sábado, 28 de febrero de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA



UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO I-XV

                             
                                                                                   

Eduardo Pedro García Rodríguez

1502 Noviembre 25. El Cabildo de los invasores europeos se reúne en la incipiente iglesia de La Concepción en Eguerew, Chinech (La Laguna-Tenerife) y trata, entre otras cuestiones, de la formación de la cuadrilla de guancheros formada por los Tacorontes.
Por esas fechas estaba preso en la cárcel de la villa don Diego de Adeje (Pelinor), mencey de Adeje, quien estaba recluido por sospechas de acoger y ayudar a los alzados.
Los Tacoronte, aprovecharon la oportunidad para conseguir diplomáticamente la libertad del mencey, el cual posteriormente tuvo una participación decisiva en la digresión de los alzados en el reino de Adeje, vemos como se discurrió la mencionada sesión, « E luego pareçió ende presente Simón e Fernando Tacoronte e Gaspar e Francisco de Tacoronte, guanches, e por lengua de Guillén.
E hizieron un requerimiento al dicho señor alcalde mayor Pero Mexías que estava presente, que por cuanto el señor Gobernador Alonso de Lugo e por la señora Bovadilla e regidores les ha sydo mandado que tomen los guanches alçados ladrones, que ellos están presto de lo hazer e cumplir e trabajar en ello con todo su poder, con tal que les sean dado los mantenimientos y espensas necesarias y las otras cosas; e que por cuanto al presente el señor alcalde tiene preso a un guanche que se dize don Pedro de Adexe, el cual sabe la tierra del reyno de Adexe do andan los alçados, que por tanto se lo mandase dar e que ellos se obligavan e obligaron con sus personas e bienes muebles e raíces para se lo dar cada que se lo pediese e demandare, so pena sus personas a merced del rey e los bienes perdidos. »
A esta protocolaria solicitud, el alcalde mostró su conformidad a la petición de los Tacoronte, pues ya tenía preparada la estrategia para tratar de minar la unidad de los alzados, valiéndose del ascendiente que tanto don Diego de Adeje como los Tacoronte tenían sobre algunos de los alzados, por ello se mostró conciliador: «E luego el señor alcalde dixo que lo requerido por los dichos guanches le parece bien, pues que le dan fiador de la faz que les da el dicho guanche; que pedía a los señores regidores le digan su parecer: » «E luego todos los dichos regidores dixeron e parecer es que al dicho guanche que asy está preso se lo de el dicho alcalde a los dicho guanches para sacar los dichos alçados, pues que es servycio de Dios e bien e pro de la isla; con tanto quel dicho alcalde reciba fiança bastante de la haz del dicho guanche.». El arbitrario encarcelamiento de don Diego de Adeje, queda expuesto por el propio alcalde al exponer a los regidores el fundamento de su decisión: « E luego el dicho alcalde respondió al voto e parecer de los dichos regidores, en que dixo que en presencia de todos, que la señora Bovadilla le encomendó la vara de justicia, con acuerdo de todos ellos, para que él feziese justicia a servicio//de Dios e de sus altezas, y que el dicho guanche él le tenía preso por ciertas querellas que del dieron, de las cuales el dicho alcalde ha quesydo saber la verdad y no ha hallado por do pueda proceder contra él por ningún rigor de justicia, e que el dicho guanche está preso y que él no lo ha soltado fasta más yformar, y que pues al parecer de tos los señores regidores e suyo es que el dicho guanche puede aprovechar para ayudar a tomar los alçados que andan robando la tierra e vecinos della, e que le plaze dar en fiado a todos los cuatro guanches que hezieron la dicha obligación, para que cada e cuando se lo pediere el alcalde u otro juez lo pornán en la cárcel segund que se obligaron. »
Es evidente que la fracción del pueblo guanche que ofrecía tenaz resistencia al invasor iba ganando en número y en organización, pues se incrementaban con muchos guanches de los bandos de paces que habían experimentado la "paz" y “compresión”de los invasores y un considerable número de gomeros, conformes éstos comprobaban en propia carne los verdaderos designios que le tenían reservado los conquistadores.
1502 Noviembre 25.
525-40.-Diego de Sanmartín, vo. 4 f. de r. en Orautaba en Taoro. Así mesmo mando q. vos den 5 f. para viñas. 25-XI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1502 Noviembre 25.
En xxv de novienbre de Mdii años.
286.-Cabildo.

