presertim cum nobis cedat ad gloriam preclaros et sapientes viros, vobis similes, ad dtbita honoris et dignitatis fastigia sublimare, et eisdem nostra latera munire atque ornare. Igitur cum presenti charta nostra, cunctis  perpetuis temporibus valitura, insulam predictam de Rosas siue Cannivaliam ad nomen et dignitatem comitatus erigimus, vosque dictum Franciscum Capellum et successores vestros, ex legittimo matrimonio procreatis et procreandos per rectam lineam, singulatim adque gradatim, a vobis, ut dictum est, legittime descendentes, de nostrae regiae  potestatis plenitudine ad Comiten et Comites ipsius lnsulae de Rosas siue Canniualiae promouemos; et exinde imperpetuum dicimus, nunciamus, nominamus  et intitulamus, dicique nunciari, nominari et intitulari deinde volumus, concedimus et decernimus, in quibuscumque priuilegiis, chartis, instrumentis, actis, prouisionibus, litteris et aliis scripturis, tam nostris tamquam publicis et priuatis, quam aliis quibuscumque, in quibus vos et dictos succesores vestros singulatim atque gradatim, a vobis, vt dictum est, legittime descendentes, opportuerit scribi et ominari. Volentes et concedentes quod vos, et ipsi sucesores vestri, tam in vexillis ferendis, quam in omnibus aliis et singulis ad hunc titulum comitalem competentibus et competere debentibus, gaudeatis et vtamini et gaudere ac vti possitis et valeatis eis vniuersis et singulis honoribus, priuilegiis,  praerogatiuis, antelationibus, praeeminentiis, facultatibus, inmunitatibus et aliis, jequibus gaudent et vtuntur , et vti et gaudere possunt et debent, alii comites et cornitali titulo insigniti, in regnis omnibus atque terris, in quibus, tanquam rex actore domino presidemus. Vt autem ex erectione et promotione huiusmodi nihil honoris vel iuris nostro diademati subtrahatur, decemimus quod in dicta insula, nunc autem comitatu de Rosas siue Canniualiae ac in ipsius comitatus decorato titulo et honore, omnia iura nostra sa1ua sint semper et illesa remaneant sicut ante, nihilque depereat vel decrescat in iuribus nostris propter erectionem, concessionem et promotionem huiusmodi, quas inde vobis facimus, vt prefertur.

Quocirca il1ustrissimo Joanni, principi Asturiarum et Gerundae, primogenito nostro charissimo, et, post felices ac longeuos dies nostros, in omnibus regnis et terris nostris inmediato heredi et succesori, intentum nostrum declarantes, sub patemae benedictionis obtentu, dicimus; il1ustribus vero reuerendis et venerabilibus in Christo patribus, spectabilibus nobilibus, magnificis, dilectis consiliariis et fidelibus nostris quibuscumque, locumtenentibus generalibus, cancel1arioque et vicecancel1ario nostris ac nostram cancel1ariam regentibus viceregentibus quoque, gerentibusque vices nostri genera1is gubematoris, thesaurario genera1i, baiulis generalibus et procuratoribus regiis, justiciis, preterea vicariis, calmedinis, merinis, supraiunctariis, necnon scribae portionis domus nostrae, prothonotario item et secretariis ac scribis nostris, ceterisque demum vniuersis et singulis officialibus et subditis nostris, tam dictae domus nostrae, quam a1iis vbiuis ditionis nostrae constitutis et constituendis, ac dictorum officialium locumtenentibus siue officia ipsa regentibus, presentibus ac futuris, ac aliis subditis nostris, ad quos spectet, dicimus et iubemus, expresse et de eadem nostra certa scientia, sub nostrae gratiae et amoris obtentu, ireque et indignationis incursu, ac pena florenorum auri Aragonum quinque milium, nostris inferendorum erariis, que nostram huiusmodi comitalem crectionem et concessionem tenentes et obseruantes, tenerique et obseruari firmiter facientes, iuxta sui seriem et tenorem, vos predictum Franciscum Capel1um vestrosque successores, singulatim atque gradatim, a vobis, vt dictum est, legittime descendentes, comitem et comites Comitatus insulae de Rosas siue Canniualiae, deinceps imperpetuum dicant, nuncient, intitulent et nominent, dicique intitulari et nominari habeant et permittant, quenadmodum nos disimus, nunciamus, intitulamus et nominamus, vt prefertur, atque vti et gaudere sinant et permittant, honoribus, prelationibus, priuilegiis, prerogatiuis et aliis cunctis supradictis, neque secus faciant seu fieri sinant, aliqua racione vel causa, cum ita omnino de mente nostra procedat. In cuius rei testimonium presentem fieri iussimus, nostro sigil1o impendenti
munitam. Data in ciuitate Gerunda, die primo mensis septembris, anno a natiuitate Domini mil1essime CCCCLXXXXVI, regnorumque nostrorum videlicet: Siciliae anno xxvirn, Castel1ae et Legiones xxrn, Aragonum et aliorum xvrn, Granatae autem quinto.
Signum t Ferdinandi,_Dei gratia Regis Castel1ae, etc.=Yo el Rey.
Testes sunt: Reuerendus in Christo pater Didacus de Deca, episcopus Salamantinensis.
Spectabiles Rodericus Alfonsus Pimentel, comes Benauentis. Lodouicus d'Ixar, comes de Belchit. Magnifici Joannes Cabrero, regius camerarius. et Fetrus Ferdinandus de Corduba, equites, regii consiliarii.  Sig t num mei Michaelis Perez d' Almaçan, prefati serenissimi et POtentissimi Domini Regís secretarii, eiusque auctoritate per vniuersam terram suma publici notari, qui predicta, de suae maiestatis mandato, scribi feci. Dominus Rex mandauit mihi Michaeli Perez d' Almaçan, visa per generalem thesaura-
rium et A. Boneti, pro generali conseruatore.  (A.C. A.: Registro 3.699, fols. 63-64).