En este dicho día, en la yglesia de la Concebcisyón de la villa de San Cristóval, entraron en Cabildo los onrados señores Pero Mexía, alcalde mayor de la ysla, y los regidores fernando de Trosyllo e Cristóval d’ Espyno e Gerónimo de Valdés e Mateo Vyña e Guillén Castellano e el jurado francisco de Albornoz, e fezieron e ordenaron lo syguiente:

287.-Habla sobre los guanches.

E luego platicaron en Cabildo sobre poner remedio cómo se tomasen los alçados guanches que andaban robando la ysla.

288.-Requirimiento de guanches. fol.37 f.

E luego paresçió ende presente Ximón e Fernando Tacoronte e Gaspar e Francisco de Tacoronte, guanches, por lengua de guillén. E hezieron un requerimiento al dicho señor alcalde mayor Pero Mexía que estava presentel que por quanto el señor Governador Alonso de Lugo e por la señora Bovadilla e regidores les ha sydo mandado que tomen los guanches alçados ladrones, que ellos están prestos de lo hazer e cunplir e trabajar en
ello con todo su poder con tal que les sean dados los mantenimientos y espensas nescesarias y las otras cosas; e que por quanto al presente el señor alcalde tyene preso a un guanche que se dize don Pedro  de Adexe, el qual sabe la tierra del reyno de Adexe do andan los alçados, que por tanto se lo mandase dar e que ellos se obligavan e obligaron con sus personas e bienes muebles e rayzes para se lo dar cada que se 1o pediese e demandarel so pena sus personas a merced del rey e los bienes perdidos.

289.-Respuesta del alcalde.

E luego el dicho señor alcalde dixo que lo requerido por los dichos guanches le paresce bien, pues que le dan fiador de la faz que les da el dicho guanche; que pedía a los señores regidores le digan su parescer.

290.-Parescer de los regidores. fol. 37 v.

E luego todos los dichos regidores dixeron que su voto e parescer es que al dicho guanche que asy está preso se lo de el dicho alcalde a los dichos guanches para sacar los dichos alçados, pues que es servycio de Dios e bien e pro de la ysla; con tanto quel dicho alcalde resciba fiança bastante de la haz del dicho guanche.

291.-Respuesta del alcalde.

E luego el dicho alcalde respondió al voto e parescer de los dichos regidores, en que dixo que en presencia de todos, que la señora Bovadilla le encomendó la vara de justicia, con acuerdo de todos ellos, para que él feziese justicia a servicio II de Dios e de sus Altezas, y que el dicho guanche él le tenía   preso por ciertas querellas que dél dieron, de las quales el dicho alcalde ha quesydo saber la verdad y no ha hallado por do pueda proceder contra él por ningund rigor de justicia, e que el dicho guanche está preso y que él no lo ha soltado fasta más se ynformar, y que pues al parescer de tos  los señores regidores e suyo es que el dicho guanche puede aprovechar para ayudar a tomar los alçados que andan robando la tierra e vecinos della, e que le plaze dar en fiado a todos los quatro guanches que hezieron la dicha obligación, para que cada e quando se lo pediere el alcalde 0 otro juez lo pornán en la cárcel segund que se obligaron.

292.-Girónimo d’ Valdés se  disistió de deputado.

E luego el dicho Gerónimo de Valdés, uno de los dichos regidores, dixo que por quanto él a sydo deputado e a cobrado algunas penas, que él se desestía, e desestió del dicho oficio de deputado e que se le tome cuenta y que él está presto de la dar.

293.-Respuesta de los regidoesr  a Glrónimo d’ Valdés.

E luego todos los dichos regidores dixeron por quanto no avya más de diez días, poco más o menos, que tenía el dicho Gerónimo de Valdés cargó, que no era razón ni derecho que se pusiese  desestir deste dicho oficio; por tanto que le rogavan e rogaron e requerieron que servyese el tienpo que suelen servyr los deputados, e que esto le davan e dieron por su respuesta.

294.-Rispuesta de Valdés.

E luego el dicho Gerónimo de Valdés dixo que non quería servyr sy no se lo pagan; y que pagándole su trabajo que está presto de lo hazer.

295.-Respuesta de los señores a Valdés.

E luego los dichos señores dixeron que están prestos de le dar el salario que a los otros deputados dan. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 51).

1502 diciembre 5.
Diego  [Melián de]  Betancor (vecino de la Ysla de la Gran Canaria) debe a Francisco Riberol (mercader genovés, estante en esta Ciudad)  seys mil maravedís  que Francisco Riberol, por le hazer plazer y buena obra, se  obligó.  (por albalá  firmado de  su nombre a Estevan Buen, vecino ginoves) a  pagar dentro de siete meses primeros siguientes  ... (J. R.  P.,  $01.  734 v.). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1502 Diciembre 17.
915-29.-Francisco de Bulas. 4 c. en Higan como vamos al pino del camino para arriba linde con Juan de Samora y de la parte de abajo Guillén Castellano y de la otra la montaña, las cuales dhas. tas. yo vos hove dado ya de antes y vos perdiste el alvalá y agora vos las torno a confirmar. 17-XII-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1502 Diciembre 28. Madrid. Orden  de los Reyes Católicos al tesorero da los descargos para que proceda a pagar al contino Diego Maldonado el sueldo, que le correspondía como conquistador da Tenerife a razon de cuarenta mil maravedies por año. Estuvo en campaña veintidós meses.

El Rey e la Reyna.

Martín de Salynas. thesorero de nuestros descargos nos vos mandamos que de qualesquier maravedís de vuestro cargo dedes e paguedes a Diego Maldonado, contino de nuestra casa, cinquenta e cinco mill e seyscientos e dies e seys maravedís. que le son devidos en esta manera: del año de noventa e quatro, desde primero de enero fasta mediado abril del dicho año. siete mill y dosientos e ochenta maravedís, a respeto de los veynte e cinco mill maravedís de su Licenciatus Moxica. =Franciscus, liceenciatus. = Franciscus. = Christóval d' Avila. Fernando de Medyna.=Yñigo López (rubricados).=Asentada (rúbrica).

1502 Diciembre 29.
En xxix de dezienbre de Mdiii años.

296.-Cabildo.

En este dicho día, en la yglesia de la Concebición desta ysla, entraron en Cabildo los señores el alcalde mayor Pero Mexía e los regidores Lope Fernández e Gerónimo de Valdés e Fernando de Llerena e Guillén Castellano y Fernando de Trosillo, regidores.

 297.-Plática de pan.

E luego platicaron sobre la mengua del pan que ay en la ysla e por que la señora Bovadilla mandava sacar cierto pan, acordaron de fazer e fezieron un requerimiento a la dicha señora, ordenado por los dichos señores en esta guisa:
298.-Requerimiento de 1os regidores  la Bobadyadllla. fol. 38 v.

Antón de Vallejo, escrivano público desta ysla de Tenerife: la Justicia e Regimiento desta ysla de Tenerife dezimos e fazemos saber a la señora doña Beatris de Bovadilla en como bien sabe su Merced que en la ysla ay muy grand mengua de pan y mucha hanbre, asy para los vecinos de la dicha ysla de Tenerife como para los venedizos e forasteros que a ella vienen e de cada día ay más hanbre, de que se sygue mucho desservycio a Dios ya sus Altezas; y el señor Governador no está al presente en la ysla para que su Merced ponga remedio con el Regimiento en manera que la dicha ysla fuese remediada; e que sobre esto hemos entrado dos vezes en Cabildo para lo remediar, e nuestro voto e parescer fué fazello saber a vuestra Merced como a persona que en ello pornía remedio, avyendo conpasión del dapño que se sygue por falta del dicho pan; lo qual le fezimos saber; e agora su Merced carga trezientas fanegas de trigo para la Gomera, lo qual su Merced non devya de fazer por las cabusas II susodichas y por otras que se podrían delir y alegar.

Que por tanto que le requerían e requerieron una e dos e tres veles e quantas con derecho deven, como a persona que está en lugar del señor Governador para lo remediar con su poder bastante, que non consyenta que se saque el dicho pan, so protestación que todos los dapños e peligros que a las gentes venyeren y deservycio de Dios y de sus Altezas sea a su cargo e culpa; e que lo pedían e pedieron por testimonio para dar cuenta a sus Altezas e al señor Governador en su nonbre. E a los presentes rogaron que fuesen dello testigos, e asy lo pedimos por testimonio a vos, el dicho escrivano. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:52)


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