jueves, 27 de febrero de 2014

TOMAS JUAN COLOGAN VALOIS GERALDIN (II)





Tomás Juan del Crísto Cólogan Valois Geraldin (II), nació el 15 de septiembre de 1743 en el Puertode la Cruz y bautizado en la Parroquia de Nuestra Señora de la peña de Francia, el 21 de septiembre de 1743 fue su padrino el comerciante irlandés Bernardo Blanco (White). Su padre, John Mac-Colgan White nacido el 10 de abril de 1710, bautizado en la iglesia de St. Michel de Dublín el 19 de abril del mismo año, hijo de Thomas Mac-Colgan Low de Kilberggan, Caballero de Dublin y de Margaret White, natural de Gouran, Kilkenny (Irlanda). Llegó en 1737 al Puerto de la Cruz, procedente de Dublín para dirigir los negocios de la familia Valois por el fallecimiento de Nicolás Bernardo Valois Geraldin, hermano de su madre. Su madre Margarita Teresa Valois Geraldin, que nació el 23 de enero de 1720 y bautizada en la Parroquia de Nuestra Señora de la Peña de Francia del Puerto de la Cruz el 30 de enero de 1720. Se casaron el día 20 de agosto de 1742 en la parroquia de Nuestra Señora de la Peña de Francia del Puerto de la Cruz, hija de Bernardo Valois (Walsh) Carew y de Francisca Javiera Geraldin (Fitz-Gerald) Browne, sus hermanos, (2) Bernardo José Eulogio, nació el 11 de marzo de 1745 en el Puerto de la Cruz y fue bautizado en la Parroquia de Nuestra Señora de la Peña de Francia el 17 de marzo de 1745. Caso con Laura Jacinta Josefa de Franchi Mesa y Ponte, nacida en el Puerto de la Cruz el 5 de julio de 1752, VII Marquesa del Sauzal, décima señora de la casa de Franchi y patrona general de la provincia de San Diego del orden de San Francisco en las islas Canarias. Hija de Juan Antonio Francisco Miguel de Franchi y Ponte, (1721-1766) Teniente Coronel de Caballería y de Beatriz María de la Encarnación de Mesa y del Hoyo (1786). Bernardo, falleció el 14 de agosto de 1798 y Laura, falleció el 27 de marzo de 1843. (3) Juan José Leandro, nació el 13 de marzo de 1746 en La Laguna y bautizado el 19 de marzo en la misma ciudad. Casado en París con Ana Rosa Coghlan hija de Terence Coghlan, nacido en Irlanda, General del ejército al servicio de Francia, y de Anne Marie. Casó en segundas nupcias el 13 de Junio de 1785 en la Iglesia de Saint Mery-St. Marylebone Road, Londres, Inglaterra con Mary Ann Fitzgerald Kennedy, hija de John Fitzgerald, natural de Williamstown, en Waterford Irlanda y de Ann Kennedy. (4) Francisca Javiera, nació el 7 de noviembre de 1747 en el Puerto de la Cruz, caso en Málaga con su primo Tomás Quilty y Valois, nacido en esta ciudad (1739-1803), hijo de Tomás Quilty y Porter y María Valois Geraldin, su tía. (5) María Margarita del Pilar, nació el 12 de octubre de 1748 en Santa Cruz de Tenerife y Bautizada el 20 de octubre de 1748. Falleció muy joven en un Colegio de Londres en 1761.Jhon Mac-Colgan White, españoliza su apellido de Mac-Colgan por Cólogan y White por Blanco, Margarita Teresa al estar muy enferma hace testamento el 1de abril de 1749 ante el escribano, Gabriel del Álamo y Viera, falleció el 22 de abril de 1749. Juan Cólogan Blanco, falleció el 19 de abril de 1771.Tomás Juan Cólogan Valois Geraldin II, toma por herencia el Mayorazgo de su abuelo Bernardo Valois Carew, pasando a ser patrono de la capilla de San Patricio en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Peña de Francia, y de la ermita de Nuestra Señora de la Paz y San Amaro.

En 1771 fundan una nueva Sociedad Comercial con el nombre de Juan Cólogan e Hijos, la cual gestionaría Tomás toda su vida, casó en Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, con Isabel María Josefa Fállon Gante, nació el 2 de febrero de 1752 en la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) hija de Bernardo Fállon Irwin, nació en 1717 en Athlone, irlanda, casado el 17 de mayo 1749, en Cádiz, falleció el 28 de mayo 1801 en Jerez de la Frontera, Cádiz, y de Emilia María Margarita de Gante y Mac-Carty, nació en 1733 en Cádiz, Bautizada el 24 de junio 1733, falleció el 12 de febrero 1786 en Jerez de la Frontera, Cádiz. De esta unió nacieron tres hijos: (1) Bernardo Tomás José María Cólogan Fallon, Nace en el Puerto de la Cruz, en la calle Quintana (hoy Hotel Marquesa) el día 8 de Septiembre de 1772, fue bautizado en la Parroquia de Nuestra Señora de la Peña de Francia el 13 de septiembre de 1772, imponiéndosele los nombres de Bernardo Tomás José María de los Remedios, el padrino fue su tío, hermano de su padre Bernardo Cólogan Valois. Se casó en la Ciudad de La Laguna el 23 de enero de 1812 con Maria del Rosario Josefa Ramona Juana Bobadilla de Eslava y Pery, nacida en Cádiz el 21 de julio de 1790, hija del Brigadier de Marina Fidel Lázaro Serafín Ramón de Boadilla y Eslava y de Josefa Ramona María Anastasia Pery de Guzmán. Bernardo Cólogan Fallon, debido a una enfermedad pasó a residir en Londres con objeto de curarse, falleció en Knightsbridge el día 14 de Febrero de 1.814, a los 42 años de edad, siendo sepultado en el cementerio de San Pancracio de Londres.


(2)Juana María de los Dolores Cólogan Fallon, nació el 16 de Enero de 1774 en el Puerto de la Cruz y fue bautizada en la Parroquia Nuestra Señora de la Peña de Francia el 20 de enero de 1774, Casada el 13 de agosto de 1799 con su primo Tomás Cóstello y Fállon natural de Cádiz hijo de Bartolomé Cóstello y Dillon y de María Emilia Fállon y Gante (3) Juan María Manuel Cólogan Fallon, nació el 21 de enero de 1776 en el Puerto de la Cruz y fue bautizado en la Parroquia de Nuestra Señora de la Peña de Francia el 27 de enero de 1776. Casó en la iglesia de Saint Mary-St Marylebone Road, Londres Inglaterra el 1 de enero de 1807 con su prima Isabel Cóstello y Fállon, hija de Bartolomé Cóstelo y Dillon y de María Emilia Fállon y Gante. Fija su residencia en Francia, casó en Paris en 1830 en segundas nupcias con Antonieta Anglaé Lavaillart de Jolival (1798-1858), hija de Luis Pierre Auguste Vaillant de Jolival y de Anne Marie Charlotte Levaillant Valcourt, falleció en esta ciudad el 7 de noviembre de 1846.

Tomás ocupa varios cargos en el Ayuntamiento, en 1772 Sindico Personero, este viendo que escaseaba el agua para el abasto del vecindario, pusieron él echo en conocimiento del Comandante General Miguel López de Heredia, quien oficio librado el 2 de Febrero del mismo año, autorizó al público para arrendar el Agua de los Beltranes en El Burgado por 25 pesos corrientes anuales, quedando el pueblo obligado a satisfacer todos los perjuicios que resultasen por esta cesión a los copatronos de la vinculación de Los Beltranes, quienes con el afán de agradar a su Excelencia admitieron privarse de parte del agua que invertían en los riegos de sus propiedades. En 1774 y 1798 fue nombrado Alcalde Real. El 11 de febrero de 1777 falleció Tomas Linch comerciante irlandés que dejo más de cien mil pesos en fincas, efectos y dinero. Otorgó su testamento ante el Escribano Publico Nicolás de Curras y Abreu, a favor de Tomás Cólogan como pariente suyo. Los hermanos Blanco, Nicolás y Cristóbal también parientes, invalidan el testamento por lo que se establece un litigio que durara muchos años.

Tomas Cólogan Valois Geraldin, falleció el 13 de Febrero de 1810, fue sepultado en la bóveda familiar en la capilla de San Patricio de la Parroquia de Ntra. Sra. de la Peña de Francia. Su esposa Isabel María Josefa Fállon Gante, falleció el 3 de enero de 1819.

(Bernardo Cabo Ramón, en:
http://bernardocabo.blogspot.com.es/2009/12/puerto-de-la-cruz-sus-gentes-y-sus.html)